Historial de reformas

Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas

3 versiones · 2021-04-19 — 2021-12-29
2021-12-29
Campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modi
2021-05-03
Campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modi
2021-04-19
Campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se m
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2021-05-03

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Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifica.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.