Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-02-22
Última actualización 2024-02-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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3.

La Dirección General con competencia en materia de contratación, a propuesta de la Oficina Técnica de Contratación coordinará funcional y técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública para el impulso de los fondos europeos, dictará instrucciones de obligado cumplimiento y normalizará la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación. A tales efectos la Oficina Técnica de Contratación realizará los informes y estudios funcionales y técnicos que se requieran.

4.

Las personas titulares de los órganos y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, dentro del ámbito que les corresponda, colaborarán con la Oficina Técnica de Contratación a fin de facilitarle el cumplimiento de sus funciones así como proporcionarle la información que se les requiera, debiendo cumplir las directrices e indicaciones que realice la Oficina Técnica de Contratación en relación con los expedientes concretos que se sometan a consideración de la misma.

Artículo 24. Instrucciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Se habilita a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar y homogeneizar la licitación y ejecución de los contratos y encargos de ejecución financiados con cargo a los fondos europeos, las cuales tendrán carácter obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público andaluz.

Artículo 25. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo.

1.

Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación financiados con cargo a los fondos europeos por parte de los diferentes órganos de contratación del sector público andaluz, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe del Gabinete Jurídico, dictará recomendaciones sobre el uso de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, al amparo de lo previsto en el artículo 49 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

2.

El uso de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares a los que se refiere el apartado anterior será obligatorio salvo justificación en contrario de la que se deberá dejar constancia en el expediente.

3.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se ajusten al contenido de los modelos no requerirán nuevo informe del Gabinete Jurídico, limitándose este a los anexos y a las modificaciones que, en su caso, se hayan operado sobre los mismos.

4.

Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de contratos financiados con cargo a los fondos europeos incorporarán criterios medioambientales, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social, al amparo de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación.

Artículo 26. Criterios de adjudicación.

1.

En la adjudicación de los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, se atenderá como criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa, o en su caso, de negociación, entre otros, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de protección del medio ambiente, accesibilidad, características sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.

2.

Para garantizar la calidad en la prestación del objeto del contrato será criterio de adjudicación, entre otros, la adecuación de los medios personales adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así como los programas de formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.

Artículo 27. Aclaración de ofertas.

En los expedientes de contratación del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, en los que fuera necesario pedir aclaración sobre la documentación, información o contenido de la oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el plazo máximo para realizar la precisión o aclaración será de tres días naturales, respetando siempre el principio de igualdad.

Las aclaraciones no pueden suponer en ningún caso una modificación de los términos de la oferta. En todo caso, deberá dejarse constancia documental de estas actuaciones.

Artículo 28. Plazo para presentar documentación por Uniones Temporales de Empresas.

Cuando la adjudicación de un contrato financiado con cargo a los fondos europeos recaiga sobre varias personas licitadoras que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en una unión temporal en caso de ser adjudicataria, el plazo para presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad, no podrá ser superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación.

Artículo 29. Constitución de garantías definitivas.

1.

Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la Administración contratante del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos se constituirán preferentemente mediante retención en el precio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

El órgano de contratación retendrá en el momento del primer pago las cantidades necesarias para la constitución de la garantía definitiva o, de no ser posible por ser su importe insuficiente, de los sucesivos hasta completarla.

El importe retenido será devuelto al contratista cuando finalice el plazo de garantía del contrato.

2.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación deberán recoger expresamente la previsión de la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, indicando la forma y condiciones de la retención señalada en este artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3.

No obstante lo previsto en el apartado 1 de este artículo, el contratista tras recibir el requerimiento de documentación previa a la adjudicación tendrá la facultad de constituir la garantía en efectivo, valores, mediante aval o seguro de caución así como que un porcentaje de la misma sea constituida mediante estos medios y el resto, mediante retención en el precio, debiendo aportarse la documentación justificativa de la constitución en la forma y plazos legalmente previstos junto con el resto de documentación previa a la adjudicación solicitada.

Artículo 30. Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos.

1.

En los contratos financiados con cargo a los fondos europeos, el responsable del contrato al que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto.

La supervisión e inspección de los trabajos financiados con cargo a los fondos europeos corresponden al responsable del contrato que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.

b)

Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato y entre ellas las condiciones especiales de ejecución, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.

c)

Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

d)

Proponer al órgano de contratación las modificaciones que resulte necesario introducir.

2.

En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, al contratista.

3.

Las instrucciones dadas por el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la persona contratista que asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute.

4.

El contratista habrá de designar obligatoriamente, a la firma del contrato, un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, que será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución.

Artículo 31. Modificaciones de contratos.

A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato.

Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Artículo 32. Contratos basados en un acuerdo marco.

1.

Los contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos financiados con cargo a los fondos europeos no se formalizarán en ningún caso.

2.

Corresponderá a los órganos de contratación que adjudiquen los contratos basados en un acuerdo marco la responsabilidad de velar por la correcta ejecución de los mismos.

Artículo 33. Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución.

1.

La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, de expedientes que se financien con cargo a los fondos europeos, independientemente de la cuantía de los mismos se podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley.

2.

Los pliegos reguladores de los contratos que se financien con cargo a los fondos europeos, determinarán la composición del órgano arbitral que deba conocer del asunto que se someta a laudo arbitral, garantizando la igualdad y el equilibrio de las partes en la composición del mismo conforme al Título III de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Asimismo incorporarán como anexo una cláusula de sumisión a arbitraje en los términos del apartado 1 a la que podrán adherirse los licitadores. Dicho anexo tendrá el contenido que se determine en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo a que hace referencia el artículo 25 de este Decreto-ley.

3.

El órgano arbitral para la resolución de conflictos estará formado por uno o tres árbitros. El procedimiento de designación se concretará, con respeto a lo establecido en el título III de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, en el anexo que se incorporará a los pliegos de cláusulas administrativas particulares conforme a lo indicado en el apartado 2. En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.

El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a un mes, mediante decisión motivada.

Artículo 34. Resolución del recurso especial en materia de contratación.

Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se refieran a los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos, gozarán de preferencia en todo caso para su resolución por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V. Medidas en materia de subvenciones

Artículo 35. Autorización para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos.

En la concesión de subvenciones y ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. Bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos

1.

Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos en el procedimiento de elaboración de las mismas solo serán exigibles, con carácter previo a su aprobación los siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo que se ajusten a las bases tipo, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección General de Presupuestos en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

2.

Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas.

3.

Si la forma de justificación prevista por las bases reguladoras fuera la cuenta justificativa, podrá preverse la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros.

Se modifica el apartado 1 por el art. 72.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Artículo 37. Justificación de la aplicación de subvenciones.

1.

En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que, en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo a la que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado Reglamento pueda sustituirse por una declaración del beneficiario al respecto.

2.

Si, en defecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación se realiza a través de la cuenta justificativa regulada en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de que las mismas se conserven por el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.

3.

Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.

CAPÍTULO VI. Medidas en materia de convenios

Artículo 38. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.

1.

La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos, se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

a)

Solo resultarán exigibles el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, en los casos en los que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.

b)

Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.

2.

Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior, financiados con cargo a los fondos europeos, quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

3.

En los convenios previstos en los apartados anteriores, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el acreedor de la Administración por la ejecución de las prestaciones o servicios que constituyan su objeto, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta el límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

Disposición adicional primera. Retribución extraordinaria por consecución de objetivos al personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos.

Adicionalmente a la retribución variable que viniese percibiendo, el personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos, en función de su contribución personal al cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

A estos efectos, no será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 y en los apartados 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación del pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 14.c) y 22.2.a).1.º de las bases reguladoras aprobadas por el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la certificación de la entidad financiera de que han sido pagados los gastos subvencionables por la comisión de apertura y por los intereses del periodo de carencia de los préstamos avalados podrá presentarse en original o copia auténtica, en forma de documento electrónico o no electrónico, así como en forma de copia digitalizada por los propios interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la obligación de conservación de los certificados originales de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante fondos europeos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales, sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado al efecto, en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante los fondos europeos regulados en este Decreto-ley, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente. El órgano sustantivo deberá motivar la concurrencia de dichas circunstancias en el correspondiente acuerdo de inicio.

Disposición adicional cuarta. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la modificación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía así como de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se establecen en el presente Decreto-ley, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

Hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la Agencia Digital de Andalucía, las funciones de participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos que se le asignan en el artículo 4 al órgano de dirección de esta Agencia serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

1.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior, salvo los referidos en el apartado 3 de esta disposición.

2.

Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este Decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

3.

Lo dispuesto en la disposición adicional segunda será de aplicación a los procedimientos de concesión y justificación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Disposición transitoria tercera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea como consecuencia de lo establecido en la disposición final undécima, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto de estructura orgánica de dicha Consejería, en la redacción dada por el presente Decreto-ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.

2.

Se deroga el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

El artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.

Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere dicho artículo 2, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.»

Disposición final segunda. Modificación del artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

El artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere esta disposición, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley.

A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere este artículo, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se añade un apartado 3 al artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con la siguiente redacción:

«3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.»

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 40 bis, que queda redactado como sigue:

«1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación.

La tramitación de estos expedientes podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 89, que queda redactado como sigue:

«3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.

Asimismo, la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener carácter suspensivo cuando así se disponga en la citada resolución.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 117 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 117 bis. Colaboración social en la gestión de subvenciones.

  1. Para facilitar la tramitación de subvenciones, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social con el fin de que las personas o entidades beneficiarias de las mismas puedan actuar a través de personas o entidades que actúen como colaboradores sociales para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Asistencia en el cumplimiento de requisitos de concesión de las subvenciones, la correcta cumplimentación de solicitudes y aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

b) Presentación y remisión por vía electrónica a la entidad concedente o a las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 117 de esta Ley de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia en la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación de defectos, previa autorización de los beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.

c) Presentación de solicitudes de información por vía electrónica del estado de tramitación de las solicitudes de subvención, previa autorización de las personas o entidades beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.

  1. Asimismo, la colaboración social en la gestión de subvenciones podrá referirse, entre otras, a las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la gestión y justificación de las subvenciones concedidas.

b) Campañas de información y difusión.

  1. Cuando se tenga la condición de entidad colaboradora no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que se regulan en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social:

a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.

  1. Los convenios habilitarán a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las actuaciones a que se refiere este artículo, representación que se presumirá válidamente realizada.

La habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la representación, cuya acreditación podrá requerirse en cualquier momento por parte de la entidad concedente o por los órganos de fiscalización de las subvenciones. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio, con arreglo a lo previsto en este artículo.

  1. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 4.a) de este artículo supondrá su exclusión del acuerdo, y la pérdida de los efectos del documento, con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.

  1. La entidad concedente establecerá los requisitos y condiciones para la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda formalizará los convenios a los que se refiere el apartado 4 y podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la gestión de subvenciones, distintos de los previstos en este artículo, así como dictar órdenes en desarrollo del mismo.»

Cuatro. Se añaden dos párrafos al artículo 124.5, con la siguiente redacción:

«Cuando se haya previsto la justificación telemática de las subvenciones en las bases reguladoras, estas podrán establecer que se presenten tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos electrónicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o documento original.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información.

  1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público con la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el suministro de información por medios electrónicos o telemáticos por las Administraciones competentes, tendrá los mismos efectos y validez que se establezcan por la normativa específica para las certificaciones acreditativas del cumplimiento de tales obligaciones en cada procedimiento.
  1. Cuando para la acreditación del cumplimiento de requisitos de niveles de renta, patrimonio, ingresos u otros de naturaleza similar en procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía se autorice por las personas interesadas la solicitud de información de datos tributarios a las Administraciones competentes, los datos suministrados tendrán, en dichos procedimientos, los efectos y la validez que la normativa específica atribuye a los certificados tributarios.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación.

  1. Las mesas de contratación y los comités de expertos son órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación a los que corresponden las funciones previstas en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

Asimismo en los casos en que no proceda designar un comité de expertos, se podrá designar a una persona con formación técnica adecuada o a una Comisión Técnica formada por al menos dos personas con conocimiento en la materia de apoyo a la Mesa de contratación, que se encargarán de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.

  1. En los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de Administración Pública a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y para proponer al órgano de contratación la adjudicación.

La constitución de la mesa será potestativa en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el párrafo b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada Ley será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

  1. Las mesas de contratación tendrán la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada por el órgano de contratación, con nivel al menos de Jefatura de Servicio.

En las agencias y demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública, la Presidencia corresponderá a una persona de nivel o funciones equivalentes.

b) Al menos cuatro vocales designados por el órgano de contratación, entre los que deberá figurar obligatoriamente:

1.º Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o una persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, conforme a la normativa aplicable.

2.º Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía cuando el órgano de contratación forme parte de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de régimen especial y de sus consorcios adscritos.

En el resto de entidades que tengan la consideración de Administración Pública, en lugar de las personas indicadas en el párrafo anterior, una persona al servicio del órgano de contratación que se encuentre integrada en la unidad de control interno, siempre que esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, actúe bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Cuando el órgano de contratación pertenezca a los servicios periféricos o territoriales de la entidad pública contratante, podrá formar parte de la Mesa una persona al servicio de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario de la misma.

c) La Secretaría, con voz y voto, que será desempeñada por una persona funcionaria que preste sus servicios en el órgano de contratación, designada por su titular.

Cuando no sea posible designar a una persona funcionaria, la Secretaría será ejercida por personal laboral que preste sus servicios en el órgano de contratación, designado por su titular.

d) En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica, con voz y voto.

  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de las mesas de contratación serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados por la persona que hubiese designado a los titulares.
  1. En la designación de los miembros titulares o suplentes de las mesas de contratación, se observarán las normas sobre la representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  1. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Cuando se trate de una mesa de contratación permanente, o se le atribuyan funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación en la redacción de la documentación técnica del contrato no impedirá por sí misma formar parte de la mesa de contratación.

  1. La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
  1. A las reuniones de las mesas podrá asistir personal técnico especializado cuando resulte necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuará con voz y sin voto.
  1. Los cargos públicos representativos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos colegiados citados en el apartado 1. Asimismo tampoco podrán formar parte de las comisiones técnicas y los comités de expertos aquellas personas que tengan la consideración de alto cargo siguiendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros cargos públicos, ni ser designados para elaborar informes técnicos en relación con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
  1. La asistencia a las sesiones de las mesas de contratación, comisiones técnicas y comités de expertos podrá ser presencial o a distancia, salvo que la naturaleza de la situación exija lo contrario, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los integrantes del órgano colegiado en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. A tales efectos se considerarán medios electrónicos válidos los telefónicos y audiovisuales, como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.»

Dos. Se incluye un nuevo artículo 55 con la siguiente redacción:

«Artículo 55. Bastanteo de poderes.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán entre la documentación necesaria para la licitación poder de representación. El citado poder deberá presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones.

En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por la persona titular de la Presidencia y cuatro Vocales. En caso de que el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas, el número de Vocales podrá incrementarse por Decreto del Consejo de Gobierno.»

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. La constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por la persona titular de la Presidencia del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los Vocales que integren la Sección.

Mediante acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Tribunal se crearán las Secciones, y se determinará su composición, la distribución de asuntos entre las mismas y el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno.»

Disposición final séptima. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, queda redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.

La información relativa a los contratos a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberá publicar de forma diferenciada en un apartado de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a fin de facilitar su identificación y búsqueda de acuerdo con el principio de accesibilidad del artículo 6.i) de la presente Ley.».

Disposición final octava. Modificación del artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

El apartado 2 del artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios previsto en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley.»

Disposición final novena. Modificación del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El artículo 7 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

  1. La Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Educación y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Salud y Familias; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Cultura y Patrimonio Histórico.

  1. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.
  1. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»

Disposición final décima. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).»

Dos. Se añade un nuevo párrafo i) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, así como a los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Comisión de Política Económica la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:

Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).»

Disposición final undécima. Modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

El Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo k) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«k) Dirección General de Contratación.»

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía, la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de Contratación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«1. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de gestión patrimonial, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la administración de las pólizas de seguros contratadas a instancias de esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Dirección General de Contratación.

  1. La Dirección General de Contratación es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de políticas estratégicas de contratación pública, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  1. Corresponde a la Dirección General de Contratación en materia de contratación pública:

a) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, velando por la aplicación de los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y concurrencia en la contratación pública así como eficiente utilización de fondos públicos.

b) La promoción de la compra pública estratégica para la consecución de objetivos de interés general e implementar políticas de innovación y desarrollo, sostenibilidad y protección al medio ambiente, responsabilidad social, integración e inserción social, promoción de las PYMES y defensa de la competencia.

c) La coordinación en materia de encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La formulación de las propuestas normativas relativas a la contratación pública de la Junta de Andalucía.

e) La declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados.

f) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Obras, Suministros y Servicios Centralizados.

g) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contratación, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

h) La administración funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía y de la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación que da soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

i) La dirección, impulso y gestión funcional del sistema de planificación y gestión de la tramitación de la contratación pública y sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación de la contratación electrónica.

  1. Dependerán de la Dirección General de Contratación la Comisión Consultiva de Contratación Pública, la Comisión Central de Homologación, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.
  1. Corresponde a la Dirección General de Contratación a través de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos:

a) Coordinar funcional y técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública y de los encargos a medios propios personificados, para la movilización de los fondos europeos definidos en el artículo 2.2 del Decreto-ley por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como realizar los informes y estudios funcionales y técnicos que le sean requeridos por las unidades tramitadoras de los contratos en los diferentes órganos de contratación conducentes a la mejor gestión de los citados fondos.

b) Dictar las instrucciones que se consideren oportunas para garantizar la correcta aplicación de los fondos, las cuales serán de obligado cumplimiento y podrán emitirse con carácter general con efectos en todos los expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en las mismas.

c) La elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y su elevación a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, la preparación de modelos tipo de la documentación preparatoria de los expedientes de contratación, así como la supervisión y análisis de la misma, en los casos que determine la Oficina Técnica de Contratación.

d) Proponer la inclusión en los expedientes de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, que se relacionen con el objeto del contrato.

e) La obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación financiada con cargo a los fondos europeos.»

Disposición final duodécima. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

Se modifica por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Su anterior contenido pasa a ser la disposición final decimotercera.

Disposición final decimotercera. Modificación de normas reglamentarias.

1.

Las determinaciones incluidas en los artículos comprendidos desde el 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.

2.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Se renumera por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Su anterior numeración era disposición final duodécima.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se renumera por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Su anterior numeración era disposición final decimotercera.

Sevilla, 16 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo Baena.

Información relacionada

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 24 de febrero de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90105

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