Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología
3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f) y h) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Agencia, a excepción de los gastos de personal, que requerirán autorización del Ministerio de Hacienda.
4. Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.
Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
1. Cuando resulte imprescindible para la consecución de sus fines, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá proponer la creación de sociedades mercantiles o fundaciones, o su participación en ellas según la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. La participación o creación de sociedades mercantiles requerirá la aprobación por parte del Consejo Rector.
Artículo 37. Régimen presupuestario.
1. A propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo a que se refiere el artículo 19.3, y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de adscripción de la Agencia para su examen y posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.
El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan, y cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, podrá autorizar la variación de la cuantía global, cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 35 por encima de los inicialmente presupuestados, o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector. Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los directores de las agencias estatales, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia remita la discrepancia al Ministerio de Hacienda.
3. Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse a dicho presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos, con exclusión de los gastos de personal, por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Agencia, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el contrato de gestión.
4. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia, que remitirá a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria, con carácter mensual conforme al artículo 108 sexies.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De las modificaciones adoptadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.
Artículo 38. Contabilidad.
1. La Agencia Estatal de Meteorología deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
2. La Agencia se dotará de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión y de un sistema de contabilidad analítica que facilite un conocimiento adecuado del coste de cada uno de sus servicios y la adopción de decisiones en cuanto a la eficacia y eficiencia de sus gastos.
3. La Intervención General de la Administración del Estado establece los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observar las Agencias Estatales conforme a la legislación vigente para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
4. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por la persona titular de la Dirección de la Agencia, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la persona titular de la Dirección de la Agencia, rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 39. Régimen de control.
1. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Sin perjuicio del control establecido en los apartados anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
3. La Agencia estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VIII. Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica
Artículo 40. Disposiciones y actos administrativos.
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Resoluciones y acuerdos del Consejo Rector.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno y el órgano ejecutivo de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Artículo 41. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Meteorología, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la persona titular de la Dirección de la Agencia y a cargo de una Abogada o Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica, en los términos previstos en la legislación vigente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.