Ley Nº 18996 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011
Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", podrán solicitar la transformación de los mismos, siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, funciones inherentes a otros cargos, requeridas por los servicios, durante al menos los dos últimos años ininterrumpidamente. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado y serie ocupada del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga. No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria. (*)
Artículo 281
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a crear una partida presupuestal de hasta un monto equivalente a 210.000 UI (doscientas diez mil unidades indexadas) destinada a financiar gastos de capacitación, traslado y alojamiento de usuarios del organismo, cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a solicitud de los Consejos Asesores Honorarios, previstos en la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, atendiendo a las necesidades del ejercicio y se financiará mediante la reasignación de créditos de gastos de funcionamiento. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico. (*)
Artículo 282
A efectos de la construcción del "Nuevo Hospital de Colonia", así como contribuir al reintegro de los financiamientos que se requieran a esos efectos, el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" deberá destinar el producido de la enajenación a título oneroso del inmueble sito en la ciudad de Colonia, en 18 de Julio N° 462, padrón N° 617 del departamento de Colonia, asiento del actual Hospital de Colonia. (*)
Artículo 283
(*)
Artículo 284
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los profesionales médicos presupuestados de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a los que se presupuesten a través del mecanismo previsto por el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en relación al ejercicio efectivo de funciones docentes en la educación terciaria exclusivamente, sin límite de carga horaria y siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones docentes:
Aquellas que se desempeñan en cargos docentes creados por ley con
tal característica.
Aquellas funciones a las que la ley les da tal carácter, mediante
cualquier forma de contratación.
Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas
por impartir docencia.
Tareas de investigación. (*)
Artículo 285
(*)
SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 286
Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el
artículo 750 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para
actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos). (*)
Artículo 287
Transfiérase del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 341 "Calidad de la Educación", los fondos destinados al Instituto Nacional de Evaluación Educativa por el artículo 499 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
Artículo 288
Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", programa 440 "Atención Integral de la Salud", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual para el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). (*)
Artículo 289
Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 2013 2014 400 15 Escuela Horizonte 45.000 45.000 400 15 Instituto Jacobo Zibil - Florida 67.500 67.500 400 15 Instituto Psico - Pedagógico Uruguayo 45.000 45.000 400 15 Hogar La Huella 45.000 45.000 400 15 Hogar Infantil Los Zorzales - Mov. Mujeres San Carlos 45.000 45.000 400 15 Fundación Winners 45.000 45.000 400 15 Centro de Educación Individualizada (CEI) 45.000 45.000 400 15 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 45.000 45.000 442 12 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 45.000 45.000 442 12 Liga Urug. contra la Tuberculosis 45.000 45.000 442 12 Fundación Pro-Cardias 45.000 45.000 442 12 Asoc. Urug Enfermedades Musculares 45.000 45.000 442 12 Cruz Roja Uruguaya 45.000 45.000 400 15 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 45.000 45.000 442 12 Asociación de Seropositivo 45.000 45.000 300 03 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 45.000 45.000 400 15 Obra Don Orione 45.000 45.000 400 15 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 45.000 45.000 400 15 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 45.000 45.000 400 15 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 45.000 45.000 400 15 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado "Escuela Franklin Delano Roosevelt" 100.000 100.000 400 15 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 45.000 45.000 400 15 Org. Nac. Pro Laboral Lisiados 45.000 45.000 400 15 Instituto Nac. de Ciegos 45.000 45.000 400 15 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 45.000 45.000 400 15 Asociación Down 45.000 45.000 340 21 Escuela N° 200 de Discapacitados 45.000 45.000 400 15 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N. Autistas Salto 45.000 45.000 400 15 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente 45.000 45.000 400 15 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 45.000 45.000 400 15 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 45.000 45.000 400 15 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 45.000 45.000 340 21 Comisión Nacional de Centros CAIF 45.000 45.000 400 15 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 45.000 45.000 340 21 Escuela N° 97 Discapacitados de Salto 45.000 45.000 400 15 Club Pro bienestar del anciano Juan Yaport 45.000 45.000 400 15 Voluntarios de Coordinación Social 45.000 45.000 400 15 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados 45.000 45.000 400 15 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 45.000 45.000 400 15 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 45.000 45.000 400 15 Instituto Canadá de Rehabilitación 45.000 45.000 400 15 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 45.000 45.000 400 15 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 45.000 45.000 400 15 UDI 3 de diciembre 45.000 45.000 400 15 Asociación Impedidos Duraznenses 45.000 45.000 320 07 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 45.000 45.000 400 15 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 45.000 45.000 400 15 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) 45.000 45.000 400 15 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 45.000 45.000 400 15 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 45.000 45.000 400 15 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 45.000 45.000 400 15 Hogar de Ancianos de Mariscala 45.000 45.000 400 15 COTHAIN 45.000 45.000 400 15 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 45.000 45.000 340 21 Escuela Granja N° 24 Maestro Cándido Villar San Carlos 45.000 45.000 283 09 Comité Paralímpico Uruguayo 45.000 45.000 400 15 Club de Niños "Cerro del Marco" Rivera 45.000 45.000 283 09 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 45.000 45.000 282 09 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 45.000 45.000 280 11 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze "José Enrique Rodó" 45.000 45.000 400 15 Sociedad "El refugio" (APA) Asociación Protectora Animales 45.000 45.000 441 12 Mov. Nac. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 45.000 45.000 442 12 Asociación Nueva Voz 45.000 45.000 440 12 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel 45.000 45.000 400 15 Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) 45.000 45.000 340 11 Asociación Civil Mburucuyá 45.000 45.000 282 9 Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto 45.000 45.000 442 12 Asociación de Hemofílicos del Uruguay 45.000 45.000 400 15 Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) 45.000 45.000 400 15 Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo 45.000 45.000 400 15 Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) 45.000 45.000 400 15 Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) 45.000 45.000 400 15 Centro de Atención Especializada (CEDAE) 45.000 45.000 400 15 Centro de Rehabilitación Ecuestre "El Tornado" (Juan Lacaze) 45.000 45.000 400 15 Centro Ybyray 45.000 45.000 280 11 Cinemateca Uruguaya 45.000 45.000 400 15 El Sarandí Hogar Valdense 45.000 45.000 400 15 Fundación Braille del Uruguay 45.000 45.000 400 15 Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) 45.000 45.000 400 15 Fundación PORSALEU 45.000 45.000 400 15 Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze) 45.000 45.000 400 15 Granja para jóvenes y adultos discapacitados "La Esperanza Sabalera" (Juan Lacaze) 45.000 45.000 400 15 Unión Nacional de Protección a la Infancia 45.000 45.000 400 15 Hogar de Ancianos de Mercedes 45.000 45.000 400 15 Liga de Defensa Social 45.000 45.000 (*)
Artículo 290
Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 2013 2014 400 15 Programa "Salir Adelante" de B'nai B'rith 100.000 100.000 487 06 SEDHU 150.000 150.000 282 09 Scouts del Uruguay 45.000 45.000 280 11 Fundación Mario Benedetti 100.000 100.000 400 15 Asociación Civil "Maestra Juana Guerra" 100.000 100.000 442 12 Fundación Dianova del Uruguay 100.000 100.000 440 15 Querer la vida - QUELAVI 100.000 100.000 280 11 Fundación Zelmar Michelini 100.000 100.000 340 11 Centro Pedagógico Terapéutico (CPT) 100.000 100.000 400 15 Centro Día 22.500 22.500
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.(*)
Artículo 291
Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" programa 400 "Políticas transversales de Desarrollo Social", unidad ejecutora 015 "Ministerio de Desarrollo Social", para los ejercicios 2013 y 2014 a la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, una partida anual de $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito en el objeto del gasto que corresponda, categorizándolo como partidas por una sola vez.(*)
INCISO 23
PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 292
Increméntase, a partir del ejercicio 2014, la partida habilitada por el artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.(*)
Artículo 293
(*)
INCISO 24
DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 294
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 950 "Plan Juntos", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 761 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales. (*)
Artículo 295
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", la partida asignada por el artículo 762 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".(*)
Artículo 296
Increméntanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la asignación presupuestal del Proyecto 101 "Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial", en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales y el Proyecto 910 "Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial", en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales.(*)
Artículo 297
Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 911 "Sistema Nacional de Emergencias", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".(*)
Artículo 298
Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Políticas de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para gastos de funcionamiento e inversión del programa "Convivencia Urbana". El Inciso 02 "Presidencia de la República", en un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de la partida asignada entre gastos de funcionamiento e inversión, así como en los grupos y objetos del gasto que correspondan.(*)
Artículo 299
Reasígnanse del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", los créditos asignados al Proyecto 743 "Competitividad de Conglomerados" y Proyecto 744 "Microfinanzas y Articulación Productiva", Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo", al Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 361 "Infraestructura Comunitaria", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo - Electrificación", Financiación 1.1 "Rentas Generales". Reasígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 361 "Infraestructura Comunitaria", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", los créditos presupuestales del Proyecto 400 "Electrificación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo - Electrificación", Financiación 1.1 "Rentas Generales".(*)
Artículo 300
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", el Proyecto 103 "Uruguay Crece Contigo", con una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". El proyecto será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá como objetivo la construcción de un Sistema de Protección Integral de la Primera Infancia, a través de una política pública que garantice los cuidados de las mujeres embarazadas y el desarrollo integral de niños y niñas menores de cuatro años de edad, desde una perspectiva de derechos. (*)
Artículo 301
Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para atender gastos de retribuciones, funcionamiento e inversión de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. La citada Agencia comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a su iniciativa e informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso.(*)
Artículo 302
Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales, en los proyectos de funcionamiento e importes en moneda nacional que se detallan:
Proyecto de funcionamiento Importe Fondo de Diversificación de Mercados 10.000.000 Promoción al Patentamiento Uruguayo 10.000.000 Subsidio a la tasa de interés a Mipymes 20.000.000 (*)
Artículo 303
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los montos necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos por concepto de contrapartida nacional de los proyectos de rehabilitación de vías férreas propiedad del ente, financiados parcialmente por el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur. Asígnase a los fines autorizados en el inciso precedente, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos). Los montos efectivamente transferidos al amparo de la presente norma, serán compensados por AFE mediante la integración de bienes que forman parte de su patrimonio, necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad constituida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para la prestación y realización de los servicios de transporte de cargas por vía férrea. Dicha integración de bienes será considerada, en compensación por los montos transferidos por el Poder Ejecutivo, como parte de los aportes al capital social que deba realizar la Corporación Nacional para el Desarrollo a la mencionada sociedad.(*)
SECCIÓN VII
RECURSOS
Artículo 304
El Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética, creado por la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, estará exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto al Valor Agregado.(*)
Artículo 305
Declárase que las actividades desarrolladas por la Comisión Administradora del Mercado Modelo de la Intendencia de Montevideo, se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el literal C) numeral 29) del
artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, resultándole
aplicable la inmunidad impositiva de los Gobiernos Departamentales.(*)
Artículo 306
Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador. Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad del incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario), con la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.(*)
Artículo 307
La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva.(*)
Artículo 308
Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario. En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.(*)
Artículo 309
Este artículo entrará en vigencia a los ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley. (*)
Artículo 310
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la remisión al Parlamento, dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente norma, de un proyecto de ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana.(*)
Artículo 311
Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que establezca, a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación de productos químicos. El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco de Previsión Social, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior. Si existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en futuras liquidaciones. La imputación por parte del titular de un crédito mayor al que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con el régimen general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen de contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de Previsión Social, la forma en que se computará el referido crédito.(*)
Artículo 312
A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.(*)
Artículo 313
(*)
Artículo 314
(*)
Artículo 315
(*)
Artículo 316
(*)
Artículo 317
(*)
Artículo 318
(*)
Artículo 319
(*)
Artículo 320
(*)
Artículo 321
(*)
Artículo 322
Deróganse el inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del
artículo 19 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.(*)
Artículo 323
(*)
Artículo 324
(*)
Artículo 325
(*)
Artículo 326
(*)
Artículo 327
(*)
Artículo 328
(*)
Artículo 329
A efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, la renta derivada de la primera enajenación de inmuebles que se realicen en el marco de la política de regularización de los asentamientos correspondientes a los padrones urbanos del departamento de Maldonado, en barrio Jardín Los Treinta y Tres, comprensivo de los padrones 26110 a 26314, y en La Capuera, que comprende los padrones 15000 a 16354, y el padrón 16503, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. No obstante, para estas operaciones en particular, la comparación del precio pactado, valor de acuerdo al artículo 25 del referido Título, o valor en plaza -según corresponda- a que refiere el precitado artículo, deberá efectuarse con el respectivo valor real territorial vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro, esto es, sin considerar el valor real de las mejoras. Para la determinación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales correspondiente a las referidas enajenaciones, el monto imponible para la parte vendedora estará constituido por el mencionado valor real territorial. Exonéranse del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a los adquirentes de los referidos inmuebles. Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, contar con la declaración de la Intendencia de Maldonado de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. Adicionalmente, se requiere la respectiva caracterización urbana de los solares comprendidos. (*)
Artículo 330
(*)
Artículo 331
Derógase el artículo 7° de la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962. (*)
Artículo 332
(*)
Artículo 333
Las referencias al Texto Ordenado 1996 contenidas en los artículos anteriores, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen. (*)
SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 334
(*)
Artículo 335
(*)
Artículo 336
(*)
Artículo 337
(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 338
(*)
Artículo 339
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo previsto en el
artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1° y 3° de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el plazo previsto en el
artículo 3° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el
ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° de dicha ley. (*)
Artículo 340
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a vender a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la energía eléctrica que pueda generar mediante procesos técnicos que se desarrollen en el marco del cumplimiento de sus cometidos específicos. (*)
Artículo 341
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá por objeto el tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos o agroindustriales para la generación de fuentes de energía. A efectos de la consecución de su objeto, dicha sociedad acordará en forma directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado con los Gobiernos Departamentales interesados y en caso de energía eléctrica con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) los términos y condiciones para la recepción de residuos sólidos urbanos y para la venta al citado ente de la energía eléctrica generada a partir de éstos. La CND deberá enajenar el 100% (cien por ciento) de las acciones de la referida sociedad anónima mediante subasta, licitación u otro procedimiento competitivo, debiendo los postulantes reunir las condiciones técnicas y financieras necesarias para la realización del objeto social. La actividad a desarrollar por la sociedad a crearse, estará sujeta al control, supervisión e intervención de las autoridades públicas, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Los contratos que se celebren con los Gobiernos Departamentales y con UTE no tendrán principio de ejecución ni generarán efecto obligacional alguno en tanto no se perfeccione la enajenación a que refiere el inciso tercero, y se resolverán de pleno derecho, si en el plazo de un año a partir de la oferta del paquete accionario, no se concretase dicha enajenación. La reglamentación establecerá, entre otros aspectos: A) Los términos y condiciones, así como el plazo de los contratos a suscribirse con los Gobiernos Departamentales y con UTE, el cual no podrá exceder de veinte años, contados a partir del inicio de la actividad de la sociedad. B) Las condiciones para que pueda operarse la prórroga del plazo, la que en ningún caso podrá ser superior al término original acordado. C) Los términos y condiciones para la oferta a terceros del paquete. (*)
Artículo 342
Las disposiciones del artículo 47 del Código Tributario aprobado por el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974, no serán aplicables a la información requerida con fines estadísticos por el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994. El órgano rector deberá guardar el secreto estadístico sobre la información recibida y la misma podrá ser utilizada, exclusivamente, para la realización de estadísticas oficiales por los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Tampoco serán aplicables para las estadísticas e investigaciones que realice el Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que también deberá guardar el secreto correspondiente. (*)
Artículo 343
(*)
Artículo 344
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, el personal técnico y profesional de la salud perteneciente al Hospital del Banco de Seguros del Estado, siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. (*)
Artículo 345
(*)
Artículo 346
Declárase el 19 de octubre de cada año como el "Día del departamento de Maldonado". (*)
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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