Ley Nº 18308 - LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Rango Ley
Publicación 2008-06-30
Estado Vigente
Departamento RODOLFO NIN NOVOA - CARLOS COLACCE
Fuente IMPO
artículos 88
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TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1

(Objeto).- La presente ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las demás normas aplicables y de las regulaciones, que por remisión de ésta, establezcan el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales. A tal fin:

a)

Define las competencias e instrumentos de planificación,

participación y actuación en la materia.

b)

Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la

consecución de objetivos de interés nacional y general.

c)

Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación

territorial.

Artículo 2

(Declaración de interés general, naturaleza y alcance).- Declárase de interés general el ordenamiento del territorio y de las zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.

Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y obligatorios en los términos establecidos en la presente ley. Sus determinaciones serán vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los particulares.

El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público.

Artículo 3

(Concepto y finalidad).- A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.

El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio.

Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio.

Artículo 4

(Materia del ordenamiento territorial).- El ordenamiento territorial y desarrollo sostenible comprende:

a)

La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo

del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación.

b)

El establecimiento de criterios para la localización de las

actividades económicas y sociales.

c)

La identificación y definición de áreas bajo régimen de

Administración especial de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

d)

La identificación de zonas de riesgo por la existencia de fenómenos

naturales o de instalaciones peligrosas para asentamientos humanos.

e)

La definición de equipamiento e infraestructuras y de estrategias

de consolidación del sistema de asentamientos humanos.

f)

La previsión de territorio a los fines y usos previstos en los planes.

g)

El diseño y adopción de instrumentos y procedimientos de gestión

que promuevan la planificación del territorio.

h)

La elaboración e instrumentación de programas, proyectos y

actuaciones con incidencia territorial.

i)

La promoción de estudios para la identificación y análisis de los

procesos políticos, sociales y económicos de los que derivan las modalidades de ocupación y ordenamiento del territorio.

Artículo 5

(Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible:

a)

La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio

a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial.

b)

La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social.

c)

La descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y

la promoción del desarrollo local y regional, poniendo en valor los recursos naturales, construidos y sociales presentes en el territorio.

d)

La promoción de la participación ciudadana en los procesos de

elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial.

e)

La distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso

urbanizador entre los actores públicos y privados.

f)

La recuperación de los mayores valores inmobiliarios generados por

el ordenamiento del territorio.

g)

La conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad

ambiental y la equidad social, con objetivos de desarrollo integral, sostenible y cohesionado del territorio, compatibilizando una equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y el máximo aprovechamiento de las infraestructuras y servicios existentes.

h)

El desarrollo de objetivos estratégicos y de contenido social y

económico solidarios, que resulten compatibles con la conservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural y la protección de los espacios de interés productivo rural.

i)

La creación de condiciones para el acceso igualitario de todos los

habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a equipamientos y a los servicios públicos necesarios, así como el acceso equitativo a un hábitat adecuado.

j)

La tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por

el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico, arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos.

k)

La prevención de los conflictos con incidencia territorial.

l)

El carácter público de la información territorial producida por las

instituciones del Estado.

TITULO II - DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LAS PERSONAS

Artículo 6

(Derechos territoriales de las personas).-

a)

Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan

un ordenamiento territorial adecuado al interés general, en el marco de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República.

b)

Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos

de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.

c)

Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente

la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas.

d)

Toda persona tendrá derecho al acceso a la información sobre el

territorio que posean las instituciones públicas.

e)

Toda persona tiene derecho al uso común y general de las redes

viales, circulaciones peatonales, ribera de los cursos de agua, zonas libres y de recreo -todas ellas públicas- y a acceder en condiciones no discriminatorias a equipamientos y servicios de uso público, de acuerdo con las normas existentes, garantizándolo a aquellas personas con capacidades diferentes.

Artículo 7

(Deberes territoriales de las personas).- Todas las personas tienen el deber de respetar las disposiciones del ordenamiento territorial y colaborar con las instituciones publicas en la defensa de su integridad a través del ejercicio racional y adecuado de sus derechos.

Asimismo las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar cuidadosamente los espacios y bienes, públicos territoriales.

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

(Tipos de instrumentos).- La planificación y ejecución se ejercerá a través de los siguientes instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible:

a)

En el ámbito nacional: Directrices Nacionales y Programas

Nacionales.

b)

En el ámbito regional: Estrategias Regionales.

c)

En el ámbito departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas

Departamentales, Planes Locales.

d)

En el ámbito interdepartamental: Planes Interdepartamentales.

e)

Instrumentos especiales.

En la elaboración de los diferentes instrumentos se observarán los principios de información, participación, cooperación y coordinación entre las entidades públicas, sin perjuicio del respeto de la competencia atribuida a cada una de ellas.

Los instrumentos de planificación territorial referidos son complementarios y no excluyentes de otros planes y demás instrumentos destinados a la regulación de actividades con incidencia en el territorio dispuestos en la legislación específica correspondiente, excepto los que la presente ley anula, modifica o sustituye.

CAPITULO II - INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO

SOSTENIBLE DE AMBITO NACIONAL Y REGIONAL

Artículo 9

(Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento general de la política pública en la materia y tendrán por objeto:

a)

El establecimiento de las bases y principales objetivos

estratégicos nacionales en la materia.

b)

La definición básica de la estructura territorial y la

identificación de las actuaciones territoriales estratégicas.

c)

La formulación de criterios, lineamientos y orientaciones generales

para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, para las políticas sectoriales con incidencia territorial y para los proyectos de inversión pública con impacto en el territorio nacional.

d)

La determinación de los espacios sujetos a un régimen especial de

protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales.

e)

La propuesta de los incentivos y sanciones a aplicar por los

organismos correspondientes que contribuyan a la concreción de los planes.

f)

La proposición de medidas de fortalecimiento institucional y el

apoyo a la coordinación y cooperación para la gestión planificada del territorio.

Artículo 10

(Elaboración y aprobación de las Directrices Nacionales).- El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las Directrices Nacionales al Poder Legislativo para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a éste corresponde.

En el proceso de elaboración de las Directrices Nacionales se fomentará la participación directa de las entidades públicas con competencia relevante en la materia y de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 11

(Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Constituyen Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos cuyo objetivo fundamental será establecer las bases estratégicas y las acciones para la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos de interés territorial nacional.

La elaboración de los Programas Nacionales corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, por sí o mediante la elaboración conjunta de éste con otros organismos públicos, en el marco del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial y con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial.

Los Programas Nacionales serán elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación. Tendrán la vigencia y mecanismos de revisión que establezcan.

Artículo 12

(Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Constituyen Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos de carácter estructural referidos al territorio nacional que, abarcando en todo o en parte áreas de dos o más departamentos que compartan problemas y oportunidades en materia de desarrollo y gestión territorial, precisan de coordinación supradepartamental para su óptima y eficaz planificación.

Las Estrategias Regionales contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a)

Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento

territorial y desarrollo sostenible.

b)

Lineamientos de estrategia territorial contemplando la acción

coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados.

c)

La planificación de servicios e infraestructuras territoriales.

d)

Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional.

Artículo 13

(Elaboración y aprobación de las Estrategias Regionales).- Las Estrategias Regionales serán elaboradas mediante un procedimiento de concertación formal entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y los Gobiernos Departamentales involucrados.

Las Estrategias Regionales deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales interesados.

CAPITULO III - INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS AMBITOS DEPARTAMENTAL E INTERDEPARTAMENTAL

Artículo 14

(Competencias departamentales de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco de la legislación aplicable.

Artículo 15

(Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- La Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituye el instrumento con las determinaciones generales respecto a la gestión, planificación y actuación territorial en toda la jurisdicción del departamento.

Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la elaboración y aprobación de las Ordenanzas Departamentales.

Artículo 16

(Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, determinando las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo.

Tienen como objeto fundamental planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible del territorio departamental, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.

Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la elaboración y aprobación de las Directrices Departamentales.

Artículo 17

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