Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-06-16
Última actualización 2026-01-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 12, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 17. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Serán competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en el presente decreto-ley las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, por razón del territorio.

Artículo 18. Tramitación.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado en el artículo 14.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular del órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pueda determinar.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 21. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se realizarán exclusivamente telemáticamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos, supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se exceptúa a los ayuntamientos solicitantes de la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

5. Las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá establecer, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.

6. Asimismo, las subvenciones estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto.

La modalidad de justificación será Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El contenido de la memoria económica justificativa, será el siguiente:

a)

Informe justificativo de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto.

b)

Informe económico con la relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización y el importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.

2. A la memoria económica justificativa, se acompañará, además, la siguiente documentación:

a)

Contratos de trabajo de las personas contratadas y de sus sustitutas, en su caso.

b)

Autorización para la consulta del informe de vida laboral/Informe de vida laboral de las personas contratadas y de sus sustitutas, en su caso.

c)

Informe de datos para la cotización (IDC), en los supuestos de aquellas personas que hayan estado en situación de IT por un periodo de más quince días consecutivos.

d)

Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.

e)

Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la subvención.

f)

Documentación que acredite la entrega a las personas contratadas de las prendas que las identifican conforme lo establecido en el artículo 10.2.c).

g)

Documentación que acredite la entrega a las personas contratadas del compromiso de participación en las acciones de orientación.

h)

Copias digitalizadas de cuadernos de seguimiento y certificados individuales de la experiencia profesional de las personas participantes en la Iniciativa. Esta documentación será entregada al Servicio Andaluz de Empleo, para el correspondiente registro en el Sistema de Justificación Genérica del SAE (SJG). El Servicio Andaluz de Empleo remitirá a la entidad reporte de la entrega efectiva de la citada documentación, y será el encargado de cumplimentar estos trámites en el sistema de Seguimiento y Justificación Genérico del SAE (SJG).

i)

Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de la Garantía Juvenil de las personas participantes en el supuesto de contrataciones de personas del colectivo con edad comprendida entre 18 y 29 años.

j)

Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones en materia de información y publicidad y también en imágenes de las comunicaciones, información y publicidad realizada en cualquier medio de difusión en relación con la obra o servicio incentivado definidas en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k)

Acreditación de la notificación, en su caso, a las entidades locales autónomas, en base a lo dispuesto en el artículo 10.2.g).

Artículo 25. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo I de este decreto-ley, en la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)

Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.

b)

No formalizar al menos el 25% de las contrataciones previstas en el proyecto.

2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de la iniciativas regulada en el Capítulo I de este decreto-ley cuando una vez justificada al menos un 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.

b)

Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.

c)

Incumplimiento, por causas imputables a la entidad beneficiaria, del plazo máximo previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la ayuda proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación de la persona sustituta.

d)

En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias se producirá el reintegro de las ayudas proporcionalmente al tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la duración del contrato. Si el contrato no sustituido no alcanza el 75% de su duración, procederá un reintegro por la totalidad de la ayuda concedida para esa contratación.

e)

La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo de la iniciativa más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión, o en aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos, excepto cuando corresponda realizar sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los contratos, procederá un reintegro parcial proporcional a los días que resulten en defecto o exceso.

En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar, y en atención al principio de proporcionalidad, se tomará de referencia:

– En los supuestos de comienzo de la iniciativa fuera del plazo determinado, se tendrá en cuenta la cuantía destinada para un contrato del grupo de cotización inferior de los comprendidos en el proyecto de la entidad beneficiaria, calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo legalmente previsto para el inicio de la Iniciativa.

– La cuantía establecida para los contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha de finalización prevista, calculando su importe diario, según grupo de cotización de cada contrato afectado, y multiplicándolo por el número de días que cada contrato exceda de la citada fecha de finalización.

f)

En el supuesto de que por causas imputables a la entidad beneficiaria no se aporten los correspondientes cuadernos de seguimiento y certificados individuales de la experiencia profesional de las personas participantes en la Iniciativa, y siempre que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención que es la ejecución de la contratación en el marco de un proyecto, procederá el reintegro por la quinta parte (20%) del importe total del contratado subvencionado afectado.

g)

Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que no se hayan ejecutado, tomando de referencia a efectos del importe a reintegrar, el contrato de los comprendidos en el proyecto del ayuntamiento que, según duración y/o grupo de cotización, tenga menor cuantía destinada para su ejecución.

3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada Ley.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial competente por razón del territorio.

CAPÍTULO II. Gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 27. Objeto y definiciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 28. Ámbito de aplicación.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 29. Principios de gestión de los edificios destinados a sede administrativa.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 30. Órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 31. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Gestor del edificio. Responsable de la dirección técnica del edificio.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 32. Gestión y administración de los edificios administrativos.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 33. Modificaciones presupuestarias como consecuencia de reestructuraciones y otras causas justificadas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 34. Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Artículo 35. Puesta en funcionamiento de edificios destinados a sedes administrativas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Disposición adicional única. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#dd

Disposición transitoria única. Adscripción de edificios destinados a sedes administrativas como consecuencia de la entrada en vigor del presente decreto-ley.

Los edificios destinados a sedes administrativas se adscribirán a las Consejerías o agencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La Dirección General de Patrimonio dictará las instrucciones necesarias para su correcta adecuación al contenido del presente decreto-ley.

La gestión de los contratos asociados a los edificios y los gastos derivados de los mismos, así como los demás gastos vinculados al inmueble, a los que se refiere el artículo 31.2, deberán estar adaptados al presente decreto-ley en el ejercicio presupuestario 2021 de manera que correspondan al órgano designado como responsable de la gestión y administración del edificio. En el caso de que no resultara posible dicha adaptación de los contratos y previa conformidad de la Dirección General de Patrimonio, se continuará con su gestión hasta su vencimiento por el órgano que la viniese realizando, salvo lo dispuesto en el artículo 31.2.b).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley y expresamente el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

Así mismo, se deroga la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contratación pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley y, específicamente, para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrar los órganos responsables de la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y por tanto su conservación y durabilidad.

Disposición final segunda. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones de este decreto-ley en lo que se refiere a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas y a los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados edificios, así como las relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía, podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las medidas previstas en el presente decreto-ley ajustarán su vigencia a lo siguiente:

a)

El régimen jurídico de las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo I y disposiciones de este decreto-ley relativas a la Iniciativa AIRE se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en el mismo se aprueba.

b)

La regulación que se establece en el Capítulo II y disposiciones de este decreto-ley relativas a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas tendrá la vigencia propia de una disposición normativa.

Sevilla, 16 de junio de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

ANEXO I. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA PARA CADA MUNICIPIO – INICIATIVA AIRE

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