Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
Adopción, en su caso, de las medidas adecuadas a los indicios de riesgo existentes, con el carácter de definitivas, las cuales podrán ser o no iguales a las de carácter provisional adoptadas con anterioridad.
5. Las medidas provisionales quedarán, en todo caso, sin efecto mediante el transcurso de dos meses desde que hubieren sido adoptadas, sin necesidad de declaración alguna al respecto.
6. Las medidas definitivas mantendrán su efectividad durante el tiempo que se señale al adoptarlas, que no podrá exceder del necesario para asegurar el contenido y efectividad de los derechos.
7. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de adopción de otras medidas asegurativas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 58. Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que manejen o custodien derechos de naturaleza pública de aquélla, estarán obligados a la prestación de fianza en los supuestos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
2. La Comunidad Autónoma podrá, también, celebrar contratos de seguro consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren titulares sus entidades.
CAPÍTULO II. Responsabilidades
Artículo 59. Indemnización de daños y perjuicios.
1. Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que por acción u omisión contraria a la normativa que rige la Hacienda General del País Vasco causen daños o perjuicios a la misma vendrán obligados a su indemnización en los casos en que concurra dolo, culpa o negligencia grave.
2. Asimismo, vendrán obligados a indemnizar las personas físicas o jurídicas particulares que sean titulares de subvenciones o ayudas de cualquier clase provenientes de fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o que por cualquier motivo custodien, gestionen o administren fondos públicos cuando por acción u omisión contraria a las normas que rigen su relación con la Hacienda General del País Vasco y mediando dolo, culpa o negligencia grave causen daños y perjuicios a la misma.
3. La obligación de indemnizar de quienes ejerzan funciones de control económico interno, los tesoreros y los responsables de la ordenación de pagos sólo se exigirá cuando mediante dolo, culpa o negligencia grave no hayan salvado su actuación en el expediente respectivo acerca de la improcedencia o ilegalidad de aquellos actos o disposiciones que causen daños y perjuicios a la Hacienda General del País Vasco.
4. La obligación de indemnizar a que se refieren los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que, como la disciplinaria o penal, pudieran exigirse, así como las sanciones que procediere imponer.
5. La responsabilidad, en los supuestos de concurrencia de responsables será mancomunada, excepto en los supuestos de dolo, en cuyo caso será solidaria.
Artículo 60. Tipificación de conductas.
Constituyen acciones y omisiones de las cuales resultará la obligación de indemnizar a la Hacienda General del País Vasco las siguientes:
Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Hacienda General del País Vasco.
Administrar los derechos económicos de la Hacienda General del País Vasco incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación, inspección, recaudación e ingreso en la Tesorería General del País Vasco.
Autorizar y comprometer gastos así como ordenar pagos sin crédito o con crédito insuficiente o con infracción de las disposiciones vigentes en materia de disciplina presupuestaria.
Dar lugar a pagos indebidos al liquidar obligaciones o expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.
No rendir las cuentas exigidas por las normas así como rendirlas tarde o con defectos graves.
No justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial los recibidos en virtud de libramientos provisionales a que se hace referencia en la legislación de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Cualesquiera otros casos de acción u omisión que constituyan incumplimiento de las disposiciones que regulan la administración y contabilidad de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 61. Expediente administrativo.
Sin perjuicio de las competencias del órgano u órganos de control económico externo en la materia, la responsabilidad deducida de los apartados b) a g) del artículo 60 se establecerá en expediente administrativo tramitado por la Oficina de Control Económico y que iniciará y resolverá el Gobierno en los casos en que el presunto incurso responsable tenga la condición de autoridad y el Consejero del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas en los demás casos.
La resolución que ponga fin al expediente tramitado al efecto con audiencia de los interesados se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda General del País Vasco e impondrá a los responsables la obligación de indemnizar a la misma en la cuantía y plazo que se determine, todo ello de conformidad al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
CAPÍTULO III. Régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-994#dd
Artículo 62. Régimen de infracciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-994#dd
Artículo 63. Sanciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-994#dd
Artículo 64. Régimen de responsabilidades.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-994#dd
Artículo 65. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-994#dd
Disposición adicional única. Entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 3/2022, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8833#dd
Se añade por el art. 1 de la Ley 6/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4594
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.