Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-04-15
Última actualización 2025-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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En el supuesto de que no se realice el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades habrán de reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro lo establecerá la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Artículo 32. Transparencia y rendición de cuentas.

1.

La información sobre el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los proyectos e iniciativas y la gestión de los fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, así como el sistema de gobernanza se publicarán en el portal de transparencia de la Generalitat. Esta información se tendrá que publicar en los formatos que permiten la consulta de la manera más sencilla y accesible posible.

2.

En particular, se tendrá que publicar periódicamente en el portal de transparencia, con los requisitos y formatos que se establezcan, la información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos a cargo de los fondos incluidos en el instrumento de recuperación de la Unión Europea y sobre el grado de avance de los proyectos, iniciativas e inversiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Esta información se publicará de forma que permita realizar el seguimiento del avance de los proyectos e iniciativas e identifico los contratos o subvenciones vinculados en cada caso.

Disposición adicional primera. Acreditación de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

En el marco del que se prevé en el capítulo II del título II del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las solicitudes de acreditación de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat como entidades interesadas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) tendrán que ser comunicadas, con una antelación mínima de diez días antes de su presentación, en el centro directivo de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación de la acción del gobierno.

Disposición adicional segunda. Racionalización de disposiciones relativas a la ordenación de la actividad administrativa.

1.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada departamento del Consell aprobará, mediante orden de su titular que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y no tendrá la condición de disposición reglamentaria, una relación completa de todas las circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones que hayan sido dictadas por alguno de los órganos de su departamento, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de orden de conselleria y que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación a los requisitos, procedimientos, plazos, informes, trámites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Administración en las materias de su competencia.

Todas las disposiciones del rango y características señaladas que no se incluyan en esta relación, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurrido el mencionado plazo de dos meses.

2.

En el plazo de un mes desde la publicación de la orden prevista en el apartado anterior, cada departamento formará un catálogo con las disposiciones incluidas en ella, agrupadas por materias, que se aprobará mediante resolución de la subsecretaría. El catálogo contendrá el texto vigente íntegro de cada disposición, así como la autoridad de la cual procede y la fecha en que se dictó, y en su caso la de las modificaciones posteriores.

Este catálogo se publicará para general conocimiento en la página web de cada departamento y en el portal de la transparencia de la Generalitat. La inclusión de las disposiciones en el mismo no afectará la capacidad de cada órgano para modificar, derogar dejar sin efecto o sustituir las que sean de su competencia.

3.

Cada subsecretaría revisará y actualizará el catálogo de disposiciones de su departamento con una periodicidad como mínimo mensual, y mantendrá permanentemente actualizados los textos publicados conforme al que se prevé en el apartado anterior.

4.

En el plazo de tres meses desde la aprobación de este decreto ley, el Consell aprobará una propuesta de racionalización y actualización del catálogo de acuerdos del Consell que tengan un contenido análogo al referido en el apartado primero. Este acuerdos se publicarán en el Portal de transparencia de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a la gestión del créditos vinculados a la Covid-19 en el ejercicio actual.

1.

El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que puedan concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administración de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público instrumental, a fin de hacer frente, directa o indirectamente, a la Covid-19, no estará sujeto al régimen de abonos por anticipado y pagos a cuenta previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención, la que determine el régimen aplicable en cada supuesto.

2.

A las transferencias de créditos, que tengan su origen o llevan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19 o a cualquier otra situación motivada por siniestras o catástrofes, no los será aplicable la limitación establecida en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3.

La persona titular de la conselleria con competencias en hacienda será el órgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o derivan en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19, que no estén incluidas en aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las conselleries, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

4.

Las disposiciones del artículo 20 de este Decreto ley serán aplicables al régimen de gestión económica presupuestaria de las actuaciones o medidas dirigidas a paliar los efectos de la Covid-19.

Disposición transitoria primera. Del alcance plurianual de las líneas de subvención de carácter nominativo.

Excepcionalmente, las líneas de subvención de carácter nominativo, sea cual sea su naturaleza económica, que den cobertura a actuaciones, iniciativas o proyectos financiados total o parcialmente con fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) podrán tener alcance plurianual.

Se añade por la disposición final 1 del Decreto-ley 13/2022, de 7 de octubre de 2022. Ref. DOGV-r-2022-90311

Disposición transitoria segunda. Del reembolso de los préstamos del Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez REACT EU.

Anualmente, y una vez recibidas las transferencias procedentes de la UE por la ejecución de los proyectos y actuaciones asociados al Programa de Ayuda para la Recuperación y la Cohesión de los Territorios de Europa (REACT-EU), podrá incrementarse el Capítulo IX, “Pasivos Financieros”, del presupuesto de gastos de la Sección 19 “Servicio de la Deuda”, hasta el límite de la desviación financiera resultante de los fondos del citado programa.

Dicho incremento tendrá por objeto facilitar el reembolso de los préstamos del compartimento del Fondo de Liquidez REACT-EU.

Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 13/2022, de 7 de octubre de 2022. Ref. DOGV-r-2022-90311

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

El apartado 2 del artículo 12 Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional.

b)

La disposición adicional décima segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

c)

La Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2.

Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

1.

Se añade un nuevo subapartado c al apartado 1 del artículo 25 de la Ley 4/2020, con el siguiente contenido:

«c) Las personas titulares de las consellerias serán los órganos competentes para aprobar transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.»

2.

Se añade un nuevo subapartado c en el apartado 13 del artículo 44 de la Ley 4/2020, con el siguiente contenido:

«c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las subvenciones contempladas en las líneas presupuestarias S8399000 y S4633000, con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 % de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión».

3.

Se añade una nueva disposición adicional trigésimo séptima, a la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con el siguiente contenido:

«De la tasa de reposición en el ámbito del sector socio sanitario. Durante 2021, y en el marco de la habilitación prevista en el artículo 19.Tres.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se autoriza una acumulación de la tasa de reposición de sectores no prioritarios, a favor del sector prioritario asociado a las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.

Esta posibilidad de acumular solo podrá beneficiar a aquellas entidades del sector público instrumental que desarrollan su actividad en el sector socio-sanitario, y siempre que el incremento de la tasa se destine a la cobertura de los puestos necesarios para la puesta en marcha e implantación, durante 2021, de nuevos servicios.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

1.

Se da una nueva redacción a la deducción de la letra a) de la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que hayan sido integradas en la base imponible del contribuyente.»

2.

Se da una nueva redacción a la deducción de la letra d) de la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997 que queda redacta como sigue:

«d) El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de carácter técnico.

1.

Se da una nueva redacción a la letra d) del apartado Ocho del artículo 34 de la Ley 3/2020, que queda redactada como sigue:

«d) En el caso de las actividades a las cuales se refiere la letra d) del apartado dos.1:

Tramos de base liquidable:

Tipo (E/tm)

Hasta 1.000 toneladas anuales 9

Entre 1.000,01 y 3.000 toneladas anuales 12

Entre 3.000,01 y 7.000 toneladas anuales 18

Entre 7.000,01 y 15.000 toneladas anuales 24

Entre 15.000,01 y 40.000 toneladas anuales 30

Entre 40.000,01 y 80.000 toneladas anuales 38

Más de 80.000 toneladas anuales 50»

2.

Se da una nueva redacción a la letra b) del punto 4 del apartado Doce del artículo 34 de la Ley 3/2020 que queda redactada como sigue:

«b) En los casos de actividades a las que se refiere la letra b del apartado dos.1, dividiendo entre cuatro el importe de la cuota anual que resultaría atendiendo el valor de los kilómetros de longitud de la línea el primer día de cada periodo impositivo.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.j) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Ref. DOGV-r-2021-90283#dd

Disposición final quinta. Modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención enfrente la Covid-19.

1.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto ley 11/2020 que queda como sigue:

«2. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención.»

2.

Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto ley 11/2020 que queda como sigue:

«3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención y se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.»

Disposición final sexta. Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas.

Lo dispuesto en este decreto ley no afectará el rango de las disposiciones reglamentarias que se modifican, que podrán ser modificadas o derogadas mediante decreto del Consell.

Disposición final séptima. Coordinación y cumplimiento de obligaciones relativas al seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación.

Sin perjuicio de las funciones correspondientes al centro directivo de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación de la acción del Gobierno, la conselleria competente en materia de hacienda adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental de las obligaciones que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, tanto en materia de identificación de los proyectos e iniciativas, como de remisión periódica de la información sobre el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Disposición final octava. Habilitación para desarrollo reglamentario.

El procedimiento administrativo a que se hace referencia en el artículo 13 quater será objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de acuerdo con lo previsto por la normativa básica estatal en materia del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma.

Se modifica por el art. 33 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Se renumera por el art. 33 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Anteriormente era la disposición final 8.

València, 1 de abril de 2021.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler i Marco.

Información relacionada

El Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, ha sido convalidado por Resolución 343/X, de 20 de mayo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90286

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