Orden EFD/206/2026, de 27 de febrero, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica, recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales

Rango Orden
Publicación 2026-03-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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artículos 15

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

En su artículo 5, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y de prestación de servicios.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedarán automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias, para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a las consideraciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

El Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en su artículo 5 determina la adaptación de las extintas unidades de competencia en estándares de competencias profesionales adecuándolas a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

Por su parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, determina la actualización de estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia que se realizará mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efecto la parte del anexo original afectada por la actualización y reseñado en el anexo I del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Asimismo, los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a que hace referencia el apartado anterior.

Con base a los citados preceptos, esta orden ministerial tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en base a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta orden.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, y responde con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía un acceso sencillo, universal y actualizado a la norma.

En la tramitación de esta orden ministerial se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 8.3 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, que establece que la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se podrá realizar mediante orden dictada por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los supuestos contemplados en el apartado 2 de ese mismo artículo.

Esta orden ministerial se dicta en virtud del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales, en los términos que se establecen en los artículos del 3 al 15.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los estándares de competencias profesionales actualizados en esta orden tienen validez y se aplican en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 3. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Administración y Gestión integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Planificar y gestionar la actividad de mediación de seguros y reaseguros». Nivel 3. ECP1793_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y gestionar la acción comercial en las actividades de mediación». Nivel 3. ECP1794_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar las actuaciones de captación de clientela en las actividades de mediación». Nivel 2. ECP1795_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Asesorar y asistir técnicamente a los clientes en la contratación de seguros y reaseguros». Nivel 3. ECP1796_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Asistir a los clientes e intermediar con las entidades aseguradoras en la tramitación del siniestro». Nivel 3. ECP1798_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Definir, formar y supervisar a los profesionales de los distintos canales de distribución de seguros». Nivel 3. ECP2177_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y gestionar la acción comercial en las entidades de seguros». Nivel 3. ECP2178_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.

Artículo 4. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar tipones y fotolitos para serigrafía artística». Nivel 2. ECP2101_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Obtener pantallas para serigrafía artística». Nivel 2. ECP2102_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Estampar en serigrafía artística». Nivel 2. ECP2103_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar proyectos de diseño estructural de tipos estándar o rediseños de envases, embalajes y otros productos gráficos». Nivel 3. ECP2220_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Optimizar la estructura de envases, embalajes y otros productos gráficos». Nivel 3. ECP2221_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Representar y realizar las maquetas, muestras y prototipos de envases y embalajes y otros productos gráficos». Nivel 3. ECP2222_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Gestionar proyectos de diseño estructural de envases, embalajes y otros productos gráficos». Nivel 3. ECP2223_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de esta orden.

Artículo 5. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar y mantener instalaciones de megafonía y sonorización de locales». Nivel 2. ECP0597_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar y mantener instalaciones de circuito cerrado de televisión». Nivel 2. ECP0598_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión en el entorno de edificios de viviendas, industrias, oficinas y locales de pública concurrencia». Nivel 3. ECP0829_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de características especiales e instalaciones con fines especiales». Nivel 3. ECP0830_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar sistemas de automatización industrial». Nivel 2. ECP1978_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mantener sistemas de automatización industrial». Nivel 2. ECP1979_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de esta orden.

Artículo 6. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Replantear instalaciones solares fotovoltaicas». Nivel 2. ECP0835_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar instalaciones solares fotovoltaicas». Nivel 2. ECP0836_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXII de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mantener instalaciones solares fotovoltaicas». Nivel 2. ECP0837_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIII de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Determinar la viabilidad de proyectos de instalaciones solares». Nivel 3. ECP0842_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIV de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas». Nivel 3. ECP0843_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXV de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y controlar el montaje de instalaciones solares fotovoltaicas». Nivel 3. ECP0844_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVI de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y controlar el mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas». Nivel 3. ECP0845_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVII de esta orden.

Artículo 7. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar trabajos de albañilería». Nivel 2. ECP0141_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVIII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Construir fábricas para revestir». Nivel 1. ECP0142_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIX de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Construir fábricas vistas». Nivel 2. ECP0143_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXX de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones». Nivel 1. ECP0869_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXI de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Construir faldones para cubiertas». Nivel 1. ECP0870_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXII de esta orden.

Artículo 8. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares en excavaciones y carga». Nivel 1. ECP0854_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares en voladuras». Nivel 1. ECP0855_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIV de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares en sostenimiento». Nivel 1. ECP0856_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXV de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares en transporte». Nivel 1. ECP0857_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVI de esta orden.

Artículo 9. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar las características mecánicas y estructurales de las instalaciones de manutención, elevación y transporte». Nivel 3. ECP1882_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar las características de las redes y sistemas neumo‐hidráulicas para instalaciones de manutención, elevación y transporte». Nivel 3. ECP1883_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVIII de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar las características de las instalaciones eléctricas en equipos de manutención, elevación y transporte». Nivel 3. ECP1884_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIX de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar planos de las instalaciones de manutención, elevación y transporte». Nivel 3. ECP1885_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XL de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar el plan de montaje, pruebas y protocolos de las instalaciones de manutención, elevación y transporte». Nivel 3. ECP1886_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLI de esta orden.

Artículo 10. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Planificar la instalación, acopio de materiales, máquinas y herramientas». Nivel 2. ECP0163_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Componer y fijar el mobiliario y efectuar las instalaciones complementarias». Nivel 2. ECP0164_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIII de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Comprobar el funcionamiento y efectuar las operaciones de ajuste y acabado». Nivel 2. ECP0165_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIV de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar y organizar componentes y accesorios de carpintería y mueble». Nivel 2. ECP0171_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLV de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar muebles y elementos de carpintería». Nivel 2. ECP0172_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVI de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble». Nivel 1. ECP0173_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVII de esta orden.

Artículo 11. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Sanidad integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia». Nivel 2. ECP0363_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVIII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo». Nivel 2. ECP0364_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIX de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión del facultativo». Nivel 2. ECP0365_2, que se sustituye por la que figura en el anexo L de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo». Nivel 2. ECP0366_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LI de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo». Nivel 2. ECP0367_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LII de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo». Nivel 2. ECP0368_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LIII de esta orden.

Artículo 12. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Operar con equipos de medida y muestreo de contaminantes atmosféricos, así como realizar el mantenimiento de primer nivel de los mismos». Nivel 3. ECP1613_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIV de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar las operaciones de toma de muestras y medición de la contaminación atmosférica». Nivel 3. ECP1615_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LV de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Operar en las distintas instalaciones de depuración y control de emisiones a la atmósfera y realizar el mantenimiento de primer nivel de las mismas». Nivel 3. ECP1616_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVI de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el mantenimiento de primer nivel de los equipos de medida de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico y participar en la planificación de los ensayos». Nivel 3. ECP1617_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVII de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar las operaciones previas y de toma de datos de ruidos y vibraciones, colaborando en la realización de informes y mapas de ruido». Nivel 3. ECP1618_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVIII de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar las operaciones previas y de toma de datos para la determinación del aislamiento acústico, colaborando en la realización de estudios predictivos de aislamiento acústico». Nivel 3. ECP1619_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIX de esta orden.

Artículo 13. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar fibras de origen natural e hilar de forma manual». Nivel 2. ECP0185_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LX de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar el telar de bajo lizo y producir tejidos». Nivel 2. ECP0186_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXI de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar el telar de alto lizo y producir tejidos». Nivel 2. ECP0187_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXII de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Clasificar y preparar las pieles en bruto según su origen». Nivel 2. ECP0445_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIII de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar los procesos físico‐químicos de ribera y curtición». Nivel 2. ECP0446_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIV de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar los procesos mecánicos de ribera y curtición». Nivel 2. ECP0447_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXV de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar pieles para su acabado». Nivel 2. ECP0887_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVI de esta orden.

8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el acabado de las pieles». Nivel 2. ECP0888_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVII de esta orden.

9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Clasificar las pieles acabadas». Nivel 2. ECP0889_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVIII de esta orden.

Artículo 14. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. ECP1458_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIX de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. ECP1459_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXX de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. ECP1460_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXI de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar y proteger superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1841_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXII de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones de acabado de superficies de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1842_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIII de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Reparar elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1843_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIV de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Construir, adaptar y montar piezas y estructuras de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1844_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXV de esta orden.

Artículo 15. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un 3 nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar mecanizados manuales en productos de vidrio». Nivel 1. ECP0144_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXVI de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar decoraciones mediante aplicaciones superficiales en productos de vidrio». Nivel 1. ECP0145_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXVII de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Elaborar productos de vidrio mediante termoformado y «fusing». Nivel 1. ECP0146_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXVIII de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Elaborar vidrieras». Nivel 1. ECP0147_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIX de esta orden.

Disposición adicional única. Estándares de Competencias Profesionales en materia de prevención de riesgos laborales.

El contenido de los estándares de competencias profesionales regulados mediante la presente orden no otorga por sí mismo la capacitación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, intermedio o superior previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cuyo ejercicio requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Disposición final primera. Modificación o supresión de determinados anexos de reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, se procede como sigue a la sustitución de los siguientes anexos de los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre:

a)

Se suprimen los anexos LII, LIII, LIX y LXII y se modifica el anexo LXVII del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

b)

Se suprime el anexo CXXIII y se modifica el anexo CXLI del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

c)

Se suprime el anexo CLXXXVIII del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

d)

Se modifica el anexo CCLXXI del Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.

e)

Se modifica el anexo CCLXVII del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Extractivas.

f)

Se suprimen los anexos CCLXI y CCLXIII del Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua.

g)

Se suprime el anexo CCLIX del Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica.

h)

Se modifica el anexo CCLXXVIII del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

i)

Se modifica el anexo CDXCIII y se suprime el anexo CDXCIV del Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

j)

Se modifica el anexo CDLIII del Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

k)

Se suprime el anexo DXCIX del Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.

l)

Se suprime el anexo DLVII del Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos.

m)

Se suprime el anexo DLXX del Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.

n)

Se modifica el anexo DCXXX del Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing.

ñ) Se modifican los anexos DXLV y DCXLIX del Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Administración y Gestión.

o)

Se suprime el anexo DCLX del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.

ANEXO I. Estándar de competencias profesionales: Gestionar administrativa, económica y financieramente la actividad de mediación de seguros o reaseguros privados

Familia Profesional: Administración y Gestión

Nivel: 3

Código: ECP1793_3

Competencia profesional

Gestionar las actividades administrativas, económicas y financieras en empresas destinadas a la distribución de seguros o de reaseguros, efectuando trámites de constitución y desarrollo de la actividad, gestionando los recursos financieros y económicos, los cobros y pagos así como los recursos humanos de la organización, aplicando los procedimientos establecidos por la entidad y cumpliendo la normativa aplicable en materia de seguros, sobre mecanismos de protección de los consumidores y usuarios de servicios de seguros y financieros, sobre blanqueo de capitales y protección de datos personales.

Elementos de la competencia e indicadores de calidad

EC1: Realizar los trámites necesarios para constituir y desarrollar la actividad de mediación de seguros o reaseguros, respetando la normativa aplicable en materia empresarial y de seguros, en función de la forma jurídica seleccionada, y utilizando el asesoramiento o servicios externos (públicos o privados) cuando la complejidad lo requiera.

IC1.1 Los trámites a seguir en los procesos de constitución y puesta en marcha de la actividad mediadora se efectúan ante la administración competente, en función de la forma jurídica seleccionada, cumplimentando los documentos exigidos.

IC1.2 La solicitud de autorización administrativa para ejercer como mediador de seguros se presenta ante el organismo supervisor, acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos (declaración de ámbito de actuación, declaración del solicitante a fin de acreditar el requisito de capacidad financiera, programa de actividades y de formación, entre otros).

IC1.3 Los trámites administrativos por variación de las circunstancias relevantes de la actividad de mediación (cambio personalidad jurídica, modificación del capital, cambio de denominación o domicilio social, entre otros), se efectúan ante las administraciones competentes, cumplimentando la documentación correspondiente.

IC1.4 El registro del nombre comercial, los signos distintivos del negocio (logotipos, anagramas, entre otros) se tramitan, si procede, en el organismo competente, aportando la documentación requerida en tiempo y forma.

IC1.5 Las obligaciones contables, fiscales y laborales asociadas al inicio o a la variación de las circunstancias de la actividad, incluyendo los libros-registro e información estadístico-contable obligatorios para los mediadores de seguros que la normativa les requiera, se efectúan ante la administración competente por vía convencional o telemática, aportando la documentación exigida en el tiempo y forma establecidos.

IC1.6 Las pólizas de seguro necesarias para el ejercicio y desarrollo de la actividad, en función de la figura de la medicación que lo requiera, se seleccionan y contratan con las coberturas necesarias según las circunstancias, riesgos, contingencias y exigencias legales de la actividad.

IC1.7 Las copias de todos los documentos utilizados se archivan, convencional o informáticamente, respetando los criterios y plazos legales de custodia, seguridad y confidencialidad.

IC1.8 Los criterios ESG (medioambientales, sociales y gobierno corporativo) incluidos en los objetivos estratégicos, se implementan en los procesos administrativos derivados de la puesta en marcha de la actividad de distribución de seguros, involucrándose en su cumplimiento.

EC2: Gestionar la obtención de los recursos financieros necesarios para cubrir las necesidades financieras de la actividad económica, negociando las condiciones, a fin de establecer una estructura eficiente respecto a los objetivos empresariales, al coste/riesgo de los recursos y al apalancamiento financiero.

IC2.1 El plan financiero se realiza en función de los objetivos establecidos, de su prioridad, de sus plazos, y de la situación financiera actual.

IC2.2 Las subvenciones públicas o privadas planificadas se solicitan, presentando la documentación exigida en tiempo y forma ante el organismo o entidad correspondiente.

IC2.3 El producto de financiación ajena adecuado a las necesidades de la actividad se selecciona, a partir de la planificación financiera, el coste y el nivel de riesgo, una vez analizada la información disponible y actualizada sobre los distintos productos y los requisitos y garantías exigidos.

IC2.4 Los créditos y otros productos de financiación ajena, así como los servicios bancarios, se obtienen negociando sus condiciones con varias entidades financieras y seleccionando los más favorables.

IC2.5 Las condiciones de pago, aplazamientos, descuentos u otras compensaciones no dinerarias se negocian con los proveedores en función de las características de los mismos y de los márgenes de actuación.

EC3: Gestionar los cobros y pagos de la actividad, tramitando sus documentos y controlando que los flujos de tesorería se efectúan en la forma y plazos acordados/previstos, conforme a los compromisos mercantiles asumidos a fin de garantizar la liquidez del negocio.

IC3.1 El calendario de cobros y pagos se establece de acuerdo con las obligaciones asumidas y los derechos de cobro previstos.

IC3.2 Los documentos y medios de cobro y pago se tramitan, procesando los datos necesarios (importe, fecha, otros) a través de paquetes integrados de gestión o aplicaciones ofimáticas específicas en su caso, cumpliendo con los requisitos, forma y plazos pactados con la clientela, proveedores, entidades financieras u otros.

IC3.3 Las operaciones de cobro y pago se revisan, periódicamente, comprobando la exactitud de los datos (los vencimientos e importes, documentos soporte, condiciones, plazos pactados, otros) y la separación de las cuentas de compensación de cobros y pagos de asegurados.

IC3.4 Las incidencias en las anotaciones y extractos bancarios (fechas de valoración, importes, otros) detectadas se comunican, a la entidad interesada, gestionando su solución.

IC3.5 Los impagos o deudas vencidas de la clientela se reclaman, haciendo seguimiento periódico de su recobro.

IC3.6 La disponibilidad de liquidez se comprueba, de forma periódica en función de los flujos de tesorería esperados en el calendario de cobros y pagos, utilizando herramientas tales como hojas de cálculo, a fin de detectar déficits o excesos de tesorería.

IC3.7 Las medidas de ajuste de tesorería (gestión de puntas, pólizas de crédito, entre otras) se establecen, a partir de los déficits o excesos de tesorería detectados, la naturaleza de las desviaciones, y teniendo en cuenta los costes/rentabilidad de los productos financieros y bancarios disponibles.

EC4: Gestionar administrativa, contable, fiscal y laboralmente la actividad de mediador de seguros a través de aplicaciones ofimáticas específicas, utilizando el asesoramiento o servicios externos cuando la complejidad lo requiera, a fin de cumplir con las obligaciones legales (contables, fiscales y laborales).

IC4.1 La documentación necesaria para contabilizar se prepara, identificando los documentos soporte de las transacciones económicas.

IC4.2 El registro contable de las operaciones se realiza a través de paquetes integrados de gestión, utilizando, servicios externos, cuando la complejidad lo requiera.

IC4.3 Las cuentas anuales se elaboran, conforme a la normativa aplicable en esta materia, a partir de la información contable registrada y, a través de paquetes integrados de gestión, utilizando servicios externos, cuando la complejidad lo requiera.

IC4.4 El registro y depósito mercantil, en su caso, de los libros contables y de las cuentas anuales se realiza conforme a los procedimientos y plazos legalmente establecidos.

IC4.5 La documentación administrativa de carácter laboral (partes de alta/baja/variación de datos, contratos laborales, nóminas, boletines de cotización a la seguridad social) se cumplimentan, tramitándola a través de medios convencionales y/o telemáticos, utilizando aplicaciones ofimáticas específicas, recurriendo a servicios externos, cuando la complejidad lo requiera.

IC4.6 La liquidación de pagos de IRPF, IS y otros se formalizan a través de medios convencionales y/o telemáticos, utilizando aplicaciones ofimáticas específicas, cumpliendo los plazos y requisitos legales establecidos y utilizando servicios externos, cuando la complejidad lo requiera.

IC4.7 El cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones fiscales de la actividad se comprueba, a través del control de los documentos (declaraciones, liquidaciones y justificantes de pago), verificando la corrección de los datos y la realización del pago o solicitud de devolución, utilizando servicios externos, cuando la complejidad lo requiera.

IC4.8 La documentación elaborada y tramitada, de carácter mercantil, contable, fiscal y laboral, se archiva, conservándola respetando los criterios y plazos legales de custodia, seguridad y confidencialidad.

EC5: Gestionar las personas a su cargo en la actividad de mediación, seleccionándolas y motivándolas a fin de alcanzar unos recursos humanos eficientes.

IC5.1 La selección del personal y su incorporación a la plantilla se efectúa, a través de los instrumentos de selección internos disponibles (entrevistas, cuestionarios de aptitud, entre otros) o utilizando el servicio de empresas especializadas en selección de RRHH.

IC5.2 El empleado se contrata, en función de las necesidades de la actividad (fijo, temporal, becario, ETT, entre otros) y teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia laboral y cumplimiento de requisitos previos acorde a la función desempeñada.

IC5.3 Los puestos a ocupar por los trabajadores se asignan, de acuerdo con las funciones definidas, la experiencia de cada uno de ellos y los requisitos de formación necesarios según la normativa aplicable en materia de seguros.

IC5.4 El sistema retributivo (salario fijo, variable, bonus, comisiones, coche, ayudas, entre otros) se actualiza, en función del convenio aplicable y de las competencias necesarias para cada puesto exigidas en cada caso, del personal contratado y de la capacidad profesional.

IC5.5 Las políticas de motivación de los recursos humanos de la organización y sus protocolos de aplicación se establecen, de acuerdo con la estructura organizativa, las estrategias, los objetivos planteados y las necesidades e intereses de los trabajadores.

IC5.6 El Plan de formación continua se desarrolla, cumpliendo la normativa aplicable en materia de distribución de seguros y desarrollo profesional.

IC5.7 Los resultados del desempeño de cada persona se evalúan individualmente observando las variables más significativas (tiempo de ejecución, calidad del servicio, entre otros) y comparándolas con los datos promedio de la organización o de la actividad, detectando desviaciones.

IC5.8 El desarrollo profesional, mejora, ascensos y reconocimiento de valía de los trabajadores se establecen, de manera objetiva, en función de parámetros de rendimiento prefijados, conocidos y evaluables.

Contexto profesional

Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área técnico comercial, dedicada a la distribución de seguros y reaseguros privados en entidades de naturaleza privada, en empresas de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o de diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores productivos

Se ubica en el sector productivo de Administración y Gestión, en el subsector de Finanzas y Seguros.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Administrativos de seguros.

Medios de producción

Equipos informáticos conectados a internet (portátiles, impresora, escáner, fotocopiadora, equipo de telefonía fija y móvil, otros). Material de oficina. Redes. Intranet. Correo electrónico. Buscadores de información online. Impresos de documentos de cobro y pago. Contratos físicos y telemáticos de productos financieros. Impresos oficiales de subvención. Archivo físico y electrónico de la documentación. Programas de cálculo financiero-fiscal. Aplicaciones ofimáticas de gestión de presupuestos. Aplicaciones ofimáticas de gestión contable, fiscal y laboral. «Software» de gestión de cobros y pagos. Paquetes integrados de gestión.

Información utilizada

Normativa aplicable en materia: fiscal, laboral, tributaria, mercantil, de distribución de seguros. Información a la clientela con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. Información sobre condiciones de pago y cobro a proveedores y entidades bancarias. Contratos de seguros. Normativa aplicable a la concesión de subvenciones públicas y/o privadas. Cálculo de costes de financiación ajena. Informes de riesgo de los productos de financiación ajena. Información actualizada sobre productos financieros del mercado. Informes sobre el estado de la tesorería. Extractos bancarios. Anotaciones contables de bancos. Registro de caja. Informes de empresas de asesoramiento económico-financiero. Convenio colectivo del sector. Plan General Contable de PYMES y/o específico del sector. Presupuesto de tesorería. Calendario fiscal. Documentos para contabilizar.

ANEXO II. Estándar de competencias profesionales: Comercializar seguros y reaseguros privados

Familia Profesional: Administración y Gestión

Nivel: 3

Código: ECP1794_3

Competencia profesional

Realizar actividades de comercialización de productos de seguros y reaseguros privados de distinta índole, prospectando potencial clientela ya sean particulares o empresas, captando, informando a esta clientela, formalizando contrataciones de productos de seguros y gestionando la cartera de clientela, asesorando, asistiendo e informando a la misma, evaluando riesgos y planteando opciones de inversión, aplicando los procedimientos establecidos por la entidad y cumpliendo la normativa aplicable en materia de seguros, sobre mecanismos de protección de las personas consumidoras y usuarias de servicios de seguros y financieros, sobre blanqueo de capitales y protección de datos personales.

Elementos de la competencia e indicadores de calidad

EC1: Prospectar potencial clientela (particulares y empresas) en la contratación de productos de seguro y reaseguro privados, conforme a la normativa aplicable en distribución de seguros, en función de la forma jurídica seleccionada y utilizando el asesoramiento como base de su desempeño profesional, con el objetivo de captarlos comercialmente.

IC1.1 El Plan de acción se define, fijando las actividades dirigidas a la prospección comercial y de «marketing», con el objetivo de captar clientela válida para la contratación de productos de seguro y reaseguro.

IC1.2 La información de potenciales prospectos se recopila, de las bases de datos públicas y privadas.

IC1.3 La información obtenida se segmenta, en función de los criterios de cribado establecidos a partir de los informes de las instituciones del sector (Informes de UNESPA, DGSFP, ICEA, Consejo General de los Colegios de Mediadores, Fundación Mapfre, entre otros) y de bases de datos propias.

IC1.4 El argumentario comercial se redacta en función del tipo de producto y potencial clientela.

IC1.5 La calendarización se realiza, mediante el uso de aplicaciones de digitales disponibles: agenda electrónica, CRM, (plataformas de gestión de relaciones con la clientela), entre otros.

IC1.6 Los prospectos seleccionados anteriormente se contactan, manejando medios de comunicación a disposición (teléfono, correo instantáneo móvil, correo electrónico, videoconferencia, entre otros).

IC1.7 Los criterios de confidencialidad y los marcados por la normativa aplicable de protección de datos personales se respetan, de forma rigurosa.

IC1.8 La accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros, se contempla en términos de igualdad, con equivalencia de atención en el proceso de distribución de seguros, al resto de la clientela.

EC2: Captar potencial clientela (particulares y empresas), en la contratación de productos de seguro y reaseguro privados, conforme a la normativa aplicable de distribución de seguros, en función de la forma jurídica seleccionada y utilizando el asesoramiento como base de su desempeño profesional con el fin de asegurar los riesgos.

IC2.1 La información obtenida de la potencial clientela se trata, para ajustar el discurso comercial en base a la interacción con la misma.

IC2.2 El argumentario comercial se ajusta, a las circunstancias particulares de la clientela en función de la información recibida.

IC2.3 La captación de la potencial clientela se consigue, mediante la aceptación por su parte de una propuesta personalizada en productos de seguro.

IC2.4 Los criterios de confidencialidad y los marcados por la normativa aplicable de protección de datos personales se respetan de forma rigurosa.

IC2.5 La accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros, se contempla en términos de igualdad, con equivalencia de atención en el proceso de distribución de seguros, al resto de la clientela.

EC3: Informar a la potencial clientela (particulares y empresas), en la contratación de productos de seguro y reaseguro privados, conforme a la normativa aplicable de distribución de seguros, en función de la forma jurídica seleccionada y utilizando el asesoramiento como base de su desempeño profesional para comercializar este tipo de productos, aplicando las medidas de prevención contra potenciales conflictos de intereses entre las partes intervinientes.

IC3.1 Las necesidades de la clientela potencial (particulares y empresas), se analizan, de forma personalizada conforme a la normativa aplicable en materia de seguros.

IC3.2 La información sobre la naturaleza y los riesgos de los productos de seguros ofrecidos se facilita de manera comprensible a la clientela.

IC3.3 La información sobre el impacto fiscal de los productos de seguro se facilita, de forma precisa y clara a la potencial clientela, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del mismo y la normativa aplicable en materia fiscal.

IC3.4 La información de los costes y gastos asociados, y la forma en la que se podrá pagar, se facilitan de forma exacta a la potencial clientela.

IC3.5 La propuesta de seguro se elabora conforme al resultado del análisis de necesidades efectuado de la clientela y la tipología de riesgo a asegurar.

IC3.6 La documentación personalizada se emite conforme al resultado del análisis de necesidades, combinando una o varias opciones de contrato de seguro.

IC3.7 La propuesta de seguro se facilita, físicamente o por medios electrónicos a la potencial clientela.

IC3.8 La accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros, se contempla en términos de igualdad, con equivalencia de atención en el proceso de distribución de seguros, al resto de la clientela.

EC4: Formalizar la contratación del producto de seguro y reaseguro privado a la clientela (particulares y empresas), conforme a la normativa aplicable en materia de distribución de seguros, en función de la forma jurídica seleccionada y utilizando el asesoramiento como base de su desempeño profesional para la resolución de la venta.

IC4.1 La propuesta total o parcialmente aceptada, previamente valorada por la potencial clientela, se transmite conforme a la normativa aplicable de contratación de productos de seguro.

IC4.2 La emisión del contrato de seguro se perfecciona, cumplimentando la documentación.

IC4.3 La propuesta rechazada, previamente valorada por la potencial clientela, se descarta procediendo a borrar los datos personales de la clientela conforme a la normativa en materia de protección de datos personales.

IC4.4 La propuesta aplazada, previamente valorada por la potencial clientela, se calendariza, para posteriores contactos dentro del periodo permitido por la normativa en materia de protección de datos personales.

IC4.5 La accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguros, se contempla, en términos de igualdad, con equivalencia de atención en el proceso de distribución de seguros, al resto de la clientela.

EC5: Gestionar la cartera de clientela de una manera activa y dinámica, en función de la evolución de las necesidades de la clientela, su ciclo de vida y de la normativa aplicable en la distribución de productos de seguro y reaseguro privados, para mantener su fidelización.

IC5.1 El plan de gestión activa y dinámica de la cartera se define, conforme a la evolución de las necesidades de la clientela.

IC5.2 La información de seguimiento de las necesidades de la clientela se recopila, utilizando un cronograma.

IC5.3 La información de seguimiento de la normativa aplicable a la distribución de productos de seguro y reaseguro se recopila, consultando periódicamente Boletines Oficiales, DGSFP, UNESPA y el Consejo de los Colegios de los Mediadores de Seguro de España, entre otros.

IC5.4 La información obtenida se utiliza para elaborar una recomendación a la clientela, en función del producto contratado, del perfil de la clientela y de las necesidades detectadas.

IC5.5 Las recomendaciones se proponen, a la clientela mediante el ofrecimiento de modificaciones de las pólizas contratadas vía suplementos y/o contratación de nuevos productos.

IC5.6 Los siniestros se gestionan en el momento de su conocimiento/comunicación dándole curso al área de prestaciones de la entidad para su resolución.

IC5.7 Los criterios de confidencialidad y los marcados por la normativa aplicable de protección de datos personales se respetan de forma rigurosa.

EC6: Desarrollar proactivamente la cartera de clientela de productos de seguro y reaseguro privados, para aumentar el volumen de negocio, lograr una mayor fidelización de la clientela y alcanzar los objetivos comerciales exigidos.

IC6.1 El plan de acción se define, fijando las actividades dirigidas a la captación de prospectos referenciados por la cartera, con el objetivo de llevar a cabo la captación de nueva clientela válida para la contratación de productos de seguro.

IC6.2 Las referencias de la clientela de cartera, que permitan ampliar las acciones de promoción de los productos de seguro, se solicitan, mediante el contacto periódico con los mismos (telefónico, personal, electrónico, entre otros).

IC6.3 La promoción de los productos y captación de nuevos potenciales candidatos se realiza, participando activamente en foros empresariales y profesionales o realizando acciones de «marketing» o incentivación.

IC6.4 Los prospectos válidos captados se incorporan, a la base de datos de potenciales clientelas para iniciar el proceso de asesoramiento y consumar la contratación de nuevos productos de seguro.

EC7: Gestionar los riesgos de forma activa, evaluando y analizando los mismos, aplicando las normas de contratación de la entidad, para ofrecer su cobertura.

IC7.1 Los riesgos se evalúan, atendiendo a su tipología y naturaleza (operacionales, de azar, financieros, estratégicos, entre otros).

IC7.2 Los riesgos evaluados se estudian, buscando los mecanismos idóneos de transferencia (autoseguro, seguro, entre otros).

IC7.3 Los riesgos se analizan, en función de las normas de contratación para cubrirlos o excluirlos.

IC7.4 Los riesgos cubiertos se instrumentan, a través de una póliza fijando las coberturas, exclusiones, la prima, entre otros.

IC7.5 Los riesgos excluidos se comunican, a la clientela argumentando los motivos de la decisión.

IC7.6 Las modificaciones de riesgo que se puedan producir se gestionan, de forma dinámica para adecuar la cobertura al mismo.

EC8: Asistir a la clientela en la gestión de la tramitación y liquidación del siniestro, comprobando la adecuación de la cobertura de la póliza contratada, a fin de velar por sus intereses.

IC8.1 Los requisitos y plazos de cumplimentación de los partes de comunicación de siniestros, la obligación de comunicar la elección de un reparador o entidad prestadora de servicios, en los seguros que tengan cubierta la cobertura de asistencia, los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada en la póliza, el límite de la cobertura de la póliza y el derecho a recibir indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, se explican, a la clientela con claridad, precisando los documentos necesarios en función del tipo de siniestro (atestados, declaraciones de testigos, relación de los objetos y estimación de daños, entre otros).

IC8.2 Los expedientes de siniestros se registran, comprobando la vigencia de la póliza, el cobro del recibo en el periodo de cobertura del siniestro y la cobertura de los hechos declarados, corrigiendo los errores o falta de datos solicitándolos al declarante o consultando los archivos del mediador.

IC8.3 La apertura del siniestro se comunica, a la entidad aseguradora, indicando las circunstancias del siniestro y los daños producidos.

IC8.4 Los expedientes de siniestros físicos y/o digitales, se organizan, asignando el código de referencia facilitado por la entidad aseguradora.

IC8.5 La asistencia a la clientela en la tramitación y liquidación del siniestro en relación con la adecuación de la indemnización propuesta por la entidad aseguradora y/o reaseguradora, y las coberturas contratadas en la póliza se realiza, defendiendo los intereses y derechos de su clientela.

IC8.6 El pago de indemnizaciones de siniestros intermediados de conformidad con las condiciones acordadas con las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras se gestiona, facilitando la liquidación y cierre del siniestro.

IC8.7 la siniestralidad de la cartera de seguros y reaseguros intermediada se controla, utilizando herramientas de gestión (ofimática), comparando los índices obtenidos con los parámetros establecidos e identificando las posibles mejoras en sus propios procedimientos de gestión de los siniestros y coberturas.

IC8.8 Los criterios de confidencialidad y los marcados por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales se respetan de forma rigurosa.

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