Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026

Rango Resolución
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Además, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuará en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025/50/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, conocida como FASTER. Dicha Directiva contempla, esencialmente, reglas armonizadas de emisión y validez de los certificados de residencia, así como procedimientos para el ajuste de las retenciones practicadas en origen relativas a los dividendos satisfechos por entidades residentes a perceptores no residentes, incluyendo la gestión y control de las solicitudes de devolución de las retenciones practicadas. Sin perjuicio de que dicha Directiva deba ser traspuesta al ordenamiento interno en 2028 y sea plenamente aplicable en 2030, la Agencia Tributaria ha iniciado ya la adaptación a lo previsto en dicha Directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gestión de las devoluciones de IRNR.

Asimismo, se continuarán intensificando las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente.

Adicionalmente, se ha detectado la existencia de no residentes que incumplen sus obligaciones fiscales por una elevada cuantía y cuyo cobro resulta muy complejo e, incluso, infructuoso. Por ello, durante el año 2025 se iniciaron actuaciones dirigidas a asegurar el cobro de estas liquidaciones, mediante la adopción de medidas cautelares. Esta línea de actuación, iniciada en 2025, se consolidará en 2026 debido a los buenos resultados obtenidos.

Finalmente, las personas no residentes que son titulares de elementos patrimoniales en España, directamente o indirectamente a través de participaciones en entidades, suponen un colectivo cada vez más numeroso. En consecuencia, se realizarán actuaciones de control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

A.6 Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión, los porcentajes de tributación declarados en los distintos territorios y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.

En el ejercicio 2026 las actuaciones de comprobación sobre los porcentajes de tributación y puntos de conexión recaerán de manera especial en actividades vinculadas a prestaciones de servicios.

Se impulsará la aplicación del sistema de compensación previsto en el Convenio y Concierto Económico derivado del sistema de retenciones de No Residentes y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, donde en numerosas ocasiones el importe de la retención es coincidente con la cuota del IRNR, pero no así los puntos de conexión de ambas figuras impositivas.

Será necesario incrementar la coordinación entre Administraciones, derivado del establecimiento de nuevas figuras impositivas con tributación compartida. En este mismo marco de relación, continuará la lucha contra el fraude organizado y, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del IVA, realizando un especial seguimiento y control a los obligados tributarios del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario, compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.

En el ejercicio 2026, se seguirá prestando atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien disminuyendo el peso relativo respecto del total de actuaciones de comprobación. A estos efectos, se modificaron varios modelos (190, 193 y 296) para introducir nuevos campos en los diseños de registro de los mismos al objeto de poder realizar un control más eficiente de la correcta declaración e ingreso de las mencionadas retenciones e ingresos a cuenta.

El control de la actividad de las agrupaciones de interés económico en el terreno de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica supondrá también una nueva vía de trabajo conjunto de las Administraciones forales y la Agencia Tributaria, ya que la residencia de las mismas y de las entidades investigadoras en territorios de administraciones diferentes hacen muy aconsejable un trabajo conjunto y coordinado.

B. Actuaciones de Investigación.

Las tareas de investigación como tarea previa a las del control suponen un eslabón esencial al que la Agencia Tributaria dedica importantes esfuerzos.

La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) desarrolla actuaciones referidas a un amplio perfil de contribuyentes y remite a las dependencias territoriales de Inspección fichas de información sobre conjuntos de contribuyentes en los que se aprecia algún incumplimiento tributario y, por último, dirige sus actuaciones más típicas, las de investigación, a la persecución del fraude fiscal más complejo o sofisticado, aquel en el que se utilizan mecanismos para la ocultación de rentas o patrimonios y para dificultar la identificación del verdadero titular de los mismos.

En estas actuaciones de investigación se utilizan numerosas fuentes de información, internas y externas, y se emplean herramientas informáticas diseñadas específicamente para el análisis y explotación de toda la información disponible.

C. Actuaciones de colaboración con la Administración de Justicia y otras instituciones para la persecución del fraude y de otras conductas delictivas.

La Agencia Tributaria colabora de manera continua con los órganos jurisdiccionales y con el Ministerio Fiscal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta colaboración se puede instrumentar, en primer término, mediante la cesión de información tributaria a través de un cauce directo puesto a disposición de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal, que se conoce como Punto Neutro Judicial, así como dando respuesta a cuantas peticiones expresas de información tributaria se emiten desde Juzgados y Tribunales y desde el Ministerio Fiscal.

En segundo lugar, la colaboración se lleva a cabo mediante la prestación de tareas de auxilio judicial, en las cuales la Agencia Tributaria atiende las demandas de los órganos jurisdiccionales poniendo a su disposición los medios personales y materiales que se consideran necesarios en función de la tarea de apoyo a desarrollar.

Esta colaboración se torna especialmente necesaria en el ámbito de la investigación de los supuestos más graves de defraudación, cuando los procedimientos administrativos se pueden mostrar insuficientes para hacer frente eficazmente a estas conductas. En estos casos, a partir de una investigación preliminar en sede administrativa, puede ser conveniente acudir a las instancias penales que corresponda para que continúe en sede judicial el desarrollo de la investigación.

Mención expresa merece, tanto por la gravedad de los asuntos investigados como por la intensidad del auxilio prestado, la estrecha colaboración que se desarrolla por parte de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales con la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada y con la Fiscalía Europea. La alta especialización y experiencia de los componentes de ambas Fiscalías y de los funcionarios que desarrollan las tareas de auxilio son determinantes para el buen fin de estas investigaciones, que suelen presentar conductas criminales que implican delitos de organización criminal, falsedades de toda clase, blanqueo de capitales, etc.

La Agencia Tributaria colabora estrechamente con la Fiscalía Especial Antidroga a través del Servicio de Vigilancia Aduanera. A este respecto, la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria van a formalizar un convenio que prevé la creación de una Unidad de Apoyo y Enlace de la Agencia Tributaria a la Fiscalía Especial Antidroga, formada por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, con la finalidad de auxiliar al Ministerio Fiscal en su lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales. Además, se está trabajando en diferentes proyectos conjuntos entre ambas instituciones en materias tan relevantes como el impulso de la seguridad portuaria, especialmente en las terminales de contenedores, y en varios proyectos encaminados a reforzar el papel de la Agencia Tributaria en la investigación patrimonial y la recuperación de activos.

En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular, en aquellas acciones con marcado componente tributario.

Y como complemento de estas actuaciones, la Agencia Tributaria desarrolla importantes esfuerzos en la persecución del delito contra la Hacienda Pública, actividad que constituye una de las manifestaciones más relevantes de la lucha contra el fraude fiscal, en cuanto supone la respuesta penal frente a las conductas más graves de incumplimiento tributario.

En este ámbito, la Agencia Tributaria en su firme compromiso de lucha contra el fraude fiscal, mantendrá y reforzará durante el ejercicio 2026 las actuaciones encaminadas a la detección, comprobación e investigación, y denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de delito, así como la colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de estos tipos delictivos.

A nivel institucional se continuarán llevando a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, por otro, en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.

4.

Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Actuaciones de comprobación.

A.1 Actuaciones sobre los tributos de comercio exterior.

Respecto de las operaciones de comercio electrónico, continuará el esfuerzo decidido en el control de estas operaciones, incrementado por la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana.

Con este objetivo general, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años ha llevado a implementar diferentes herramientas de identificación de riesgos. A estos efectos, se explotarán las nuevas tecnologías para la mejora en la identificación de envíos sospechosos, tanto en el momento del despacho como con posterioridad al mismo.

En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.

Además del valor declarado, se potenciará el análisis de riesgos orientado a la localización de otras formas de elusión de los tributos inherentes a la importación, como puede ser la clasificación incorrecta de la mercancía, declarándola en partidas sometidas a menor imposición.

Por otra parte, se reforzarán los controles sobre las mercancías acogidas a regímenes aduaneros suspensivos, en especial el de tránsito. Los controles irán dirigidos a evitar la introducción irregular que se podría producir en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes a dichos regímenes aduaneros.

A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En particular, se incidirá en la correcta acreditación del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribución, incluidas las que realicen la distribución minorista al consumidor. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.

Destaca en este punto la reforma de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, aprobada en la disposición final segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. En virtud de dicha reforma, la justificación de la lícita tenencia mediante la factura o documento de circulación podrá quedar sin efecto en determinadas circunstancias, en particular, cuando se trate de hidrocarburos destinados a su distribución posterior o al repostaje de vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, y se haya producido adulteración del producto o bien compra a operadores no habilitados para la distribución al por mayor con arreglo a la normativa sectorial aplicable. En esa medida, se potenciarán las actuaciones tendentes a comprobar la lícita tenencia del producto por parte de estaciones de servicio y empresas de transporte.

Por otra parte, se reforzará el control de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del uso profesional del gasóleo previstas en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.

En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, se realizarán controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal. Asimismo, se comprobará la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto. Se realizarán además actuaciones tendentes a la correcta aplicación del artículo 56 bis del Reglamento de Impuestos Especiales y también el control de las operaciones con beneficios fiscales (exención o bien posterior devolución de las cuotas pagadas).

En materia del Impuesto sobre Labores del Tabaco, además de las funciones de gestión e interventoras habituales, también se hará especial énfasis en el control de las operaciones de importación, movimientos intracomunitarios (a través de la aplicación EMCS) y especialmente de las operaciones de exportación.

Sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando de productos objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

En colaboración con los órganos de Vigilancia Aduanera, se llevará a cabo la comprobación y seguimiento de los movimientos de tabaco crudo, con especial incidencia en el control de los movimientos amparados con documentos electrónicos de circulación y de aquellos movimientos físicos de producto sin este documento y de fábricas ilegales de tabaco que se nutren con esta materia prima.

Relacionado con el sector del tabaco, cabe también mencionar la entrada en vigor en 2025 del nuevo impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, por lo que se realizarán actuaciones de control al objeto de verificar la correcta aplicación de la normativa reguladora de este impuesto y el efectivo ingreso de las cuotas tributarias.

Y finalmente, en relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se prevé la realización de actuaciones de control al objeto de verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de los beneficios fiscales, en particular, las reducciones de la base imponible, y el efectivo ingreso de las cuotas tributarias devengadas en el periodo de liquidación correspondiente.

A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.

Corresponde a la Agencia Tributaria velar por que la posible reducción de la recaudación derivada de estos impuestos sea consecuencia del menor uso de los productos incluidos en su ámbito objetivo, que el impuesto pretende desincentivar, y no por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

En concreto, en relación con el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, continúan desarrollándose actuaciones para el control del censo (con campañas informativas que periódicamente se dirigen a potenciales contribuyentes por realizar adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto), del reciclado contenido en los productos objeto del impuesto (determinando elementos que permitan el control de la veracidad y corrección del justificante sectorial legalmente tasado que acredita el reciclado), del cumplimiento de las obligaciones contables y registrales y de la correcta autoliquidación (o liquidación en el caso de la importación) del impuesto.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, continúan las actuaciones dirigidas a la comprobación de la correcta autoliquidación (o liquidación en el caso de la importación) del impuesto y del correcto cumplimiento de las obligaciones contables.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración o coincineración de residuos, continúan las actuaciones dirigidas a la comprobación de la correcta autoliquidación del impuesto y del correcto cumplimiento de las obligaciones contables y de pesaje.

B. Actuaciones de investigación.

La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones e investigación del fraude aduanero y en materia de Impuestos Especiales y Medioambientales.

En este ámbito, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y medioambientales.

Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal.

En particular, se controlará la posible introducción irregular en la UE de gases fluorados de efecto invernadero procedente de terceros países, cuya importación está sujeta a una estricta regulación sectorial a nivel de la UE, con el objetivo de reducir progresivamente su uso en la UE. Tales condiciones sectoriales, unidas a la carga tributaria asociada a este tipo de gases, hace especialmente atractiva para las organizaciones criminales la introducción irregular en el territorio de la Unión.

Además, se incrementará la participación en el plan de acción del Grupo de Cooperación Aduanera del Consejo, en aquellas amenazas relacionadas con los incumplimientos tributarios.

Desde el punto de vista no estrictamente financiero, el cumplimiento de las sanciones internacionales debe incluirse entre los objetivos de la investigación en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Por último, para el año 2026, se potenciará el apoyo policial del Servicio de Vigilancia Aduanera, en particular, las capacidades de investigación policial en el marco de delitos de contrabando, el blanqueo de capitales y el crimen organizado detrás de tramas de delito fiscal.

C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.

A finales de 2023, se elaboró el primer plan de control para 2024-2026 que recoge todas las autorizaciones y establecimientos de cada ámbito territorial a supervisar, así como planes anuales en los que se incluyen los que deben ser supervisados cada año.

En materia de impuestos medioambientales, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se impulsará la comprobación de las obligaciones contables de los adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados, así como el control del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados.

Por lo que al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables se refiere, se impulsará el control del cumplimiento de las obligaciones censales y las obligaciones contables de fabricantes y adquirentes intracomunitarios.

Finalmente, en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la incineración o coincineración de residuos, se impulsará el control de las obligaciones censales y de llevanza del archivo cronológico en cumplimiento a las obligaciones contables previstas en materia de este impuesto.

D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.

Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2026, la Agencia Tributaria continuará llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detección y neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales, que amplían sus actividades delictivas utilizando de forma creciente tecnologías emergentes –incluidas la inteligencia artificial, los criptoactivos y los servicios criminales ofrecidos bajo modelos as-a-service–, manteniendo un marcado carácter transnacional.

Por ello, la cooperación internacional seguirá constituyendo un pilar esencial de la actuación de la Agencia Tributaria con el que hacer frente a las amenazas que supone el tráfico ilícito y el crimen organizado, no solo en lo relativo al narcotráfico, sino también en el ámbito del contrabando de tabaco, material de defensa y productos de doble uso, delitos medioambientales y blanqueo de capitales. Estas actuaciones se enmarcan en la reciente Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2025, así como en los compromisos adquiridos en el marco de la Unión Europea y foros multilaterales, reforzando la capacidad del Estado para hacer frente a un fenómeno global, complejo y en constante evolución.

Gracias a la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Criminales (EMPACT), la Agencia Tributaria seguirá reforzando su grado de cooperación internacional, especialmente con los países de Iberoamérica y Asia, pero ampliando su alcance hacia África occidental y el Mediterráneo oriental, y con iniciativas como la Alianza Europea de Puertos, que será determinante para afrontar amenazas emergentes, y a la hora de abordar los retos que se presentan para la seguridad y la salud de los ciudadanos españoles y del resto de la Unión.

Un aspecto muy concreto donde esta cooperación se está reforzando es la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína y hachís, incluyendo precursores químicos y nuevas sustancias psicoactivas. Gracias a la acción operativa a nivel internacional en la que participa el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se refuerzan los lazos con Europol, OLAF, MAOC-N, y con agencias de policía y autoridades aduaneras de los países de origen y tránsito, en particular de Latinoamérica, África Occidental y el Mediterráneo oriental. Este esfuerzo conjunto no solo busca la interceptación de alijos, sino también la neutralización de las estructuras logísticas y financieras que sostienen a las organizaciones criminales.

Asimismo, continúa el compromiso con el desarrollo de la iniciativa de la Comisión Europa llamada Alianza Europea de Puertos, que supone la creación de una gran plataforma de cooperación entre autoridades aduaneras de la Unión Europea para reforzar la contribución de las aduanas a las prioridades europeas, no solo en el tráfico de drogas sino también del contrabando de tabaco, armas, material de doble uso y delitos medioambientales, incidiendo de manera prioritaria en el control y seguridad de la cadena logística portuaria, la seguridad de los contenedores y la protección frente a riesgos asociados a la digitalización de los procesos aduaneros. Esta actualización se enmarca en la Hoja de Ruta contra el Tráfico de Drogas y el Crimen organizado y en la Estrategia contra el crimen organizado y delincuencia grave 2025.

La Agencia Tributaria está comprometida con la actualización y refuerzo de su Plan de Seguridad Portuario iniciado en Valencia y ahora desplegado en las principales instalaciones portuarias del país y que reúne a todos los actores implicados en la seguridad de la cadena logística.

Para la mejora de la cooperación internacional se considera prioritario reforzar la relación con socios clave en el ámbito de la seguridad de la cadena logística, como son Países Bajos, Bélgica, y también con países del continente americano tales como Ecuador, Colombia, Panamá y Brasil, todo ello mediante acciones específicas y bilaterales que tendrán un efecto multiplicador en los ámbitos regional y global.

Por su parte, el Campo de Gibraltar representa un entorno especialmente complejo a la hora de combatir el crimen organizado, el tráfico de hachís y de tabaco y otras formas de delincuencia relacionadas con el contrabando y el blanqueo de capitales. La acción de la Agencia Tributaria continuará aplicando medidas específicas en esta zona, en estrecha coordinación con el nuevo Plan Especial de Seguridad del Campo de Gibraltar contra el narcotráfico 2026-2029, impulsado por el Ministerio del Interior, considerando además la creciente violencia de las organizaciones, la utilización de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y drones.

Por otro lado, los objetivos en materia de lucha contra el contrabando de productos del tabaco se continuarán centrando en el control del suministro del tabaco crudo, como materia prima en la elaboración de cigarrillos y picadura fina de liar, con especial atención al desmantelamiento de fábricas clandestinas y centros de picado que continúan proliferando. Asimismo, se ampliará la vigilancia a ciertos productos novedosos —como cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga y tabaco calentado–, cuya relevancia se ha visto incrementada tras la nueva regulación en España que, desde abril de 2025, los equipara al tabaco tradicional, prohibiendo los sabores distintos al de tabaco e imponiendo un impuesto especial, además de las advertencias sanitarias pertinentes.

En línea con la nueva regulación para los productos novedosos del tabaco, cuya implementación se está imponiendo a nivel europeo, tendremos una mayor participación y cooperación a nivel internacional en actuaciones que tengan como objetivo luchar contra el contrabando y fabricación ilícita de estos nuevos productos del tabaco.

Además, dadas las características transnacionales de las redes de crimen organizado que se dedican al contrabando de tabaco, se participará en nuevas acciones internacionales dirigidas por instituciones europeas, y se recabarán esfuerzos para la participación en investigaciones internacionales con otros países, que abarcarán tanto el delito de contrabando, como el blanqueo de capitales proveniente de dicha actividad ilícita.

En el ámbito marítimo, en 2026 se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo. La actuación se orientará a la detección de nuevas amenazas como el uso de drones navales, narco-submarinos y embarcaciones no tripuladas, la ocultación de drogas y tabaco en contenedores refrigerados, la manipulación digital de documentación portuaria y la utilización de naves nodriza en alta mar. Este marco de colaboración permitirá anticipar riesgos, mejorar la selección de objetivos y fortalecer las operaciones conjuntas en un espacio clave para la seguridad aduanera y la lucha contra el crimen organizado.

En materia de seguridad y protección, se considera como una línea de actuación prioritaria, en un contexto marcado por la inestabilidad y tensiones derivadas de la situación geopolítica internacional, la detección, investigación y represión del contrabando de material de defensa, doble uso y otro material estratégico, dado el incremento significativo del tráfico ilícito de los mismos detectado en suelo europeo en los últimos años con destino final terceros Estados afectados por sanciones internacionales. A nivel nacional e internacional, la situación descrita ha supuesto, a su vez, una intensificación y desarrollo de los mecanismos de cooperación, colaboración e intercambio de información entre las distintas autoridades aduaneras, policiales y administrativas.

En 2026 se reforzará la vigilancia y el control sobre los productos y tecnologías de doble uso, así como sobre aquellas vinculadas a la denominada nueva tecnología o tecnologías emergentes, cuyo potencial de desvío ilícito resulta cada vez más significativo en el actual escenario internacional; este refuerzo se orientará a la detección temprana de riesgos en las cadenas de suministro, a la cooperación reforzada con socios europeos y organismos multilaterales y, de forma específica, a la prevención de desvíos hacia actores no estatales o Estados en situación de conflicto o sometidos a medidas restrictivas y sanciones internacionales de Naciones Unidas y de la Unión Europea, garantizando que el desarrollo tecnológico se produzca en condiciones de seguridad y bajo pleno respeto a la normativa de control y no proliferación.

Unido a lo anterior, se continuará actuando en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de productos falsificados, incluyéndose en este apartado la falsificación de moneda y documentos identificativos y el tráfico ilícito de medicamentos. Igualmente, se seguirá incidiendo en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias, productos, especies y/o especímenes de flora y fauna, por los efectos negativos que el mismo tiene sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de los ciudadanos. Todo ello con un enfoque integral que abarque el ámbito nacional, europeo e internacional, impulsando la implicación en operaciones internacionales específicas sobre estas materias y fortaleciendo los canales de cooperación y coordinación con otros Estados de la UE, terceros Estados, organismos multilaterales y entidades con competencias específicas en estas materias.

Por otro lado, con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo y en 2026 se desarrollaran acciones operativas específicas de control de medios de pago en efectivo conforme el plan de acción Law Enforcement Working Party –Customs– siendo colíderes junto con Francia y EUROPOL en la organización y desarrollo de la Operación BELENOS III y se intensificaran las investigaciones sobre nuevos métodos de blanqueo. Por ello, se van a realizar investigaciones sobre los denominados neobancos, compañías que operan con la licencia bancaria de un tercero. Estas actuaciones se enmarcan en la prioridad estratégica de Follow the Money en estrecha coordinación con Organismos Nacionales e Internacionales, como por ejemplo SEPBLAC o Europol.

Para concluir, como continuación de los trabajos que se vienen realizando en el seno de la Agencia Tributaria sobre incorporación de la Inteligencia Artificial, durante 2026 se continuarán desarrollando proyectos concretos con IA, ya definidos, para satisfacer necesidades operativas y de investigación en distintas áreas, y en el ámbito internacional se participará, dentro de los existentes en el seno del Proyecto Horizon Europa y en iniciativas impulsadas por la Unión Europea y Europol, con el objetivo de dotarnos de capacidades tecnológicas avanzadas alineadas con la Estrategia de Crimen Organizado 2025 y las prioridades estratégicas de la UE.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.

1.

Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

Como consecuencia de las aplicaciones de selección de deudores desarrolladas, en el año 2026 se elaborarán Programas específicos de Investigación basados en la concurrencia de determinadas conductas fraudulentas de ocultación de bienes, impulsando especialmente la utilización de sociedades refugio, colocación de la riqueza en nuevos instrumentos financieros, así como la detección de entramados de sociedades bajo un mismo control con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.

Durante 2026, se continuarán renovando las actuaciones preventivas de recaudación en el ámbito del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas con las áreas de control de la Agencia Tributaria. Por un lado, incorporando mecanismos para mejorar el uso de herramientas ya utilizadas por los órganos de control de la Inspección Financiera y Tributaria y, por otro, revisando y actualizando, en su caso, los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia Tributaria, con especial énfasis en la prevención de los riesgos recaudatorios relativos a la gestión aduanera y de Impuestos Especiales.

Se continuará con la intensificación del análisis del riesgo recaudatorio sobre los obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores, a través de las herramientas desarrolladas para evaluar el riesgo recaudatorio de aquellos contribuyentes que generen deudas significativas por primera vez y realizando un seguimiento específico sobre los mismos, para prevenir situaciones de impago y acelerar y dirigir la estrategia de cobro desde el principio, evitando así la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.

Por otro lado, se intensificarán las actuaciones de control de ingresos derivados de la presentación de autoliquidaciones.

Por último, se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

Asimismo, se intensificarán las actuaciones sobre pagos realizados a través de entidades registradas en otros Estados, pero que operan en nuestro país en régimen de libre prestación de servicios y que son utilizadas por los deudores para evitar las actuaciones de embargo.

Adicionalmente, se continuarán impulsando las actuaciones de embargo sobre criptoactivos o activos tokenizados, en los casos en que estos sean utilizados por los deudores con la finalidad de obstaculizar las actuaciones de gestión recaudatoria mediante el uso de las herramientas de trazabilidad en blockchain.

B. Mejoras en el procedimiento de embargo.

En 2026 se aprobará una nueva Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria que regule el procedimiento de embargo de los saldos en cuentas bancarias y no bancarias abiertos en instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, configurando un procedimiento más eficaz, lo que llevará asociado el correspondiente cambio tecnológico.

Por otra parte, en relación con el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), se continuará impulsando la adhesión a la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.

Además, se potenciarán las actuaciones de este tipo de embargo, así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales, que permitirán a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.

Finalmente, se efectuará una modificación del sistema de embargo de créditos comerciales y arrendaticios para conseguir una mayor eficacia en las actuaciones recaudatorias, con el objetivo de reducir las cargas administrativas que suponen para las entidades pagadoras la contestación y cumplimiento de las diligencias de embargo, y evitar un posible exceso en las trabas que perjudique el prestigio comercial de los deudores.

C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

En la aplicación de los instrumentos recaudatorios previstos, en relación con el delito fiscal y de contrabando, por la Ley General Tributaria y la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, para la exacción de las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, se continuarán utilizando los distintos mecanismos de cobro previstos en dichas normas para los distintos escenarios temporales en los que se instruye y se condena por esos delitos.

Para ello, se continuará con las actuaciones recaudatorias ya plenamente implementadas, así como el desarrollo de nuevas herramientas de detección de conductas de vaciamiento, dedicando una especial vigilancia patrimonial tanto de los deudores directos como, especialmente, de los eventuales responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial y escenarios de ocultación o refugio de bienes y rentas, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales, como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles, alteración de precios en subastas públicas, estafas y otros delitos relacionados). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad y, posteriormente, instar la denegación o levantamiento de la suspensión de las penas privativas de libertad.

Un control y seguimiento preventivo que se va a anticipar lo máximo posible, utilizando para ello todos los instrumentos de detección y seguimiento de riesgos recaudatorios, con una proyección expansiva, que permiten monitorizar estos escenarios y asistir a una detección más temprana de los mismos, por lo que se inicia mucho antes de que haya recaído sentencia condenatoria, y se prolonga durante la sustanciación del proceso penal en sí.

D. Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares.

Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2026 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.

E. Impulso de acciones civiles y mercantiles.

Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Entre ellas, cabe el empleo de la acción de nulidad por simulación, que es por definición imprescriptible, así como la utilización del remedio pauliano que, para el caso de actos a título gratuito, dispensa un remedio objetivo, sin necesidad de acudir al plano de la conciencia o culpabilidad. De igual modo, se pueden mostrar como idóneos para ciertos casos los mecanismos societarios de responsabilidad de los administradores.

Asimismo, se potenciarán las acciones rescisorias y demás acciones de reintegración promovidas en el seno de los concursos de acreedores y de los procedimientos especiales para microempresas, así como el resto de acciones mercantiles que deben ejercitarse en el marco de los procedimientos concursales en defensa del crédito público.

F. Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales.

Durante 2026, bajo la supervisión y seguimiento del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, se continuarán impulsando las actuaciones de gestión recaudatoria que deben promoverse en el seno de los procedimientos preconcursales y concursales, tanto en el concurso de acreedores como en el procedimiento especial para microempresas.

En concreto, se realizará un seguimiento especial de los concursos sin masa a efectos de detectar aquellos que sean fraudulentos y, bajo las condiciones exigidas, se potenciará la tramitación de acuerdos singulares, así como la aprobación de propuestas de convenio y planes de continuación.

G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.

Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.

2.

Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A. Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del Punto Neutro de Embargos.

En el año 2026 se impulsará la tramitación reglamentaria necesaria y se comenzarán a desarrollar las aplicaciones para la habilitación de la plataforma.

Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios, desde un punto de vista jurídico y de organización y coordinación, para que se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.

En aquellos expedientes en que se detecten estructuras de planificación fiscal agresiva en fase recaudatoria en distintos países, se promoverá por parte del Equipo Nacional de Cobro Internacional el impulso de actividades PAOE (Presence in Administrative Offices and during administrative Enquiries).

B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas y paralizadas.

Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello, se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

C. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.

Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.

V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En 2026, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

– Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.

– Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.

– Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2025 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.

– Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

– Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.

Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.

Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.

Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.

La coordinación de la planificación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas ha de tener en cuenta singularidades como la existencia del IGIC en Canarias, que viene a suplir la no aplicación del IVA en dichas islas y que debiera impulsar una adecuada coordinación de las actuaciones de comprobación de la imposición directa e indirecta.

Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida, en primer lugar, por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. En concreto, en el ejercicio 2026 será necesario arbitrar los mecanismos de intercambio de información y coordinación para implementar las medidas de lucha contra el fraude aprobadas con la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en lo que se refiere al fraude de hidrocarburos, y el desarrollo normativo previsto en el apartado undécimo del anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta coordinación será imprescindible para que el sistema de garantías previsto resulte operativo.

La colaboración entre dichas Administraciones será también necesaria para el adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.

Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.

Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

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