Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026

Rango Ley Foral
Publicación 2026-03-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 93

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Disposición final octava. Modificación de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.

Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

1. Se reconoce al personal sanitario de los niveles C y D que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y su normativa de desarrollo.

2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:

«Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las mujeres.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Se añade una letra m) al artículo 43, con la siguiente redacción:

«m) Apoyo para la planificación, retirada y correcta gestión del amianto, vinculado a actuaciones de urgencia ambiental. El departamento competente en materia de residuos, podrá destinar recursos del fondo de residuos a esta materia, siempre y cuando existe Remanente de Tesorería en el fondo de residuos, procedentes del flujo otros residuos, de ejercicios anteriores. El importe máximo anual a destinar a este concepto se obtendrá como resultado de aplicar un factor 0,1 a la Composición anual del fondo de residuos de ese mismo ejercicio, conforme a su definición reglamentaria.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 3 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. La percepción de la prestación regulada en el apartado anterior será incompatible con:

a) Las retribuciones por el desempeño de cualquier puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

b) Los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil.

c) Las dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución pública.

d) Las dietas por asistencia a consejos de administración de empresas tanto públicas como privadas.

e) Las pensiones de cualquier régimen público de previsión social.

Si las retribuciones o ingresos señalados fueran inferiores, en cómputo anual, a la prestación económica establecida en el apartado anterior, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia.

4. En ningún caso percibirán la prestación económica establecida en los apartados anteriores los empleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas, ni las personas que, tras su cese, pasen a percibir una pensión de jubilación de cualquier régimen público de previsión social.»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y de atención de emergencias de Navarra.

Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.»

Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.

Las fundaciones reguladas en esta Ley foral no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.»

Disposición final decimocuarta. Modificación Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 47 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.

2. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema ordinario de provisión, concurso específico, libre designación, redistribución de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios, designación interina y remoción.

3. El desarrollo de los sistemas provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior se efectuará reglamentariamente.»

Dos. Se modifica el artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos:

«Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las Policías de Navarra podrá ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad.

Dicho cambio de adscripción deberá ser voluntario, tendrá carácter definitivo y no podrá implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad, ni pérdida de escalafón.»

Disposición final decimoquinta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se añade un nuevo título con la siguiente redacción:

«TÍTULO VII. RÉGIMEN DE LA COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Artículo 247. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.

1. Los ayuntamientos podrán ejercer en colaboración con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, las funciones en materia urbanística a las que se refieren los artículos 190 y 192 de la presente Ley.

2. El régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico será el establecido en este capítulo. No obstante, en el marco de lo dispuesto en el mismo, los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras en su término municipal, determinando las funciones que pueden ejercer de las previstas en los artículos 190 y 192 de la presente Ley, el alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en la presente ley, así como completar el régimen sancionador en cuanto a éstas.

Igualmente, los ayuntamientos establecerán el importe mínimo y máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en su respectivo término municipal, eliminándose en todo caso la tasa municipal correspondiente a los servicios urbanísticos en los que intervengan.

Artículo 248. Concepto y funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Ley, estén debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo.

3. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:

a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación.

Artículo 249. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Las entidades privadas colaboradoras actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia, ejerciendo su actividad en régimen de libre competencia y respetando las disposiciones en materia de incompatibilidades. Serán responsables de los daños y perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva. De igual forma, la Comunidad Foral de Navarra y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la actuación de dichas entidades.

3. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos de las diferentes administraciones públicas.

4. Los interesados podrán voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento.

5. En su actuación, las entidades colaboradoras podrán emitir actas de comprobación, certificados e informes. Los ayuntamientos los incorporarán al expediente administrativo, asumiendo su contenido o manifestando, en su caso, su oposición debidamente motivada.

6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales prevalecerán sobre la documentación emitida por las entidades colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.

7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales.

Artículo 250. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas, los datos mínimos para su inscripción, el procedimiento de inscripción, la suspensión de la eficacia y cancelación de la inscripción en el mismo se regularán mediante Orden Foral de la consejería competente en materia de ordenación.

Artículo 251. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad Foral de Navarra, a profesionales con las siguientes características:

1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:

1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.

2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.

2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:

1.º Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

2.º Asesoramiento jurídico-técnico en materia de construcción, edificación, y obras de urbanización.

Artículo 252. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su inscripción, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.

b) Cumplir adecuadamente las funciones de comprobación, verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación.

c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de comprobación, verificación, inspección y control en los términos previstos en la acreditación.

e) Entregar copia de las actas de comprobación, certificados e informes, así como cualquier otra información que les sea requerida por las Administraciones en el ejercicio de sus funciones.

f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.

g) Tarifar sus actuaciones, fijando anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados, con una antelación mínima de dos meses al año natural en los que vayan a estar en vigor, al órgano al que se atribuye la gestión del Registro, que dará publicidad a los mismos.

h) Conservar durante un período de siete años los expedientes tramitados, las actas de comprobación, certificados e informes emitidos.

i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, de los ayuntamientos donde ejerzan sus funciones.

j) Dar una correcta información a los ciudadanos en general y, en particular, a sus clientes, sobre sus funciones de comprobación, verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:

1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.

2.º Documentación que debe aportar con carácter general, así como la documentación específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.

3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.

4.º Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones sujetas a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.

5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.

6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.

7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal.

Artículo 253. Incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de incompatibilidades.

2. En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas:

a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de las funciones previstas en los artículos 190 y 192.

b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa, personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna empresa que realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior.

c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y control relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas.

d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran emitido un certificado a solicitud de un interesado.

Artículo 254. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta Ley quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo.

2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes:

a) La realización de actividades y funciones sin estar previamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

b) La realización de actividades y funciones que no están habilitadas a ejercer conforme a la presente Ley.

c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.

d) Realizar su actividad y funciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos recogidos en esta ley.

e) La expedición dolosa de actas de comprobación, certificados e informes que no se ajusten a la realidad de los hechos.

f) No comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de comprobación, verificación, inspección y control.

g) Las tipificadas como graves que produzcan perjuicios irreparables o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes:

a) La expedición negligente de actas de comprobación, certificados e informes que contengan datos falsos o inexactos.

b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.

c) La falta de actualización del importe de la póliza de seguro exigido en esta ley.

d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.

4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este capítulo y que no puedan calificarse como grave o muy grave.

5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:

a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o el medio ambiente.

b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras, así como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar en las personas usuarias de sus servicios.

c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan ocasionar al ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídico-procedimental de su actuación.

d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e independencia

Artículo 255. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 30.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros.

Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en atención a la entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un período máximo de dos años. En todo caso, la cancelación será impuesta en el supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por resolución firme en vía administrativa.

2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la infracción.

3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.

5. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de este artículo se reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor, reconociendo su responsabilidad, muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en vía administrativa en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la pérdida de la referida reducción.

Artículo 256. Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones.

1. Los ayuntamientos son competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en su respectivo término municipal.

Se dará traslado al órgano de la consejería competente en materia de ordenación del territorio que tenga atribuida la gestión del Registro, de la iniciación de los procedimientos sancionadores, así como de su resolución y posterior firmeza en vía administrativa.

2. Cuando la consejería competente en materia de ordenación del territorio tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión por parte de una entidad colaboradora urbanística, que pudiera ser constitutivo de una infracción de las previstas en la presente Ley, lo pondrá en conocimiento del respectivo ayuntamiento para que adopte las medidas legales que correspondan, con la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador.

3. Corresponde al alcalde la resolución de los procedimientos sancionadores incoados e instruidos en su respectivo término municipal, sin perjuicio de su ulterior delegación o desconcentración.

4. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley, se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, a lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales.

5. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.»

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de diciembre de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 260, de 31 de diciembre de 2025. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 26, de 5 de febrero de 2026. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 44, de 2 de marzo de 2026)

ANEXO I

Explicación del gasto 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
Presidencia e Igualdad. 15.506.106 11.719.888 4.939.050 1.163.805 33.328.849
Economía y Hacienda. 32.975.645 26.744.106 51.384.344 963.542.060 20.814.322 6.783.493 20 34.350.020 363.760.000 1.500.354.010
Cohesión Territorial. 16.950.351 109.280.239 110 395.002.879 121.047.287 55.991.131 1.500.000 699.771.997
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 5.967.471 8.896.574 21.763.704 8.454.657 85.354.355 130.436.761
Educación. 613.546.589 76.184.662 10 229.880.486 25.602.991 7.208.271 952.423.009
Salud. 811.459.148 501.415.363 20 206.066.088 40.241.934 2.580.047 1.561.762.600
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 30.720.114 26.229.673 10 60.141.342 16.471.038 50.594.507 184.156.684
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. 8.879.881 9.938.897 12.268.502 2.476.992 103.023.369 200.000 136.787.641
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. 47.639.122 253.025.029 10 399.824.784 8.213.074 4.359.030 713.061.049
Cultura, Deporte y Turismo. 19.873.914 18.911.559 30 31.738.576 13.042.131 9.936.208 93.502.418
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. 7.320.014 3.913.800 11.049.540 284.910 148.000 22.716.264
Interior, Función Pública y Justicia. 407.804.635 23.172.514 29.027.774 9.856.762 153.010 23.052.750 493.067.445
Universidad, Innovación y Transformación Digital. 9.765.818 45.529.870 117.072.231 11.544.065 12.410.354 196.322.338
Consejo de Navarra. 531.816 38.000 569.816
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. 909.464 87.500 996.964
Parlamento de Navarra. 21.189.168 1.067.940 22.257.108
Total presupuesto. 2.028.408.808 1.114.962.174 51.384.534 2.504.947.464 20.814.322 265.183.139 332.951.742 59.102.770 363.760.000 6.741.514.953
Explicación del ingreso 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Presidencia e Igualdad. 660.530 376.939 3.959 1.041.428
Economía y Hacienda. 3.084.708.750 2.694.377.010 28.806.630 3.010.010 6.255.521 1.100.618 10 141.718.815 431.520.984 6.391.498.348
Cohesión Territorial. 2.663.870 195.309 144.760 30 20.000.040 23.004.009
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 381.502 1.389.748 41.020 10 20 68.000 1.880.300
Educación. 2.288.450 13.872.499 38.080 16.199.029
Salud. 13.268.706 50.120 302.020 2.931.636 16.552.482
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2.366.595 9.979.423 20 18.744.096 10 31.090.144
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. 552.620 2.258.489 30 10 15.825.418 10 18.636.577
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. 67.485.114 138.123.276 59.913 20 205.668.323
Cultura, Deporte y Turismo. 789.010 297.494 258.364 8.520 320.834 1.674.222
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. 17.000 208.367 225.367
Interior, Función Pública y Justicia. 5.439.900 3.911.098 20 7.699 22.182.106 31.540.823
Universidad, Innovación y Transformación Digital. 53.020 2.449.851 1.020 10 2.503.901
Total presupuesto. 3.084.708.750 2.694.377.010 124.772.947 176.122.623 7.104.727 1.100.668 57.517.469 164.289.775 431.520.984 6.741.514.953

ANEXO II. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2026

Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
2.º CICLO DE INFANTIL. 1,217 0 53.928,19 71,37 9.593,18 12,70 12.039,72 15,93 75.561,09
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 0 61.638,55 70,48 13.059,73 14,93 12.762,20 14,59 87.460,48
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 0 77.424,52 72,81 13.786,77 12,97 15.126,55 14,22 106.337,84
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 0 87.993,18 72,67 16.106,67 13,30 16.979,07 14,02 121.078,92
E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º. 1,391 0 70.832,47 70,17 13.134,56 13,01 16.979,07 16,82 100.946,10
E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO. 0,957 0,652 79.109,65 70,89 15.506,07 13,90 16.979,07 15,21 111.594,79
BACHILLERATO. 1,652 0 84.123,11 70,95 17.466,38 14,73 16.979,07 14,32 118.568,56
TItular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
ED. ESPECIAL E.B.O. 1. 1,087 0 48.167,58 43,71 8.398,72 7,62 12.762,20 11,58 40.858,35
Estructuras Específicas (Primaria). 1,087 0 48.167,58 47,33 8.398,72 8,25 12.762,20 12,54 32.441,31
ED. ESPECIAL E.B.O. 2. 1,391 0 61.638,55 47,17 8.380,02 6,41 12.762,20 9,77 47.897,51
Estructuras Específicas (Secundaria). 1,391 0 61.638,55 47,17 8.380,02 6,41 12.762,20 9,77 47.897,51
C.F.P.E. 1,087 1,087 98.811,97 50,79 19.108,73 9,82 16.979,07 8,73 59.633,83
P. T.V.A. 0,696 0,391 49.058,50 47,32 9.414,65 9,08 12.762,20 12,31 32.441,31
ED. ESPECIAL U.C.E. Específica ESO. 1,391 0 61.638,55 74,46 8.380,02 10,12 12.762,20 15,42
Ciclos formativos grado medio Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
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Ciclos formativos grado medio Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 1.º 0,478 1,087 74.985,10 66,68 15.110,09 13,44 22.360,52 19,88
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 2.º 0,826 0,568 68.525,23 65,50 13.729,08 13,12 22.360,52 21,37
2- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 1.º 0,435 1,304 82.905,70 68,26 16.767,79 13,81 21.785,58 17,94
2- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 2.º 0,261 0,000 13.290,64 63,47 3.735,62 17,84 3.913,72 18,69
3- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 1.º 0,348 1,522 88.632,32 61,87 17.599,03 12,29 37.022,95 25,84
3- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 2.º 0,913 0,609 74.865,68 59,10 14.783,27 11,67 37.022,95 29,23
4- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 1.º 0,609 1,043 79.605,88 62,51 15.864,72 12,46 31.882,96 25,03
4- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 2.º 0,652 0,739 67.631,86 59,73 13.711,90 12,11 31.882,96 28,16
5- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 1.º 0,696 0,957 80.029,27 61,42 16.111,71 12,36 34.165,96 26,22
5- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 2.º 0,653 0,783 69.732,79 59,03 14.237,14 12,05 34.165,96 28,92
6- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 1.º 0,826 1,000 88.652,53 64,16 17.519,74 12,68 31.991,69 23,15
6- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 2.º 0,565 1,000 75.361,90 61,43 15.325,64 12,49 31.991,69 26,08
7- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 1.º 0,652 0,913 75.738,69 68,07 15.122,07 13,59 20.398,56 18,33
7- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 2.º 0,652 0,717 66.606,86 66,26 13.516,27 13,45 20.398,56 20,29
8- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 1.º 0,696 1,000 82.032,68 62,89 16.195,62 12,42 32.209,08 24,69
8- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 2.º 0,652 0,870 73.735,28 61,08 14.765,26 12,23 32.209,08 26,68
9- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 1.º 0,522 1,391 91.389,32 64,37 18.224,59 12,84 32.368,54 22,80
9- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 2.º 0,696 0,826 73.925,85 60,96 14.971,77 12,35 32.368,54 26,69
10- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 1.º 0,870 0,870 84.836,27 68,38 16.986,88 13,69 22.242,18 17,93
10- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 2.º 1,044 0,479 75.479,63 66,79 15.283,40 13,52 22.242,18 19,68
11- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 1.º 0,739 0,826 76.115,49 67,28 15.237,44 13,47 21.785,58 19,26
11- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 2.º 0,739 0,696 70.058,66 66,10 14.144,11 13,34 21.785,58 20,55
12- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 1.º 1,000 0,827 89.452,72 61,83 17.827,36 12,32 37.394,63 25,85
12- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 2.º 0,740 0,783 74.163,00 58,58 15.043,69 11,88 37.394,63 29,54
13- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 1.º 0,740 1,305 98.483,49 70,13 19.471,53 13,87 22.470,46 16,00
13- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 2.º 1,175 0,261 71.993,58 65,98 14.648,72 13,43 22.470,46 20,59
Ciclos formativos grado superior Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
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Ciclos formativos grado superior Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1.º 1,174 0,348 75.996,06 68,17 15.004,24 13,46 20.480,99 18,37
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 2.º 1,217 0,217 72.082,29 67,46 14.281,71 13,37 20.480,99 19,17
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 1.º 1,435 0,261 85.233,29 65,26 16.872,76 12,92 28.491,08 21,82
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 2.º 0,870 0,717 77.707,85 63,84 15.521,30 12,75 28.491,08 23,41
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 1.º 0,870 0,522 68.622,61 65,89 13.895,33 13,34 21.622,52 20,76
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 2.º 1,348 0,130 74.699,66 67,31 14.653,39 13,20 21.622,52 19,48
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 1.º 0,913 0,739 80.922,50 68,97 15.853,78 13,51 20.546,20 17,51
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 2.º 1,087 0,261 67.512,44 66,56 13.368,02 13,18 20.546,20 20,26
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 1.º 1,174 0,565 86.106,30 69,47 16.377,36 13,21 21.459,42 17,31
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 2.º 1,130 0,391 75.758,91 67,73 14.634,12 13,08 21.459,42 19,19
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 1.º 1,174 0,566 86.152,89 69,01 17.226,59 13,80 21.459,42 17,19
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 2.º 1,131 0,479 79.909,84 68,03 16.089,96 13,70 21.459,42 18,27
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 1.º 1,217 0,652 92.349,37 69,71 17.659,02 13,33 22.470,46 16,96
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 2.º 1,304 0,329 81.730,69 68,15 15.724,78 13,11 22.470,46 18,74
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 1.º 0,870 1,043 92.896,51 68,02 18.254,66 13,37 25.425,34 18,62
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 2.º 1,348 0,261 80.803,08 66,07 16.076,12 13,14 25.425,34 20,79
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,696 1,043 84.036,09 64,89 16.552,48 12,78 28.925,91 22,33
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,304 0,304 80.565,92 64,44 15.524,11 12,42 28.925,91 23,14
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 1.º 0,783 0,696 72.299,23 67,32 14.614,90 13,61 20.480,99 19,07
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 2.º 1,130 0,304 71.705,50 67,49 14.066,43 13,24 20.480,99 19,28
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 1.º 0,391 0,522 44.230,98 67,03 9.404,49 14,25 12.349,42 18,72
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 2.º 0,609 0,261 43.171,74 66,69 9.211,78 14,23 12.349,42 19,08
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 3.º 0,652 0,217 43.311,37 66,73 9.245,23 14,24 12.349,42 19,03
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 4.º 0,261 13.290,64 63,47 3.735,61 17,84 3.913,72 18,69
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 1.º 1,348 0,435 88.909,91 69,50 17.225,45 13,47 21.785,58 17,03
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 2.º 1,130 0,435 77.808,92 67,68 15.371,24 13,37 21.785,58 18,95
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 1.º 1,261 0,435 84.479,70 67,74 16.052,29 12,87 24.185,98 19,39
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 2.º 1,130 0,391 75.758,91 66,12 14.634,12 12,77 24.185,98 21,11
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,391 1,348 82.715,13 63,03 16.764,85 12,77 31.752,48 24,20
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 2.º 1,130 0,478 79.812,33 62,70 15.726,73 12,35 31.752,48 24,94
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,783 0,913 82.409,47 65,02 16.201,58 12,78 28.143,20 22,20
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,522 0,090 81.696,44 65,15 15.561,51 12,41 28.143,20 22,44
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 1.º 1,131 0,609 85.966,67 69,49 17.192,66 13,90 20.546,20 16,61
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 2.º 0,870 0,609 72.676,03 67,30 14.772,96 13,68 20.546,20 19,03
16- C.F.S. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 1.º 1,000 0,826 89.410,18 61,70 18.096,58 12,49 37.394,63 25,81
16- C.F.S. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 2.º 0,826 0,783 78.528,49 59,57 15.894,14 12,06 37.394,63 28,37
Ciclos formativos de grado básico/Formación profesional básica Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Ciclos formativos de grado básico/Formación profesional básica Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
Servicios Comerciales. 1.º 0,522 0,783 63.062,01 64,53 14.236,46 14,57 20.428,13 20,90
Servicios Comerciales. 2.º 0,522 0,783 63.062,01 64,53 14.236,46 14,57 20.428,13 20,90
Servicios Administrativos. 1.º 0,522 0,783 63.062,01 64,10 14.236,46 14,47 21.082,72 21,43
Servicios Administrativos. 2.º 0,522 0,783 63.062,01 64,10 14.236,46 14,47 21.082,72 21,43
Informática de Oficina. 1.º 0,522 0,783 63.062,01 64,10 14.236,46 14,47 21.082,72 21,43
Informática de Oficina. 2.º 0,522 0,783 63.062,01 64,10 14.236,46 14,47 21.082,72 21,43
Artes Gráficas. 1.º 0,522 0,783 63.062,01 61,09 14.236,46 13,79 25.921,42 25,11
Artes Gráficas. 2.º 0,522 0,783 63.062,01 61,09 14.236,46 13,79 25.921,42 25,11
Electricidad y Electrónica. 1.º 0,522 0,783 63.062,01 60,92 14.236,46 13,75 26.218,73 25,33
Electricidad y Electrónica. 2.º 0,522 0,783 63.062,01 60,92 14.236,46 13,75 26.218,73 25,33
Fabricación de elementos metálicos. 1.º 0,522 0,783 63.062,01 60,79 14.236,46 13,72 26.443,69 25,49
Fabricación de elementos metálicos. 2.º 0,522 0,783 63.062,01 60,79 14.236,46 13,72 26.443,69 25,49
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 0,522 0,783 63.062,01 59,20 14.236,46 13,36 29.228,40 27,44
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 0,522 0,783 63.062,01 59,20 14.236,46 13,36 29.228,40 27,44

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.

Módulos entidades sin ánimo de lucro

Ciclos formativos de grado básico/Formación profesional básica Curso Módulo
Electricidad y Electrónica. 1.º 103.517,20
Electricidad y Electrónica. 2.º 103.517,20
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 106.526,87
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 106.526,87
Agrojardinería y Composiciones Florales. 1.º 98.508,24
Agrojardinería y Composiciones Florales. 2.º 98.508,24
Cocina y Restauración. 1.º 103.652,71
Cocina y Restauración. 2.º 103.652,71
Carpintería y Mueble. 1.º 103.463,43
Carpintería y Mueble. 2.º 103.463,43
Peluquería y Estética. 1.º 102.862,07
Peluquería y Estética. 2.º 102.862,07
Fabricación de elementos metálicos. 1.º 103.742,16
Fabricación de elementos metálicos. 2.º 103.742,16
E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO EXTERNA. 105.343,39

ANEXO III. Programa inversiones 2026

Departamento Partida presupuestaria Importe – Euros
1. Economía y Hacienda. 111002-11300-6020-923105 PRIN25 Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas. 4.500.000
2. Cohesión Territorial. 220002-22100-6010-453251 PRIN25 Actuaciones de conversión de la N-121-A en vía 2+1. 262.500
3. Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 320000-32100-7400-261400 PRIN25 Transferencia a NASUVINSA. Promoción y construcción de vivienda de alquiler. 9.000.000
4. Educación. 410001-41800-6020-325105 PRIN25 Construcción de nuevos centros y obras. Plan de Centros Escolares. 1.501.000
4. Educación. 410001-41800-7609-325104 PRIN25 Construcción de nuevos centros y obras. Plan de Centros Escolares. 1.417.000
4. Educación. 410001-41800-6020-325104 PRIN25 Obras para el desarrollo de los centros de Formación Profesional. 6.500.000
5. Salud. 543000-52200-6020-312815 PRIN25 Obras de ordenación y remodelación del Hospital Universitario. 377.000
5. Salud. 545001-52420-6020-312803 PRIN25 Obras centros de salud. 4.020.000
5. Salud. 546000-52500-6020-312807 PRIN25 Obra en Hospital García Orcoyen de Estella. 1.771.078
5. Salud. 546000-52500-6057-312807 PRIN25 Equipamiento médico. 240.922
5. Salud. 547001-52300-6059-312804 PRIN25 Equipamiento general. 179.897
5. Salud. 547001-52300-6020-312821 PRIN25 Obras en centros de salud y otros centros de atención primaria. 4.087.103
8. Industria y Transición Ecológica y Digital. 810001-81000-7609-458105 PRIN25 Trf. Ayto. Mendavia subestación STR e infraestructura complementaria en polígono industrial. 3.000.000
A. Cultura, Deporte y Turismo. A20001-A2100-6021-337103 PRIN25 Monasterio de Leyre. Rehabilitación de la Hospedería. 2.000.000
F. Interior, Función Pública y Justicia. F30000-F3000-6094-921C05 PRIN25 Trabajos centrales y evolución SAP S/4 HANA. 1.000.000
F. Interior, Función Pública y Justicia. F42000-F4200-6094-132200 PRIN25 Encargo a TRACASA Instrumental. Sistemas de información. 400.000
G. Universidad, Innovación y Transformación Digital. G10001-G1100-6020-322300 PRIN25 Construcción Centro Nacional Industrialización y Robótica aplicado a la Construcción y Arquitectura (CNIR). 1.510.000
G. Universidad, Innovación y Transformación Digital. G10001-G1100-7455-322303 PRIN25 Transferencia capital UPNA: Campus Tudela edificio grado en ciencias de la actividad física y el deporte. 2.000.000
Suma Programa Inversiones 2026. 43.766.500

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