Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2001, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002, en su disposición final tercera autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año elabore un texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, al que se incorporarán las disposiciones legales vigentes en esta materia posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.
Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el artículo 9.2 a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
En cumplimiento de esa autorización se redacta el presente texto refundido, adecuando los preceptos de la Ley anterior a las modificaciones operadas por las leyes 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley de Hacienda, y por las leyes de presupuestos generales 9/2000, de 21 de diciembre y 14/2001, de 14 de diciembre.
La autorización otorgada al Consejo de Gobierno para la refundición de los textos legales no comprende su armonización, aclaración y regularización. No obstante, la elaboración del texto justifica otras modificaciones, que si bien no inciden sustancialmente en el fondo de la disposición, resultan necesarias para lograr la sistemática y coherencia del mismo, siempre con el máximo respeto a la voluntad del legislador. Por ello, se actualizan las referencias a órganos de la Administración Regional, se ajusta la numeración del articulado y se actualizan las remisiones normativas a otras disposiciones legales, corrigiendo errores de concordancia, todo ello con la única finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica del texto.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 19 de noviembre de 2002,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
Mantienen su vigencia en cuanto no se opongan a esta Ley o sus normas de desarrollo:
— Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar» y anticipos de Caja Fija.
— Decreto 2/1991, de 15 de enero, de Régimen General de Concesión de Subvenciones.
— Orden de 2 de febrero de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, de instrucciones para la ejecución de los presupuestos de 1988.
— Orden de 3 de febrero de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar», y anticipos de Caja Fija.
— Orden de 18 de septiembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.
— Orden de 13 de junio de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los beneficiarios de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
— Orden de 22 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación de modificaciones presupuestarias.
— Instrucción sobre fiscalización limitada previa y control financiero posterior aprobada por el Consejo de gobierno el 10 de julio de 2001 y publicada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2001.
Disposición final.
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, a 19 de noviembre de 2002.
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
TÍTULO PRELIMINAR
Principios Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Constituye el objeto de esta Ley la regulación de la actividad económico-financiera y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La aplicación de la presente Ley a las Cortes de Castilla-La Mancha y a los órganos de éstas dependientes se realizará sin perjuicio del régimen establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonomía presupuestaria. No obstante, se observará la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Constituye la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad tenga atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus instituciones de autogobierno tienen el mismo tratamiento fiscal que la Ley otorga al Estado. En la gestión de sus derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones goza de las mismas prerrogativas reconocidas por las Leyes al Estado.
Artículo 3. Normativa reguladora.
La actividad de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regula:
Por esta Ley y las normas dictadas en su desarrollo.
Por las leyes especiales en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para cada ejercicio y durante su vigencia.
Por la legislación general del Estado en la materia, que resulte aplicable de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Supletoriamente por las restantes normas del Derecho público y, en su defecto, por las del Derecho privado.
Artículo 4. Sector público regional.
A los efectos de la presente ley, integran el sector público regional:
Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
Las empresas y fundaciones públicas regionales.
Los consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 6.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.
Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente.
Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional.
Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.
La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas de Castilla-La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el título VI.
A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última.
Artículo 5. Convenios, acuerdos de cooperación y transferencias.
Los convenios y acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en los que se comprometan recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a lo regulado en esta Ley.
Son igualmente de aplicación los preceptos de esta Ley en los casos de delegación o transferencia de competencias estatales que, por su naturaleza, impliquen la gestión de fondos públicos, sin perjuicio de las facultades de control que correspondan al Estado.
Artículo 6. Consorcios.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede participar en consorcios con otras Administraciones Públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad social.
La participación a que se refiere el párrafo anterior se autorizará por el Consejo de Gobierno.
La regulación del régimen económico de aplicación a estos consorcios será el previsto en las bases de su constitución. Cuando la participación de la Administración Regional en su financiación sea superior al cincuenta por cien, dichas bases deberán contener las cláusulas que garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley.
Cuando la participación de la Administración Regional sea inferior al cincuenta por cien, pero sea mayoritaria en el Consorcio en relación a la participación del resto de componentes individualmente, también será de aplicación lo contenido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.
La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.
La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
Artículo 8. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
En las materias objeto de la presente Ley, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:
Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos previstos en el artículo 7 de la presente Ley, excepto los indicados en el apartado e) de dicho artículo que se entenderá referido a aquellos gastos cuya gestión le corresponda.
Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Ejercer la superior autoridad sobre la ordenación de pagos y su efectiva realización.
Dirigir la ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Consejo de Gobierno.
Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
Dictar las normas de desarrollo que específicamente le encomiende la presente Ley.
Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, así como autorizar cualquier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer un incremento del gasto
Autorizar, en su caso, a propuesta del titular de la Consejería a que están adscritos, las retribuciones de los órganos directivos de los organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional.
Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, las propuestas de modificación de las dotaciones o sustituciones de los proyectos incluidos en dicho Fondo.
Aprobar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, conlleven las propuestas a las que se refiere la letra anterior.
Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes, así como cualesquiera otras de naturaleza económica o financiera que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.
Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
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