Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para actualizar mediante orden ministerial los grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados contenidos en los anexos I y II, cuando concurran razones de carácter técnico-sanitario o de carácter económico que así lo requieran.
Disposición final cuarta. Actualización de cupón precinto.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la actualización y adaptación del anexo III a los avances que se produzcan en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información.
Disposición final quinta. Actualización de márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios.
Los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de los productos sanitarios previstos en los artículos 16 y 17, y que se fijan en el anexo IV de este real decreto, se actualizarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El real decreto entrará en vigor el 1 de julio siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrada en vigor de los márgenes establecidos en los artículos 16 y 17, y que se fijan en el anexo IV, así como el del PVL máximo aplicable a los productos sanitarios que ya estuvieran incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a la entrada en vigor del real decreto, tendrá lugar para cada grupo de productos, en la primera fecha indicada de los periodos señalados en el apartado 3 de la disposición transitoria primera.
Dado el 11 de febrero de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
ANEXO I. Grupos de productos sanitarios con aportación normal
Descripción del grupo
Algodones.
Gasas.
Vendas.
Esparadrapos.
Apósitos.
Parches oculares.
Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
Irrigadores y accesorios para irrigación.
Bragueros y suspensorios.
Absorbentes para incontinencia urinaria.
Otros sistemas para incontinencia.
ANEXO II. Grupos de productos sanitarios con aportación reducida
Descripción del grupo
Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación, insufladores).
Sondas.
Bolsas de recogida de orina.
Colectores para bolsas de recogida de orina y accesorios.
Bolsas de colostomía.
Bolsas de ileostomía.
Bolsas de urostomía.
Accesorios de ostomía.
Apósitos de ostomía.
Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.
Sistemas de colostomía continente.
Cánulas de traqueotomía, laringectomía y filtros.
ANEXO III. Cupón precinto
Primero. Descripción del cupón precinto de productos sanitarios financiados.
Cada envase estará dotado de un único cupón precinto, que identificará de forma inequívoca a cada presentación. Este cupón precinto será autoadhesivo, extraíble, de modo que pueda ser utilizado como comprobante de la dispensación, y estará ubicado en una zona del envase lo más visible posible y colocado de forma que no se impida la lectura óptica.
Además, el cupón precinto será de características tales que, al separarlo, no se produzca deterioro del envase y en el espacio en el que estaba ubicado quede la siguiente frase en Arial, 13, negrita, de color rojo, Pantone 032, y con inclinación de 30, el siguiente texto: «Dispensado al SNS».
El cupón precinto de los productos sanitarios financiados constará de dos zonas teóricas, ajustadas al siguiente esquema:
En la parte superior o zona teórica A se imprimirán, en caracteres normales los siguientes datos:
A.S.S.S.
Tipo de producto.
Nombre comercial-presentación (dimensiones, tallajes, número de unidades).
Empresa ofertante.
Código nacional del producto. Consta de 6 dígitos, de los cuales el primero es un 4 identificativo de los productos sanitarios.
En la parte inferior o zona teórica B se colocará el código de barras EAN-13/SF, con las debidas garantías de estandarización:
Seis dígitos que identifican el sector farmacéutico (que serán siempre 847000).
Seis dígitos correspondientes al código nacional del artículo.
Un dígito de control del código EAN-13.
Entre ambas zonas teóricas no existe línea ni señal impresa alguna que las delimite.
Las dimensiones fijadas se considerarán mínimas en lo referente a la altura de la zona A, no pudiendo superar el tamaño total del cupón precinto el adecuado para garantizar la grabación y procesamiento informático de los datos contenidos en el mismo.
El cupón precinto estará dotado de las siguientes medidas de seguridad, que eviten su falsificación, una vez que la empresa ofertante ponga el producto en el mercado:
Leyenda visible únicamente a la luz ultravioleta, que abarque la zona A del precinto, de forma cruzada al texto, en la que figure repetidas veces «SNS», con fuente Time Bold, de 12 puntos, y 45° de inclinación.
Texto en microimpresión situado junto al borde lateral derecho de la zona A, en el que figure la leyenda «SNS» repetida con un cuerpo de 240 micras.
Todo el cupón precinto llevará un fondo de seguridad, en Pantone 2995, con mensaje encriptado con el texto «SNS», que se leerá con una lente decodificadora. Fondo continuo de diseño de línea fina que posibilite la lectura automática de los códigos de barras.
Segundo. Cupones precinto especiales.
El cupón precinto de los productos sanitarios financiados a los que, según este real decreto les corresponde aportación reducida, será idéntico al cupón precinto descrito en el punto primero, pero además llevará impreso en su parte superior izquierda, delante de las siglas A.S.S.S., un cícero de color negro, como se indica en el siguiente esquema:
En aquellos productos para cuya dispensación con cargo al Sistema Nacional de Salud se requiera visado previo, el cupón precinto tendrá las mismas dimensiones descritas en el punto primero y será diferenciado mediante un recuadro de 1 milímetro de ancho en la parte superior y lateral de la zona A, tal como se detalla en el siguiente esquema:
ANEXO IV. Márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
Los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados quedan recogidos de la siguiente forma:
| PVL máximo del producto | Márgenes correspondientes a la distribución | Márgenes correspondientes a la dispensación |
|---|---|---|
| Igual o inferior a 59 euros. | 6% del precio de venta del distribuidor sin impuestos. | 21% del precio de venta al público sin impuestos. |
| Superior a 59 euros. | 3,77 euros por envase. | 16,69 euros por envase. |
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