Ley Nº 18362 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007

Rango Ley
Publicación 2008-10-15
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
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SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007, con un resultado deficitario de:

A) $ 7.076:652.000 (siete mil setenta y seis millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución presupuestaria.

B) $ 971:049.000 (novecientos setenta y un millones cuarenta y nueve mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.

Artículo 2

La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2009, excepto en aquellas disposiciones en que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1° de enero de 2008 y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2008.

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(*)

Artículo 5

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al formular las reestructuras de puestos de trabajo previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán destinar para financiar dichas reestructuras los créditos vigentes para contratos a término, vacantes de cargos presupuestados, funciones contratadas permanentes y crédito disponible de funciones de Alta Especialización.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6

Habilítanse los créditos suprimidos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los que deberán transferirse a un objeto de gasto del Grupo 0 "Servicios Personales" de las respectivas unidades ejecutoras, con destino al financiamiento de la reestructura de sus puestos de trabajo.

Artículo 7

Deróganse los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedando habilitados los Incisos del Presupuesto Nacional a proveer la totalidad de las vacantes que se produzcan, sin distinción del motivo que las originó.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 8

(*)

Artículo 9

(*)

Artículo 10

(*)

Artículo 11

Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.

La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave.

Previo a la publicación del llamado, la ONSC controlará que el organismo convocante haya dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013; 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, pudiendo suspender la publicación del llamado hasta que el organismo adecue las bases del llamado a la normativa mencionada.

Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará a la Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de acuerdo con su normativa legal y constitucional específica. (*)

Artículo 12

(*)

Artículo 13

El Poder Ejecutivo podrá disponer en los Incisos en que se abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que se financien con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el proceso de esta regularización se podrán establecer compromisos de gestión y se podrá disponer la eliminación, disminución o transferencia a Rentas Generales de la recaudación de precios, tasas y otros ingresos de la unidad ejecutora.

Los compromisos de gestión se negociarán entre la unidad ejecutora y el Ministerio respectivo y entre la unidad ejecutora y sus trabajadores, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

Artículo 14

Créanse cinco cargos de Gerente de Area, uno para Planificación Estratégica, dos para Calidad y Gestión del Cambio y dos para el fortalecimiento de la Dirección General de Secretaría en el Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 en las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 2 cargos de Gerente de Area en el Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

La Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo actuando conjuntamente, diseñarán los perfiles y constituirán los tribunales de concurso para la ocupación de los cargos mencionados en el inciso anterior.

La Contaduría General de la Nación habilitará en las unidades ejecutoras 001 de los Incisos detallados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar cada uno de los cargos mencionados.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 15

Créanse en cada una de las unidades ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" los siguientes cargos en el Escalafón CO "Conducción":

1 cargo de Asesor, Subescalafón CO2 "Conducción", Grado 16.

3 cargos de Asesor, Subescalafón CO2 "Conducción", Grado 15.

Los cargos creados en el inciso anterior se destinarán a las Areas de Planificación Estratégica y de Calidad y Gestión del Cambio.

La Contaduría General de la Nación habilitará las partidas necesarias para financiar los cargos que se crean de acuerdo al nivel salarial de las unidades ejecutoras 001 de cada uno de los Incisos mencionados.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 16

Créanse en cada una de las unidades ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" dos funciones equivalentes a Grado 18, una función equivalente a Grado 19 y una función equivalente a Grado 20.

La Contaduría General de la Nación habilitará en las unidades ejecutoras 001 de los Incisos detallados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 573.825 (quinientos setenta y tres mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar la Compensación a la Función y el Incentivo por Compromiso de Gestión de cada una de las funciones creadas.

Artículo 17

Prorrógase el plazo de opción establecido en el inciso primero del

artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, hasta la

aprobación por el Poder Ejecutivo de la reestructura de puestos de trabajo referida en el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 18

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la implementación de un directorio actualizado de funcionarios públicos tendiente a verificar su pertenencia a un determinado organismo público y la regularidad para actuar en trámites de gobierno electrónico.

CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO)

Artículo 19

El sistema escalafonario previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la presente ley, se aplicará una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo a que refiere el

artículo 21 de la mencionada ley, quedando exceptuada de esta condición la

aplicación del referido sistema para los cargos correspondientes al Subescalafón CO3, "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción".

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo 0 'Retribuciones Personales', entre sus objetos del gasto. (*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 20

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 21

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 22

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 23

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 24

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 25

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 26

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 27

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 28

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 29

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil a establecer las equivalencias entre los cargos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones a excepción de los pertenecientes al subescalafón de "Alta Conducción", y el sistema escalafonario vigente, en cada unidad ejecutora, respecto de los cargos que se crean en la presente ley.

A los efectos de la provisión de dichos cargos, será aplicable el régimen correspondiente al sistema escalafonario vigente para la unidad ejecutora.

Artículo 30

Los cargos creados en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pertenecerán al Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 y se denominarán Gerente de Area.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales", de la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes, una partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.

Incorpórase a la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales" de cada unidad ejecutora mencionada, una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la retribución de dichos cargos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 31

Las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la promulgación de la presente ley, serán cargos de Gerente de Area de Planificación y Gestión Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado17.

Aquellas funciones que hayan sido provistas antes de la promulgación de la presente ley seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual con nivel de retribución de Grado17.

La Contaduría General de la Nación habilitará en la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.

Derógase el inciso segundo del artículo 216 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 32

Déjase sin efecto la creación de cargos dispuesta por el artículo 36 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Los créditos aprobados para financiar los gastos a que refiere el artículo precedente serán destinados al financiamiento de las creaciones de cargos dispuestas por el artículo 41 de la misma ley, en la redacción dada por el

artículo 20 de la presente ley, y para lo dispuesto por los artículos 30 y

31 y, en forma parcial, por el artículo 14 de la presente ley.

Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 33

El crédito presupuestal correspondiente a las compensaciones personales generadas en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones una vez producida la vacante del cargo, será mantenido en un objeto del gasto que a tales efectos determinará la Contaduría General de la Nación.

La forma de utilización de dicho crédito presupuestal será establecida por el Poder Ejecutivo, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 34

A los efectos del cumplimiento de los procedimientos y plazos previstos en la Sección XIV de la Constitución de la República, establécese que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros aprobará, no más allá del 30 de junio del primer año de su mandato, las prioridades de asignación presupuestal para su período de Gobierno, así como la Programación Financiera y Fiscal y los Principales Lineamientos Operativos para la formulación del Presupuesto Nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto elevará esta propuesta al Poder Ejecutivo.

Los Incisos de la Administración Central comunicarán, no más allá del 31 de julio del año referido, sus respectivas propuestas en forma articulada, fundada y costeada al Ministerio de Economía y Finanzas, quien coordinará el proceso de elaboración del proyecto de ley.

A los efectos de permitir el cabal cumplimiento del artículo 220 de la Constitución de la República, los Incisos contenidos en dicho artículo proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad al 31 de julio del año referido.

El Ministerio de Economía y Finanzas elevará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Presupuesto Nacional, no más allá del 15 de agosto del año referido. El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros aprobará el Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo con anterioridad al 31 de agosto del año referido.

Artículo 35

Establécese que el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros podrá -con anterioridad al 31 de diciembre de cada año que corresponda- establecer la fecha máxima en que será enviada la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal a consideración del Poder Legislativo. Asimismo, aprobará el proyecto de modificación del espacio fiscal para gastos, inversiones, remuneraciones y creaciones, supresiones y modificaciones de programas, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días respecto a la fecha dispuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 563 a 565 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999 y concordantes y a los efectos de que el Poder Ejecutivo dé cabal cumplimiento a los términos y plazos establecidos para la presentación al Poder Legislativo de la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, los distintos Incisos de la Administración Central enviarán los estados demostrativos del ejercicio respectivo, así como sus propuestas en forma articulada, fundada y costeada, al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a los treinta días respecto a la fecha dispuesta.

El Ministerio de Economía y Finanzas, elevará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, no más allá de diez días antes de la fecha determinada. El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará el Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo.

Artículo 36

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