Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias

Rango Orden
Publicación 2026-04-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1.1.2 Disponer de un jefe de estudios.

Las funciones del jefe de estudios están establecidas en el RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE. La Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, dispone, que corresponden a los jefes de estudios de formación especializada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que dichas funciones serán consideradas de gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reconocidas, correspondiendo a las CCAA regular los procedimientos necesarios de reconocimiento, incentivación y evaluación periódica de dichas funciones.

1.1.3 Disponer de tutoras/es acreditadas/os de la especialidad/es correspondiente/es, de forma que:

– Pueda mantenerse la ratio de un/a tutor/a para cada cinco personas especialistas en formación, como máximo.

– Se cumplan las disposiciones establecidas en las CCAA en cuanto a su acreditación, y nombramiento.

– La/el tutora/r de la persona especialista en formación, acreditada/o y nombrada/o por el procedimiento que determine la CA que corresponda, será el mismo durante todo el periodo formativo (cuatro años).

– En el caso de la UD de MUYE, para cada persona especialista en formación se considerará un tutor/a, que será un especialista en MUYE del HRD, y dos colaboradores docentes, que serán especialistas en MUYE, en los otros dos dispositivos docentes de la UD (colaborador/a docente del SEM y colaborador/a docente del HD).

1.1.4 Establecer las directrices oportunas para la constitución de Comités de Evaluación de la especialidad correspondiente. La UD contará con una normativa de evaluación aprobada por la CD.

1.1.5 Otras figuras docentes.

Las CCAA, según sus características y criterios organizativos propios, podrán crear otras figuras docentes con la finalidad de amparar colaboraciones significativas en la formación especializada, objetivos de investigación, desarrollo de módulos genéricos o específicos de los programas o cualesquiera otras actividades docentes de interés.

1.2 Plan de gestión de la calidad docente.

Las actividades de la UD deben integrarse en el Plan de Gestión de la Calidad Docente (en adelante, PGCD) del centro, asegurando que se identifican, planifican, desarrollan, controlan y mejoran los procesos docentes, identificándose las directrices establecidas en cuanto a:

– Compromiso de las direcciones de los centros (dispositivos docentes) con la UD. Debe establecerse la necesidad de evidenciar que las direcciones/gerencias de los centros docentes han establecido los mecanismos y recursos necesarios para la docencia:

● Mecanismos de representación y comunicación con la CD para garantizar la implicación de la dirección con la FSE.

● El/la jefe/a de estudios debe formar parte de los órganos de dirección del centro.

● Los objetivos de calidad específicos de la CD y alineados con la estrategia del centro docente.

● La planificación y asignación de recursos necesarios para la docencia (dedicación del personal implicado en la formación de acuerdo con las unidades asistenciales, espacios físicos y de soporte; custodia de expedientes de las personas especialistas en formación, etc.).

● Compromiso de liderar acuerdos con los dispositivos docentes que resulten necesarios para el cumplimiento del Programa Formativo (en el caso de la CD del HRD con el SEM y con el HD) en aquellos casos en los que no se comparta la entidad titular común.

– Planificación, desarrollo, medición y mejora de la FSE. Debe establecerse la necesidad de evidenciar los mecanismos y recursos necesarios para la docencia, en los que deben incluirse sistemáticas para:

● Acogida e información a la persona especialista en formación.

● Planificación de las actividades docentes (guía o itinerario formativo tipo y adaptación individual).

● Planificación de la evaluación.

● Indicaciones para la elaboración del protocolo de supervisión y responsabilidad progresiva.

● Criterios para la evaluación formativa, anual y final. Informes anuales normalizados del tutor.

● Procedimiento de autorización de rotaciones externas.

● Criterios para la realización del informe anual sobre la capacidad docente de centro y unidades acreditadas.

● Incidencias y reclamaciones.

● Custodia de los expedientes de las personas especialistas en formación.

● Seguimiento de objetivos y control de los procesos docentes.

● Satisfacción de las personas especialistas en formación.

● Autoevaluaciones y auditorías internas (recomendable).

● Análisis y mejora continua (recomendable).

1.3 Recursos docentes.

Debe describirse el acceso a los recursos docentes necesarios para la FSE, entre los que se encuentran:

– Historia clínica digital.

– Aulas o salas de reuniones.

– Medios audiovisuales.

– Biblioteca virtual con acceso actualizado a revistas científicas, especialmente las propias de la especialidad pertenecientes al primer cuartil.

– La UD debe facilitar el acceso a un aula, sala o entorno de simulación para entrenamiento en habilidades clínicas, así como para la adquisición y evaluación de determinadas competencias.

2. Aplicación del Programa Formativo de la Especialidad (POE)

Debe establecerse la necesidad de asegurar la adquisición de las competencias indicadas en el POE de MUYE mediante la definición de:

2.1 Guía o itinerario formativo tipo (GIFT) de la UD de MUYE.

Los/las tutores/as de la UD deben elaborar un itinerario formativo tipo a fin de adaptar lo indicado en el POE a la realidad de su UD, de forma que se logre el cumplimiento de dicho programa conforme a las directrices y modelos establecidos por la CD a tal fin. Debe incluir, al menos:

– Objetivos generales para la formación: competencias transversales, competencias comunes con la especialidad de MFYC y competencias específicas de la especialidad de MUYE.

– Duración total de la formación y cronograma.

– Objetivos específicos y competencias profesionales a adquirir por el profesional en formación por estancia formativa/rotación y año de residencia.

– Actividad mínima a realizar por todas las personas especialistas en formación para cada técnica o procedimiento.

– Atención continuada, incluidas guardias de la especialidad.

– Tipo y número de sesiones clínicas y/o bibliográficas en que ha de intervenir la persona especialista en formación.

– Actividades de investigación propias de la UD en las que debe participar la persona especialista en formación.

2.2 Programación de la evaluación de la persona especialista en formación.

La evaluación del aprendizaje de cualquier persona especialista en formación constituye un punto clave dentro del POE de su especialidad ya que permite comprobar la adquisición de las competencias propuestas en el mismo. Los/las tutores/as, con informe favorable de la CD, deben definir los criterios y directrices para la realización de:

2.2.1 La evaluación formativa de la persona especialista en formación, de tal manera que se asegure el seguimiento objetivo de la misma, acorde a la adquisición de competencias durante su proceso formativo. Dicha evaluación comprenderá, al menos, los informes de evaluación formativa como vía para el seguimiento continuado del aprendizaje de la persona especialista en formación y la detección de áreas de mejora en el desarrollo de sus competencias, empleando las siguientes herramientas:

– Realización de entrevistas periódicas entre e/la tutor/a y la persona especialista en formación con una periodicidad mínima trimestral. Estas entrevistas quedarán registradas en el Libro, Portafolio o Memoria Docente Anual de la persona especialista en formación.

– El Libro, Portafolio o Memoria anual docente de la persona especialista en formación, como registro de todas las actividades que evidencian su proceso de aprendizaje, incluidas rotaciones internas y externas, y entrevistas mantenidas con sus tutores.

– Evidencias procedentes del empleo de instrumentos de evaluación establecidos en el POE de la especialidad de MUYE.

2.2.2 La evaluación anual (sumativa) y final de las personas especialistas en formación al finalizar cada uno de los años que integran su programa formativo en base al Informe de evaluación anual del/la tutor/a, que debe ser normalizado. Se hará siguiendo las instrucciones para la elaboración del Informe de evaluación anual del tutor que se presentan en el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de las personas especialistas en formación y en la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.

2.2.3 El cronograma de evaluaciones establecido de acuerdo con el POE (y sus herramientas de evaluación). Este contenido debería incorporarse a la GIFT.

2.3 Protocolos de supervisión de la persona especialista en formación.

Deben definirse las directrices para asegurar la asunción progresiva de responsabilidades y un nivel decreciente de supervisión a medida que la persona especialista en formación avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo.

Dichos protocolos deben definirse considerando:

– Niveles de supervisión generales establecidos por la CD comunes a todas las especialidades dependientes de la CD.

– La graduación de la supervisión de las actividades asistenciales especialmente significativas en las que participa la persona especialista en formación.

– Garantía de la supervisión de presencia física de la persona especialista en formación de primer año por las personas profesionales de la plantilla en los distintos dispositivos docentes del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.

– Identificación de las áreas especialmente significativas para las que haya que establecer criterios específicos de supervisión.

– Establecer un protocolo de supervisión específico para cada dispositivo básico de la UD de MUYE (en el HRD, en el SEM y en el HD).

– Que el contenido de los protocolos de supervisión debe incorporarse en la GIFT.

3. Requisitos específicos

Para ser acreditadas con una plaza de persona especialista en formación al año y mantener su acreditación docente, las UD de MUYE deberán definir y cumplir los siguientes aspectos y requisitos.

Los dispositivos docentes pueden tener titularidades distintas a la del HRD y deben cumplir con los siguientes aspectos:

1. Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con las entidades titulares del Centro o UD acreditada, en el que se indiquen los objetivos docentes del convenio y la duración de la estancia formativa, así como su periodo de vigencia.

2. Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación en el que participen.

3. El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través de varios dispositivos docentes. Cada dispositivo docente integrante de la UD de MUYE deberá cumplir con los requisitos señalados en cada caso.

Tanto en la solicitud de acreditación, como en la GIFT deberá indicarse la vinculación de estos dispositivos docentes entre sí, aportando un acuerdo de colaboración para formar la UD de MUYE, como garantía de cumplimiento del POE y como criterio de transparencia para que la persona especialista en formación conozca dónde se desarrollará su itinerario formativo.

Un HRD solo pertenecerá a una UD de MUYE (exceptuado las áreas o servicios de Pediatría, Obstetricia y Ginecología y/o Salud Mental, que podrán ser acreditados como dispositivos docentes a otras UD de MUYE cuando su HRD carezca de dichas áreas o servicios, siempre y cuando exista capacidad docente suficiente).

La capacidad docente del SEM y del HD podrá ser compartida entre diferentes unidades docentes de MUYE teniendo en cuenta que no se podrá superar la capacidad docente propia de dicho dispositivo docente.

3.1 Organización asistencial.

Para cada uno de los dispositivos docentes de la UD (HRD, SEM y HD), se dispondrá de:

3.1.1 Manual de organización y funcionamiento en el que se incluya, al menos:

– Cartera de servicios.

– Organigrama con sus líneas jerárquicas y la descripción de funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del mismo.

– Planificación de actividades de la unidad para su personal (asistencia, atención continuada 24 horas, docencia, investigación y formación continuada).

3.1.2 Un tiempo mínimo de funcionamiento de dos años. Se podrá reducir el tiempo mínimo de funcionamiento en caso de traslado/cambio de denominación del dispositivo docente u otra circunstancia excepcional, siempre y cuando demuestren que cumplen con el resto de los requisitos.

3.1.3 Colaboración protocolizada con otras unidades asistenciales o equipos multiprofesionales que garanticen la continuidad asistencial.

3.1.4 Una figura docente que ejerza las funciones de coordinación de cada dispositivo docente.

3.1.5 Protocolos asistenciales relacionados con los procesos o situaciones más relevantes y prevalentes. En este sentido se entienden protocolos, procedimientos específicos, vías o guías de práctica clínica consensuados o aceptados que garanticen la atención de calidad asistencial acorde con la evidencia científica y la normativa vigente disponible para dichos procesos, adaptados y aplicados por los dispositivos docentes, periódicamente actualizados, revisados y aprobados por las entidades titulares del dispositivo docente.

Cada uno de los dispositivos docentes necesarios deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos.

3.2 En el Hospital de Referencia Docente.

3.2.1 Recursos Humanos.

– Un/a Jefe/a de Servicio especialista en MUYE.

– Cinco médicos/as especialistas en MUYE, garantizando la presencia física de al menos un/a especialista en MUYE las 24 horas del día, todos los días del año.

– El número de profesionales de enfermería y de técnicos de cuidados auxiliares de enfermería debe ser el suficiente para garantizar el cumplimiento de las ratios adecuadas acordes con la complejidad y cargas de trabajo del Servicio.

– Otros profesionales y todo personal con el que cuente el Servicio de Urgencias deben ser suficientes para atender las funciones asistenciales, de admisión y de secretaría (celadores, administrativos, etc.).

– Independientemente del número de personas especialistas en formación adscritas a la UD de MUYE, el número de especialistas en MUYE del HRD siempre debe ser igual o superior al número de personas especialistas en formación.

– La jornada de trabajo de los/las profesionales puede ser completa o parcial. En caso de jornada parcial, el número de profesionales se incrementará proporcionalmente.

3.2.2 Área Física.

– Descripción de su cobertura poblacional.

– Admisión del Servicio de Urgencias.

– Puesto de triaje.

– Consultas de atención rápida sin encamamiento.

– Boxes de atención al paciente.

– Sala de observación: El número de puestos debe ser de, al menos, el 5 % de asistencias/día.

– Box de paradas.

– Sala de yesos e inmovilización.

– Sala de curas y suturas.

– Sala de trabajo o reuniones.

– Áreas asistenciales y funcionales necesarias para asegurar que la persona especialista en formación realiza las rotaciones formativas según lo indicado en el POE y de los que debe disponer el dispositivo docente Hospital de Referencia Docente:

1. Medicina Interna.

2. Cardiología.

3. Neumología.

4. Neurología.

5. Cirugía Ortopédica y Traumatológica.

6. Oftalmología.

7. Otorrinolaringología.

8. Nefrología.

9. Urología.

10. Radiodiagnóstico.

11. Anestesiología y Reanimación.

12. Cirugía General.

13. Medicina Intensiva.

– Áreas asistenciales y funcionales necesarias para asegurar que la persona especialista en formación realiza las rotaciones formativas según lo indicado en el POE, o bien, a través de un convenio de colaboración con dispositivos docentes asociados:

a)

Salud Mental (o dispositivo docente asociado).

b)

Pediatría (o dispositivo docente asociado).

c)

Obstetricia y Ginecología (o dispositivo docente asociado de urgencias obstétrico-ginecológicas).

d)

Dispositivos de Atención Primaria: Centro/s de Salud y Punto/s de Atención Continuada acreditado/s como dispositivo/s docente/s de Atención Primaria de la UDM de AFYC que pertenece al área de Salud donde se encuentra la CD del Hospital de Referencia Docente (independientemente de que se trate de un área de atención integrada entre las Gerencias de Atención Especializada y Atención Primaria o de un área donde la Gerencia de Atención Primaria y/o la CD de la UDM de AFYC sean independientes).

Nota aclaratoria: Por tanto, el HRD debe contar necesariamente con las unidades asistenciales/funcionales relacionadas anteriormente de la 1 a la 13 del apartado 3.2.2, y en el caso de Pediatría, Obstetricia-Ginecología y Salud Mental no será requisito imprescindible que estas estén integradas y acreditadas para la docencia de FSE en el propio Hospital de Referencia Docente siempre que se garantice la formación mediante dispositivos docentes acreditados asociados según el programa de rotaciones del POE de MUYE.

3.2.3 Equipamiento.

– Sistemas informáticos de recogida de información clínica: Historia clínica digital.

– Sistemas de comunicación (coordinación).

– Medios audiovisuales.

– Sala de consultas.

– Salas de reuniones/aulas.

– Biblioteca (virtual o física).

– Material: Todo el necesario para garantizar la evaluación, estabilización, diagnóstico, tratamiento urgente y realización de técnicas y procedimientos urgentes. Así como, la medicación y material fungible asociados al manejo de procesos tiempo-dependientes.

3.2.4 Actividad Asistencial/Resultados.

El HRD deberá constatar que los siguientes criterios de actividad asistencial se han cumplido en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Se trata de una actividad mínima general que permita garantizar la formación de una persona especialista en formación y el cumplimiento del POE:

– El Servicio de Urgencias atenderá a más de 100 pacientes al día (36.500 al año), incluyendo urgencias de pacientes adultos, urgencias de pacientes pediátricos y urgencias obstétrico/ginecológicas.

– Actividad por nivel de prioridad:

● Al menos el 5 % de los pacientes atendidos por el Servicio de Urgencias presentará una prioridad 1-2.

● Al menos el 30 % de los pacientes atendidos por el Servicio de Urgencias presentará una prioridad 3.

– Al menos el 5 % del total de pacientes que acudan al Servicio de Urgencias deben haberse atendido en el área de Observación.

3.2.5 Indicadores de eficiencia y calidad.

Se definen los siguientes indicadores básicos de eficiencia y calidad científico-técnica que deberían ser registrados y cumplidos. Si no se cumple el estándar definido en alguno de ellos se analizarán las causas y se propondrán acciones de mejora:

– Tiempo admisión-triaje: Mediana <10 minutos.

– Tiempo desde triaje hasta primera asistencia facultativa en niveles 1 y 2: Mediana <10 minutos.

– Tiempo de estancia en el Servicio de Urgencias <6 horas en >80 % de los pacientes.

– Retornos en las 72 horas tras ser atendidos con reingreso <5 % del global de pacientes.

– Enfermos no visitados (fugados) <5 % del global de pacientes.

– Porcentaje de personas atendidas por el Servicio de Urgencias que reciben el informe de alta conforme al Conjunto Mínimo Básico de Datos >95 % de los pacientes dados de alta.

– Porcentaje de personas atendidas por el Servicio de Urgencias con prescripción al alta (en aquellos casos que corresponda) > 75 % de los pacientes.

– Existencia de un registro de notificaciones, eventos adversos, caídas, reclamaciones y quejas recibidas (porcentaje relacionado con el resto del Hospital y las medidas adoptadas).

– Mortalidad in situ <1 % del global de pacientes.

– Sería conveniente que los especialistas en MUYE del Servicio de Urgencias participen y estén incluidos en las Comisiones Hospitalarias, concretamente en las Comisiones Hospitalarias de Mortalidad y de Infecciones y/o programas de uso racional del medicamento y Optimización del uso de Antibióticos (PROA).

3.3 En el Servicio de Emergencias Médicas (SEM).

3.3.1 Recursos Humanos.

– Cinco médicos/as asistenciales especialistas en MUYE.

– Dos médicos/as especialistas en MUYE responsables de coordinación sanitaria. Cuando el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias (en adelante, CCUE) no comparta titularidad con el SEM, este requisito no será exigible, valorándose en estos casos la idoneidad de los recursos humanos disponibles para asegurar la adquisición de las competencias.

– El número de profesionales de enfermería y de técnicos de emergencias sanitarias técnicos de emergencias sanitarias debe ser el suficiente para garantizar el cumplimiento de las ratios adecuadas acordes con la complejidad y cargas de trabajo del Servicio.

– Otros profesionales y todo el personal suficiente para atender las funciones y actividad del SEM y CCUE: Teleoperadores, administrativos, etc.

– La jornada de trabajo de los profesionales puede ser completa o parcial. En caso de jornada parcial el número de profesionales se incrementará proporcionalmente.

3.3.2 Área Física.

− Descripción de la cobertura poblacional.

− Dos Unidades Móviles de Emergencias (en adelante, UME) clase C, que deben ser necesariamente ambulancias de soporte vital avanzado con personal médico de presencia y posibilidad de llevar personas especialistas en formación en la cabina asistencial, con funcionamiento las 24 horas del día o su equivalente (según otros posibles turnos de 7, 12 u otros horarios) para que se garantice la capacidad docente del SEM. En casos determinados (según la organización y dependencia de las UME en sus Gerencias y/o propio SEM, por la variabilidad existente en las diferentes CCAA) donde exista disponibilidad de una única UME tipo C con cobertura 24 horas, que cumpla con los estándares y que garantice la actividad asistencial mínima (≥ 3 asistencias/día), se podrían realizar acuerdos o alianzas entre distintas UME (para presentar al menos 7 asistencias del global de las UME del SEM) para poder valorar el realizar la acreditación docente. Posteriormente, en caso de que se solicitara un incremento de capacidad docente del dispositivo, se valoraría en relación con la propuesta de plazas que ofrezcan la Unidad Docente.

− Un CCUE con, al menos, un canal de escucha individual para la persona especialista en formación.

− Una plataforma de gestión informática de la llamada telefónica.

− Una sala de reuniones.

3.3.3 Equipamiento.

– Dispositivos y material de respuesta ante incidentes de múltiples víctimas.

– El CCUE contará con una plataforma de gestión de las llamadas telefónicas.

– Sala de reuniones o trabajo.

– Las UME contarán con el material requerido según la legislación vigente.

3.3.4 Actividad Asistencial/Resultados.

El SEM deberá constatar que los siguientes criterios de actividad asistencial se han cumplido en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Se trata de una actividad mínima general que permita garantizar la formación de las personas especialistas en formación y el cumplimiento del POE:

– Asistencia de 7 pacientes al día (2.555 al año) como sumatorio total por parte de las UME del SEM.

– Media de emergencias atendidas por las UME (ambulancias de soporte vital avanzado con personal médico de presencia) del SEM no inferior a 2 por día. Aunque, será recomendable que la/s UME donde la persona especialista en formación se forme sean las que atiendan ≥ 3 emergencias por día.

– Al menos, constatar un promedio de 120 llamadas sanitarias al día al CCUE (43.800 al año).

3.3.5 Indicadores de eficiencia y calidad.

Se definen los siguientes indicadores de eficiencia y calidad científico-técnica. Si no se cumple el estándar definido en alguno de ellos se analizarán las causas y se propondrán acciones de mejora:

– Porcentaje de Recuperación Circulación Espontánea (RCE) a la llegada al hospital en pacientes en Parada Cardiorrespiratoria (PCR) en los que se inicia Soporte Vital Avanzado (SVA) >15 % casos.

– Porcentaje anual de pacientes con código infarto con un tiempo entre electrocardiograma y llegada al hospital de ≤ a 120 minutos en >95 % casos.

– Porcentaje anual de pacientes con código ictus con un tiempo de entrada de la llamada al SEM y llegada al hospital de ≤90 minutos en >85 % casos.

– Tiempos de respuesta (llamada SEM-llegada SEM) en llamadas de alta prioridad o enfermedades tiempo-dependientes de <20 minutos en >90 % casos.

– Realización de simulacros anuales de Incidentes de Múltiples Víctimas (IMV), catástrofes e incidentes NRBQ.

– Procedimientos de actuación urgente implantados para:

● Parada Cardiorrespiratoria.

● Trauma grave.

● Ictus.

● Síndrome Coronario Agudo.

● Sepsis.

En el caso de carecer de uno de estos procedimientos de actuación urgente, se condicionará la acreditación del SEM como dispositivo docente al compromiso de implantar el procedimiento restante en un plazo máximo de 2 años.

– Porcentaje de Reclamaciones y quejas recibidas y contestadas en 30 días hábiles > 90 % casos.

3.4 En el Hospital Docente (HD).

3.4.1 Recursos Humanos.

– Un/una Jefe/a de Servicio especialista en MUYE.

– Tres médicos/as especialistas en MUYE, garantizando la presencia física de al menos un/a especialista en MUYE las 24 horas del día, todos los días del año.

– El número de profesionales de enfermería y de técnicos de cuidados auxiliares de enfermería debe ser el suficiente para garantizar el cumplimiento de las ratios adecuadas acordes con la complejidad y cargas de trabajo del Servicio.

– Otros profesionales y todo personal con el que cuente el Servicio de Urgencias debes ser suficientes para atender las funciones asistenciales, de admisión y de secretaría (celadores, administrativos, etc.).

– La jornada de trabajo de los profesionales puede ser completa o parcial. En caso de jornada parcial el número de profesionales se incrementará proporcionalmente.

3.4.2 Área Física.

– Descripción de su cobertura poblacional.

– Admisión del Servicio de Urgencias.

– Al menos un puesto de triaje.

– Consultas de atención rápida sin encamamiento.

– Boxes de atención al paciente.

– Sala de observación: El número de puestos debe ser de, al menos, el 5 % de asistencias/día.

– Box de paradas.

– Sala de yesos e inmovilización.

– Sala de curas y suturas.

– Sala de trabajo o reuniones.

3.4.3 Equipamiento.

– Sistemas informáticos de recogida de información clínica: Historia clínica digital.

– Sistemas de comunicación (coordinación).

– Medios audiovisuales.

– Salas de reuniones/aulas.

– Biblioteca (virtual o física).

– Material: Todo el necesario para garantizar la evaluación, estabilización, diagnóstico, tratamiento urgente y realización de técnicas y procedimientos urgentes, así como la medicación y material fungible asociados al manejo de procesos tiempo-dependientes.

3.4.4 Actividad Asistencial/Resultados.

El HD deberá constatar que los siguientes criterios de actividad asistencial se han cumplido en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Se trata de una actividad mínima general que permita garantizar la formación de una persona especialista en formación y el cumplimiento del POE:

– Asistencia de más de 50 pacientes al día (18.250 al año), incluyendo pacientes adultos, de pediatría y de obstetricia/ginecología.

– Traslado al HRD u otros centros del HD de, al menos, 12 pacientes al año vistos en el Servicio de Urgencias, para completar el proceso diagnóstico y/o terapéutico.

– Al menos el 5 % del total del Servicio de Urgencias debe haberse atendido en el área de Observación.

3.4.5 Indicadores de eficiencia y calidad.

Se definen los siguientes indicadores de eficiencia y calidad científico-técnica. Si no se cumple el estándar definido en alguno de ellos se analizarán las causas y se propondrán acciones de mejora:

– Tiempo admisión-triaje: Mediana <10 minutos.

– Tiempo desde triaje hasta primera asistencia facultativa en niveles 1 y 2: Mediana <10 minutos.

– Tiempo de estancia en el Servicio de Urgencias <6 horas en >80 % de los pacientes.

– Retornos en las 72 horas tras ser atendidos con reingreso <5 % del global de pacientes.

– Enfermos no visitados (fugados) <5 % del global de pacientes.

– Porcentaje de personas atendidas por el Servicio de Urgencias que reciben el informe de alta conforme al Conjunto Mínimo Básico de Datos >95 % de los pacientes dados de alta.

– Porcentaje de personas atendidas por el Servicio de Urgencias con prescripción al alta (en aquellos casos que corresponda) > 75 % de los pacientes.

– Existencia de un registro de notificaciones, eventos adversos, caídas, reclamaciones y quejas recibidas (porcentaje relacionado con el resto del Hospital y las medidas adoptadas).

– Mortalidad in situ <1 % del global de pacientes.

– Sería conveniente que los especialistas en MUYE del Servicio de Urgencias participen y estén incluidos en las Comisiones Hospitalarias, concretamente en las Comisiones Hospitalarias de Mortalidad y de Infecciones y/o programas de uso racional del medicamento y Optimización del uso de Antibióticos (PROA).

3.5 Actividad Docente y Formativa.

– Deberá estar implantado un programa de sesiones clínicas conjuntas con el resto de las especialidades (dependientes de la CD o del Centro) en relación con el Plan General Docente Transversal de la CD y de sesiones específicas de la UD de MUYE de forma obligatoria para el Hospital de Referencia Docente y para el SEM, siendo recomendable y valorado en el Hospital Docente.

– Se deberán aportar los calendarios y programas de sesiones de los dos años anteriores.

– Se establece un número mínimo de 50 sesiones clínicas anuales (monográficas, bibliográficas, casos clínicos, etc.), entre las que sean realizadas en los tres dispositivos docentes de la UD de MUYE, así como las conjuntas del centro/comisión de docencia.

– Sesiones anatomo-clínicas o de mortalidad cuatrimestrales (3 al año), organizadas por la UD de MUYE o con su participación en las organizadas por la CD o centro con carácter general para los servicios o unidades docentes.

– Ejercicios de evaluación formativa estructurada durante el periodo del 3.º y 4.º año con un ejercicio mínimo cada mes para cada persona especialista en formación. Estas formaciones se podrán realizar de manera «in situ» en el servicio de urgencias. A su vez, estos ejercicios podrán realizarse en un entorno de simulación clínica del Centro o de las redes de simulación que estén constituidas en las CCAA.

– Jornadas científicas, cursos monográficos, talleres de técnicas, congresos y otras actividades formativas, organizadas por la UD de MUYE en un número mínimo de 3 por año.

– Los tutores y colaboradores docentes adscritos a la UD de MUYE deben acreditar haber recibido, como mínimo, dos cursos en los dos años anteriores (de ellos, al menos uno será de Soporte Vital Avanzado). Estos cursos, debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, se basarán en criterios de contenido y competencias adquiridas.

3.6 Actividad de Investigación.

La UD de MUYE debe contar con un plan de actividades de investigación específico, integrado en el plan de investigación del centro. Debe establecerse la actividad científica mínima a desarrollar por la UD, tanto de ámbito nacional como internacional, aportando resultados de los últimos años con los siguientes requisitos:

– Participación en, al menos, un proyecto de investigación con evaluación (desde proyectos competitivos de financiación pública, Agencias externas de financiación, hasta por Comités Éticos/Investigación locales, etc.) en los últimos 10 años.

– Tener al menos un proyecto de investigación propio activo con producción científica durante los últimos 4 años.

– Dos publicaciones de miembros de la UD de MUYE en revistas nacionales o internacionales indexadas o cuatro en el caso de trabajos multicéntricos (relacionadas con la MUYE), en los 2 últimos años. Deberá aportarse la referencia electrónica a las publicaciones y deben contar con Factor Impacto (Journal Citation Reports-Web of Science) o al menos indexadas en PubMed. Solo se tendrán en cuenta las publicaciones en las que figure expresamente el centro y el servicio/área asistencial al que pertenecerá la UD de MUYE.

– Presentación de dos comunicaciones o ponencias anuales de miembros de la UD de MUYE en jornadas o congresos locales, nacionales o internacionales. Una vez acreditada la UD de MUYE, se asegurará la participación de las personas especialistas en formación.

– La UD debe establecer protocolos en investigación para asegurar la participación de las personas especialistas en formación.

En caso de no alcanzarse el estándar establecido en los apartados 3.5 y 3.6, se analizarán las causas y se propondrán las acciones de mejora oportunas.

4. Compromisos con la docencia

La entidad titular de los dispositivos docentes que forman parte de la UD de MUYE deberá cumplir los siguientes compromisos:

4.1 Asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de acreditación de acuerdo con la legalidad vigente, puesto que los criterios serán periódicamente revisados.

4.2 Comunicar cualquier circunstancia sobrevenida que pueda generar cambios en la capacidad docente.

4.3 Aceptar la evaluación periódica de la situación de la UD de MUYE mediante la programación de auditorías docentes.

4.4 Establecer una adaptación de la GIFT a la persona especialista en formación (plan individual de formación o PIF) que garantice la adquisición de las competencias del POE de la UD de MUYE.

4.5 Garantizar la veracidad de la información enviada, puesto que, en caso de comprobarse cualquier discrepancia, se invalidará la solicitud y no podrá volver a solicitarse en un periodo de cinco años.

4.6 Para ratificar estos compromisos, se requerirá el informe por parte del responsable de FSE de la C. A. en que se encuentre la UD de MUYE, de los Gerentes de los dispositivos docentes (HRD, SEM y HD), así como del Jefe de Estudios de la CD a la que está adscrita la UD de MUYE.

4.7 Durante las rotaciones asistenciales, la persona especialista en formación participará en las sesiones clínicas, sesiones internas de revisión de casos, sesiones docentes y bibliográficas y sesiones interdepartamentales, así como en las unidades multidisciplinares de los servicios por los que esté rotando.

4.8 Adaptación de criterios.

4.8.1 A petición de la Unidad de Acreditación del Ministerio de Sanidad, aconsejada por la propia Comisión Nacional de la Especialidad y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud u otros aspectos que determine la legislación vigente para su ratificación, se podrán requerir nuevos criterios de acreditación relativos al apartado 3 que puedan considerarse más actuales que los descritos, en aras de favorecer una mejor formación al especialista en formación de la nueva especialidad.

5. Definición de requisitos para el incremento de la capacidad docente máxima

– Con carácter general, el número máximo de plazas acreditadas para las UD de MUYE será de cuatro personas especialistas en formación al año.

– Independientemente del número de personas especialistas en formación adscritas a la UD de MUYE, el número de especialistas en MUYE del HRD y del HD siempre debe ser superior al número de personas especialistas en formación.

– Los recursos humanos, así como la actividad asistencial y su complejidad será proporcional al número de personas especialistas en formación acreditados, teniendo como referencia la actividad básica descrita en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 y los criterios incluidos en las tablas 1, 2 y 3.

– Deberá acreditarse el funcionamiento adecuado de los Comités de Evaluación, al menos, durante los dos últimos años.

– Deberá acreditarse la participación de las personas especialistas en formación en proyectos de investigación y publicaciones (dos últimos años).

– Deberá acreditarse la satisfacción de las personas especialistas en formación con la formación recibida, aportando los resultados de la encuesta anual que debe realizar la C. A. según lo previsto en el artículo 29.5 del RD 183/2008, de 8 de febrero, así como las encuestas y evaluaciones de las CD.

– Los criterios de investigación descritos en el apartado 3.6 serán los mismos para la solicitud de 1 o 2 plazas de personas especialistas en formación al año y se multiplicarán por dos cuando se soliciten 3 o 4 plazas de personas especialistas en formación al año.

– El tiempo mínimo que debe haber trascurrido desde la última revisión de la capacidad docente acreditada para poder solicitar su incremento es de dos años.

Tabla 1. Criterios para la acreditación e incremento de capacidad docente del Hospital de Referencia Docente como dispositivo docente de la UD de MUYE

Criterios Hospital de Referencia Docente Capacidad Docente (Plazas al año)
Criterios Dispositivo docente de la Unidad Docente de Medicina de Urgencias y Emergencias Capacidad Docente (Plazas al año)
Recursos humanos. 5 médicos/as especialistas en MUYE. 1
Actividad asistencial. Asistencia de más de 100 pacientes al día (36.500 al año). 1
Recursos humanos. 8 médicos/as especialistas en MUYE. 2
Actividad asistencial. Asistencia de más de 150 pacientes al día (54.750 al año). 2
Recursos humanos. 12 médicos/as especialistas en MUYE. 3
Actividad asistencial. Asistencia de más de 200 pacientes al día (73.000 al año). 3
Recursos humanos. 16 médicos/as especialistas en MUYE. 4
Actividad asistencial. Asistencia de más de 250 pacientes al día (91.250 al año). 4
UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias. UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias. UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias.

Tabla 2. Criterios para la acreditación e incremento de capacidad docente del SEM como dispositivo docente de una UD de MUYE*

Criterios Servicio de Emergencias Médicas Capacidad Docente**
Criterios Dispositivo docente de la Unidad Docente de Medicina de Urgencias y Emergencias Capacidad Docente**
Recursos humanos. 5 médicos/as asistenciales especialistas en MUYE. 1
Actividad asistencial. – Asistencia de al menos 7 pacientes al día en las UME (2.555 al año). – Al menos 120 llamadas al día al CCUE. 1
Recursos humanos. 8 médicos/as asistenciales especialistas en MUYE. 2
Actividad asistencial. – Asistencia de al menos 10 pacientes al día en las UME (3.650 al año). – Al menos 180 llamadas al día al CCUE. 2
Recursos humanos. 12 médicos/as asistenciales especialistas en MUYE. 3
Actividad asistencial. – Asistencia de al menos 14 pacientes al día en las UME (5.110 al año). – Al menos 200 llamadas al día al CCUE. 3
Recursos humanos. 16 médicos/as asistenciales especialistas en MUYE. 4
Actividad asistencial. – Asistencia de al menos 18 pacientes al día en las UME (6.570 al año). – Al menos 250 llamadas al día al CCUE. 4
UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias; CCUE: Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias; UME: Unidad Móvil de Emergencias clase C. * En el caso de que un SEM forme parte de más de una UD de MUYE, su capacidad docente aumentaría proporcionalmente atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la tabla para incrementar el número de plazas al año de cada UD de MUYE. ** Cada unidad de capacidad docente corresponde con 12 meses de formación de residentes. Por ejemplo, para una capacidad docente de 1, el dispositivo de SEM podría formar durante 6 meses (a lo largo de su residencia) a 2 residentes/año de una UD de MUYE o a 1 residente/año de 2 UD de MUYE. En aquellos casos donde la capacidad docente sea superior a 4, se establece que la capacidad docente aumentará en 1 por cada 4 médicos/as asistenciales especialistas en MUYE, 4 asistencias a pacientes diarias en las UME y 50 llamadas diarias al CCUE, debiendo cumplirse los tres criterios. UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias; CCUE: Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias; UME: Unidad Móvil de Emergencias clase C. * En el caso de que un SEM forme parte de más de una UD de MUYE, su capacidad docente aumentaría proporcionalmente atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la tabla para incrementar el número de plazas al año de cada UD de MUYE. ** Cada unidad de capacidad docente corresponde con 12 meses de formación de residentes. Por ejemplo, para una capacidad docente de 1, el dispositivo de SEM podría formar durante 6 meses (a lo largo de su residencia) a 2 residentes/año de una UD de MUYE o a 1 residente/año de 2 UD de MUYE. En aquellos casos donde la capacidad docente sea superior a 4, se establece que la capacidad docente aumentará en 1 por cada 4 médicos/as asistenciales especialistas en MUYE, 4 asistencias a pacientes diarias en las UME y 50 llamadas diarias al CCUE, debiendo cumplirse los tres criterios. UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias; CCUE: Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias; UME: Unidad Móvil de Emergencias clase C. * En el caso de que un SEM forme parte de más de una UD de MUYE, su capacidad docente aumentaría proporcionalmente atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la tabla para incrementar el número de plazas al año de cada UD de MUYE. ** Cada unidad de capacidad docente corresponde con 12 meses de formación de residentes. Por ejemplo, para una capacidad docente de 1, el dispositivo de SEM podría formar durante 6 meses (a lo largo de su residencia) a 2 residentes/año de una UD de MUYE o a 1 residente/año de 2 UD de MUYE. En aquellos casos donde la capacidad docente sea superior a 4, se establece que la capacidad docente aumentará en 1 por cada 4 médicos/as asistenciales especialistas en MUYE, 4 asistencias a pacientes diarias en las UME y 50 llamadas diarias al CCUE, debiendo cumplirse los tres criterios.

Tabla 3. Criterios para la acreditación e incremento de capacidad docente del Hospital Docente como dispositivo docente de la UD de MUYE*

Criterios Hospital Docente Capacidad Docente**
Criterios Dispositivo docente de la Unidad Docente de Medicina de Urgencias y Emergencias Capacidad Docente**
Recursos humanos. 3 médicos/as especialistas en MUYE. 1
Actividad asistencial. Asistencia de más de 50 pacientes al día (18.250 al año). 1
Recursos humanos. 4 médicos/as especialistas en MUYE. 2
Actividad asistencial. Asistencia de más de 60 pacientes al día (21.900 al año). 2
Recursos humanos. 6 médicos/as especialistas en MUYE. 3
Actividad asistencial. Asistencia de más de 70 pacientes al día (25.550 al año). 3
Recursos humanos. 10 médicos/as especialistas en MUYE. 4
Actividad asistencial. Asistencia de más de 80 pacientes al día (29.200 al año). 4
UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias. * La capacidad docente máxima del Hospital Docente será de 4, pero estas podrán formar parte bien de la misma UD de MUYE (en relación solo con un Hospital de Referencia Docente) o de varias unidades docentes de MUYE según los convenios que se establezcan. ** Cada unidad de capacidad docente corresponde con 12 meses de formación de residentes. Por ejemplo, para una capacidad docente de 1, el dispositivo de Hospital Docente podría formar durante 3 meses (a lo largo de su residencia) a 4 residentes/año de una UD de MUYE, a 1 residente/año de 4 UD de MUYE u otras combinaciones. UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias. * La capacidad docente máxima del Hospital Docente será de 4, pero estas podrán formar parte bien de la misma UD de MUYE (en relación solo con un Hospital de Referencia Docente) o de varias unidades docentes de MUYE según los convenios que se establezcan. ** Cada unidad de capacidad docente corresponde con 12 meses de formación de residentes. Por ejemplo, para una capacidad docente de 1, el dispositivo de Hospital Docente podría formar durante 3 meses (a lo largo de su residencia) a 4 residentes/año de una UD de MUYE, a 1 residente/año de 4 UD de MUYE u otras combinaciones. UD: Unidad Docente; MUYE: Medicina de Urgencias y Emergencias. * La capacidad docente máxima del Hospital Docente será de 4, pero estas podrán formar parte bien de la misma UD de MUYE (en relación solo con un Hospital de Referencia Docente) o de varias unidades docentes de MUYE según los convenios que se establezcan. ** Cada unidad de capacidad docente corresponde con 12 meses de formación de residentes. Por ejemplo, para una capacidad docente de 1, el dispositivo de Hospital Docente podría formar durante 3 meses (a lo largo de su residencia) a 4 residentes/año de una UD de MUYE, a 1 residente/año de 4 UD de MUYE u otras combinaciones.

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