Ley Nº 13835 - RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968

Rango Ley
Publicación 1970-01-09
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE - PEDRO W. CERSOSIMO - VENANCIO FLORES - General ANTONIO FRANCESE - WALTER PINTOS RISSO - WALTER RAVENNA - JUAN MARIA BORDABERRY - JULIO M. SANGUINETTI - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JORGE SAPELLI - JOSE SERRATO
Fuente IMPO
artículos 356
Historial de reformas JSON API

1 Médico Ortopedista AaA G.5. 1 Ortesista Ac G.11 (Dedicación Total). 3 Oficiales Protesistas Ac G.11 (Dedicación Total). 1 Oficial Mecánico Protésico Ac G.10 (Dedicación Total). 2 Maestros Protesistas Ac G.10 (Dedicación Total). 10 Médicos Anestesiólogos y Reanimadores AaA G.5. 10 Médicos Anestesiólogos y Reanimadores Ayudantes AaA G.3. 1 Director Adjunto (Para la Colonia "Doctor Bernardo Etchepare") AaA G.8. 1 Director Adjunto (Para la Colonia "Doctor Santín Carlos Rossi") AaA G.8. 16 Médicos Siquiatras AaA G.5. 1 Médico Pediatra de Urgencia Ayudantes AaA G.5. 3 Médicos Pediatras de Urgencia Ayudantes AaA G.3. 1 Maestra (Especializada en Niños Lisiados y Parálisis Cerebral) Be. 20 Nurses AaB G.2. 5 Dietistas AaB G.2. 30 Auxiliares de Servicio Ad G.4. 1 Médico Radiológo AaA G.5. 1 Médico Cirujano AaA G.5. 1 Médico Cardiológo AaA G.5. 1 Químico Farmaceútico AaA G.5. 1 Médico Adjunto AaA G.4. 1 Médico Ayudante AaA G.3. 2 Nurses AaB G.2. 2 Anestesistas AaB G.2 2 Practicantes Internos de Medicina AaB G.2. 1 Fisioterapeuta AaB G.2. 1 Auxiliar 1° de Laboratorio Ac G.6. 1 Auxiliar 1° de Rayos X Ac G.6. 1 Auxiliar de Cardiología Ac G.6. 4 Enfermeros 1.os Ac G.5. 1 Auxiliar de Estadística Ac G.6 4 Enfermeros 2.os Ac G.5. 1 Auxiliar 2.o de Farmacia Ac G.5. 10 Auxiliares de Servicio Ad G.4.

Artículo 208

Suprímense del planillado de cargos presupuestados del Ministerio de Salud Pública, todos los paréntesis que actualmente transforman cargos al vacar.

Artículo 209

Derógase el artículo 277 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 210

Aclárase el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley Nº 9.892, de 1.o de diciembre de 1939, en el sentido de que la comisión del 5% (cinco por ciento) autorizada a favor de los funcionarios recaudadores de hospitalidades, podrá otorgarse con cargo a los proventos recaudados.

Artículo 211

Auméntase el Renglón 090 de los Programas 12.04 y 12.08 del Ministerio de Salud Pública, en $ 2:160.000 (dos millones ciento sesenta mil pesos), y en $ 840.000 (ochocientos cuarenta mil pesos), respectivamente, aumentos que serán destinados exclusivamente a retribuciones de asilados y hospitalizados.

Artículo 212

Transfórmase la División de Planeamiento y Presupuesto creada por el

artículo 270 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en División de Planificación.

La Dirección de Planeamiento Presupuestario dependerá de la Dirección General de Secretaría.

Artículo 213

(*)

Artículo 214

(*)

Artículo 215

(*)

CAPITULO XVII - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 216

(*)

Artículo 217

Exceptúanse los cargos técnicos profesionales Clase AaA y especializados Ac del Inciso 13, "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 01, Administración General y Programa 08, Vida y Bienestar del Menor, de lo dispuesto en el artículo 540 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 218

(*)

Artículo 219

Fíjase en 5% (cinco por ciento) el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 474 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 220

(*)

Artículo 221

En caso de licencia de los titulares de cargos Técnico-Profesionales, Docentes y de Personal Especializado que tengan la responsabilidad del cuidado directo de los menores, las funciones serán atendidas en régimen de suplencia automática por personal proveniente de listas resultantes de concursos, de acuerdo con la reglamentación que propondrá el Consejo del Niño. (*)

CAPITULO XVIII

PODER JUDICIAL

Artículo 222

Apruébanse las siguientes planillas de sueldos correspondientes al presupuesto del Poder Judicial:

PROGRAMA 16.01

ADMINISTRACION SUPERIOR DE JUSTICIA

N°de Denominación Sueldo mensual Monto anual cargos del cargo por cargo por partida

$ $ 5 Ministro....................... 70.589 4:235.340 2 Secretario Letrado............. 60.650 1:455.600 1 Juez Suplente.................. 55.800 669.600 1 Escribano de Actuación......... 51.100 613.200 1 Inspector General de Registros Notariales..................... 51.100 613.200 2 Inspector de Actuaría de Juzgado Letrado................ 51.000 1:224.000 1 Subinspector General de Registros Notariales........... 50.950 611.400 1 Adjunto de Actuación Encargado de Registros................... 50.950 611.400 1 Director de Secciones.......... 50.950 611.400 3 Inspector de Juzgado de Paz.... 50.950 1:834.200 2 Adjunto de Registros Notariales 46.100 1:106.400 1 Contador....................... 46.100 553.200 2 Subdirector de Secciones....... 41.050 985.200 1 Périto Médico Legal............ 39.200 470.400 1 Alguacil....................... 38.750 465.000 1 Tesorero....................... 37.400 448.800 8 Jefe de Sección................ 36.100 3:465.600 1 Jefe de Sala................... 36.100 433.200 6 Oficial 1.o.................... 30.100 2:167.200 1 Intendente..................... 30.100 361.200 7 Oficial 2.o.................... 27.550 2:314.200 7 Conserje de 1.a................ 27.550 2:314.200 5 Oficial 3.o.................... 26.100 1:566.000 7 Conserje de 2.a................ 26.100 2:192.400 9 Oficial 4.o.................... 24.600 2:656.800 6 Encargado...................... 23.450 1:688.400


83 35:667.540

PROGRAMA 16.02

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

A NIVEL DE TRIBUNALES DE APELACIONES

N° de Denominación Sueldo mensual Monto anual cargos del cargo por cargo por partida

$ $

18 Ministro....................... 70.300 15:184.800 6 Secretario Letrado............. 51.100 3:679.200 6 Alguacil....................... 36.850 2:653.200 6 Oficial Mayor.................. 36.850 2:653.200 6 Jefe de Despacho............... 32.750 2:358.000 1 Oficial de Secretaría.......... 30.100 361.200 15 Oficial 1.o.................... 27.550 4:959.000 2 Oficial 2.o.................... 26.100 626.400 4 Oficial 3.o.................... 24.600 1:180.800 3 Conserje de 2.a................ 24.600 885.600 1 Oficial 4.o.................... 23.450 281.400 3 Conserje de 3.a-............... 23.450 844.200 -------------- 71 35:667.000


PROGRAMA 16.03

ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MONTEVIDEO DE COMPETENCIA ESPECIALIZADA

N° de Denominación Sueldo mensual Monto anual cargos del cargo por cargo por partida

$ $ 38 Juez.......................... 60.650 27:656.400 26 Actuario...................... 50.950 15:896.400 1 Jefe de Oficina Central de Notificaciones................ 50.950 611.400 2 Inspector Jefe (Abogado)...... 47.850 1:148.400 42 Actuario Adjunto.............. 46.100 23:234.400 38 Secretario de Jueces.......... 46.100 21:021.600 1 Subjefe de la Oficina Central de Notificaciones............. 46.100 553.200 5 Médico Forense................ 39.200 2:352.000 35 Alguacil...................... 36.850 15:477.000 2 Inspector Subjefe............. 36.850 884.400 25 Jefe de Despacho.............. 32.750 9:825.000 14 Inspector..................... 32.200 5:409.600 19 Oficial de Secretaría......... 30.100 6:862.800 90 Oficial 1.o................... 27.550 29:754.000 86 Oficial 2.o................... 26.100 26:935.200 75 Oficial 3.o................... 24.600 22.140.000 4 Conserje de 2.a............... 24.600 1:180.800 4 Chofer........................ 24.600 1:180.800 47 Oficial 4.o................... 23.450 13:225.800 25 Conserje de 3.a............... 23.450 7:035.000 83 Oficial 5.o................... 22.300 22:210.800 -------------- 662 254:595.000


PROGRAMA 16.04

ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE COMPETENCIA MIXTA

N° de Denominación Sueldo mensual Monto anual cargos del cargo por cargo por partida

$ $ 28 Juez.......................... 55.800 18:748.800 28 Actuario...................... 50.950 17:119.200 28 Actuario Adjunto.............. 46.100 15:489.600 26 Alguacil...................... 36.850 11:497.200 26 Jefe de Despacho.............. 32.750 10:218.000 48 Oficial 1.o................... 27.550 15:868.800 44 Oficial 2.o................... 26.100 13:780.800 10 Oficial 3.o................... 24.600 2:952.000 28 Oficial 4.o................... 23.450 7:879.200 26 Conserje de 3.a............... 23.450 7:316.400 73 Oficial 5.o................... 22.300 19:534.800 ---------------365 140:404.800


PROGRAMA 16.05

ADMINISTRACION DE JUSTICIA A NIVEL DE JUZGADOS DE PAZ DE COMPETENCIA MIXTA

N° de Denominación Sueldo mensual Monto anual cargos del cargo por cargo por partida

$ $ 24 Juez .......................... 50.950 14:673.600 18 Juez de 1.a Sección de cada departamento................... 46.100 9:957.600 32 Juez de ciudades varias........ 46.100 17:702.400 24 Actuario....................... 46.100 13:276.800 24 Alguacil....................... 36.850 10:612.800 33 Juez de paz de Pueblos de 1.a.. 34.350 13:602.600 5 Oficial de Secretaría.......... 30.100 1:806.000 36 Juez de Paz de Pueblos de 2.a.. 29.850 12:895.200 48 Oficial 1.o..................... 27.550 15:868.800 38 Oficial 2.o..................... 26.100 11:901.600 90 Juez de Paz Rural............... 25.500 27:540.000 53 Oficial 3.o..................... 24.600 15:645.600 128 Oficial 4.o..................... 23.450 36:019.200 275 Oficial 5.o..................... 22.300 73:590.000 ---------------328 275:092.200


PROGRAMA 16.06

SERVICIOS TECNICOS DE DEFENSA Y ASISTENCIA LETRADA DE OFICIO PERICIALES Y REGISTRALES

N°de Denominación Sueldo mensual Monto anual cargos del cargo por cargo por partida

$ $ 4 Abogado Defensor de Oficio de Menores...................... 51.000 2:448.000 2 Abogado Defensor de Oficio en Trabajo......................... 51.000 1:224.000 7 Defensor de Oficio en lo Criminal........................ 51.000 4:284.000 6 Abogado Defensor de Oficio en lo Civil........................ 51.000 3:672.000 1 Escribano Director.............. 50.950 611.400 1 Escribano Subdirector........... 46.100 553.200 1 Director Médico Legista......... 46.500 558.000 2 Secretario (Al vacar Letrado)... 46.100 1:106.400 1 Subdirector Médico Legista...... 46.100 553.200 1 Secretario General Abogado...... 46.100 553.200 1 Depositario..................... 36.850 442.200 1 Jefe de División................ 36.850 442.200 3 Subjefe de División............. 34.650 1:247.400 1 Médico Autopsista............... 34.650 415.800 1 Jefe de Laboratorio Químico Farmacéutico.................... 34.650 415.800 1 Jefe de 5.a..................... 32.750 393.000 4 Jefe de Despacho................ 32.750 1:572.000 1 Médico General de Certificaciones................. 32.200 386.400 1 Jefe de Sección Fotografía y Radiología...................... 32.200 386.400 1 Secretario...................... 32.200 386.400 2 Procurador...................... 33.500 804.000 6 Procurador para Materia Civil.. 33.500 2:412.000 2 Procurador para Materia del Trabajo......................... 33.500 804.000 6 Oficial de Secretaría........... 30.100 2:167.200 1 2.o Jefe de Laboratorio......... 30.100 361.200 1 Dactilóscopo Jefe............... 29.850 358.200 4 Oficial 1.o..................... 27.550 1:322.400 5 Oficial 1.o..................... 27.550 1:653.000 1 Dactilóscopo Subjefe............ 27.550 330.600 1 Périto Calígrafo................ 27.550 330.600 2 Dactilóscopo.................... 26.400 633.600 9 Oficial 2.o..................... 26.100 2:818.800 6 Oficial 3.o..................... 24.600 1:771.200 2 Conserje de 2.a................. 24.600 590.400 3 Oficial 4.o..................... 23.450 844.200 2 Conserje de 3.a................. 23.450 562.800 2 Ayudante de Laboratorio......... 23.450 562.800 7 Oficial 5.o..................... 22.300 1:873.200 2 Encargado de Limpieza de la Morgue.......................... 22.300 535.200


105 42:386.400

Artículo 223

Derógase el artículo 174 de la Ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 224

Los funcionarios de la Administración Central equiparados con cargos del Poder Judicial, autorizados por la ley a optar por el régimen de dedicación total y exclusiva (artículo 158 de la Ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960) percibirán dicha compensación, producida la opción, sobre el sueldo básico correspondiente al Ejercicio 1968. No se incluye en esta disposición a los Fiscales y Fiscales Adjuntos, que percibirán la compensación del 40% (cuarenta por ciento) por dedicación total y exclusiva sobre los sueldos básicos emergentes de la aplicación de la presente ley.

Artículo 225

Agrégase a los cargos enumerados en el inciso 1.o del artículo 331 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los de Alguacil de todas las oficinas judiciales y de Adjuntos de Registros Notariales.

Artículo 226

Declárase que el régimen de dedicación total establecido por el

artículo 331 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y modificativos para cargos del Poder Judicial que deben ser desempeñados por Letrados, es compatible con el ejercicio remunerado de la docencia en institutos oficiales de Enseñanza Secundaria, siempre que hayan ingresado a la docencia con anterioridad al 1.o de setiembre de 1969.

Artículo 227

Créase en el Programa 03 del Inciso 16, "Poder Judicial", la siguiente partida:

PROGRAMA 03: Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de Montevideo, de competencia especializada.

Monto Anual Rubro 0 - Subrubro 07 - Renglón 072 $ Compensación por tareas extraord. (1) (2) 1:000.000

(1) A distribuir por la Suprema Corte de Justicia. (2) Exclusivamente para Juzgados de Instrucción y Correccional.

Artículo 228

Fíjanse para el Poder Judicial, Inciso 16, las siguientes partidas por una sola vez:

PROGRAMA 01: Rubro 3 - Maquinaria, equipos y mobiliario.

Adquisición de máquinas de escribir y calcular para las Oficinas Judiciales............................... $ 5:000.000

Rubro 5 - Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias.

Para la reposición de ascensor y gasto de reparación general del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia.............................................. $ 5:000.000

Artículo 229

Increméntanse las partidas vigentes asignadas a los rubros que se expresarán del Inciso 16, "Poder Judicial", en los siguientes montos anuales:

PROGRAMA 01: Administración Superior de Justicia

Aumento anual $ Rubro 1.......................................... 3:688.000 Rubro 2.......................................... 2:242.000 Rubro 9.......................................... 540.000

PROGRAMA 02: Administración de Justicia a nivel de los Tribunales de Apelación. $ Rubro 1.......................................... 1:765.404 Rubro 2.......................................... 1:032.996

PROGRAMA 03: Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia de Montevideo, de competencia especializada.

$ Rubro 1............................................. 5:352.000 Rubro 2............................................. 4:518.000

PROGRAMA 04: Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, de competencia mixta.

$

Rubro 1 ........................................ 4:208.000 Rubro 2......................................... 3:600.000 Rubro 9......................................... 639.000

PROGRAMA 05: Administración de Justicia a nivel de Juzgados de Paz, de competencia mixta.

Rubro 1.......................................... 48:492.000 Rubro 9.......................................... 300.000

PROGRAMA 06: Servicios Técnicos de Defensa y Asistencia de Oficio, Periciales y Registrales.

Rubro 1.......................................... 2:618.000 Rubro 2............................................ 747.700

Artículo 230

La compensación del 40% (cuarenta por ciento) por dedicación total y exclusiva, correspondiente a los cargos de Magistrados del Poder Judicial, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios Letrados de los Tribunales de Apelaciones, Secretarios de las Defensorías de Oficio, Secretarios de los Jueces, Actuarios y Actuarios Adjuntos y Alguaciles y funcionarios de igual o mayor sueldo cuyo cargo tenga derecho al beneficio por dedicación total, se calculará sobre los sueldos básicos establecidos en la presente ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no regirá para cargos equiparados con algunos de los mencionados precedentemente.

En los casos en que la ley autorice a funcionarios del Poder Judicial no incluídos en los incisos anteriores a optar por el régimen de dedicación total y exclusiva (artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960) dicha compensación se calculará sobre los sueldos básicos correspondientes al Ejercicio 1968.

Artículo 231

La Suprema Corte de Justicia reglamentará todo lo atinente a la coordinación de las relaciones derivadas del funcionamiento de la Asesoría Técnica de Arrendamientos con las propias del Poder Judicial.

Artículo 232

Los Archivos de Registros Notariales estarán bajo la superintendencia de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará su organización y funcionamiento.

Los escribanos que lleven registros notariales podrán retenerlos mientras ejerzan el oficio para el que están investidos.

Los archivos departamentales y locales de registros notariales se radicarán en la sede de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Departamento, bajo la guarda del Actuario o Adjunto. En Montevideo, el archivo se radicará donde indique la Suprema Corte de Justicia, bajo la guarda de la Inspección General de Registros Notariales.

Artículo 233

Deróganse la Ley Nº 2.350, de 5 de julio de 1895, y el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878.

Artículo 234

Sustitúyese el artículo 39 del Decreto-Ley N.o 1.421, de 31 de diciembre de 1878, por el siguiente:

"Artículo 39. Llámase Registro de Protocolizaciones al formado por los documentos, actas notariales y actas especiales de intervenciones extrarregistrales agregados al mismo durante el año civil por el escribano que lo lleva, en virtud de mandato de la ley o reglamento, resolución de la autoridad judicial o administrativa, o solicitud de parte interesada, con fines generales de conservación, reproducción y fecha cierta. Las protocolizaciones voluntarias se solicitarán por escritura pública o acta notarial. Los testimonios por exhibición, las actas de testamento cerrado y los certificados que el escribano autorice, serán anotados cronológicamente cada mes, en un acta especial, con indicación precisa del número de la intervención, el nombre del requeriente, un resumen de la materia o contenido, la fecha de expedición y el valor y número de los sellados utilizados. Dicha acta especial se protocolizará dentro de los tres días inmediatos al vencimiento de cada mes. Exceptúanse de la obligación de integrar el acta referida, los documentos autorizados o cuyas firmas se certifiquen, para ser presentados ante cualquier oficina pública.() La omisión de algún documento expedido en el acta especial referida, la falta de protocolización de la misma, o la alteración de los datos que debe contener, se sancionarán, según las circunstancias, conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Acordada reglamentaria N.o 3.354, de 29 de noviembre de 1954. Las actas notariales se extenderán y autorizarán con el formalismo establecido para las escrituras públicas, en lo que fuere compatible con dichas actas y se protocolizarán al finalizar la actuación. El Registro de Protocolizaciones se llevará y controlará en la misma forma que el Protocolo, con excepción de las formalidades no compatibles con su naturaleza y composición". ()

Artículo 235

Extiéndese la no incompatibilidad establecida en el artículo 174 de la Ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, con la redacción dada por la Ley N.o 12.408, de 12 de setiembre de 1957, a los actuales Defensores de Oficio en lo Civil, Criminal y del Trabajo, Defensores de Menores, y a las personas que, teniendo título profesional, desempeñen cargos administrativos o técnicos en las oficinas mencionadas en este artículo.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 236

Apruébase la siguiente planilla de sueldos correspondiente al presupuesto del Tribunal de Cuentas de la República.

PROGRAMA 17.01:Contralor Económico Financiero de los Organismos del Sector Público.

N° de Denominación Sueldo Monto cargos de cargo mensual anual por cargo por partida $ $

7 Ministro......................... 77.650 6:522.600 1 Director General Contador........ 53.500 642.000 1 Director General de Secretaría... 53.500 642.000 1 Director General de Servicios Jurídicos........................ 53.500 642.000 11 Director de Departamento......... 50.200 6:626.400 1 Director Secretario.............. 50.200 602.400 33 Contador Auditor................. 46.550 18:433.800 1 Contador......................... 46.550 558.600 3 Abogado Asesor................... 46.550 1:675.800 3 Director......................... 43.150 1:553.400 1 Tesorero......................... 43.150 517.800 1 Prosecretario.................... 43.150 517.800 2 Escribano (Creación)............. 38.300 912.200 11 Jefe de Despacho................. 37.100 4:897.200 1 Protesorero...................... 36.100 433.200 1 Jefe de Prensa y Relaciones Públicas......................... 36.100 433.200 13 Inspector de 1.ª................. 34.250 5:343.000 1 Jefe de Conserjes................ 34.250 411.000 1 Bibliotecario.................... 32.050 384.600 20 Inspector de 2.ª................. 32.050 7:692.000 2 Conserje de 1.ª.................. 32.050 769.200 12 Inspector de 3.ª................. 30.150 4:341.600 2 Conserje de 2.ª.................. 30.150 723.600 20 Informante de 1.ª................ 27.950 6:708.000 6 Ordenanza de 1.ª................. 27.950 2:012.400 20 Informante de 2.ª................ 26.850 6:444.000 11 Informante de 3.ª................ 25.750 3:399.000 3 Ordenanza de 2.ª................. 25.750 927.000 1 Encargado de limpieza............ 25.750 309.000 13 Oficial.......................... 24.900 3:884.400 8 Auxiliar de 1.ª.................. 23.800 2:284.800 4 Limpiador........................ 23.800 1:142.400 8 Auxiliar de 2ª................... 22.550 2:164.800 11 Auxiliar de 3ª................... 21.450 2:831.400 3 Sereno Limpiador................. 20.150 725.400


236 98:108.000

Artículo 237

Créase en el Renglón 021 del Inciso 17, una partida de $ 19:000.000 (diecinueve millones de pesos) para contratación de cargos técnicos o especializados.

Artículo 238

Inclúyense en las excepciones del artículo 541 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, las vacantes existentes o que se produzcan en la planilla del Tribunal de Cuentas.

CORTE ELECTORAL

Artículo 239

Apruébanse las siguientes planillas de sueldos correspondientes al Inciso 18, "Corte Electoral":

PROGRAMA 18.01

JUSTICIA ELECTORAL NACIONAL Y ADMINISTRACION GENERAL

N° de Denominación Sueldo Monto cargos de cargo mensual anual por cargo por partida

$ $

1 Presidente................. 80.300 963.600 8 Ministro de Corte.......... 80.300 7:708.800 2 Secretario Letrado......... 57.800 1:387.200 1 Contador................... 50.300 603.600 1 Subcontador titulado....... 45.700 548.400 2 Abogado.................... 38.300 919.200 1 Escribano.................. 38.300 459.600 1 Médico..................... 32.700 392.400 1 Dactilóscopo 2°............ 32.700 392.400 2 Director de Departamento... 52.700 1:264.800 2 Inspector General.......... 52.700 1:264.800 2 Subdirector de Departamento............... 50.300 1:207.200 1 Tesorero................... 50.300 603.600 1 Subtesorero................ 45.700 548.400 11 Jefe de 1ª................. 41.200 5:438.400 9 Jefe de 2ª................. 38.300 4:136.400 5 Jefe de 3ª................. 35.700 2:142.000 9 Subjefe.................... 32.700 3:531.600 11 Oficial 1°................. 30.100 3:973.200 20 Oficial 2°................. 28.500 6:940.000 23 Oficial 3°................. 27.100 7:479.600 10 Oficial 4°................. 25.900 3:108.000 1 Encargado de 1ª............ 30.100 361.200 12 Oficial Servicio de 1ª..... 27.100 3:902.400 10 Oficial Servicio de 2ª..... 25.900 3:108.000 4 Ofic. Especializado de 1ª.. 25.900 1:243.200 13 Oficial Servicio de 3ª..... 24.400 3:806.400 3 Auxiliar de Servicio....... 22.800 820.800


169 68:155.200

PROGRAMA 18.02

JUSTICIA ELECTORAL DEPARTAMENTAL INSCRIPCION CIVICA REGULAR REGISTROS CIVICOS (NACIONAL Y DEPARTAMENTALES) Y ORGANIZACION DEL ACTO ELECCIONARIO

N° de Denominación Sueldo Monto cargos de cargo mensual anual por cargo por partida

$ $

1 Director Departamento...... 52.700 632.400 1 Subdirector Departamento... 50.300 603.300 1 Jefe OED de 1ª............. 45.700 548.400 1 Secretario ONE............. 45.700 548.400 2 Inspector Técnico.......... 45.700 1:096.800 1 Jefe OED de 2ª............. 41.200 494.400 1 Secretario OED de 1ª....... 41.200 494.400 10 Jefe de 1ª................. 41.200 4:944.000 1 Jefe Archivo Electoral..... 39.800 477.600 1 Jefe Administrativo........ 39.800 477.600 1 Secretario OED de 2ª....... 39.800 477.600 17 Jefe OED de 3ª............. 39.800 8:119.200 13 Jefe de 2ª................. 38.300 5:974.800 17 Secretario OED de 3ª....... 35.700 7:282.800 18 Jefe de 3ª................. 35.700 7:711.200 2 Jefe de Registro OED....... 34.300 823.200 20 Subjefe.................... 32.700 7:848.000 17 Jefe Archivo Electoral OED. 31.500 6:426.000 51 Oficial 1°................. 30.100 18:421.200 54 Oficial 2°................. 28.500 18:468.000 71 Oficial 3°................. 27.100 23:089.200 73 Oficial 4°................. 25.900 22:688.400 17 Oficial 5°................. 24.400 4:977.600 1 Dactilóscopo Jefe 1°....... 45.700 548.400 1 Dactilóscopo Jefe 2°....... 41.200 494.400 8 Dactilóscopo Jefe 3°....... 39.800 3:820.800 16 Dactilóscopo Subjefe....... 38.300 7:353.600 18 Dactilóscopo 1°............ 35.700 7:711.200 21 Dactilóscopo 2°............ 32.700 8:240.400 20 Dactilóscopo OED........... 30.100 7:224.000 1 Técnico Fotógrafo 1ª....... 35.700 428.400 1 Técnico Fotógrafo 2ª....... 32.700 392.400 2 Fotógrafo.................. 28.500 684.000 20 Fotógrafo OED.............. 28.500 6:840.000 1 Jefe 2° (Tipógrafo)........ 38.300 459.600 1 Jefe 1° (Técnico Imprenta). 41.200 494.400 1 Jefe 2° (Tipógrafo)........ 38.300 459.600 1 Jefe 2° (Técnico Imprenta). 38.300 459.600 5 Tipógrafo 2ª............... 32.700 1:962.000 1 Encargado de 2ª............ 28.500 342.000 27 Oficial de Servicio de 1ª.. 27.100 8:780.400 1 Oficial de Servicio de 2ª.. 25.900 310.800 9 Oficial de Servicio de 3ª.. 24.400 2:635.200


547 202:300.800

Fíjanse los rubros para personal contratado del Inciso 18, en las siguientes cantidades: Programa 18.01, Renglón 021, $ 25:676.400, y Programa 18.02, Renglón 021, $ 85:362.000. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 240

Inclúyese en las excepciones del artículo 541 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, las vacantes existentes o que se produzcan en la Corte Electoral y sus dependencias.

Los cargos vacantes deberán ser llenados con el personal que cumple funciones en el Organismo en calidad de contratado, quedando facultada la Corte Electoral para rebajar o mantener en el Renglón 021 los montos correspondientes, según lo aconsejen las necesidades del servicio.

Artículo 241

Fíjanse por una sola vez las siguientes partidas para la adquisición de inmuebles: $ 36:000.000 (treinta y seis millones de pesos) para Montevideo; $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para Canelones y $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos) para Artigas. Autorízase a la Corte Electoral a disponer de los excedentes en dinero que resultaren de las adquisiciones que realizare en uso de la facultad que le acuerda el inciso anterior, con destino a la compra de un inmueble en la ciudad de Rivera, para funcionamiento de la Oficina Electoral Departamental. Asimismo podrá, en caso de producirse nuevos excedentes, destinarlos a la reconstrucción, refacción, adaptación o alhajamiento de los inmuebles adquiridos. (*)

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 242

Apruébase la siguiente planilla correspondiente al Presupuesto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

PROGRAMA 19.01

JURISDICCION ANULATORIA SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS Y JURISDICCION SOBRE CONTIENDAS DE COMPETENCIA Y DIFERENCIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE EL ESTADO Y SUS DIVERSOS ORGANOS Y ENTRE ESTOS ENTRE SI

N° de Denominación Sueldo Monto cargos de cargo mensual anual por cargo por partida

$ $ 5 Ministro........................ 70.589 4:235.340 2 Secretario Letrado.............. 60.650 1:455.600 1 Director de Sección............. 50.950 611.400 1 Alguacil........................ 42.350 508.200 2 Subdirector de Sección.......... 41.050 985.200 1 Jefe de Jurisprudencia.......... 41.050 492.600 2 Jefe de 1ª...................... 38.750 930.000 5 Jefe de 2ª...................... 37.400 2:244.000 6 Jefe de 3ª...................... 36.100 2:599.200 1 Conserje de Sala................ 30.400 364.800 8 Oficial 1°...................... 30.150 2:894.400 1 Intendente...................... 30.150 361.800 6 Oficial 2°...................... 27.650 1:990.800 2 Ordenanza....................... 26.200 628.800 7 Oficial 3°...................... 26.100 2:192.400 3 Ordenanza....................... 26.100 939.600 3 Encargado de Limpieza........... 23.450 844.200


56 24:278.340

Artículo 243

Inclúyense en las excepciones del artículo 541 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, las vacantes existentes o que se produzcan en el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo.

Artículo 244

La compensación del 40 % (cuarenta por ciento) por dedicación total y exclusiva, correspondiente a los cargos de Secretarios Letrados, Director de Secciones e Intendente del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, se calculará sobre los sueldos básicos establecidos en la presente ley.

CAPITULO XIX

ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 245

Refuérzanse los presupuestos de los Organismos Docentes, a partir del 1.o de enero de 1970, en las cantidades que se indican en los rubros siguientes:

Rubro 0 Rubro 6 $ $

Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal................ 575:000.000 390:000.000

Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria....................... 255:000.000 85:000.000

Universidad del Trabajo del Uruguay.......................... 125:000.000 50:000.000

Universidad de la República...... 195:000.000 113:000.000

Las partidas destinadas a Retribuciones de Servicios Personales y a Salario Familiar serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto por esta ley.

A los efectos precedentemente establecidos, no se considerarán sueldos básicos los progresivos, categorías o similares, compensaciones, ni cualquier otra retribución acumulada al sueldo, ya sea como asignación complementaria o agregada en razón de mayores horarios o antigüedad.

Para el año 1970 el Rubro 0 de la Universidad de la República se incrementa en $ 20:000.000 (veinte millones de pesos).

Artículo 246

Las economías que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos de los Organismos de Enseñanza se destinarán, en primer término, a cubrir las insuficiencias que existieran en el Rubro 6. Al saldo de economía resultante, luego de cumplirse con el inciso anterior, se le aplicará el artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 247

Declárase que los Organismos Docentes podrán disponer de las partidas de gastos fijadas a los mismos, las cantidades que estimen necesarias para la adquisición de inmuebles.

Artículo 248

Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a imputar a las economías de los rubros de gastos del año 1969, la cantidad de $ 192:000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos) por concepto de beneficios sociales de ese Ejercicio.

Artículo 249

Increméntanse los Rubros 0, Retribución de Servicios Personales y 6, Cargas legales y prestaciones de carácter social, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con destino a creaciones, en las cantidades que se indican:

Rubro 0 - $ 206:000.000 Rubro 6 - $ 50:000.000

Para el año 1970, los importes establecidos en este artículo se reducirán a las siguientes sumas:

Rubro 0 - $ 163:000.000 Rubro 6 - $ 40:000.000

Los montos establecidos precedentemente podrán ser abonados por el Ministerio de Economía y Finanzas una vez que el Tribunal de Cuentas determine que no pueden ser absorbidos, total o parcialmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la última cláusula del artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 250

Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria a imputar a las economías de los rubros de gastos del año 1969 las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

Beneficios Sociales 1969 . . .... . . . . . . . . . . . $ 77:000.000 Retribuciones impagas del año 1968 . . . . . . . . . . .$ 73:000.000

Artículo 251

Increméntase el Rubro 0, Retribución de Servicios Personales, del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, en la suma de $ 163:000.000 (ciento sesenta y tres millones de pesos), la que tendrá como único destino la creación de nuevos Servicios Docentes o la ampliación de Servicios Docentes ya existentes. Dicho monto podrá ser abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas, una vez que el Tribunal de Cuentas determine que no puede ser absorbido, total o parcialmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la última cláusula del artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969. La suma máxima establecida en este artículo se elevará en 1971 a $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos), quedando sometida al mismo régimen de autorización.

Artículo 252

La partida a que se refiere el artículo 218 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, se incrementará hasta en $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos).

Artículo 253

Autorízase a la Universidad del Trabajo del Uruguay a imputar a las economías de los rubros de gastos del año 1969, la cantidad de $ 178:000.000 (ciento setenta y ocho millones de pesos) para financiar el déficit de dicho Ejercicio por el pago de remuneraciones personales por creaciones de cargos docentes.

Artículo 254

(*)

Artículo 255

Declárase por vía interpretativa que el inciso a) del artículo 115, de la Ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, es aplicable a los docentes de todos los Institutos Normales.

Artículo 256

Autorízase a la Universidad de la República a imputar a las economías de los rubros de gastos del año 1969, la cantidad de $ 106:000.000 (ciento seis millones de pesos) para financiar el déficit de dicho Ejercicio por el pago de remuneraciones personales por creaciones de cargos docentes.

BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 257

Extiéndense los beneficios que otorga la Ley N.o 13.666, de fecha 17 de junio de 1968, a los ex - funcionarios del ex - Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, Cajas de Jubilaciones y Pensiones, dependientes del Banco de Previsión Social, con 20 (veinte) años continuos de labor en dichos Organismos, sin necesidad de que al retirarse, su actividad fuere prestada en los mismos y cuyo cómputo final sea de un mínimo de 40 (cuarenta) años de servicios.

Artículo 258

(*)

Artículo 259

Establécese que la dedicación total que acuerda el artículo 346 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será otorgada únicamente cuando se cumplan las condiciones requeridas por los apartados a), b) y c) del artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 260

Declárase que el artículo 17 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, consagró el régimen de competencia acumulativa.

Artículo 261

Autorízase al Banco de Previsión Social para enajenar a título oneroso, por el procedimiento de licitación o concurso de precios, los bienes inmuebles baldíos o improductivos que tengan, con excepción de los destinados a vivienda de sus afiliados pasivos, y destinar su producido a la adquisición, construcción, alhajamiento o reforma de sedes, para el mejoramiento de sus edificios o locales o adquisición de máquinas y equipos para su funcionamiento.

El precio de venta de dichos inmuebles deberá superar en todos los casos la tasación que efectúe la Dirección General del Catastro Nacional, cuyo valor se convertirá a Unidades Reajustables a la cotización vigente al día de aquélla, a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación. (*)

Artículo 262

Amplíase el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 13.597, de 27 de julio de 1967, a 180 (ciento ochenta) días.

CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

Artículo 263

Decláranse comprendidos a partir del 1º de enero de 1970, en los beneficios establecidos en el artículo 349 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Inciso 30, Renglón 090). Dicha erogación deberá ser atendida con los recursos propios de dicho Organismo.

INVE

Artículo 264

(*)

Artículo 265

Increméntase el Renglón 021 del Presupuesto del Instituto Nacional de Viviendas Económicas de $ 15:000.000 (quince millones de pesos), el que será distribuido por el Instituto en sus diferentes Programas, con la finalidad de atender las remuneraciones de los funcionarios contratados al 30 de setiembre de 1969 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.o, artículo 8.o de la Ley N.o 13.229, de 31 de diciembre de 1963.

Artículo 266

(*)

Artículo 267

Apruébanse las siguientes partidas para el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto Nacional de Viviendas Económicas para el Ejercicio 1970.

Programa 33.01

Rubro 1................ $ 16.500.000 " 2................ " 6:000.000 " 3................ " 10:000.000 " 6................ " 30:400.000 " 8................ " 10:600.000 " 9................ " 3:009.000

Programa 33.02

Rubro 1................ $ 5:000.000 " 2................ " 3:000.000 " 3................ " 3:000.000 " 6................ " 18:900.000 " 9................ " 2:000.000

Programa 33.03

Rubro 1................ $ 4:000.000 " 2................ " 4:000.000 " 3................ " 5:000.000 " 6................ " 23:700.000 " 9................ " 2:000.000

CAPITULO XX - SERVICIOS GENERALES

Artículo 268

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de $ 1.200:000.000 (mil doscientos millones de pesos), con cargo a Rentas Generales y con destino al Fondo Nacional de Inversiones.

Artículo 269

Destínanse con cargo a Rentas Generales y por una sola vez, hasta $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) para atender los gastos de organización de la 11ª Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, que se realizará en el país durante el año 1970.

Artículo 270

Destínase la cantidad de $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos) con cargo a Rentas Generales, a los efectos de atender los gastos de organización de la Cuarta Asamblea del Centro Interamericano de Administradores Tributarios a realizarse en el país en el año 1970.

Artículo 271

Fíjase la cuota a cargo de Rentas Generales, de aporte patronal al Banco de Previsión Social - Sector Civil - por el año 1970, en la suma de $ 1.900:000.000 (mil novecientos millones de pesos).

CAPITULO XXI - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS

Artículo 272

Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura para disponer de una partida anual de $ 3:000.000 (tres millones de pesos) para subvencionar los cursos que dicta la institución "Don Orione".

Artículo 273

Fíjanse, para el año 1970, las siguientes aportaciones del Fondo Nacional de Subsidios, para contribuir a la financiación de los rubros de sueldos y gastos de los organismos que se indican:

$

A)Para AFE, una partida de hasta. . . . . . . . . . 1.900:000.000 B)Para PLUNA, una partida de hasta. . . . . . . . . . 240:000.000 C)Para el SOYP, una partida de hasta. . . . . . . . . 135:000.000 D)Para INVE, una partida de hasta . . . . . . . . . . 300:000.000 E)Para el Instituto Nacional de Colonización una partida de hasta . . . . . . . . . . 120:000.000

Artículo 274

Fíjase, para el Ejercicio 1970, en pesos 800:000.000 (ochocientos millones de pesos), la partida a que se refiere el inciso E) del artículo 378 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con destino a subsidiar los fertilizantes, y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.

Artículo 275

Fíjase, para el Ejercicio 1970, en pesos 500:000.000 (quinientos millones de pesos), la partida permanente para el desarrollo agropecuario establecida en el inciso I) del artículo 378 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con cargo al Fondo Nacional de Subsidios. Dicha partida será afectada en $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos) para investigaciones Veterinarias (Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino"); en $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos) para Investigaciones en Fruticultura, Horticultura y Vitivinicultura: (Centro de Investigación en Fruticultura, Horticultura y Vitivinicultura): en $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para el Movimiento de la Juventud Agraria y en $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos) para Fomento Citrícola. Aféctese de la partida de $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos) establecida en el inciso I para el desarrollo agropecuario, la cantidad necesaria para abonar a los agrónomos que trabajan en las Regionales del Ministerio de Ganadería y Agricultura y los que actúan permanentemente en zonas rurales, una compensación por radicación en el departamento donde desempeñan sus tareas de $ 15.000 (quince mil pesos) mensuales.

Artículo 276

(*)

CAPITULO XXII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 277

Modifícase la numeración y denominación del Programa 2.06, Construcción, Adquisición y Remodelación de Edificios de la Presidencia y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que pasa a ser Programa 2.09, "Construcción, Adquisición y Remodelación de Edificios del Inciso 2, Presidencia de la República".

Artículo 278

Incorpórase al Inciso 2, Programa 2.09, Construcción, Adquisición y Remodelación de Edificios del Inciso 2, "Presidencia de la República", las siguientes partidas con cargo a la Subcuenta Fondo Nacional de Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas:

Años 1970/72 $ 5) Adquisición y reacondicionamiento de un inmueble destinado a la instalación de la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la República . . . . . . . . . . . . . .15:000.000 6) Para equipamiento, mantenimiento y conservación del inmueble que se denominará Parque Anchorena, situado en la 1ª Sección del departamento de Colonia, padrón en mayor área N.o 2.241 . . . . . . . . . . . .10:000.000 7) Para adquisición, acondicionamiento e instalación de la Sede de la Oficina Nacional del Servicio Civil . . . . . . . . . . . . . .40:000.000

Artículo 279

Se autoriza para el período 1970/72, la reinversión en el mismo predio, de los proventos que se obtengan de la explotación del Parque Anchorena, en lo estrictamente necesario para su conservación y funcionamiento.

Artículo 280

Incorpóranse al Inciso 3, "Ministerio de Defensa Nacional", en los programas que se detallan, las siguientes partidas:

PROGRAMA 11: Construcciones y Equipamiento para las Unidades Militares.

Designación 1970 1971/1972 $ $ Años

3) Construcción Cuadra de Tropa de la Escuela de Armas y Servicios............ 1:500.000 4) Construcción Cuadra de Tropa de Batallón de Ingenieros N.o 1............ 1:200.000 5) Construcción Cuadra de Tropa de la División Viviendas Militares............ 1:300.000 6) Construcción Cuadra de Tropa para la Inspección General del Ejército......... 1:100.000 7) Reconstrucción baños de Tropa del Regimiento de Caballería N.o 4.......... 430.000 8) Terminación enfermería del Batallón de Ingenieros N.o 4........................ 800.000 9) Para la realización obras en el Molino Ladós (Minas)........................... 400.000 10) Construcción Cuadra de Tropa en el Polígono de Tiro del Ejército........... 4:000.000 8:000.000 11) Construcción para alojamiento del nuevo Regimiento de Caballería número 10...... 20:000.000 30:000.000 12) Construcción Sede del Batallón de Infantería N.o 8........................ 20:000.000 30:000.000 13) Construcción Sede del Batallón de Infantería N.o 9........................ 20:000.000 30:000.000 14) Construcción Sede del Batallón de Infantería N.o 5........................ 20:000.000 30:000.000 15) Para iluminación de gas de mercurio, Batallón de Ingenieros N.o 2............ 400.000 16) Para iluminación de gas de mercurio, Batallón de Infantería N.o 6............ 400.000 17) Para reparación Cantina Grupo de Artillería N.o 5........................ 500.000 18) Para reparaciones de la Fortaleza del Cerro............................... 350.000 19) Para instalación de una planta recauchutadora para el Servicio de Material y Armamento................. 5:000.000 10:000.000 20) Para iluminación del Batallón de Infantería N.o 11....................... 250.000 21) Para reparación de la Sede de la Dirección General de Defensa Civil...... 2:000.000 22) Para expropiación del predio ubicado en la 16.a Sección Judicial del departamento de Canelones que comprende los padrones número 684 y número 16.582 con área total de 3 há. 5.078 m2....................... 1:861.000 23) Para reacondicionamiento, reparación, adaptación y mobiliario de los locales de las Unidades de la "Marina Armada Nacional" con asiento en ex - hotel Miramar................................. 20:000.000 24) Para adquisición de 5 ómnibus, 3 ambulancias y 20 camiones para las unidades y servicios del Ejército....... 31:000.000 25) Para adquisición de una sobadora para la panadería del Batallón de Infantería N.o 11.................................. 300.000 26) Para construcción de un palomar militar (Servicio de Transmisiones del Ejército)............................... 500.000 27) Para construcción, instalación y equipamiento de tres regionales dependientes del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar............ 1:000.000 28) Para adquisición de 3 radares para la Prefectura General Marítima............. 1:684.200 29) Para adquisición de 5 lanchas de puerto para la Prefectura General Marítima..... 8:450.000 30) Para adquisición de una lancha de Salvamento para la Prefectura General Marítima................................ 42:000.000 31) Para adquisición de 10 vehículos para la Represión del Contrabando (Prefectura General Marítima)....................... 8:750.000 32) Para adquisición de 3 grupos electrógenos para la Prefectura General Marítima..... 2:016.795 33) Para adquisición del inmueble padrón N.o 1.224, de la 1.a Sección Judicial del departamento de Flores.................. 1:450.000

PROGRAMA 12:Construcciones para Enseñanza Secundaria y Técnico - Especializada.

Designación Año 1970 $

2)Para terminar las obras del salón de actos de la Escuela Militar......................... 10:000.000

PROGRAMA 13: Construcciones para los Servicios de Sanidad Militar.

Designación Año 1970 $ Para equipos de Rayos X, equipos de ampliación y modernización de la fábrica de medicamentos, equipos médicos y quirúrgicos, cocina y máquinas para lavadero........................................... 40:000.000

Para construcción de nuevas salas - alojamiento del Personal de Tropa; lavadero, talleres y depósito...................... 30:000.000

PROGRAMA 14: Ampliación y Remodelación de Aeropuertos.

Designación Año 1971/72 $ 1) Aeropuerto de Melo . . . . . . . . . . . . . . . . .14:000.000 2) Aeropuerto de Paysandú . . . . . . . . . . . . . . .21:000.000 3) Aeropuerto de Artigas. . . . . . . . . . . . . . . .19:000.000 4) Base Aérea N.o 2 (Durazno). .. . . . . . . . . . . .16:000.000 5) Pista y Aeroestación de Salto. . . . . . . . . . . .75:000.000 6) Pista y Aeroestación de Rivera . . . . . . . . . . 135:000.000 7) Aeropuerto Laguna del Sauce. . . . . . . . . . . . 200:000.000 8) Aeropuerto Nacional de Carrasco, (estudio, ampliación y remodelación año 1970: $ 10:000.000). . . . . . . . . . . . . . 184:000.000 9) Para la construcción de camino de circunvalación y mejoramiento del Aeropuerto "La Paloma" (Rocha) . ... . . . . . . . . 1:000.000 10) Para Aeropuerto Internacional "Ricardo Detomasi" . . . . . . . . . . . . . . . . . 2:000.000 11) Para obras de conservación y equipamiento de los aeropuertos comprendidos en los aparatos 1 al 10 de este artículo. . . . . . . . . . . . . . . . .50:000.000 12) Para colaboración con los aeroclubes o centros aerodeportivos, destinada a la construcción o mejoramiento de obras en aeropuertos, aeródromos o campos de aviación que utilicen. Estas obras o mejoras serán hechas por convenio en la forma que se reglamente, entre la institución aerodeportiva interesada y los Ministerios de Defensa Nacional y Transporte, Comunicaciones y Turismo .. . . . . . . .24:500.000

Artículo 281

Incorpórase al Inciso 3, "Ministerio de Defensa Nacional", en el Programa 11, la siguiente partida:

PROGRAMA 11: Construcciones y equipamiento para las unidades militares.

Parágrafo 38: Para la adquisición del inmueble padrón N.o 27.161 en la 6.a sección judicial del departamento de Montevideo con una superficie de 1.867 m2 con 68 cm. $ 25:000.000.

Artículo 282

Incorpórase en el Programa 08, Construcción y Reparación de Edificios de los Servicios de Seguridad Interna, del Inciso 4, la siguiente partida con cargo a la Cuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Designación Año 1970/72 $ 1) Adquisición de un edificio destinado al Departamento Técnico de la Jefatura de Montevideo ............. 27:000.000

Artículo 283

Incorpórase al Inciso 4, del Programa 4.09, Equipamiento básico esencial de varios servicios, las siguientes partidas que serán financiadas por la Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas:

Designación Año 1970/72 $ 1) Adquisición de una Central Telefónica Automática para la Jefatura de Montevideo, con reintegro al Fondo del importe de la venta de la Central existente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15:000.000 2) Equipamiento Técnico de la Dirección de Investigaciones de Montevideo, comprendido material de laboratorio, gabinetes fotográficos, equipo pericial, planímetro de archivo y clasificación. . . . . . . . .10:000.000 3) Adquisición de dos perforadores INTER y fichero destinados a la Sección Mecanización de la Jefatura de Montevideo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8:860.000 4) Adquisición de un equipo electrógeno de capacidad suficiente para el Departamento Central de la Jefatura de Montevideo, con reintegro a la cuenta del importe de la venta del equipo existente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8:000.000 5) Adquisición de 10 equipos radiotelefónicos móviles de 12 voltios y 10 equipos fijos para corriente alterna de 220 voltios, destinados a las dependencias y unidades móviles del servicio de la Jefatura de Montevideo. . . . . . . . . 4:500.000 6) Adquisición de un equipo completo de trasmisor TSH (sistema Morse) para el servicio INTERPOL con asiento en la Jefatura de Montevideo . . . . . . . . . . . . . . . . . 800.000 7) Para equipamiento de los talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de los vehículos de la Jefatura de Montevideo . . . . . . . . . . . . . . . . 8:000.000 8) Para la provisión de vehículos de incendio y afines, equipos y transportes en el Cuerpo Nacional de Bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152:000.000 9) Adquisición de maquinarias agrícolas para incrementar la producción de las chacras policiales atendidas por la Jefatura de Policía de Montevideo. . . . . . . . . . . 8:000.000

Artículo 284

Incorpórase al Programa 5.19, Obras e Inversiones en varios Servicios de la Administración Hacendaria, en el Inciso 5, las siguientes partidas:

Designación Año 1970/72 $ 1) Para adquisición del terreno y finca P. 6104 en la ciudad de Rocha para asiento de la Dirección Departamental de Catastro. . . . . . . . . . . . . . . . 650.000 2) Para adquisición del inmueble P. 2011 para asiento de la Oficina Departamental de Catastro en la ciudad de Maldonado $ 3:000.000 y $ 500.000 para reparaciones en el mismo. . . . . . . . . . . . . 3:500.000

Artículo 285

Fíjase en $ 44:000.000 (cuarenta y cuatro millones de pesos) para el año 1970, la partida incluida en el Inciso 7, "Ministerio de Ganadería y Agricultura", Programa 04 bis, Desarrollo Regional de la Cuenca de la Laguna Merín. Dicha partida será con cargo a la Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 286

Incorpórase al Inciso 10, "Ministerio de Obras Públicas", en el Programa 08, Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de la Red Vial, Apartado A "Obras nuevas", Grupo B "Obras nuevas de urgente realización", las siguientes partidas:

1970/72 1971/72 $ $

A) Puente Internacional sobre el río Uruguay, Fray Bentos - Puerto Unzué.............. 350:000.00 350:000.000 B) Puente Internacional sobre el río Uruguay, Paysandú - Colón........................ 350:000.000

Las partidas establecidas operan como aportes, en carácter de adelanto, para estudios, contratación y posterior ejecución de las obras.

Los recursos producidos por la explotación de los puentes, se aplicarán a reintegrar a la Cuenta IMOP las partidas que se adelantaron con cargo a dicha Cuenta, para atender las obligaciones emergentes de la construcción de dichas obras.

Año 1970 $

C) Para financiamiento de puentes y accesos de la Ruta N.o 26 en el tramo Tacuarembó - Melo. . . . . . . . . . . . . . . . . . .20:000.000

Artículo 287

Incorpórase al Programa 11, Obligaciones y Obras Varias, en el Inciso 10, "Ministerio de Obras Públicas", la siguiente partida:

Año 1970/72 $

Para atender los gastos que demanden las expropiaciones para la ejecución de obras a cargo del Ministerio. . . . . . . . . . . . . .75:600.000

Artículo 288

Declárase que los fondos provenientes de créditos externos sin contrapartida nacional, así como de donaciones o legados para programas de obras cuya ejecución se haya autorizado previamente con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Inversiones, operarán como apoyo financiero de dicho Fondo y con el único destino de realizar el programa u obra de que se trate, dentro del crédito total en cada caso autorizado.

Artículo 289

(*)

Artículo 290

Incorpóranse a los respectivos Programas correspondientes al Fondo Nacional de Inversiones, las siguientes partidas:

Subcuenta Inversiones del Ministerio de Obras Públicas:

$

A) Obras en la Ruta 60. . . . . . . . . . . . . . . . .14:000.000 B) Construcción del Instituto Normal de Artigas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7:000.000 C) Ampliación Hospital de Minas . . . . . . . . . . . . 6:000.000 D) Ampliación Escuela de 2.o Grado N.o 3 de Bella Unión. . . . . . . . . . . . . . . . 6:000.000

Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas:

1) Adquisición por el Ministerio de Cultura de un campo de deportes para el Club Universitario . . . . . . . . . . . . . 5:000.000 2) Construcción de vivienda para el personal de tropa. . . . . . . . . . . . . . . . . .34:000.000 3) Adquisición de una propiedad para sede de la Comisión de Cultura de la ciudad de Canelones . . . . . . . . . . . . . . . 8:000.000

Artículo 291

Dispónese que las partidas asignadas a la construcción del Puente Ferroviario sobre el arroyo Porongos, que figuran en las Leyes N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y N° 13.737, de 9 de enero de 1969, serán transferidas a las obras del numeral 26 del Programa 20 del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, de la citada Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, "Construcción de una piscina y demás necesidades para su funcionamiento en el Parque Centenario de la ciudad de Trinidad (Flores)". En caso de quedar saldo disponible una vez finalizada esta obra, el mismo se destinará a reforzar el numeral 24 de igual Programa e Inciso de la misma ley; "Construcción de un Gimnasio Cerrado en la Plaza de Deportes de Trinidad (Flores)". Esta erogación se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Inversiones del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 292

Establécese que las partidas asignadas a los numerales 13 y 14 del Programa 09 del Inciso 10 - Apartado A - Grupo 3, "Obras varias de aprovechamiento hidráulico", a realizar en coordinación con el Ministerio de Ganadería y Agricultura, se destinarán a la ejecución del Plan Preliminar de Obras en la Cuenca de la Laguna Merín.

Artículo 293

Modifícase la denominación del Grupo 4 - Apartado A - del Programa 09 del Inciso 10, "Ministerio de Obras Públicas", por la siguiente: "Obras destinadas al fomento de la navegación turística y deportiva, a realizarse en coordinación con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo".

Artículo 294

Las partidas asignadas por la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para el cumplimiento de los Programas de Inversiones durante el período 1969/72, que correspondan a obras, proyectos o servicios que no se hayan iniciado en los Ejercicios 1968 y 1969, se trasladarán al período 1970/72.

Las inversiones a realizar en el año 1970 corresponderán, en primer término, a las obras previstas que estén inconclusas, en vías de adjudicación o en condiciones de ser licitadas, comprendidas en el Plan de Inversiones de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y aquellas dispuestas para 1969 por la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 295

Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para invertir hasta la suma de $ 26:000.000 (veintiséis millones de pesos) a los efectos de adquirir un predio con instalaciones para campo Experimental del Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino". El importe respectivo se tomará de los recursos previstos en el numeral 24, Programa 7.10, destinado a inversiones en construcciones y equipamiento de servicios agropecuarios.

Artículo 296

Incorpórase al Programa 19, Reconstrucción de Monumentos Históricos, Reparaciones y Ampliaciones de Museos, del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas, con cargo a la Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas:

Para la conservación del patrimonio artístico e histórico del país en la forma que determine la ley. . . . . . . . . . . . . .$ 44:700.000

Para atender el pago de la expropiación de la finca donde nació el escritor don José E. Rodó (3.a Sección Judicial de Montevideo, padrón N° 4196, ubicado en la calle Treinta y Tres Nos. 1287/1289) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 2:300.000

Para la expropiación del padrón número 401.497, ubicado en el departamento de Montevideo, lindero con la quinta de don José Batlle y Ordoñez . . . . . . . . . . . . . . " 1:000.000

Para la expropiación o adquisición del Teatro Politeama de la ciudad de Mercedes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." 14:000.000

Declárase de utilidad pública la expropiación de la finca donde viviera el escritor José E. Rodó en la ciudad de Santa Lucía y destínase a tal fin la cantidad de pesos 2:000.000 (dos millones de pesos).

Artículo 297

Incorpóranse al Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública", Programa 11, las siguientes partidas:

1970 1971/72 $ $

1) Hospital Pasteur - Montevideo. Obras de remodelación, reparación de instalaciones y adquisición de equipos e implementos................... 60:000.000 30:000.000

2) Hospital Vilardebó - Montevideo. Obras de remodelación, reparación de instalaciones y adquisición de equipos e implemento.............................. 23:600.000

3) Para poner en marcha - en acuerdo con las Intendencias Municipales del Interior - servicios aéreos y terrestres para atención de la salud en áreas rurales... 40:000.000

Artículo 298

La partida 11 del numeral 13 - Apartado A "Obras Nuevas", del Programa 11 del Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública", denominada "Durazno. Ampliación, 1.a etapa", que cuenta con una dotación de $ 7:000.000 (siete millones de pesos), será destinada a iniciar la construcción de un nuevo edificio para el citado hospital.

Artículo 299

Incorpórase al Inciso 13, "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", el Programa 11 "Adquisición de Inmuebles" con la partida siguiente:

1971/72 $

Locales y depósitos del Instituto Nacional de Alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30:000.000

Esta erogación se atenderá con la Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 300

Amplíase en $ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), la partida asignada por la Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969, para adquisición de un inmueble sede del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. Esta erogación se atenderá con la Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 301

Destínase una partida anual de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) para los Clubes Deportivos Amateurs que prestan servicios efectivos a la Comisión Nacional de Educación Física y Organismos del Estado, para financiar en parte, los gastos que ellos originan. La Comisión Nacional de Educación Física, reglamentará su distribución de acuerdo a los servicios que cada una de las Instituciones presten. Esta erogación se atenderá con la Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

SOYP

Artículo 302

Incorpóranse al Fondo Nacional de Inversiones, con cargo a la Cuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes partidas:

SOYP

I)Producción de Pescado y Mariscos

A)Para obras e implementación del establecimiento Industrial de La Paloma (Departamento de Rocha).

$

a-1) Terminación e implementación de galpones y alojamientos . . . . . . . . . . . . . 2:000.000

a-2) Túnel de congelación y Cámara de conservación para diversas especies ictiológicas . . . . . . . . . . . . . . 2:500.000

a-3) Secadero para la producción de pescado salado. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2:500.000

B) Para embarcación, implementos y artes de pesca de las especies Caballa y Anchoíta, a operar desde el puerto de La Paloma (Departamento de Rocha). .. . . . . . . . 6:000.000

C) Para estudio y proyecto de una planta industrial de explotación en el terminal pesquero, con fines de industrialización y elaboración de productos de pesca, a construirse en el puerto de La Paloma (Departamento de Rocha). . . . . . . . . . . . . . 3:000.000

II) Comercialización

Para adquisición de equipos destinados a la comercialización de pescado. . . . . . . . . . . . 5:000.000

III) Industrias Loberas

A) Para obras e implementos empleados en el proceso de los productos derivados de la industria lobera . . . . . . . . . . 5:000.000

B) Para adquisición de equipos de curtiembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3:000.000

C) Para la construcción del edificio de una Estación de Biología Marina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3:000.000

Artículo 303

(*)

PLUNA

Artículo 304

Incorpórase al Fondo Nacional de Inversiones con cargo a la Cuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas la siguiente partida:

PLUNA

$

Para adquisición y recuperación del material de vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350:000.000

Artículo 305

Transfiérese a la Cuenta Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la cantidad de hasta $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 306

Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para vender directamente o permutar a institutos oficiales privados, culturales, sociales o deportivos, las tierras de su propiedad no aptas para la construcción de viviendas, dándose prioridad a las instituciones que actualmente las ocupan. El precio de venta no podrá ser inferior a la tasación practicada por la Dirección de Catastro y, en caso de concederse facilidades, el saldo adeudado devengará interés del 12 % (doce por ciento) anual y el plazo no excederá de cinco años. Las sumas resultantes se destinarán a la adquisición de tierras aptas para la implantación de viviendas en el mismo departamento. Cuando la enajenación se realizare a favor de otras instituciones o personas que no sean las designadas en el inciso primero de este artículo, regirá el artículo 2.o numeral G), de la Ley Nº 9.723, de 19 de noviembre de 1937.

Artículo 307

Transfiérense, las siguientes Obras autorizadas por el artículo 255 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, a los Incisos y Programas que se indican a continuación:

Asignaciones 1970/72 Numeral Designación Inciso Programa en millones $ 8 Tacuarembó. Aporte para convenio con destino a remodelación de Parque Público de Paso de los Toros sobre Ruta 5 y acceso al balneario de Río Negro...................... 10 14 3:5

11 Artigas. Pista de aterrizaje en Artigas........................ 3 14 10: Liceo de Artigas (ampliación).. 24 5 6: Hotel de Artigas (terminación). 5 20 10: Bella Unión (ampliación Liceo). 24 5 6: Mercado de Bella Unión......... 5 20 6: Hotel de Bella Unión (terminación).................. 5 20 7: Baltasar Brum - Formación de Zona Ejidal.................... 5 20 13: Gomensoro, Mercado............. 5 20 2:

Las citadas obras se financiarán con los recursos de las cuentas secundarias del Fondo Nacional de Inversiones, con que se atienden los respectivos programas.

Artículo 308

De los Fondos de Inversiones disminúyese en un 1% (uno por ciento) la totalidad de las autorizaciones de gastos vigentes, y los que se incluyen en esta ley, con cargo a dichos fondos.

CAPITULO XXIII

NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 309

Los padrones de cargos presupuestados y las nuevas retribuciones del personal contratado y jornalero que se determinan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, deberán ser sometidos a la aprobación de la Contaduría General de la Nación, sin cuyo consentimiento el Tribunal de Cuentas de la República no intervendrá los respectivos documentos de pago.

Artículo 310

Los Escalafones, así como todos los demás beneficios y modificaciones presupuestales que se establecen en esta ley, entrarán a regir a partir del 1º de enero de 1970, salvo disposición expresa en contrario.

NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 311

(*)

Artículo 312

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro, en moneda nacional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 310 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, con el mismo destino que fijó el artículo 453 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 313

(*)

TIERRAS MUNICIPALES

Artículo 314

(*)

Artículo 315

(*)

PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

Artículo 316

La excepción, el procedimiento y los requisitos previstos en los artículos 466 a 469 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, serán aplicables, en lo pertinente, a los siguientes préstamos:

a)

Cuando fueren concedidos por el Banco Central al sistema financiero

nacional e integrados total o parcialmente con recursos provenientes del exterior o generados por operaciones anteriormente realizadas con recursos del exterior.

b)

Cuando fueren concedidos por empresas que integren el sistema

financiero nacional con recursos provenientes de los préstamos del Banco Central descriptos en el inciso anterior.

c)

Cuando fueren directamente concedidos por organismos internacionales

de crédito a empresas nacionales con recursos provenientes del exterior. Sin excepción, estos préstamos estarán dirigidos a promover el desarrollo económico nacional y su plazo será mayor de 2 (dos) años; en cada caso, el Banco Central hará constar en la documentación de adeudo, su expresa autorización a efectos de que el respectivo préstamo se considere incluído en el presente régimen; sin este requisito, el documento constituirá título ejecutivo común (artículo 874 del Código de Procedimiento Civil) y, en consecuencia, sólo podrá cobrarse en vía judicial por su valor en pesos, a la fecha del respectivo contrato.

Artículo 317

Los fondos provenientes del préstamo autorizado por los artículos 326 y 327 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, serán administrados por el Banco Central y destinados a la continuación, dentro del margen de sus disponibilidades, del programa establecido por la Ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957. Cumplido el destino establecido en el inciso anterior, el excedente del préstamo podrá ser destinado a toda otra finalidad que asimismo contribuya directamente al desarrollo ganadero en lo referente a producción, industrialización o comercialización de sus productos, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dando cuenta a la Asamblea General.

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Artículo 318

Amplíase en U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares) o su equivalente en moneda nacional, el monto a que se refiere el último inciso del artículo 470 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 319

(*)

Artículo 320

(*)

Artículo 321

(*)

Artículo 322

Elévase al 7 % (siete por ciento) el porcentaje a que se refiere el

artículo 13 de la Ley número 10.062, de 15 de octubre de 1941.

Artículo 323

Declárase, por vía interpretativa del artículo 18 de la Ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967, que para los beneficiarios comprendidos en la Ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965, y en el artículo 5.o de la Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, no regirán en ningún caso topes jubilatorios, ni aún cuando se trate de liquidación por primera vez del sueldo de jubilación o pensión. Derógase el artículo 4.o de la Ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 324

A partir de la vigencia de esta ley, y sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, cada Ministerio podrá comparecer en juicio en representación del Estado, en los asuntos de su competencia.

Artículo 325

(*)

Artículo 326

Los titulares de cargos de confianza que sean declarados cesantes tendrán derecho a un anticipo mensual de la jubilación a percibir, que será servido por el Banco de Previsión Social dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la presentación del interesado en la forma que establece el párrafo siguiente. A los efectos del anticipo mensual referido, el interesado deberá presentar su solicitud al Banco de Previsión Social, aportando testimonio del acto que lo declaró cesante y certificado de la Contaduría General de la Nación en que consten los años de servicio que tiene en la Administración Pública y el sueldo y demás haberes sujetos a montepío, que percibía en el momento de ser declarado cesante. Con dichos recaudos, y sin más trámite, el Banco de Previsión Social dispondrá un anticipo mensual de la Jubilación de 1/3 (un tercio) de los haberes, si tuviere diez años de servicio o más y de 1/2 (un medio) si tuviere quince años de servicios o más y de 2/3 (dos tercios), si tuviere veinte años o más. Los titulares de gestiones jubilatorias que se encuentran en trámite podrán ampararse a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 327

Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días el plazo establecido por el artículo 21 de la Ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a partir de la promulgación de la presente ley, para que los propietarios y poseedores de bienes inmuebles, así como los titulares de derechos de uso o goce de dichos bienes, formulen la declaración que dicha disposición legal menciona.

SOCIEDADES AGROPECUARIAS

Artículo 328

(*)

Artículo 329

Las sociedades que se acojan al plazo previsto en el artículo 328 de esta ley para su disolución o transformación, liquidarán y pagarán el impuesto creado por el artículo 56 de la Ley N.o 13.695, de 24 de octubre de 1968, por la parte correspondiente al capital accionario al portador, el que será considerado como perteneciente a una sola persona. Una vez finalizado el trámite de disolución o transformación, podrá reliquidarse el impuesto, computando el ingreso respectivo los titulares definitivos. Las sociedades por acciones que no hubieren concluído antes del 30 de setiembre de 1969 la transformación de su capital accionario en nominativo, liquidarán y pagarán el impuesto por la parte correspondiente al capital accionario al portador, el que será considerado como perteneciente a una sola persona. Una vez finalizado el trámite y adjudicadas las acciones nominativas respectivas, podrá reliquidarse el impuesto computando el ingreso los titulares definitivos.

Artículo 330

Los porcentajes de movilidad de pasividades que determina el artículo 5º de la Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, y el artículo 1º de la Ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965, se aplicarán sobre todas las retribuciones que perciban los funcionarios en actividad, sean al cargo o a la persona.

Artículo 331

Las multas de monto fijo de origen legal con excepción de las establecidas en el Código Penal, serán actualizadas de acuerdo al mecanismo que se establece en los artículos siguientes, por decreto de Poder Ejecutivo que será comunicado a la Asamblea General.

Artículo 332

A efectos de establecer el monto actualizado de las multas a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta el Indice de Precios confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondientes a la fecha de sanción de la ley que estableció el monto actual de la multa y el Indice de Precios correspondiente al momento de la actualización. El nuevo monto guardará con el anterior la misma relación que guarden los dos Indices de Precios que se tomen como base del cálculo.

Artículo 333

Cuando la ley que haya establecido el monto actual de la multa sea de fecha anterior al mes de enero de 1950, se tomará como base del cálculo, en todos los casos, el Indice de Precios establecido para ese mes y año.

Artículo 334

Anualmente el Poder Ejecutivo procederá a ajustar en más o en menos, el monto de las multas a que se refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice de costo de vida, teniendo en cuenta como el vigente a la fecha de la última actuación, y la oscilación del índice de costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Organo Legislativo.

La actualización prevista por este artículo sólo procederá cuando la variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo establecido anteriormente supere, en más o en menos, el 25 % (veinticinco por ciento) del monto vigente. (*)

Artículo 335

Los nuevos montos que se fijen de acuerdo al sistema establecido en los artículos precedentes, regirán para aquellos casos en que la infracción que origine la multa sea de acaecimiento posterior a la fecha de actualización de los mismos. En los demás casos se continuará aplicando el régimen anterior.

Artículo 336

Las multas impagas serán perseguidas judicialmente por la vía de apremio, constituyendo título suficiente de ejecución los testimonios de las resoluciones firmes que las impongan.

Artículo 337

Del producido de todas las multas de origen legal, cualquiera sea su destino, el 10 % (diez por ciento) será vertido en Rentas Generales por la Oficina encargada de su percepción.

Esta disposición no regirá en aquellos casos en que el Producido de las multas esté destinado a Rentas Generales en su totalidad o en porcentajes mayores al indicado.

Artículo 338

Este régimen de actualización de multas no regirá para las que aplique la Dirección General Impositiva.

Artículo 339

Las aportaciones a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones que deben realizar los escribanos por su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria, comprendidos en el artículo 115 de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, se incluirán en la planilla de tributos que se formulen y se abonarán por medio de estampillas de montepío notarial, que se aplicarán e inutilizarán en el propio expediente. Los Jueces fijarán los honorarios tomando en cuenta los aranceles fijados por las Asociaciones o Colegios Profesionales.

Artículo 340

Interprétase que a los funcionarios que ocupen cargos de los mencionados en el artículo 280 de la Constitución, cuando los mismos hayan sido declarados de confianza, los alcanza el beneficio establecido en el último inciso del artículo 145 de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 341

El artículo 52 de la Ley Nº 13.586, de 13 de febrero de 1967, comprende a todos los funcionarios del Escalafón Técnico - Profesional clase AaA, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 342

(*)

Artículo 343

Se autoriza al Poder Ejecutivo la enajenación de bienes fiscales conforme a las siguientes condiciones:

1°) El Poder Ejecutivo deberá acordar la enajenación y sus condiciones, fundándola en causal de necesidad o utilidad. 2°) La Dirección General de Catastro determinará el valor venal del bien o bienes a enajenar. 3°) Con la base de las dos terceras partes del valor venal, se recibirán ofertas de precios durante un plazo de quince días, a cuyo efecto se dará cuenta de la enajenación proyectada por avisos publicados en el Diario Oficial y otro de la capital del departamento donde estuviere ubicado el inmueble. 4°) Dentro de los treinta días de recibidas las ofertas, el Poder Ejecutivo resolverá la enajenación o rechazará las propuestas, si las estimare convenientes. Si venciere el plazo referido sin adoptarse resolución, se entenderán rechazadas todas las ofertas. 5°) En caso de no existir ofertas de compra que superen el valor base de venta que establece el inciso 3.O, el Poder Ejecutivo quedará facultado para vender privadamente en las condiciones que fijare.

Artículo 344

(*)

Artículo 345

Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a adquirir, con destino a Oficinas, el inmueble empadronado con los Nros. 4747 y 4748 con frente a la calle 25 de Mayo Nros. 731 y 737, así como su acondicionamiento e instalación.

CAPITULO XXIV - DISPOSICIONES VARIAS

SOCIEDADES AGROPECUARIAS

Artículo 346

Incorpórase al Inciso 8 el Programa "Adquisición, Acondicionamiento e Instalación de Oficinas" para el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, con una dotación de $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos) para el período 1969/72 con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Cuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPITULO XXIV

CAPITULO XXIV - DISPOSICIONES VARIAS

AUTOMOTORES

Artículo 347

(*)

CAPITULO XXV - INTENDENCIAS

Artículo 348

La contribución del Tesoro Nacional para financiar el desequilibrio presupuestal de los Municipios del Interior, por el segundo semestre de 1969, se fija en la suma de $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos), los que serán distribuidos por sextos y mensualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, con retroactividad al 1° de julio de 1969, de acuerdo a un coeficiente que se determinará por la extensión territorial y población.

Artículo 349

Créase un impuesto adicional al patrimonio por una sola vez, equivalente al monto del impuesto creado por el artículo 40 de la Ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que correspondió liquidar durante el año fiscal 1968. El pago se efectuará en cuatro cuotas trimestrales igual en los meses de enero, abril, julio y setiembre de 1970. Los pagos realizados en el plazo gozarán de la bonificación del 10 % (diez por ciento) establecida por el artículo 3.o de la Ley N.o 13.123, de 4 de abril de 1963, y, modificativas. El producido de este impuesto se destinará a las Intendencias Municipales del Interior del país y será distribuido en la forma dispuesta por el artículo 348 de esta ley. La Oficina Recaudadora verterá directamente las recaudaciones mensuales en una cuenta especial que a tal efecto se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 350

Del mayor producido del impuesto a los combustibles en el Ejercicio 1970, se afecta la cantidad de $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) mensuales con destino a las Intendencias Municipales del Interior, que se distribuirá de acuerdo a coeficientes establecidos en función de la extensión territorial y población de los departamentos respectivos. La Oficina de Impuestos Internos depositará directamente la suma indicada en el inciso anterior en una cuenta abierta al efecto en el Banco de la República y de la que podrán disponer los Organismos beneficiarios de acuerdo a los coeficientes indicados.

Artículo 351

(*)

Artículo 352

Sustitúyense las Leyes Nros. 11.090, de 9 de julio de 1948, 11.091, de igual fecha, y 11.172, de 27 de noviembre de 1948, y demás normas legales que establecen impuestos a la extracción de arena, piedra, conchilla y demás materiales existentes en predios particulares y municipales, por las siguientes disposiciones: La tasa del Impuesto será del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de aforo de la tonelada de material, en el sitio de producción una vez realizada. El aforo será fijado anualmente por la Intendencia Municipal respectiva, tomando como base el precio de venta real o ficto, en el lugar de extracción, antes de someterlo a transformación industrial. El impuesto a la extracción de materiales precedentemente establecido se destina a los Gobiernos Departamentales del lugar de ubicación de los predios respectivos, siendo administrados y recaudados por las respectivas Intendencias Municipales.

Artículo 353

(*)

Artículo 354

Autorízase a las Intendencias Municipales del Interior a compensar sus deudas con los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con los créditos que tengan pendientes de cobro en el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 1969. La referida compensación será automática hasta los $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos) anuales, por Ejercicio, durante los años 1970, 1971 y 1972, y su distribución se realizará de acuerdo a un coeficiente que se determinará por la extensión territorial y población.

La compensación que se autoriza en el inciso 1° será para Montevideo de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos) anuales, por Ejercicio, durante los años 1970, 1971 y 1972.

Artículo 355

Los subsidios previstos en esta ley a favor de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Municipios y demás Organismos Públicos, caducarán en caso de que dichos Institutos acuerden aumentos en las asignaciones de su personal, por cualquier concepto, a niveles superiores a los previstos por la presente ley para la Administración Central.

Artículo 356

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE - PEDRO W. CERSOSIMO - VENANCIO FLORES - General ANTONIO FRANCESE - WALTER PINTOS RISSO - WALTER RAVENNA - JUAN MARIA BORDABERRY - JULIO M. SANGUINETTI - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JORGE SAPELLI - JOSE SERRATO

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