Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Fundaciones del sector público | Euros |
|---|---|
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de la Princesa. | 11.137.216 |
| Fundación Investigación e Innov. Biosanitaria Atenc. Primaria C.Madrid. | 3.044.390 |
| Fundación Arco. | 200.000 |
| Fundación Canal de Isabel II. | 4.257.565 |
| Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. | 191.289.325 |
| Fundación Madrid por la Competitividad. | 3.324.514 |
| Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros. | 9.424.838 |
| Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (Irma-Fsp). | 799.523 |
| Fundación IMDEA Agua. | 6.039.031 |
| Fundación IMDEA Nutrición. | 6.829.597 |
| Fundación IMDEA Energía. | 11.369.266 |
| Fundación IMDEA Materiales. | 15.836.009 |
| Fundación IMDEA Nanociencia. | 17.252.440 |
| Fundación IMDEA Networks. | 7.518.879 |
| Fundación IMDEA Software. | 9.629.016 |
| Fundación para el Conocimiento Madri+d. | 11.239.953 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Gregorio Marañón. | 28.745.742 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Infantil Univ. Niño Jesús. | 8.169.033 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Clínico San Carlos. | 31.820.299 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. 12 de Octubre. | 44.038.531 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de Getafe. | 1.599.126 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Príncipe de Asturias. | 792.923 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Pta. Hierro Majadahonda. | 14.597.856 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Ramón y Cajal. | 28.439.591 |
| Fundación Centro de Poesía José Hierro. | 302.295 |
| Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. la Paz. | 30.000.030 |
| Fundación Investigación e Innov. Biomédica H.U. Infanta Leonor-Sureste. | 3.645.843 |
| Fundación Investigación e Innov. Biomédica H.U. Infanta Sofía-Henares. | 745.583 |
| Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid. | 12.187.709 |
| Fundación Madrid por el Deporte. | 387.589 |
| Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid. | 3.140.276 |
6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV.
Artículo 4. Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2026, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 21.756,23 millones de euros.
CAPÍTULO II. De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las administraciones públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
Artículo 7. Adecuación de los créditos.
El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario, en el supuesto de que estas resulten más favorables que las consideradas para la elaboración del presupuesto.
CAPÍTULO III. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2026, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2026, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131. «Laboral eventual».
160. «Cuotas sociales».
452. «Universidades públicas: Otras actuaciones».
485. «A centros docentes no universitarios».
752. «Universidades públicas: Otras actuaciones».
782. «Investigación».
5. Durante 2026, serán vinculantes a nivel de subconcepto:
Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos», 24 «Servicios Nuevos» y 69 «Servicios Nuevos».
Los subconceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».
Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:
22716 «Trabajos apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión servicios».
22719 «Trabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios».
46300 «Programas de Inversión y Servicios».
62900 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios».
62905 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales».
62906 «Inversiones Directas de Programas de Inversión cerrados: ejecución Planifica Madrid».
65003 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA)».
65099 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad de Madrid».
76300 «Programas de Inversión y Servicios».
Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto, los subconceptos 61203 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., SA»; 62105 «Construcción de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., SA» y 63104 «Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, SA».
Los siguientes subconceptos:
12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».
12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».
14300 «Funcionarios interinos de justicia».
16002 «Cuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradas».
16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
22601 «Atenciones protocolarias y representativas».
22602 «Divulgación y publicaciones».
45018 «Universidades públicas: Financiación por objetivos».
45218 «Universidades públicas: Fondo de convergencia».
45227 «Incorporación del talento».
48311 «Ayudas a víctimas del terrorismo».
62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».
75107 «Universidades públicas: Necesidades específicas».
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 46.
Artículo 9. Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2026, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 11. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:
Las transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69 «Servicios nuevos».
Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».
Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».
Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2026, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
2. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con vigencia durante el ejercicio 2026, el titular de cada consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 13. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2026, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia para el ejercicio 2026, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos, podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad o se produjesen minoraciones en el gasto certificado como consecuencia de los resultados de las verificaciones y controles llevados a cabo por autoridades competentes en esta materia, se asociarán nuevos gastos a ingresos, si ello resultase necesario.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2026, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 14. Cooperación municipal.
1. Durante 2026, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante 2026, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el «Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros», cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo 15. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Durante 2026, las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 16. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, incluidos en los artículos 2 y 3.
Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2026, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2025. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TREBEP, por razones de interés público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el artículo 22.5.
Las razones de interés público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se justifican en la necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo; el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1056/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024; el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 19, se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Los incrementos retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las normas que con carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector público, se aplicarán al personal regulado en el artículo 20, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
11. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2025.
12. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 17. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2026 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 16.1 se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena, décima y undécima.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.
4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:
1.º En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2.º En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3.º Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
4.º Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
5.º Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
7.º Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8.º Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.
9.º Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
10.º Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
11.º Plazas de seguridad y emergencias.
12.º Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
13.º Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14.º Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.
La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
6. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo deberá incluirse en una Oferta de Empleo Público.
7. Para la configuración de la oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
8. La Oferta de Empleo Público se ajustará a la legislación básica en materia de tasa de reposición de efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos.
9. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
10. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2026, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
11. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
12. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
13. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
14. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
15. Excepcionalmente, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
16. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
17. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
18. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, TRET, el TREBEP, así como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
19. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las entidades de derecho público y demás entes públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2026 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2026.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/ Especialidad.
No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
22. Las plazas vinculadas a ofertas de empleo público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la oferta de empleo público en la que se encuentren incluidos.
23. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el apartado 1 requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
24. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
25. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.
El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la legislación básica en la materia.
Artículo 18. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.
1. Con efectos de 1 de enero de 2026, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 21.1.b) y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2025, y los gastos de acción social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.
3. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.
La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2 y 7.
4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2026 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2025, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
8. Salvo lo específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector público determinado en el artículo 16.1 se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2025, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni la carrera profesional horizontal, ni los conceptos de naturaleza variable. No obstante, el complemento personal transitorio de carrera profesional será absorbido únicamente por los niveles de carrera que se reconozcan y los sucesivos avances de nivel.
Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
1. Con fecha 1 de enero de 2026 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio, en los términos establecidos en dicha ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
2. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los altos cargos mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del consejero respectivo.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que en su caso pudieran tener reconocida como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías establecidas para el personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid. Los niveles de carrera devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.
7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.
Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir en el año 2026 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/subgrupo TREBEP | Sueldo – (Euros) | Trienios – (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 16.000,80 | 615,84 |
| A2 | 13.835,64 | 502,20 |
| B | 12.094,20 | 440,64 |
| C1 | 10.388,16 | 380,16 |
| C2 | 8.645,88 | 258,84 |
| E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (TREBEP) | 7.913,28 | 194,88 |
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
| Grupo/subgrupo TREBEP | Sueldo – (Euros) | Trienios – (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 822,83 | 31,68 |
| A2 | 840,88 | 30,51 |
| B | 871,09 | 31,75 |
| C1 | 748,21 | 27,35 |
| C2 | 713,92 | 21,34 |
| E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (TREBEP) | 659,44 | 16,24 |
A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del TREBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 TREBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 TREBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 TREBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 TREBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales TREBEP.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe |
|---|---|
| 30 | 13.976,88 |
| 29 | 12.536,52 |
| 28 | 12.009,72 |
| 27 | 11.482,08 |
| 26 | 10.073,76 |
| 25 | 8.937,48 |
| 24 | 8.410,08 |
| 23 | 7.883,52 |
| 22 | 7.355,88 |
| 21 | 6.829,56 |
| 20 | 6.343,92 |
| 19 | 6.020,28 |
| 18 | 5.696,28 |
| 17 | 5.372,16 |
| 16 | 5.048,88 |
| 15 | 4.724,40 |
| 14 | 4.401,12 |
| 13 | 4.076,76 |
| 12 | 3.752,64 |
| 11 | 3.428,52 |
| 10 | 3.105,00 |
| 9 | 2.943,24 |
| 8 | 2.780,88 |
| 7 | 2.619,00 |
| 6 | 2.457,00 |
| 5 | 2.295,00 |
| 4 | 2.052,12 |
| 3 | 1.809,84 |
| 2 | 1.566,84 |
| 1 | 1.324,20 |
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 16.2, no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional horizontal. Este concepto retributivo se percibirá en doce pagas mensuales, en función del nivel de carrera profesional que se tenga reconocido.
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 16.2 no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Con carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de carrera profesional, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21.1 a), b) y c).
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
5. Durante el año 2026, la suspensión prevista en el artículo 16.7 se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 21.1.h).
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable y el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos iniciales que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 «Productividad variable por cumplimiento de objetivos» de la Sección 17.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 18, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en el artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las cuantías que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, o la Comunidad de Madrid, en función de sus respectivos ámbitos competenciales. Estas retribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, no experimentarán un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 25. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.
1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1. b) y d).
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del TREBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su caso, se podrá percibir el complemento establecido en la medida 10 del anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.
Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1.b) y d).
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviera reconocida del cuerpo o escala del grupo y/o subgrupo de titulación inferior a aquel en el que aspira ingresar.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 20 no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás administraciones públicas.
Asimismo, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 20, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
6. La fijación inicial de las retribuciones del personal con contrato laboral especial de alta dirección de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29. La modificación de dichas retribuciones también requerirá el informe de la citada consejería.
7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el artículo 20.2 y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo 26. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.
1. Durante el año 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 «Productividad factor variable del personal directivo» de la sección 17.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
3. Este personal tendrá derecho a percibir los trienios que pudiera tener reconocidos y las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal estatutario o como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las universidades públicas.
1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:
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