Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Disposición final octava. Modificación de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.
Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
1. Se reconoce al personal sanitario de los niveles C y D que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y su normativa de desarrollo.
2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:
«Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las mujeres.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
Se añade una letra m) al artículo 43, con la siguiente redacción:
«m) Apoyo para la planificación, retirada y correcta gestión del amianto, vinculado a actuaciones de urgencia ambiental. El departamento competente en materia de residuos, podrá destinar recursos del fondo de residuos a esta materia, siempre y cuando existe Remanente de Tesorería en el fondo de residuos, procedentes del flujo otros residuos, de ejercicios anteriores. El importe máximo anual a destinar a este concepto se obtendrá como resultado de aplicar un factor 0,1 a la Composición anual del fondo de residuos de ese mismo ejercicio, conforme a su definición reglamentaria.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 3 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
«3. La percepción de la prestación regulada en el apartado anterior será incompatible con:
a) Las retribuciones por el desempeño de cualquier puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.
b) Los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil.
c) Las dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución pública.
d) Las dietas por asistencia a consejos de administración de empresas tanto públicas como privadas.
e) Las pensiones de cualquier régimen público de previsión social.
Si las retribuciones o ingresos señalados fueran inferiores, en cómputo anual, a la prestación económica establecida en el apartado anterior, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia.
4. En ningún caso percibirán la prestación económica establecida en los apartados anteriores los empleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas, ni las personas que, tras su cese, pasen a percibir una pensión de jubilación de cualquier régimen público de previsión social.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y de atención de emergencias de Navarra.
Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.
Las fundaciones reguladas en esta Ley foral no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.»
Disposición final decimocuarta. Modificación Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 47 que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.
2. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema ordinario de provisión, concurso específico, libre designación, redistribución de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios, designación interina y remoción.
3. El desarrollo de los sistemas provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior se efectuará reglamentariamente.»
Dos. Se modifica el artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos:
«Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las Policías de Navarra podrá ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad.
Dicho cambio de adscripción deberá ser voluntario, tendrá carácter definitivo y no podrá implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad, ni pérdida de escalafón.»
Disposición final decimoquinta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se añade un nuevo título con la siguiente redacción:
«TÍTULO VII. RÉGIMEN DE LA COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Artículo 247. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer en colaboración con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, las funciones en materia urbanística a las que se refieren los artículos 190 y 192 de la presente Ley.
2. El régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico será el establecido en este capítulo. No obstante, en el marco de lo dispuesto en el mismo, los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras en su término municipal, determinando las funciones que pueden ejercer de las previstas en los artículos 190 y 192 de la presente Ley, el alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en la presente ley, así como completar el régimen sancionador en cuanto a éstas.
Igualmente, los ayuntamientos establecerán el importe mínimo y máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en su respectivo término municipal, eliminándose en todo caso la tasa municipal correspondiente a los servicios urbanísticos en los que intervengan.
Artículo 248. Concepto y funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Ley, estén debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo.
3. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:
a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación.
Artículo 249. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia, ejerciendo su actividad en régimen de libre competencia y respetando las disposiciones en materia de incompatibilidades. Serán responsables de los daños y perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva. De igual forma, la Comunidad Foral de Navarra y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la actuación de dichas entidades.
3. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos de las diferentes administraciones públicas.
4. Los interesados podrán voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento.
5. En su actuación, las entidades colaboradoras podrán emitir actas de comprobación, certificados e informes. Los ayuntamientos los incorporarán al expediente administrativo, asumiendo su contenido o manifestando, en su caso, su oposición debidamente motivada.
6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales prevalecerán sobre la documentación emitida por las entidades colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.
7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales.
Artículo 250. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.
1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas, los datos mínimos para su inscripción, el procedimiento de inscripción, la suspensión de la eficacia y cancelación de la inscripción en el mismo se regularán mediante Orden Foral de la consejería competente en materia de ordenación.
Artículo 251. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.
Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad Foral de Navarra, a profesionales con las siguientes características:
1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:
1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:
1.º Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.
2.º Asesoramiento jurídico-técnico en materia de construcción, edificación, y obras de urbanización.
Artículo 252. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su inscripción, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de comprobación, verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de comprobación, verificación, inspección y control en los términos previstos en la acreditación.
e) Entregar copia de las actas de comprobación, certificados e informes, así como cualquier otra información que les sea requerida por las Administraciones en el ejercicio de sus funciones.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones, fijando anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados, con una antelación mínima de dos meses al año natural en los que vayan a estar en vigor, al órgano al que se atribuye la gestión del Registro, que dará publicidad a los mismos.
h) Conservar durante un período de siete años los expedientes tramitados, las actas de comprobación, certificados e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, de los ayuntamientos donde ejerzan sus funciones.
j) Dar una correcta información a los ciudadanos en general y, en particular, a sus clientes, sobre sus funciones de comprobación, verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2.º Documentación que debe aportar con carácter general, así como la documentación específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.º Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones sujetas a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.
5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal.
Artículo 253. Incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de incompatibilidades.
2. En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas:
a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de las funciones previstas en los artículos 190 y 192.
b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa, personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna empresa que realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior.
c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y control relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas.
d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran emitido un certificado a solicitud de un interesado.
Artículo 254. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta Ley quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes:
a) La realización de actividades y funciones sin estar previamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
b) La realización de actividades y funciones que no están habilitadas a ejercer conforme a la presente Ley.
c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.
d) Realizar su actividad y funciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos recogidos en esta ley.
e) La expedición dolosa de actas de comprobación, certificados e informes que no se ajusten a la realidad de los hechos.
f) No comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de comprobación, verificación, inspección y control.
g) Las tipificadas como graves que produzcan perjuicios irreparables o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes:
a) La expedición negligente de actas de comprobación, certificados e informes que contengan datos falsos o inexactos.
b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.
c) La falta de actualización del importe de la póliza de seguro exigido en esta ley.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este capítulo y que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o el medio ambiente.
b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras, así como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar en las personas usuarias de sus servicios.
c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan ocasionar al ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídico-procedimental de su actuación.
d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e independencia
Artículo 255. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 30.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros.
Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en atención a la entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un período máximo de dos años. En todo caso, la cancelación será impuesta en el supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por resolución firme en vía administrativa.
2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la infracción.
3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.
5. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de este artículo se reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor, reconociendo su responsabilidad, muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en vía administrativa en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la pérdida de la referida reducción.
Artículo 256. Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones.
1. Los ayuntamientos son competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en su respectivo término municipal.
Se dará traslado al órgano de la consejería competente en materia de ordenación del territorio que tenga atribuida la gestión del Registro, de la iniciación de los procedimientos sancionadores, así como de su resolución y posterior firmeza en vía administrativa.
2. Cuando la consejería competente en materia de ordenación del territorio tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión por parte de una entidad colaboradora urbanística, que pudiera ser constitutivo de una infracción de las previstas en la presente Ley, lo pondrá en conocimiento del respectivo ayuntamiento para que adopte las medidas legales que correspondan, con la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador.
3. Corresponde al alcalde la resolución de los procedimientos sancionadores incoados e instruidos en su respectivo término municipal, sin perjuicio de su ulterior delegación o desconcentración.
4. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley, se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, a lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales.
5. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de diciembre de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 260, de 31 de diciembre de 2025. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 26, de 5 de febrero de 2026. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 44, de 2 de marzo de 2026)
ANEXO I
| Explicación del gasto | 1 Gastos de personal | 2 Gastos en bienes corrientes y servicios | 3 Gastos financieros | 4 Transferencias corrientes | 5 Fondo de Contingencia | 6 Inversiones reales | 7 Transferencias de capital | 8 Activos financieros | 9 Pasivos financieros | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Presidencia e Igualdad. | 15.506.106 | 11.719.888 | 4.939.050 | 1.163.805 | 33.328.849 | |||||
| Economía y Hacienda. | 32.975.645 | 26.744.106 | 51.384.344 | 963.542.060 | 20.814.322 | 6.783.493 | 20 | 34.350.020 | 363.760.000 | 1.500.354.010 |
| Cohesión Territorial. | 16.950.351 | 109.280.239 | 110 | 395.002.879 | 121.047.287 | 55.991.131 | 1.500.000 | 699.771.997 | ||
| Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. | 5.967.471 | 8.896.574 | 21.763.704 | 8.454.657 | 85.354.355 | 130.436.761 | ||||
| Educación. | 613.546.589 | 76.184.662 | 10 | 229.880.486 | 25.602.991 | 7.208.271 | 952.423.009 | |||
| Salud. | 811.459.148 | 501.415.363 | 20 | 206.066.088 | 40.241.934 | 2.580.047 | 1.561.762.600 | |||
| Desarrollo Rural y Medio Ambiente. | 30.720.114 | 26.229.673 | 10 | 60.141.342 | 16.471.038 | 50.594.507 | 184.156.684 | |||
| Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. | 8.879.881 | 9.938.897 | 12.268.502 | 2.476.992 | 103.023.369 | 200.000 | 136.787.641 | |||
| Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. | 47.639.122 | 253.025.029 | 10 | 399.824.784 | 8.213.074 | 4.359.030 | 713.061.049 | |||
| Cultura, Deporte y Turismo. | 19.873.914 | 18.911.559 | 30 | 31.738.576 | 13.042.131 | 9.936.208 | 93.502.418 | |||
| Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. | 7.320.014 | 3.913.800 | 11.049.540 | 284.910 | 148.000 | 22.716.264 | ||||
| Interior, Función Pública y Justicia. | 407.804.635 | 23.172.514 | 29.027.774 | 9.856.762 | 153.010 | 23.052.750 | 493.067.445 | |||
| Universidad, Innovación y Transformación Digital. | 9.765.818 | 45.529.870 | 117.072.231 | 11.544.065 | 12.410.354 | 196.322.338 | ||||
| Consejo de Navarra. | 531.816 | 38.000 | 569.816 | |||||||
| Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. | 909.464 | 87.500 | 996.964 | |||||||
| Parlamento de Navarra. | 21.189.168 | 1.067.940 | 22.257.108 | |||||||
| Total presupuesto. | 2.028.408.808 | 1.114.962.174 | 51.384.534 | 2.504.947.464 | 20.814.322 | 265.183.139 | 332.951.742 | 59.102.770 | 363.760.000 | 6.741.514.953 |
| Explicación del ingreso | 1 Impuestos directos | 2 Impuestos indirectos | 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos | 4 Transferencias corrientes | 5 Ingresos patrimoniales | 6 Enajenación de inversiones reales | 7 Transferencias de capital | 8 Activos financieros | 9 Pasivos financieros | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Presidencia e Igualdad. | 660.530 | 376.939 | 3.959 | 1.041.428 | ||||||
| Economía y Hacienda. | 3.084.708.750 | 2.694.377.010 | 28.806.630 | 3.010.010 | 6.255.521 | 1.100.618 | 10 | 141.718.815 | 431.520.984 | 6.391.498.348 |
| Cohesión Territorial. | 2.663.870 | 195.309 | 144.760 | 30 | 20.000.040 | 23.004.009 | ||||
| Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. | 381.502 | 1.389.748 | 41.020 | 10 | 20 | 68.000 | 1.880.300 | |||
| Educación. | 2.288.450 | 13.872.499 | 38.080 | 16.199.029 | ||||||
| Salud. | 13.268.706 | 50.120 | 302.020 | 2.931.636 | 16.552.482 | |||||
| Desarrollo Rural y Medio Ambiente. | 2.366.595 | 9.979.423 | 20 | 18.744.096 | 10 | 31.090.144 | ||||
| Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. | 552.620 | 2.258.489 | 30 | 10 | 15.825.418 | 10 | 18.636.577 | |||
| Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. | 67.485.114 | 138.123.276 | 59.913 | 20 | 205.668.323 | |||||
| Cultura, Deporte y Turismo. | 789.010 | 297.494 | 258.364 | 8.520 | 320.834 | 1.674.222 | ||||
| Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. | 17.000 | 208.367 | 225.367 | |||||||
| Interior, Función Pública y Justicia. | 5.439.900 | 3.911.098 | 20 | 7.699 | 22.182.106 | 31.540.823 | ||||
| Universidad, Innovación y Transformación Digital. | 53.020 | 2.449.851 | 1.020 | 10 | 2.503.901 | |||||
| Total presupuesto. | 3.084.708.750 | 2.694.377.010 | 124.772.947 | 176.122.623 | 7.104.727 | 1.100.668 | 57.517.469 | 164.289.775 | 431.520.984 | 6.741.514.953 |
ANEXO II. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2026
| Titular | Agregado | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo | Total módulo | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ratio profesor | Ratio profesor | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo | Total módulo | |
| 2.º CICLO DE INFANTIL. | 1,217 | 0 | 53.928,19 | 71,37 | 9.593,18 | 12,70 | 12.039,72 | 15,93 | 75.561,09 |
| EDUCACIÓN PRIMARIA. | 1,391 | 0 | 61.638,55 | 70,48 | 13.059,73 | 14,93 | 12.762,20 | 14,59 | 87.460,48 |
| E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. | 1,652 | 0 | 77.424,52 | 72,81 | 13.786,77 | 12,97 | 15.126,55 | 14,22 | 106.337,84 |
| E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. | 1,728 | 0 | 87.993,18 | 72,67 | 16.106,67 | 13,30 | 16.979,07 | 14,02 | 121.078,92 |
| E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º. | 1,391 | 0 | 70.832,47 | 70,17 | 13.134,56 | 13,01 | 16.979,07 | 16,82 | 100.946,10 |
| E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO. | 0,957 | 0,652 | 79.109,65 | 70,89 | 15.506,07 | 13,90 | 16.979,07 | 15,21 | 111.594,79 |
| BACHILLERATO. | 1,652 | 0 | 84.123,11 | 70,95 | 17.466,38 | 14,73 | 16.979,07 | 14,32 | 118.568,56 |
| TItular | Agregado | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo | Personal y gastos específicos | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ratio profesor | Ratio profesor | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo | Personal y gastos específicos | |
| ED. ESPECIAL E.B.O. 1. | 1,087 | 0 | 48.167,58 | 43,71 | 8.398,72 | 7,62 | 12.762,20 | 11,58 | 40.858,35 |
| Estructuras Específicas (Primaria). | 1,087 | 0 | 48.167,58 | 47,33 | 8.398,72 | 8,25 | 12.762,20 | 12,54 | 32.441,31 |
| ED. ESPECIAL E.B.O. 2. | 1,391 | 0 | 61.638,55 | 47,17 | 8.380,02 | 6,41 | 12.762,20 | 9,77 | 47.897,51 |
| Estructuras Específicas (Secundaria). | 1,391 | 0 | 61.638,55 | 47,17 | 8.380,02 | 6,41 | 12.762,20 | 9,77 | 47.897,51 |
| C.F.P.E. | 1,087 | 1,087 | 98.811,97 | 50,79 | 19.108,73 | 9,82 | 16.979,07 | 8,73 | 59.633,83 |
| P. T.V.A. | 0,696 | 0,391 | 49.058,50 | 47,32 | 9.414,65 | 9,08 | 12.762,20 | 12,31 | 32.441,31 |
| ED. ESPECIAL U.C.E. Específica ESO. | 1,391 | 0 | 61.638,55 | 74,46 | 8.380,02 | 10,12 | 12.762,20 | 15,42 | |
| Ciclos formativos grado medio | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ciclos formativos grado medio | Curso | Ratio profesor | Ratio profesor | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo |
| 1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). | 1.º | 0,478 | 1,087 | 74.985,10 | 66,68 | 15.110,09 | 13,44 | 22.360,52 | 19,88 |
| 1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). | 2.º | 0,826 | 0,568 | 68.525,23 | 65,50 | 13.729,08 | 13,12 | 22.360,52 | 21,37 |
| 2- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. | 1.º | 0,435 | 1,304 | 82.905,70 | 68,26 | 16.767,79 | 13,81 | 21.785,58 | 17,94 |
| 2- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. | 2.º | 0,261 | 0,000 | 13.290,64 | 63,47 | 3.735,62 | 17,84 | 3.913,72 | 18,69 |
| 3- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). | 1.º | 0,348 | 1,522 | 88.632,32 | 61,87 | 17.599,03 | 12,29 | 37.022,95 | 25,84 |
| 3- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). | 2.º | 0,913 | 0,609 | 74.865,68 | 59,10 | 14.783,27 | 11,67 | 37.022,95 | 29,23 |
| 4- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). | 1.º | 0,609 | 1,043 | 79.605,88 | 62,51 | 15.864,72 | 12,46 | 31.882,96 | 25,03 |
| 4- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). | 2.º | 0,652 | 0,739 | 67.631,86 | 59,73 | 13.711,90 | 12,11 | 31.882,96 | 28,16 |
| 5- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). | 1.º | 0,696 | 0,957 | 80.029,27 | 61,42 | 16.111,71 | 12,36 | 34.165,96 | 26,22 |
| 5- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). | 2.º | 0,653 | 0,783 | 69.732,79 | 59,03 | 14.237,14 | 12,05 | 34.165,96 | 28,92 |
| 6- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. | 1.º | 0,826 | 1,000 | 88.652,53 | 64,16 | 17.519,74 | 12,68 | 31.991,69 | 23,15 |
| 6- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. | 2.º | 0,565 | 1,000 | 75.361,90 | 61,43 | 15.325,64 | 12,49 | 31.991,69 | 26,08 |
| 7- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). | 1.º | 0,652 | 0,913 | 75.738,69 | 68,07 | 15.122,07 | 13,59 | 20.398,56 | 18,33 |
| 7- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). | 2.º | 0,652 | 0,717 | 66.606,86 | 66,26 | 13.516,27 | 13,45 | 20.398,56 | 20,29 |
| 8- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). | 1.º | 0,696 | 1,000 | 82.032,68 | 62,89 | 16.195,62 | 12,42 | 32.209,08 | 24,69 |
| 8- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). | 2.º | 0,652 | 0,870 | 73.735,28 | 61,08 | 14.765,26 | 12,23 | 32.209,08 | 26,68 |
| 9- C.F.M. MECANIZADO (LOE). | 1.º | 0,522 | 1,391 | 91.389,32 | 64,37 | 18.224,59 | 12,84 | 32.368,54 | 22,80 |
| 9- C.F.M. MECANIZADO (LOE). | 2.º | 0,696 | 0,826 | 73.925,85 | 60,96 | 14.971,77 | 12,35 | 32.368,54 | 26,69 |
| 10- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. | 1.º | 0,870 | 0,870 | 84.836,27 | 68,38 | 16.986,88 | 13,69 | 22.242,18 | 17,93 |
| 10- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. | 2.º | 1,044 | 0,479 | 75.479,63 | 66,79 | 15.283,40 | 13,52 | 22.242,18 | 19,68 |
| 11- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). | 1.º | 0,739 | 0,826 | 76.115,49 | 67,28 | 15.237,44 | 13,47 | 21.785,58 | 19,26 |
| 11- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). | 2.º | 0,739 | 0,696 | 70.058,66 | 66,10 | 14.144,11 | 13,34 | 21.785,58 | 20,55 |
| 12- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. | 1.º | 1,000 | 0,827 | 89.452,72 | 61,83 | 17.827,36 | 12,32 | 37.394,63 | 25,85 |
| 12- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. | 2.º | 0,740 | 0,783 | 74.163,00 | 58,58 | 15.043,69 | 11,88 | 37.394,63 | 29,54 |
| 13- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. | 1.º | 0,740 | 1,305 | 98.483,49 | 70,13 | 19.471,53 | 13,87 | 22.470,46 | 16,00 |
| 13- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. | 2.º | 1,175 | 0,261 | 71.993,58 | 65,98 | 14.648,72 | 13,43 | 22.470,46 | 20,59 |
| Ciclos formativos grado superior | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ciclos formativos grado superior | Curso | Ratio profesor | Ratio profesor | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo |
| 1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. | 1.º | 1,174 | 0,348 | 75.996,06 | 68,17 | 15.004,24 | 13,46 | 20.480,99 | 18,37 |
| 1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. | 2.º | 1,217 | 0,217 | 72.082,29 | 67,46 | 14.281,71 | 13,37 | 20.480,99 | 19,17 |
| 2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. | 1.º | 1,435 | 0,261 | 85.233,29 | 65,26 | 16.872,76 | 12,92 | 28.491,08 | 21,82 |
| 2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. | 2.º | 0,870 | 0,717 | 77.707,85 | 63,84 | 15.521,30 | 12,75 | 28.491,08 | 23,41 |
| 3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. | 1.º | 0,870 | 0,522 | 68.622,61 | 65,89 | 13.895,33 | 13,34 | 21.622,52 | 20,76 |
| 3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. | 2.º | 1,348 | 0,130 | 74.699,66 | 67,31 | 14.653,39 | 13,20 | 21.622,52 | 19,48 |
| 4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). | 1.º | 0,913 | 0,739 | 80.922,50 | 68,97 | 15.853,78 | 13,51 | 20.546,20 | 17,51 |
| 4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). | 2.º | 1,087 | 0,261 | 67.512,44 | 66,56 | 13.368,02 | 13,18 | 20.546,20 | 20,26 |
| 5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. | 1.º | 1,174 | 0,565 | 86.106,30 | 69,47 | 16.377,36 | 13,21 | 21.459,42 | 17,31 |
| 5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. | 2.º | 1,130 | 0,391 | 75.758,91 | 67,73 | 14.634,12 | 13,08 | 21.459,42 | 19,19 |
| 6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). | 1.º | 1,174 | 0,566 | 86.152,89 | 69,01 | 17.226,59 | 13,80 | 21.459,42 | 17,19 |
| 6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). | 2.º | 1,131 | 0,479 | 79.909,84 | 68,03 | 16.089,96 | 13,70 | 21.459,42 | 18,27 |
| 7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). | 1.º | 1,217 | 0,652 | 92.349,37 | 69,71 | 17.659,02 | 13,33 | 22.470,46 | 16,96 |
| 7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). | 2.º | 1,304 | 0,329 | 81.730,69 | 68,15 | 15.724,78 | 13,11 | 22.470,46 | 18,74 |
| 8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. | 1.º | 0,870 | 1,043 | 92.896,51 | 68,02 | 18.254,66 | 13,37 | 25.425,34 | 18,62 |
| 8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. | 2.º | 1,348 | 0,261 | 80.803,08 | 66,07 | 16.076,12 | 13,14 | 25.425,34 | 20,79 |
| 9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). | 1.º | 0,696 | 1,043 | 84.036,09 | 64,89 | 16.552,48 | 12,78 | 28.925,91 | 22,33 |
| 9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). | 2.º | 1,304 | 0,304 | 80.565,92 | 64,44 | 15.524,11 | 12,42 | 28.925,91 | 23,14 |
| 10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). | 1.º | 0,783 | 0,696 | 72.299,23 | 67,32 | 14.614,90 | 13,61 | 20.480,99 | 19,07 |
| 10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). | 2.º | 1,130 | 0,304 | 71.705,50 | 67,49 | 14.066,43 | 13,24 | 20.480,99 | 19,28 |
| 10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. | 1.º | 0,391 | 0,522 | 44.230,98 | 67,03 | 9.404,49 | 14,25 | 12.349,42 | 18,72 |
| 10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. | 2.º | 0,609 | 0,261 | 43.171,74 | 66,69 | 9.211,78 | 14,23 | 12.349,42 | 19,08 |
| 10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. | 3.º | 0,652 | 0,217 | 43.311,37 | 66,73 | 9.245,23 | 14,24 | 12.349,42 | 19,03 |
| 10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. | 4.º | 0,261 | 13.290,64 | 63,47 | 3.735,61 | 17,84 | 3.913,72 | 18,69 | |
| 11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). | 1.º | 1,348 | 0,435 | 88.909,91 | 69,50 | 17.225,45 | 13,47 | 21.785,58 | 17,03 |
| 11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). | 2.º | 1,130 | 0,435 | 77.808,92 | 67,68 | 15.371,24 | 13,37 | 21.785,58 | 18,95 |
| 12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). | 1.º | 1,261 | 0,435 | 84.479,70 | 67,74 | 16.052,29 | 12,87 | 24.185,98 | 19,39 |
| 12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). | 2.º | 1,130 | 0,391 | 75.758,91 | 66,12 | 14.634,12 | 12,77 | 24.185,98 | 21,11 |
| 13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. | 1.º | 0,391 | 1,348 | 82.715,13 | 63,03 | 16.764,85 | 12,77 | 31.752,48 | 24,20 |
| 13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. | 2.º | 1,130 | 0,478 | 79.812,33 | 62,70 | 15.726,73 | 12,35 | 31.752,48 | 24,94 |
| 14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). | 1.º | 0,783 | 0,913 | 82.409,47 | 65,02 | 16.201,58 | 12,78 | 28.143,20 | 22,20 |
| 14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). | 2.º | 1,522 | 0,090 | 81.696,44 | 65,15 | 15.561,51 | 12,41 | 28.143,20 | 22,44 |
| 15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. | 1.º | 1,131 | 0,609 | 85.966,67 | 69,49 | 17.192,66 | 13,90 | 20.546,20 | 16,61 |
| 15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. | 2.º | 0,870 | 0,609 | 72.676,03 | 67,30 | 14.772,96 | 13,68 | 20.546,20 | 19,03 |
| 16- C.F.S. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. | 1.º | 1,000 | 0,826 | 89.410,18 | 61,70 | 18.096,58 | 12,49 | 37.394,63 | 25,81 |
| 16- C.F.S. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. | 2.º | 0,826 | 0,783 | 78.528,49 | 59,57 | 15.894,14 | 12,06 | 37.394,63 | 28,37 |
| Ciclos formativos de grado básico/Formación profesional básica | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ciclos formativos de grado básico/Formación profesional básica | Curso | Ratio profesor | Ratio profesor | Salarios personal | % Módulo | Gastos variables | % Módulo | Otros gastos | % Módulo |
| Servicios Comerciales. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 64,53 | 14.236,46 | 14,57 | 20.428,13 | 20,90 |
| Servicios Comerciales. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 64,53 | 14.236,46 | 14,57 | 20.428,13 | 20,90 |
| Servicios Administrativos. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 64,10 | 14.236,46 | 14,47 | 21.082,72 | 21,43 |
| Servicios Administrativos. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 64,10 | 14.236,46 | 14,47 | 21.082,72 | 21,43 |
| Informática de Oficina. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 64,10 | 14.236,46 | 14,47 | 21.082,72 | 21,43 |
| Informática de Oficina. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 64,10 | 14.236,46 | 14,47 | 21.082,72 | 21,43 |
| Artes Gráficas. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 61,09 | 14.236,46 | 13,79 | 25.921,42 | 25,11 |
| Artes Gráficas. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 61,09 | 14.236,46 | 13,79 | 25.921,42 | 25,11 |
| Electricidad y Electrónica. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 60,92 | 14.236,46 | 13,75 | 26.218,73 | 25,33 |
| Electricidad y Electrónica. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 60,92 | 14.236,46 | 13,75 | 26.218,73 | 25,33 |
| Fabricación de elementos metálicos. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 60,79 | 14.236,46 | 13,72 | 26.443,69 | 25,49 |
| Fabricación de elementos metálicos. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 60,79 | 14.236,46 | 13,72 | 26.443,69 | 25,49 |
| Reforma y Mantenimiento de Edificios. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 59,20 | 14.236,46 | 13,36 | 29.228,40 | 27,44 |
| Reforma y Mantenimiento de Edificios. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 63.062,01 | 59,20 | 14.236,46 | 13,36 | 29.228,40 | 27,44 |
Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.
Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.
Módulos entidades sin ánimo de lucro
| Ciclos formativos de grado básico/Formación profesional básica | Curso | Módulo |
|---|---|---|
| Electricidad y Electrónica. | 1.º | 103.517,20 |
| Electricidad y Electrónica. | 2.º | 103.517,20 |
| Reforma y Mantenimiento de Edificios. | 1.º | 106.526,87 |
| Reforma y Mantenimiento de Edificios. | 2.º | 106.526,87 |
| Agrojardinería y Composiciones Florales. | 1.º | 98.508,24 |
| Agrojardinería y Composiciones Florales. | 2.º | 98.508,24 |
| Cocina y Restauración. | 1.º | 103.652,71 |
| Cocina y Restauración. | 2.º | 103.652,71 |
| Carpintería y Mueble. | 1.º | 103.463,43 |
| Carpintería y Mueble. | 2.º | 103.463,43 |
| Peluquería y Estética. | 1.º | 102.862,07 |
| Peluquería y Estética. | 2.º | 102.862,07 |
| Fabricación de elementos metálicos. | 1.º | 103.742,16 |
| Fabricación de elementos metálicos. | 2.º | 103.742,16 |
| E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO EXTERNA. | 105.343,39 |
ANEXO III. Programa inversiones 2026
| Departamento | Partida presupuestaria | Importe – Euros |
|---|---|---|
| 1. Economía y Hacienda. | 111002-11300-6020-923105 PRIN25 Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas. | 4.500.000 |
| 2. Cohesión Territorial. | 220002-22100-6010-453251 PRIN25 Actuaciones de conversión de la N-121-A en vía 2+1. | 262.500 |
| 3. Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. | 320000-32100-7400-261400 PRIN25 Transferencia a NASUVINSA. Promoción y construcción de vivienda de alquiler. | 9.000.000 |
| 4. Educación. | 410001-41800-6020-325105 PRIN25 Construcción de nuevos centros y obras. Plan de Centros Escolares. | 1.501.000 |
| 4. Educación. | 410001-41800-7609-325104 PRIN25 Construcción de nuevos centros y obras. Plan de Centros Escolares. | 1.417.000 |
| 4. Educación. | 410001-41800-6020-325104 PRIN25 Obras para el desarrollo de los centros de Formación Profesional. | 6.500.000 |
| 5. Salud. | 543000-52200-6020-312815 PRIN25 Obras de ordenación y remodelación del Hospital Universitario. | 377.000 |
| 5. Salud. | 545001-52420-6020-312803 PRIN25 Obras centros de salud. | 4.020.000 |
| 5. Salud. | 546000-52500-6020-312807 PRIN25 Obra en Hospital García Orcoyen de Estella. | 1.771.078 |
| 5. Salud. | 546000-52500-6057-312807 PRIN25 Equipamiento médico. | 240.922 |
| 5. Salud. | 547001-52300-6059-312804 PRIN25 Equipamiento general. | 179.897 |
| 5. Salud. | 547001-52300-6020-312821 PRIN25 Obras en centros de salud y otros centros de atención primaria. | 4.087.103 |
| 8. Industria y Transición Ecológica y Digital. | 810001-81000-7609-458105 PRIN25 Trf. Ayto. Mendavia subestación STR e infraestructura complementaria en polígono industrial. | 3.000.000 |
| A. Cultura, Deporte y Turismo. | A20001-A2100-6021-337103 PRIN25 Monasterio de Leyre. Rehabilitación de la Hospedería. | 2.000.000 |
| F. Interior, Función Pública y Justicia. | F30000-F3000-6094-921C05 PRIN25 Trabajos centrales y evolución SAP S/4 HANA. | 1.000.000 |
| F. Interior, Función Pública y Justicia. | F42000-F4200-6094-132200 PRIN25 Encargo a TRACASA Instrumental. Sistemas de información. | 400.000 |
| G. Universidad, Innovación y Transformación Digital. | G10001-G1100-6020-322300 PRIN25 Construcción Centro Nacional Industrialización y Robótica aplicado a la Construcción y Arquitectura (CNIR). | 1.510.000 |
| G. Universidad, Innovación y Transformación Digital. | G10001-G1100-7455-322303 PRIN25 Transferencia capital UPNA: Campus Tudela edificio grado en ciencias de la actividad física y el deporte. | 2.000.000 |
| Suma Programa Inversiones 2026. | 43.766.500 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.