Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el campo de la correspondiente especialidad, ha elaborado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 28.8, letra a), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el programa formativo de su especialidad habiéndose recabado, tal y como establece el anterior artículo 21.2, la ratificación del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Este programa incluye las competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria compartirán un periodo de formación común durante los dos primeros años. Este periodo se articula mediante la adquisición de competencias comunes, de forma que permite la adaptación funcional del programa formativo en el periodo común. Dichas competencias han sido elaboradas por la Comisión Delegada de Atención Inmediata a la que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del citado real decreto y según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias, según lo previsto en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
A su vez, el artículo 28.8, letra b), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que corresponde a las Comisiones Nacionales de Especialidad establecer, dentro de los criterios comunes que, en su caso, determine el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, los criterios de evaluación de los especialistas en formación.
Finalmente, el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud lo que se procede a efectuar, asimismo, con la publicación de la presente orden.
Tales requisitos generales de acreditación y criterios de evaluación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario mediante la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por las personas especialistas en formación. La Comisión de Recursos Humanos ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de docencia a la que se adscribe dicha unidad. Asimismo, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad.
Asimismo, tal y como está previsto en la disposición final quinta, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en el que se establece la realización de evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia, puesto que constituye el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal y la normativa europea en la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y se ha recabado el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de las especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las respectivas unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias, cuyo contenido se publica como anexos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El programa formativo, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes serán de aplicación a las personas especialistas en formación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias que obtengan plaza en formación como residentes en unidades docentes de dicha especialidad a partir de la convocatoria 2025-2026.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO I. Programa formativo oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y los criterios de evaluación de sus especialistas en formación
Denominación de la especialidad: Medicina de Urgencias y Emergencias. Duración: 4 años. Titulación universitaria previa: Medicina
1. Introducción
Medicina de Urgencias y Emergencias (en adelante, MUYE) constituye una especialidad médica encargada de atender situaciones clínicas que requieren una intervención rápida, especialmente cuando existe riesgo vital o compromiso de la funcionalidad de un órgano. Su principal función es ofrecer una respuesta asistencial adecuada en función del grado de inmediatez y del nivel de riesgo para la salud o la vida de la persona.
La urgencia requiere una atención rápida sin riesgo inminente para la vida, mientras que la emergencia implica riesgo vital y demanda una intervención inmediata. Ambas situaciones forman parte de un proceso asistencial continuo e integral, que requiere la coordinación entre profesionales.
En situaciones agudas o tiempo-dependientes, los servicios de urgencias y emergencias pueden constituir una de las principales vías de acceso al sistema sanitario. La especialidad de MUYE capacita para la atención inmediata de la persona enferma o lesionada, de cualquier edad, mediante la realización de un diagnóstico diferencial y el inicio o la planificación de su tratamiento antes de su transferencia a otras personas especialistas. Asimismo, contribuye a la continuidad de la atención mediante la adecuada articulación del proceso asistencial, en coordinación con el resto de los niveles asistenciales y dispositivos correspondientes.
El aumento sostenido de consultas de atención urgente evidencia una alta demanda y la necesidad de profesionales especializados. La especialización permite una atención ágil y coordinada, reduce la morbimortalidad y mejora los tiempos de atención y la respuesta ante desastres y otras situaciones críticas.
Su creación responde a las necesidades actuales del sistema sanitario y sienta las bases de una atención más eficiente, segura y de calidad: fortalece el sistema, optimiza recursos, refuerza la atención en catástrofes y crisis sanitarias, y utiliza las innovaciones tecnológicas para mejorar la asistencia.
El programa sigue estándares europeos, se apoya en la evidencia científica, la simulación clínica y el trabajo en equipo, y desarrolla habilidades tecnológicas, de gestión de crisis y de liderazgo.
2. Definición de la especialidad
MUYE es la especialidad médica dedicada a la atención inmediata de pacientes de cualquier edad con enfermedad o lesión aguda. Se caracteriza por ser una disciplina en la que el tiempo es un factor crítico, ya que las primeras actuaciones condicionan de manera decisiva el pronóstico.
MUYE capacita para realizar un diagnóstico diferencial rápido, iniciar el tratamiento y estabilizar al paciente antes de su posible derivación a otros especialistas. Constituye una especialidad de carácter transversal que integra conocimientos y habilidades de múltiples áreas para proporcionar una respuesta clínica adecuada ante situaciones urgentes y emergentes de diversa naturaleza y complejidad.
3. Participantes en la elaboración del programa formativo
El programa formativo oficial de la especialidad (en adelante, POE) ha sido elaborado por los miembros de la Comisión Nacional de MUYE: Don Agustín Julián Jiménez (presidente), doña Carmen del Arco Galán (vicepresidenta), don Rafael Calvo Rodríguez, don Rafael Castro Delgado, doña Rosa Ibán Ochoa, don Javier Jacob Rodríguez, don Pere Llorens Soriano, doña Iria Miguens Blanco, doña Mireia Puig Campmany.
Los miembros de la Comisión Delegada de Atención Inmediata participaron en la elaboración de las competencias comunes entre las especialidades de MUYE y Medicina Familiar y Comunitaria (en adelante, MFYC) de este POE: Doña Elena Polentinos Castro (presidenta), don Pere Llorens Soriano (vicepresidente), don Vicente Francisco Gil Guillén, doña Rosa Ibán Ochoa.
4. Normativa, marco legal y referentes utilizados
Para la elaboración de este POE se ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas y publicaciones:
– Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
– Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
– Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
– European Society for Emergency Medicine (EUSEM). European Core Curriculum for Emergency Medicine. Versión 1.2, abril 2017. Section for Emergency Medicine (UEMS) & European Society of Emergency Medicine (en adelante, EuSEM. (Consultado 5 de septiembre de 2025). Disponible en: https://eusem.org/images/pdf/European_Core_Curriculum_for_EM_-_Version_1.2_April_2017_final_version.pdf.
– Grupo de Trabajo de la EuSEM y Comité Mixto UEMS. Documento de Consenso: Plan Europeo de Estudios de Medicina de Urgencias y Emergencias. Emergencias. 2009; 21:456-70.
– European Training Requirements for the Specialty of Emergency Medicine. European Standards of Postgraduate Medical Specialist Training. European Union of Medical Specialists. (Consultado 4 de septiembre de 2025). Disponible en: https://www.uems-em.eu/training-and-education/european-training-requirements-for-emergency-medicine.
– Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE. DOUE L, 2025/327, de 5 de marzo de 2025.
5. Ámbito de actuación de la especialidad
De acuerdo con el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, el ámbito de actuación de la persona especialista en MUYE se desarrolla en las U.105. Urgencias y Emergencias de los centros sanitarios C.1.1 Hospitales generales y, cuando se precise, en las U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo) de los centros móviles de asistencia sanitaria C.2.5.7, de conformidad con la clasificación prevista en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La especialidad se centra en la atención inmediata, la valoración inicial, la estabilización y el abordaje de los aspectos agudos y críticos de las enfermedades y lesiones, en pacientes de cualquier edad. La actividad asistencial se desarrolla en un contexto tiempo-dependiente en el que la rapidez de actuación resulta determinante, pudiendo condicionar de manera directa la evolución pronóstica.
La práctica de la especialidad se extiende desde la atención de la emergencia extrahospitalaria hasta la actuación en los servicios de urgencias hospitalarias ante procesos agudos. Incluye, asimismo, la vigilancia y evolución inicial de los casos, garantizando la atención a la persona hasta el alta desde el servicio de urgencias o su transferencia a otros servicios o especialistas para continuidad asistencial.
En gestión clínica, el/la especialista en MUYE organiza y optimiza servicios y recursos disponibles, diseña circuitos y protocolos y promueve la mejora continua de la calidad y la seguridad del paciente. En el campo de la investigación genera evidencia aplicada, impulsa la innovación y evalúa resultados con capacidad de transferencia al sistema sanitario. En docencia y formación continuada, desarrolla actividades formativas, utiliza la simulación clínica como herramienta metodológica y entrena equipos. En prevención, elabora y desarrolla estrategias orientadas a la reducción de riesgos y participa en los planes de preparación ante catástrofes y crisis sanitarias. Finalmente, en el ámbito de la información y educación sanitarias, garantiza una comunicación clínica eficaz, proporciona consejo sanitario a pacientes y a su entorno familiar, promueve el uso adecuado de los servicios y fomenta la capacitación en maniobras de atención urgente.
6. Objetivos del programa
El objetivo fundamental del programa es constituir un marco normativo y de referencia a nivel nacional para la formación de futuros profesionales en la especialidad de MUYE, estableciendo las competencias que la persona especialista en formación debe adquirir y desarrollar durante el periodo de residencia. Un segundo objetivo es definir los criterios de evaluación correspondientes a dichas competencias.
7. Competencias
Para la adquisición del título de especialista en MUYE se deberá cursar un periodo de formación de 4 años por el sistema de residencia. Durante dicho periodo se deberán adquirir y desarrollar competencias transversales, que son comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, competencias comunes con la especialidad de MFYC y competencias específicas de la especialidad de MUYE. Todas ellas serán desarrolladas a continuación.
Asimismo, se incluyen los criterios de evaluación de estas competencias a través de instrumentos de evaluación aplicables a cada una de ellas, de actividades formativas y de contextos de aprendizaje de las mismas.
Instrumentos de evaluación:
| Instrumento | Tipos y características | Qué evalúa |
|---|---|---|
| Ex Exámenes escritos | ● Preguntas de respuesta múltiple: Es recomendable que se planteen como un caso clínico concreto (viñetas clínicas). El enunciado debe generar una pregunta clara y debe ser posible llegar a la respuesta con las opciones ocultas. Todos los distractores deben estar dentro de la misma categoría que la respuesta correcta (p. ej. diagnósticos, análisis, tratamientos, pronósticos, alternativas terapéuticas). Aconsejable definirlas sobre un caso clínico concreto (viñeta). ● Script Concordance Test (en adelante, SCT): Se trata de un instrumento de aprendizaje y de evaluación de las competencias, basado en el razonamiento clínico en situaciones clínicas reales y la toma de decisiones. La construcción de un SCT requiere la aprobación por parte de un comité de expertos. Dada la escasa experiencia se recomienda su uso excepcional en el contexto de la formación sanitaria especializada, para la evaluación de razonamiento clínico de alta complejidad y por tutores con experiencia en su diseño. | a) Conocimientos abstractos. b) Conocimientos contextualizados. c) Razonamiento clínico. d) Toma de decisiones. |
| Ob Observación | ● Observación estructurada de la práctica clínica mediante el Mini-CEX (Mini-clinical Evaluation Exercise). Consiste en la observación directa de la práctica profesional con evaluación estructurada mediante un formulario previamente consensuado y posterior provisión de feedback al especialista en formación. Permite consensuar indicadores de la actuación profesional de interpretación variable. La ejecución correcta de procedimientos y técnicas puede utilizar listas de comprobación más detalladas y adaptadas al procedimiento o técnica, estas herramientas son DOPS (Directly Observed Procedural Skills) y OSATS (Objective structured assessment of technical skills). ● Simulación: En actuaciones profesionales que no se pueden evaluar por observación directa, bien porque la baja prevalencia de una patología no garantiza el contacto directo con la misma, bien porque supone un riesgo o gran incomodidad para el paciente. En estos casos se debe contemplar la observación en contextos simulados. ● Observación no estructurada: su uso como herramienta de evaluación debería reservarse únicamente para la valoración de comportamientos no inducidos a variabilidad en la interpretación. | a) Entrevista clínica. b) Exploración física. c) Ejercicio profesional. c) Juicio clínico. d) Comunicación. e) Organización y eficiencia. |
| Au Auditoría | Análisis de la calidad de los registros generados por el especialista en formación asumiendo que lo que se registra refleja lo que se hace. Su aplicación consta: de la identificación de indicadores y estándares de calidad y de su aplicación y análisis a los registros clínicos del especialista en formación. El análisis lo puede realizar el propio especialista en formación (self-audit), otro especialista en formación (peer-review) o el tutor o especialista responsable. | a) Toma de decisiones clínicas. b) Seguimiento del manejo del paciente. c) Seguimiento de las actividades preventivas. d) Uso adecuado de los recursos como pruebas complementarias, medicamentos, interconsulta. |
| 360° Feedback | Basada en la colección de información de múltiples fuentes. Comporta la evaluación de diversos aspectos de la actividad del especialista en formación por parte de múltiples personas presentes en su puesto de trabajo. Se recoge información de enfermería, de otros profesionales de la salud, de especialistas en formación, de médicos/as de plantilla, del jefe del servicio, de administrativos y de los pacientes. Además, puede incluir la autoevaluación. | a) Trabajo en equipo. b) Comunicación y relación interpersonal. c) Calidad de gestión de recursos. d) Ejercicio profesional. e) Asesoramiento y educación de pacientes y familiares. |
| Po Portafolio | Es la documentación de evidencias del proceso de aprendizaje del especialista en formación más un proceso de reflexión sobre algunas de ellas y sobre el proceso de aprendizaje en su conjunto. ● Registro de actividades. Es la recogida de elementos que evidencian haber realizado o presenciado un número determinado de actividades, procedimientos, atención de patologías, problemas de salud, intervenciones, etc., que previamente han sido establecidos como requisitos mínimos indispensables para el aprendizaje de una habilidad o para adquirir una competencia. El registro de actividades permite aportar documentación y evidencias relacionadas con determinadas competencias. ● Reflexión con el tutor sobre diversos incidentes críticos para facilitar el proceso de autoaprendizaje: ¿qué he aprendido?, ¿qué aplicación ha tenido?, ¿qué me falta por aprender? y ¿qué he de hacer para alcanzarlo? Puede realizarse un proceso de reflexión sobre situaciones clínicas y profesionales extraordinariamente variadas, por ejemplo, ante un diagnóstico diferencial especialmente complicado, ante la falta de respuesta a un tratamiento o la aparición de efectos adversos o no deseables, falta de adherencia al tratamiento o dificultad en la relación con algún paciente o con otro especialista. En el Portafolio/Libro del especialista en formación se aportará toda documentación y evidencias relacionadas con la adquisición de las competencias, incluida la documentación de los cuatro instrumentos de evaluación descritos previamente, así como las entrevistas estructuradas tutor-especialista en formación de carácter trimestral. | a) Cuantificación de las actividades/procedimientos mínimos. b) Desarrollo de estrategias, actitudes, habilidades y procesos cognitivos esenciales para el aprendizaje durante toda la vida profesional. c) Uso de estrategias reflexivas. d) Desarrollo del pensamiento crítico y aprendizaje autodirigido en la práctica diaria. |
Contexto de Aprendizaje:
El contexto de aprendizaje será fundamentalmente la unidad docente (en adelante, UD) de MUYE con sus recursos materiales y humanos. Desde esta UD se planificarán todas las actividades formativas de la persona especialista en formación, así como las rotaciones externas que pueden proporcionar formación complementaria necesaria para dicho aprendizaje.
Se indicará el lugar dentro de la UD donde se podrán adquirir determinadas competencias muy específicas. Se entiende que la mayoría de las competencias se adquieren en la unidad/servicio de la especialidad.
Actividad formativa:
Se indica, para cada competencia, el número mínimo de actividades que tendrá que realizar la persona en formación para adquirir la misma, para todos los instrumentos de evaluación, salvo los exámenes. Estas actividades se centran, principalmente, en el número mínimo de interpretaciones o lecturas de pruebas, así como en el número mínimo de informes o tratamientos a realizar.
7.1 Competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud y criterios de evaluación.
Para la adquisición del título de especialista en MUYE se deberán adquirir y desarrollar las siguientes competencias genéricas o transversales a lo largo de los 4 años de formación según lo dispuesto en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud:
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 1. COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD |
| 1.1 | Tener como principal objetivo el cuidado y el bienestar del paciente. | ||||||||
| 1.2 | Respetar los valores y los derechos de los pacientes, teniendo en cuenta su diversidad y vulnerabilidad. | ||||||||
| 1.3 | Respetar la autonomía de los pacientes y de sus representantes legales en la toma de decisiones. | ||||||||
| 1.4 | Respetar la confidencialidad y el secreto profesional. | ||||||||
| 1.5 | Colaborar, consultar y apoyar a otros profesionales. | ||||||||
| 1.6 | Adquirir y mantener las competencias profesionales de la especialidad. | ||||||||
| 1.7 | Contribuir al cumplimiento de los principios generales del Sistema Nacional de Salud establecidos en el artículo 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. | Aportar en el portafolio una reflexión sobre una experiencia significativa relacionado con esta competencia. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA | DOMINIO 2. PRINCIPIOS DE BIOÉTICA |
| 2.1 | Aplicar los fundamentos de la bioética y el «método de deliberación» en la práctica profesional. | ||||||||
| 2.2 | Identificar y afrontar situaciones de conflicto ético. | Aportar en el portafolio una reflexión sobre un incidente crítico relacionado con esta competencia. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 3. PRINCIPIOS LEGALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD |
| 3.1 | Aplicar los aspectos éticos y legales relacionados con el manejo de la información, la documentación y la historia clínica para garantizar la confidencialidad y el secreto profesional. | ||||||||
| 3.2 | Aplicar los aspectos legales relacionados con la atención sanitaria de menores, personas con discapacidad, pacientes que precisen de la provisión de apoyos para la toma de decisiones o expresión de su voluntad, al final de la vida y con la adecuación del esfuerzo terapéutico y la prestación de ayuda a morir. | ||||||||
| 3.3 | Conocer el funcionamiento de las comisiones clínicas. | ||||||||
| 3.4 | Cumplimentar documentos clínico-legales. | ||||||||
| 3.5 | Detectar precozmente las situaciones de violencia de género y de abuso-maltrato y aplicar los protocolos establecidos. | ||||||||
| 3.6 | Informar y aplicar los procedimientos de voluntades anticipadas. |
Aunque secundario, se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas.
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 4. COMUNICACIÓN CLÍNICA |
| 4.1 | Informar al paciente y/o a su representante legal, para que otorgue el consentimiento informado*, libre y voluntario, dejando constancia en la historia clínica. | ||||||||
| 4.2 | Comunicar de acuerdo a diferentes situaciones y personas. – Detectar las necesidades de información de cada paciente, responsable legal o persona autorizada. – Adecuar la información en situaciones concretas como: i) las malas noticias, ii) pacientes al final de la vida, iii) pacientes de manejo difícil, iv) pacientes con trastorno mental, v) grupos específicos de población (niñas/os, adolescentes, personas ancianas, en riesgo de exclusión o con discapacidad) y otras. | ||||||||
| 4.3 | Aplicar estrategias para la mejora de la adherencia al tratamiento prescrito. | ||||||||
| * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO | DOMINIO 5. TRABAJO EN EQUIPO |
| 5.1 | Trabajar en equipos interdisciplinares y multiprofesionales*. | ||||||||
| 5.2 | Contribuir a la resolución de conflictos. | ||||||||
| * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD | DOMINIO 6. HABILIDADES CLÍNICAS GENERALES APLICABLES AL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD |
| 6.1 | Contribuir a la elaboración de la historia clínica* de forma comprensible y utilizable por terceros. | ||||||||
| 6.2 | Analizar críticamente la información clínica**. | Aportar en el portafolio el análisis crítico de un caso reciente/artículo | |||||||
| 6.3 | Identificar situaciones urgentes y aplicar maniobras de Soporte Vital Básico. | Curso de formación en soporte vital básico | |||||||
| 6.4 | Aplicar los principios básicos de la práctica basada en la evidencia y en el valor para el paciente. | ||||||||
| 6.5 | Aplicar criterios de derivación e interconsulta. | ||||||||
| 6.6 | Valorar el impacto asociado a la enfermedad en el paciente y su entorno. | ||||||||
| 6.7 | Abordar de forma integral los problemas de salud crónicos y contribuir a la toma de decisiones y optimización de cuidados. | ||||||||
| 6.8 | Atender de forma integral a los pacientes, considerando entre otros aspectos el trastorno mental, la dependencia y la pluripatología. | ||||||||
| * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* | DOMINIO 7. MANEJO DE MEDICAMENTOS Y OTROS RECURSOS TERAPEUTICOS* |
| 7.1 | Aplicar principios éticos y requisitos legales en la prescripción de medicamentos y otros recursos terapéuticos. | ||||||||
| 7.2 | Usar de forma racional los medicamentos y otros recursos terapéuticos teniendo en cuenta necesidades individuales de cada paciente y a los grupos de pacientes que requieren un manejo específico. | Usar asistentes a la prescripción (incluidas guías fármaco-terapéuticas. | |||||||
| 7.3 | Conocer los principios del uso racional de antimicrobianos. | Curso de formación. | |||||||
| 7.4 | Revisar periódicamente los objetivos terapéuticos para realizar los ajustes pertinentes y evitar yatrogenia. | ||||||||
| 7.5 | Detectar las reacciones adversas y efectos secundarios a medicamentos y otros recursos terapéuticos. | Aportar en el portafolio ejemplos de notificaciones realizadas. | |||||||
| 7.6 | Notificar las reacciones adversas a medicamentos y productos sanitarios. | ||||||||
| * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD | DOMINIO 8. EQUIDAD Y DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD |
| 8.1 | Registrar en historia clínica los determinantes sociales de la salud. | ||||||||
| 8.2 | Conocer el modelo salutogénico y de activos para la salud. | ||||||||
| 8.3 | Aplicar un enfoque de equidad en salud en la práctica clínica. | Aportar en portafolio una reflexión sobre la incorporación del enfoque de equidad en la práctica clínica. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION | DOMINIO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION |
| 9.1 | Aplicar los principios de la epidemiologia y la genómica (cuando proceda y esté disponible) para la toma de decisiones para la salud. | ||||||||
| 9.2 | Realizar promoción para la salud y prevención de la enfermedad. | Incluye consejo breve, educación para la salud individual y grupal, actividades de promoción de la salud. Autorreflexión de una actividad de promoción y otra de educación para la salud. | |||||||
| 9.3 | Aplicar los principios legales de protección radiológica en las prácticas diagnósticas y terapéuticas para profesionales y pacientes. | Curso de formación en protección radiológica que cumpla los criterios de la Guía de la Comisión Europea de formación y capacitación en protección radiológica para profesionales sanitarios en la Unión Europea. | |||||||
| 9.4 | Conocer los derechos y aplicar las medidas preventivas y de protección de riesgos laborales específicas del ejercicio de la especialidad. | Curso de formación básica bioseguridad con evaluación. | |||||||
| 9.5 | Notificar las enfermedades de declaración obligatoria y comunicar las sospechas de enfermedad profesional. | ||||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL | DOMINIO 10. SALUD DIGITAL |
| 10.1 | Utilizar fuentes contrastadas de información biomédica o en ciencias de la salud. | Resumen y reflexión de una revisión bibliográfica/guía de práctica clínica/etc. | |||||||
| 10.2 | Utilizar las tecnologías digitales para la interacción e intercambio de información y contenidos. | ||||||||
| 10.3 | Conocer la normativa sobre la Protección de Datos y la Privacidad en el campo sanitario, específicamente ligadas a las tecnologías de la información, los derechos del paciente a la información y la responsabilidad profesional en la custodia y mantenimiento de la misma. | ||||||||
| 10.4 | Garantizar la protección de datos y la confidencialidad del paciente en la utilización de la información sanitaria. | ||||||||
| 10.5 | Conocer las bases de los sistemas de codificación. | ||||||||
| 10.6 | Realizar teleasistencia y telemedicina. | ||||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN | DOMINIO 11. INVESTIGACIÓN |
| 11.1 | Conocer la normativa ética y legal aplicable en la investigación en seres humanos. | ||||||||
| 11.2 | Conocer los principios básicos de la investigación biomédica: básica, traslacional, clínica y epidemiológica. | ||||||||
| 11.3 | Generar conocimiento, aplicando el método científico y los principios de la bioética. | Participar en proyectos o actividades de investigación y aportar resumen y comentario en el portafolio. | |||||||
| 11.4 | Observar la perspectiva de género y la edad en la generación e interpretación de la evidencia científica. | ||||||||
| 11.5 | Difundir el conocimiento científico. | Realizar presentaciones en sesiones clínicas, en reuniones científicas y/o Publicaciones e incluirlas en el portafolio (el especialista en formación de MN presentará como mínimo, 1 comunicación a congresos y será firmante de una publicación científica específica de MN). | |||||||
| 11.6 | Interpretar críticamente la literatura científica. | Realizar un análisis crítico de una Publicación e incluirla en portafolio. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN | DOMINIO 12. DOCENCIA Y FORMACIÓN |
| 12.1 | Planificar, diseñar y participar en actividades formativas (sesiones clínicas, talleres). | – Aportar al portafolio un programa en el que se ha participado con autorreflexión la actividad. – Durante el periodo de formación específica, un mínimo de 4 sesiones clínicas/año. | |||||||
| 12.2 | Usar la lengua inglesa en determinadas actividades. | Hacer en lengua inglesa: – una revisión bibliográfica. – una comunicación científica. – una presentación (videograbación). | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360° | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD | DOMINIO 13. GESTIÓN CLÍNICA Y DE LA CALIDAD |
| 13.1 | Participar en actividades de mejora de la calidad asistencial. | Registro de una actividad de mejora de calidad en la que haya participado el especialista en formación. | |||||||
| 13.2 | Fomentar la continuidad de la atención. | ||||||||
| 13.3 | Contribuir a garantizar la seguridad del paciente. | Curso de formación en seguridad del paciente. | |||||||
| 13.4 | Contribuir a los cambios organizativos. | ||||||||
| 13.5 | Conocer, y contribuir al cumplimiento de los indicadores de gestión clínica de uso más frecuente. | ||||||||
| 13.6 | Utilizar eficientemente los recursos disponibles. | Especialmente: a. Las exploraciones complementarias de acuerdo con su valor predictivo y otros criterios de eficiencia. b. Las alternativas a la hospitalización convencional. c. Las unidades de diagnóstico rápido. d. Los recursos sociosanitarios. e. Los cuidados paliativos, la telemedicina y otras formas de teleasistencia clínica. |
7.2 Competencias comunes con otras especialidades en Ciencias de Salud y criterios de evaluación.
Las competencias clínicas comunes a las especialidades médicas de MUYE y de MFYC están orientadas a garantizar una atención integral, segura y de calidad al paciente en los diferentes ámbitos asistenciales.
Las competencias comunes se agrupan en dos dominios:
1. Coordinación asistencial y continuidad en la atención (4 competencias).
2. Competencias clínicas para la atención a las personas por aparatos y sistemas (24 competencias).
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