Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acoge la urgente necesidad de actuación a nivel estatal de modificar estructuras, normativas reguladoras y procedimientos administrativos con carácter previo y necesario para poder implementar todas y cada una de las actuaciones administrativas que permitan la «rápida absorción» de los fondos europeos, que posibilite a su vez la recuperación del nivel de empleo y de actividad económica.
La absorción de los fondos en el breve periodo de tiempo establecido para su ejecución plantea también un verdadero reto para nuestra Comunidad Autónoma, exigiendo una adecuada capacidad estructural de diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo y desarrollarlos, alcanzando los hitos exigidos para que se entiendan cumplidos los requerimientos que se nos imponen para la transferencia de los mismos. A tal efecto, el Gobierno andaluz, mediante Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, ha establecido en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos las siguientes medidas:
Agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través de fondos europeos.
Mecanismos que permitan la absorción de los fondos de los planes que el Gobierno de España adopte para la programación, gestión y ejecución del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, aprobado por Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020.
Agilización, aumento de la eficacia administrativa y optimización y racionalización de los recursos de la Junta de Andalucía, orientándolos a la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y a promover la capacidad de adaptación de la economía andaluza ante situaciones adversas.
Como medidas adicionales, se prevé la posibilidad de reforzar las plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario temporal; todo ello, complementado con la adopción de las medidas precisas para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos. Así, se introduce de manera novedosa que la cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, se realizará preferentemente con los efectivos de la Consejería o agencia encargada de su gestión, impulsándose con la máxima celeridad las acciones necesarias para la reorganización de personas y puestos de trabajo que permitan agilizar la ejecución de los fondos europeos. La posibilidad de adoptar estas medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal en la Consejería de Transformación Económica, Conocimiento, Industria y Universidades y sus agencias adscritas, facilitará la materialización de los objetivos que se persiguen con el presente Decreto-ley.
XI
En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019 encargó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la creación de una «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico». Su objetivo era contar con un marco de tramitación preferente y de simplificación administrativa para favorecer el mantenimiento y la creación de empleo. Esta nueva unidad sería la encargada de que los proyectos inversores de interés estratégico generadores de renta y riqueza para Andalucía puedan tramitarse ante la Administración autonómica con agilidad y eficacia, y al mismo tiempo atraer a inversores que deseen establecerse en la Comunidad Autónoma de Andalucía con planes de envergadura económica y social y en el marco de lo establecido en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tal efecto, la Administración de la Junta de Andalucía acompañará a los inversores en el complejo proceso de relacionarse con todos y cada uno de los órganos administrativos y entidades ante los que su proyecto inversor, declarado de interés estratégico, precise de realizar trámites, informes o autorizaciones, para facilitar el recorrido que debe seguir hasta la puesta en marcha definitiva de la inversión. Para cumplir esta función, se considera que la figura más adecuada es la de un gestor de proyectos, persona con formación específica, encargada del diseño, planificación, ejecución, monitorización, seguimiento y cierre de los proyectos y responsable de asegurar la viabilidad de la colaboración público-privada. En el actual modelo organizativo de nuestra Administración, las funciones del gestor de proyectos se desempeñan a través de la «Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía», creada como unidad administrativa mediante la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Posteriormente, mediante Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se da cumplimiento a la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico, aprobada por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se mandataba a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a realizar las actuaciones necesarias para crear esta Unidad, para que actúe en todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos declarados y poniendo a disposición de sus promotores los medios que permitan impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como se establece en el presente Decreto-ley, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) va a tener entre sus fines la promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos y la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva. Para la consecución de tales objetivos se considera que la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía resulta instrumento imprescindible, prestando asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto, realizando actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
Mediante Decreto 56/2020, de 15 de abril, se modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con la finalidad de determinar la composición de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía y de crear los puestos de trabajo inicialmente necesarios, de coordinación, de asesoramiento técnico y de apoyo administrativo de la Unidad, para prestar asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos, así como para realizar las actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
Los citados puestos seguirán estando adscritos a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con independencia de que desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Como agencia pública empresarial, el personal de la Agencia se regirá por el derecho laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La presencia de personal funcionario es excepcional y solo será exigible, según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, que son precisamente las que se le atribuyen a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía en el momento inicial del procedimiento de declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten, de acuerdo con la modificación que se realiza en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
XII
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3 que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros:
– El impulso del conocimiento y del capital humano y la promoción de la inversión pública y privada.
– El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
– La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
Para la consecución de estos objetivos básicos, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía han de adoptar las medidas adecuadas para alcanzarlos, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
Este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Así, los títulos prevalentes sobre los que descansan las competencias para la mejora pretendida con la regulación contenida en este Decreto-ley son, fundamentalmente, los reconocidos en los artículos siguientes del Estatuto de Autonomía para Andalucía:
– El artículo 37.13.º, en el que se recogen los principios rectores de aplicación efectiva por los poderes de la Comunidad Autónoma y a los que han de orientar sus políticas públicas para garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto y para alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10 antes citado, y entre los que se recoge el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.
– El artículo 45, que determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión. Asimismo, la Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.
– El artículo 53.2.f), según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, y sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida en aquellas materias a las que no se hace referencia en el artículo 53.1 como competencias exclusivas, que incluye en todo caso la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
– El artículo 54 («Investigación, desarrollo e innovación tecnológica»), que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación con los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, así como la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.
– El artículo 58, por el que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, sobre el sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto, y sobre industria, salvo las competencias del Estado en dicha materia por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica.
– El artículo 157.4, que establece que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas.
– Por último, el artículo 158, que determina que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.
Por todo ello, los requisitos exigidos por el Estatuto de Autonomía para Andalucía para la utilización de instrumentos legales como el que nos ocupa, se encuentran suficientemente justificados, si pretendemos cumplir ese trascendental reto europeo de recuperación económica. Asimismo, se considera que concurren los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que son requeridos por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía como presupuesto habilitante para la adopción de las medidas contenidas en este Decreto-ley. En cuanto a los límites materiales, este Decreto-ley observa los fijados por el citado artículo estatutario, así como los exigidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación de los requisitos habilitantes previstos por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Se entiende también que las circunstancias puestas de manifiesto anteriormente encajan con las denominadas por el Tribunal Constitucional «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento ha entendido el Alto Tribunal que el decreto-ley «representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia».
Resulta evidente que las coyunturas económicas problemáticas, al igual que otras coyunturas que caen dentro del ámbito material del artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, podrán ser objeto de la regulación a través de decreto-ley si en ellas concurre el presupuesto habilitante. La alusión expresa del Tribunal a este tipo de circunstancias no hace sino poner de manifiesto su actitud especialmente proclive a considerar al decreto-ley como un instrumento legislativo especialmente cualificado para abordar este tipo de situaciones, convirtiéndolo así en «un instrumento más de la política económica del Gobierno». Ello lo demuestra el hecho de que en la inmensa mayoría de las sentencias en que el Tribunal ha entendido que existe una coyuntura económica problemática, ha considerado constitucionalmente adecuado el recurso al decreto-ley para enfrentarlas.
Según el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Por lo demás, este Decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Efectivamente, el presente instrumento normativo se erige en el más adecuado medio de los que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta regulación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas organizativas adoptadas en este Decreto-ley, flexibilizando de otra parte determinadas cargas administrativas ya existentes.
En consecuencia, y a la vista de la justificación de urgente necesidad y del escrupuloso cumplimiento por este Decreto-ley tanto de la competencia autonómica como de los límites materiales que lo permiten, se estima que existe presupuesto habilitante suficiente para la adopción de las medidas contenidas en el mismo.
XIII
En cuanto a su estructura, el presente Decreto-ley consta de veintidós artículos divididos en tres capítulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el artículo 1; el capítulo segundo, que comprende los artículos del 2 al 15, es el relativo a la refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE); y el capítulo tercero, que comprende los artículos del 16 al 22, relativo a la creación y régimen de la agencia administrativa Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Además, el Decreto-ley incorpora dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
Tras determinarse el objeto de este Decreto-ley en el artículo 1 conforme a lo descrito anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación y escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según el cual la refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley. La actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) quedará dividida en los términos que se recogen en este Decreto-ley, y así, una parte de ella subsistirá como Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación y continuar con la adecuada ejecución de fondos europeos, en los términos señalados en el artículo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, a excepción de las funciones de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha refundición, el nuevo ente resultante que se crea se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
El artículo 3, relativo a la cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», establece que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual esta realizará, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llevándose a cabo esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la nueva Agencia.
Por su parte, el artículo 4 establece la extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Así, dicha entidad se extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, produciéndose la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva dicha extinción. La Agencia le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.
En el artículo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será la de una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se trata de una entidad pública que tiene por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. Estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), asimismo, tendrá la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica.
El régimen jurídico aplicable a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con todo lo anterior, en su consideración de entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, será el establecido por este Decreto-ley, según su artículo 6. En lo no previsto por esta norma se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en todas aquellas cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación.
En los restantes aspectos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.
Su régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación. Su régimen de contratación será el establecido en la legislación de contratos del Sector Público.
El régimen jurídico del personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el determinado por el Derecho laboral, estando sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia, siendo nombradas y separadas por el Consejo de Gobierno.
Podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán ser encomendados previo Convenio al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo. Por último, dispone el artículo 6 que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables al resto de Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.
En el artículo 7 se detallan el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Constituirá su objeto la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas y su participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública innovadora y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
Respecto a los fines de la Agencia, se distinguen aquellos relativos a la transferencia del conocimiento de aquellos otros que son propios de la actividad de fomento y relacionados con la cultura emprendedora. Así, respecto a los primeros cabe destacar la evaluación de proyectos empresariales en los que la Agencia vaya a participar o financiar; la prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada; y el fomento de la transferencia de conocimiento entre los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido socio productivo en Andalucía.
En relación con la actividad de fomento, serán fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos; y la promoción de la internacionalización y de la atracción de inversión extranjera; el fomento de la innovación tecnológica; y el fomento de la transferencia de conocimiento entre las universidades y centros de I+D y el tejido socio productivo en Andalucía.
También será actividad de fomento de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) el establecimiento de medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía; el impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía; la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas; y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía, con las excepciones y requisitos que expresamente se determinan; el impulso de la mejora de la gestión, de la comercialización y de la tecnología de las empresas; instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión; el fomento de la I+D+I empresarial; y la dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico.
Igualmente, serán fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la promoción de la cultura y actividad emprendedora, impulsando la percepción social del emprendimiento y el reconocimiento de la actividad empresarial en la sociedad andaluza; así como la promoción del derecho al emprendimiento en igualdad de condiciones mediante el establecimiento de servicios de información y orientación, asistencia en el diseño de proyectos emprendedores y estudio de viabilidad, asistencia en la constitución de las empresas y en la búsqueda de financiación y acceso a ayudas, formación, mentoría experta e incubación a través de cesión de espacios para alojamiento empresarial, a través de la gestión y coordinación de una red de apoyo a empresas y emprendedores. Asimismo, entre sus fines estará el velar por la incorporación de la digitalización y de la cultura de la innovación, como herramienta de mejora de la competitividad empresarial, desde las primeras etapas de la iniciativa empresarial. Todo ello contemplando las especificidades y necesidades de los distintos tipos de emprendimiento, como son el de economía social, medio rural, autónomos y autoempleo, de base tecnológica y de alto potencial de crecimiento, entre otros, con una orientación omnicanal para hacer accesible todos los servicios a través de una asistencia presencial, digital y mixta.
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), para el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo d) del artículo 7.1, es decir, el favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de operaciones de capital riesgo. En ningún caso, podrá mantener o adquirir participaciones societarias de carácter temporal ni participar en entidades de carácter financiero. En ambos casos, de conformidad con la Consejería con competencias en materia de política financiera, de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica.
El artículo 8 regula la atribución del ejercicio de potestades y prerrogativas públicas a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el cumplimiento de su objeto, quedando reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en la ejecución de dichas potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Todo ello, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de Función Pública de Andalucía y en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
El ejercicio de dichas potestades públicas corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General, a la Gerencia y a las Gerencias Provinciales, en los términos establecidos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, para lo que a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribirán funcionarios que desempeñen los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de intereses generales que conlleven la necesidad de reforzar la independencia, la objetividad y la imparcialidad.
Los órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que se determinan en el artículo 9, serán la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia, siendo establecidas las funciones concretas de estos órganos en los Estatutos.
El artículo 10 establece la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su contenido mínimo, entre otras previsiones, recogerá las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
Una vez entren en vigor los citados Estatutos, según el artículo 11, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), salvo los que se vinculan a los fines de esta que se recogen en el artículo 15.
Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las que quede subrogada la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el ejercicio de los fines y funciones que esta última pasa a desarrollar.
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con los requisitos legalmente previstos.
En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial.
Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración se producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace referencia en la disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) hasta el momento de su liquidación y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía. También debe proceder la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a la realización de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie Pymes Industriales, así como a la gestión de todas las actuaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la citada Agencia, incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe y de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus operaciones, momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones persistirán en la Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta la extinción y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal establecidas de forma novedosa por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), el artículo 16 la crea como agencia administrativa, y la adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a la que se encuentra adscrita.
El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías.
En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Los artículos 19 y 20 del Decreto-ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.
La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones asumidos por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y funciones que la citada Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) pasa a desarrollar, mientras que la disposición adicional segunda prevé la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), distinguiendo la integración del personal que realice funciones en materia de evaluación y acreditación, que se integra en su totalidad, de la integración del aquel que realiza funciones de gestión de personal; de gestión presupuestaria y del gasto; de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo; y de gestión informática, cuya adscripción se efectuará de acuerdo con lo que determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
La disposición transitoria primera del Decreto-ley prevé una estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y el plazo para su completa integración y pleno funcionamiento. Así, en el momento de la constitución efectiva de la Agencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto-ley, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto también en el artículo 10.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la entidad definirá y aprobará, según lo que dispongan sus Estatutos, su Plan Inicial de Actuación para liderar la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuación de los estatutos para el funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al proceso de reordenación de la estructura de personal antes citado. A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva Agencia junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados, preferentemente, por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o similares, conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. En relación con los puestos de la nueva estructura para los que los empleados provenientes de la subrogación no tengan la capacidad requerida, se habrá de acudir a ofertas públicas para su cobertura en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración y con los requisitos legalmente establecidos.
Por último, se establece también que en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, se llevarán a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
En la disposición transitoria segunda se prevé que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
La disposición transitoria tercera establece el momento de la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin perjuicio del mantenimiento de la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal en la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio para el ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.
Por la disposición final primera se procede a realizar modificaciones en los artículos 5 y 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Tal modificación tiene su fundamento en la consideración de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agencia pública empresarial, cuyo personal se ha de regir por derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se justifica según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, precisamente tienen tal consideración las que se le pretende atribuir a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía mediante la emisión de un informe técnico preceptivo en determinado momento inicial del procedimiento de declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten.
Mediante la disposición final segunda se modifica el apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos vigentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, estableciéndose que su Consejo Rector esté formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia. Con ello, se persigue una mayor operatividad y eficacia de su régimen de actuación, actividades y fines en el periodo que medie hasta su completa liquidación y extinción.
En la disposición final tercera se dispone que en el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus estatutos, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en aquella, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en el presente Decreto-ley.
La disposición final cuarta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley, puedan ser modificadas por normas de rango reglamentario.
La disposición final quinta determina que el desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La disposición final sexta establece la obligación de aprobar los estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Y finalmente, la disposición final séptima establece la entrada en vigor del presente Decreto-ley el día siguiente al de su publicación oficial.
A la vista de todo lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto:
La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo d), y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
Ordenar la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el ejercicio por esta de los fines propios de aquella.
La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
CAPÍTULO II. Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
Artículo 2. Refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) previa operación de modificación y escisión.
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) quedará dividida en los términos que se recogen en este Decreto-ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el artículo 1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en este Decreto-ley.
3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Artículo 3. Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para lo cual se procederá, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, a la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinción de aquella, realizándose estas operaciones una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.
Artículo 4. Extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se extinguirá en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
2. Se procederá a la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva esta extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.
Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica, sin perjuicio de la previsión contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria primera en lo relativo a la adscripción del personal de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que se rige por este Decreto-ley.
2. En lo no previsto en este Decreto-ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.
3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho laboral. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a la que esté adscrita en cada momento la Agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía.
6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.
7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.
Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública innovadora y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:
1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos.
La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, mediante el asesoramiento y la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de la Administración Pública andaluza que sean necesarios para llevarlos a cabo, haciendo efectiva la tramitación preferente y urgente, así como la reducción de los plazos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la ley, y la coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de operaciones de capital riesgo.
En ningún caso, podrá mantener o adquirir participaciones societarias de carácter temporal ni participar en entidades de carácter financiero. En ambos casos, de conformidad con la Consejería con competencias en materia de política financiera, de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica.
El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.
La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la I+D+I empresarial.
La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.
La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El impulso y apoyo a la atracción de inversión exterior que contribuya al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
2. En relación con la transferencia del conocimiento:
El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.
El fomento de la participación de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Unión Europea, así como en otros programas internacionales en esta materia.
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