Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2002-12-31
Última actualización 2023-03-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 47
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1.

Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades de su sector público a los que sea aplicable el artículo 26 bis deben encargar a la empresa pública Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que debe dictar el Gobierno para que este encargo sea efectivo y progresivo, la gestión del servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo –FM– (mantenimiento, servicios vinculados a los inmuebles e infraestructuras y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles e infraestructuras de la Administración de la Generalidad se provean de energía limpia y de proximidad, con fomento del autoconsumo) de los inmuebles y las infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público, salvo que se justifique que, por necesidad de reserva, por razones técnicas o por razón de complejidad, sea conveniente que sea el departamento u organismo o entidad del sector público de la Generalidad que lo ocupa el que lleve a cabo este servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM).

Como concreción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones cuyo encargo, entre otros, debe realizarse a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, comprenden expresamente las correspondientes a implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía limpia y de proximidad promovidas por la Generalidad y los organismos y entidades de su sector público, directamente o en colaboración con terceros, en sus inmuebles y para abastecimiento de estos y, en general, las actuaciones para mitigación y adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público.

Estos encargos deben seguir las directrices de desarrollo y estrategia energética y ambiental de la Generalidad establecidas por sus órganos competentes. En el caso de los encargos en materia de eficiencia energética o autogeneración renovable, estos encargos deben incorporar los criterios y las especificaciones incluidos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad a los que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Estos encargos también deben incluir las actuaciones e inversiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos departamentales en cuanto a la eficiencia energética y autogeneración renovable especificados en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad. El Instituto Catalán de Energía debe emitir un informe sobre estos encargos con carácter previo y puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.

Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU asume las tareas de prospección, contratación, ejecución, operación, supervisión y coordinación ejecutiva de estas actuaciones según las directrices mencionadas.

2.

Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, es preciso indispensablemente la cesión a su favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento o por el organismo o entidad del sector público que realice el encargo.

3.

En la medida en que la gestión del servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) de los inmuebles e infraestructuras ocupados por un departamento o por un organismo o entidad del sector público de la Generalidad se vayan traspasando a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, los encargos posteriores de gestión de la promoción de nuevas actuaciones que se efectúen a esta sociedad deben recoger la gestión integral de la actuación, es decir, el encargo de la gestión del proyecto, de la ejecución de la obra y del futuro servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) del inmueble o infraestructura.»

Se modifica por el art. 43.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Se añade por el art. 101.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5901

Disposición adicional tercera.

Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, a efectos de lo establecido por los artículos 13 y 14, pueden determinar la concurrencia de razones que justifican la adquisición, mediante cualquier título, de locales, inmuebles o derechos reales, o la disposición como parte arrendataria, ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa, si el bien está en un parque científico-tecnológico universitario o interuniversitario, en su ámbito de influencia o, en general, en un entorno donde se realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación. La entidad contratante debe hacer referencia, en el expediente correspondiente, a esta disposición para justificar la existencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de adquisición y contratación directa en atención a las peculiaridades de los bienes.

Se añade por la disposición final 3 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-467#df-3

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