Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)
- El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios y las notarias que contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato, condiciones y diseño que apruebe la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, con la colaboración del Consejo General del Notariado, cualquiera que sea el hecho imponible, una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento. Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará la forma de remisión y estructura en las que debe ser suministrada la ficha.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 52 bis, relativo a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:
«Artículo 52 bis. Simplificación de obligaciones formales.
- En el caso de hechos, actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.
- La justificación de la presentación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto a partir del momento en el que conste en el sistema la información suministrada por el notario correspondiente a la autoliquidación presentada.
- La diligencia a la que se refiere el apartado anterior se obtendrá necesariamente en formato electrónico por los Registros Públicos en los que deba surtir efecto. Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará la forma de obtención y descarga de la diligencia.»
Artículo 7. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los notarios a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los notarios a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Disponibilidad de la diligencia certificada de presentación.
- Una vez presentada por vía telemática la autoliquidación y presentada la ficha indicada en el artículo 52.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, o la copia electrónica del documento público correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo anterior, los obligados tributarios podrán obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria, una diligencia automatizada para hacer constar la presentación.
Los titulares de los Registros Públicos deberán obtener la diligencia a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como por los artículos 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y 98 y 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, de conformidad con lo que establece el apartado 3 del artículo 52 bis del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos.»
Artículo 8. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Se modifica la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Agencia Tributaria de Andalucía.
- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General.
- Además de las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
b) Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio.»
CAPÍTULO III. Medidas de agilización administrativa en actuaciones de contratación y presupuesto
Artículo 9. Contratación de emergencia.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071
Artículo 10. Mesas de contratación por medios electrónicos.
Para la constitución de las mesas de contratación se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, se regula el régimen de bienes y servicios homologados, debiendo, en tanto en cuanto persistan las circunstancias que motivan el presente Decreto-ley celebrarse las sesiones a distancia, salvo que la naturaleza de la situación exija lo contrario, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los integrantes de la mesa de contratación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
A tales efectos se consideran medios electrónicos válidos los telefónicos y audiovisuales, como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 11. Medidas para el mantenimiento del empleo.
1. En los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los contratos de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos siempre que como consecuencia directa o indirecta del cierre total o parcial de dependencias de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o consorcios adscritos, o de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, no fuera posible continuar con la normal ejecución de los mismos, tal circunstancia constituirá causa de suspensión de la ejecución de acuerdo con lo que establece el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La administración o entidad contratante podrá declarar la suspensión total o parcial de estos contratos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse a instancia del contratista o de oficio. Si a causa de las medidas adoptadas se produce una reducción de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá determinar las prestaciones que se siguen realizando y, si aprecia la conveniencia de suspender las prestaciones por razones de salud pública y minimización de riesgo de los trabajadores, acordará la suspensión total.
Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.
2. La suspensión de los contratos previstos en el apartado anterior comportará en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administración o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión. Estos se extenderán a los daños y perjuicios que establece el artículo 34, apartados 1 y 8, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
3. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y con el objetivo de no afectar, con carácter general, a la actividad económica y a la estabilidad de los puestos de trabajo, el órgano de contratación, podrá acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del COVID-19, en la cuantía de los daños y perjuicios a que se refiere el apartado anterior y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales. Estos pagos deberán considerarse abonos a cuenta de los daños y perjuicios, en los términos del apartado 2, produciéndose la regularización definitiva de los mismo, si procede, a la finalización del periodo de suspensión.
4. Los abonos a que se refieren el apartado anterior estarán condicionados a que se acredite por la empresa prestataria los costes referidos y la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato en cuestión, en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la suspensión, así como el abono de los salarios, lo que deberá quedar desglosado en la factura y debidamente justificado ante el órgano de contratación.
5. Cuando las necesidades concretas de los edificios, instalaciones y equipamientos públicos cuyos contratos hubieran quedado suspendidos de acuerdo con este artículo, requieran la ejecución de actuaciones puntuales de las prestaciones suspendidas, los contratistas estarán obligados a atender los requerimientos de la Administración o entidad del sector público contratante y garantizar la prestación del servicio requerido.
6. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para los contratos públicos del sector público en los supuestos en dicho precepto establecidos.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90083
Véase, en cuanto a su aplicación la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.
Artículo 12. Habilitación para la adopción de medidas necesarias de carácter presupuestario.
Se habilita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a establecer los mecanismos necesarios para la habilitación de los créditos adecuados, de resultar insuficientes los inicialmente presupuestados en las diferentes Consejerías y agencias, para llevar a cabo las medidas extraordinarias recogidas en el presente Decreto-ley o con carácter general para la cobertura de todas aquellas medidas relacionadas con la alerta sanitaria del COVID-19. Todo ello sin perjuicio de la utilización del Fondo de Contingencia.
Dicha habilitación comprende la retención de cualesquiera créditos que tengan la consideración de disponibles, así como la anulación de retenciones y autorizaciones de crédito aún no comprometido, que permitan la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes consejerías y agencias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público instrumental de la Junta de Andalucía y a su financiación.
A tal efecto la Dirección General de Presupuestos podrá instar directamente las modificaciones presupuestarias oportunas, para su autorización por el órgano competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO IV. Medidas de agilización en materia de personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público
Artículo 13. Medidas para la gestión eficaz en materia de personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades de su sector público.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOJA-b-2021-90003#df
Se modifica por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Véase, en cuanto a la vigencia de los nombramientos y contrataciones al amparo de este artículo, la disposición adicional 2 del citado Decreto-ley
CAPÍTULO V. Medidas de emergencia social
Sección primera. Medidas de actuación coordinadas para la atención de las emergencias sociales
Artículo 14. Creación.
1. Se crea en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales.
2. Se crea en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.
Artículo 15. Situaciones de emergencia social.
Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia o de la suspensión del acceso al mismo por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria o la persona con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia caer en una situación de desamparo.
A estos efectos, se considera como tal aquella situación que impida a la persona la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.
Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona en situación de dependencia por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.
La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, o la entidad gestora del mismo, que provoque a una persona trabajadora por cuenta propia o ajena, que deba reincorporarse a su puesto de trabajo con carácter presencial como consecuencia de la aplicación del «Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad» aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de prestación laboral presencial y el correcto cuidado del cónyuge, un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia y que esta atención no pueda ser asumida por otro familiar en el mismo grado de consanguinidad.
Situaciones de emergencias sociales valoradas y documentadas por los servicios sociales comunitarios, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma, han visto interrumpida su resolución del derecho a las prestaciones por dependencia.
Cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial para personas mayores, personas con discapacidad, centros de menores, comunidades terapéuticas o centros de servicios sociales de análoga naturaleza, debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19.
Las situaciones de menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.
Se modifica la letra c) por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-3
Se modifica por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Artículo 16. Personas destinatarias.
Serán destinatarias de estas medidas aquellas personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-3
Se modifica por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Artículo 17. Recursos.
Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:
Servicio de Ayuda a Domicilio.
Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.
Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.
Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Centros de protección de menores de titularidad de la Junta de Andalucía.
Suministro de alimentación.
Se añade la letra f) por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Se modifica por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Artículo 18. Competencias.
1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Así como efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación emergencia social de conformidad con las situaciones descritas en el artículo 15.
2. Corresponde a los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía detectar las situaciones de emergencia social de las personas atendidas dentro de su centro, derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Asimismo, les corresponde efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales:
La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social, así como la resolución de guarda provisional en caso de menores.
4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, en el ámbito de los servicios sociales, dictar la propuesta de resolución sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente.
Se modifica por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social
Artículo 19. Procedimiento.
1. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de correo electrónico a la dirección:
– Provincia de Almería: emergenciasocial.al.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Cádiz: emergenciasocial.ca.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Córdoba: emergenciasocial.co.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Granada: emergenciasocial.gr.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Huelva: emergenciasocial.hu.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Jaén: emergenciasocial.ja.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Málaga: emergenciasocial.ma.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Sevilla: emergenciasocial.se.cipsc@juntadeandalucia.es
Conforme a los modelos y procedimientos establecidos en el presente Decreto-ley. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.
Cuando la persona a la que se refiera la declaración de situación de emergencia social se encuentre de hecho en un municipio distinto al de su empadronamiento, la competencia para actuar corresponderá a los Servicios Sociales competentes del lugar de su detección en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios y los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:
Copia del DNI-NIE de la persona.
Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, en el que se especifique si la persona destinataria del recurso precisará asistencia para incorporarse al mismo.
En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.
En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá aportar certificado de personal sanitario en el que conste el negativo en COVID-19, así como, certificado de personal sanitario de referencia del centro propuesto como recurso, en el que conste que el ingreso no perjudica la sectorización de dicho centro, así como otras recomendaciones y obligaciones indicadas por la autoridad sanitaria competente.
En el supuesto previsto en el artículo 15.c) deberá aportarse certificado de alta en el Régimen especial de Autónomos o certificado de la empresa en el que se acredite que la prestación del trabajo se realiza de forma presencial.
3. La Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos en este Decreto-ley, tras lo cual:
Elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales adjuntando el expediente completo.
Si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración, el titular de la Delegación Territorial a propuesta de la Comisión procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social.
Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-3
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Artículo 20. Propuesta de resolución.
1. Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones Territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la Comisión para la coordinación de actuaciones de emergencia social dependiente de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que emitirá informe al efecto a la persona titular de dicho órgano.
2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales, podrá requerir en los casos que se estime conveniente la aportación de documentación complementaria a la especificada en artículo 19.2.
Artículo 21. Resolución.
1. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, dictará la correspondiente resolución, que determinará:
La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social.
La modificación del recurso, en caso que la persona en situación de emergencia social ya tuviera un recurso asignado.
2. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:
La existencia o no de una situación de emergencia social según los criterios contemplados en este Decreto-Ley.
La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulado en el artículo 17.d) del presente decreto-ley.
3. Dichas resoluciones serán enviadas al organismo que hubiera iniciado la tramitación del expediente, así como a la entidad prestadora del recurso asignado.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Artículo 22. Plazos.
1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.d), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería, la misma se dictará, en un plazo de 24 horas, asignando o no, según proceda el recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Artículo 23. Prioridad en la adjudicación de recursos.
En el supuesto de que varias personas tuvieran reconocida la situación de emergencia social mediante la correspondiente resolución y no hubiera dotación suficiente de recursos regulados en el artículo 17, el orden de prioridad se determinará según la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo III.
Artículo 24. Incorporación al recurso.
1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación.
Para el caso que se hubiese dictado resolución del recurso de ayuda a domicilio, la corporación local tiene un plazo de 24 horas para iniciar el servicio desde su notificación.
2. Concluido el plazo reflejado en el apartado anterior sin haberse producido la incorporación se entenderá decaída la asignación del recurso. Dicha circunstancia será comunicada por la Delegación Territorial a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Sección tercera. Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social y Comisión de emergencia social de ámbito provincial
Artículo 25. Constitución y composición.
1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Infancia.
2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, de la Secretaría General de Igualdad y Políticas Sociales y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito del servicios sociales.
Se modifica por la disposición final 1.11 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.
Las Comisiones se reunirán de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones. Las reuniones de la citada comisión se realizarán preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 27. Funciones.
1. A las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial les corresponde estudiar y analizar la pertinencia de la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y, en su caso, elevar propuesta de propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social tendrá entre otras las siguientes funciones:
Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales.
Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos.
Elevar informe y propuesta de resolución sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.
Sección cuarta. Sistema de financiación
Artículo 28. Sistema de financiación.
1. La financiación de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La contratación administrativa de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se tramitará por el procedimiento de contratación de emergencia.
2. La financiación de los recursos asignados en los casos de emergencia social contemplados en la presente norma, se efectuarán de la siguiente forma:
Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial, en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) no participarán en el coste del servicio, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o sus sucesivas prórrogas. La financiación de tales actuaciones se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el Fondo Social Extraordinario del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria de dichas dotaciones.
No obstante, en todos aquellos casos en los que existan resoluciones del Programa Individual de Atención (PIA) aprobadas se aplicará el régimen de financiación previsto en el momento de su resolución, por lo que, deberán participar en el coste del servicio sin que se le pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.
En aquellos casos de cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19, previstos en el apartado e) de artículo 15, la financiación del recurso se efectuará en los mismos términos en los que se hubiese venido realizando hasta entonces.
En los casos contemplados en los apartados d) y f) del artículo 15, la financiación se realizará con los recursos ordinarios del sistema de dependencia y con cargo a los presupuestos ordinarios de funcionamiento de los centros de menores, respectivamente.
Si una vez finalizada la vigencia del estado de alarma se mantuviese la situación que hubiese dado lugar a la emergencia social, la misma se derivaría a los instrumentos ordinarios de actuación previstos en materia de servicios sociales.
Se modifican las letras a) y d) del apartado 2 por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-3
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Disposición adicional primera. Rendición de cuentas al Consejo de Gobierno en tramitación de contratación de emergencia.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071
Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo para facilitar el teletrabajo en las PYMES.
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía habrá de incrementar el importe de los recursos presupuestarios de la línea de ayudas destinadas a proyectos Transformación Digital de las PYMES con el objetivo de facilitar que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el teletrabajo de las personas trabajadoras.
2. El incremento ascenderá a nueve millones de euros (9.000.000 euros) que serán financiados con la disponibilidad presupuestaria existente en la partida presupuestaria 1400170000 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921, lo cual supone elevar el presupuesto total de la convocatoria en la línea de acción e.1) de Transformación Digital de las PYMES de hasta veintidós millones de euros (22.000.000 euros).
Disposición adicional tercera. Habilitación de créditos presupuestarios.
Por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto-ley.
Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición adicional cuarta. Simplificación de trámites en materia de personal.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Disposición adicional quinta. Ampliación de los plazos de justificación de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias al amparo de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital de las empresas y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020; así como de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 20172020, que se hayan visto obligadas a efectuar un expediente de regulación temporal de empleo por la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que pudiera dar lugar a la suspensión de las relaciones laborales o a la reducción de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en las mismas, contarán con un plazo adicional al del artículo 27.3.a) de la citada Orden, de 18 meses para justificar las condiciones de creación y/o mantenimiento de empleo que se hubiesen impuesto como condición de obligado cumplimiento en las correspondientes resoluciones de concesión. Dicho plazo adicional se computará a partir de la terminación de los plazos que se establecen en las resoluciones de concesión para la creación de los empleos y/o el mantenimiento del existente.
2. En estos casos, el cómputo del mantenimiento del empleo se realizará respecto del conjunto de los centros de trabajo que la empresa tenga en Andalucía y la comprobación se llevará a cabo: a) en la justificación, comparando el número de empleos existentes a la fecha de la aprobación del expediente de regulación de empleo temporal, con el existente a la fecha de la solicitud de la subvención; b) a la fecha del seguimiento, comprobándose que el número de empleos existentes en la fecha de justificación se ha mantenido, al menos, a dicha fecha.
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, mencionada en el apartado 1, concedidas a empresas para promover su desarrollo industrial, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ocasionado por el COVID-19, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.
4. Las solicitudes que se presenten a la convocatoria de ayudas al amparo de la citada Orden de 5 de junio de 2017 a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, deberán respetar los requisitos de creación de empleo de aquellas tipologías de proyectos que así lo exigen para que éstos sean subvencionables, los cuales deberán estar cumplidos a la fecha en que así se determine en la resolución de concesión, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo establecido igualmente en la misma y nunca más tarde del 31 de diciembre de 2022.
5. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.
6. En cualquier caso, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en las dos órdenes de bases reguladoras señaladas en los apartados anteriores, podrán presentar, antes de que transcurra el plazo establecido en la resolución de concesión para la justificación de la subvención o antes del plazo adicional establecido en el apartado 1, la justificación de las actuaciones e inversiones realizadas y solicitar el abono de la subvención. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados, no podrán superar el 75% del importe total de la subvención concedida y deberán ser garantizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.3 y 33.4 de las respectivas órdenes de bases reguladoras.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Se añade por la disposición final 1.14 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Disposición transitoria única. Contratación de emergencia.
Lo dispuesto en el artículo 9 relativo a la contratación de emergencia será también de aplicación a las actuaciones y contratos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, cuando resulten necesarios para hacer frente a la situación derivada de la incidencia del COVID-19.
Se modifica, con vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3692, en los términos y con el alcance establecidos por la disposición final 3.1 de la presente norma, por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90066
Modificación:
"1. Lo dispuesto en el artículo 9 relativo a la contratación de emergencia será también de aplicación a las actuaciones y contratos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cuando resulte necesario para hacer frente a la situación derivada de la incidencia del COVID-19.
- No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, a los contratos contemplados en el artículo 9."
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley y, expresamente, la Orden de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar, para la gestión eficaz de la Administración de la Junta de Andalucía, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo establecido en el presente Decreto-Ley.
Disposición final segunda. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley, podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo lo dispuesto en el artículo 13 y en la disposición adicional cuarta, que mantendrán su vigencia hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin perjuicio de lo anterior tendrán vigencia indefinida, los Capítulos I y II, a excepción de la vigencia temporal específica determinada en los artículos 3, 4 y 5, el Capítulo III, con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda.
2. Lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 y en la derogación expresa a que se refiere la disposición derogatoria única tendrán vigencia indefinida, y entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía a la que se refiere el artículo 6 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
Se modifica el a partado 1 por la disposición final 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df-2
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90093
Sevilla, 16 de marzo de 2020.—El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.—El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
ANEXO I. Asignación de recurso para personas en situación de emergencia social por causas derivadas del COVID-19
D./Dña. perteneciente al:
– Centro de Servicios Sociales Comunitarios de............................................................
– Centro Hospitalario de ....................... y teniendo el cargo de.....................................
CERTIFICA
Que ante la situación que presenta D/Dña. que se han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales. Habiendo agotado con ello las vías de intervención posibles y la aplicación de los servicios sociales adecuados
Firmo el presente en .................................... a de ...................................de..............
El/la trabajador/a Social
Fdo:...............................
ANEXO II. Ingreso en recurso residencial por motivo de emergencia social por causas derivadas del COVID-19
D/Dña. ............................................................................, mayor de edad, con DNI/NIE: ........................................... por la presenten
AUTORIZA a que se inicie el procedimiento de ingreso en centro residencial por la vía de Emergencia Social, con el compromiso de aceptar la ejecución del mismo en caso que se resuelva favorablemente.
Asimismo, AUTORIZA a la Administración para realizar las gestiones y comprobaciones que considere oportunas, de conformidad con los principios de protección de carácter personal establecidos en la legislación vigente al respecto.
En .................................... a de ...................................de..............
El/la interesado/a o representante legal
Fdo:...............................
ANEXO III. BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE RECURSO POR MOTIVO DE EMERGENCIA SOCIAL POR CAUSAS DERIVADAS DEL COVID-19
| Área | Situación | Puntuación |
|---|---|---|
| Convivencia | Vive Sola. | 7 |
| Convivencia | La persona que le presta atención, es empleada pública de los servicios declarados esenciales de la Junta de Andalucía. | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Salud y Familias (+3 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea centro Hospitalario o Centro de Salud (+2 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea Salud Responde o línea 900 (+1 punto). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (+2 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea Centro Residencial para personas mayores o con discapacidad (+2 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea Servicio de Teleasistencia (+1 punto). | 9 |
| Familia | No tiene hijas/os. | 7 |
| Familia | Tiene hijas/os pero tiene falta de auxilio por causas derivadas del COVID-19. | 10 |
| Familia | Su cuidador/a principal no puede atender a su cuidado de manera transitoria por causas derivadas del COVID-19. | 9 |
| Vivienda | No dispone de vivienda con carácter estable. | 6 |
| Vivienda | Zona rural aislada y necesita modificar su lugar residencia por causas derivadas del COVID-19. | 9 |
Se modifica por la disposición final 1.15 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
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