Ley Nº 10808 - LEY ORGANICA DE LA MARINA
TITULO I
Organización general
CAPITULO I
Artículo 1
La Armada Nacional, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, tiene por misión esencial la defensa de la Constitución y las leyes del Estado, la Integridad territorial y la policía marítima de la República, a fin de contribuir a defender el honor, la Independencia y la paz de la misma.(*)
Artículo 2
El mando superior de todas las fuerzas armadas de la Nación corresponde al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 inciso 2º de la Constitución; actuando con el Ministro de Defensa Nacional, de quien depende directamente el Inspector General de Marina.
Artículo 3
El mando naval tiene por misión: concebir, preparar, ordenar y dirigir las operaciones de las fuerzas navales.
Artículo 4
La Armada Nacional está constituida:
1) Por - Fuerzas navales; - Efectivos y medios aéreos; - Efectivos y medios terrestres. 2) Por los Servicios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la Fuerza Marítima; 3) Por las reservas de personal y material, en la movilización; 4) Por los organismos auxiliares; 5) Por la Junta de Oficiales Almirantes; 6) Por la Enseñanza Naval; 7) Por la Prefectura Nacional Naval.() 8) Por la Dirección General de Finanzas de la Armada.()
CAPITULO II
Inspección General de Marina
Artículo 5
El Mando Naval es ejercido por el Comandante en Jefe de la Armada, quien tiene como asesores a la Junta de Oficiales Almirantes y el Estado Mayor General de la Armada.(*)
Artículo 6
Al Comandante en Jefe de la Armada le compete la organización y dirección de:
1) Fuerzas Navales.
2) Servicios.
3) Enseñanza Naval.
4) Prefectura Nacional Naval.
5) Deportes Náuticos.
6) Planificar y ejecutar los recursos financieros.
Las Fuerzas Navales se agruparán por sus características tácticas en la forma que establezcan los reglamentos.
Las Fuerzas Aéreas se agruparán de igual manera y serán comandadas por el personal proveniente del cuadro táctico de las fuerzas navales.
El Comando General de la Armada propondrá a la Superioridad las reglamentaciones particulares que correspondan.(*)
CAPITULO III
Fuerzas Navales
Artículo 7
Las fuerzas están compuestas por:
1) Fuerzas activas;
2) Fuerzas de Reserva Naval.
Cada una comprende:
Personal;
Material.
1) Fuerzas activas:
Personal de la Armada
Material:
Lo constituyen las Unidades flotantes, aéreas, terrestres, diques, varaderos y Arsenales Navales.
2) Fuerzas de Reserva Naval:
La Reserva Naval estará integrada por el personal y material de
reserva asignado de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor;
El personal y material de Reserva Naval podrá ser utilizado por
el Comando General de la Armada, en concordancia con la ley 14.157, Orgánica Militar, de 21 de febrero de 1974, y normas en vigor.
El Comando General de la Armada, por medio del Estado Mayor General de la Armada, mantendrá al día un Registro de Personal y Material correspondiente a la Reserva Naval, estando obligadas todas las reparticiones del Estado, particulares y entidades deportivas a remitir la información pertinente.(*)
CAPITULO IV
Junta de Oficiales Almirantes y Estado Mayor General de la Armada (*)
Artículo 8
(*)
Artículo 9
El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Mando Naval que tiene como función primordial la preparación de los elementos para las decisiones que una vez adoptadas, transformará en órdenes, cuya ejecución asegurará. El Estado Mayor General de la Armada está constituido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y las Divisiones que fijen sus reglamentaciones. La Jefatura del Estado Mayor General de la Armada será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor.
Las Jefaturas de las Divisiones serán ejercidas por Oficiales Superiores o Jefes del Cuerpo General Diplomados de Estado Mayor.(*)
CAPITULO V
Servicios
Artículo 10
La Dirección General de Material Naval es el órgano de apoyo de la Armada, para crear, conservar y rehabilitar los medios materiales que hagan posible la ejecución de sus cometidos.
Estará constituida por los Servicios que establezca el Poder Ejecutivo y será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior.(*)
CAPITULO VI
Enseñanza Naval
Artículo 11
La Dirección General de Personal Naval es el órgano encargado del reclutamiento, formación profesional y movilización del personal de la Armada, que velará por la salud y bienestar social del titular y su familia, como asimismo del reclutamiento y formación de Oficiales de la Marina Mercante.
Estará constituida por las Direcciones y Jefaturas que establezca el Poder Ejecutivo y será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior diplomado en Estado Mayor.(*)
CAPITULO VII
Prefecturas de Puertos
Artículo 12
Las costas y aguas nacionales se dividirán en circunscripciones, a cada una de las cuales corresponderá, en principio, una Prefectura que tendrá su asiento en un puerto de la circunscripción. El Comando General de la Armada asignará a las Prefecturas que se crearán, el número de circunscripción correspondiente.(*)
CAPITULO VIII
Financiero - Contable (*)
Artículo 13
La Dirección General de Finanzas de la Armada es el órgano responsable de controlar y ejecutar la planificación financiera de la Fuerza, y de realizar el asesoramiento y recomendaciones al Mando Superior, sobre políticas de administración y eficiencia de los recursos asignados. Estará constituida por los órganos que se establezcan por la reglamentación respectiva, siendo su jefatura ocupada por un Oficial Almirante u Oficial Superior.(*)
CAPITULO IX
Deportes Náuticos (*)
Artículo 14
Los deportes náuticos estarán subordinados al Comando General de la Armada, en lo que corresponda a la reglamentación general de sus actividades y condiciones de su funcionamiento, capacidad de su personal instructor, calidad de su material y en todo lo que se relacione con la dependencia que le corresponda por sus condiciones de fuerza de la reserva naval. (*)
TITULO II
Cuadros
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 15
El Personal de la Marina Militar se rige por la presente ley en lo que tiene relación con la constitución de Cuadros, estados y ascensos; por la legislación penal militar en lo que respecta a la comisión de delitos, y por los decretos, reglamentos y resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo en cuanto al funcionamiento regular de sus servicios y disciplina.
Artículo 16
A la Inspección General de Marina están subordinados todos los marinos militares de la Nación, incluso los superiores, salvo en los casos en que, por el destino que tengan, dependan directamente de otra autoridad.
Artículo 17
El Poder Ejecutivo reglamentará las insignias y uniformes del personal marino-militar, los que no podrán ser usados por individuo alguno que no pertenezca a la Marina Militar.
CAPITULO II
Personal Superior
Artículo 18
El Personal Superior de la Armada está organizado de la siguiente forma:
A) Cuerpo de Comando:
1) Cuerpo General (CG).
2) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME).
3) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA).
4) Cuerpo de Prefectura (CP).
B) Cuerpo de Apoyo y Complemento:
1) Cuerpo Especialista (CE).
2) Cuerpo Auxiliar (CA).
3) Reserva Naval (RN). (*)
Artículo 19
En la Armada Nacional se designa como Oficiales Almirantes a las jerarquías que el decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), califica de Oficiales Generales.
Las escalas jerárquicas y grados de los diferentes Cuerpos son:
CUERPOS Y GRADOS
Calificación CG CIME CAA CP CE CA
Oficiales Almirantes Vicealmirantes
Oficiales Contra Almirantes Superiores Capitán de Navío Jefes Capitán de Fragata Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos Teniente de Navío Alférez de Navío Alférez de Fragata Guardia Marina.(*)
Artículo 20
El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de la siguiente forma:
A) Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudios.
B) Cuerpo de Apoyo y Complemento:
1) Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Segunda, Suboficiales de Primera y Suboficiales de Cargo egresados de la Escuela de Formación correspondiente, habiendo aprobado satisfactoriamente el plan de estudios establecido para este cuerpo.
2) Cuerpo Auxiliar integrado por Técnicos que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido o revalidado por instituciones públicas o privadas autorizadas o competentes en la materia, o egresados de la Escuela de Formación correspondiente, habiendo aprobado satisfactoriamente el plan de estudios establecido para este cuerpo.
3) Reserva Naval integrado por aquellos Oficiales que, habiendo egresado de la Escuela de Formación correspondiente, sean incorporados mediante el proceso establecido en el reglamento para el personal de la Reserva Naval. (*)
Artículo 21
El ingreso a cada Cuerpo se verificará en el empleo más subalterno del escalafón respectivo.
Artículo 22
El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones. A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. D) Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras que se le asignen. Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:
Efectivos Personal Superior Grados CG CIME CAA CP CE CA Almirante 1 Contra Almirante 5 Capitán de Navío 60 13 2 2 Capitán de Fragata 70 20 4 5 Capitán de Corbeta 62 26 6 10 Teniente de Navío 73 32 10 16 1 Alférez de Navío 2 1 Alférez de Fragata 3 2 Guardia Marina 4 4.(*)
CAPITULO III
Personal Subalterno (Cuerpo de Equipaje)
Artículo 23
El Personal Subalterno de la Armada o Cuerpo de Equipaje es aquél que agrupa las distintas especialidades en las jerarquías de Aprendiz a Suboficial de Cargo.(*)
Artículo 24
El Personal Subalterno tendrá escalafón propio para cada una de las especialidades y su distribución en las mismas es facultad del Comando General de la Armada.(*)
Artículo 25
Las funciones del Personal Subalterno se regirán por las leyes, reglamentos y manuales orgánicos en vigor.(*)
Artículo 26
Los alumnos en las Escuelas de Formación de Oficiales pertenecen a la categoría de Personal Subalterno con las equivalencias jerárquicas siguientes:
Aspirantes de 4º Curso Sub-Oficial de Cargo. Aspirantes de 3er. Curso Sub-Oficial de 1ª. Aspirantes de 2º Curso Cabo de 1ª Clase. Aspirantes de 1er. Curso Marinero de 1ª Clase.
Los efectos funcionales y disciplinarios serán establecidos pro las reglamentaciones respectivas.(*)
TITULO III
Estados y situaciones
CAPITULO I
Artículo 27
Destino es la colocación legal que el personal de la Marina tiene por disposición del Poder Ejecutivo en las Unidades y Dependencias navales o militares, establecida en las leyes.
Artículo 28
Grado es cada escalafón de la jerarquía naval.
Artículo 29
Cargo es la función que se desempeña en cada destino.
Artículo 30
Comisión es una función de carácter transitorio.
Artículo 31
Subalterno es todo militar de menor grado con respecto a otro; subordinado es el que está a órdenes de otro militar en razón de los cargos o funciones que desempeña.
Artículo 32
La superioridad militar es jerárquica o de cargo; resulta la primera de la colocación que por el grado corresponda al militar, con respecto a los demás de la escala jerárquica; y la segunda es la que se tiene en virtud de las facultades atribuidas por las leyes o reglamentos al cargo que se desempeña, o bien por razón de antigüedad en los casos de sucesión del mando accidental o de comisiones.
Artículo 33
La superioridad de cargo confiere derecho de mando.
CAPITULO II
Estado Militar
Artículo 34
El conjunto de obligaciones y derechos inherentes al marino militar de acuerdo con las leyes, reglamentos, y demás disposiciones legales, constituye su estado militar.
Artículo 35
El estado militar impone las siguientes obligaciones esenciales:
A) La defensa activa de la integridad territorial de la República, su honor e independencia, así como el respeto a la Constitución, las leyes, reglamentos y decisiones militares; B) La de desempeñar los cargos de carácter militar y las comisiones que corresponda a su grado.
Artículo 36
Están también obligados, los militares, como consecuencia de su estado jurídico:
A)A tomar a su cargo y responsabilidad aquellos servicios de orden público para que fueren designados por el Poder Ejecutivo; y, B)A cooperar con los servicios de la referencia.
Artículo 37
Son derechos inherentes al estado militar:
A)La efectividad del grado adquirido en la forma que determina la ley. Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia legalmente pronunciada por Tribunal o Juez competente, por renuncia del grado, o por haber desertado, aun cuando se hubiere prescripto la pena respectiva; B)El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y reglamentos al grado o cargo; C)El goce del sueldo, compensación y demás asignaciones que para el grado, cargo o comisión señalen las leyes; D)El haber de retiro o de jubilación, y la pensión para sus deudos, con arreglo a lo que prescriban las leyes respectivas; E)El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás distintivos correspondientes a cada grado, o cuerpo, los que no podrán ser usados, ni imitados por personas o instituciones de clase alguna; F)El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38
El estado militar se pierde:
Para Oficiales en actividad o retiro:
A)Por haber obtenido la baja, a solicitud del interesado, quien no podrá abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido concedida aquélla y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de éste a su reemplazante. En el caso precedente corresponde que la baja sea otorgada, salvo que exista estado de guerra, o que el marino militar se encuentre encausado, o bien obligado por contrato a servir por más tiempo; B)Por condena a degradación o destitución, como pena principal o accesoria impuesta por la justicia militar; C)Por pase a la situación de Reforma; D)Por pérdida de la ciudadanía.
Artículo 39
El estado militar lo pierde el personal del Cuerpo de Equipaje por haber obtenido su baja en los casos previstos por los reglamentos.
Artículo 40
Deberá ser reincorporado al correspondiente escalafón el personal militar que hubiera perdido su grado en virtud de sentencia firme, siempre que mediara sentencia absolutoria como consecuencia del ejercicio del recurso de revisión, establecido en la ley Nº 3.439. En este caso, la reincorporación será decretada con la fecha de la baja. Si dicha sentencia se produjese después de dos años, contados desde la condena, el interesado pasará a la situación de retiro, con el sueldo íntegro de su grado, debiendo, además, abonársele los haberes devengados desde la fecha de su baja hasta su pase a retiro.
CAPITULO III
Situaciones
Artículo 41
La situación de "actividad" comprende a los marinos militares que desempeñen o puedan desempeñar todas las funciones inherentes a su grado; la de "retiro" a los que están separados de la actividad, con arreglo a las disposiciones legales respectivas; y la de "reforma", los que están en la situación establecida en la parte pertinente de la presente ley.
Artículo 42
La situación de actividad comprende:
A)Servicio efectivo; B)Disponibilidad.
Artículo 43
En servicio efectivo se consideran los Oficiales que:
1)Presten servicios en la Marina Militar o en Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. 2)Sean designados por el Poder Ejecutivo para desempeñar otras funciones tanto dentro del país, como en misión militar en el exterior.
Artículo 44
En "disponibilidad" estarán los Oficiales que:
A)Por no tener destino, en virtud de causas que no le sean imputables; B)Los que soliciten el pase a esa situación; C)Los que hicieren renuncia de sus cargos o no aceptaren destino; D)Los que, en virtud de enfermedad no contraída en actos del servicio o en razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de prestar servicios durante dos meses consecutivos. En caso de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del servicio o sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en servicio efectivo hasta la completa curación o pase a Retiro; E)Los que pasaren temporariamente a aquella situación por haber incurrido en faltas graves en el desempeño de sus funciones, así como los que dieren lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de Honor competente, por razones de moral y decoro; F)Los que estuvieren procesados, así como los condenados a penas que no implican la pérdida del grado; G)Los prisioneros de guerra.(*)
CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 45
Todos los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales en situación de actividad, servicio efectivo o disponibilidad, gozarán del sueldo, compensación y demás asignaciones legales que les correspondan.
Artículo 46
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.