Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2026-03-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y como continuación a la publicación anterior en aplicación del citado artículo (BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2025) se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde el 1 de diciembre 2025 hasta el 11 de marzo de 2026.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI1 19200209200.

TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

París, 9 de febrero de 1920. Gaceta de Madrid 13-04-1929, N.º 103.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

Adhesión: 23-01-2026.

Entrada en vigor: 23-01-2026.

1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

– NITI 19450626201.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

ISLANDIA.

Declaración relativa al apartado 4 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Réf.: UTN25050170.

Señor Secretario General,

En referencia al apartado 4 del artículo 36 del Estatuto de la Corte International de Justicia, tengo el honor de depositar ante usted, en nombre del Gobierno islandés, la declaración siguiente hecha conformidad con dicho artículo.

El Gobierno islandés declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convenio especial, bajo condición de reciprocidad, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, conforme al párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, hasta que la retirada de la presente declaración no sea notificada al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

No obstante lo que precede, todo litigio relativo al derecho del mar estará sometido a las limitaciones y excepciones relativas al reglamento de arreglo de controversias s en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de sus acuerdos de aplicación y de toda declaración hecha por Islandia en virtud de la Convención o de sus acuerdos.

Reciba Señor Secretario General, la seguridad de mi más alta consideración.

Þorgerður Katrín Gunnarsdóttir,

Ministro de Asuntos Exteriores de Islandia.

Reykjavik, a 9 de febrero de 2026.

(firmado)».

Fecha de efectos: 26-02-2026.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19481209200.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 9 de diciembre de 1948. BOE: 8-2-1969, N.º 34.

DJIBUTI.

Adhesión: 25-02-2025.

Entrada en vigor: 26-05-2025.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

– UCRANIA.

Comunicación 02-02-2026:

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-13624

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 40/2026, de 12 de enero de 2026, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 3 de febrero de 2026, aprobado mediante la Ley n.º 4757-IX, de 14 de enero de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Comunicación relativa a las medidas de suspensión

(sello) Estrasburgo, 2 de febrero de 2026.

Secretario General del Consejo de Europa Estrasburgo».

Fecha de efectos: 02-02-2026.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

ECUADOR.

17-09-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-112/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como alcance de la nota verbal No. 4-2-112/2025, de 17 de septiembre de 2025, tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 146, de 18 de septiembre de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 134, de 16 de septiembre de 2025, y extiende el estado de excepción a la provincia de Chimborazo.

Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 146 dispone la restricción en la libertad de tránsito, todos los días, desde 22h00 hasta las 05h00, en las provincias de Imbabura, Chimborazo, Bolívar, Carchi, y Cotopaxi, con las excepciones contempladas en dicho instrumento. Por consiguiente, el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido temporalmente suspendido es el contemplado en el artículo 12.

La duración del estado de emergencia continúa siendo el establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 134, esto es, sesenta (60) días a partir del 16 de septiembre de 2025.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 134 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

17 de septiembre de 2025».

ECUADOR.

6-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-124/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 174, de 4 de octubre de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, por la causal de grave conmoción interna.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 174, que evidencia paralizaciones y hechos de violencia que han alterado el orden público, provocando situaciones que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y sus derechos a la vida, integridad, libertad de circulación, trabajo, al ejercicio de actividades económicas y productivas, así como a la obligación estatal de proteger los sectores estratégicos.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 174, en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza se suspende temporalmente la libertad de reunión de las personas, que consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de paralizar servicios públicos, e impedir que se atente contra los derechos, libertades y garantías del resto de ciudadanas/os.

En tal sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen amenazas a la seguridad ciudadana, así como al orden constituido, o paralización de servicios públicos o sectores estratégicos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

Por consiguiente, el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido temporalmente suspendido en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 174 es el contenido en el artículo 21 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 174, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta (60) días, a partir del 4 de octubre de 2025, sin perjuicio de una eventual terminación anticipada de la declaratoria.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 174 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 6 de octubre de 2025».

ECUADOR.

7-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-125/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 175, de 5 de octubre de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, renueva el estado de excepción por treinta días adicionales en las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí y el cantón Echeandía, provincia de Bolívar, por grave conmoción interna, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 76, de 6 de agosto de 2025, reformado por el Decreto Ejecutivo Nro 109, de 20 de agosto de 2025.

Los Decretos Ejecutivos Nro. 76 y 109 suspendieron temporalmente el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia. Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuya suspensión ha sido renovada en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 175 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 175, la renovación de la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días a partir del 5 de octubre de 2025.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 175 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 7 de octubre de 2025».

ECUADOR.

05-11-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-139/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 202, de 4 de noviembre de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos y El Oro, así como en los cantones La Maná (provincia de Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (provincia de Bolívar), debido a la existencia de una grave conmoción interna ocasionada por la acción de grupos armados organizados que amenazan la seguridad ciudadana y el orden público.

En virtud del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N. 202, la declaratoria del estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 4 de noviembre de 2025, sin perjuicio de una eventual renovación conforme al artículo 166 de la Constitución de la República.

De conformidad con los artículo 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N. 202, en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos y El Oro, y en los cantones La Maná (provincia de Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (provincia de Bolívar), se dispone la suspensión temporal de los derechos constitucionales de inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y permitir la actuación efectiva de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional frente a las amenazas derivadas del crimen organizado.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendido en virtud del Decreto Ejecutivo N.2 202 son los contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N. 202 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

5 de noviembre de 2025».

ECUADOR.

07-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-02/2026.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización y tiene el honor de comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 277, de fecha 31 de diciembre de 2025, cuya copia se acompaña a la presente1, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo y Sucumbíos, así como en los cantones de La Maná (provincia de Cotopaxi), Las Naves y Echeandia (provincia de Bolívar), por grave conmoción interna.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 277, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta (60) días a partir del 31 de diciembre de 2025.

En aplicación del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 277, los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio y de correspondencia se suspenden temporalmente en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo et Sucumbíos, así como en los cantones de La Maná (provincia de Cotopaxi), Las Naves y Echeandia (provincia de Bolívar) con el fin de garantizar la seguridad pública y permitir a las fuerzas armadas y a la policía nacional intervenir eficazmente frente a las amenazas que sufre la población a causa de la criminalidad organizada.

Los derechos suspendidos temporalmente por el Decreto Ejecutivo n.º 277 son entonces los derechos enunciados en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– que informe a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 277 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

1 El texto del Decreto Ejecutivo n.º 277 de 31 de diciembre de 2025 se ha remitido a la Secretaría General, donde puede ser consultado.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

A 6 de enero de 2026».

GUATEMALA.

19-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/081.

New York, a 19 de enero de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 18 de enero de 2026, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, ha declarado “el estado de sitio” sobre la totalidad del territorio de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernamental n.º 1-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernamental n.º 1-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de sitio se ha declarado después de que se hayan dirigido algunas acciones coordinadas contra las fuerzas de seguridad del Estado por grupos que se califican ellos mismos como “maras” o bandas, especialmente ataques amados dirigidos contra las autoridades civiles, poniendo en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de la Republica así como el orden público.

El Decreto Gubernamental permanecerá en vigor durante un período de treinta (30) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 5, 6 et 33 y en el segundo apartado del artículo 38 de la Constitución política de la República de Guatemala, así como los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas restricciones se aplican estrictamente con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de la República de Guatemala y el restablecimiento del orden público.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernamental adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

GUATEMALA.

05-03-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/394.

New York, a 5 de marzo de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 4 de marzo de 2026, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, ha declarado “el estado de sitio” sobre la totalidad del territorio de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernamental n.º 3-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernamental n.º 3-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de sitio se ha declarado por la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles por las “maras” o las bandas, así como otras actividades que perturban el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernamental permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernamental adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

PERÚ.

9-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0189.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peruí1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 114-2025-PCM, publicado el 04 de septiembre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de setiembre de 2025, los Estados de Emergencia declarados en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta debido al incremento de la criminalidad, especialmente en los delitos de alto impacto como los delitos contra el patrimonio (hurtos, robos y extorsiones) y los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios y lesiones), cometidos por organizaciones criminales y bandas delincuenciales. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de octubre de 2025».

PERÚ.

9-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0190.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 117-2025-PCM, publicado el 20 de setiembre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de setiembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, 'flan-iban, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta con el objeto de continuar con el despliegue de operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería y la tala ilegales, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, homicidio, lesiones, robo, hurto, trata de personas, entre otros, perpetrados por la delincuencia común y el crimen organizado) que perturban el orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal t del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de octubre de 2025».

PERÚ.

9-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0191.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de la dispuesto por el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TFt/20176V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 0118-2025-PCM, publicado el 20 de setiembre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de setiembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados que se detallan a continuación:

● Departamento Ayacucho.

○ Provincia de Huanta.

1. Ayahuanca.

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte - Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento de Huancavelica.

○ Provincia de Tayacaja.

11. Ichucucho-Huachocolpa.

12. Roble.

13. Cochabamba - Grande.

● Departamento de Cusco.

○ Provincia de La Convención.

14. Pichari.

15. Kiteni - Echarate.

16. Unión Ashaninka.

● Departamento de Junín.

○ Provincia de Satipo.

17. Mazamari.

18. Puerto Ocopa — Rio Tambo.

19. Quiteni — Rio Tambo.

20. Vizcatán del Ene.

El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y de tráfico de drogas, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de octubre de 2025».

PERÚ.

9-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0192.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 121-2025-PCM, publicado el 25 de setiembre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de octubre de 2025».

PERÚ.

9-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0193.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 120-2025-PCM, publicado el 25 de setiembre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de octubre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias previamente mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de octubre de 2025».

PERÚ.

09-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0194.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría General de las Naciones Unidas). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– En los términos del Decreto Supremo n.º 122-2025-PCM1, publicado el 2 de octubre pasado, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz (Departamento de La Libertad) se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de octubre de 2025.

– Esta medida se ha adoptado con motivo de la perturbación del orden interior que los problemas vinculados a la explotación minera ilícita, a la criminalidad organizada y a los delitos conexos continúan provocando en la provincia de Pataz. El Decreto preveía la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de circulación para la realización de todas las actividades mineras y reestablece el confinamiento obligatorio en el domicilio en la provincia de Pataz. Igualmente, se encuentra restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad y seguridad personales, consagrados en los apartados 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución política del Perú, así como los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

New York, le 08 de octubre 2025».

PERÚ.

24-10-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-5/2025/0202.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, publicado el 21 de octubre del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de treinta (30) días calendario, a partir del 22 de octubre de 2025, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en la circunscripción antes mencionada.

– Cabe resaltar que, a diferencia de normas similares emitidas con anterioridad, se han incluido medidas específicas a favor de la lucha contra la criminalidad y otras situaciones de violencia. Destacan medidas para: (i) realizar un control penitenciario efectivo; (11) restringir la circulación de herramientas de telecomunicación ilícita; (iil) realizar acciones combinadas y de control territorial efectivas por parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas; (iv) fortalecer el sistema de justicia, en particular el de flagrancia; (v) garantizar la seguridad de fiscales y jueces que intervengan en casos de criminalidad; (vi) enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad como la trata de personas, comercialización ilícita de drogas y estupefacientes, comercio ilegal de armas, venta informal de chips telefónicos; entre otros.

Asimismo, para fortalecer los aparatos encargados de la ejecución de tales medidas, se declaran en sesión permanente, durante el Estado de Emergencia, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, y al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC).

– También se conforman y declaran en sesión permanente el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO) y, en apoyo de éste, el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), los cuales están integrados por los titulares de las entidades correspondientes, cuya participación es indelegable.

– Además de las medidas señaladas, el citado Decreto Supremo establece un marco normativo claro para la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las garantías constitucionales aplicables para este tipo de regímenes.

– También se destaca que la norma no afecta las actividades y circuitos turísticos, ni la celebración de espectáculos culturales y deportivos, cuya seguridad se verá, por el contrario, reforzada por las medidas que comprende. Asimismo, fuera de las áreas identificadas como focos de intervención, la cotidianeidad comercial y ciudadana se viene desarrollando con plena normalidad.

– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio; a la libertad de tránsito restringiendo el acceso a las vías a los vehículos menores, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante. Asimismo, los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor; libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal t) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Palluca del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de octubre de 2025».

PERÚ.

12-11-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0210.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

Mediante Decreto Supremo N.º 123-2025-PCM, publicado el 10 de octubre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de octubre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en diecisiete (17) distritos, detallados a continuación:

– Departamento de Junín.

● Provincia de Satipo.

1. Pangoa.

2. Rio Tambo.

– Departamento de Cusco.

● Provincia de La Convención.

3. Manitea.

4. Kimbiri.

5. Cielo Punco.

6. Megantoni.

7. Kumpirushiato.

8. Echarate.

9. Villa Virgen.

10. Villa Kintiarina.

– Departamento Ayacucho.

● Provincia de La Mar.

11. Samugari.

12. Anco.

13. Unión Progreso.

14. Ayna.

15. Santa Rosa.

16. Anchihuay.

17. Río Magdalena.

La medida se adopta ante la alta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país.

En ese marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 10 de noviembre de 2025».

PERÚ.

06-12-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

7-1-S/2025/0214.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo no 132-2025-PCM1, publicado el 20 de noviembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la región metropolitana de Lima (Departamento de Lima) y en la provincia constitucional de Callao, se ha prorrogado por un término de treinta (30) días, a partir del 21 de noviembre de 2025.

– Esta medida se ha adoptado con motivo de las perturbaciones del orden interior causadas por el aumento de la actividad delictiva y de la inseguridad que resulta para los ciudadanos de los crímenes (homicidios, asesinatos por encargo, actos de extorsión, tráfico de drogas, etc.) cometidos en las circunscripciones mencionadas.

– En consecuencia, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de circulación por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los apartados 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución política del Perú, así como los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 132-2025-PCM de la República del Perú se ha remitido a la Secretaría General, donde puede ser consultado.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos Secretaría de la Organización las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

New York, a 4 de diciembre de 2025.

UCRANIA.

06-12-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/37-194/501-140784.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855, de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194-501-22561, de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129, de 17 de abril de 2024, n.º 4132/28-194/501-68126, de 20 de mayo de 2024, n.º 4132/28-194/501-113556, de 21 de agosto de 2024, n.º 4132/28-194/501/2-155555, de 14 de noviembre de 2024, n.º 4132/28-194-17686, de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/37-194/501-52050, de 1 de mayo de 2025, y n.º 4132/37-194/501-98300, de 14 de agosto de 2025, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página.

Nueva York, 12 de noviembre de 2025.

ANEXO

Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 793/2025, de 20 de octubre de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4643-IX, de 21 de octubre de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 31 de octubre de 2025.

En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 5 de noviembre de 2025».

– NITI 19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.

BANGLADESH.

Retirada de declaración efectuada en el momento de la adhesión respecto al artículo 14.1.

Fecha de efecto: 03-02-2026.

SANTA LUCIA.

Adhesión: 12-02-2026, con las siguientes reservas:

«1. El Gobierno de Santa Lucia no reconoce la competencia atribuida al Comité contra la tortura en los términos del artículo 20 de la Convención;

2. El Gobierno de Santa Lucia no se considera vinculado párrafo 1 del artículo 30 de la Convención».

Entrada en vigor: 14-03-2026.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.

SINGAPUR.

03-12-2025 Retirada de la siguiente reserva:

«La República de Singapur reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de las mejores normas sanitarias posibles sin discriminación basada en la discapacidad, con una reserva relativa a la letra e) del artículo 25 de la Convención por lo que se refiere a la oferta por parte de compañías aseguradoras privadas de servicios de seguros de salud y de vida distintos del régimen nacional de seguridad de salud regulado por el Ministerio de Sanidad de Singapur».

– NITI 20061220200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

ESTONIA.

Adhesión: 13-01-2026.

Entrada en vigor: 12-02-2026.

B. MILITARES

B.A Defensa.

– NITI 19901119200.

TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA (FACE).

París, 19 de noviembre de 1990. BOE: 27-11-1992, N.º 285 y 12-12-1992, N.º 298 (CE).

KAZAJSTÁN.

02-12-2025 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO.

«El Presidente de la República de Kazajstán ha adoptado un decreto con la finalidad de suspender la aplicación del Tratado sobre fuerzas armadas convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990.

La República de Kazajstán agradecería al depositario que transmitiera con prontitud esta información a todos los Estados parte del Tratado».

– NITI 20210917200

ACUERDO RELATIVO A LOS CONTROLES DE EXPORTACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA.

París, 17 de septiembre de 2021. BOE: 21-10-2021, N.º 252.

REINO UNIDO.

Adhesión: 05-12-2025.

Entrada en vigor: 05-12-2025.

B.B Guerra.

– NITI 19071018200.

CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid, 20-06-1913.

INDONESIA.

Adhesión. 04-12-2025.

Entrada en vigor: 02-02-2026.

BOTSUANA.

Adhesión: 03-02-2026.

Entrada en vigor: 04-04-2026.

B.C Armas y Desarme.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 2 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.

ECUADOR.

Adhesión: 25-02-2026.

Entrada en vigor: 26-05-2026.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.

GRANADA.

Adhesión: 15-12-2025, con las siguientes declaraciones:

« De conformidad con el artículo 5(2)(b) del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para notificar la negativa respecto a los registros internacionales realizados bajo el Protocolo de Madrid será de 18 meses y, según el artículo 5(2)(c) de dicho Protocolo, cuando la negativa a la protección resulte de la oposición a la concesión de la protección, dicha negativa podrá ser notificada por el Gobierno de Granada a la Oficina Internacional tras el término de 18 meses; y

– De conformidad con el artículo 8(7)(a) del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno de Granada, en relación con cada registro internacional en el que se mencione en virtud del artículo3 de dicho Protocolo, y en relación con la renovación de cualquier registro internacional de este tipo, desea recibir, en lugar de una parte de los ingresos generados por las tasas suplementarias y complementarias, una tarifa individual».

Entrada en vigor: 15-03-2026.

– NITI 20000601200.

TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES.

Ginebra, 1 de junio de 2000. BOE 09-10-2013, N.º 242.

ORGANIZACIÓN EUROASIÁTICA DE PATENTES (EAPO).

Adhesión: 17-12-2025, con la siguiente declaración:

«La Organización Euroasiática de Patentes, que, según el artículo 20(2)(i) del Tratado sobre el Derecho de Patentes, es competente para conceder patentes euroasiáticas para invenciones que, según el artículo 15(11) del Convenio Euroasiático firmado en Moscú el 9 de septiembre de 1994, sean válidas para los Estados miembros de la EAPO y debidamente autorizadas bajo sus procedimientos internos para convertirse en parte del Tratado sobre el Derecho de Patentes, por la presente accede a dicho Tratado y se compromete a cumplir de buena fe con las disposiciones del mismo».

Entrada en vigor: 17-03-2026.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 20121112200.

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.

YEMEN.

Aceptación: 03-12-2025.

Entrada en vigor: 03-03-2026.

D.C Turismo.

– NITI 19700927200.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT).

Ciudad de México, 27-09-1970. BOE: 03-12-1974 n.º 289.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

Aprobación por la Asamblea General en aplicación del artículo 5(3) de los Estatutos: 11-11-2025.

Entrada en vigor: 01-01-2026.

– NITI 19790925200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (RESOLUCIÓN 61(III).

Torremolinos, 25 de septiembre de 1979. BOE: n.º 253 de 20-10-2009 y n.º 183 de 29-07-2010.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

Aceptación: 11-11-2025.

Entrada en vigor: 01-01-2026.

– NITI 19831014200.

ENMIENDAS AL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1970.

Nueva Delhi, 14 de octubre de 1983. BOE: 29-09-2020, n.º 258.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

Aceptación: 11-11-2025.

Entrada en vigor: 01-01-2026.

– NITI 20071129200.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO.

Cartagena de Indias 29 de noviembre de 2007. BOE: 08-02-2021, n.º 33.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

Aceptación: 11-11-2025.

Entrada en vigor: 01-01-2026.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.º 81.

BOTSUANA.

Adhesión: 20-01-2026, con la siguiente declaración:

«[…] a los efectos del apartado 2 del artículo 22 del Convenio, la República de Botsuana declara que, en relación con una controversia que no se resuelva con arreglo al apartado 1 del presente artículo, acepta la obligatoriedad de la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia y del arbitraje con arreglo al procedimiento establecido en el anexo IV como procedimientos de solución de controversias en relación con cualquier otra Parte que acepte la misma obligación».

Entrada en vigor: 20-04-2026.

JORDANIA.

Aceptación: 06-02-2026.

Entrada en vigor: 07-05-2026.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19920509200.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Nueva York, 9 de mayo de 1992. BOE: 01-02-1994, N.º 27.

ESTADOS UNIDOS.

Denuncia: 27-02-2026.

Efectos: 27-02-2027.

– NITI 19990617201.

PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Londres, 17 de junio de 1999. BOE: 25-11-2009, n.º 284.

KAZAJSTAN.

Adhesión: 05-01-2026.

Entrada en vigor: 05-04-2026.

– NITI 19991130200.

PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACION Y DEL OZONO DE LA TROPOSFERA.

Gotemburgo, 30 de noviembre de 1999. BOE: 12-04-2005, N.º 87 y 04-04-2014, N.º 82.

ITALIA.

Ratificación: 24-12-2025.

Entrada en vigor: 24-03-2026.

– NITI 20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, N.º 296.

BOTSUANA.

Aceptación: 02-01-2026.

Entrada en vigor: 20-04-2026.

JORDANIA.

Aceptación: 06-02-2026.

Entrada en vigor: 07-05-2026.

– NITI 20090515200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA EL RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES, 2009.

Hong Kong, 15 de mayo de 2009. BOE: 24/05/2024, N.º 126.

REPUBLICA DE COREA.

Adhesión 23-12-2025, con la siguiente declaración:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 16 del Convenio, la República de Corea declara que exigirá que el plan de reciclaje de un buque debe ser expresamente aprobado para que el buque pueda ser reciclado en las instalaciones de reciclaje de buques».

Entrada en vigor: 23-03-2026.

– NITI 20080121200.

PROTOCOLO RELATIVO A LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DEL MEDITERRÁNEO.

Madrid, 21 de enero de 2008 BOE: 23-03-2011, N.º 70.

ITALIA.

Ratificación: 02-01-2026.

Entrada en vigor: 01-02-2026.

– NITI 20120504200.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.

Ginebra, 4 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, N.º 186.

ITALIA.

Ratificación: 24-12-2025.

Entrada en vigor: 24-03-2026.

– NITI 20161015200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, N.º 300 (A.P.); 09-02-2022, N.º 34 (C.E); 06-10-2023, N.º 239 (E.V.)

AZERBAIYÁN.

Ratificación: 24-11-2025.

Entrada en vigor: 22-02-2026.

MALTA.

Aceptación: 19-12-2025.

Entrada en vigor: 19-03-2026.

D.E Sociales.

– NITI 19921105200.

CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS.

Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, N.º 222 y 23-11-2001, N.º 281.

REINO UNIDO.

Declaración: 05-12-2025.

«En referencia a la Parte III de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Gobierno del Reino Unido declara, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 3, párrafos 1 y 2, de la Carta, que aplicará las disposiciones siguientes a los fines de la Parte III de la Carta a la lengua córnica:

Lengua córnica en lo relativo al territorio del Reino Unido – Total de 36 apartados.

Artículo 8 : Enseñanza.

Párrafos 1(a)(ii); 1(b)(iv); 1(e)(ii); 1(f)(ii); 1(g); 1(h); 1(i); 2.

Total: 8.

Artículo 9 : Justicia.

Párrafo 3.

Total: 1.

Artículo 10 : Autoridades administrativas y servicios públicos.

Párrafos 1(a)(v); 1(c); 2(a); 2(b); 2(d); 2(f); 3(b); 4(a); 4(b); 5.

Total: 10.

Artículo 11 : Medios de comunicación.

Párrafos 1(c)(ii); 1(d); 2; 3.

Total: 4.

Artículo 12 : Actividades y servicios culturales.

Párrafos 1(a); 1(b); 1(c); 1(d); 1(e); 1(f); 1(g); 1(h); 3.

Total: 9.

Artículo 13 : Vida económica y social.

Párrafos 1(a), 1(c); 2(b).

Total: 3.

Artículo 14 : Intercambios transfronterizos.

Párrafo (b).

Total: 1».

Fecha de efectos: 05-12-2025.

DINAMARCA.

Declaración: 09-02-2026.

«En referencia al artículo 3, párrafo 2, de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Gobierno del Reino de Dinamarca aprueba las disposiciones siguientes de la Parte III de la Carta relativas a la lengua minoritaria alemana en Jutlandia del Sur:

Artículo 8 , párrafo 1 a i;

Artículo 8 , párrafo 1 b i;

Artículo 9 , párrafo 1 a ii;

Artículo 10 , párrafo 1 c;

Artículo 10 , párrafo 2 c;

Artículo 10 , párrafo 2 d;

Artículo 10 , párrafo 2 e;

Artículo 10 , párrafo 2 f;

Artículo 10 , párrafo 2 g;

Artículo 13 , párrafo 2 b, y

Artículo 13 , párrafo 2 d».

Fecha de efectos: 09-02-2026.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19511031200.

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHO EN LA HAYA EL 31 DE OCTUBRE DE 1951, ENMENDADO EL 30 DE JUNIO DE 2005.

La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-4-1956; 30-3-2012, N.º 77.

GUATEMALA.

Aceptación: 04-03-2026.

Entrada en vigor: 04-03-2026.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

TRINIDAD Y TOBAGO.

Autoridades (modificación) 11-02-2026:

«[…] la autoridad competente […], [antes denominada] “Ministerio de Desarrollo Empresarial, Asuntos Exteriores y Turismo”, ha pasado a llamarse “Ministerio de Asuntos Exteriores y del CARICOM”. Los cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores y del CARICOM competentes para expedir apostillas son los siguientes:

– Secretario Permanente.

– Vicesecretario Permanente.

– Director de la División de Asuntos Consulares.

– Alto Funcionario del Servicio Exterior, División de Asuntos Consulares».

Fecha de efectos: 11-02-2026.

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.

DINAMARCA.

Modificación de la Autoridad Central: 29-01-2026.

« De conformidad con el artículo 21 del Convenio, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca tiene el honor de notificar que Dinamarca designa como nueva Autoridad Central en el sentido del artículo 2 del Convenio a la autoridad siguiente:

Retten på Frederiksberg.

(…)

El cambio de Autoridad Central surtirá efectos el 1 de febrero de 2026. ».

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.

SUIZA.

Modificación de declaración.

Suiza modifica, con efecto desde el 1 de enero de 2026, la declaración relativa a los artículos 15, 16 y 17 que formuló en el momento de la ratificación, el 2 de noviembre de 1994, y que pasa a tener el siguiente tenor, manteniéndose inalterada la redacción de sus otras reservas y declaraciones:

«1. De conformidad con el art. 35, Suiza declara que la obtención de pruebas prevista en los arts. 15, 16 y 17 se supeditará a la autorización previa de la Oficina Federal de Justicia (Office fédéral de la justice, OFJ), sin perjuicio de lo dispuesto en el párr. 3 siguiente. Deberá enviarse una copia de la solicitud de autorización a la autoridad central del cantón en el que tendrá lugar la práctica de la prueba.

2. El comisario, en el sentido del art. 17, podrá proceder a la obtención de pruebas o limitarse a supervisarla. En todo caso velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y de las condiciones que se hubieren fijado en la autorización o de las establecidas en el párr. 3 siguiente. En caso de impedimento podrá designar a un representante. El tribunal podrá designar a varios comisarios.

3. Las personas que permanezcan temporalmente en Suiza podrán ser interrogadas u oídas sin autorización previa por un comisario que se encuentre en el extranjero o participar en una audiencia que se celebre en el extranjero por conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio electrónico de transmisión de sonidos e imágenes, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

se notificarán con antelación razonable la hora y fecha de la conferencia telefónica o videoconferencia a la OFJ y a la autoridad central del cantón en cuyo territorio permanezca temporalmente la persona en cuestión en el momento de la conferencia (art. 19); esta notificación se considerará hecha con antelación razonable cuando la OFJ la reciba al menos catorce días antes de la conferencia telefónica o videoconferencia;

b)

en la notificación se harán constar:

– el número de referencia del asunto;

– el tribunal competente;

– la identidad y dirección de las partes y de sus representantes (incluidos, en su caso, los que tengan en Suiza);

– la identidad y dirección postal personal o de trabajo de la persona en cuestión, así como el nombre del cantón en el que permanezca temporalmente en el momento de la conferencia telefónica o videoconferencia;

– la identidad, en caso de que se conozca, y las funciones de las demás personas que vayan a participar en la conferencia telefónica o en la videoconferencia;

– la naturaleza y objeto del asunto y el tema de la conferencia telefónica o de la videoconferencia;

– el medio de comunicación exacto que vaya a utilizarse y los datos de acceso, en caso de que se conozcan; y

– la identidad del interlocutor al que podrá dirigirse la OFJ o la autoridad central cantonal.

c)

si el tribunal hubiera designado a un comisario, se adjuntará una copia del nombramiento a la notificación, en la que también se indicará la identidad y dirección postal personal o de trabajo del comisario;

d)

las autoridades podrán exigir información suplementaria;

e)

la autoridad central cantonal u otra autoridad designada por esta podrá participar en la conferencia telefónica o videoconferencia (art. 19);

f)

se adjuntará a la notificación una declaración en la que la persona en cuestión reconozca estar al tanto de estas condiciones y manifieste su consentimiento en participar en la conferencia telefónica o en la videoconferencia;

g)

la persona en cuestión podrá retirar su consentimiento en cualquier momento;

h)

se observará lo dispuesto en los arts. 20 y 21;

i)

la persona en cuestión tendrá derecho a ser interrogada y a hablar en su lengua materna y podrá solicitar una traducción de las principales declaraciones del resto de participantes en la conferencia telefónica o en la videoconferencia;

j)

los medios técnicos utilizados garantizarán la seguridad de los datos personales, protegiéndolos frente a todo tratamiento indebido; durante las videoconferencias, el sonido y la imagen deberán ser captados simultáneamente por todos los participantes; y

k)

los resultados del acto de obtención de pruebas se destinarán exclusivamente a los fines del procedimiento judicial en cuyo marco se haya efectuado.

4. Las solicitudes, en el sentido del párr. 1 anterior, y las notificaciones, en el sentido del párr. 3 anterior, podrán dirigirse a la OFJ por vía electrónica y deberán redactarse en una lengua que tenga carácter oficial en el cantón de que se trate o acompañarse de una traducción.

5. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las disposiciones del derecho penal suizo relativas a las obligaciones de confidencialidad, en particular, el art. 273 del Código Penal (RS 31 1.0)».

Fecha de efectos: 01-01-2026.

DINAMARCA.

Modificación de la Autoridad Central: 29-01-2026.

« De conformidad con el artículo 35 del Convenio, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca tiene el honor de notificar que Dinamarca designa como nueva Autoridad Central en el sentido del artículo 2 del Convenio a la autoridad siguiente:

Retten på Frederiksberg.

(…)

El cambio de Autoridad Central surtirá efectos el 1 de febrero de 2026. ».

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.

NORUEGA.

Declaración: 10-12-2025.

«De conformidad con el párrafo 8 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, el Gobierno del Reino de Noruega declara que el Riksadvokaten (Director del Ministerio Público de Noruega) es la autoridad central designada de Noruega desde el 1 de enero de 2026. En consecuencia, todas las referencias que se hacen al Ministerio de Justicia en el Convenio y sus Protocolos se entenderán hechas al Director del Ministerio Público, exceptuando la que figura en el artículo 22 del Convenio, y que se entenderá hecha a Kripos (el Servicio Nacional de Investigación Criminal de Noruega).»

Fecha de efectos: 01-01-2026.

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.

QATAR.

Adhesión: 06-03-2026, con las siguientes declaraciones:

«1. El Estado de Qatar no es parte de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967, relativos al estatuto de los refugiados, mencionados en el apartado 1 del artículo 19 del presente Protocolo.

2. El Estado de Qatar no se considera vinculado por las disposiciones del apartado 2 del artículo 20 del presente Protocolo, relativas a la solución de controversias».

Entrada en vigor: 05-04-2026.

– NITI 20010531200.

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.

QATAR.

Adhesión: 06-03-2026, con la siguiente declaración:

«El Estado de Qatar no se considera vinculado por las disposiciones del apartado 2 del artículo 6 del presente Protocolo, relativas a la solución de controversias».

Entrada en vigor: 05-04-2026.

– NITI 20011108201.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.

NORUEGA.

Declaración: 10-12-2025.

«De conformidad con el párrafo 8 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, el Gobierno del Reino de Noruega declara que el Riksadvokaten (Director del Ministerio Público de Noruega) es la autoridad central designada de Noruega desde el 1 de enero de 2026. En consecuencia, todas las referencias que se hacen al Ministerio de Justicia en el Convenio y sus Protocolos se entenderán hechas al Director del Ministerio Público, exceptuando la que figura en el artículo 22 del Convenio, y que se entenderá hecha a Kripos (el Servicio Nacional de Investigación Criminal de Noruega).»

Fecha de efectos: 01-01-2026.

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º 249 (c.e.).

ECUADOR.

Autoridades: 04-12-2025.

«Con arreglo al párrafo 7.º del artículo 24 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Ecuador declara que la autoridad responsable de formular o recibir solicitudes de extradición o detención provisional en ausencia de tratado es:

Corte Nacional de Justicia:

José Suing Nagua, Presidente.

Correo electrónico: Despacho.presidencia@cortenacional.gob.ec.

Tel. +593 239 3500.

Con arreglo al párrafo 2.º del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Ecuador declara que la autoridad responsable de remitir y responder solicitudes de asistencia mutua es:

Fiscalía General de la Nación:

Sebastián Aguilar Jurado, Director de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Correos electrónicos:

ventanillafge@fiscalia.gob.ec.

cooperación@fiscalia.gob.ec.

asistenciaspenales@fiscalia.gob.ec.

Con arreglo al párrafo 2.º del artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Ecuador declara que el punto de contacto disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, es:

Fiscalía General de la Nación:

1. Dr. Carlos Roberto Torres Cáceres, Coordinador de la Unidad Especializada de Investigación en Ciberdelincuencia

Correo electrónico: torrescr@fiscalia.gob.ec.

Tel.: +593 987 818 328.

2. Teniente Coronel Gonzalo García Cataña, Jefe de la Unidad de Ciberdelitos.

Correo electrónico: Ciberpol.contacto247@policia.gob.ec.

Tel.: +593 987 874 039.

3. Teniente Estefanía Flores Torres, Jefa de la Sección de Vigilancia de Redes, Punto de Contacto 24/7».

NORUEGA.

Declaraciones: 10-12-2025.

«En cumplimiento del apartado 2 del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno del Reino de Noruega designa al Riksadvokaten (Director del Ministerio Público de Noruega) como autoridad central desde el 1 de enero de 2026.»

«En cumplimiento del apartado 1 del artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno del Reino de Noruega designa a Kripos (el Servicio Nacional de Investigación Criminal de Noruega) como punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, desde el 1 de enero de 2026».

Fecha de efectos: 01-01-2026.

PARAGUAY.

Actualización del punto de contacto: 03-02-2026.

Unidad Especializada de Delitos Informáticos:

Punto de contacto: Fiscal adjunta Dña. Matilde Elena MORENO IRIGIOTIA, responsable de la Unidad Especializada de Delitos Informáticos.

Correo electrónico: mmoreno@ministeriopublico.gov.py.

Dirección: Tte. Aguirre (21 Proyectadas) n.º 1654, y Tte. Segundo Juan Carlos Arce Rojas, Barrio Obrero, Asunción (Paraguay).

Teléfonos: (+595 21) 306 200; (+595 21) 306 202; (+595 21) 306 203; (+595 21) 306 204; (+595 21) 306 205.

Fecha de efectos: 03-02-2026.

– NITI 20101110200.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, N.º 26.

PAÍSES BAJOS.

04-12-2025 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL PARA ARUBA.

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición, el Reino de los Países Bajos declara que acepta la aplicación del Protocolo para Aruba».

Entrada en vigor: 01-04-2026.

MONTENEGRO.

Ratificación: 14-01-2026.

Entrada en vigor: 01-05-2026.

– NITI 20110511200.

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