Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia
Artículo 26. Integración de criterios climáticos en la contratación pública.
Los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, de forma progresiva, criterios climáticos en la contratación pública. A tal efecto, incluirán, en aquellos contratos para los cuales exista una ficha en el catálogo de cláusulas climáticas a que se refiere el artículo 27, algunos de los criterios o cláusulas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se contemplen en la ficha referida, siempre y cuando tengan relación con el objeto del contrato.
La integración de la perspectiva climática en la preparación de los contratos públicos podrá llevarse a cabo mediante la incorporación de criterios o cláusulas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y/o de criterios de solvencia técnico-profesional, de criterios de adjudicación o de condiciones especiales de ejecución del contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La incorporación de criterios climáticos ha de guardar relación con el objeto del contrato. A tales efectos, los criterios climáticos tendrán que producir una mejora en el rendimiento climático de la prestación efectivamente contratada, generando beneficios a la sociedad, por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o el apoyo al resto de los objetivos de mitigación y adaptación climática de la presente ley.
Para cumplir con el número 1 de este artículo, en la preparación de las licitaciones de contratos públicos del sector público autonómico se tendrán en cuenta, además de las fichas del catálogo de cláusulas climáticas, los criterios comunes y objetivos de compra pública verde aprobados por la Comisión Europea.
Los documentos actualizados de los criterios comunes de la Comisión Europea de compra pública verde y los catálogos de cláusulas climáticas habrán de publicarse de forma que sean clara y fácilmente accesibles para el personal de los órganos de contratación.
Los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia garantizarán que, cuando se formalicen contratos sometidos a regulación armonizada cuyo objeto tuviera repercusión en el ámbito del cambio climático, se aplique el principio de «primero, eficiencia energética» y se adquieran productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, con arreglo a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, y con la normativa estatal de transposición.
En los procedimientos de adquisición y contratación de medicamentos y productos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, se priorizará aquellos que generen un impacto ambiental menor, siempre y cuando mantengan los mismos niveles de eficacia y seguridad para los pacientes.
Artículo 27. Catálogos de cláusulas climáticas para la contratación pública.
La Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un programa de contratación pública verde que planifique el desarrollo progresivo de la integración de criterios climáticos en la contratación pública y que defina los medios de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de contratación del sector público autonómico, así como el programa formativo correspondiente. Dicho programa se revisará cada cuatro años.
En virtud de lo que el mencionado programa de contratación pública verde establezca, la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, a propuesta de la consejería competente en materia de cambio climático, elaborará un catálogo de cláusulas climáticas que incluirá instrucciones para su incorporación adecuada en los pliegos contractuales, como guía y apoyo al órgano de contratación.
El catálogo de cláusulas de contratación pública climática y circular constará de un listado de fichas que estarán referidas a los tipos de prestación calificadas como prioritarias, según lo previsto en el número 4. Las fichas por tipología contractual integrarán propuestas motivadas de utilización clara de criterios y cláusulas medioambientales dentro del proceso de preparación contractual, bien sea como prescripciones técnicas, como criterios de adjudicación, como criterios de solvencia técnico-profesional o como condiciones especiales de ejecución del contrato. Las fichas incluirán medios de verificación y control de los criterios respectivos y cláusulas medioambientales y, en su caso, metodologías de coste del ciclo de vida.
Para la elaboración de fichas del catálogo de cláusulas climáticas, tendrán la consideración de prioritarios los siguientes contratos:
Los contratos de servicios para la redacción de proyectos de obras, contratos de obras y concesiones de obras, a fin de fomentar la eficiencia energética de las obras y edificaciones y las energías renovables, promover el empleo de productos de construcción procedentes de la economía circular o sostenibles, en particular la madera, y los sistemas de certificación de la sostenibilidad de las edificaciones.
Los contratos de servicios o suministros que tuvieran por objeto prestaciones vinculadas a la adquisición de productos alimenticios, al objeto de favorecer la adquisición de productos ecológicos, frescos y de temporada y la compra de productos de cadenas cortas de distribución; el empleo de envases con baja huella de carbono (uso de madera y productos derivados de la misma, así como sus reciclajes); y el cumplimiento del resto de objetivos de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
Los contratos de servicios vinculados a la organización de eventos y espectáculos públicos.
Los contratos identificados como prioritarios por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático, a propuesta de la Oficina de Cambio Climático de Galicia o cualquier consejería representada en su composición.
Las fichas del catálogo se revisarán en periodos sucesivos cada cuatro años o en el periodo alternativo que establezca el programa de contratación pública verde, para actualizar el contenido de los criterios y cláusulas, conforme a la evolución reglamentaria y evolución del mercado, a los costes de las prestaciones y avances técnicos.
La consejería con competencias en materia de cambio climático, con la colaboración de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, podrá promover un espacio de buenas prácticas de contratación pública verde, en que se recojan experiencias de las entidades del sector público autonómico y las entidades locales de Galicia, especialmente de aquellas de más de veinte mil habitantes.
Artículo 28. Utilización de la huella de carbono en la preparación de contratos públicos.
La huella de carbono de la prestación puede utilizarse para definir especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que se disponga de datos de referencia y metodologías de aplicación, accesibles para todas las partes licitadoras, para garantizar el cumplimiento de los principios de contratación pública.
La huella de carbono de la organización, especialmente las certificaciones vinculadas a registros oficiales, solo podrán utilizarse como un medio no exclusivo de acreditación de la solvencia técnica y profesional para la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero en la ejecución contractual.
Los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer criterios de adjudicación de evaluación automática para identificar las ofertas con mejor rendimiento climático, con el siguiente contenido:
Que permitan la comparación de la huella de carbono asociada, de manera estimada, a las ofertas presentadas, siempre que, habida cuenta de la prestación concreta, se disponga de datos y metodologías que permitan una comparación objetiva de las ofertas, lo que deberá estar justificado adecuadamente en el expediente. Habrán de determinarse en la configuración del propio criterio el alcance, datos de referencia y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono, de modo que todas las partes licitadoras empleen las mismas referencias técnicas para el cálculo y los medios de acreditación por parte del licitador. El criterio se podrá referir a parte del ciclo de vida de la oferta, como, por ejemplo, a las emisiones asociadas al transporte de productos en los contratos de suministro, servicios o de obras.
Que impliquen la asunción del compromiso, durante la ejecución contractual, de medir la huella de carbono y, en su caso, de reducir y/o compensar las emisiones de gases de efecto invernadero. Habrán de determinarse en la configuración del propio criterio los datos y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono y los medios de acreditación por parte del contratista en la ejecución contractual.
En los contratos de servicio para la elaboración de proyectos de obra, obras o concesión de obras, se fomentará la integración de especificaciones técnicas referidas a la utilización de productos procedentes de la economía circular o sostenibles, como la madera, preferentemente de origen local o que cumpla los estándares de los sistemas de etiquetado ecológico, o a la eficiencia o el ahorro energético. En los contratos de servicio para la elaboración de proyectos de obra, podrá establecerse la obligación de calcular y/o analizar la huella de carbono, a fin de elegir las alternativas de diseño de obras y edificaciones de mayor rendimiento energético y climático y menor coste del ciclo de vida.
La consejería competente en materia de cambio climático, en colaboración con la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación pública, elaborará una guía metodológica para el uso de la huella de carbono en la contratación pública, coherente con el marco normativo y las orientaciones técnicas de la Unión Europea y respetando los principios de la contratación pública. La guía referida se actualizará periódicamente para integrar los avances en materia de disponibilidad de datos y metodologías de aplicación. Dichas metodologías estarán alineadas con la normativa y recomendaciones de la Unión Europea que se establecieran en esta materia.
Artículo 29. Utilización de la huella de carbono en la ejecución de contratos públicos.
En las licitaciones en las cuales se incluyan criterios de adjudicación de los previstos en el número 2 del artículo 28, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán recoger, como condición especial de ejecución, la obligación de la parte contratista de medir la huella de carbono en la ejecución contractual para disponer de datos sobre el nivel de emisiones en la ejecución contractual, verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la parte licitadora y, en su caso, determinar el alcance de las medidas de compensación de las emisiones verificadas. Habrán de determinarse los datos y metodologías de aplicación para calcular la huella de carbono.
Dichas condiciones especiales de ejecución podrán establecer obligaciones de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero generados en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Podrá exigirse que el cumplimiento de medidas de compensación se establezca mediante la inversión en proyectos de absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, ligados al Sistema voluntario de créditos de carbono, de acuerdo con las previsiones de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
En el caso previsto en el número 1 de este artículo, la parte contratista habrá de presentar un informe que indique el cálculo de la huella de carbono, con la periodicidad que señale el pliego de cláusulas administrativas particulares, y, en todo caso, al finalizar el contrato, a fin de comprobar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por la parte contratista. En los contratos del sector público de valor estimado igual o superior a dos millones de euros, el informe de verificación deberá ser emitido por un verificador independiente.
El órgano de contratación podrá realizar con medios propios o licitar, como un lote del contrato, una auditoría sobre la huella de carbono en la ejecución del contrato. En este último caso, se limitará la participación de empresas licitadoras en la prestación principal para garantizar la independencia de la adjudicación de la auditoría. En los contratos de obras, la dirección facultativa de la obra asumirá, entre sus funciones, la dirección de la auditoría.
Para garantizar que en la fase de ejecución se cumplan los compromisos ofertados por la parte licitadora y las condiciones de ejecución del contrato ligadas a la huella de carbono, el pliego de cláusulas administrativas particulares habrá de prever las correspondientes penalidades por incumplimiento, que deberán ser proporcionadas al peso del criterio en la valoración de las ofertas.
En aquellos contratos de servicios que tuvieran por objeto la satisfacción de necesidades de tracto sucesivo, podrá incentivarse, a través de un sistema de primas, la reducción de la huella de carbono durante los años de la ejecución del contrato. Solo será posible aplicar este pago por rendimiento cuando fuera posible determinar datos de referencia y metodologías de aplicación objetiva para el cálculo de la huella de carbono.
Los órganos de contratación podrán exigir a las partes contratistas, como condición especial de ejecución, que faciliten información sobre la huella de carbono, el empleo de materiales con bajas emisiones de carbono y la circularidad de los materiales utilizados en los edificios nuevos y en los que tengan que ser objeto de renovación. Los órganos de contratación podrán poner esta información a disposición del público para los contratos, especialmente en caso de los edificios nuevos con una superficie superior a dos mil metros cuadrados.
Artículo 30. Compra pública baja en carbono a razón de la proximidad.
Los órganos de contratación del sector público autonómico y de las entidades locales promoverán la adquisición de prestaciones que generen una menor huella de carbono en su provisión, a razón de la proximidad de los productos o servicios utilizados en su ejecución, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Para facilitar lo dispuesto en el número 1, el catálogo de cláusulas climáticas establecerá cláusulas y criterios, vinculados al objeto del contrato, que cumplan los requisitos del número 1 y que sean respetuosos con los principios de contratación pública. Las cláusulas mencionadas darán preferencia a las condiciones de ejecución del contrato y a los criterios de adjudicación que habrán de cumplirse en la fase de ejecución del contrato y que no supongan, en consecuencia, un límite en el acceso a la licitación.
Artículo 31. Integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial.
Siempre que sea posible, en los procedimientos de adquisición con concurrencia y publicidad de bienes inmuebles a título oneroso por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades del sector público autonómico, se utilizarán criterios de adjudicación que hagan referencia a la reducción de gases de efecto invernadero de las propuestas o proyectos.
Lo establecido en el número 1 también será de aplicación a los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles con concurrencia y publicidad que precisen los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento de proyectos e iniciativas climáticas
Artículo 32. Integración de la perspectiva climática en las ayudas públicas.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico convocarán ayudas destinadas a fomentar proyectos y acciones de mitigación y adaptación climática para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, de acuerdo con las líneas de actuación y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
Las convocatorias de ayudas de la Xunta de Galicia podrán incorporar la perspectiva climática cuando se prevea fomentar actividades o proyectos con impacto potencial en los objetivos de la presente ley para apoyar los objetivos de mitigación y adaptación de la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
Las convocatorias de ayudas para financiar inversiones, financiadas total o parcialmente con fondos europeos o que ejecutan medidas del Plan regional integrado de acción climática, o medidas de integración de la perspectiva climática en los planes y programas sectoriales, habrán de cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, con las orientaciones técnicas de la Comisión Europea para la aplicación del principio señalado y, en su caso, con lo que establezca la normativa de la Unión Europea reguladora de los respectivos fondos de aplicación.
El Consejo de la Xunta de Galicia podrá adoptar directrices para la incorporación obligatoria de criterios y cláusulas específicos en las convocatorias de ayudas del sector público autonómico.
Artículo 33. Integración de la perspectiva climática en la fiscalidad.
El Consejo de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverá la modificación de los instrumentos fiscales para incentivar en el sector privado actuaciones de apoyo a los objetivos de mitigación y adaptación climática de la Estrategia gallega de cambio climático y a las líneas de actuación del Plan regional integrado de acción climática y de la presente ley. Asimismo, fomentará que los entes locales también adapten sus instrumentos fiscales en la misma línea.
Artículo 34. Integración de la perspectiva climática en los presupuestos.
Los objetivos de la presente ley habrán de incorporarse en las normas presupuestarias anuales, al objeto de disponer de presupuestos climáticos. Dicha obligación afectará a los presupuestos de las siguientes entidades:
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
De los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes.
De los ayuntamientos de entre diez mil habitantes y veinte mil habitantes, a partir del año 2028.
De las diputaciones provinciales.
La ley de presupuestos generales de Galicia introducirá, cada año, partidas dirigidas a la adaptación y mitigación del cambio climático en Galicia.
Para dar cumplimiento a esta obligación, los proyectos de ley de presupuestos habrán de estar acompañados de una memoria que especifique las inversiones que ejecuten medidas del Plan regional integrado de acción climática o supongan la integración de la perspectiva climática en otros planes sectoriales y que determine la contribución de las inversiones a los objetivos climáticos.
Artículo 35. Fondos para la transición climática y circular de Galicia.
Los proyectos y actuaciones que fueran coherentes con los objetivos y medidas de la Estrategia gallega de cambio climático y con los de los planes regionales integrados de acción climática, podrán financiarse, entre otros, con los siguientes recursos económicos:
Con los recursos económicos que, en su caso, se deriven del Fondo social para el clima europeo, que se destinarán a los objetivos e inversiones establecidos en el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por lo que se establece un Fondo social para el clima, o norma que lo sustituya, y de las medidas previstas en el correspondiente Plan social por el clima de España.
Con los recursos económicos derivados de la recaudación de los tributos afectados ambientalmente en dicha materia, dotados presupuestariamente.
Con cualesquiera otras fuentes de recursos económicos que se consideren adecuadas para la financiación de los proyectos y actuaciones referidos.
Artículo 36. Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática.
El Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática, adscrito a la consejería con competencias en materia de cambio climático, tiene como objetivo hacer constar públicamente los compromisos asumidos voluntariamente por organizaciones, tanto públicas como privadas, con o sin personalidad jurídica, y cualquier iniciativa o evento que, por medio de la compensación de su huella de carbono, colaboren en la consecución del objetivo de neutralidad climática en nuestra comunidad.
La inscripción en el Registro será voluntaria y gratuita. El ámbito de aplicación, funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, y asimismo la posibilidad de que las entidades registradas obtengan beneficios administrativos se desarrollarán reglamentariamente.
El Registro será público, en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Con arreglo al artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a recabar los datos contenidos en el Registro para ejecutar la planificación estadística.
Artículo 37. Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia.
La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades encaminados a incrementar la absorción de carbono y a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mediante el Sistema voluntario de créditos de carbono, previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
En las bases reguladoras y en las convocatorias de ayudas y subvenciones que realice la Administración autonómica para desarrollar proyectos o actividades que fueran susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero, podrán establecerse criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados por medio de dichas actuaciones y reconocidos en el marco del Sistema voluntario de créditos de carbono.
Artículo 38. Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática.
Reglamentariamente se establecerá un Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, empresas y entidades públicas y privadas con la mitigación del cambio climático, así como otras medidas e iniciativas climáticas.
Reglamentariamente podrán establecerse y regularse los distintivos y calificaciones que reconocen a aquellos municipios que consiguieran objetivos de reducción de emisiones, adaptación climática y fomento de la producción y consumo de proximidad.
TÍTULO IV. Instrumentos de sensibilización, educación e investigación
CAPÍTULO I. Sensibilización de los actores sociales
Artículo 39. Campañas de información sobre el cambio climático.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico promoverán campañas de sensibilización ciudadana sobre el cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación que pudieran aplicarse desde los ámbitos públicos y privados. A tal efecto, promoverán, en colaboración con las entidades locales y otras entidades, acciones de educación no formal para sensibilizar a la población en general, haciendo especial hincapié en la juventud.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con las entidades locales, desarrollará herramientas de conocimiento y divulgación destinadas a museos, centros de ciencia, bibliotecas y otros medios de comunicación y divulgación.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de cultura y deporte, promoverá campañas de sensibilización y divulgación de buenas prácticas. En este sentido, se promoverán acuerdos de colaboración con la industria cultural y las organizaciones deportivas para conseguir una reducción de la huella de carbono en sus eventos, así como en las instalaciones donde se realicen las competiciones y eventos deportivos, y se desarrollarán eventos e iniciativas deportivas y artísticas de sensibilización.
Las entidades locales podrán desarrollar campañas de sensibilización en el marco del plan municipal de cambio climático.
La consejería competente en materia de cambio climático llevará a cabo estudios periódicos sobre el conocimiento y percepción social con relación al cambio climático y creará, en colaboración con las entidades locales, canales de diálogo entre la ciudadanía y las instituciones, como base para diseñar políticas públicas y estrategias de sensibilización y comunicación más efectivas.
CAPÍTULO II. Educación, investigación y colaboración con los actores sociales de generación de conocimiento climático
Artículo 40. Integración de la perspectiva climática en la educación.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia buscará introducir en todos los niveles del sistema educativo y universitario de Galicia programas de formación dirigidos a proporcionar conocimientos, aptitudes y comportamientos que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como a una sociedad resiliente.
La consejería competente en materia de educación, en colaboración con los órganos competentes en materia de empleo y cambio climático, revisará el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de cambio climático, impulsando la formación del profesorado. En dicho proceso de revisión y adaptación de los itinerarios formativos, se tendrá necesariamente en consideración la perspectiva y necesidades de conocimiento técnico de los actores económicos y sociales.
Las administraciones públicas de Galicia promoverán la profesionalización y formación continua del personal del sector público autonómico implicado en la gestión, directa o indirecta, de los objetivos y medidas de la presente ley.
En caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades y conocimientos de las personas.
Artículo 41. Integración de la perspectiva climática en la investigación.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico adoptarán medidas para aumentar la capacidad de Galicia en investigación e innovación en materia de cambio climático y fomentar una transferencia de conocimiento activa y eficaz, a través de la consecución de los siguientes objetivos:
Reforzar el sistema de vigilancia y seguimiento de los efectos del cambio climático.
Desarrollar modelos climáticos y oceanográficos como herramienta de apoyo a la planificación y toma de decisiones.
Reforzar el conocimiento y capacidades de I+D en cambio climático y sus impactos en Galicia, con particular atención a la gestión de recursos hídricos, la biodiversidad, las energías renovables, la agricultura sostenible, la protección de los ecosistemas y la resiliencia de las infraestructuras, así como a la mejora de los recursos forestales y su transformación industrial.
Impulsar el estudio y proyecciones de los efectos del cambio climático en los ecosistemas terrestres, marinos y de costa; en los recursos hídricos; en el sector primario (agrario, forestal, marisquero y pesquero); en el medio urbano y rural; y en la salud.
Desarrollar instrumentos y estrategias para el impulso de la acción climática en la gestión del patrimonio natural de Galicia.
Promover la investigación aplicada para la adaptación climática del sector primario gallego (agrario, forestal, marisquero y pesquero) ante las proyecciones a corto y medio plazo del cambio climático.
Incorporar la perspectiva del cambio climático en los planes de apoyo a la investigación e innovación de Galicia.
Poner en funcionamiento líneas de financiación y apoyo de proyectos de interés de gestión del conocimiento e I+D para impulsar la transferencia de resultados de investigación hacia aplicaciones industriales y a la participación en programas europeos.
Integrar los resultados y avances de la investigación en la planificación sectorial y general de Galicia frente al cambio climático.
Impulsar la compra pública innovadora para el desarrollo de nuevas soluciones frente al cambio climático.
TÍTULO V. Meteorología, climatología y calidad del aire
Artículo 42. La Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia.
La Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia es el conjunto de infraestructuras necesarias para la prestación correcta de los servicios meteorológicos y climatológicos referidos en el presente título.
Dicha red habrá de estar conformada, por lo menos, por las siguientes infraestructuras:
Por radares meteorológicos.
Por estaciones meteorológicas automáticas que cubran todo el territorio de la Comunidad.
Por boyas marinas.
Por detectores de rayos.
Por cámaras web.
Por un equipo de radiosondeo.
Por un sistema de recepción de imágenes y productos de satélites meteorológicos.
Artículo 43. La Red de calidad del aire de Galicia.
La Red de calidad del aire de Galicia está integrada por todas las estaciones de calidad del aire, fijas y móviles, situadas tanto en aglomeraciones urbanas como en zonas rurales en las cuales exista obligación de control de la calidad del aire, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
A efectos funcionales, la Red está constituida por todas las estaciones de medición equipadas con analizadores automáticos y manuales, de titularidad pública o privada, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que siempre deben cumplir con los criterios de implantación, mantenimiento y calidad previstos reglamentariamente.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia definirá los criterios que han de seguirse en cuanto al número y localización de las estaciones de calidad del aire, de acuerdo con la normativa vigente. Dichas estaciones pasarán a formar parte de la Red de calidad del aire de Galicia.
Artículo 44. Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia.
Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia suministrarán datos e información en los campos de la meteorología, climatología, calidad del aire y ciencias afines, tanto al sector público como a la ciudadanía y al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, poniendo especial atención a la información relativa al ámbito de las emergencias. Desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
La elaboración, suministro y difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo previsiones en el ámbito terrestre y marino y previsiones específicas para diferentes situaciones o actividades, como pueden ser las previsiones para los Caminos de Santiago, puertos y cofradías, playas o índice ultravioleta (UV).
El pronóstico de situaciones meteorológicas de riesgo. A tal efecto realizarán partes de aviso correspondientes que se difundirán a la población y a las diferentes administraciones, en especial las instituciones competentes en materia de protección civil. Habrán de realizar el seguimiento de dichos fenómenos de riesgo y prestar asesoramiento en las citadas situaciones de riesgo a cualquier departamento de la Administración que lo requiriera y, en especial, las autoridades de Protección Civil.
El desarrollo y mantenimiento operativo de modelos meteorológicos, tanto deterministas como por conjuntos, modelos hidrodinámicos, modelos de ondas y modelos de calidad del aire.
El apoyo en la búsqueda de soluciones específicas para las personas usuarias finales: en la lucha contra los incendios forestales; la prevención de inundaciones o sequías; el apoyo a los planes de gestión de contaminación marina; los episodios de calor o frío; los pronósticos del índice UV; las previsiones agrometeorológicas; la navegación; el turismo de costa; la pesca; las energías renovables; la afección a la atmósfera de los accidentes industriales; y en cualesquiera otras que fueran necesarias.
La mejora continua de los diferentes dispositivos de predicción, mediante las mejores técnicas disponibles en cada momento, particularmente aquellas relacionadas con los modelos de datos basados en inteligencia artificial.
La elaboración de informes y estudios de carácter meteorológico y climatológico bajo demanda, tanto de particulares como de las diferentes administraciones públicas.
La elaboración y actualización de las proyecciones de cambio climático.
El mantenimiento y gestión de la Red de observación meteorológica.
La verificación, validación, almacenamiento y distribución de los datos remitidos por la Red de observación meteorológica.
El almacenamiento y distribución de los datos remitidos por la Red de aforos de Augas de Galicia.
La gestión de la información meteorológica proveniente de otras redes de observación.
La depuración de series y la elaboración y distribución de la información climatológica derivada de la Red de observación.
La generación de productos y servicios meteorológicos y climatológicos relacionados, entre otros, con la hidrología, los incendios forestales, el sector agrícola y el de la salud.
La formación y sensibilización en temas meteorológicos, climáticos y de calidad del aire.
ñ) La gestión de proyectos nacionales e internacionales sobre meteorología y clima en que participe la consejería competente en materia de medio ambiente y cambio climático.
La elaboración de propuestas de participación, gestión y puesta en marcha de iniciativas innovadoras en las materias de meteorología, calidad del aire, clima y cambio climático que se pudieran implantar o desarrollar en Galicia.
El apoyo en la dinamización de iniciativas innovadoras en las materias de meteorología, calidad del aire y clima que se implanten o desarrollen en Galicia, incluida la organización de eventos, jornadas y congresos.
El diseño, implantación y gestión de la Red de calidad del aire de Galicia, conforme a la legislación vigente.
El mantenimiento de las estaciones de calidad del aire de titularidad de la Xunta de Galicia.
La verificación, validación, control de calidad y gestión de los datos remitidos en tiempo real por las estaciones de la Red de calidad del aire de Galicia.
La comunicación de los datos en tiempo real a los organismos establecidos, conforme a la legislación vigente.
El establecimiento y revisión de la zonificación y la evaluación de la calidad del aire de Galicia, con arreglo a legislación de aplicación.
El mantenimiento y control del Sistema de comunicaciones de la Red de calidad del aire de Galicia.
La realización de campañas de medición indicativa con las unidades móviles de la Xunta de Galicia.
La gestión, supervisión y evaluación de las campañas de medición indicativa de contaminantes no mayoritarios.
El control y seguimiento de la aplicación de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
La elaboración de los informes de la calidad del aire dentro de los procedimientos de evaluación ambiental; de informes estadísticos y de cumplimiento de los valores límite; de información sobre la calidad del aire; y del Informe anual de evaluación de la calidad del aire de Galicia.
aa) La colaboración en la elaboración y seguimiento de planes de mejora de la calidad del aire, hojas de ruta y planes de acción a corto plazo, en las situaciones previstas en la legislación vigente.
bb) La atención ante alarmas generadas por el Sistema de gestión de datos de las estaciones de calidad y el soporte en el análisis de los datos asociados a las alertas recibidas, según el procedimiento establecido.
cc) El seguimiento y análisis de episodios de contaminación atmosférica, de acuerdo con el procedimiento establecido.
dd) La verificación del modelo de predicción de la calidad del aire, contrastando datos reales y datos de la predicción.
ee) La atención a las solicitudes de información sobre el estado y los datos de la calidad del aire de Galicia.
ff) El suministro de información de la calidad del aire a la ciudadanía y la colaboración con otros departamentos y administraciones.
Los servicios mencionados se realizarán sin perjuicio de los que correspondan al Estado, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 45. Fines de los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia.
Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia perseguirán los siguientes fines generales:
Elaborar predicciones a diferentes plazos (a muy corto, a corto y a medio plazo) para Galicia.
Realizar avisos por fenómenos meteorológicos adversos.
Mantener y gestionar los modelos operacionales de predicción meteorológica, oceanográfica y de calidad del aire.
Mantener y gestionar una red de observación meteorológica y de calidad del aire.
Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de dicha red y de los modelos de predicción operacionales.
Promover actividades de formación, sensibilización e investigación en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire.
Asistir y asesorar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales del sector público autonómico en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire.
Prestar servicios de valor añadido y realizar las actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden otras entidades públicas o privadas.
Disposición adicional primera. Financiación del Foro de Acción Climática de Galicia.
La constitución del Foro de Acción Climática de Galicia y su puesta en funcionamiento no generará incremento alguno de las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Disposición adicional segunda. Red de refugios climáticos.
En el plazo máximo de un año, el Gobierno gallego presentará una propuesta de red de refugios climáticos, que será sometida a un procedimiento de participación pública y negociación con las entidades locales previa aprobación definitiva.
Disposición adicional tercera. Correlación de los instrumentos de acción climática.
La Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, aprobada el 3 de octubre de 2019, y el Plan regional integrado de energía y clima 2030, aprobado el 20 de enero de 2025, dan cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17 en relación con los instrumentos de acción climática.
Los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) aprobados darán cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17 en referencia a los planes de acción local por el clima.
Disposición adicional cuarta. Medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud.
Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias y priorizarán a aquellas que, con la misma eficacia y seguridad que las alternativas disponibles, proporcionen beneficios para el medio ambiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG).
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2026.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.
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