Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, han de contar con la debida acreditación administrativa para atender a personas en situación de dependencia. En los artículos 16 y 34.2 se determina que los criterios comunes para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas se establecerán por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante Consejo Territorial).
El entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008.
En concordancia con los criterios acordados por el Consejo Territorial, se aprobó la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Esta Orden fue modificada por la Orden SCB/429/2019, de 1 de abril, con la finalidad de adaptarla a las sucesivas modificaciones del precitado Acuerdo introducidas por el Consejo Territorial en sus Acuerdos de fechas 7 de octubre de 2015 y 19 de octubre de 2017, en relación con las cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como con la posibilidad de las habilitaciones provisionales y excepcionales de dicho personal.
Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2021, el pleno del Consejo Territorial aprobó el denominado «Plan de choque», que entre sus doce puntos para la mejora del Sistema, incluía la necesidad de abordar las modificaciones del Acuerdo de acreditación de centros y servicios del SAAD de 2008 que fuesen necesarias para reforzar la calidad de los servicios.
Así, con fecha 26 de julio de 2021, el pleno del Consejo Territorial aprobó el Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
A tal fin, el Consejo Territorial, en su reunión extraordinaria de 28 de junio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado por Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Expuesto lo anterior, se hace necesario aprobar una nueva orden que dé cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo de 28 de junio de 2022.
Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la consecución de un interés público, como es garantizar la calidad en los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico, ya que se encuadra dentro de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias. Por último, cumple con el principio de transparencia, en tanto que, en su proceso de tramitación, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa, de información pública y además se ha formulado consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, en concreto al Consejo Estatal de las Personas Mayores y al Consejo Nacional de la Discapacidad. Asimismo, en la elaboración de esta disposición se ha consultado a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
En la tramitación de esta orden se han recabado los informes del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención General de la Seguridad Social.
En el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla, corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En su virtud, con la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y estándares de calidad que deberán reunir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia, así como el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 3, y 16.1 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. Los servicios a los que se refiere la acreditación regulada en esta orden son los que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como al de asistencia personal previsto en el artículo 19.
Artículo 2. Requisito de acreditación.
1. La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas será requisito imprescindible para realizar el concierto y formar parte así de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD).
2. Los centros, servicios y entidades privadas no concertadas, si desean atender a personas en situación de dependencia que vayan a percibir la prestación económica vinculada a la adquisición del servicio, precisarán de la acreditación administrativa correspondiente.
3. Las entidades privadas que presten diversos servicios de atención a personas en situación de dependencia podrán obtener la acreditación respecto de la totalidad de los mismos o sólo respecto de alguno de ellos, circunstancia que deberá constar expresamente en la resolución que se dicte al efecto.
4. No obstante, los centros y servicios públicos, aunque no estén sometidos al régimen de acreditación, habrán de cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros y servicios privados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Cuando un servicio o entidad ya esté acreditado por una comunidad autónoma o por el Imserso, si se solicitara nueva acreditación se tendrán en cuenta las condiciones y los requisitos de la previa acreditación.
Artículo 4. Definiciones y principios rectores.
A los efectos de esta orden, se tendrán en cuenta las definiciones y principios rectores establecidos en el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de 28 de junio de 2022, publicado por Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Artículo 5. Requisitos de calidad.
Se establecen los requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros, servicios y entidades privadas en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, que se recogen en los anexos a esta orden:
Anexo I: Requisitos de calidad comunes a todos los centros, servicios y entidades privadas.
Anexo II: Requisitos de calidad específicos de los centros residenciales.
Anexo III: Requisitos de calidad específicos de los centros de día y de noche.
Anexo IV: Requisitos de calidad específicos del servicio de ayuda a domicilio.
Anexo V: Requisitos de calidad específicos del servicio de teleasistencia.
Anexo VI: Requisitos de calidad específicos del servicio de asistencia personal.
Artículo 6. Recursos humanos y calidad en el empleo.
1. Para que puedan resultar acreditados los centros o servicios de las entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a las situaciones de dependencia, dichas entidades deberán justificar documentalmente, con carácter previo, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: que cuando empleen un número de trabajadores de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, o bien dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y demás normativa de aplicación.
2. Cualificación profesional, habilitación y competencias del personal de atención directa de primer nivel (Ad1N).
Este personal se considera como un personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
Cualificación y acreditación de competencias.
Se requerirá que el personal de este segmento de atención directa de primer nivel (Ad1N) posea la cualificación profesional que acredite sus competencias y tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
1.º Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
2.º El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
3.º El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Excepcionalmente, también será válido este certificado para el desempeño profesional en la atención del servicio de ayuda a domicilio.
4.º El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el precitado Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Excepcionalmente, este certificado será válido también para el desempeño profesional en la atención residencial.
Servirá así mismo como acreditación de cualificación, las habilitaciones excepcionales en cualquiera de las categorías profesionales, acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por la Administración competente.
Los requisitos relativos a las acreditaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles, cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional que se hubieran iniciado con anterioridad a la publicación del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de 28 de junio de 2022 y los establecidos en los puntos 2.º y 3.º siguientes, así como, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
Habilitación excepcional.
Con el fin de facilitar la habilitación excepcional a las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que hubieran trabajado hasta el 28 de junio de 2022 y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos doce años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos doce años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios la persona solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Los certificados acreditativos de esta habilitación excepcional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio del Estado. El modelo de certificado se recoge en el anexo VII.
Habilitación provisional.
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se habilitará provisionalmente a aquellas personas que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, hubieran sido contratadas en el marco de los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicados ante la situación de pandemia derivada del COVID-19, y hubieran iniciado algunos de los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, y que a la fecha de entrada en vigor de esta orden, no hayan finalizado los procesos citados anteriormente.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Los certificados acreditativos de esta habilitación provisional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio nacional. Se adjunta modelo de certificado como anexo VIII a esta orden.
Presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y provisional.
Los solicitantes de la habilitación excepcional y habilitación provisional presentarán la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta o de Melilla, donde esté ubicada la empresa donde hayan prestado sus últimos servicios.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el anexo IX y podrán presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Ceuta (Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta) o de la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Melilla (c/Querol, 31, 52004 Melilla), ambas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso: https://sede.imserso.gob.es y en el portal de internet del Imserso: www.imserso.es
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
En su caso, copia del documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación legal.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada o quien ostente su representación, se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación indicada.
Además, se tendrán que presentar los siguientes documentos, en función de la situación de la persona solicitante:
– Solicitantes como trabajadores por cuenta ajena:
Informe de vida laboral o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación en el que se haya adquirido la experiencia laboral exigida.
Los certificados de empresa o copias de los contratos laborales en los que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desempeñado la categoría profesional que se quiera habilitar.
– Solicitantes como trabajadores autónomos:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Documento en el que se describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
– Solicitantes como voluntarios:
Certificado de la entidad del voluntariado en la que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de horas de desempeño.
– Solicitantes con formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:
Copia de los diplomas o certificados de formación relacionados con la categoría profesional para la que se solicita la habilitación, en los que consten los contenidos y las horas de formación.
En el caso de la habilitación provisional, además deberá presentarse una declaración responsable donde se manifieste por la persona solicitante, estar participando en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o estar realizando la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, según el modelo contenido en el anexo X.
Si la solicitud no reuniera los requisitos generales exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección Territorial del Imserso correspondiente, y contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
3. Cualificación profesional, habilitación y competencias del personal de atención directa de primer nivel (Ad2N).
Se requerirá que el personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N) posea titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de Formación Profesional de Grado Superior en las ramas sociosanitarias.
4. Formación continua del personal de cuidados.
La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadoras y trabajadores.
La formación impartida deberá estar orientada a cuidados y apoyos respetuosos con los derechos de las personas que los reciben, de forma que mejore las competencias de trabajadores y trabajadoras y la calidad de vida de quienes reciben los cuidados y apoyos. Se deberá priorizar su vinculación para la obtención de los certificados de profesionalidad.
La cualificación profesional del personal de atención directa, tanto de primer como de segundo nivel, se complementará con un plan de formación permanente, así como con la formación que se incorpore en el Plan General de Formación aprobado por el Consejo Territorial para dotar al sector de personal cualificado para adaptarse al nuevo modelo y desempeñar las funciones requeridas.
El personal de nueva incorporación recibirá una formación de acogida para que conozca los aspectos básicos de sus funciones y del contexto laboral, además de cómo comunicarse con cada persona y, en caso necesario, el manejo y mantenimiento de las prótesis, órtesis y productos de apoyo. Esta formación debe formar parte del proceso de conocimiento de las personas a las que va a prestar apoyo y cuidados.
5. Requisitos comunes de contratación.
Respecto de las plantillas en puestos de atención directa y de coordinación de las entidades prestadoras del servicio o de empresas adscritas a la prestación del servicio, se garantizará un 80 % de contratos indefinidos sobre el total de contratación laboral de los centros y servicios del SAAD, salvo causa justificada y acreditada por falta de oferta de personal, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral.
6. Encuadramiento en la Seguridad Social del personal del sector de los cuidados.
Las personas que trabajen por cuenta ajena, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, quedarán encuadradas en el Régimen General de Seguridad Social, sin que quepa utilizar para ello ningún sistema especial, por lo que no podrán encuadrarse en el sistema especial de empleados del hogar.
Artículo 7. Procedimiento para la acreditación.
1. La solicitud de acreditación será formulada por la persona titular o representante del centro, servicio o entidad mediante el modelo que figura como anexo XI de esta orden, y se dirigirá al Director/a Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta o de Melilla, según corresponda. Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica y en el portal de internet del Imserso, en https://sede.imserso.gob y www.imserso.es, respectivamente.
2. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Imserso (https://sede.imserso.gob). Los demás sujetos podrán también presentarlas en el resto de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 del citado texto legal.
Serán de uso obligatorio los modelos de solicitud habilitados para este procedimiento, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que estarán disponibles en la sede electrónica y en el portal de Internet del Imserso y en las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. El estado de tramitación de las solicitudes podrá consultarse a través de la sede electrónica del Imserso.
4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras, documentación de identidad equivalente, de la persona solicitante y, en su caso, del representante.
En su caso, documento acreditativo de la representación.
Copia auténtica, en su caso, de la autorización administrativa de funcionamiento.
Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el centro o adscrita al servicio, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, y situación de discapacidad, en su caso.
Compromiso de mantener los puestos de trabajo del personal mínimo exigido en función del centro o servicio, durante el periodo de vigencia de la acreditación.
La documentación exigida para la acreditación del centro, servicio o entidad privada relacionada en el apartado 2 del anexo I, así como la específica que se determina, para cada tipo de centro o servicio en el apartado 5 de los anexos II, III y V de esta orden.
Cuando el objeto de la acreditación sea un centro, deberán acompañar a la solicitud, además de los documentos anteriores, los planos del centro con especificación detallada de las diferentes zonas de las que consta.
En relación con la documentación prevista en las letras a), b) y c), de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada o quien ostente su representación, se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación indicada.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos generales exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
6. Con carácter previo a la resolución, las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán los actos de comprobación en orden a la verificación de los datos y de los requisitos de calidad exigidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta orden, según el tipo de servicio de que se trate. Para esta verificación, así como para las visitas, en su caso, a los centros o entidades, las Direcciones Territoriales del Imserso podrán contar con la participación de entidades colaboradoras, mediante acuerdo, convenio o contrato celebrado a tal efecto.
7. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
8. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección Territorial del Imserso correspondiente, y contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
9. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Artículo 8. Vigencia de la acreditación.
1. En las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla existirá un registro donde se inscribirán los centros, servicios y entidades privadas acreditadas para atender a personas en situación de dependencia.
2. La acreditación se otorgará por un periodo de cinco años y estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Remitir anualmente a la Dirección Territorial del Imserso acreditante una declaración responsable del cumplimiento de todos los condicionantes y requisitos de funcionamiento exigidos para la acreditación.
Informar de forma inmediata de las altas y bajas de las personas usuarias en la prestación de los servicios concertados, o, en su caso, las correspondientes a perceptores de la prestación económica vinculada al servicio, remitiendo mensualmente un informe resumen de dichas altas y bajas y de la disponibilidad de plazas resultante.
Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan las variaciones de las plantillas de personal en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, así como, en su caso, a la obligación de reserva legal de empleo de trabajadores con discapacidad, establecidas en esta orden.
Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la administración.
Artículo 9. Renovación de la acreditación.
1. La acreditación deberá renovarse cada cinco años, previa solicitud, que se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de expiración de la vigencia de aquélla.
2. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona titular o representante del centro, servicio o entidad privada, en la que manifieste que se mantienen las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la acreditación, según el modelo que se adjunta como anexo XII.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
4. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección Territorial correspondiente del Imserso.
5. Contra la resolución dictada por la Dirección Territorial del Imserso en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de renovación de la acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
7. La renovación tendrá una vigencia de cinco años con los mismos condicionamientos establecidos en el artículo 8.
Artículo 10. Revocación de la acreditación.
1. Las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla podrán dictar resolución revocando la acreditación durante su período de vigencia, cuando se produzca modificación o desaparición de las circunstancias o incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones requeridas para la acreditación, previa la tramitación del oportuno procedimiento en el que se realizará el trámite de audiencia.
2. La revocación de la acreditación llevará aparejada la resolución del concierto correspondiente.
Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.
Todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de esta orden ministerial se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los centros, servicios y entidades privadas que a la entrada en vigor de esta orden tuvieran concedida la acreditación para atender a personas en situación de dependencia dispondrán como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2029 para adecuar su funcionamiento a los requisitos y condiciones exigidos en ella.
A aquellos que hubiesen iniciado el procedimiento de acreditación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, les resultará de aplicación lo previsto en la normativa vigente en la fecha de solicitud, si bien deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos y condiciones previstos en la presente orden disponiendo como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2029.
En ambos casos deberán cumplir específicamente las reglas relativas al empleo de personas con discapacidad y a las ratios de personal que se detallan en la presente orden.
2. Además, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, tendrán que presentar el plan de transición o adecuación, así como informes anuales que expliquen y acrediten las actuaciones y mejoras realizadas para el acercamiento al nuevo modelo de atención previsto en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
En particular, queda expresamente derogada la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
Madrid, 2 de enero de 2026.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.
ANEXO I. Requisitos de calidad comunes a todos los centros, servicios y entidades privadas
1. Accesibilidad
Los centros, servicios y entidades privadas deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo; específicamente los centros habrán de cumplir las condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y en el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, así como con la normativa emitida en esta materia por las ciudades de Ceuta o de Melilla.
2. Documentación e información
Las entidades prestadoras de servicios deberán disponer, como mínimo, de la siguiente documentación e información:
Guía de convivencia y funcionamiento que, como mínimo, contendrá los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de sus familias. Recogerá la forma de organización y funcionamiento de la prestación del servicio, así como la participación de la persona usuaria y de su familia en el centro o servicio. Una copia de dicha guía, en soporte papel o digital, se entregará, a la persona usuaria y, en su caso, a quien ostente su representación legal y se facilitará su comprensión a través de formatos accesibles y en lenguajes fácilmente comprensibles.
Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, los compromisos de calidad con las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares, y la forma de presentación de quejas, sugerencias y agradecimientos. Una copia de dicha carta de servicios se entregará a la persona usuaria y, en su caso, a quien ostente su representación, y se facilitará su comprensión a través de formatos accesibles y en lenguajes fácilmente comprensibles.
Sistema de registro de personas usuarias, en soporte papel o informático, que incluirá, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras, documentación de identidad equivalente, grado de dependencia reconocida, fecha de inicio del servicio que recibe, fecha y motivo de la baja.
Guía de elaboración de planes personales de atención y de apoyo, donde se describe cómo se diseñan, planifican y evalúan los planes, así como los roles y funciones que desempeña cada persona en el proceso, incluida la persona usuaria, su familia y personas allegadas, y su coordinación con otros profesionales y ámbitos.
Autorizaciones y licencias que procedan según la normativa vigente.
Hojas de quejas, sugerencias y agradecimientos a disposición de las personas usuarias.
Planes de contingencia ante emergencias.
Compromiso de confidencialidad.
Información sobre los sistemas informáticos y dispositivos tecnológicos que, en su caso, se vayan a utilizar.
Protocolo de prevención, detección y denuncia de situaciones de malos tratos a las personas usuarias y de establecimiento de medidas de promoción del buen trato. Este protocolo deberá ser comunicado tanto a las personas usuarias como a sus familias y a las personas profesionales de los cuidados.
Este protocolo deberá estar en formato accesible y en lenguaje fácilmente comprensible para las personas usuarias.
Modelo de contrato entre la entidad prestadora del servicio y la persona usuaria.
En todo caso se exigirá garantía de confidencialidad y protección de datos referidos a las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable vigente en materia de seguridad y protección de datos.
3. Garantía de acceso a los centros y servicios sin discriminación
Para el acceso a los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no se podrán imponer requisitos discriminatorios por razón de discapacidad o riesgo de adquirirla, enfermedad mental, enfermedad transmisible o alteraciones de comportamiento.
4. Plan de atención
El reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona debe ser el eje vertebrador de la atención y apoyos a todas las personas atendidas en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Los centros de atención residencial y centros de día deben de contar con un plan de atención libre de sujeciones.
ANEXO II. Requisitos de calidad específicos de los centros residenciales
1. Cartera de servicios
Los centros residenciales deberán facilitar, al menos, las siguientes prestaciones:
Alojamiento (sólo centros residenciales y centros de noche).
Ayuda en las actividades de la vida diaria.
Atención y cuidados personales.
Atención sanitaria.
Atención de enfermería.
Administración de fármacos.
Atención social.
Atención psicológica.
Estimulación de capacidades funcionales.
Rehabilitación.
Terapia ocupacional.
Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal.
Soporte familiar.
Restauración.
ñ) Atención a la finalización del servicio.
Servicios de mediación comunicativa, interpretación, vidointerpretación y guía-interpretación en lengua de signos, cuando proceda.
2. Ubicación, instalaciones y equipamiento en centros residenciales
Emplazamiento o localización.
Los centros residenciales estarán ubicados en suelo urbano, debiéndose garantizar a las personas usuarias el acceso a espacios próximos comerciales y de servicios favoreciendo su participación.
Cuando un centro esté ubicado en suelo no urbano, se deberá garantizar la comunicación mediante transporte público próximo al inmueble o mediante medios de transporte propios que permitan el acceso de las personas usuarias al entorno vecinal y a la utilización de los servicios generales que pudieran precisar.
Todos los centros deberán cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
Espacios y equipamiento.
1.º Con carácter general, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los centros dispondrán, al menos, de un 25 % de las plazas en habitaciones de uso individual. Las habitaciones tendrán acceso a baño adaptado.
La Dirección Territorial competente en el territorio en el que se ubique el centro podrá expedir una autorización para que aquellos centros que así lo soliciten no tengan que cumplir los porcentajes de plazas en habitaciones de uso individual referidas en el párrafo anterior, siempre que su capacidad máxima sea igual o inferior a 35 plazas y que acrediten circunstancias excepcionales de viabilidad económica o arquitectónica.
Las personas residentes gozarán simultáneamente de espacios que preserven debidamente su intimidad y de espacios de convivencia que, al menos en un 80 % de las plazas del centro residencial, deben ser configurados como unidades de convivencia estables, compartidas con otras personas residentes.
En estas unidades convivirá un grupo reducido, que en ningún caso podrá superar las 15 personas residentes, de forma que se pueda garantizar un funcionamiento tipo hogar. Las personas que viven en estas unidades tendrán características personales y necesidades de apoyo diferenciadas.
No obstante, la Dirección Territorial competente en el territorio en el que se ubique el centro podrá expedir, con carácter excepcional, una autorización para que aquellos centros que así lo soliciten y acrediten, técnica y documentalmente, la imposibilidad para realizar una reforma constructiva que permita la organización de los espacios en unidades de convivencia por razones arquitectónicas, no tengan que cumplir este requisito.
Para conceder la referida autorización, será necesario también acreditar previamente la imposibilidad de organizar la totalidad o parte de los espacios del centro en unidades de convivencia con soluciones que no impliquen reforma constructiva significativa.
En cualquier caso, aquellos espacios que no estén organizados en unidades de convivencia deberán garantizar una disposición y organización ambiental que responda a un modelo de hogar.
Además, todos los centros deben funcionar de forma coherente con el modelo de atención centrada en la persona en la totalidad de sus plazas, tanto en aquellas organizadas en unidades de convivencia como en las que no tengan este tipo de organización.
Los turnos de los profesionales de atención directa de primer nivel deberán organizarse minimizando las rotaciones y promoviendo su estabilidad en la misma unidad de convivencia para asegurar su integración progresiva en la actividad de la misma.
Se darán las condiciones para que todas las personas residentes participen en la personalización de los espacios. Entre otras cosas, se invitará a las personas residentes y sus familias a que participen en la personalización de las habitaciones, asesorándolas sobre la conveniencia de hacerlo por la influencia positiva que ello tiene en la calidad de vida. Se deberá asegurar que los centros acreditados permiten y promueven al máximo la incorporación de mobiliario y enseres personales, respetando la necesaria accesibilidad que favorezca su movilidad, la comprensión del entorno, el acceso a la información y a la comunicación y permita la provisión de apoyos y cuidados. La disposición de los muebles y mesas para comer y estar debe favorecer el bienestar y priorizar la convivencia de las personas residentes.
Los centros facilitarán conexión a Internet de forma gratuita, tanto en espacios comunes como privados, y pondrán a disposición de las personas residentes dispositivos para el acceso a la Red.
2.º Los centros residenciales de nueva creación deberán cumplir además de los requisitos del punto 1.º anterior, los siguientes:
No podrán superar las 120 plazas residenciales.
El límite quedará fijado en un máximo de 50 plazas para aquellos centros cuya atención se destine a personas con discapacidad.
Deberán organizar los espacios correspondientes a la totalidad de sus plazas en unidades de convivencia estables que, en ningún caso, podrán superar las 15 personas residentes.
Dispondrán de, al menos, el 65 % de las plazas en habitaciones de uso individual y el resto en habitaciones de uso doble. Las habitaciones tendrán acceso a baño adaptado.
3.º Los centros residenciales acreditados o en trámite de acreditación que pretendan modificar las condiciones de acreditación o autorización con aumento de su capacidad incrementando su superficie, por medio de nueva construcción o bien por cambio de uso de otro edificio anexo no autorizado, ya sea una o sucesivas veces, deberán respetar, en la zona ampliada, los requisitos espaciales y organización en unidades de convivencia del punto 1.º anterior y de dotación de las habitaciones de uso individual del punto 2.º anterior.
Este mismo criterio se aplicará en lo relativo al punto 1.º anterior, a aquellos centros que lleven a cabo reformas constructivas, respecto a la zona de intervención.
3. Personal en los centros de atención residencial
Tipología.
El personal en los centros de atención residencial se subdivide en tres grupos:
1.º Personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) que es el personal técnico cuidador, auxiliar o gerocultor. Preferentemente, estará asignado a una unidad de convivencia de forma estable.
2.º Personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N) que es el personal profesional generalmente de las ramas sanitaria y social que cuenta con titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior.
3.º Personal de atención indirecta (AI), que es el resto del personal del centro dedicado a todo tipo de procesos y tareas de soporte necesarios para el correcto funcionamiento del centro. Comprende personal de limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc., así como los servicios administrativos necesarios.
Dirección de los centros residenciales.
Las directoras y directores de los centros deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y haber realizado formación especializada (máster, títulos propios universitarios o formación análoga) en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Los puestos de dirección ya ocupados en centros acreditados a la fecha de 28 de junio de 2022, se mantendrán siempre y cuando puedan acreditar titulación universitaria de grado o equivalente y, en ausencia de formación especializada, un mínimo de cinco años de experiencia en el sector de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.
Personal de atención directa de primer nivel.
La ratio mínima de personal de atención directa de primer nivel en centros residenciales se establece en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas ocupadas.
El cálculo se realizará considerando en el numerador el número de jornadas completas equivalentes según corresponda en función del convenio o normativa laboral que sea de aplicación y en el denominador el número de plazas ocupadas en el centro residencial, que no podrá ser inferior al 80 % de plazas acreditadas.
Las ratios de atención mínimas exigibles en los centros de atención residencial, son las que se reflejan en el siguiente cuadro:
Ratios específicas para la categoría profesional de cuidador/a, gerocultor/a o similar
| Categoría profesional de personal cuidador/a, gerocultor/a o similar de atención directa de primer nivel | 31/12/25 | 31/12/26 | 31/12/27 | 31/12/28 | 31/12/29 |
|---|---|---|---|---|---|
| Categoría profesional de personal cuidador/a, gerocultor/a o similar de atención directa de primer nivel | Ratio exigible a | Ratio exigible a | Ratio exigible a | Ratio exigible a | Ratio exigible a |
| Residencia personas mayores. | 0,35 | 0,37 | 0,39 | 0,41 | 0,43 |
| Residencia personas con discapacidad. | 0,45 | 0,46 | 0,48 | 0,49 | 0,50 |
La Dirección Territorial competente podrá autorizar excepcionalmente la disminución de estas ratios previa acreditación por parte del centro residencial de que la ocupación del centro se realiza por personas que no están en situación de dependencia y personas en situación de dependencia moderada (Grado I) en más de un 40 % de las plazas.
De autorizarse dicha reducción, la Dirección Territorial competente deberá realizar seguimiento de la ocupación, como mínimo, con frecuencia semestral.
Personal de atención directa de segundo nivel.
Este personal se considera como un personal profesional cuya misión primordial se centra en la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada a las personas residentes. Debe asumir también funciones de coordinación y contacto con el entorno del centro residencial, con otros sistemas y, especialmente, la coordinación en la gestión de casos y seguimiento de pautas con el sistema sanitario público correspondiente al centro residencial.
Cuando un centro de atención residencial supere las 30 plazas acreditadas, deberá contar, al menos, con una persona a media jornada que realice las funciones de coordinación y enlace con el sistema sanitario público y supervisión de las pautas de cuidados, ampliándose su número por cada 30 personas residentes o fracción.
Para los centros residenciales de personas con discapacidad que no requieran de cuidados sanitarios especializados, este personal no será necesario, ya que la atención sanitaria se realizará en sus centros de salud y hospitales de referencia.
Se establece la siguiente ratio de atención directa conjunta:
Ratio global mínima para el personal de atención directa conjunta
| Atención directa conjunta (AD1N + AD2N) | 31/12/25 | 31/12/26 | 31/12/27 | 31/12/28 | 31/12/29 |
|---|---|---|---|---|---|
| Atención directa conjunta (AD1N + AD2N) | Ratio exigible a | Ratio exigible a | Ratio exigible a | Ratio exigible a | Ratio exigible a |
| Residencia personas mayores. | 0,43 | 0,45 | 0,47 | 0,49 | 0,51 |
| Residencia personas con discapacidad. | 0,53 | 0,54 | 0,56 | 0,57 | 0,58 |
Personal de atención indirecta (AI).
Este personal de atención indirecta (AI) deberá dimensionarse para que las funciones administrativas, auxiliares y hoteleras del centro estén suficientemente cubiertas.
4. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben apoyos en centros residenciales
Plan personal de atención y apoyos al proyecto de vida.
Cada persona residente tendrá un plan personal de atención y de apoyos en el que se planificarán y se hará seguimiento de los apoyos que recibe para el desarrollo y disfrute de su proyecto y estilo de vida.
Este plan recogerá, entre otras cuestiones, las preferencias y voluntad de la persona respecto a cómo quiere vivir, y que deberán conocer y respetar todas las personas que participen en su sistema de apoyos y cuidados.
La persona residente participará y tendrá un papel central en el diseño, ejecución y seguimiento de su plan, así como otras personas de su elección.
En el caso de que la persona tenga dificultades a nivel cognitivo o de comunicación para la participación y la toma de decisiones, se activarán los recursos y herramientas necesarias para que su voluntad y preferencias sean respetadas, tal y como facilitan las metodologías de planificación centrada en la persona, haciendo partícipes de este proceso a aquellas personas que ostenten su representación legal o a sus familiares o personas allegadas de referencia.
Estos procesos deberán garantizarse en todos los momentos de la vida, especialmente en aquellos más sensibles en la toma de decisiones, como es el final de la vida.
En el diseño de los planes se tendrá en cuenta la historia de vida de la persona como fuente de conocimiento central para el diseño de su sistema de cuidados y apoyos.
Para la configuración de los grupos estables que conforman las unidades de convivencia se considerarán criterios de afinidad y vínculo, evitando criterios de grado de dependencia, patologías o cronicidad.
Las personas residentes tendrán acceso a su plan en un formato accesible que garantice su comprensión y participación.
Se asegurará que toda la documentación relativa a las personas usuarias sea respetuosa con su dignidad.
Se contará con procedimientos de protección de la confidencialidad y protección de datos de las personas.
Estos planes deben incorporar, no sólo una visión centrada en la persona y en sus fortalezas, sino también un enfoque de derechos humanos que sirva de garantía de todos aquellos aspectos que promueven un trato digno y respetuoso en las relaciones de apoyo y cuidado.
También deberán orientarse a potenciar la participación de la persona en su entorno comunitario.
Los planes deben acompañarse de un sistema de seguimiento y evaluación frecuente que evidencie cómo el centro contribuye a la calidad de vida de las personas y a mejorar sus resultados personales o evitar el empeoramiento.
Así mismo, estos planes contribuirán a la planificación y gestión de los cuidados y apoyos de cada persona y a la promoción de una gestión y planificación del recurso centrada en la persona.
Además, se contará con guías de buena práctica para los procesos de acogida y despedida de las personas residentes para garantizar la personalización de la atención, para cuyo proceso de elaboración se podrá contar con la participación de entidades representativas del tercer sector.
Relaciones con el ámbito familiar.
Siempre que la persona residente lo considere oportuno se promoverá la participación de las familias en el proceso inicial de adaptación y en los cuidados. Para ello se presentará a las familias o personas allegadas a la persona profesional de referencia y profesionales de contacto y se establecerá un sistema de comunicación e información que garantice el seguimiento continuado durante el periodo de adaptación.
En el caso de personas con grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo o de comunicación para la participación y la toma de decisiones, se hará la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias contando para ello con la participación de aquellas personas que mejor la conocen.
Se implementarán canales de comunicación permanente y accesible con las familias o personas allegadas, que formarán parte de la cartera de servicios del centro, y se celebrarán reuniones periódicas para intercambio de información con el equipo de atención directa y persona profesional de referencia, asegurando que la persona residente está presente siempre que esta lo desee, salvo cuando, por alguna razón excepcional, no se considere oportuno.
Siempre que la persona residente lo considere adecuado, se invitará a la familia o personas allegadas para que participen en el diseño de su plan personal de atención y de apoyos.
Se informará a la familia o personas allegadas sobre intervenciones específicas o ante dificultades detectadas o conflictos que puedan alterar la convivencia normalizada. Se facilitará que las personas residentes puedan recibir visitas de sus familiares o personas allegadas siempre que lo deseen, sin más límites que los derivados de la convivencia y necesaria organización de cualquier hogar. Estos también podrán visitar otros espacios y del centro, siempre que no dificulten el trabajo que se realiza en ellos o afecten a la intimidad de otras personas residentes.
Profesionales de referencia.
Los y las profesionales de referencia son las personas responsables de promover un apoyo personalizado a cada persona usuaria en su día a día. Son quienes coordinan el plan de apoyos personales y se comunican y planifican con el resto de personal que apoya a la persona, así como con su familia, cuando la persona lo elije.
Este profesional será un referente cuando se elabore o se realice el seguimiento y revisión del plan personal de atención y de apoyos de la persona residente, de manera que se tenga en cuenta la visión global de la persona, sus expectativas, preferencias y estilo de vida.
La figura de la persona profesional de referencia deberá estar asociada al personal de atención directa.
En la elección de la persona profesional de referencia deberá participar la persona residente y deberá basarse en sus preferencias, sin perjuicio de que se produzca una asignación provisional, con duración máxima de un mes, cuando la persona usuaria llega al centro.
En cualquier caso, la persona profesional de referencia deberá contar con la aceptación de la persona usuaria.
Las personas de referencia recibirán formación específica de atención centrada en la persona de forma que puedan ejercer adecuadamente su rol.
Voluntades anticipadas, testamento vital o instrucciones previas.
Durante la elaboración del plan personal de atención y de apoyos, se ofrecerá la posibilidad de redactar el documento de instrucciones previas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para contribuir a mejorar la atención cuando se acerca el final de la vida, y a que se respeten la voluntad y preferencias de las personas residentes.
Asimismo, se asegurará que dichas voluntades sean accesibles en los formatos necesarios que se precisen.
5. Requisitos documentales mínimos para los centros residenciales
Las entidades prestadoras del servicio de atención residencial, además de la documentación común a todos los servicios, deberán disponer, como mínimo, de un plan de atención libre de sujeciones.
ANEXO III. Requisitos de calidad específicos de los Centros de Día y de Noche
1. Cartera de servicios
Los Centros deberán facilitar, al menos, las siguientes prestaciones:
Centros de día y de noche.
1.º Alojamiento (sólo centros residenciales y centros de noche).
2.º Ayuda en las actividades de la vida diaria.
3.º Atención y cuidados personales.
4.º Atención sanitaria.
5.º Atención de enfermería.
6.º Administración de fármacos.
7.º Atención social.
8.º Atención psicológica.
9.º Soporte familiar.
10.º Restauración.
11.º Atención a la finalización del servicio.
12.º Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal.
13.º Transporte accesible (Centros de día y de noche).
14.º Profesionales en mediación comunicativa, interpretación, videointerpretación y guía-interpretación en lengua de signos española, cuando proceda.
Centros de día.
Además de las anteriores prestaciones, deberán facilitar las siguientes:
1.º Estimulación de capacidades funcionales.
2.º Rehabilitación.
3.º Terapia ocupacional.
2. Ubicación, instalaciones y equipamiento en centros de día
Emplazamiento.
Los centros de Día estarán ubicados en suelo urbano, debiéndose garantizar a las personas usuarias el acceso a los espacios próximos comerciales y de servicios.
Cuando un centro esté ubicado en un entorno que no cumpla la condición anterior, se deberá garantizar la comunicación mediante transporte público próximo al inmueble o mediante medios de transporte propios que permitan el acceso de las personas usuarias al entorno vecinal y a la utilización de los servicios generales que pudieran precisar.
Todos los centros deberán cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
Tamaño de los centros.
Los centros de nueva creación no podrán superar las 50 plazas.
El resto de los centros que superen las 50 plazas, deberán presentar y ejecutar un plan de adecuación que garantice la atención personalizada en unidades de estancia diurna independientes.
Espacios y equipamiento.
Todos los espacios físicos del centro se adaptarán a las necesidades de las personas usuarias y a las actividades que se vayan a desarrollar, articulándose y estructurándose en una distribución modular, de grupos pequeños, en función del número y preferencias de las personas usuarias. La configuración modular permitirá una estructura flexible y multifuncional que contribuirá a ofrecer una respuesta personalizada.
Los espacios deberán estar diferenciados, evitando espacios masificados para grupos muy grandes.
Cuando el centro de día esté próximo o integrado en un centro residencial se podrán compartir algunos servicios comunes, siempre que se garantice que los espacios residenciales de convivencia son de uso exclusivo por las personas usuarias de ese recurso.
Los centros facilitarán conexión a Internet de forma gratuita y pondrán a disposición de las personas usuarias dispositivos para el acceso a la Red.
3. Personal de los centros de día y noche
Tipología.
El personal en los centros de día se subdivide en tres grupos:
1.º Personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) que es el personal técnico cuidador, auxiliar o gerocultor.
2.º Personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N) que es el personal profesional generalmente de las ramas sanitaria y social que cuenta con titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior.
3.º Personal de atención indirecta (AI), que es el resto del personal del centro dedicado a todo tipo de procesos y tareas de soporte necesarios para el correcto funcionamiento del centro. Comprende personal de limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc., así como los servicios administrativos necesarios.
Dirección de los centros de día.
Las directoras y directores de los centros deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y haber realizado formación especializada en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Los puestos de dirección ya ocupados en centros acreditados, a la fecha de 28 de junio de 2022, se mantendrán siempre y cuando puedan acreditar titulación universitaria de grado o equivalente y, en ausencia de formación especializada, un mínimo de cinco años de experiencia en el sector de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.
Personal de atención directa de primer nivel.
La ratio mínima de personal de atención directa de primer nivel en centros de día se establece en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas ocupadas.
Se calculará la ratio considerando en el numerador el número de jornadas completas según establezca el convenio o normativa laboral que sea de aplicación y en el denominador el número de plazas ocupadas en el centro de día.
Las ratios de atención mínimas exigibles en los centros de día y de noche, son las que se reflejan en el siguiente cuadro:
Ratios específicas para la categoría profesional de cuidador/a, gerocultor/a o similar de atención directa de primer nivel (1)
| Ad1N | Ratio exigible |
|---|---|
| Personas mayores. | 0,15 |
| Personas con discapacidad. | 0,20 |
| (1) Estas ratios se calcularán considerando jornadas completas y centros con un horario de apertura de 8 horas al día y 5 días a la semana, debiendo ajustarse proporcionalmente para aperturas de otra duración. | (1) Estas ratios se calcularán considerando jornadas completas y centros con un horario de apertura de 8 horas al día y 5 días a la semana, debiendo ajustarse proporcionalmente para aperturas de otra duración. |
Personal de atención directa de segundo nivel.
La misión primordial de este personal se centra en la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada a las personas usuarias de los centros.
Deberá asumir también funciones de coordinación y contacto con el entorno del centro de día, con otros sistemas y especialmente la coordinación de la atención a las personas, así como, el seguimiento de pautas con el sistema sanitario público correspondiente al centro de día.
Se establece la siguiente ratio de atención directa conjunta:
Ratio global mínima para el personal de atención directa conjunta (2)
| Atención directa conjunta (Ad1N+Ad2N) | Ratio exigible |
|---|---|
| Personas mayores. | 0,25 |
| Personas con discapacidad. | 0,30 |
| (2) Estas ratios se calcularán considerando jornadas completas y centros con un horario de apertura de 8 horas al día y 5 días a la semana, debiendo ajustarse proporcionalmente para aperturas de otra duración. | (2) Estas ratios se calcularán considerando jornadas completas y centros con un horario de apertura de 8 horas al día y 5 días a la semana, debiendo ajustarse proporcionalmente para aperturas de otra duración. |
No podrán computar para el cálculo de estas ratios el personal de atención indirecta (AI).
Personal de atención indirecta (AI).
Este personal de atención indirecta (AI) deberá dimensionarse para que las funciones administrativas, auxiliares y hoteleras del centro estén suficientemente cubiertas.
4. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben apoyos en centros de día y de noche
Los servicios que se ofrecen en el centro de día deberán actuar de forma conjunta y coordinada con otros servicios sociales de carácter comunitario (ayuda domiciliaria, teleasistencia, asistencia personal, etc.), para constituir un entramado que, en estrecha coordinación con otros recursos comunitarios generales, establezcan una auténtica red de continuidad de cuidados centrados en la persona.
Horario de atención y apoyos.
Con carácter general, el horario se establecerá los días laborables, entre las ocho y las veinte horas.
La planificación del horario de cada persona responderá a su situación y preferencias, y quedará recogido en su plan personal de atención y de apoyos.
Plan personal de atención y de apoyos.
Cada persona residente tendrá un plan personal de atención y de apoyos en el que se planificarán y se hará seguimiento de los apoyos que recibe para el desarrollo y disfrute de su proyecto y estilo de vida.
Este plan recogerá, entre otras cuestiones, las preferencias y voluntad de la persona respecto a cómo quiere vivir, y que deberán conocer y respetar todas las personas que participen en su sistema de apoyos y cuidados.
Cuando la persona sea usuaria de otros servicios, como la ayuda a domicilio, este plan deberá diseñarse, ejecutarse y evaluarse de forma coordinada entre los equipos de los distintos servicios, de forma que la persona tenga un único plan coordinado entre los distintos recursos en los que participa.
En los centros de día y noche estos planes deberán contener actividades que sean no sólo significativas para las personas, sino que además contribuyan a su desarrollo personal, su participación y a mantener y mejorar su autonomía.
La persona usuaria participará y tendrá un papel central en el diseño, ejecución y seguimiento de su plan, así como otras personas de su elección.
En el caso de que la persona tenga dificultades a nivel cognitivo para la participación y la toma de decisiones se activarán los recursos y herramientas necesarias para que su voluntad y preferencias sean tenidas en cuenta, tal y como facilitan las metodologías de planificación centrada en la persona.
Estos procesos se garantizarán en todos los momentos de la vida, especialmente en aquellos más sensibles en la toma de decisiones como es el final de la vida.
En el diseño de los planes se tendrá en cuenta la historia de vida de la persona como fuente de conocimiento central para el diseño de sus sistemas de cuidados y apoyos.
El plan será comunicado a los servicios sociales públicos de referencia, en la forma que estos establezcan, para su anotación en la correspondiente historia social, reflejando en el mismo, otros servicios y apoyos que la persona precisa para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.
Las personas usuarias tendrán acceso a su plan en un formato accesible que garantice su comprensión y participación en el mismo.
Se asegurará que toda la documentación relativa a las personas usuarias sea respetuosa con su dignidad y promueva una visión positiva de ellas.
Se contará con procedimientos de protección de la confidencialidad y protección de datos de las personas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.