Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-05-06
Última actualización 2020-06-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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c)

Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría General de Hacienda designada por la persona titular de esta, que actuará con voz, pero sin voto.

2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios técnicos y presupuestarios de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Comisión de evaluación podrá elaborar sus propias normas de régimen interno.

4. Cuando el número de las solicitudes formuladas así lo aconseje, la persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá solicitar a la Comisión que efectúe un seguimiento de las comunicaciones de las entidades colaboradoras y de la subsanación de las faltas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15, y que supervise las comunicaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, concretando el resultado de dicha supervisión en un informe que, en su caso, remitirá al órgano instructor.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-4

Artículo 10. Entidades colaboradoras.

1. La Agencia IDEA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados con cargo al Fondo, a cuyo efecto participará en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

2. Garántia podrá actuar, conforme al convenio que, en su caso, se suscriba, como entidad colaboradora de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados por la misma, así como las comisiones de los avales prestados conforme a lo previsto en el Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, a cuyo efecto participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control.

3. Como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia IDEA y Garántia, según corresponda, efectuarán la verificación de la documentación aportada con las solicitudes, del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la subvención y del cumplimiento de las finalidades de esta. En el caso de la Agencia IDEA, el alcance de la verificación, en su caso, de la operación financiera subyacente se hará según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo y sus modificaciones con arreglo a la redacción definitiva dada por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 11. Solicitud.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda en tanto no esté creada la Sede Electrónica.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a)

Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b)

A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 18, dispositivo electrónico y la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c)

Datos bancarios de la persona solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención.

d)

Entidades financieras concedentes del préstamo o crédito y del aval e identificación de este.

e)

Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases y, en particular, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.

4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013 y Reglamento (UE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.

En el supuesto de que se hubieran solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, la persona solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de minimis solicitadas u obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

5.º En su caso, que la totalidad o parte de los gastos subvencionables para los que solicita la subvención ya han sido pagados a la entidad financiera correspondiente y que su justificación obra en poder de la entidad colaboradora.

6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

Mediante estas declaraciones responsables, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f)

En su caso, la manifestación de la oposición expresa para que se recabe de otras Consejerías, Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 6 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases.

4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Asimismo, no tendrá que aportar la documentación que ya se encuentre en poder de cualquiera de las entidades colaboradoras con ocasión de la operación de aval, autorizando el acceso a la misma en el modelo de solicitud.

El órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.

6. En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 14, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. La Agencia IDEA y Garántia, como entidades colaboradoras, informarán, respectivamente, a las personas beneficiarias de los avales otorgados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y en ejecución del Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, y asistirán a las mismas en la confección y presentación de la solicitud y de la documentación complementaria.

Artículo 12. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en las presentes bases, dirigidas al Consejo de Inversión Financiera, se presentarán exclusivamente, una vez concedido el aval por Garántia o la Agencia IDEA, según corresponda, de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en tanto no esté creada la Sede Electrónica.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de noviembre de este mismo año o hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria. La finalización del plazo de presentación de solicitudes por agotamiento de la disponibilidad presupuestaria se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.

La persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá, mediante resolución, ampliar la fecha de finalización del plazo de solicitud cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Dicha resolución se hará pública en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garántia.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Documentación acreditativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, en el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta telemática por el órgano instructor y por las entidades colaboradoras de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma o en las entidades colaboradoras necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, además de la requerida en el artículo 11, la siguiente documentación, en forma de copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

a)

Documentos de formalización de los préstamos o créditos y avales.

b)

Documentación acreditativa del poder de representación, en los supuestos de representación legal o voluntaria, así como DNI/NIE/NIF del representante.

c)

Certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención han sido pagados.

d)

En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscrita en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

Artículo 15. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes.

1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor la remitirá a la entidad colaboradora a la que esta haya concedido el aval para préstamo o crédito a la persona solicitante de la subvención.

2. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación que figure en el expediente, con la colaboración de las entidades a que se refiere el artículo 10, las cuales revisarán las solicitudes y la documentación aportada y comunicarán al órgano instructor en el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, si esta reúne los requisitos y se adjunta la documentación exigida en las bases, detallando, en su caso, los datos y la documentación que falte o que haya que subsanar.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no adjuntase la documentación o no reuniese los datos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición y se archivará la solicitud tras la correspondiente resolución.

4. Previa remisión, en su caso, a la entidad colaboradora de la documentación complementaria aportada, esta comunicará al órgano instructor la validación del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la subvención en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la subvención, o, en su caso, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la documentación subsanada o complementaria aportada.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, en su caso.

Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

6. Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular, las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.

2. En el plazo de diez días hábiles previsto en el apartado 1, el órgano instructor podrá instar a las personas solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, conforme a la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-4

Artículo 17. Propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas. Dicha resolución deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y la cuantía por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo 4, y demás extremos a que se refiere el apartado 3, o, en su caso, la desestimación.

2. La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá al Consejo de Inversión Financiera del Fondo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

3. En la resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, se hará constar que se encuentran sometidas al régimen de minimis y se incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se hará constar, en todo caso, el importe del préstamo o crédito concedido por la entidad financiera, su plazo de vigencia y carencia, el porcentaje garantizado mediante el aval, el tipo de interés y las comisiones aplicables a la operación de préstamo o crédito y a la de aval, así como el importe total de la subvención concedida, en la que se detallará la cuantía y fechas de vencimiento de cada uno de los conceptos subvencionables, con expresión de los gastos subvencionables e importe de los mismos que se consideren de justificación previa por haber sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la solicitud.

4. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 18. Notificación, silencio administrativo y recursos.

1. El órgano instructor notificará a la persona solicitante y comunicará a la entidad colaboradora la concesión o denegación de la subvención.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el órgano instructor efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Inversión Financiera en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Información sobre la disponibilidad presupuestaria.

1. El órgano instructor, a solicitud de las entidades colaboradoras, informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquella, sobre la disponibilidad presupuestaria de cada uno de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 4.

A efectos de este artículo, se entenderá por disponibilidad presupuestaria como aquella, referida al momento en el que se suministre, que resulta de disminuir la disponibilidad de cada concepto subvencionable, inicial o modificada, en el importe de las subvenciones tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.

2. La información sobre disponibilidad presupuestaria a que se refiere el apartado anterior no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.

Artículo 20. Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval.

1. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones correspondientes a los avales prestados por Garántia.

Para la remisión de fondos, el órgano instructor tendrá en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones por comisiones de las personas avaladas y las subvenciones concedidas que se consideren de justificación previa.

2. Garántia procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos. Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos en los que la persona beneficiaria ya hubiera pagado los gastos subvencionables con anterioridad a la solicitud.

En los demás casos, los pagos tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a su justificación.

Artículo 21. Pago de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos garantizados por aval.

1. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora correspondiente para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos avalados.

Para la remisión de fondos, el órgano instructor tendrá en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias con las entidades financieras y las subvenciones concedidas que se consideren de justificación previa.

2. La entidad colaboradora procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos.

Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos en los que la persona beneficiaria ya hubiera pagado los gastos subvencionables con anterioridad a la solicitud.

En los demás casos, los pagos tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a su justificación.

Artículo 22. Justificación.

1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la materialización de cada pago por las entidades colaboradoras de las subvenciones de las comisiones e intereses, estas deberán presentar al órgano instructor, a quien corresponderá su revisión, justificación de la distribución de fondos y de su aplicación por los beneficiarios al pago de aquellos, salvo en los supuestos de pagos en firme.

En el supuesto en que los pagos a las entidades financieras por los beneficiarios no se realicen en un solo acto a partir del cobro de la subvención sino que se realicen de forma periódica de acuerdo con los vencimientos de sus obligaciones con dichas entidades, la justificación se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cada vencimiento.

2. La justificación tendrá lugar mediante la presentación de cuenta justificativa, que incluirá:

a)

Una memoria económica justificativa del coste subvencionable de las operaciones formalizadas (comisiones e intereses, tanto del aval como de la operación subyacente), consistente en una relación clasificada por personas beneficiarias, en la que se incluya la identificación de los préstamos o créditos, su importe y la entidad financiera concedente; importe inicial avalado; condiciones financieras de los préstamos o créditos y de los avales; cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos.

La documentación justificativa del pago consistirá en justificante de la transferencia a la persona beneficiaria y, en los supuestos de pagos en firme con justificación diferida:

1.º La persona beneficiaria deberá presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la transferencia, certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables han sido pagados, o,

2.º en caso de cesión del derecho de cobro de la persona beneficiaria a la entidad financiera, acreditación de la cesión, si no constara en la solicitud, y justificante de la transferencia de la entidad colaboradora a la entidad financiera mediante orden de pago dirigida a esta en la que conste como destino, según corresponda, el concepto «cancelación de los intereses y de las comisiones del préstamo o crédito o de las comisiones del aval, por aplicación de la subvención», o expresión similar.

b)

Una memoria de actuación justificativa de que las operaciones financieras formalizadas y las personas avaladas, lo han sido en ejecución del convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, o del artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y en las condiciones previstas en los mismos.

3. En el caso de Garántia, tanto la memoria económica justificativa del coste subvencionable como la memoria de actuación podrán presentarse de forma simplificada, mediante una relación clasificada por persona beneficiaria en la que, haciendo referencia al número de operación y expediente utilizado en la cuenta justificativa a que se refiere la cláusula cuarta del Convenio de 31 de marzo de 2020, incluya la cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos en la forma establecida en el apartado anterior.

4. En el caso de los avales formalizados por la Agencia IDEA en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las cuentas justificativas irán acompañadas de una copia simple o una copia autenticada de los documentos de formalización de cada uno de los avales.

Artículo 23. Información periódica y custodia de documentación.

1. Las entidades colaboradoras remitirán trimestralmente al Consejo de Inversión Financiera, a través del órgano instructor, una relación de los préstamos o créditos y de los avales vivos, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: persona beneficiaria, importe formalizado, riesgo vivo, riesgo avalado o reavalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, y, en su caso, importe considerado fallido o importe del aval ejecutado.

2. Las entidades colaboradoras deberán custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones objeto de estas bases así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes subsidiadas durante un período de cuatro años desde su cancelación y la documentación justificativa de la finalidad de subvención.

Artículo 24. Publicidad y Bases de Datos de Subvenciones.

1. El órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía la información determinada en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su comunicación a dicha Base de Datos.

2. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo, publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando la norma reguladora, la persona beneficiaria, financiación presupuestaria, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Artículo 25. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 26.

La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor y a las entidades colaboradoras cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.

En particular, deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas o recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión, o comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 6 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables.

3. El Consejo de Inversión Financiera podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención relativos al importe, titularidad y características del préstamo o crédito atendible, siempre que la modificación no perjudique a terceras personas y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención. El cambio de la persona beneficiaria deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y deberes derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de la subvención. Se presentará la solicitud firmada por la nueva persona titular, junto con el consentimiento de la anterior persona beneficiaria.

En ningún caso, la resolución de modificación podrá implicar aumento de la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

En caso de modificaciones del préstamo o crédito una vez formalizado, y que supongan una mejora solicitada por la persona beneficiaria (carencia, diferencial, etc.), la misma podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Consejo de Inversión Financiera. En cualquier caso, la entidad colaboradora deberá comunicar al órgano instructor las modificaciones que se produzcan. Estas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las subvenciones concedidas.

Si como consecuencia de dichas modificaciones, el importe de la subvención concedida tuviera que disminuirse por reducirse la cuantía de los gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, la resolución deberá ser objeto de modificación. Si dicha modificación afectara a conceptos subvencionables que ya hubieran sido pagados procederá su reintegro. El importe de la cantidad a reintegrar se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente para los casos de incumplimiento parcial.

4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano instructor notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 26. Reintegros, incumplimientos y sanciones.

1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro en todo o en parte de la subvención concedida en los supuestos de incumplimiento total o parcial a que se refieren los párrafos siguientes:

a)

Incumplimiento total:

Se consideran causas de incumplimiento total exclusivamente las siguientes:

1.º Con carácter general, si se produce un incumplimiento en los destinos del préstamo o crédito.

2.º Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3.º Cuando la persona beneficiaria no permita someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad colaboradora o el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En estos supuestos, el Consejo de Inversión Financiera, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el importe a reintegrar si es anterior a esta, así como, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro por el importe de la subvención no pagada.

b)

Incumplimiento parcial:

El Consejo de Inversión Financiera, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por no comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 6 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables. Junto con los intereses de demora generados desde el pago hasta la fecha de la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, la cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención pagada al momento de la resolución de reintegro y la que se hubiera pagado de haber concurrido, en el momento de la concesión, las nuevas condiciones financieras de la operación subyacente o del aval conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Con la resolución de reintegro se acordará, además, la pérdida del derecho al cobro de la subvención no pagada.

2. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para su resolución el Consejo de Inversión Financiera. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones.

4. El reintegro de las subvenciones a cargo de las personas beneficiarias no conllevará en ningún caso el reembolso ni el recálculo de las cantidades debidas por estas a las entidades financieras para los préstamos y avales a que se refieren las presentes bases y que tengan derecho a percibir en base a las condiciones pactadas en los respectivos documentos contractuales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si como consecuencia de las modificaciones a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 25, hayan sido comunicadas o no, la entidad colaboradora tuviera que devolver, conforme a lo acordado en el contrato de aval, a la persona beneficiaria comisiones cobradas, y dicha devolución incluyera comisiones que deban ser objeto de reintegro, la devolución se efectuará, en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para lo cual se podrá dirigir al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago.

Artículo 28. Control.

Las entidades colaboradoras de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General de Hacienda, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control a que se refiere el párrafo anterior y a las que realicen las entidades colaboradoras.

Artículo 29. Información básica sobre protección de datos personales.

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Secretaría General de Hacienda con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Tendrán la consideración de encargados del tratamiento las entidades colaboradoras y el Agente Financiero del Fondo.

El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario de solicitud.

2. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

3. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Avales concedidos por Garántia con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley que aprueba las presentes bases reguladoras.

Las comisiones de los avales concedidos por Garántia en ejecución del convenio a que se refiere el artículo 1, así como las comisiones e intereses de la operación subyacente podrán ser objeto de subvención siempre que, de acuerdo con dicho convenio, la Secretaría General de Hacienda considere que los avales cumplen las condiciones previstas en el mismo.

La subvención que, en su caso, se conceda se considerará de justificación previa en cuanto a las condiciones financieras ya devengadas y satisfechas, y se pagará a las personas beneficiarias, previa solicitud de las mismas, que se tramitará, en lo que sea de aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 17 de las presentes bases, sin perjuicio de la observancia de los demás preceptos de las mismas mientras las operaciones financieras se mantengan vivas.

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