Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
En el ejercicio 2026, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50% en el segundo ejercicio.
3.º El 40% en el tercer ejercicio.
4.º El 30% en el cuarto ejercicio.
5.º El 30% en el quinto ejercicio.
6.º El 30% en el sexto ejercicio.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter previo a su aprobación, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de cualquier tipo de gastos de Consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.d), 52 y 52 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los términos del apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los siguientes expedientes de gasto:
Los que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, a corporaciones locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto.
Los relativos a las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos.
Los relativos a las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley.
Los correspondientes a las transferencias de financiación a las universidades públicas andaluzas.
Los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Los que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Los que se tramiten para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto y las consideradas de imposición legal. A estas subvenciones tampoco se les aplicará lo dispuesto en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizará en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:
Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, minorías étnicas, personas migrantes, grupos con graves problemas sociales, colectivos en riesgo de exclusión social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía.
Las concedidas a las corporaciones locales.
Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2026, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-exención renta mínima y Terrorismo», 441.26, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus», 441.27, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas», 441.28, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y Vinculado», 441.49, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Compensación becas Ministerio».
Artículo 31. Complemento a la financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en las siguientes cuantías:
| Niveles enseñanzas | Importe anual – Euros |
|---|---|
| Educación Infantil y Primaria. | 204,90 |
| Educación Especial | |
| Educación Básica/Primaria/Apoyo a la Integración. | 226,16 |
| Programas de formación para la transición a la vida adulta. | 199,18 |
| Educación Secundaria Obligatoria | |
| Primer y segundo curso. | 228,71 |
| Tercer y cuarto curso. | 252,09 |
| Bachillerato | |
| Ciclos Formativos | |
| Grado Básico. Primer curso. | 79,04 |
| Grado Básico. Segundo curso. | 79,04 |
| Grado Medio. Primer curso. | 288,95 |
| Grado Medio. Segundo curso. | 261,09 |
| Grado Superior. Primer curso. | 209,46 |
| Grado Superior. Segundo curso. | 126,20 |
2. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 4.1.b) de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del sistema de formación profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa autonómica de aplicación para las respectivas enseñanzas.
3. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 32. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2026, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2026 solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 33. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
Artículo 34. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado 1.
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.
Artículo 35. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no supere el correspondiente saldo, a 1 de enero de 2026, en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:
Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2026 y siguientes.
Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
2. Al cierre del ejercicio 2026, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2026.
3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
Las universidades públicas andaluzas.
4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 37. Operaciones financieras de activo.
Durante el ejercicio 2026, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 38. Tasas.
Para el año 2026, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2025.
Artículo 39. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores:
T1. Tasa al buque:
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
T3. Tasa a las mercancías: 0,80.
T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:
– Puerto deportivo de Adra: 0,70.
– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80.
– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80.
– Puerto deportivo de El Terrón: 0,90.
– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.
Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:
– Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos:
● Puerto de Roquetas: 0,70.
● Puerto de Barbate: 0,40.
● Puerto de Isla Cristina: 0,60.
● Puerto de Mazagón: 0,70.
–Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
● Puerto de Punta Umbría: 0,20.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 40. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 41. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 42. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía:
La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26.
Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
2. En el ejercicio 2026, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 de la presente ley.
Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto rentabilizar fondos.
Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
En el caso de que la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que, en su caso, sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2026 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28.2 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4.
Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2026.
1. En el ejercicio 2026 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Las solicitudes de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica. Los interesados presentarán copia de las facturas, sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administración en cualquier momento del procedimiento.
El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente, cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo que suponga el pase a la situación de servicios especiales.
2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
La distribución de la cantidad consignada en el presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.
3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación, se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora.
4. Dentro de los límites establecidos por la normativa básica estatal y de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, se podrán conceder otras ayudas de acción social que a tal efecto se determinen.
Su cuantía máxima quedará determinada por los créditos iniciales aprobados para este concepto por el Parlamento de Andalucía en la presente ley.
Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
En los términos establecidos en el artículo 15.3, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional séptima. Puestos de trabajo con financiación afectada.
1. Se podrán aprobar expedientes de modificación de plantilla presupuestaria para la dotación de puestos de trabajo con financiación afectada, que se incluyan en la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal de administración general, tanto en las Consejerías como en las entidades dependientes de la Junta de Andalucía, siempre que dichos puestos estén destinados a la gestión de programas financiados con fondos procedentes de la Unión Europea u otros fondos de naturaleza finalista, y no exista personal funcionario interino del previsto en el artículo 15.3 o se reduzca su número en dicha fuente de financiación y órgano gestor. La propuesta deberá estar debidamente justificada en una necesidad identificada por los órganos gestores y se tramitará en el marco de la facultad de modificación o ampliación de la plantilla presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6.
2. La financiación de los puestos creados o dotados al amparo de lo previsto en el apartado anterior deberá realizarse con cargo a los fondos europeos u otros fondos de carácter finalista que justifican su creación o dotación, garantizando en todo caso la elegibilidad del gasto correspondiente conforme a la normativa reguladora de dichos fondos, a efectos de asegurar su correcta imputación y verificación o control. Estos expedientes deberán acompañar informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, e informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando la financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
3. La pérdida de financiación conllevará la eliminación de la dotación del puesto, salvo que se identifique otra fuente finalista que permita su mantenimiento y garantice la elegibilidad del gasto o, en su defecto, siempre que se asegure el equilibrio presupuestario, puedan utilizarse recursos propios.
Sin perjuicio de lo anterior, la supresión del puesto, en su caso, se efectuará mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación. La supresión del puesto en los términos descritos conllevará los siguientes efectos:
Si el puesto estuviera ocupado por personal funcionario interino, se producirá la finalización de la relación de interinidad con base en la supresión del puesto que ocupaba, conforme a la normativa de aplicación.
Si el puesto estuviera ocupado por personal funcionario de carrera, se garantizará su reubicación conforme a la normativa vigente.
4. En ningún caso esta disposición podrá dar lugar al reconocimiento de derechos de carácter indefinido sobre puestos cuya financiación se haya extinguido o cuya necesidad haya desaparecido.
Disposición adicional octava. Personal directivo del sector público andaluz.
En el año 2026, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2025, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.
Disposición adicional novena. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Disposición adicional décima. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.
Disposición adicional undécima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad instrumental, a iniciativa de esta última, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de sector público instrumental.
Disposición adicional duodécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.
Disposición adicional decimotercera. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, haya participado en los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de dicha ley y cese por la no superación de dichos procesos selectivos tendrá derecho a una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades.
No tendrá derecho a la compensación económica el personal que, habiendo cesado, no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que se hayan incluido plazas del correspondiente cuerpo, especialidad, opción o escala correspondiente a su último nombramiento como personal funcionario interino, o de la categoría profesional correspondiente a su última relación laboral temporal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la compensación económica cuando la persona funcionaria interina o laboral temporal cesada con motivo de la no superación del proceso de estabilización viniera desempeñando, de forma ininterrumpida, el mismo puesto de trabajo que hubiera sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho proceso.
Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
Las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades a que se refiere el artículo 12.1.c), en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía, serán las que les correspondan de acuerdo con los artículos 16 y 25.3.
No obstante lo anterior, en caso de que al aplicar los límites correspondientes, e incluir asimismo el complemento de antigüedad que pudiera corresponder, sus retribuciones queden minoradas respecto a las percibidas en el año 2025, se completarán hasta alcanzar las citadas retribuciones percibidas en 2025.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
Las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán aplicables en 2026 a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
Disposición adicional decimosexta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.
1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, serán asumidos plenamente por la Agencia Digital de Andalucía, con cargo a su presupuesto, con excepción de los establecidos en los apartados siguientes.
2. Durante el ejercicio 2026, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación financiados con transferencias finalistas procedentes de la Administración General del Estado, incluidos los procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el resto de los fondos estructurales, siempre y cuando se trate, en este último caso, de contratos, encargos o convenios sobre tecnología de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias no destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad. Igualmente, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Corresponderá a las Consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la gestión y tramitación de estos.
3. No obstante lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía podrá llevar a cabo un plan de traspaso para asumir gradualmente los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias de fondos estructurales (a excepción de FEADER 2014-2022), destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad, así como la programación y los créditos de esas medidas comunitarias.
4. Se exceptúan de lo previsto en los apartados anteriores los encargos, convenios y contratos sobre tecnologías de la información y comunicación que correspondan al Servicio Andaluz de Salud, que asumirá la condición de responsable de los contratos y la dirección de los citados encargos y convenios, así como su gestión y tramitación, con cargo a sus créditos.
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.
1. A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.
2. Igualmente, en los términos previstos en el apartado 2 del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas en periodo ejecutivo de un mismo deudor con una antigüedad superior a seis meses desde el vencimiento cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.
Este proceso deberá ejecutarse dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre. A tal fin, en la primera quincena de los citados meses la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Intervención General la relación de liquidaciones que, en el último día de los meses de febrero y agosto, respectivamente, reunían los requisitos previstos en el párrafo anterior para que esta proceda a la anulación y baja en contabilidad de las referidas deudas.
Disposición adicional decimoctava. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2025 y alcanzará un importe de 545 millones de euros para el año 2026, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada ley.
Dicho importe se asignará de la siguiente manera:
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 133.290.344,38 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 112.153.523,73 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 91.400.521,20 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 208.155.610,69 euros.
Disposición adicional decimonovena. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de turismo a participar en el programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para prestar apoyo a la inversión de las entidades locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo, para instrumentalizar la concesión de subvención, que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.
Disposición adicional vigésima. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas.
1. La Consejería competente en materia de educación gestionará la obligación de incluir en la Seguridad Social, así como la de abonar las cotizaciones correspondientes, respecto del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, conforme a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que sean los centros docentes privados concertados responsables de dicha oferta educativa los que, en el convenio o acuerdo de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, hayan asumido esta obligación, y autoricen a la Consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.
2. El abono de las cotizaciones correspondientes al alumnado previsto en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.
3. La gestión por la Consejería competente en materia de educación de las obligaciones asumidas por los centros docentes privados concertados en los correspondientes convenios o acuerdos de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, se mantendrá durante la vigencia del Acuerdo de 9 de septiembre de 2025, adoptado al efecto en el seno de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada.
4. La gestión a desempeñar por la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigesimoprimera. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2026, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
Disposición adicional vigesimotercera. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas.
A los efectos de determinar el importe de los gastos de personal incluidos entre los conceptos subvencionables en aquellas subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las entidades instrumentales adscritas a la misma, el máximo de los costes salariales será el que se fije para cada grupo, mediante resolución anual de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en cada momento o en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.
Sobre ello se aplicarán las cantidades o porcentajes establecidos como financiación en la norma reguladora correspondiente de cada subvención.
Además, dicho máximo se aplicará a las subvenciones concedidas cuyo objeto se encuentre en periodo de ejecución.
Disposición adicional vigesimocuarta. Disposiciones normativas de carácter general cuyo contenido afecte a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
Será preceptivo el informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda de cualquier propuesta de inicio de la negociación en los órganos de negociación colectiva, en aquellos supuestos de elaboración de disposiciones normativas de carácter general en los que el contenido afecte a retribuciones o a condiciones de trabajo, que se refiera al personal incluido en el artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
La propuesta irá acompañada de una memoria explicativa, con estimación del coste que pudiera derivarse de las retribuciones y demás condiciones de trabajo de la disposición. El informe se emitirá en el plazo de quince días. El alcance de dicho informe será la valoración del impacto económico-financiero y presupuestario de la propuesta.
Todo ello sin perjuicio de la solicitud y la emisión del informe económico-financiero y presupuestario previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que tenga lugar con posterioridad, en el curso de la tramitación del correspondiente proyecto normativo.
Disposición adicional vigesimoquinta. Adaptación de la estructura orgánica y funcional del Presupuesto al Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Dado que la documentación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, acompaña a esta ley se ha adaptado a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería competente en materia presupuestaria dispondrá cuanto sea necesario para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.10 del citado texto refundido, se lleven a cabo las adaptaciones técnicas necesarias para la finalización de dicho proceso de adaptación, tanto en la estructura del Presupuesto como en la distribución de sus créditos, a fin de acomodarlos a los decretos de estructura orgánica de las Consejerías afectadas por la reestructuración.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.
Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, en relación con la Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 22 de mayo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía.
1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de Salud de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía, se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones presupuestarias asignadas a la sección «Instituto de Salud de Andalucía».
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar, a propuesta de las entidades Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y por conducto de su Consejería de adscripción, la prórroga de sus presupuestos de explotación y capital por los importes que determine imprescindibles para su gestión ordinaria en el periodo transitorio, y del programa de actuación, inversión y financiación, y la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.
2. Se derogan el artículo 60 bis, ter, quater y quinquies, la disposición adicional octava y el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Recaudación de los ingresos de Derecho Público.
- La recaudación de los ingresos de Derecho Público podrá realizarse:
a) En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado en los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo.
b) En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo de la persona o entidad obligada al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
La recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en las restantes normas de desarrollo de dicha ley y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.
- El pago de las deudas correspondientes a los tributos y demás ingresos propios de Derecho Público deberá realizarse en los siguientes plazos:
a) Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
b) Las demás deudas de Derecho Público resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de aplicación.
c) En el caso de deudas de Derecho Público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
1.º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
d) En el caso de sanciones pecuniarias de carácter no tributario, los plazos de pago en periodo voluntario previstos en los párrafos 1.º y 2.º de la letra c) se iniciarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora, salvo que la normativa específica establezca un plazo de pago determinado. No obstante, será válido el pago realizado por el interesado antes de la firmeza de la resolución sancionadora.
e) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
f) Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de las deudas de Derecho Público deberá efectuarse en los siguientes plazos:
1.º Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.º Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, el cobro de los mismos se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, y gozará de las mismas prerrogativas establecidas para los tributos.
- El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada a la persona o entidad deudora de las deudas correspondientes a los derechos referidos en este artículo.
La providencia de apremio, dictada por órgano competente, será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de las personas o entidades obligadas al pago.»
Dos. Se modifica el artículo 24 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.
- No se liquidarán las deudas de Derecho Público inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.