Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015
Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio social, o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.
ñ) Facilitar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos por la actuación objeto de incentivo.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto-ley.
2. El incumplimiento por parte de las empresas colaboradoras de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado 1 conllevará la pérdida de su condición de empresa colaboradora durante la vigencia del presente decreto-ley, que será declarada previa audiencia de la misma en el improrrogable plazo de quince días computado desde la fecha de inicio del procedimiento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será dictada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan y las que puedan exigir directamente las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa de aplicación.
La pérdida de la condición de empresa colaboradora implicará, además de la exclusión del registro de empresas colaboradoras, la obligación de retirar de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo.
En caso de que se detectase por parte de la Agencia Andaluza de la Energía un posible incumplimiento de la normativa aplicable en materia laboral y de la Seguridad Social, prevención de riesgos y salud laboral, responsabilidad civil, consumidores y usuarios, de protección del medio ambiente y cualquier otra normativa que sea de obligado cumplimiento para la empresa, se pondrá en conocimiento de los organismos competentes y se suspenderá cautelarmente la adhesión al Programa hasta tanto se dicte la resolución que corresponda por parte de los referidos organismos.
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347.
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo en la forma y plazos establecidos en este decreto-ley, y en su caso, en la resolución de concesión.
Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute del incentivo.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en el presente decreto-ley, así como a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, dicha obligación debe cumplirse por parte de todos sus miembros. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, el cumplimiento de dicha obligación deberá acreditarse ante la empresa colaboradora previamente a la presentación de la solicitud del incentivo.
Disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros específicos exija la legislación tributaria y demás registros que sean necesarios con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y, en particular, los originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos. El período de conservación será el establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 31 de julio de 2006.
Incluir la información o publicidad sobre el incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía, en lugar visible y en la forma y tamaño que se determine por parte de la misma. Asimismo, se deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes.
Destinar y mantener los bienes al fin concreto para el que se concedió el incentivo, que no podrá ser inferior a tres años en caso de inversiones realizadas por empresas o cinco en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe del incentivo concedido, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Cualquier sustitución, cambio de destino, enajenación o gravamen, deberá ser autorizado con carácter previo por el órgano concedente en los términos contemplados en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos de bienes inscribibles en un registro público, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro del incentivo.
Aceptar su inclusión en una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
Someterse, en su caso, a los trámites establecidos en la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, y en particular, en lo referente a la no afección de la actuación para el que se solicita el incentivo a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades señaladas en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.
Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.
ñ) Facilitar a la Agencia Andaluza de la Energía, a requerimiento de esta, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos por la actuación objeto de incentivo.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto-ley.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las empresas colaboradoras estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
El libre acceso a los edificios o los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actuación incentivada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo al incentivo.
La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino del incentivo.
El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de los incentivos o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
Se modifica el art. 1.f) por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347.
Artículo 14. Solicitudes de incentivos.
1. Las solicitudes de incentivo se ajustarán al formulario incorporado en el Anexo III del presente decreto-ley e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
1.1 Solicitudes de importe inferior a 18.000 euros:
La empresa colaboradora solicitará, previamente a la presentación de la solicitud de incentivo, la correspondiente reserva de fondos definida en el artículo 3.12, en la siguiente forma:
La solicitud de reserva de fondos se realizará por vía telemática en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la que harán constar el número de identificación de la empresa colaboradora, DNI/NIE/NIF de la persona o entidad beneficiaria y la actuación e importe para la que se solicita el incentivo. Las empresas colaboradoras podrán consultar, con carácter previo a la solicitud de reserva de fondos vía web, la disponibilidad de recursos y el importe aplicable a cada una de las actuaciones incentivables.
La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses. En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses. Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3 sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.
Asimismo, quedará sin efecto la reserva de fondos si ésta no incluyese los datos exigidos en la letra a) de este apartado para solicitar la misma, o si habiéndose requerido a la empresa colaboradora algún documento o información en relación con la reserva, estos no se hubiesen aportado en tiempo y forma.
Realizada la actuación, la empresa colaboradora, en el momento de facturar el bien o servicio, aplicará una reducción en el importe total de la factura equivalente al importe del incentivo.
La persona o entidad beneficiaria cumplimentará el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa colaboradora, se cede, en su caso, el derecho de cobro a la misma, y se solicita el incentivo. El citado Anexo incorporará las declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos:
– Sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
– Sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la cofinanciación mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que incluye la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
– En caso de que la persona o entidad beneficiaria sea una empresa, declaración sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de minimis.
– En el caso de entidades sin personalidad jurídica, declaración sobre los compromisos de ejecución y el importe de incentivo a aplicar por cada miembro, así como sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de cada miembro.
Asimismo, dicho Anexo incluirá, en su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, la empresa colaboradora estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información junto con la solicitud.
Una vez suscrito el Anexo III por parte de la persona o entidad beneficiaria, la empresa colaboradora firmará electrónicamente la solicitud de incentivo contenida en el citado Anexo, y la presentará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en nombre y representación de la persona o entidad beneficiaria.
La empresa colaboradora anexará a la solicitud de incentivo copia digitalizada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de la persona o entidad solicitante del incentivo y de la justificación de la actuación incentivable:
1.º En el caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de entidades sin personalidad jurídica, el DNI/NIE. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad.
Cuando se trate de personas empresarias autónomas, la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
2.º En caso de solicitantes personas jurídicas, el NIF, la acreditación de la personalidad jurídica y del representante legal, y la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
3.º Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, acreditación de la constitución de la entidad e inscripción en los registros que correspondan, NIF de la entidad y poder de representación del solicitante, y certificado del acuerdo sobre la solicitud presentada.
4.º En los casos en que se requiera licencia urbanística municipal, comunicación previa de la correspondiente licencia o, en su caso, de la solicitud y concesión de la misma.
5.º Certificados acreditativos de que la persona o entidad solicitante del incentivo está al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.º Factura o documento sustitutivo en los términos de la normativa aplicable en materia de facturación, u otro documento con validez jurídica que acredite el gasto realizado en los términos previstos en los artículos 9 y 20.
7.º Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión por parte de la persona o entidad beneficiaria en los términos previstos en el artículo 20.
1.2 Solicitudes de importe igual o superior a 18.000 euros.
No se requerirá la realización de una reserva de fondos con carácter previo a la presentación de la solicitud de incentivo.
La empresa colaboradora presentará la solicitud ante el Registro Telemático Único en los mismos términos establecidos en el apartado 1.1 anterior.
La documentación justificativa de la ejecución de la actuación incentivable no se presentará junto con la solicitud, sino en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20.
2. A través del Anexo III se podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para la comprobación de la autenticidad de los datos personales de acreditación de identidad de las personas físicas, y de los representantes de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
3. La empresa colaboradora garantizará la fidelidad de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto con la solicitud mediante la utilización de su firma electrónica avanzada. La Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la empresa colaboradora o la persona o entidad solicitante del incentivo la exhibición del documento original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. Los documentos que acompañan a la solicitud también podrán anexarse, en su caso, mediante copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para recabar de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la información relativa a la no afección de la actuación incentivable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en los casos en que se requiera dicha información.
6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Asimismo, podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para que pueda recabar de otras Administraciones Públicas los documentos o la información contenida en los mismos disponibles en soporte electrónico.
Se modifica el apartado 1.1.b) por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de empresas colaboradoras y de solicitud de incentivos comenzará el 1 de abril de 2014, permaneciendo abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada telemáticamente a la empresa colaboradora, en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único se remitirá al solicitante una comunicación que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. Asimismo, se informará del plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio del silencio.
Artículo 16. Subsanación de la solicitud.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 14, el órgano instructor requerirá a la empresa colaboradora para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las empresas colaboradoras efectúen la subsanación se presentarán ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía con su firma electrónica.
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad directiva competente en materia de financiación y promoción de actuaciones energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento de concesión de incentivos, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
Artículo 18. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de incentivo. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.
2. La resolución del procedimiento se motivará con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, y con el siguiente contenido mínimo:
La identificación de la persona o entidad beneficiaria, de la empresa colaboradora, y de la actuación incentivada.
La cuantía e intensidad del incentivo, y en su caso, las tipologías de actuación en que se desglose.
Los plazos de ejecución y justificación del cumplimento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, así como el inicio del cómputo de los mismos, en el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.2.
La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación del incentivo, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER, y que dicho incentivo implica su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas colaboradoras.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en su condición de beneficiarios, así como el importe de incentivo a aplicar por cada uno de ellos.
Forma y secuencia del pago y de los requisitos exigidos para su abono, así como la posibilidad de realizar un pago parcial, en el caso de las solicitudes previstas en el artículo 9.2.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La resolución se notificará telemáticamente a la empresa colaboradora en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria. Sin perjuicio de lo anterior, las personas o entidades beneficiarias podrán señalar en el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa colaboradora una dirección de correo electrónico para que se les remita información sobre la resolución de la solicitud de incentivo que presente en su nombre la empresa colaboradora. Dicha comunicación no surtirá efectos de notificación, y tendrá efectos meramente informativos, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la persona o entidad beneficiaria como interesada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá consultar la información sobre los incentivos concedidos a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Artículo 19. Publicación trimestral de los incentivos concedidos y base de datos.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los incentivos concedidos se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades del incentivo.
2. No será necesaria dicha publicación respecto de los incentivos cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Todos los incentivos concedidos al amparo del presente decreto-ley se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía, recogiendo los datos determinados en su norma reguladora.
Artículo 20. Justificación del incentivo.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos de la actuación incentivada se realizará ante el órgano concedente por parte de la empresa colaboradora en representación de la persona o entidad beneficiaria en los términos establecidos en el apartado siguiente. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total incentivable aunque la cuantía del incentivo fuera inferior.
2. Los gastos se acreditarán, con carácter general, mediante facturas o documentos sustitutivos conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidos por la correspondiente empresa colaboradora, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La acreditación de los pagos se ajustará a lo dispuesto a la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación. La referida disposición está disponible a través de la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Asimismo, se establecen los siguientes requisitos respecto de los justificantes de pagos:
Si los pagos de la persona o entidad beneficiaria a la empresa colaboradora se realizan a través de una entidad financiera, se aportará copia digitalizada el contrato de financiación entre el beneficiario y la entidad financiera, y de la transferencia realizada desde la entidad financiera a la empresa colaboradora por el importe total financiado.
En los casos de pago mediante tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del Terminal del Punto de Venta (TPV) o del sistema de pago electrónico donde se identifique al pagador.
Las transferencias bancarias se podrán acreditar a través del pago recibido en la cuenta de la empresa colaboradora siempre que se identifique el concepto, la persona o entidad beneficiaria y el importe de la actuación incentivada.
4. Con carácter general, la justificación se presentará junto con la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros previstas en el artículo 9.2, en las que la justificación se llevará a cabo en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión, mediante una cuenta justificativa del gasto realizado consistente en la aportación de los siguientes documentos:
Tres ofertas de diferentes proveedores en los términos establecidos en el artículo 6.9.
La licencia urbanística municipal, en los casos en que sea preceptiva o, en su caso, la comunicación previa de la correspondiente actuación.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y la documentación acreditativa del pago de las mismas dentro del plazo máximo de justificación.
5. Se admitirá, en su caso, la compensación entre los costes incentivables previstos en el artículo 6.3, siempre que no se supere el porcentaje e importe del incentivo concedido y se cumpla la finalidad de la actuación conforme a lo establecido en los Anexos I y II.
Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
1. El pago del incentivo se efectuará previa justificación de la realización de la actuación incentivada conforme a lo regulado en el presente capítulo por parte de la empresa colaboradora.
2. El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actuación incentivable efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en los Anexos I y II, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre el importe incentivado presentado y justificado.
3. No podrá proponerse el pago de incentivos a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad por la Agencia Andaluza de la Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. El pago se efectuará por el importe total del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de la empresa colaboradora a la que se haya cedido el derecho de cobro del incentivo, o a la cuenta bancaria titularidad de la persona o entidad beneficiaria, en los supuestos previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, respectivamente.
5. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.2, se podrá realizar un pago parcial, previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, una vez se haya ejecutado, al menos, el 50% de la inversión incentivada.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria, y en su representación, de la empresa colaboradora.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, incluidas las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La persona o entidad beneficiaria, y en su representación, la empresa colaboradora, podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación cuando estos se establezcan en la citada resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad del incentivo, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió el incentivo , ni elevar la cuantía del mismo que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos previstos en el artículo 9.1 solo podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos aspectos que sean susceptibles de dicha modificación considerando las características previstas en el citado artículo.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente del incentivo tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que hubiera presentado la empresa colaboradora o, en su caso, la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 23. Medidas y requisitos de publicidad.
Las personas o entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Unidad Administradora de los Fondos www. juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 a 9 y en el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el Capítulo IX de la Orden de 23 de julio de 2008.
Artículo 24. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en el artículo 37 de dicha Ley y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme al procedimiento establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, procederá el reintegro de los incentivos percibidos cuando concurran algunas de las siguientes causas:
En el caso de las empresas colaboradoras, el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, en particular, el falseamiento en las condiciones para asumir la representación del solicitante, los derechos de cobro del incentivo, o en la documentación justificativa, la obstrucción a las labores de control, y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente decreto-ley.
Cuando la empresa beneficiaria, en el plazo de 5 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cese de su actividad productiva, salvo en los casos de insolvencia no fraudulenta.
2. Están obligadas al reintegro las empresas colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias en el ámbito de sus respectivas obligaciones. Esta obligación es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del incentivo concedido en el supuesto de que concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el apartado 1. Para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro se dará audiencia con carácter previo a la persona o entidad interesada, requiriéndose a la misma a fin de que en el improrrogable plazo de quince días presente alegaciones y/o documentos que estime pertinentes. Una vez examinadas las alegaciones y/o documentos presentados por la referida persona o entidad o, vencido el plazo conferido sin que se hayan realizado alegaciones, se podrá dictar, en su caso, resolución de pérdida del derecho al cobro del incentivo.
4. La cantidad que deba reintegrarse o respecto de la que deba declararse la pérdida del derecho al cobro vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
Cuando no se consiga íntegramente el objetivo o finalidad de la actuación, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe del incentivo será proporcional a dicho nivel.
Este nivel de consecución con respecto al objetivo previsto, deberá alcanzar, al menos el 50%.
5. La Agencia Andaluza de la Energía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, correspondiente a los incentivos regulados en el presente capítulo, así como su tramitación y resolución.
CAPÍTULO II. Instrumentos financieros
Artículo 25. Acceso a la financiación de las empresas.
1. Los instrumentos a que se refiere el artículo 1.2.b) dirigidos a mejorar el acceso a la financiación de las pymes y las empresas de economía social con domicilio social o actividad operativa en Andalucía, ligadas al sector de la construcción sostenible, se financiarán con cargo a la iniciativa «Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises» (JEREMIE) prevista en el programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, dotado con 50 millones de euros provenientes de la Subvención Global de Andalucía Innovación, Tecnología, Empresa 2007-2013.
2. Los citados instrumentos se articularán a través de préstamos ordinarios sometidos a derecho privado y financiando hasta el 70% del total de las necesidades financieras de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, con un importe máximo por empresa de 2 millones de euros.
3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función del gestor del fondo JEREMIE, adoptarán las disposiciones necesarias para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y finalidad del presente decreto-ley.
En particular, las citadas disposiciones deberán incluir medidas dirigidas a agilizar y simplificar el acceso de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector de la construcción sostenible, así como para la puesta en marcha inmediata de los citados mecanismos. A tal fin, las personas titulares de los citados centros directivos dictarán resolución conjunta, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
TÍTULO II. Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía
Artículo 26. Constitución y objetivo.
Se constituye la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, como órgano colegiado de participación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, las entidades representativas de los sectores de la construcción, del sector energético y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), del sector financiero, expertos, y organizaciones sociales. La Mesa quedará adscrita a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y se clasifica como órgano colegiado de los previstos en el artículo 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 27. Organización de la Mesa.
1. La Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía estará integrada por un Comité de Dirección, Comités Sectoriales y una Secretaría Técnica.
2. La Mesa será presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia o persona en la que delegue, con rango al menos de titular de Dirección General.
3. La Mesa se reunirá en sesión plenaria de carácter ordinario, al menos, una vez cada seis meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros. A las sesiones de la Mesa asistirán los miembros del Comité de Dirección y de los Comités Sectoriales y estará asistida por la Secretaría Técnica, que ejercerá asimismo, las funciones de Secretaría de dicho órgano.
4. La Mesa tiene como función la definición de un Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas en este sector, contribuyendo a mejorar la eficiencia energética del parque de edificios en Andalucía, aumentando la tasa de autosuficiencia energética de nuestra Comunidad y reduciendo el impacto ambiental, todo ello en línea con los objetivos estratégicos marcados por la Unión Europea.
5. El régimen de funcionamiento de la Mesa será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Los miembros de la Mesa no percibirán ningún tipo de indemnización ni resarcimiento por los gastos que les pudiera ocasionar su asistencia y participación en dicho órgano.
Artículo 28. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia y formarán parte del mismo los siguientes vocales:
En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Viceconsejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de Educación Cultura y Deporte, de Fomento y Vivienda, de Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quienes podrán delegar su representación en una persona con rango al menos de titular de Dirección General.
En representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, dos vocales designados o designadas por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, a propuesta de estas.
En representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, un vocal designado o designada por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, a propuesta de cada una de ellas.
2. Corresponden al Comité de Dirección las siguientes funciones:
La aprobación de la metodología de trabajo.
La revisión y aprobación de la propuesta de Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.
Elevación del Plan Integral al Consejo de Gobierno.
3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros.
4. El régimen de funcionamiento del Comité de Dirección será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 29. Los Comités Sectoriales.
1. Los Comités estarán integrados por personas expertas de los sectores representativos del sector de la construcción sostenible que constituyen su objeto. Cada Comité contará con un máximo de diez vocales, designados o designadas por la Presidencia del Comité de Dirección, a propuesta de cada uno de los citados sectores.
2. Corresponde a los Comités Sectoriales las siguientes funciones:
La asistencia técnica y el asesoramiento necesario al Comité de Dirección en los asuntos que se sometan a su consideración.
El diseño de las propuestas y redacción de los contenidos del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.
3. Para la elaboración de las propuestas y contenidos del Plan Integral, se constituirán todos aquellos Comités Sectoriales que se estimen necesarios por parte del Comité de Dirección, y al menos, los siguientes:
Comité Sectorial para la competitividad de las empresas de la construcción.
Comité Sectorial para la activación de la demanda y fomento de las inversiones.
Comité Sectorial para la rehabilitación energética de las edificaciones y rehabilitación urbana.
Comité Sectorial para la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la construcción.
Comité Sectorial para la elaboración de una normativa que impida la especulación en materia de vivienda.
Comité Sectorial para la reactivación del empleo en el sector y su seguimiento.
4. El régimen de funcionamiento de los Comités Sectoriales, será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 30. La Secretaría Técnica.
1. La Secretaría Técnica de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía corresponderá a un funcionario designado por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:
En el caso del Comité de Dirección y el plenario de la Mesa, la elaboración de las actas y demás funciones previstas para la Secretaría de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La coordinación de los Comités Sectoriales.
La coordinación de la elaboración de la propuesta del Plan Integral de Fomento, para su posterior aprobación por el Comité de Dirección, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera. Dotación de medios para la gestión de los incentivos del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
1. Para llevar a cabo las funciones atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía en virtud del presente decreto-ley, la misma dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el presente Programa tendrá la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.
Disposición adicional segunda. Empresas adheridas a los Programas Específicos de la Orden de 4 de febrero de 2009.
Aquellas empresas que tengan la condición de colaboradoras en Programas Específicos acogidos a la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, se inscribirán, por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el registro de empresas colaboradoras en la gestión de los incentivos regulados en el presente decreto-ley, y estarán habilitadas para intervenir en este Programa desde la fecha de dicha inscripción. Dicha inscripción se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el 1 de abril de 2014. Una vez vencido el citado plazo máximo sin que se haya producido dicha inscripción, las empresas estarán habilitadas para intervenir en el citado Programa. La Agencia Andaluza de la Energía remitirá una comunicación telemática informando a las referidas empresas del número y la fecha de inscripción.
La presentación de solicitudes de incentivos en nombre de las personas o entidades beneficiarias conlleva la aceptación de las obligaciones que les corresponden como empresas colaboradoras del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, así como demás condiciones establecidas en el mismo.
Disposición adicional tercera. Régimen de compatibilidad con los incentivos acogidos a la Orden de 4 de febrero de 2009.
1. Las solicitudes acogidas a la Orden de 4 de febrero de 2009 que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquellas.
2. Las solicitudes acogidas a la citada Orden que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones, también podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo.
Disposición adicional cuarta. Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
1. Las solicitudes acogidas a las Órdenes de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, de 7 de julio de 2009, por la que se publica el Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquellas.
2. Las solicitudes acogidas a las citadas Órdenes que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones, podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo.
3. Al efecto de acogerse a la opción descrita en los apartados anteriores, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá facilitar a los interesados el acceso a este Programa, a través de los medios e instrumentos que considere necesarios, a fin de posibilitar la presentación de las solicitudes por parte de los interesados ante la Agencia Andaluza de la Energía conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
Disposición adicional quinta. Optimización de los fondos destinados a incentivos y ampliación de fechas de ejecución y justificación.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el presente decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La fecha máxima para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivables prevista en el artículo 5.3 podrá ser ampliada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerando, en todo caso, las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.
Disposición adicional sexta. Actuaciones de control y colaboración interadministrativa.
1. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las inversiones incentivadas.
Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía impulsará medidas de colaboración interadministrativa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y todas aquellas Administraciones Públicas y los organismos de control competentes con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, así como el cumplimiento de la normativa de aplicación por parte de las empresas colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias. A tal fin, podrán habilitarse los medios técnicos necesarios para recabar los documentos e información que obran en poder de los referidos organismos.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas colaboradoras, por su actividad, se deberán incluir subjetivamente dentro de los planes de inspección periódicos de la Agencia Tributaria de Andalucía. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía mantendrá una comunicación constante con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a fin de prevenir, perseguir y sancionar, en su caso, por parte de esta última Agencia, la actuación de las empresas colaboradoras y cualesquiera otros agentes intervinientes que, como consecuencia de la ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, alteren el precio de los bienes y servicios que se incentivan gracias a este Programa, o lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa de la competencia.
2. En relación con la obligación de las fundaciones sometidas al Protectorado de Fundaciones Andaluzas que tengan la condición de beneficiarias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme a lo que se establece en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía establecerá los instrumentos de colaboración necesarios para recabar dicha información de la Consejería competente en el momento previo al pago.
Disposición adicional séptima. Red Ecológica Europea Natura 2000.
1. Las actuaciones incentivables conforme a las condiciones previstas en el presente decreto-ley que se relacionan a continuación y se desarrollen en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental, son inocuas y no afectan de forma apreciable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, no tendrán la consideración de plan, programa o proyecto a los efectos previstos en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dado que, por su naturaleza y escasa cuantía, no afectan de forma apreciable a los espacios que componen la Red Natura 2000.
– Actuaciones dirigidas a mejorar el comportamiento térmico de los edificios.
– Incorporación en edificios de elementos que permitan la incorporación de luz atural.
– Instalaciones de iluminación energéticamente eficientes.
– Aprovechamiento de energías renovables.
– Adecuación de equipamientos e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria.
– Equipamiento de edificios para optimizar su eficiencia energética.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en los espacios que componen la Red Natura 2000, si la Administración ambiental, a tenor de las condiciones particulares de la actuación, de oficio o a instancia de parte interesada, apreciase que la actuación incentivable fuese incompatible a su planificación ambiental, podrá requerir al solicitante o beneficiario del incentivo que proceda, en su caso, a la tramitación para la obtención de las correspondientes autorizaciones a efectos de adecuar la solicitud a la normativa de aplicación.
Disposición adicional octava. Medidas de información.
La Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a la ciudadanía y a las empresas información sobre el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, y en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, las actuaciones incentivables y el porcentaje máximo de incentivo, el procedimiento de tramitación simplificada, la identificación, localización y actividad de las empresas colaboradoras, y los resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones informáticas que permitan que dicha información llegue de forma ágil y rápida a los destinatarios del Programa.
Disposición adicional novena. Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
1. Las Agencias de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrán solicitar incentivos acogidos al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, que se ajustarán en todo caso, y con independencia de la cuantía de la actuación incentivable, al procedimiento establecido en el artículo 9.2, con las siguientes particularidades:
Las Agencias citadas solicitarán y tramitarán las solicitudes de incentivo en nombre propio mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a dichas entidades, por lo que las empresas colaboradoras no ostentarán la representación de dicha entidad en la tramitación del procedimiento de concesión de los incentivos acogidos a este Programa, y todas las notificaciones telemáticas se cursarán a las citadas entidades solicitantes.
Los pliegos y condiciones de contratación pública deberán recoger la forma de justificación del incentivo prevista en los artículos 9 y 20 del presente decreto-ley. Asimismo, deberán incluir las medidas de información y publicidad sobre la cofinanciación con fondos FEDER de la actuación objeto de la licitación.
La resolución de adjudicación sustituirá la presentación de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 6.9, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública.
La justificación de los incentivos concedidos corresponderá a las Agencias solicitantes. En la referida justificación, las Agencias precitadas aportarán la lista de comprobación de contratos prevista en el en el Anexo I de la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, suscrita por la persona competente, así como la documentación correspondiente al expediente de contratación prevista en las Guías de Fiscalización y Control en materia de contratación pública de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicadas en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Además de los plazos de conservación de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos previstos en el artículo 13.1.h), estas entidades deberán atender a los plazos de conservación contenidos en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Atendiendo a la naturaleza de los incentivos, se excepciona a ambas Agencias de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la obligación de acreditar, previamente a la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente al a Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
El pago de los gastos incentivables de las actuaciones acogidas al presente decreto-ley que se lleven a cabo por las citadas agencias públicas, serán abonadas a estas, contra las certificaciones de las obras incentivadas.
2. En las actuaciones llevadas a cabo en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía que se acojan al presente Programa, los porcentajes del coste incentivable que se prevén en los Anexos I y II del presente decreto-ley, se ampliarán en 20%, sin que pueda superarse en ningún caso, el 95%. No será de aplicación el límite previsto en el artículo 6.1.
3. Para las actuaciones incentivables llevadas a cabo por las citadas Agencias, las funciones del gestor energético definido en el artículo 3.6 podrán ser desarrolladas por personal propio de estas entidades que ostente la cualificación requerida, con la supervisión técnica de los servicios competentes de las mismas. El coste correspondiente a la intervención de este personal no tendrá la consideración de incentivable, a los efectos previstos en el artículo 6.
Disposición transitoria única. Solicitudes tramitadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009.
Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009 se seguirán tramitando conforme a lo dispuesto en dicha Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.
Único. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 17 de la Orden de 4 de febrero de 2009, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. En el caso de que el beneficiario sea un organismo o entidad pública que tenga la consideración de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la intensidad máxima de los incentivos de los proyectos previstos en este artículo podrá alcanzar hasta el 80%, no siendo de aplicación las cuantías de las inversiones mínimas previstas para los distintos tipos de proyectos en el Anexo I de la presente Orden.»
Disposición final segunda. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en la disposición final primera que son objeto de modificación por este decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final tercera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con carácter general, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2014.
| JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO | SUSANA DÍAZ PACHECO |
| Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo | Presidenta de la Junta de Andalucía |
ANEXOS
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