Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
5.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
6.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
7.º Informando sobre la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
8.º Informando sobre la autorización de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
9.º Informando sobre la suspensión total de su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
10.º Informando sobre el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, para acreditar que no es una empresa en crisis.
11.º El cumplimiento del régimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal de la convocatoria, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.
En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 6 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente decreto-ley.
La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este decreto-ley cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Asimismo, no se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
4. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 13.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en este decreto-ley para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 11, en los términos establecidos en el mismo.
6. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 28, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. La verificación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se realizará de oficio por el órgano instructor, al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a través de una actuación administrativa automatizada, salvo oposición de las personas interesadas.
Se modifican los apartados 1, 2.c) y 7 por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/ transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de las personas interesadas que utilicen dichos sistemas de firma se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.
3. En el caso de la presentación de la solicitud de forma presencial se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará en esa misma comunicación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Artículo 11. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará el documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d), y únicamente en el supuesto de que la solicitud se presente a través de representante, y la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de sus datos de identidad, deberá presentar, acompañando a la solicitud copia del DNI.
Asimismo, si la pyme se encuentra en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 15.5, habiéndole sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 por una autoridad laboral distinta a la administración autonómica andaluza, en el caso de que se oponga a que el órgano instructor recabe tal información de la autoridad laboral competente, habrá de aportar copia de tal documento.
3. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estas de la veracidad de la documentación aportada.
Se modifica por la disposición final 1.14 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento se hará pública en la web de la Consejería competente en dicha materia.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 9 o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 11, o que en aplicación de la excepción prevista en el artículo 9.4, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes afectadas.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, en caso contrario, no serán admitidos.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar la propuesta definitiva de resolución y elevarla al órgano concedente.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Artículo 15. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso; salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en el presente decreto-ley serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, con la excepción prevista en el artículo 16.3.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 5 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando en la medida de lo posible medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 11, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23.2.a) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley.
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. En este caso, una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 7 bis, la Administración comprobará, mediante actuación administrativa automatizada, el cumplimiento de esta condición a través de consulta de la información correspondiente a la Declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. El requisito establecido en el artículo 5.1.c) relativo a la caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 se comprobará, mediante consulta automatizada de la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE, salvo oposición expresa del solicitante.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso, habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 7 bis.
6. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante elaborará la propuesta definitiva de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
7. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por este Decreto-ley, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.
Se modifica por la disposición final 1.15 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021.
Artículo 16. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 14.2 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Artículo 17. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en este decreto-ley se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Artículo 18. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
Esta alta se realizará preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm.
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.16 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Artículo 20. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.17 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Artículo 21. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en este decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este decreto-ley, corresponderá a la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
Artículo 22. Actuación administrativa automatizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema Giro).
A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 5.1.d) en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.f), se consultará la información relativa a la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condición de pyme; el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La comprobación de que la persona o entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y las actividades económicas en las que figura de alta, así como la fecha desde la que las ejerce, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobación de la cifra de negocio o del balance anual a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se comprobará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará de forma automatizada mediante consulta al Sistema Giro.
El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de minimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a través del servicio de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 14.2.
Se añade por la disposición final 1.18 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Se modifica el apartado 6 del artículo 13 que queda redactado como sigue:
«6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, en la Administración de la Junta de Andalucía se procederá a remitir oferta al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas. A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas.
En el caso de entidades instrumentales, se publicará la correspondiente oferta en el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobrejunta/funcionamiento/ofertasempleo.html), y en la web de la entidad que pretenda la contratación, permitiendo, durante el plazo máximo que se determine en cada oferta, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.
En ambos casos, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en este artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
El Anexo I queda sustituido por el que figura a continuación:
ANEXO I. Servicio de atención residencial
| Tipología de plaza | Abono adicional por mes/plaza |
|---|---|
| Casa Hogar. | 90,00 € |
| Residencia de Adultos. | 66,90 € |
| Residencia de Adultos con terapia ocupacional. | 79,50 € |
| Residencia Gravemente Afectados con daño cerebral sobrevenido. | 147,60 € |
| Residencia Gravemente Afectadas por discapacidad intelectual. | 110,10 € |
| Residencia Gravemente Afectadas discapacidad intelectual trastorno conducta. | 147,60 € |
| Residencia Gravemente Afectadas discapacidad física. | 115,20 € |
| Residencia Gravemente Afectadas parálisis cerebral. | 115,20 € |
| Residencia Gravemente Afectadas sordoceguera. | 147,60 € |
| Residencia Gravemente Afectadas trastornos del espectro autista. | 147,60 € |
| Vivienda Tutelada. | 66,90 € |
| Vivienda Tutelada con terapia ocupacional. | 79,50 € |
| Personas Mayores Dependiente. | 66,30 € |
| Personas Mayores con enfermedad mental grave. | 122,70 € |
| Personas mayores en situación de dependencia con trastornos graves y continuados de conducta. | 86,70 € |
Servicio de centro de día y noche y terapia ocupacional
| Tipología de plaza | Abono adicional por mes/plaza |
|---|---|
| Personas con daño cerebral sobrevenido. | 63,84 € |
| Discapacidad intelectual en centros a partir de 20 personas usuarias. | 42,28 € |
| Discapacidad intelectual en centros de 8 a 19 personas usuarias. | 33,64 € |
| Personas con discapacidad física. | 46,51 € |
| Personas con trastornos del espectro autista. | 48,48 € |
| Centros sociales para personas con enfermedad mental. | 38,98 € |
| Personas con parálisis cerebral. | 46,51 € |
| Personas con sordoceguera. | 63,84 € |
| Terapia ocupacional régimen de media pensión y transporte. | 28,74 € |
| Terapia ocupacional para personas adultas en régimen de internado. | 17,21 € |
| Terapia ocupacional régimen de media pensión y sin transporte. | 22,67 € |
| Terapia ocupacional régimen sin comedor y sin transporte. | 19,21 € |
| Personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta. | 48,48 € |
| Mayores en situación de dependencia. | 38,70 € |
| Personas mayores en situación de dependencia en centro de noche. | 45,30 € |
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Asimismo, se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.
En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2021.–Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.
ANEXO I
Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista.
| GRUPO | EPÍGRAFE | DENOMINACIÓN | EQUIVALENCIA CNAE |
|---|---|---|---|
| IAE | IAE | DENOMINACIÓN | EQUIVALENCIA CNAE |
| 651 | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO. | ||
| 651 | 651.1 | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR. | 4751 |
| 651 | 651.2 | COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO. | 4771 |
| 651 | 651.3 | COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA. | 4771 |
| 651 | 651.4 | COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA. | 4771 |
| 651 | 651.5 | COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES. | 4771 |
| 651 | 651.6 | COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL. | 4772 |
| 651 | 651.7 | COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA. | 4772 |
| 652 | COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS. | ||
| 652 | 652.1 | COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS. | 4773 |
| 652 | 652.2 | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA. | 4775 |
| 652 | 652.3 | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL. | 4775 |
| 652 | 652.4 | COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS. | 4776 |
| 653 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN. | ||
| 653 | 653.1 | COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA). | 4759 |
| 653 | 653.2 | COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO. | 4754,4743 |
| 653 | 653.3 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO. | 4752 |
| 653 | 653.4 | COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. | 4753 |
| 653 | 653.5 | COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS. | 4753 |
| 653 | 653.6 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE. | 4753 |
| 653 | 653.9 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP. | 4759 |
| 654 | COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS. | ||
| 654 | 654.2 | COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS. | 4532,4540 |
| 654 | 654.5 | COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA. | 4719 |
| 654 | 654.6 | COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE. | 4540 |
| 655 | COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES. | ||
| 655 | 655.1 | COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES. | 4778 |
| 655 | 655.2 | COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES. | 4778 |
| 655 | 655.3 | COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS. | 4730 |
| 656 | COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO. | 4779 | |
| 657 | COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS. | 4763 | |
| 659 | OTRO COMERCIO AL POR MENOR. | ||
| 659 | 659.1 | COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES. | 4778,4779 |
| 659 | 659.2 | COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA. | 4741,4742,4743 |
| 659 | 659.3 | COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS. | 4774 |
| 659 | 659.4 | COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS. | 4761,4762 |
| 659 | 659.5 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA. | 4777 |
| 659 | 659.6 | COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA. | 4764,4765 |
| 659 | 659.7 | COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS. | 4776 |
| 659 | 659.8 | COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP». | 4778 |
| 659 | 659.9 | COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9. | 4778, 4719 |
| 663 | COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS). | ||
| 663 | 663.1 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO. | 4781 |
| 663 | 663.2 | COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO. | 4782 |
| 663 | 663.3 | COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO. | 4782 |
| 663 | 663.4 | COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO. | 4789 |
| 663 | 663.9 | COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO. | 4789 |
| 665 | COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO. | 4791 |
Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería.
| GRUPO | EPÍGRAFE | DENOMINACIÓN | EQUIVALENCIA CNAE |
|---|---|---|---|
| IAE | IAE | DENOMINACIÓN | EQUIVALENCIA CNAE |
| 671 | SERVICIOS EN RESTAURANTES. | 5610 | |
| 671 | 671.1 | DE CINCO TENEDORES. | 5610 |
| 671 | 671.2 | DE CUATRO TENEDORES. | 5610 |
| 671 | 671.3 | DE TRES TENEDORES. | 5610 |
| 671 | 671.4 | DE DOS TENEDORES. | 5610 |
| 671 | 671.5 | DE UN TENEDOR. | 5610 |
| 672 | SERVICIOS EN CAFETERÍAS. | 5630 | |
| 672 | 672.1 | DE TRES TAZAS. | 5630 |
| 672 | 672.2 | DE DOS TAZAS. | 5630 |
| 672 | 672.3 | DE UNA TAZA. | 5630 |
| 673 | SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA. | 5630 | |
| 673 | 673.1 | DE CATEGORÍA ESPECIAL. | 5630 |
| 673 | 673.2 | OTROS CAFÉS Y BARES. | 5630 |
| 674 | SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR. | 5630 | |
| 674 | 674.1 | SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. | 5630 |
| 674 | 674.2 | SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE. | 5630 |
| 674 | 674.3 | SERVICIO EN BARCOS. | 5630 |
| 674 | 674.4 | SERVICIO EN AERONAVES. | 5630 |
| 674 | 674.5 | SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS. | 5630 |
| 674 | 674.6 | SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES. | 5630 |
| 674 | 674.7 | SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1.ª DE LAS TARIFAS. | 5630 |
| 675 | SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES. | 5630 | |
| 676 | SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS. | 5630 | |
| 677 | SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. | 5621 | |
| 677 | 677.1 | SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. | 5621 |
| 677 | 677.9 | OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN. | 5621 |
Se modifica y se renumera como I por la disposición final 1.19 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144
ANEXO II
Se añade por la disposición final 1.19 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144
ANEXO III
Se añade por la disposición final 1.19 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 10 de febrero de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90067
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.