Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Dicha integración se realizará mediante la participación del personal citado en los apartados 1 y 2 de esta Disposición, en las pruebas específicas que a tal efecto se convoquen, en las que se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y las pruebas superadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en base a los criterios contenidos en el Decreto 87/1994, de 9 de diciembre, por el que se regulan las características de las pruebas específicas para la integración funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
No obstante, el personal que voluntariamente no participe en los procesos de integración o no los supere, podrá permanecer, en su caso, en el puesto de trabajo que desempeñe o que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública Regional.
El personal laboral que supere las pruebas específicas de integración continuará en el desempeño del puesto de trabajo que tuviera atribuido, en su caso, con carácter definitivo en su condición de personal laboral fijo, con respeto de los derechos que se deriven en materia de consolidación de plus de destino a efectos de reconocimiento del grado.
Disposición adicional undécima. Consolidación de grado inicial: efectos.
La consolidación del grado inicial regulada en el artículo 42, apartado 1 de esta Ley, sólo será aplicable a los funcionarios que ingresen en la Administración Pública de la Región de Murcia a partir del 1 de enero de 1998.
Disposición adicional duodécima. Movilidad del personal funcionario y estatutario.
Con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y atendiendo a criterios de reciprocidad, el personal funcionario perteneciente a la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias.
Igualmente, de acuerdo con la normativa vigente, dicho personal podrá ocupar con carácter voluntario y provisional puestos de trabajo incluidos en la Plantilla del Servicio Murciano de Salud y en la Relación de puestos de trabajo del resto de la Administración regional, mediante comisión de servicios.
A estos efectos, el consejero competente en materia de función pública podrá establecer criterios para la cobertura provisional voluntaria en función de las necesidades de movilidad del personal funcionario y estatutario.
El personal al que se refieren los apartados 1 y 2 quedará sujeto al régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar. Además, tendrá derecho a percibir las retribuciones derivadas del grado personal que hubiese consolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, y de los niveles de carrera o promoción profesional que tuviese reconocidos al amparo del artículo 41.bis de la presente Ley, así como del artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial, el personal estatutario no consolidará grado personal.
Al personal funcionario o estatutario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito al Servicio Murciano de Salud o al resto de la Administración Pública Regional, respectivamente, le será reconocida la carrera o promoción profesional conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en el ámbito correspondiente al referido puesto. Si desempeñase el puesto de trabajo con carácter provisional, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras de la carrera o promoción profesional del ámbito de origen.
Se modifica, el apartado 3 y se añade el 4, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición final 3.3 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Se modifica por el art. 11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Se añade por la disposición adicional 7 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010
Disposición adicional decimotercera. Reclamaciones en materia de retribuciones.
Las solicitudes y/o reclamaciones que formulen los empleados públicos en materia de retribuciones serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de las mismas en la citada Consejería, a excepción de aquellas correspondientes a los ámbitos docente y sanitario siempre que no tengan repercusión en otros ámbitos de la Administración regional de los que se pudieran derivar una extensión de efectos o afecten al sistema retributivo en su conjunto. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.
Se añade por el art. 8.5 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Disposición adicional decimocuarta. Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia de justicia por la Administración Regional.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de función pública, podrá atribuir a la Consejería competente en materia de justicia, determinadas competencias atribuidas a dicha Consejería, en especial las recogidas en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en relación con el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia.
El personal de la Administración de Justicia que preste servicios en el ámbito de la Región de Murcia, podrá desempeñar puestos de trabajo de decreto de estructura siempre que estén adscritos a la Dirección General de Justicia, con respeto al grupo de pertenencia, cuando así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este personal cuando desempeñe este tipo de puestos, se le aplicará el régimen jurídico y retributivo propio de los funcionarios de la Administración Regional.
Las solicitudes y/o reclamaciones que formule el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia en materia retributiva, serán resueltas por el titular de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de las mismas en la citada Consejería, salvo aquéllas que puedan tener repercusión en otros ámbitos de la Administración o afecten al sistema retributivo en su conjunto, en cuyo caso serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.
Se añade por la disposición adicional 23 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10540
Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal.
A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A tal fin, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.
Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:
15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.
15 por ciento en el ejercicio 2020.
35 por ciento en el ejercicio 2021.
35 por ciento restante en el ejercicio 2022.
En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios un sistema de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición final 3.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Se añade por la disposición final 2.6 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Disposición adicional adicional decimosexta. Teletrabajo.
La Administración Pública de la Región de Murcia podrá implantar el teletrabajo, como modalidad de prestación del servicio de carácter no presencial, cuando la naturaleza del puesto de trabajo que se desempeñe lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios.
Se podrán realizar todas las funciones del puesto de trabajo o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración Pública en la que se esté destinado, mediante el empleo de los medios tecnológicos que se determinen como más adecuados para hacer posible el desarrollo de esta modalidad de prestación del servicio.
Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo se determinarán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas urgentes que sean necesarias en esta materia para garantizar la salud del personal empleado público y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a4
Disposición adicional decimoséptima. Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como ente integrante del sector público autonómico.
Se autoriza la realización y retribución de horas extraordinarias por el personal de la escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías Bombero-Conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas en relación con las funciones asignadas al mismo, para el ejercicio 2022 y 2023, o en todo caso mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022, observando en todo caso las siguientes limitaciones:
Las horas extraordinarias que se retribuyan no podrán superar, en cómputo mensual, el 70 por 100 de la jornada ordinaria de trabajo que tengan establecida (6 guardias), excepto en los meses de junio a septiembre, en los que se autoriza el 85 por 100 en ejecución de los planes de emergencia, especiales épocas de peligro y una mayor demanda de prestación de servicios por la población, en base a los desplazamientos masivos por vacaciones, festejos, etcétera, que deberán quedar acreditados mediante informe técnico.
A efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las horas realizadas como turnos extra por vacaciones (TEV), ni las que se realicen en supuesto de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
El periodo de descanso mínimo entre cada turno de trabajo, ordinario o extraordinario, y el siguiente será de doce horas, pudiendo prorrogarse los turnos ordinarios o extraordinarios doce horas más, con carácter excepcional, por necesidades del servicio debidamente justificadas.
Mediante resolución del Presidente del Consorcio, se podrá modificar el cuadrante laboral, para ajustarlo a las necesidades derivadas de la prestación del servicio.
Se añade por el art. único de la Ley 6/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-14683
Disposición adicional decimoséptima [sic]. Presentación electrónica de documentación para el acceso a la Administración Pública Regional.
En las convocatorias de acceso a la Administración Pública Regional se podrá exigir a los aspirantes que los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, se realicen a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.
Se añade por la disposición final 6.5 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-6
Disposición adicional decimoctava. Elaboración de las listas de espera.
Las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional serán elaboradas por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de selección de personal funcionario, con la colaboración y asistencia del Tribunal Calificador.
Se añade por la disposición final 6.6 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-6
Disposición adicional decimonovena. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.
La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo.
Se añade por la disposición final 6.7 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-6
Disposición transitoria primera. Fecha a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal.
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima, el grado personal previsto en el artículo 42 de esta Ley, comenzará a consolidarse a partir del 1 de enero de 1985.
Disposición transitoria segunda. Complemento personal y transitorio.
Los funcionarios que, por aplicación del nuevo régimen retributivo, vean mermadas sus percepciones económicas, con exclusión en el cómputo de las retribuciones del complemento de dedicación exclusiva, percibirán un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan.
Disposición transitoria tercera. Adscripción de puestos de trabajo a personal funcionario: consecuencias respecto del personal laboral.
La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario, no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.
A tal efecto, el personal laboral que viera modificada la clasificación de su puesto en la forma señalada en el apartado anterior, podrá concurrir a las correspondientes convocatorias de provisión de todos aquellos tipos de puestos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1989, de 12 de junio, estuviera atribuido su desempeño a las distintas Categorías profesionales del personal laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En todo caso, este personal deberá reunir los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal laboral, siempre que éste se encuentre prestando servicios con anterioridad al día 27 de octubre de 1987, fecha de entrada en vigor del expresado Convenio Colectivo.
Disposición transitoria cuarta. Participación en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, por personal laboral fijo que desempeñe puestos reservados a funcionarios.
El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallare prestando servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia, o que en el futuro se incorpore a la misma en virtud de transferencia de servicios, en puestos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de esta Ley, se reservan a funcionarios públicos, en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, podrá participar en los concursos-oposición que se convoquen para el acceso a los Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos, como mérito, los servicios efectivos prestados en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, en relación con el artículo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria quinta. Órganos calificadores de pruebas selectivas.
La designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas a partir de la entrada en vigor de esta disposición buscará la paridad entre hombres y mujeres, debiéndose asimismo sustituir el vocal propuesto por las organizaciones sindicales por otro propuesto por el órgano directivo en materia de función pública de entre funcionarios que pertenezcan al menos al mismo nivel de titulación de las pruebas convocadas.
Se añade por el art. 8.6 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Disposición final única. Desarrollo.
El Consejo de Gobierno dictará los Reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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