Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026

Rango Ley Foral
Publicación 2026-03-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 93

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:

a)

Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.

b)

Cuando correspondan a transferencias o subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c)

Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d)

Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e)

En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 41. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a)

Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias, y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b)

Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.

c)

Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

d)

Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

e)

Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

f)

Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

g)

Arrendamiento de bienes inmuebles.

2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como conceder ayudas individualizadas de transporte y comedor, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 42. Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.

Artículo 43. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contratación temporal.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921404 «Oferta Pública de Empleo de puestos no susceptibles de contratación», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.

Artículo 44. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Las partidas F30001-F3300-4819-921302; 410005-41700-4819-321100 y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación «Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales», financiarán aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de las organizaciones sindicales.

El reparto del crédito de cada partida se realizará entre las organizaciones sindicales del ámbito respectivo en proporción a los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas.

Artículo 45. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas», 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».

Artículo 46. Movimiento de fondos por intereses.

La persona titular de la Dirección General de Economía-Next Generation podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.

Artículo 47. Movimiento de fondos del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra y crear partidas presupuestarias dentro de dicho fondo, en su vertiente de transferencias de capital, cuando se considere necesario.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra y crear partidas presupuestarias dentro del mismo, por transferencias corrientes, cuando se considere necesario.

Artículo 48. Movimiento de fondos para financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la dirección general del Departamento de Educación competente en dicha materia.

Artículo 49. Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares.

La persona titular de la dirección general del Departamento de Educación competente por razón de la materia podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 50. Movimiento de fondos entre partidas construcción y obras en centros educativos.

La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y obras en centros docentes públicos y las que para este fin fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 51. Movimiento de fondos entre partidas «FSE+ 21-27 Semana Escolar IA».

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a las partidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo del proyecto «FSE+ 21-27 Semana Escolar IA», siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto lo permitan, para una correcta aplicación del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Departamento de Educación competente en dicha materia.

Artículo 52. Dotación Presupuestaria de los centros asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los centros asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 53. Sostenimiento de centros concertados y asimilados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2026, es el fijado en la disposición adicional cuarta.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional cuarta y las cuantías fijadas en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente incluidas en la disposición adicional cuarta, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2026, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2026.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos específicos», incluido en la disposición adicional cuarta, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2026.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos específicos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar, teniendo en cuenta que en el apartado de «personal y gastos específicos» de las unidades de educación especial debe incluir, al menos, una persona de apoyo de las que hace referencia la Orden Foral 50/2019, de 20 de junio, de la Consejera de Educación.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

2. La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos ciclos formativos de grado básico, medio o superior que sean de nueva implantación en el curso 2026-2027 y no estén incluidos en la disposición adicional cuarta, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2026-2027, a la vista de la implantación de los mismos.

4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, los ciclos formativos de grado básico, medio o superior y la formación profesional básica, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

5. El concierto singular de los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de formación profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la formación profesional en centros de trabajo del curso 2026-2027.

El concierto singular de los ciclos formativos de grado superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los ciclos formativos de grado superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de formación profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la formación profesional en centros de trabajo del curso 2026-2027.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico; y, en consecuencia, la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional cuarta de la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

7. Los centros docentes concertados de educación infantil y enseñanzas obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atención domiciliaria contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y personal cuidador u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado en el anexo II de esta ley foral.

Artículo 54. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las acciones de formación profesional acreditable para el empleo y políticas activas de empleo, ambos grupos financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá respectivamente a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional del Departamento de Educación y a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Artículo 55. Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en ciencias de la salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.

Artículo 56. Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 57. Movimiento de fondos para la gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4.4, letras c), f), g), i), j), k), l) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 58. Movimiento de fondos para la gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las listas de espera, señaladas en el apartado 2 del artículo 5 de la presente ley foral, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 59. Movimiento de fondos entre partidas para inversiones en centros sanitarios.

La persona titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas de inversiones destinadas a la construcción, obras de mantenimiento y equipamiento de centros sanitarios así como las que para este fin fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra ubicadas en los programas 540 a 547 y con codificaciones económicas 6020, 6057, 6059 y 7609, para una mejor gestión del gasto y siempre que hayan sido fijadas las obligaciones en cada una de ellas para el ejercicio.

Artículo 60. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 61. Movimiento de fondos para la gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2022 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2022 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 62. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal.

Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria aplicable en cada caso.

Artículo 63. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo de residuos, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Además, cuando de las cantidades a incorporar queden excedentes sin utilizar podrán ser destinados a otros flujos y partidas presupuestarias diferentes a los de su origen de los siguientes ejercicios presupuestarios siempre dentro de los objetivos y destinos establecidos para el Fondo de residuos y en partidas correctamente identificadas.

Artículo 65. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo Climático de Navarra, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 66. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo Climático de Navarra.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo Climático de Navarra creado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente, tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 67. Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i.

La partida G20001-G2100-7301-467300, denominada «Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i», se aplicará a la amortización del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) y para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.

Artículo 68. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo 0,7 por 100.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7 por 100, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 69. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 70. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra a centrales sindicales y organizaciones empresariales se destinará a los siguientes conceptos:

a)

La partida 970000-97000-4819-494100, denominada «Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

b)

La partida 970000-97000-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.

c)

La partida 970000-97000-4819-494108 del presupuesto, denominada «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.

d)

La partida 970000-97000-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

e)

La partida 970000-97000-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales, recogidos en sus estatutos.

f)

La partida 970000-97000-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

g)

La partida 970000-97000-4819-494121, denominada «Transferencia a la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.

h)

La partida 970000-97000-4819-494122, denominada «Transferencia a la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales dificultades de ingreso en el mercado laboral.

i)

La partida 970000-97000-4819-494123, denominada «Transferencia a la Asociación Fundaciones de Navarra PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.

j)

La partida 970000-97000-4819-494131, denominada «Subvención a la Confederación Empresarial de Navarra CEN para fomento y dinamización en materia igualdad en empresas», se destinará al impulso, asesoramiento y promoción de la igualdad de género en las empresas navarras.

k)

La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 71. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada» y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital» y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

Artículo 72. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a)

920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».

b)

920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».

c)

920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».

d)

920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

e)

920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

Artículo 73. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4.6, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 74. Movimiento de fondos entre las partidas de subvenciones a Parquenasa-Sendaviva.

La persona titular de la Dirección General de Turismo podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas A30004-A3400-4709-458300, denominada «Subvención a Parquenasa-Sendaviva» y A30004-A3400-7709-458300, denominada «Subvención a Parquenasa-Sendaviva. Inversiones».

Artículo 75. Movimiento de fondos para la gestión de créditos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 76. Modificaciones de crédito correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.

2. Se exceptúa de las limitaciones del artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las modificaciones presupuestarias relativas a las partidas correspondientes a subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 77. Anticipos de pago de subvenciones financiadas con fondos del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No será necesaria la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para la realización de anticipos de pago de las subvenciones concedidas con fondos del componente 14 «Plan de modernización y competitividad turística», inversión 1 «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad», submedida 2 «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Artículo 78. Convocatorias de subvenciones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por resolución administrativa se podrán aprobar cuantías adicionales de crédito en las convocatorias de subvenciones aprobadas en desarrollo de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, aun cuando el plazo de presentación de solicitudes hubiera finalizado, por el importe de los nuevos fondos recibidos para financiar dichos programas. De la misma manera podrá aprobarse la redistribución de fondos disponibles entre los distintos programas según lo previsto en el citado Real Decreto. La aprobación del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 79. Distribución de la cuantía destinada a subvencionar inversiones identificadas en la Propuesta de Plan Estratégico de inversiones para el desarrollo territorial sostenible de los municipios y concejos afectados por el embalse de Itoiz, aprobada por la «Comisión Itoiz».

La partida 210002-21400-7609-922105 denominada «Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu», se destinará a los municipios y concejos afectados por el embalse de Itoiz y se articulará mediante convenios con los Ayuntamientos de acuerdo con la siguiente distribución:

– Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz: 47 %.

– Ayuntamiento y Concejos de Arce/Artzi: 24 %.

– Ayuntamiento y Concejos de Lónguida: 24 %.

– Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5 %.

Para las inversiones de su competencia, los concejos podrán realizar encomiendas de gestión a sus Ayuntamientos.

Artículo 80. Programa de Inversiones 2025.

1. El remanente de tesorería de gastos generales obtenido en los ejercicios anteriores se destinará por un importe de 43.766.500 euros a la financiación de las inversiones recogidas en el anexo III, en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

2. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar antes de la finalización del ejercicio 2026.

No obstante, en los proyectos de inversión cuyo plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario y cuyo gasto previsto no pueda ejecutarse íntegramente durante el ejercicio 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en los ejercicios siguientes, financiándose con cargo al remanente de tesorería, el cual quedará afectado a ese fin por ese importe restante.

Asimismo, el gasto autorizado con cargo a los Presupuesto Generales de Navarra de 2025, que no haya podido ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2025, se podrá comprometer y reconocer en el año 2026, financiándose con cargo al remanente de tesorería, el cual quedará afectado a ese fin por el importe autorizado y pendiente de comprometer.

3. Las modificaciones presupuestarias precisas para dotar a las partidas presupuestarias indicadas en el anexo III o aquellas que fuera preciso habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se ajustarán a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra y en esta Ley Foral.

Se exceptúan de las limitaciones del artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las modificaciones presupuestarias relativas a las partidas correspondientes a subvenciones.

4. Al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 67.2.l) de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la regulación y la interpretación de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con las determinaciones contenidas en esta disposición se efectuarán en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

Artículo 81. Ampliación de capital de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, SLU con destino al sector industrial y la vivienda.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra en la partida 111002-11300-8500-923100 Adquisición de acciones del sector público se destinará a ampliar el capital de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, SLU, con el siguiente destino:

a)

Con destino al Instituto Navarra de Inversiones, SL: 3.000.000 euros como aportación de capital anual al Fondo Social, para completar la financiación prevista en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación aprobado 11 de mayo de 2022.

b)

Para el desarrollo de actuaciones de atracción y promoción industrial, suelo industrial y vivienda, se contempla una dotación extraordinaria de 30.000.000 euros, a través de las sociedades siguientes:

– Con destino a Navarra de Suelo y Vivienda, SA: 5.000.000 euros para realizar inversiones en el marco del Plan de medidas para las Zonas de Mercado Tensionado de Navarra y la Estrategia de vivienda rural de la Comunidad Foral, así como para la adquisición de viviendas para su destino a uso social.

– Con destino a Navarra de Suelo y Vivienda, SA: 5.000.000 euros en materia de promoción de suelo industrial para la inversión a ejecutar de las obras de urbanización de la Ciudad del Transporte de Pamplona, así como otras actuaciones de promoción de suelo industrial en el marco de las directrices establecidas por el Gobierno de Navarra.

– Con destino a Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL: 5.000.000 euros para potenciar la actividad inversora, a través de la toma de participación en capital, que pueda realizar la sociedad para apoyar al tejido empresarial navarro en su crecimiento y consolidación.

– Con destino al Instituto Navarra de Inversiones. SL: 15.000.000 euros para la creación del instrumento que viabilice la articulación de un Fondo de Inversión industrial a Largo Plazo y para potenciar la participación en sectores estratégicos de la economía, a través de la inversión directa, tal y como reflejan los estatutos de la sociedad.

Artículo 82. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

Artículo 83. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite respectivamente la Mesa del Parlamento y quien ostente la representación de dichas instituciones.

2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite quien ostente la representación de dichas instituciones, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquellas.

Disposición adicional primera. Transferencia de servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral identificado en la Relación Número 2 del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

2. Se autoriza al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, habilite los mecanismos necesarios para permitir la integración en la Policía Foral de funcionarios de la Administración General del Estado que presten servicios en la Agrupación de Tráfico.

3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.

Disposición adicional segunda. Competencias en las zonas regables de la 1.ª y la 2.ª fase del Canal de Navarra.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los contratos de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la 1.ª fase de la zona regable del Canal de Navarra (incluida la ampliación), a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de estos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.

Los cánones de los contratos de concesión serán abonados por el Departamento que corresponda de acuerdo con la consignación presupuestaria de los créditos.

Corresponde, así mismo, al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias de actuación que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las zonas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra a excepción, igualmente, de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones.

Una vez estén finalizadas todas las obras de construcción de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, las competencias correspondientes a dicha infraestructura serán ejercidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición adicional tercera. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del Departamento de Cohesión Territorial.

Disposición adicional cuarta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada; «Gastos variables»; «Otros gastos»; y, en su caso, «Personal y gastos específicos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo II.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición adicional quinta. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional sexta. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición adicional séptima. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Euros/año
Superficies anuales de los cultivos. 85
Producciones anuales de los cultivos. 85
Evaluación de otras producciones ganaderas. 275
Precios de la tierra. 1.400
Cánones de arrendamientos rústicos. 380
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. 1.900
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as. 1.200
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as. 655
Precios de productos de pequeña significación. 330
Salarios agrarios. 220
Cuentas macroeconómicas. 220
Meteorología-Completa. 1.440
Meteorología-Semicompleta. 1.275
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve. 1.070
Meteorología-Termopluviométrica. 820
Meteorología-Pluviométrica. 725
Meteorología-Semicompleta con información de nieve. 1.525

Disposición adicional octava. Contratos de servicios y encargos para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de servicios, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes de los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional novena. Habilitación para la participación en acciones docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra, dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del correspondiente convenio entre el Departamento de Salud y la citada Universidad Pública de Navarra.

2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que resulten de interés para el Gobierno de Navarra.

3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción orgánica de la persona interesada.

4. Mediante concierto entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, se podrá establecer la vinculación de plazas de personal docente e investigador de la Universidad a los servicios asistenciales o de salud pública de instituciones sanitarias públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo. Dichas plazas podrán pertenecer a los cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor y se podrán vincular a plazas de personal sanitario adscrito al departamento de Salud y a sus Organismos Públicos y supondrán, para quien las ocupe, el cumplimiento de funciones docentes y asistenciales. Las condiciones y la dedicación horaria de estas plazas se desarrollarán en el concierto.

Disposición adicional décima. Ampliación del ámbito de aplicación del complemento de productividad fija del personal facultativo.

Se amplía el ámbito de aplicación del complemento de productividad fija previsto en el artículo 6.3.i) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al personal facultativo sanitario de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos con nombramiento correspondiente a los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1 a A.2.5.6 y A.2.5.8 del anexo de la citada Ley Foral, a los que expresamente remite el artículo 15 ter de dicha Ley Foral.

Disposición adicional undécima. Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2026.

1. Para la determinación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y anejos para 2026 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y 10.1.d) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

2. El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2026 queda fijado en 1.648,59 euros/m² útil.

3. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2026 queda fijado en 1.582,65 euros/m² útil.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Antes del primero de noviembre de cada año, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales, para su examen, enmienda y aprobación, en su caso.

Las enmiendas que se presenten al referido proyecto de Ley Foral en ningún caso podrán proponer una reducción en la consignación prevista para los créditos ampliables contemplados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 47 de la presente Ley Foral. Asimismo, tampoco podrán proponer ni aumento ni disminución de los créditos previstos en aquellas partidas que cuenten con financiación afectada mediante ley foral.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.

Estos límites y anualidades no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera del endeudamiento.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:

a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.

b) Establecer el importe máximo a formalizar.

c) Fijar el tipo de interés.

d) Señalar el plazo

e) Determinar el importe de cada operación.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas, las sociedades públicas, así como otras entidades no incluidas en las anteriores pero que formen parte del subsector de Administraciones Públicas o del subsector sociedades no financieras públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.

La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Uno. Se modifica el punto 2.º de la letra a) del apartado 3 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o una enmienda parlamentaria aprobada durante la tramitación del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.»

Dos. Se añade una letra h) al apartado 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«h) Las compensaciones de los gastos de funcionamiento para la actividad propia de las organizaciones sindicales como órganos de representación de los trabajadores en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 13, con la siguiente redacción:

«4. Durante la licitación del contrato, la modificación de la composición en la Unión Temporal de Empresas o en las empresas que han participado conjuntamente será considerada una modificación de la oferta y dará lugar a la exclusión de la misma.

Tras la adjudicación del contrato, la modificación en la composición de una Unión Temporal de Empresas podrá ser autorizada por el órgano de contratación, con carácter expreso, y previa comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que se haya ejecutado al menos un 20 % de la prestación inicial y haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución. En el caso de contratos de concesión de obras o de servicios, este requisito se entenderá cumplido si se ha explotado al menos la quinta parte del plazo concedido.

b) Mantenimiento de la solvencia exigida para la adjudicación

c) Los nuevos participantes en la Unión Temporal de Empresas, si los hubiera, deberán acreditar su capacidad de obrar y no estar incursos en causa de prohibición para contratar.

La modificación subjetiva, en el caso de las participaciones conjuntas sin constitución de Unión Temporal de Empresas, será considerada una cesión de contrato, y deberá respetar lo establecido para las mismas en esta ley foral.»

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de la misma forma que el resto de las licitadoras.

En el caso de empresas procedentes de terceros Estados en contratos que no estén cubiertos por un acuerdo internacional con la Unión Europea que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, el órgano de contratación decidirá, caso por caso, su admisión o inadmisión.

En caso de admitir la participación de alguna de estas empresas, podrá establecer un trato diferenciado, consistente en ajustes de puntuación u otras modalidades objetivas, que deberán constar en los pliegos.

En todo caso, las condiciones de admisión, exclusión, o trato diferenciado a que se refieren los apartados anteriores deberán expresarse de forma clara en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respetando en todo caso los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 88, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La publicación de la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo, será obligatoria en todo caso. Excepcionalmente y previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.»

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Uno. Se modifica el párrafo primero de la disposición adicional vigésima sexta, que queda redactado en los siguientes términos:

«El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso no tendrá carácter retribuido.»

Dos. Se añade una disposición adicional trigésima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional trigésima. Permiso retribuido para la donación de órganos.

Se concederá al personal empleado público un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

Se añade una disposición adicional vigésima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima. Establecimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

El personal funcionario del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que se rige por el sistema de Montepíos podrá optar por la no aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación establecido en la normativa de la Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha normativa.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se añade una disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Guardias en días especiales.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. A estos efectos tienen la consideración de días especiales los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

1. Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.»

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