Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2020/2021 será del 8 al 18 de junio de 2020, ambos inclusive.
Se reanudará el procedimiento de anulación de matrícula para el curso 2019/2020 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes desde el día 18 de mayo de 2020 hasta el día anterior a la evaluación final del alumnado.
Las pruebas iniciales de clasificación a las que se refiere el artículo 28 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrán realizar de manera presencial o telemática, según determine la persona titular de la dirección del centro en función de los medios con los que cuente y la situación de las personas admitidas que las hayan solicitado.
Se habilita a la Consejería competente en materia de educación para establecer las fechas de las convocatorias ordinaria y extraordinaria correspondientes al año 2020 de las pruebas específicas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 en los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués.
Artículo 25. Procedimiento de acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas artísticas superiores.
Se iniciará el procedimiento ordinario de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros docentes públicos que imparten las citadas enseñanzas para el curso 2020/2021.
El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros públicos que imparten estas enseñanzas para el curso 2020/2021 será desde el 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.
Artículo 26. Calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
Por orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria, así como en las residencias escolares.
Artículo 27. Procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.
Se reanudará la tramitación del procedimiento de admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar, para el curso 2020/2021.
El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2020/2021 será desde el 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.
Artículo 28. Simplificación del procedimiento de admisión regulado en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
El sorteo a que se refiere el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, se realizará, para el curso 2020/2021, sin público presencial, siendo retransmitido por internet a través de un enlace que se habilitará al efecto en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.
En el procedimiento de admisión correspondiente al curso 2020/2021 las comisiones a que se refieren los artículos 38 y 39 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, se reunirán preferentemente de forma telemática.
Artículo 29. Procedimientos de inscripción en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años y en las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años.
Se reanudará la tramitación de los procedimientos de inscripción en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años y en las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años.
Artículo 30. Proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar durante el curso 2020/2021.
A los efectos de lo establecido en el artículo 26.6 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, en el año 2020 los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el día 19 de junio, en las condiciones previstas en dicho artículo.
Artículo 31. Procedimiento para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o la renovación o modificación de los mismos, para el curso académico 2020/2021.
Se reanudará la tramitación del procedimiento para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o la renovación o modificación de los mismos, para el curso académico 2020/2021.
Artículo 32. Autorizaciones de centros y enseñanzas.
Se reanudarán los plazos suspendidos por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, continuándose la tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de la autorización de centros docentes y enseñanzas; no obstante, los plazos para interponer recursos en esta materia sobre resoluciones o actos de trámite cualificados continuarán suspendidos, conforme a la norma citada.
Como medida de simplificación de los procedimientos de autorización de centros docentes iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la posibilidad de prescindir del trámite previsto en el artículo 7 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, siempre que no sea necesaria la realización de obras, por tratarse de inmuebles ya existentes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente de acuerdo con el informe que se emita por la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Artículo 33. Procedimiento de selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.
En el procedimiento de selección de los directores y directoras correspondiente al curso 2019/2020, convocado por Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, las comisiones de selección de todos los centros tendrán la composición establecida en el artículo 8.2 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre.
Se suprime el tramite previsto en el artículo 5.4 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, en lo que se refiere a la exposición de los proyectos de dirección ante el Claustro y el Consejo Escolar del centro, y se deja sin efectos el artículo 14.5 de la Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, para el procedimiento referido al apartado anterior.
Artículo 34. Modificación del calendario de actuaciones del procedimiento de evaluación de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.
En el procedimiento de evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía correspondiente al curso 2019/2020, se habilita a la Consejería competente en materia de educación a modificar las fechas a que se refieren los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la Evaluación de los Directores y Directoras en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, y a establecer un nuevo calendario de actuaciones.
Artículo 35. Procedimientos relativos a la selección del profesorado y a la provisión de puestos de trabajo docentes.
Se iniciarán o se reanudarán, según corresponda, los siguientes procedimientos administrativos relativos a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo docentes para el próximo curso escolar 2020/2021:
Procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Convocatorias para el acceso a las bolsas de trabajo de las diferentes especialidades de los distintos cuerpos docentes.
Concurso de traslados de ámbito autonómico.
Procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional.
Procedimiento de provisión de vacantes sobrevenidas y sustituciones.
Procedimiento de provisión de puestos específicos con carácter provisional.
Procedimiento de provisión de puestos de profesorado especialista con carácter provisional.
Movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo.
Procedimiento para la concesión de Comisiones de Servicios.
Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los distintos cuerpos docentes.
Concurso de méritos para la selección de directores y directoras en residencias escolares de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Procedimientos relativos a la evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Se continuará el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, que fue convocado mediante Resolución de 31 de marzo de 2020, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será el comprendido entre el 18 de mayo y el 15 de junio de 2020, ambos inclusive.
Asimismo, se reanudará el procedimiento de licitación y adjudicación de los servicios externalizados para el tratamiento de la documentación presentada y otros servicios de apoyo imprescindibles para la ejecución del citado procedimiento de evaluación y acreditación de competencias paralizado en el momento de la alarma sanitaria.
Artículo 37. Pruebas para la Obtención de Títulos de Técnico y Técnico Superior.
Se reanudará la tramitación del procedimiento para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el año 2020 convocado por Orden de 31 de enero de 2020, de la Consejería de Educación y Deporte.
Artículo 38. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
Se reanudará el procedimiento de solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo para el curso 2019/2020, regulado en el artículo 23.4 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes de exención el de los cinco días naturales siguientes a la publicación de este decreto-ley.
Artículo 39. Reducción de plazo en el procedimiento de escolarización en las enseñanzas de formación profesional.
Se reduce a tres días hábiles el plazo a que se refiere el artículo 42.1 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, en el procedimiento de escolarización en estas enseñanzas para el curso 2020/2021.
Disposición adicional primera. Actuaciones conjuntas de coordinación en materia de prevención en playas.
Las Consejerías con competencias en materia de playas coordinarán actuaciones conjuntas, mediante medios impresos o digitales, para la difusión, información continuada y concienciación de la ciudadanía en general, y turística en particular, de las medidas de prevención y seguridad en las playas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Consejerías con competencias en materia de playas dispondrán de la información relevante sobre las condiciones de seguridad para el baño y la práctica de deportes náuticos. Esta información estará disponible de manera permanente, accesible y actualizada en el portal web de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Tramitación presencial y electrónica de los procedimientos de escolarización.
Los trámites relativos a los procedimientos recogidos en los artículos 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 27 del presente decreto-ley para el curso 2020/2021 se podrán realizar tanto de forma presencial como de forma electrónica. La Administración educativa facilitará esta segunda modalidad a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, o en su defecto, por cualquier otro cauce habilitado para ello por dicha Consejería.
Lo recogido en el apartado anterior será también de aplicación para los trámites relativos a los procedimientos de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en las de formación profesional para el curso 2020/2021, así como para los relativos a la anulación de matrícula en las escuelas oficiales de idiomas y a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior para el curso 2019/2020.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de la comunidad educativa un Identificador Educativo Andaluz (iANDE) que recibirá telemáticamente y que le habilitará para la tramitación de los procedimientos de admisión y matrícula en los centros docentes, así como otros trámites que se producen en el contexto de dichos centros.
Disposición adicional tercera. Adjudicación de plazas escolares de formación profesional en oferta completa para alumnado que accede a través de prueba o curso.
Las plazas escolares para el curso 2020/2021 a las que se hace referencia en los apartados 8.a).3.ª y 8.c).3.ª, del artículo 5 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, se adjudicarán en el mes de septiembre de 2020.
Disposición transitoria primera. Plan de contingencia ante el COVID-19.
Los Ayuntamientos deberán elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección civil, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto-ley, un plan de contingencia ante el COVID-19, que será de aplicación mientras dure la situación de alerta sanitaria, en el que se expongan las medidas que han adoptado ante esta situación al objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias de las playas y garantizar el normal funcionamiento de los servicios, según la estructura y contenido mínimo recogidos en el Anexo II, y las recomendaciones sanitarias que se aprueban como Apéndice del citado anexo, así como cualesquiera otras que pudieran dictarse por las autoridades sanitarias.
Los Ayuntamientos procederán a la apertura de las playas con arreglo a la fase en la que se encuentre la provincia a la que pertenezca el municipio y a las medidas que resulten exigibles, sin perjuicio de la presentación posterior del plan de contingencia en el que se recojan.
Se modifica por la disposición final 5 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-5
Se modifica por la disposición final 4 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-4
Disposición transitoria segunda. Plazos de elaboración, aprobación e inicio del trámite para la homologación.
Los Ayuntamientos deberán elaborar, aprobar e iniciar el trámite para la homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía de los planes de seguridad y salvamento, en el plazo máximo de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor del presente decreto-ley tuvieran elaborado y aprobado su correspondiente plan de seguridad y salvamento, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarlo a los criterios y contenidos establecidos en este decreto-ley e iniciar el trámite para la homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Disposición transitoria tercera. Acreditación de cualificación profesional de socorrista en espacios acuáticos naturales.
El personal integrado en los diferentes servicios de salvamento y el personal de apoyo que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley vengan realizando funciones de socorrista en espacios acuáticos naturales, y no tengan acreditada la cualificación profesional a la que se alude en el apartado 3 del artículo 14, deberán disponer de dicha acreditación en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, periodo durante el cual podrá seguir desempeñando estas funciones.
Disposición transitoria cuarta. Formación del personal voluntario.
A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 16, y sin perjuicio de su posterior homologación, la formación de socorrista acuático impartida por la Cruz Roja Española, así como la que reciba el personal de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil por parte de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o por otros centros homologados a tal efecto por ésta, será condición suficiente para la prestación de los servicios voluntarios previstos en dicho artículo.
Disposición transitoria quinta. Tarifa reducida de la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
A las solicitudes de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida que estén pendientes de resolución a fecha 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a aquellas presentadas entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2020, les resultará de aplicación la siguiente tarifa reducida:
Por tramitación de la solicitud de concesión de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida: 57 euros.
Por tramitación de la solicitud de licencia de modificación de las instalaciones que no afecten al emplazamiento: 7 euros.
Por tramitación de la solicitud de licencia de modificación de las instalaciones que afecten al emplazamiento: 57 euros.
Por tramitación de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 57 euros.
Disposición transitoria sexta. Aplicación de la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La modificación que se efectúa del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante el apartado uno de la disposición final segunda, podrá ser aplicable, a solicitud de persona interesada, a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley. A estos efectos, la persona a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento podrá desistir de éste. El órgano competente dictará y notificará, sin más trámite, resolución en tal sentido, dando por terminado el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
La modificación que se efectúa de los artículos 50.B).c) y 52, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, mediante los apartados dos y tres de la disposición final segunda, será de aplicación a todos los procedimientos en tramitación a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2021, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con la Tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, así como de las solicitudes de modificación y de revalidación de la licencia.»
Dos. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Cuotas.
El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por tramitación de la solicitud de concesión de la licencia de funcionamiento: 150 euros.
b) Por tramitación de la solicitud de modificación de las instalaciones: 150 euros.
c) Por tramitación de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento: 60 euros.
d) Por tramitación de la solicitud de las restantes modificaciones: 60 euros.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas.
La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado 1 de este artículo y conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.
No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse.»
Dos. Se modifica el apartado c), del artículo 50.B), que queda redactado de la siguiente forma:
«c) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52.8, en los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, el derecho reconocido en la letra anterior sólo corresponderá cuando así lo atribuya el régimen de protección a que esté sujeto por la legislación sectorial o por la ordenación del territorio que haya determinado esta categoría o por la ordenación específica que para los mismos establezca el Plan General de Ordenación Urbanística.»
Tres. Se modifica el artículo 52, introduciendo un nuevo apartado 8 con el siguiente tenor:
«8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando no exista previsión al respecto en el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial, podrán llevarse a cabo las actuaciones relativas a infraestructuras, instalaciones y equipamientos de interés general vinculados a las telecomunicaciones que deban implantarse o discurrir por cualquier categoría de suelo no urbanizable, siempre que ello no esté expresamente prohibido por la legislación aplicable por razón de la materia.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
Se añade una disposición transitoria segunda al Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, pasando la actual disposición transitoria única a ser la disposición transitoria primera. La disposición transitoria segunda tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Reintegros de subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales.
La modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía realizada por el artículo 7 de este Decreto-ley en lo que se refiere a las competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía para la notificación de la resolución del reintegro de subvenciones y para la gestión recaudatoria del reintegro y demás competencias en periodo voluntario, no será aplicable a las subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales hasta que les sea de aplicación el régimen de contabilidad presupuestaria.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Se modifica el párrafo a) del apartado 3 del artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que queda redactado como sigue:
«a) Para la tasa devengada el 1 de enero de 2020 el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Se modifica el apartado 2 de la disposición final sexta del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante la adición de una nueva letra c), pasando las actuales letras c) y d), a ser las letras d) y e) respectivamente, quedando dicho apartado redactado como sigue:
«2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) Las medidas previstas en el Capítulo V mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
c) La medida prevista en el artículo 32 mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos relativos a las solicitudes a que se refiere dicho artículo.
d) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
e) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, queda redactado en los siguientes términos:
«Las enseñanzas en la modalidad a distancia se impartirán por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía. Asimismo, se podrán impartir en centros docentes públicos y privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación.»
Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan redactados de la siguiente forma:
«3. El seguimiento de la Formación en Centro de Trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.
- El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas de seguimiento, con medios telemáticos o presenciales, al centro de trabajo, distribuidas a lo largo del periodo en el que el alumnado cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.»
Disposición final octava. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en el Capítulo I relativas a la seguridad en las playas podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final décima.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final novena. Acceso público al Catálogo General de Playas de Andalucía.
El acceso público a través del portal web de la Junta de Andalucía al Catálogo General de Playas de Andalucía será plenamente operativo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Disposición final décima. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de interior y protección civil para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del mismo, y en particular, para regular mediante orden:
La homogeneización de los elementos comunes de la uniformidad del vestuario y equipamiento, así como su uso y las credenciales comunes del personal perteneciente a los servicios de salvamento y personal voluntario.
La homogeneización de la cartelería y el plazo para su adecuación conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente decreto-ley.
Así mismo, se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de interior y protección civil para modificar mediante Orden los Anexos de este decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Así mismo, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se modificará el calendario de actuaciones de los procedimientos a los que se refiere el Capítulo II del presente decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia ordenación del territorio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final undécima. Entrada en vigor y vigencia.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la modificación que se efectúa de los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la disposición final primera, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
La regulación que se establece en el Capítulo I y disposiciones de este decreto-ley relativas a seguridad en las playas, tendrá la vigencia propia de una disposición legal.
La modificación que se efectúa de los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la disposición final primera, ajustarán su vigencia a la de la citada ley.
La medida prevista en el artículo 28 mantendrá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2020/2021.
La modificación que se efectúa de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada ley.
Las medidas previstas en la disposición final cuarta por la que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tendrán vigencia exclusiva para el año 2020.
Las modificaciones que se efectúan mediante la disposición final sexta y séptima ajustarán sus vigencias a las de las propias disposiciones reglamentarias que mediante las mismas se modifican.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
Sevilla, 11 de mayo de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
ANEXOS
Téngase en cuenta que se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de interior y protección civil para modificar mediante Orden, publicada únicamente el el "Boletín Oficial de Andalucía", los Anexos de este decreto-ley, según se establece en la disposición final 10.1 de la presente norma.
ANEXO I. Criterios para la clasificación del uso de las playas
Criterios para la clasificación de las playas de uso prohibido, peligrosas o libres.
Corrientes y mareas peligrosas.
Zona de rompientes y olas.
Contaminación de las aguas.
Peligros por fauna marina.
Desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo habitual o de los previstos en el ámbito de protección civil, que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas.
Aspectos meteorológicos.
Criterios para la determinación del grado de protección de las playas.
El grado de protección se determinará para las playas clasificadas como peligrosas o libres, teniendo en cuenta los condicionantes siguientes:
Afluencia de personas, en las fechas de máxima utilización anual, pudiéndose establecer variaciones en función de la temporada.
Riesgo intrínseco de la playa, que vendrá determinado por una serie de factores que es necesario valorar, como el histórico de incidencias registradas, el número de habitantes del municipio, las condiciones habituales del mar, las características físicas y entorno de la playa, la realización de actividades deportivas y de recreo y existencia de balizamiento en zonas de baño, que serán valorados en función de su peligrosidad.
La determinación del grado de protección de una playa podrá variar a lo largo del año y, en consecuencia, en función del grado de protección, podrá modificarse el dimensionamiento del equipo humano y del equipamiento material, así como las medidas de protección contempladas en el Plan de Seguridad y Salvamento.
2.1. Método para la determinación del grado de protección.
2.1.a) Determinación de la afluencia de personas.
La base para el cálculo general del riesgo será tomada en función de la afluencia de personas en la playa, ponderados a media marea, en las fechas de máxima utilización anual, calculados con referencia al año anterior a la realización del Plan y actualizado cuando sea procedente con periodicidad anual.
| AFLUENCIA | |
|---|---|
| Menos de 10 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 2.000 en una superficie de veinte mil metros cuadrados. | ALTA |
| Entre 10 y 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 350 y menor de 2.000 personas en una superficie de veinte mil metros cuadrados. | MEDIA |
| Más de 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias inferior a 350 en una superficie de veinte mil metros cuadrados. | BAJA |
En playas de gran longitud, superior a 400 metros, y afluencia concentrada en determinadas zonas o tramos, cuando sea aconsejable se podrá realizar una evaluación independientemente de los riesgos particulares y medidas de protección que se deban de adoptar para la mejora de la seguridad en estas áreas y se contemplarán en el Plan de Seguridad y Salvamento.
2.1.b) Valoración de riesgo intrínseco para clasificación del grado de protección.
Para efectuar un adecuado análisis del grado de protección se tendrán en cuenta las características particulares de las playas.
Los criterios y factores determinantes del grado de protección serán calculados justificadamente por persona técnica que redacte Planes de Seguridad y Salvamento de acuerdo a los factores de riesgo que se indican. La fórmula a aplicar para el cálculo del grado de protección será la media aritmética de los valores de peligrosidad de cada factor de riesgo, es decir, el resultado de dividir por cinco la suma de los valores parciales de los diferentes criterios de peligrosidad, con la siguiente aplicación:
Riesgo Alto: más de 4 y hasta 5 puntos.
Riesgo Medio: más de 2 y hasta 4 puntos.
Riesgo Bajo entre 0 y 2 puntos.
Los factores de riesgo son:
I. Histórico de incidencias registradas.
Atendiendo al número anual de incidentes graves y muy graves, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:
| HISTÓRICO DE INCIDENCIAS REGISTRADAS | VALOR DE PELIGROSIDAD |
|---|---|
| Cuando se hayan producido uno o más incidentes muy graves. | 5 |
| Cuando se hayan producido uno o más incidentes graves. | 3 |
| Cuando no se haya producido ningún incidente grave o muy grave. | 0 |
II. Carga poblacional.
Atendiendo a la carga poblacional del municipio al que pertenezcan las playas y, en su caso, de los municipios que la comportan.
| NÚCLEO DE POBLACIÓN CERCANO | VALOR DE PELIGROSIDAD |
|---|---|
| Más de 100.000 habitantes. | 5 |
| Entre más de 20.000 y 100.000 habitantes. | 3 |
| Entre 5.000 y 20.000 habitantes. | 1 |
| Menos de 5.000 habitantes. | 0 |
A estos efectos se entiende por carga poblacional como la población que, ya sea de manera habitual o temporal, incide en la carga real que soporta un territorio y calculada como la población residente más la población turística asistida.
Población residente: número de habitantes registrados en el Padrón.
Población turística asistida: se entiende por población turística asistida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. Su determinación se efectuará por los medios de prueba que reglamentariamente se establezcan.
III. Condiciones habituales del mar.
Atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de las personas usuarias:
| CONDICIONES HABITUALES DEL MAR | VALOR DE PELIGROSIDAD |
|---|---|
| Existen habitualmente o las de altura superior a 1 m o corrientes fuertes. | 5 |
| Existen olas de altura superior a 0,5 m o corrientes que pueden afectar a bañistas. | 3 |
| Mar en calma o cuando las condiciones de las corrientes no puedan afectar a bañistas. | 0 |
IV. Características físicas y entorno de la playa.
Se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de personas usuarias o la respuesta a la emergencia puede tener el entorno en cuanto a peligros añadidos, dificultades en las comunicaciones, y en accesos para el socorro, auxilio y evacuación.
| CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y ENTORNO DE LA PLAYA | VALOR DE PELIGROSIDAD |
|---|---|
| Con peligros añadidos y difíciles vías de acceso y evacuación, solo accesible con medios aéreos o marítimos. | 5 |
| Con peligros añadidos, el acceso y evacuación solo se puede realizar con vehículos todo terreno o a pie. | 3 |
| Con peligros añadidos, sin dificultades de acceso. | 1 |
| Sin peligros añadidos. | 0 |
V. Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño.
Se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan así como para las demás personas y bañistas en la misma playa o sector.
| COEXISTENCIA EN LA PLAYA Y ZONA DE BAÑO CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE RECREO QUE SE REALIZAN, Y DISPOSICIÓN DE BALIZAMIENTO. | VALOR DE PELIGROSIDAD |
|---|---|
| En la playa coexiste actividad náutica, deportiva y de baño y no existe balizamiento, ni señalización de sectores deportivos. | 5 |
| Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, no dispone de balizamiento, y si dispone de señalización de sectores deportivos. | 3 |
| Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, si dispone de balizamiento y no dispone de señalización de sectores deportivos. | 1 |
| Coexisten las actividades náuticas, deportivas y de baño, y disponen de balizamiento y señalización de sectores deportivos. | 0 |
2.1. c) Cálculo del grado de protección de la playa.
El grado de protección de la playa, será el resultante del valor combinado de la afluencia y el riesgo según la siguiente tabla:
| AFLUENCIA | BAJA | MEDIA | ALTA | |
|---|---|---|---|---|
| GRADO DE PROTECCIÓN DE LA PLAYA | GRADO DE PROTECCIÓN DE LA PLAYA | GRADO DE PROTECCIÓN DE LA PLAYA | GRADO DE PROTECCIÓN DE LA PLAYA | GRADO DE PROTECCIÓN DE LA PLAYA |
| RIESGO | BAJO | BAJO | MODERADO | ALTO |
| RIESGO | MEDIO | BAJO | MODERADO | ALTO |
| RIESGO | ALTO | MODERADO | ALTO | ALTO |
– En las playas con afluencia alta, el grado de protección será alto.
– En las playas con afluencia media, el grado de protección será moderado, excepto las analizadas con riesgo alto que será alto.
– En las playas con afluencia baja, el grado de protección será bajo, excepto las analizadas con riesgo alto que será moderado.
ANEXO II. Plan de contingencia de playas ante el COVID-19
El plan de contingencia de playas ante el COVID-19 atenderá a la siguiente estructura y contenido mínimo y se elaborará con la finalidad de dar respuesta a la situación de alerta, siendo de aplicación mientras dure la misma y exponiendo las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar con objeto de proceder a la apertura de las playas en condiciones de seguridad para las personas usuarias.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO MÍNIMO
Introducción.
1.1. Objetivos.
1.2. Ámbito de planificación.
Análisis de la situación.
2.1. Información territorial: Descripción de la/s playa/s.
2.2. Descripción de las actividades.
2.3. Vía de comunicación.
2.4. Equipo del servicio de salvamento.
Descripción de las medidas tomadas ante la situación Covid-19.
3.1. Medidas de autoprotección.
3.2. Carteles informativos, señalización y control de aforo.
3.3. Dotación extraordinaria del equipo de salvamento.
3.4. Medidas de refuerzo de limpieza.
3.5. Vigilancia.
3.6. Otras.
Seguimiento de las medidas.
ANEXO III. Plan de seguridad y salvamento de playas
Contenido mínimo para su homologación
Este anexo establece el contenido mínimo que ha de incluir el Plan para que sea eficaz y operativo, así como para que pueda ser homologado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, sin perjuicio de otras actuaciones a desarrollar, que por las características de la playa o por la tipología de los episodios que se presenten, puedan preverse.
Estructura y contenido mínimo.
Introducción.
1.1. Objetivos.
1.2. Ámbito de planificación.
1.3. Carácter del Plan.
1.4. Elaboración, aprobación y homologación.
Información territorial.
2.1. Descripción de la playa (identificación, medio físico, orientación...)
2.2. Descripción de las actividades.
2.3. Vía de comunicación.
Estudio de riesgos.
3.1. Identificación y análisis de los riesgos destacables.
3.2. Elementos vulnerables.
Estructura.
4.1. Definición de la estructura del Plan.
4.2. Funciones.
Operatividad.
5.1. Caracterización de las fases de la operatividad.
5.2. Activación/desactivación del Plan.
5.3. Actuaciones en caso de activación del Plan en sus distintas fases.
5.4. Integración entre niveles de planificación.
Medidas de actuación.
Implantación y Mantenimiento.
ANEXOS
Cartografía.
1.1. Vías de comunicación y accesibilidad.
1.2. Accesos y evacuación.
1.3. Ubicación del equipamiento material.
1.4. Zonas de peligros más significativos.
1.5. Zonas de actividad de baños.
Catálogo de medios y recursos,
Programas de implantación y mantenimiento.
ANEXO IV. Recomendaciones relativas a los equipos de salvamento
Este anexo constituye un conjunto de recomendaciones que en la medida de lo posible deben observarse en los equipos de salvamento.
I. CRITERIOS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL EQUIPO HUMANO
El equipo humano se dimensionará en función del grado de protección de cada playa, conforme a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.
Para el dimensionamiento del equipo humano se tendrá en cuenta para las playas de una longitud superior a los 400 metros, la sectorización de la misma en función de zonas de afluencia, para el cálculo del grado de protección y dimensionamiento de los puestos de vigilancia y socorro, por cada 400 metros, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado y a una distancia no superior a 20 metros de la línea de mar, siendo la distancia máxima entre puestos de 800 metros.
Grado de Protección Bajo.
Será el Ayuntamiento correspondiente el que determine, en función de las circunstancias concurrentes, las medidas de prevención, de prestación de servicios y del equipo humano que en cada caso sea necesario.
Grado de Protección Moderado.
El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:
Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.
Una persona socorrista de presencia en cada dos torres de vigilancia existente.
Una patrulla de vigilancia dinámica compuesta por personal socorrista de actividades acuáticas, cada tres torres.
Dos personas socorristas para la embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.
Una persona socorrista para la atención sanitaria.
Grado de Protección Alto.
El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:
Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.
Una persona socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.
Una patrulla de vigilancia dinámica compuesta por personal socorrista de actividades acuáticas, por cada dos torres.
Dos personas socorristas en cada embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.
Una persona socorrista para la atención sanitaria.
II. INDICADORES TÉCNICOS PARA DIMENSIONAR EL EQUIPAMIENTO MATERIAL EN ATENCIÓN AL GRADO DE PROTECCIÓN
El equipamiento material se dimensionará en el Plan de Seguridad y Salvamento en función del grado de protección de cada playa, sector, antecedentes y análisis de riesgos, entre otros, conforme a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protección.
Para el dimensionamiento del equipamiento material se podrá tener en cuenta la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia.
Grado de Protección Bajo.
Se deberá contar con cartel informativo de playa no vigilada conforme las previsiones del artículo 10 del Decreto por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en las playas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todo caso, se dotará a las playas sin vigilancia con un grado de protección bajo, de elementos de seguridad pasiva como aros salvavidas y carretel, entre otros.
Grado de Protección Moderado.
Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán, al menos, de los siguientes medios:
• Carteles informativos por cada acceso.
• Banderas de señalización de las condiciones para el baño.
• Torres o sillas de vigilancia.
• Embarcación de auxilio o moto de agua con plancha de rescate.
• Equipamiento de Salvamento.
• Megafonía portátil.
• Sistema de comunicaciones.
• Botiquín de primeros auxilios.
• Señales dinámicas de riesgo a pie de playa.
• Desfibrilador semiautomático (DESA).
En caso de prescindirse, o de sustituirse alguno de estos medios por otros con idéntica funcionalidad, se justificará técnicamente en el Plan de Seguridad y Salvamento, con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que procedan.
Grado de Protección Alto.
Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán además de los medios consignados en el apartado anterior, al menos de los siguientes:
• Puesto de primeros auxilios.
• Sistema de avisos y comunicaciones.
III. INDICADORES TÉCNICOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN CUANTO AL EQUIPAMIENTO MATERIAL.
Comunicaciones.
Un sistema de comunicación acuática para enlace entre socorristas, los puestos de vigilancia, jefatura de playa o jefatura de turno, persona coordinadora de playas del municipio y primeros auxilios, embarcaciones de auxilio, así como un sistema de comunicación directo al órgano competente en materia de protección civil del municipio.
Embarcaciones de Auxilio.
Embarcación para desplazamiento por el mar, tipo jet o de hélice preferentemente con protector, o artefacto flotante tipo moto acuática equipada con una camilla de rescate, y dotada de material de rescate y auxilio, dotadas de una emisora en banda marina resistente al agua.
Torre o silla de vigilancia.
Se situará al menos a no más de 20 metros de la pleamar recomendándose la instalación de una por cada 400 metros de playa, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado.
Estará dotada con el equipamiento de vigilancia, salvamento y socorro, así como de comunicaciones, prismáticos, carrete de salvamento y megafonía. Además, dispondrá de juego de banderas y un soporte para su izado hasta una altura mínima de 3 metros.
Torre de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático en altura rematado en una plataforma transitable, en la que, además, dispondrá de habitáculo con cerramiento que asegure visualizar el mar al menos en el frontal y los dos laterales. El acceso se realizará mediante rampa antideslizante dotada de pasamanos o barandilla por la cual el personal socorrista no perderá de vista el mar en ningún momento, durante el ascenso o descenso de la misma. El ángulo de inclinación de la rampa permitirá su uso sin necesidad de sujeción al pasamanos o barandilla y con fácil acceso al agua.
Silla de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático portátil en altura y rematado en silla, esta dispondrá de parasol, apoya brazos y respaldo, no requerirá para su acceso de más de tres escalones y el ancho de huella de los mismos permitirá su ascenso y descenso sin necesidad de la utilización de las manos para dicha acción y sin tener que perder de vista en ningún momento el mar y con fácil acceso al agua.
Como equipamiento mínimo de las torres o sillas de vigilancia deberán disponer de un botiquín portátil y un desfibrilador semiautomático (DESA) por cada dos sillas o torres de vigilancia a excepción de playas donde sólo haya una, que dispondrá de tal equipamiento.
Puesto de primeros auxilios.
Se localizará con facilidad, en un lugar de cómodo acceso, señalizado y siendo recomendable que esté dotado de, al menos, los siguientes recursos:
Equipo de radiocomunicaciones para enlace con el servicio de vigilancia y salvamento de la playa y el órgano competente en materia de protección civil del municipio.
Teléfono para enlace con el servicio de vigilancia y con el órgano competente en materia de protección civil del municipio.
Agua corriente, servicios higiénico-sanitarios y corriente eléctrica.
Sala de curas con botiquín sanitario, con instrumental para urgencias médicas y medicamentos de urgencia con el contenido y características que dependerán de la titulación del responsable del puesto.
Desfibrilador DESA.
Tablero espinal de flotabilidad positiva.
Camilla rígida de observación.
Inmovilizador de columna.
Juego de collarines y férulas para todas las medidas.
Botiquín de primeros auxilios portátil.
Material de curas.
Equipo de oxigenoterapia fijo con dos salidas.
Equipo de oxigenoterapia portátil con respirador manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas.
Medios de evacuación.
Equipamiento de personal de vigilancia y salvamento.
| Material de Rescate. | Material de Autoprotección. |
|---|---|
| Boya/lata o tubo de rescate. | Silbato. |
| Carretes de salvamento. | Prismáticos. |
| Megáfono. | Riñonera. |
| Aros con cabo salvavidas. | Material sanitario incluida Mascarilla RCP. |
| Cuerdaguía individual de salvamento. | Aletas y gafas. |
| Gafas de sol. | |
| Sandalias. | |
| Gorra Solar. |
Vestuario.
La homogeneización de los elementos comunes del vestuario del personal del Servicio de Salvamento se ajustará a lo que se determine mediante orden del órgano competente en materia de protección civil, sin perjuicio de las especificidades que puedan determinar los Ayuntamientos correspondientes. La uniformidad deberá, en todo caso, cumplir las características técnicas especificadas en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Ubicación y conducciones.
Las edificaciones del servicio de playa se ubicarán preferiblemente fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se determine reglamentariamente. Si no fuera posible ubicar estas edificaciones sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso de que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.
En este plan se describirá la ubicación de los distintos equipamientos material referido en el apartado II de este anexo, tales como: megafonía, banderas y elementos públicos de rescate.
Asimismo, todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas y el sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.
ANEXO V. Situaciones y medidas de coordinación operativa
En el Plan de actuación ante emergencia del Plan de Seguridad y Salvamento se identificarán y clasificarán las emergencias en función del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecerán los procedimientos de actuación y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la detección, alerta, alarma, respuesta, intervención coordinada, evacuación y socorro, así como la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso, en función de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificarán en las situaciones que se indican:
Situación 0.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento, y que puede ser controlada mediante la respuesta del personal socorrista destacados en la misma con sus propios medios, sin que sea necesario movilizar medios ajenos a la playa ni proceder a la evacuación de las personas afectadas.
En esta situación se incluirían, entre otras, la ayuda a bañistas que se encuentran en apuros en el agua y la realización de pequeñas curas o prestación de primeros auxilios.
Situación 1.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento y que requiere de la movilización de medios y/o recursos ajenos a la playa.
Se trataría de supuestos en los que el personal socorrista destacado en la playa valora la necesidad de movilizar medios ajenos al Servicio de Salvamento, para el salvamento o auxilio de personas usuarias y bañistas en peligro de ahogamiento, la prestación de asistencia sanitaria y/o traslado a centros sanitarios, o se requiera el concurso de la Policía Local u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por tratarse de situaciones que igualmente afecten a la seguridad ciudadana o al incumplimiento de normas vigentes.
Situación 2.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que no dispone de Servicio de Salvamento, o en los que se requiere la movilización de medios de intervención de salvamento marítimo en costa.
Situación 3.
Emergencia de protección civil, por derivar de una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, bienes o medio ambiente.
En los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, cuando se activan los planes de emergencia, se asegurará la necesaria coordinación entre los planes de aplicables y los Planes de Seguridad y Salvamento, así como el establecimiento de los protocolos, procedimientos y requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades de protección civil en los casos que lo requieran.
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