Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía

Rango Decreto Ley
Publicación 2017-03-29
Última actualización 2020-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Se aprueba la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de acuerdo con lo siguiente:

Primera. Servicio de atención socioeducativa.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 209,16 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

a)

Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b)

Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c)

Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d)

Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

e)

Víctimas de terrorismo o su hijos o hijas.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a)

Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 80% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.

2.º Bonificación del 70% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 60% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 40% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 30% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 20% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

8.º Bonificación del 10% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

b)

Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c)

Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d)

Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Segunda. Servicio de comedor escolar.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 69,72 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 de la Base Primera.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

Las bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar serán las establecidas en el apartado 3 de la Base Primera.

Tercera. Servicio de taller de juego.

1. Precio del servicio.

a)

Precio mensual: 55,34 euros.

b)

Precio por día: 2,53 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos:

a)

Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b)

Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c)

Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

d)

Víctimas de terrorismo o su hijos o hijas.

Cuarta. Cálculo de las bonificaciones.

A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

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