Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales
Si como consecuencia de la comprobación posterior a la resolución de concesión, el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 5, se procederá al reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm
Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que en su párrafo segundo establece que «Reglamentariamente podrán excluirse de fiscalización previa, en cualquiera de las fases previstas en el apartado 2 de este artículo, aquellos gastos, distintos o no a los determinados anteriormente, para los que se considere más adecuada otra forma de control».
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente decreto-ley.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 21.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Artículo 21. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvención concedida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.
El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.
El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en este decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este decreto-ley, corresponderá, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
La resolución del procedimiento sancionador para las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de trabajo autónomo.
CAPÍTULO II. Medida urgente de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Artículo 23. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.
La Agencia Tributaria de Andalucía practicará las liquidaciones correspondientes a las máquinas recreativas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores cuyos datos fueron publicados mediante Anuncio de 2 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se publica el censo de máquinas autorizadas a 1 de octubre de 2020, aplicando de oficio la bonificación establecida en el apartado anterior. Las liquidaciones practicadas serán objeto de notificación colectiva, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para las obligaciones derivadas de modificaciones en la titularidad de la autorización de la explotación o de nuevas autorizaciones o rehabilitaciones de máquinas que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
CAPÍTULO III. Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales
Artículo 24. Objeto.
Se implanta en el ámbito de la Consejería competente en materia de servicios sociales una Plataforma de gestión de datos de los centros de servicios sociales (en adelante Plataforma), y se establece el deber que corresponde a las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales de facilitar, a través de la Plataforma, la información requerida por la Administración en la forma establecida en este decreto-ley.
Artículo 25. Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales.
La Plataforma constituirá el instrumento único y exclusivo a través del cual las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales harán efectiva su deber de aportar la información que le sea requerida por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos de autorización, acreditación y comunicación administrativas que se sustancien a raíz de las solicitudes presentadas, así como la que con carácter periódico deban remitir de conformidad con las disposiciones que se dicten al efecto.
Artículo 26. Deber de información a la Administración de Servicios Sociales.
Con independencia de su titularidad, los Centros de infancia y adolescencia, de personas con discapacidad, de personas mayores, de personas con enfermedad mental y de personas en situación o riesgo de exclusión social, según la tipología recogida en la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía y cualquier otro sujeto a autorización administrativa, a declaración responsable o comunicación administrativa, estarán obligados a utilizar la Plataforma, en la que incorporarán toda la información solicitada en los diferentes apartados, debiendo mantenerla actualizada de forma permanente, con el fin de conocer en tiempo real la situación de la red de centros de Andalucía.
El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá ser considerado infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 126.b).1.º, 5.º y 6.º de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 27. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en la Plataforma.
La habilitación para el tratamiento lícito de los datos de carácter personal en la Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales se realizará en aplicación de la habilitación establecida en el artículo 47 bis.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Cuando dicho tratamiento sea necesario para la prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social así como con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos se estará a lo establecido en el artículo 9.2.h), i) y j) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La finalidad del tratamiento de los datos contenidos en la Plataforma será la de facilitar la comunicación, análisis y actualización de los mismos a los centros y a la Administración, permitiendo una rápida toma de decisiones por parte de esta para hacer frente a las contingencias o emergencias que se puedan presentar de forma eficaz, segura y eficiente.
Se establece el tratamiento de las categorías de datos personales relativas tanto a las personas usuarias del centro como a las personas trabajadoras, garantizando el respeto del principio de minimización.
Los datos personales relativos a las personas usuarias y de las personas que prestan sus servicios en los centros incluidos en la Plataforma se conservarán mientras sigan siendo usuarias o sigan prestando servicio en los mismos y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades para las que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad del tratamiento.
Artículo 28. Información de los interesados.
La información que deberá facilitarse cuando los datos personales no sean obtenidos de los interesados, sin perjuicio de que se entienda realizada en los términos establecidos en el apartado c) del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, quedará garantizada con la puesta a disposición de los mismos o sus representantes legales del correspondiente modelo habilitado al efecto.
Artículo 29. Accesos a la información contenida en la Plataforma.
Se establecen los siguientes perfiles de acceso a la Plataforma:
Grabación de datos: Habilita al personal que presta servicios en las entidades, centros y servicios sociales integrados en la plataforma para el acceso y la grabación del conjunto de los datos específicos relativos al centro, y de las personas usuarias y trabajadoras del mismo.
Explotación estadística: Habilita al personal de los Órganos Directivos de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, a sus entes instrumentales u órganos dependientes a acceder, por medio del cuadro de mandos, al conjunto de datos y de registros de la Plataforma, de forma agregada y anonimizada.
Inspección de Servicios Sociales: Permite el acceso al personal inspector de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, a la totalidad de datos y de registros de la Plataforma, incluyendo los datos de carácter personal de las personas usuarias y del personal empleado de estos centros.
El acceso por parte de las personas profesionales a la Plataforma estará sujeto a los deberes de secreto profesional y de confidencialidad.
El acceso a la información contenida en la Plataforma, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.
Cualquier otro acceso a la información contenida en la Plataforma se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, sin perjuicio del ejercicio por parte de las personas interesadas de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan.
Disposición adicional única. Implantación de la Plataforma.
Las actuaciones contempladas en este decreto-ley relativas a la Plataforma se entenderán sin perjuicio de aquellas que resulten necesarias para la implantación definitiva de la misma. En todo caso, el proceso de incorporación y actualización de los datos a la Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales por parte de las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales debe culminarse dentro de los plazos establecidos en el calendario de implantación que se apruebe por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución del presente decreto-ley y, en especial, para adaptar los modelos normalizados con el fin de adecuarlos a lo establecido en el mismo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2020.–Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
ANEXO. Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del decreto-ley)
| CNAE | CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS |
|---|---|
| 4743 | Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
| 4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
| 4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
| 4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
| 4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
| 4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
| 4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
| 4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
| 4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
| 4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
| 4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
| 4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
| 4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
| 4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
| 4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
| 4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
| 4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
| 4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
| 4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
| 4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
| 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
| 5510 | Hoteles y alojamientos similares |
| 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
| 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
| 5590 | Otros alojamientos |
| 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
| 5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
| 5629 | Otros servicios de comidas |
| 5630 | Establecimientos de bebidas |
| 4932 | Transporte de taxi |
| 7420 | Actividades de fotografía |
| 7911 | Actividades de las agencias de viajes |
| 7912 | Actividades de los operadores turísticos |
| 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
| 8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
| 8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
| 9001 | Artes escénicas |
| 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
| 9003 | Creación artística y literaria |
| 9004 | Gestión de salas de espectáculos |
| 9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
| 9313 | Actividades de los gimnasios |
| 9319 | Otras actividades deportivas |
| 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
| 9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
| 9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
| 9604 | Actividades de mantenimiento físico |
| 1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
| 8690 | Otras actividades sanitarias |
| 4611 | Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
| 4612 | Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales |
| 4613 | Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
| 4614 | Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves |
| 4615 | Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería |
| 4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
| 4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos |
| 4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
| 4619 | Intermediarios del comercio de productos diversos |
| 4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
| 4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
| 4321 | Instalaciones eléctricas |
| 4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
| 4329 | Otras instalaciones en obras de construcción |
| 4332 | Instalaciones de carpintería |
| 4334 | Pintura y acristalamiento |
| 4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
| 4941 | Transporte de mercancías por carretera |
| 4942 | Servicios de mudanza |
| 6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
| 6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
| 6832 | Gestión y administración de la propiedad intelectual |
| 6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
| 5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
| 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
| 5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
| 5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
| 5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
| 5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
| IAE | IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
| --- | --- |
| O18 | Artistas de circo |
| 663 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
| 674 | Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar |
| 972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero |
| 982.2 | Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente |
| 982.4 | Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente |
| 861 sección 2 | Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 81, de 23 de noviembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90470
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El Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90512
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