Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla

Rango Orden
Publicación 2026-01-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Estos planes deben incorporar, no sólo una visión centrada en la persona y en sus fortalezas, sino también un enfoque de derechos humanos que sirva de garantía de todos aquellos aspectos que promueven un trato digno y respetuoso en las relaciones de apoyo y cuidado.

También deberán orientarse a potenciar la participación de la persona en su entorno comunitario.

Los planes deben acompañarse de un sistema de seguimiento y evaluación frecuente que evidencie cómo el centro contribuye a la calidad de vida de las personas y a mejorar sus resultados personales.

Así mismo, estos planes contribuirán a la planificación y gestión de los cuidados y apoyos de cada persona y para promover una gestión y planificación del recurso centrada en la persona.

Además, se contará con protocolos o procedimientos para los procesos de acogida y despedida de las personas usuarias para garantizar la personalización de la atención.

c)

Relaciones con el ámbito familiar.

El centro de día contará con un servicio de atención a la familia de la persona usuaria, a la que se ofrecerá el debido apoyo y asesoramiento para que dichas personas puedan seguir viviendo en su medio.

También se les informará y asesorará sobre pautas y orientaciones necesarias para el cuidado y apoyo a su familiar.

Siempre que la persona usuaria lo considere oportuno, se promoverá la participación de las familias en el proceso inicial de adaptación, para ello se presentará a las familias o personas allegadas a la persona profesional de referencia y profesionales de contacto y se establecerá un sistema de comunicación e información accesible que garantice el seguimiento continuado durante el periodo de adaptación.

Se implementarán canales de comunicación permanente y accesible con las familias o personas allegadas, que formarán parte de la cartera de servicios del centro, y se celebrarán reuniones periódicas para intercambio de información con el equipo de atención directa y persona profesional de referencia, asegurando que la persona usuaria está presente siempre que esta lo desee o que, por alguna razón excepcional, no se considere oportuno.

Siempre que la persona usuaria lo considere oportuno, se invitará a la familia o personas allegadas para que participen en el diseño de su plan personal de atención y de apoyos.

Se informará a la familia o personas allegadas sobre intervenciones específicas o ante dificultades detectadas o conflictos que puedan alterar la convivencia normalizada.

d)

Personas profesionales de referencia.

Los y las profesionales de referencia son las personas responsables de promover un apoyo personalizado a cada persona usuaria en su día a día. Son quienes coordinan el plan de apoyos personales de la persona y se comunican y planifican con el resto de personal que apoyan a la persona usuaria, así como con su familia, cuando la persona lo elije.

Este profesional será un referente cuando se elabore o se realice el seguimiento y revisión del plan personal de atención y de apoyos de la persona usuaria, de manera que se tenga en cuenta la visión global de la persona, sus expectativas, preferencias y estilo de vida.

Si bien la figura de la persona profesional de referencia no está ligada a ninguna categoría profesional, deberá estar asociada al personal de atención directa.

En la elección de la persona profesional de referencia deberá participar la persona usuaria y deberá basarse en sus preferencias, sin perjuicio de que se produzca una asignación provisional, con duración máxima de un mes, cuando la persona usuaria llega al centro.

En cualquier caso, la persona profesional de referencia debe contar con la aceptación de la persona usuaria.

Las personas de referencia recibirán formación específica de atención centrada en la persona de forma que puedan ejercer adecuadamente su rol.

5. Requisitos documentales mínimos para los centros de día y de noche

Las entidades prestadoras del servicio, además de la documentación común a todos los servicios, deberán disponer, como mínimo, de un plan de atención libre de sujeciones.

ANEXO IV. Requisitos de calidad específicos del Servicio de Ayuda a Domicilio

1. Cartera de servicios

a)

El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende, al menos, las siguientes actuaciones:

1.º Atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

2.º Atención de las necesidades domésticas o del hogar.

3.º Apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno.

b)

La atención y cuidados personales comprende la siguientes acciones o tareas, entre otras:

1.º Ayuda para levantarse o acostarse.

2.º Aseo e higiene personal.

3.º Ayuda para vestirse.

4.º Ayuda en la alimentación y control de régimen alimentario.

5.º Supervisión de la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.

6.º Ayuda en la realización de cambios posturales.

7.º Apoyo en la movilidad dentro del domicilio.

8.º Apoyo a personas afectadas de incontinencia.

9.º Orientación espacio temporal.

c)

La atención de las necesidades domésticas o del hogar comprende las siguientes acciones o tareas, entre otras:

1.º Limpieza de la vivienda.

2.º Compra de alimentos, ropa y otros productos de uso común con cargo a la persona usuaria.

3.º Preparación de los alimentos en el domicilio o servicio de comida a domicilio.

4.º Lavado, planchado, secado, repaso y ordenación ropa.

5.º Adquisición de medicación recetada por los servicios sanitarios.

d)

El apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno comprende las siguientes acciones o tareas, entre otras:

1.º Acompañamiento a la persona usuaria dentro y fuera del domicilio.

2.º Apoyo a la persona usuaria en la realización de gestiones necesarias.

3.º Desarrollo de hábitos de higiene y cuidado personal y de la autoestima de la persona usuaria.

4.º Educación sobre hábitos alimenticios.

5.º Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal.

6.º Actividades de ocio dentro del domicilio.

7.º Actividades dirigidas a fomentar la participación en la comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

2. Lugar de prestación del servicio

El servicio se prestará en el domicilio de la persona usuaria y en el entorno comunitario próximo.

Las tareas y funciones de cuidado se adaptarán a las características de la vivienda, contribuyendo a que sea un entorno accesible y facilitador de la participación de la persona y del desarrollo de las funciones de cuidado de forma adecuada, tanto para las personas trabajadoras como para la propia persona en situación de dependencia y las personas con las que convive.

3. Personal en el servicio de ayuda a domicilio

a)

Tipología.

El personal que trabaja en el servicio de ayuda a domicilio se diferencia en los siguientes grupos:

1.º Personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) que es el personal técnico cuidador, auxiliar o gerocultor.

Desarrollan las funciones de atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial, familiar y convivencial y de relaciones con el entorno.

Sus tareas estarán determinadas por lo que se establezca en el Programa Individual de Atención (PIA) y en el plan personal de atención y de apoyos.

Entre sus funciones también estará la coordinación con otras personas que intervienen en el plan de atención de la persona, ya sean familiares, otros y otras profesionales de servicios sociales comunitarios y del sistema público de salud, así como del mismo servicio de atención domiciliaria con los que se coordina.

Así mismo, este personal, junto con la propia persona y siempre de acuerdo con su voluntad y preferencias, propondrá adaptaciones del plan personal de atención y de apoyos en función de cambios situacionales en la vida de la persona, en base a cambios en sus necesidades, demandas, riesgos y oportunidades en cada momento.

2.º Personal coordinador o de atención directa de segundo nivel (Ad2N).

Es el personal responsable de la gestión y organización del trabajo del personal de atención directa de primer nivel, así como de la orientación, apoyo, asesoramiento y seguimiento de este.

Se coordinará también, para el seguimiento de cada caso, con los servicios sociales comunitarios de referencia para el seguimiento y el aseguramiento de la calidad y evolución de los servicios que se prestan.

El número de personas de atención directa deberá ser suficiente para prestar los apoyos que en su conjunto se establezcan en el plan personal de atención y de apoyos, teniendo en cuenta también las tareas de coordinación.

En cualquier caso, se reservará, al menos, el 5 % de la jornada de cada trabajador o trabajadora de atención directa de primer nivel a las tareas de coordinación.

La actividad del personal de atención directa de primer nivel conlleva la movilidad continua pero desigual entre los domicilios de las personas usuarias del servicio.

Las horas que se dediquen a desplazamientos entre domicilios de personas usuarias realizados consecutivamente tendrán la consideración de trabajo efectivo.

Los tiempos de desplazamiento de las trabajadoras y trabajadores en ningún caso minorarán el tiempo de atención que le corresponda a cada persona usuaria.

En todo caso, la ratio de personal de atención directa deberá ser como mínimo:

Ratio mínima para el personal de atención directa de primer nivel en ayuda a domicilio1

Ratio global exigible para el personal de atención directa de primer nivel Número mínimo de trabajadoras (jornada completa) por cada 1.000 horas/mes efectivas de ayuda a domicilio2
Ratio global exigible. 7,283
1 Los cálculos se han realizado sobre la base una jornada máxima anual de 1735 en 2025 que establece el artículo 39, punto 1, del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), publicado por Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo. 2 En el cálculo de la ratio no se han considerado los tiempos de desplazamiento de trabajadoras y trabajadores entre los domicilios debido a su variabilidad. Por tanto, el número de trabajadoras y trabajadores de atención directa de primer nivel por cada 1.000 horas de prestación efectiva se tendrá que incrementar en función del impacto de estos tiempos de desplazamiento en la jornada laboral. 1 Los cálculos se han realizado sobre la base una jornada máxima anual de 1735 en 2025 que establece el artículo 39, punto 1, del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), publicado por Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo. 2 En el cálculo de la ratio no se han considerado los tiempos de desplazamiento de trabajadoras y trabajadores entre los domicilios debido a su variabilidad. Por tanto, el número de trabajadoras y trabajadores de atención directa de primer nivel por cada 1.000 horas de prestación efectiva se tendrá que incrementar en función del impacto de estos tiempos de desplazamiento en la jornada laboral.

El personal coordinador o de atención directa de segundo nivel visitará el domicilio, al menos, una vez al año, cuando la persona usuaria tenga grado I de dependencia reconocida y, al menos, dos veces al año, cuando se trate de personas con grado II y III de dependencia reconocida.

4. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben en el servicio de ayuda a domicilio

a)

Organización del servicio.

El servicio de ayuda a domicilio se adaptará a las preferencias y voluntad de las personas usuarias y a sus circunstancias, así como a su proyecto y estilo de vida en cuanto a los horarios, rutinas, días de la semana y tipología de las tareas que se realizan. Asimismo, se garantizará la accesibilidad en la comunicación, atendiendo a las necesidades de cada persona.

El trabajo se organizará preferentemente en pequeños equipos de profesionales de proximidad que atenderán a las personas usuarias de una misma área territorial, de forma que se minimicen los tiempos de desplazamiento; se trabaje con una lógica y enfoque comunitario; se comparta la información relevante y se promueva un enfoque de intervención centrado en la persona; se minimice el impacto de los procesos de sustitución del personal y se mejore la atención.

Los equipos estarán formados por un grupo de auxiliares de ayuda a domicilio y tendrán de referencia a una persona con el rol de coordinación.

Estos equipos se coordinarán también con los profesionales de referencia de servicios sociales comunitarios y de servicios sanitarios de referencia de la zona.

b)

Plan personal de atención y de apoyos.

Cada persona usuaria tendrá un plan personal de atención y de apoyos, en el que, en función de sus necesidades, voluntad y preferencias, se planificarán los apoyos que recibe para el desarrollo y disfrute de su proyecto y estilo de vida.

La persona usuaria participará activamente en la elaboración de su plan personal de atención y de apoyos, incluso cuando hay una afectación cognitiva que haga más compleja su participación.

Se tendrán que articular los mecanismos de apoyo e interpretación necesarios para asegurar que la voluntad y preferencias de la persona son la base de la toma de decisiones y del seguimiento del propio plan.

Así mismo, si así lo determina la persona usuaria, su familia o personas allegadas participarán y se implicarán en la elaboración del plan.

En el diseño del plan se deberá tener en cuenta la situación de la persona en su domicilio, especialmente teniendo en cuenta la situación de convivencia con otras personas.

En el diseño de los planes se tendrá en cuenta la historia de vida de la persona como fuente de conocimiento central para el diseño de sus sistemas de cuidados y apoyos.

Dicho plan será comunicado a los servicios sociales públicos de referencia, en la forma que estos establezcan, para su anotación en la correspondiente Historia Social. Reflejará otros servicios y apoyos que la persona precisa para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.

Las tareas que realiza el personal auxiliar de ayuda a domicilio vendrán especificadas en el plan personal de atención y de apoyos.

ANEXO V. Requisitos de calidad específicos del Servicio de Teleasistencia

1. Cartera de servicios

El Servicio de Teleasistencia deberá facilitar las siguientes prestaciones:

a)

Instalación y mantenimiento de los equipos de teleasistencia en los domicilios de las personas usuarias.

b)

Apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio.

c)

La atención e información accesible sobre el uso de los equipos a las personas usuarias y su entorno familiar.

d)

Disponibilidad de la atención durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

e)

Atención directa, dando respuesta adecuada a la necesidad presentada por la persona usuaria, bien por el propio personal de la entidad prestadora del servicio o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios de la persona usuaria o existentes en la Ciudad Autónoma.

f)

Agenda personalizada que permita recordar a la persona usuaria la necesidad de realizar una actividad o gestión concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije.

g)

Información sobre recursos sociales existentes de utilidad para las personas usuarias, e información en general de interés para las mismas.

h)

Custodia de llaves.

i)

Unidad móvil, cuándo el volumen y concentración de usuarios en la zona de intervención así lo requiera.

j)

Llamadas de seguimiento aportando confianza y seguridad, al menos cada quince días, salvo que la persona usuaria hubiere solicitado una frecuencia diferente.

k)

Llamadas mensuales de control técnico para comprobar el correcto funcionamiento de los equipos.

l)

Garantía de accesibilidad del servicio en el caso de usuarios con discapacidad auditiva.

2. Ubicación, instalaciones y equipamiento en el servicio de teleasistencia

a)

Lugar de prestación del servicio.

El servicio de teleasistencia se prestará dentro del domicilio de la persona en situación de dependencia y también podrá prestarse en su entorno social habitual, próximo al domicilio.

b)

Equipamiento.

1.º Equipos.

El servicio de teleasistencia se llevará a cabo a través del suministro o, si se requiere, instalación de un terminal o dispositivo en la vivienda de la persona usuaria, conectado a una central receptora, con la que se comunica cuando sea necesario, mediante la activación de un pulsador u otros sistemas de comunicación.

Deberá garantizar la atención a las personas en situación de dependencia 24 horas al día los 365 días del año para dar una respuesta adecuada a la demanda planteada, bien con recursos propios o bien movilizando otros recursos externos.

Así mismo, el servicio se podrá prestar con apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio mediante la utilización de sensores y actuadores en el domicilio (por ejemplo, detectores de patrón de actividad, detectores de caídas, dispensadores de medicación, detectores de apertura de puertas, etc.) y dispositivos con tecnología que permita la geolocalización fuera del domicilio.

2.º Accesibilidad.

Los pulsadores o sistemas de alarma de los dispositivos deben ser diferenciables entre sí por sus características de color, tamaño, texto, relieve, símbolo, sonido o forma en función de las necesidades de la persona usuaria.

El pulsador de la alarma debe ser fácilmente identificable y diferenciable del resto de botones, en función de las necesidades de la persona usuaria.

La entidad prestadora debe entregar y, en su caso, instalar los productos de apoyo necesarios para que las personas usuarias que tengan limitación de movilidad en los miembros superiores puedan activar la alarma de forma accesible.

La información destinada a la persona usuaria, incluidas las notificaciones, deberá ser perceptible y comprensible por ésta. La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia, siempre que técnicamente sea posible, deberá adaptarse a las necesidades de cada persona, posibilitando en su caso diversas modalidades de comunicación que permitan que la atención se ofrezca de una forma efectiva.

A las personas en situación de dependencia que así lo requieran, se les deberá facilitar un dispositivo o terminal que pueda ser utilizado para generar la información de manera visual (vía texto, mediante comunicación aumentativa y alternativa –con uso de pictogramas o imágenes–, mediante lengua de signos a través de videointerpretación) o sonora.

3.º Centros de atención.

Los sistemas de información deberán permitir un registro estructurado de la información para favorecer la elaboración de un plan personalizado de teleasistencia que recoja información administrativa y asistencial. Los centros de atención deberán tener implementado, al menos, un protocolo de comunicación público al objeto de facilitar la utilización de dispositivos de diferentes proveedores.

Siempre que sea posible, se incorporarán sistemas de procesamiento de audio para considerar la información de las conversaciones de audio en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan personalizado de teleasistencia.

El servicio de teleasistencia permitirá y facilitará la conexión con los servicios de información de los sistemas social y sanitario.

La plataforma de teleasistencia deberá ser interoperable al objeto de que se pueda compartir la información que corresponda de cada persona en situación de dependencia con su personal de referencia de los servicios sociales de base, con la atención primaria de salud y con otros servicios que presten apoyos a la persona en el ámbito del SAAD.

La información solo se compartirá si la persona en situación de dependencia da su consentimiento expreso, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal vigente. La interoperabilidad debe contribuir a agilizar procesos y a facilitar un enfoque de la intervención coordinado y centrado en cada persona y en su proyecto de vida.

En este sentido, toda la información proporcionada deberá ser accesible en distintos formatos.

4.º Mantenimiento.

La entidad prestadora contará con un sistema de gestión del equipamiento técnico que asegure el mantenimiento preventivo y correctivo de los terminales o dispositivos utilizados.

3. Personal en el servicio de teleasistencia

Las personas que trabajan en el servicio de teleasistencia realizarán las siguientes funciones:

a)

Perfil teleasistente o teleoperador: Se encargan de la comunicación y acompañamiento a la persona en situación de dependencia de acuerdo con el plan personalizado de teleasistencia.

Cuando la persona en situación de dependencia establezca comunicación, el perfil teleasistente del centro de atención será el encargado de atenderla.

b)

Perfil coordinador: Se encarga, junto con la persona en situación de dependencia y sobre la base de la información obtenida y de las preferencias y estilo de vida de esta, de elaborar su plan personalizado de teleasistencia que tiene por objeto acompañar a la persona en situación de dependencia, promover el contacto de esta con su entorno familiar y social y favorecer su bienestar en su domicilio.

Este plan, junto con los registros informáticos necesarios, serán los que orienten la intervención del perfil teleasistente o teleoperador.

En el caso de que la persona usuaria tenga dificultades a nivel cognitivo o de comunicación para la participación y la toma de decisiones se activarán los recursos y herramientas necesarias para que su voluntad y preferencias sean respetadas, tal y como facilitan las metodologías de planificación centrada en la persona, haciendo partícipes de este proceso a sus familiares o personas allegadas de referencia o, en su caso, a aquellas personas que ostenten su representación legal.

c)

Perfil supervisor: Se encarga de planificar y supervisar a quienes realizan las funciones de coordinación y al perfil teleasistente o teleoperador al objeto de que la atención se preste con eficacia, eficiencia y calidad.

En caso de que el personal de teleasistencia no pueda responder adecuadamente a las necesidades comunicativas de la persona usuaria, se podrá recurrir a entidades representativas de personas con discapacidad con el fin de garantizar los apoyos necesarios y asegurar una comunicación plenamente accesible.

4. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben teleasistencia

a)

Atención personalizada y proactiva.

El servicio de teleasistencia tendrá en cuenta las circunstancias, preferencias y voluntad de cada persona en situación de dependencia en el diseño, planificación y seguimiento de sus intervenciones, de forma que se preste una atención centrada en cada persona articulada en base al plan personalizado de teleasistencia.

Se realizará una valoración inicial de necesidades y preferencias centrada en cada persona y en la situación de su domicilio para proveer de la tecnología y los apoyos necesarios para contribuir a su bienestar y autonomía.

Esta valoración ofrecerá la información necesaria para orientar la intervención proactiva que se facilitará a través del servicio y que se reflejará en un plan personalizado de teleasistencia.

Las medidas que se establezcan en este plan orientarán las intervenciones que realizarán las y los profesionales de atención directa que atiendan a la persona en situación de dependencia.

La información de cada persona se actualizará de forma periódica y se realizarán los ajustes necesarios en el plan para contribuir a mejorar el bienestar y la autonomía de la persona.

En esta revisión se tendrá en cuenta, de forma prioritaria, la satisfacción de la propia persona y de su familia con los cuidados que se prestan a través del servicio de teleasistencia.

El sistema informático del servicio de teleasistencia deberá ofrecer de forma inmediata y clara la información significativa y suficiente sobre la persona en situación de dependencia, de forma que permita una atención personalizada, así como los recursos públicos y comunitarios disponibles.

Así mismo, deberá proporcionar utilidades para la gestión del plan personalizado de teleasistencia entre las que se incluyen herramientas para la valoración, elaboración del plan, seguimiento y evaluación.

b)

Atención en situaciones de emergencia.

La entidad prestadora del servicio debe garantizar que la persona en situación de dependencia pueda comunicar directamente con el centro de atención siempre que lo considere necesario y tantas veces como estime oportuno.

En el caso de comunicaciones que pongan de manifiesto una situación de emergencia, se hará seguimiento del caso hasta que la situación se estabilice.

En cualquier caso, la entidad prestadora dispondrá de los procesos y protocolos de actuación adecuados a la situación de necesidad de atención detectada.

c)

Personas cuidadoras.

La atención personalizada requiere tener en cuenta las necesidades de las personas que cuidan a la persona en situación de dependencia, ya sean familiares, o su entorno relacional, y en su caso, la red de apoyo, así como coordinarse con ellas.

En el diseño de la intervención en teleasistencia se tendrán en cuenta también los apoyos que la persona recibe desde el entorno familiar o relacional, y, en su caso, su red de apoyo, que pueden complementar y contribuir a que el servicio de teleasistencia sea más efectivo.

d)

Enfoque comunitario.

Los servicios que se ofrecen contemplarán también las necesidades de la persona en el entorno próximo a su domicilio, de forma que faciliten su participación y relación con recursos, servicios y otras personas de su vecindario.

Los servicios de teleasistencia deberán contribuir a que la persona esté conectada con los lugares donde vive, participe en su comunidad y se prevengan situaciones de soledad no deseada. Para ello se valorarán, no sólo las necesidades de la persona en su domicilio, sino sus necesidades para la participación en su entorno comunitario próximo.

5. Requisitos documentales mínimos para el servicio de teleasistencia

Las entidades prestadoras del servicio de teleasistencia, además de la documentación común a todos los servicios, deberán disponer, como mínimo, de la siguiente documentación e información:

a)

Registro, informático o documental, de planes personalizados de teleasistencia de cada persona en situación de dependencia con información que contribuya a una intervención, seguimiento y evaluación centrada en cada persona que necesariamente se base en su voluntad y preferencias.

b)

Registro informático de las comunicaciones, sean del tipo que sean, con la persona usuaria o con las personas de referencia autorizadas por esta o de una síntesis de estas.

c)

Registro actualizado de todos los recursos de atención ante emergencias disponibles en la zona de actuación.

ANEXO VI. Requisitos de calidad específicos del servicio de asistencia personal

1. Cartera de servicios

Las actuaciones concretas a desarrollar por el asistente personal se detallarán en el plan de apoyo al proyecto de vida independiente suscrito entre la entidad, o trabajador autónomo, y la persona usuaria, o su representante legal, y estarán orientadas a la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad, mediante la prestación de apoyos a través de profesionales conforme al plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

2. Modalidades de prestación del servicio

La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores, podrá contratar la asistencia personal en el régimen general a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos casos debidamente acreditadas para la prestación del servicio.

Las empresas o entidades privadas a través de las que se preste el servicio deberán cumplir los requisitos comunes a todos los servicios establecidos en el anexo I.

Las personas que presten servicios de asistencia personal, tanto si lo hacen como trabajadores por cuenta ajena a través de una empresa o entidad privada, como si lo hacen como trabajadores autónomos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente en cada momento en el Estado español.

b)

Residir legalmente en España.

c)

No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.

d)

Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.

e)

Deberá reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, valorándose esta última directamente por parte de la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad, sobre la base de su libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la misma de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.

3. Requisitos de cualificación

En tanto se desarrollan y aprueban por parte del Instituto Nacional de las Cualificaciones (Incual) los estándares de competencias profesionales de asistencia personal, y se aprueban los correspondientes títulos de formación profesional y/o certificados profesionales, los/as Asistentes Personales deberán cumplir los requisitos de cualificación exigidos para el personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) en el artículo 6. 2. a) apartado 3. a). 1.º del anexo I de esta orden.

Hasta que se apruebe el certificado de profesionalidad específico, las Direcciones Territoriales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán habilitar provisionalmente para prestar este servicio a las personas que acrediten la experiencia profesional exigida con carácter general para la habilitación excepcional, o bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, de al menos 50 horas y con los contenidos recogidos en el anexo II del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, o normativa que pueda sustituirlo.

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X. Declaración responsable

ANEXO XI

ANEXO XII. Modelo «declaración responsable» de renovación de la acreditación

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