Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
En lo que respecta a las contrataciones de personal laboral temporal, si a través de ofertas publicas en la web previstas en este apartado no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección que, en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad, garanticen la debida prestación de todos los servicios declarados esenciales, y que en adelante pudieran resultar necesario adoptar con ocasión del COVID-19.».
Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 13 con la siguiente redacción:
«9. Los nombramientos de personal funcionario interino y la formalización de las contrataciones de personal laboral temporal que se lleven a cabo a través del procedimiento especial regulado en este artículo estarán exentos de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Esta medida se aplicará desde el comienzo de los nombramientos y las contrataciones motivados por la actual situación de emergencia sanitaria, si por motivos justificados la fiscalización previa no se hubiera podido llevar a cabo.
La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre los nombramientos y contratos laborales temporales a los que se refiere el párrafo anterior.».
Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Situaciones de emergencia social.
Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia o de la suspensión del acceso al mismo por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria o la persona con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia caer en una situación de desamparo.
A estos efectos, se considera como tal aquella situación que impida a la persona la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.
b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona en situación de dependencia por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.
c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia y que esta atención no pueda ser asumida por otro familiar en el mismo grado de consanguinidad.
d) Situaciones de emergencias sociales valoradas y documentadas por los servicios sociales comunitarios, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma, han visto interrumpida su resolución del derecho a las prestaciones por dependencia.
e) Cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial para personas mayores, personas con discapacidad, centros de menores, comunidades terapéuticas o centros de servicios sociales de análoga naturaleza, debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19.
f) Las situaciones de menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.».
Cinco. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Personas destinatarias.
Serán destinatarias de estas medidas aquellas personas:
a) con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia en la que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 15.
b) que se encuentren potencialmente en situación de dependencia por causa sobrevenida y se encuentren en situación de desamparo.
c) menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.».
Seis. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue.
«Artículo 17. Recursos.
Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:
a) Servicio de Ayuda a Domicilio.
b) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.
c) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.
d) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
e) Centros de protección de menores de titularidad de la Junta de Andalucía.».
Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18, que quedan redactados como sigue:
«3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales:
a) La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
b) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social, así como la resolución de guarda provisional en caso de menores.
- Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, en el ámbito de los servicios sociales, dictar la propuesta de resolución sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente.».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«2. Los Servicios Sociales Comunitarios y los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:
a) Copia del DNI-NIE de la persona.
b) Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
c) Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, en el que se especifique si la persona destinataria del recurso precisará asistencia para incorporarse al mismo.
d) En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
e) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
f) En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.
g) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá aportar certificado de personal sanitario en el que conste el negativo en COVID-19, así como, certificado de personal sanitario de referencia del centro propuesto como recurso, en el que conste que el ingreso no perjudica la sectorización de dicho centro, así como otras recomendaciones y obligaciones indicadas por la autoridad sanitaria competente.».
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería, la misma se dictará, en un plazo de 24 horas, asignando o no, según proceda el recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.».
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda redactado como sigue:
«1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación.
Para el caso que se hubiese dictado resolución del recurso de ayuda a domicilio, la corporación local tiene un plazo de 24 horas para iniciar el servicio desde su notificación.».
Once. Se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Constitución y composición.
- La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Infancia.
- En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, de la Secretaría General de Igualdad y Políticas Sociales y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito del servicios sociales.».
Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, que queda redactado como sigue:
«2. La financiación de los recursos asignados en los casos de emergencia social contemplados en la presente norma, se efectuarán de la siguiente forma:
a) Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial, en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) no participarán en el coste del servicio, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o sus sucesivas prórrogas. La financiación de tales actuaciones se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el Fondo Social Extraordinario del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b) No obstante, en todos aquellos casos en los que existan resoluciones del Programa Individual de Atención (PIA) aprobadas se aplicará el régimen de financiación previsto en el momento de su resolución, por lo que, deberán participar en el coste del servicio sin que se le pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.
c) En aquellos casos de cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19, previstos en el apartado e) de artículo 15, la financiación del recurso se efectuará en los mismos términos en los que se hubiese venido realizando hasta entonces.
d) En los casos contemplados en los apartados d) y g) del artículo 15, la financiación se realizará con los recursos ordinarios del sistema de dependencia y con cargo a los presupuestos ordinarios de funcionamiento de los centros de menores, respectivamente.
Si una vez finalizada la vigencia del estado de alarma se mantuviese la situación que hubiese dado lugar a la emergencia social, la misma se derivaría a los instrumentos ordinarios de actuación previstos en materia de servicios sociales.».
Trece. Se modifica el apartado primero de la disposición adicional cuarta que queda redactado como sigue:
«1. En relación con los procedimientos para la reasignación de efectivos y de selección de personal laboral temporal y, en lo que se refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, queda suspendida la aplicación de los trámites previstos en los siguientes preceptos, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley:
a) Los artículos 13.3, 14.2, 19 y 24.1.b) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
b) El artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) El artículo 5.3.u), 5.3.v) y 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
d) El artículo 7.1.g) y 7.1.h) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local.
e) Lo establecido en el apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Subcomisión de Salud Laboral.».
Catorce. Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quinta. Ampliación de los plazos de justificación de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias al amparo de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital de las empresas y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020; así como de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.
- Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 20172020, que se hayan visto obligadas a efectuar un expediente de regulación temporal de empleo por la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que pudiera dar lugar a la suspensión de las relaciones laborales o a la reducción de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en las mismas, contarán con un plazo adicional al del artículo 27.3.a) de la citada Orden, de 18 meses para justificar las condiciones de creación y/o mantenimiento de empleo que se hubiesen impuesto como condición de obligado cumplimiento en las correspondientes resoluciones de concesión. Dicho plazo adicional se computará a partir de la terminación de los plazos que se establecen en las resoluciones de concesión para la creación de los empleos y/o el mantenimiento del existente.
- En estos casos, el cómputo del mantenimiento del empleo se realizará respecto del conjunto de los centros de trabajo que la empresa tenga en Andalucía y la comprobación se llevará a cabo: a) en la justificación, comparando el número de empleos existentes a la fecha de la aprobación del expediente de regulación de empleo temporal, con el existente a la fecha de la solicitud de la subvención; b) a la fecha del seguimiento, comprobándose que el número de empleos existentes en la fecha de justificación se ha mantenido, al menos, a dicha fecha.
- Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, mencionada en el apartado 1, concedidas a empresas para promover su desarrollo industrial, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ocasionado por el COVID-19, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.
- Las solicitudes que se presenten a la convocatoria de ayudas al amparo de la citada Orden de 5 de junio de 2017 a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, deberán respetar los requisitos de creación de empleo de aquellas tipologías de proyectos que así lo exigen para que éstos sean subvencionables, los cuales deberán estar cumplidos a la fecha en que así se determine en la resolución de concesión, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo establecido igualmente en la misma y nunca más tarde del 31 de diciembre de 2022.
- Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.
- En cualquier caso, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en las dos órdenes de bases reguladoras señaladas en los apartados anteriores, podrán presentar, antes de que transcurra el plazo establecido en la resolución de concesión para la justificación de la subvención o antes del plazo adicional establecido en el apartado 1, la justificación de las actuaciones e inversiones realizadas y solicitar el abono de la subvención. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados, no podrán superar el 75% del importe total de la subvención concedida y deberán ser garantizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.3 y 33.4 de las respectivas órdenes de bases reguladoras.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.».
Quince. Se modifica el Anexo III que queda redactado como sigue:
«ANEXO III. BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE RECURSO POR MOTIVO DE EMERGENCIA SOCIAL POR CAUSAS DERIVADAS DEL COVID-19
| Área | Situación | Puntuación |
|---|---|---|
| Convivencia | Vive Sola. | 7 |
| Convivencia | La persona que le presta atención, es empleada pública de los servicios declarados esenciales de la Junta de Andalucía. | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Salud y Familias (+3 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea centro Hospitalario o Centro de Salud (+2 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea Salud Responde o línea 900 (+1 punto). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (+2 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea Centro Residencial para personas mayores o con discapacidad (+2 puntos). | 9 |
| Convivencia | – Para el caso que el servicio esencial sea Servicio de Teleasistencia (+1 punto). | 9 |
| Familia | No tiene hijas/os. | 7 |
| Familia | Tiene hijas/os pero tiene falta de auxilio por causas derivadas del COVID-19. | 10 |
| Familia | Su cuidador/a principal no puede atender a su cuidado de manera transitoria por causas derivadas del COVID-19. | 9 |
| Vivienda | No dispone de vivienda con carácter estable. | 6 |
| Vivienda | Zona rural aislada y necesita modificar su lugar residencia por causas derivadas del COVID-19. | 9 |
Disposición final segunda. Modificación de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Se modifica el apartado primero de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que queda redactado como sigue:
«Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
- El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo lo dispuesto en el artículo 13, que mantendrá su vigencia mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19. Sin perjuicio de lo anterior tendrán vigencia indefinida, los Capítulos I y II, a excepción de la vigencia temporal específica determinada en los artículos 3, 4 y 5, el Capítulo III, con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90093
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.».
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Investigación y Empresas para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.
Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley, podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
De otra parte, mantendrán su vigencia hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las medidas adoptadas en relación con la determinación de los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y las disposiciones dictadas en ejecución de la misma.
Las medidas adoptadas en el artículo 1 continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, fecha de finalización del curso escolar 2019-2020.
Las modificaciones efectuadas mediante la disposición final primera tendrán la vigencia que se establece en la disposición final tercera del Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.
Las medidas adoptadas en el artículo 8 y en la disposición final tercera, mantendrán su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los respectivos regímenes de ayudas.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
Sevilla, 30 de marzo de 2020.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
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