Ley Nº 19355 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019

Rango Ley
Publicación 2015-12-30
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
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Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", en el escalafón K "Personal Militar" 2 cargos de Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Seguridad Terrestre), 6 cargos de Teniente Coronel (Administración y Abastecimiento), 2 cargos de Teniente Coronel (Mantenimiento), 3 cargos de Teniente Coronel (Comunicaciones y Electrónica), 1 cargo de Mayor (Seguridad Terrestre) y 4 cargos de Alférez (Técnico Profesional) en los siguientes cargos: 2 cargos de Coronel (Navegantes), 5 cargos de Mayores (Navegantes), 11 cargos de Capitanes (Navegantes) y 4 cargos de Alférez (Especialista).

(*)

Artículo 131

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", la transformación de los cargos del "Cuerpo Técnico y Seguridad Terrestre" al vacar, por cargos del "Cuerpo Aéreo o de Servicios Generales", de la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea".

Artículo 132

Establécese que los fondos recaudados por la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" por la prestación de servicios en los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituyen fondos de terceros.

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará estos recursos para el funcionamiento de los distintos IMAE, para la conservación y ampliación de sus edificios y para la adquisición de equipamiento e insumos necesarios.

Artículo 133

Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", la suma de $ 4.560.626 (cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial al personal no sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad.

Reasígnase el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto: 042.010 "Prima técnica, con aportes MD (MI sin aportes)" en $ 37.972 (treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.013 "Compensación por dedicación especial" en $ 1.050.473 (un millón cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos); 042.530 "Comp. especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles" en $ 205.696 (doscientos cinco mil seiscientos noventa y seis pesos uruguayos); 043.004 "Compensación % por Dedicación Integral L.16320 a.7.-7 MDN" en $ 423.670 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta pesos uruguayos); 048.003 "Aumento especial Arts. 2 y 3 Dec. 221/993" en $ 749 (setecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos); 048.021 "Adic. ret. nom" en $ 2.820.175 (dos millones ochocientos veinte mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) y 048.027 "Mínimo D.22/007" en $ 21.891 (veintiún mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos), a efectos de financiar la compensación especial prevista en el inciso primero de este artículo.

Quedan excluidos de la presente compensación los funcionarios que estén comprendidos en los artículos 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo.

Artículo 134

Establécese que los fondos recaudados por la Biblioteca de Extensión Cultural, la Biblioteca Biomédica, el Laboratorio de Análisis Clínicos, la Escuela de Sanidad, el Laboratorio Óptico, las prótesis odontológicas, las ortopedias dentales, las vacunaciones, el carné de salud y las fumigaciones, constituyen fondos de terceros de la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará lo recaudado al financiamiento de gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para la prestación de los servicios.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

Artículo 135

Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", a transformar 150 cargos ocupados de personal subalterno (grados 15 al 10) del escalafón K "Personal Militar", que cumplan con la condición de ser profesionales o licenciados de la salud, en 123 cargos de Alférez, escalafón K, grado 9, de Servicios, en el subescalafón de Licenciados y 27 cargos de Alférez, escalafón K, grado 9, de Servicios, en el subescalafón de Apoyo.

Dicha transformación será financiada con los créditos de los objetos del gasto de los cargos que dejan de ocupar los funcionarios y con la supresión de cargos civiles vacantes existentes a la fecha de vigencia de la presente ley.

Con el excedente de crédito resultante de la eliminación de vacantes, podrán crearse nuevos cargos en el escalafón K, grado 14, Cabo de 2a., de Servicios, subescalafón Especializado A, hasta el límite del crédito resultante de la referida eliminación.

A partir del 1° de febrero de 2018, autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a realizar las transformaciones de cargos necesarias a efectos de establecer una pirámide de cargos militares y garantizar el derecho al ascenso del personal militar.

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la presente disposición, facultando a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que fueran necesarias.

El presente artículo no puede generar costo presupuestal.

Artículo 136

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", los siguientes cargos del escalafón K "Personal Militar": tres de Alférez, tres de Teniente 2°, dos de Teniente 1° y uno de Capitán.

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso precedente, reasígnase una partida anual de $ 3.689.795 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir".

Será de aplicación a los cargos que se crean lo dispuesto por la reglamentación vigente para el Personal Superior de la unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas".

Artículo 137

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", programa 401 "Red de asistencia e integración social", a abonar una compensación especial a sus funcionarios profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía de Personal Subalterno y civiles, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la unidad ejecutora.

La compensación prevista en este artículo se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 092 "Partida global a distribuir", por la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

No será aplicable a la compensación prevista en este artículo lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición.

Artículo 138

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 402 "Seguridad Social", unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", a abonar una compensación especial a los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la unidad ejecutora y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas. (*)

Reasígnase una partida anual de $ 4.781.910 (cuatro millones setecientos ochenta y un mil novecientos diez pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092 "Partidas globales a distribuir", con destino a financiar la compensación especial prevista en este artículo.

No será aplicable a la compensación prevista en este artículo, lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo.

Artículo 139

Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a categorizar como "Compensación al cargo", la tabla por grado que se liquida con cargo al objeto del gasto 042.520 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas".

Reasígnanse los créditos presupuestales de los objetos del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas" por la suma de $ 181.935.768 (ciento ochenta y un millones novecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 092 "Partidas globales a distribuir", por la suma de $ 6.697.945 (seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar la citada "Compensación al cargo".

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales dispuestos en el inciso anterior al objeto del gasto 042.400 "Compensación al Cargo".

Artículo 140

Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los programas 343 "Formación y Capacitación" y 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los cargos vacantes que se detallan en la Tabla II: Tabla I

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 B 11 Técnico II Piloto
1 B 11 Técnico II Piloto Instructor
1 B 9 Técnico IV Piloto Instructor
2 B 3 Técnico X Controlador de Tránsito Aéreo
1 D 11 Jefe Especialización
1 D 10 Especialista I Especialización
1 D 8 Especialista III Especialización
1 D 7 Especialista IV Inspectoría
1 D 7 Especialista IV Operación y Rampa
2 D 7 Especialista IV Operaciones
2 D 7 Especialista IV Asistente Controlador de Tránsito Aéreo
1 D 7 Especialista IV Afis
1 D 6 Especialista V Información Aeronáutica
1 D 6 Jefe de Sección Especialización
1 D 5 Especialista VI Mecánico Aeronáutica
1 E 7 Oficial II Impresor
3 E 6 Oficial III Mantenimiento Edilicio
1 E 5 Oficial IV Mantenimiento Edilicio
4 E 4 Oficial V Mantenimiento Edilicio
1 E 3 Oficial VI Mantenimiento Edilicio
1 E 3 Oficial VI Oficios
1 F 2 Auxiliar V Seguridad Aeroportuaria
1 F 2 Auxiliar V Servicios

Tabla II

Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 12 Asesor IV Ingeniero
1 A 11 Asesor V Arquitecto
2 A 4 Asesor XII Médico
10 B 3 Técnico X Electrónica
1 D 1 Especialista X Telecomunicaciones
3 D 1 Especialista X Información Aeronáutica
3 D 1 Especialista X Informática
4 E 1 Oficial VIII Chofer
15 F 1 Auxiliar VI Servicios

Artículo 141

Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 042.530 "Compensación especial por horario nocturno o trabajo días inhábiles", una partida para el ejercicio 2015 de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), y una partida anual para los ejercicios 2016 a 2019 de $ 1.918.836 (un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de tareas en horario nocturno.

La presente erogación se financiará con la disminución de $ 2.013.774 (dos millones trece mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), del objeto del gasto 092.000 "Partida global a distribuir", para el ejercicio 2015 y de $ 351.777 (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 092.000 "Partida global a distribuir", para los ejercicios 2016 a 2019, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica".

Artículo 142

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", de la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", la suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del total de lo recaudado por concepto de "Precio por protección al vuelo y por uso de instalaciones y servicios de navegación aérea", a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", con destino a gastos de funcionamiento e inversión de la "Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación" creada por el artículo 14 de la Ley N° 18.619, de 23 de octubre de 2009. Asimismo, deben transferirse los créditos presupuestales correspondientes en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", informando a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución entre funcionamiento e inversión.

Artículo 143

(*)

Artículo 144

Establécese en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", que el personal del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de octubre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre 2013.

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes a los efectos de implementar la presente disposición.

Artículo 145

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a pagar una compensación, la que será percibida por el personal Militar Subalterno, que desempeña la tarea de limpieza de baños y mantenimiento general, durante los meses de diciembre a abril, en el Servicio de Parques del Ejército.

Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", una partida de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2015 y de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2016, en el grupo 0 "Retribuciones Personales", con destino al pago de dicha compensación.

La presente erogación se financiará con la disminución, en la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", en el ejercicio 2015, de un monto de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo", con destino al pago de dicha compensación en el mes de diciembre 2015 y a partir del ejercicio 2016, en la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial" del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales", la suma de $ 4.976.400 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos uruguayos), anuales.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 146

Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", del programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", un cargo de Asesor IX, Serie Abogado, escalafón A, grado 5 y dos cargos de Asesor X, Serie Abogado, escalafón A, grado 8, vacantes, en tres cargos de Maestro, Serie Técnico Responsable, escalafón J, grado 7, en el programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado".

Artículo 147

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", una partida anual de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", por $ 318.302 (trescientos dieciocho mil trescientos dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de los haberes del personal incorporado a la Reserva.

Artículo 148

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", el crédito de los siguientes objetos del gasto:

Programa Objeto del Gasto Monto
322 042.528 1.384.521
322 042.611 1.084.628
322 047.500 677.675
322 059.000 262.235
322 081.000 511.359
322 082.000 34.091
343 048.012 994.420
343 059.000 82.868
343 081.000 161.593
343 082.000 10.773
300 047.001 224.768
300 059.000 18.731
300 081.000 36.524
300 082.000 2.435
TOTAL 5.486.621

Al programa 300 "Defensa Nacional", en los siguientes objetos del gasto:

Programa Objeto del Gasto Monto
300 031.000 3.772.181
300 042.012 13.541
300 042.067 151.039
300 042.536 103.597
300 042.014 139.764
300 048.004 7.029
300 048.009 9.825
300 048.012 23.448
300 048.015 20.384
300 048.017 16.249
300 048.023 11.414
300 048.026 11.551
300 048.038 48.982
300 122.001 46.507
300 059.000 360.750
300 081.000 703.463
300 082.000 46.898
TOTAL 5.486.621

Artículo 149

Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" un incremento salarial para el personal subalterno del escalafón K "Militar" y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:

Grados y equivalentes Monto $
Cabo 1ra. 800
Cabo 2da. 1.000
Soldado 1ra. 1.500
Aprendiz 2.000

Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

La financiación de las partidas se realizará con el incremento en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" por $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y la reasignación de créditos por $ 143.000.000 (ciento cuarenta y tres millones pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir".

Las habilitaciones y reasignaciones establecidas en el inciso precedente se realizarán en el Programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", debiendo ser comunicada por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, su distribución entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan.

El Ministerio de Defensa Nacional deberá suprimir vacantes, con excepción de las pertenecientes a las de la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", debiendo disminuirse el crédito por la remuneración total percibida por quienes ocupaban dichos cargos al momento de quedar vacantes. La supresión se realizará hasta alcanzar al 31 de diciembre de 2019, una reducción de $ 256.341.020 (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil veinte pesos uruguayos), pudiendo utilizarse para alcanzar dicho monto, otras economías que pudieran producirse en el Inciso en el Grupo 0 "Retribuciones Personales".

El procedimiento para la determinación de las vacantes a suprimir y los créditos correspondientes a ser disminuidos, se establecerá entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas.

En oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Defensa Nacional remitirá información sobre las vacantes suprimidas y la disminución de los créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales".

INCISO 04

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 150

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los cargos y funciones contratadas que se detallan, de la estructura vigente al 30 de junio de 2015: Cargos:

UE Progr. Grado Denominación del cargo Cantidad de cargos Subescalafón Profesión/ Especialidad
004 460 1 Agente de Segunda 14 Administrativo
004 460 6 Oficial Sub Ayudante 4 Administrativo
004 460 6 Oficial Sub Ayudante 7 Especializado
004 460 7 Oficial Ayudante 2 Técnico Profesional
004 460 7 Oficial Ayudante 3 Administrativo
004 460 7 Oficial Ayudante 4 Especializado
004 460 8 Oficial Principal 1 Técnico Profesional
004 460 8 Oficial Principal 5 Administrativo
004 460 8 Oficial Principal 3 Especializado
004 460 9 Subcomisario 5 Administrativo
004 462 9 Subcomisario 1 Administrativo
004 460 9 Subcomisario 4 Especializado
004 462 9 Subcomisario 1 Especializado
004 460 10 Comisario 1 Técnico Profesional
004 460 10 Comisario 4 Administrativo
004 462 10 Comisario 1 Administrativo
004 460 10 Comisario 2 Especializado
004 460 10 Capitán Maestro de Banda Guardia de Coraceros 1 Ejecutivo
004 460 11 Comisario Inspector 3 Administrativo
004 460 11 Comisario Inspector 2 Especializado
004 460 12 Inspector Mayor 4 Administrativo
004 460 12 Inspector Mayor 1 Especializado
006 460 1 Agente de Segunda 4 Administrativo
006 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
006 460 9 Subcomisario 2 Administrativo
006 460 10 Comisario 2 Administrativo
006 460 11 Comisario Inspector 1 Administrativo
006 460 12 Inspector Mayor 1 Administrativo
007 460 10 Comisario 1 Administrativo
008 460 6 Oficial Subayudante 1 Administrativo
008 460 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo
008 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
008 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
008 460 10 Comisario 1 Administrativo
009 460 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo
009 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
009 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
010 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
011 460 6 Oficial Subayudante 1 Administrativo
011 460 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo
012 460 10 Comisario 1 Administrativo
013 460 10 Comisario 1 Administrativo
014 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
014 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
014 460 10 Comisario 1 Administrativo
015 460 6 Oficial Subayudante 1 Administrativo
015 460 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo
015 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
015 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
015 460 10 Comisario 1 Administrativo
016 460 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo
016 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
016 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
017 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
017 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
017 460 10 Comisario 1 Administrativo
018 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
018 460 10 Comisario 1 Administrativo
018 460 11 Comisario Inspector 1 Administrativo
019 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
019 460 10 Comisario 1 Administrativo
020 460 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo
020 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
021 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo
021 460 9 Subcomisario 1 Administrativo
021 460 10 Comisario 1 Administrativo
021 460 11 Comisario Inspector 1 Administrativo
022 460 6 Oficial Subayudante 1 Especializado
024 463 1 Agente de Segunda 3 Administrativo
024 463 2 Agente de Primera 4 Especializado
024 463 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo
024 463 9 Subcomisario 1 Administrativo
024 463 11 Comisario Inspector 1 Administrativo
024 463 12 Inspector Mayor 1 Administrativo
026 461 6 Oficial Subayudante 7 Ejecutivo
026 461 6 Oficial Subayudante 2 Especializado
026 461 6 Oficial Subayudante 9 Técnico Profesional
026 461 7 Oficial Ayudante 6 Ejecutivo
026 461 7 Oficial Ayudante 10 Técnico Profesional
026 461 7 Oficial Ayudante 1 Técnico Odontólogo
026 461 8 Oficial Principal 4 Especializado
026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Psiquiatra
026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Dermatólogo
026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Asistente Social
026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Escribano
026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Médico Veterinario
026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Odontólogo
026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Médico
026 461 9 Subcomisario 2 Especializado
026 461 9 Subcomisario 1 Técnico Profesional
026 461 10 Comisario 2 Técnico Médico Psiquiatra
026 461 11 Comisario Inspector 1 Especializado Maestro Director
026 461 12 Inspector Mayor 2 Administrativo
026 461 12 Inspector Mayor 1 Técnico Profesional
029 343 7 Oficial Ayudante 1 Técnico Asistente Social
030 440 2 Agente de Primera 4 Especializado
030 440 3 Cabo 5 Especializado
030 440 4 Sargento 7 Especializado
030 440 5 Sargento Primero 15 Especializado

Funciones:

UE Programa Grado Denominación del cargo Cantidad de cargos Subescalafón Profesión/ Especialidad
029 343 6 Oficial Subayudante 2 Técnico Bibliotecólogo
029 343 6 Oficial Subayudante 3 Técnico Licenciado en Ciencias de la Educación

Artículo 151

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el "Programa de Alta Dedicación Operativa".

El personal designado que se integrará voluntariamente para desempeñar funciones en el programa tendrá dedicación exclusiva y estará a disposición de las órdenes del jerarca para cumplir funciones exclusivamente operativas, en cualquier horario de la jornada y con la flexibilidad horaria que requiera la autoridad.

Será responsabilidad del jerarca de la unidad el adecuado funcionamiento del programa, tanto en lo que refiere a la alta dedicación, los resultados obtenidos, como la capacitación actualizada en la gestión óptima de los recursos materiales y la disponibilidad de los recursos tecnológicos.

A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva aquella por la cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto por: a) el ejercicio de la docencia en instituciones públicas o privadas; b) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia; c) desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de dependencia; d) las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que no tenga relación alguna con las actividades controladas por el Ministerio del Interior.

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad realiza actividades incompatibles con dicho régimen o no cumpliere con las condiciones establecidas en el inciso segundo de la presente norma, será excluido del mismo y trasladado a otros servicios por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondieren.

Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" una partida anual de $ 140.985.000 (ciento cuarenta millones novecientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación mensual a los funcionarios policiales del escalafón ejecutivo, que se afecten al programa, no pudiendo superar los mil funcionarios.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días.

Artículo 152

Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 057.001 "Becas", una partida anual de $ 67.015.053 (sesenta y siete millones quince mil cincuenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

Los becarios contratados al amparo de la presente ley realizarán tareas de apoyo administrativo en el Ministerio del Interior, tendrán un horario de seis horas diarias de labor, percibirán hasta 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales y serán contratados por hasta dieciocho meses prorrogables, por única vez, por hasta doce meses más. Dentro del período contractual podrán ser cesados en cualquier momento previa evaluación insatisfactoria por parte de la Administración. (*)

La Oficina Nacional del Servicio Civil participará en la selección de los becarios y en la reglamentación de los requisitos necesarios para el ingreso y demás condiciones de la contratación.

Artículo 153

(*)

Artículo 154

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460, "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", subescalafón Técnico-Profesional (PT), con destino a la Unidad de Contralor Patrimonial de Delitos Precedentes de Lavados de Activos, las siguientes funciones contratadas en el sistema escalafonario previsto en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015:

2 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional "Abogado", contrato policial (CP).

1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional "Escribano", contrato policial (CP).

1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Técnico-Profesional "Contador", contrato policial (CP).

1 Comisario Mayor grado 9, escalafón Administrativo, contrato policial (CP).

Artículo 155

Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 6.266.000 (seis millones doscientos sesenta y seis mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación por horas efectivas de vuelo, a los funcionarios del Ministerio del Interior que realicen actividad de vuelo en forma permanente como piloto o como observador a bordo, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 156

El personal subalterno del escalafón Ejecutivo que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentre desempeñando tareas administrativas o prestando servicios en comisión en forma ininterrumpida en similares tareas, durante dos años o más en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" en las siguientes unidades ejecutoras: 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", 002 "Dirección Nacional de Migración", 024 "Dirección Nacional de Bomberos", 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial" y 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil", podrá optar por incorporarse al presupuesto de la unidad en la que cumple efectivamente funciones, transformando su cargo en uno de igual jerarquía en el escalafón administrativo, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1° de febrero de 2016, si lo solicitare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la publicación de la presente ley. Las transformaciones de cargo y las incorporaciones autorizadas deberán ser aprobadas en forma expresa por el jerarca del Inciso.

El personal subalterno del escalafón Ejecutivo del resto de las unidades ejecutoras podrá utilizar la opción prevista en el inciso anterior con acuerdo de los jerarcas implicados y con aprobación expresa del jerarca del Inciso.

Artículo 157

La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados. Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica.

El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.

La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa.

Artículo 158

El Inciso 04 "Ministerio del Interior" deberá desarrollar políticas públicas tendientes a continuar avanzando en la profesionalización de la Policía en la materia de violencia doméstica. Entre las medidas que se deben adoptar se encuentran: mejorar la infraestructura y logística de las unidades especializadas en violencia doméstica; ampliar el "sistema de verificación de presencia y localización de personas en casos de alto riesgo en violencia doméstica" (tobilleras); continuar capacitando al personal policial en la materia en todo el país y universalizando el adecuado cumplimiento de los protocolos de actuación en la materia; promover la especialización de la respuesta policial en la lucha contra la trata, tráfico y explotación sexual comercial y no comercial considerando especialmente los casos de niñas, niños y adolescentes; abordar de forma integral la violencia de género que sufren o ejercen los y las policías; con respecto al Instituto Nacional de Rehabilitación, desarrollar programas específicos sobre violencia basada en género y fortalecer la perspectiva de género en la gestión; y promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil.

Reasígnase en el programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 21.185.640 (veintiún millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", al Proyecto 121 "Igualdad de Género".

Artículo 159

Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) con destino a financiar el proyecto de funcionamiento 101 "Pelota al Medio a la Esperanza", el que tendrá como cometidos desarrollar políticas de inclusión social, construcción de seguridad y convivencia, y prevención del delito a través de la utilización del deporte como herramienta, convocando a niños y niñas en situación de vulnerabilidad con un enfoque de derechos humanos.

La erogación se financiará con los créditos resultantes de la supresión de los siguientes cargos:

UE Cant. Cargos Grado Denominación del cargo Subescalafón
004 1 6 Oficial Subayudante Administrativo
004 1 7 Oficial Ayudante Administrativo

Artículo 160

(*)

Artículo 161

El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el

artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23 de julio de 1974, será

administrado por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.

Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Policial", aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente.

Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines:

A) El 70% (setenta por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.

B) El 30% (treinta por ciento) restante será destinado a los fines descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de diciembre de 1978.

Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de

2012.

(*)

Artículo 162

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que se respete la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en el plazo de ciento veinte días.

Artículo 163

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior.

Serán sus cometidos:

1) El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a la reinserción social de personas que egresan del sistema penitenciario.

2) La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que participará en la elaboración y gestión de los diferentes programas de apoyo a personas liberadas.

3) Coordinar la intervención conjunta a realizar en el tratamiento de las personas privadas de libertad, con el Instituto Nacional de Rehabilitación en la fase de pre-egreso. (*)

Suprímese el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Transfiérese a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 164

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el cargo de particular confianza de Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que estará comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

La designación deberá recaer en una persona con específica capacitación en la materia.

Dicho cargo tendrá los siguientes cometidos:

1) Ejecutar las políticas en materia de apoyo a las personas liberadas.

2) Efectuar la planificación, evaluación y control de la actividad de la Dirección.

3) Representar a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. (*)

Artículo 165

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", un "Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos" que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a que se refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.

El equipo especial funcionará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internos y se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 166

Habilítase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a bloquear el ingreso de llamadas provenientes de servicios telefónicos u otros medios de comunicación al Servicio de Emergencia 911, cuando existan registros debidamente documentados que acrediten el uso irregular de las referidas comunicaciones en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración cuando fueren realizadas más de tres comunicaciones en el mes o seis en un año, de esa naturaleza. El bloqueo podrá abarcar períodos desde una semana hasta seis meses según la gravedad de la infracción.

El titular del servicio bloqueado podrá ejercer su derecho de defensa, a través de un procedimiento administrativo que se dictará, pudiendo rehabilitarse el servicio contra el pago de una multa que se determinará con criterios de razonabilidad.

Artículo 167

Suprímese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", un cargo de Agente de Segunda del escalafón L "Personal Policial", subescalafón Ejecutivo, grado 1.

Créase en el mismo inciso y programa, unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" una función contratada de Comisario (CP) (PE) (Tics).

Artículo 168

Encomiéndase al Ministerio del Interior la constitución de una comisión con el objetivo de presentar al Poder Ejecutivo un cronograma de actividades para la transformación del Instituto Nacional de Rehabilitación en un servicio descentralizado.

Artículo 169

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", en el ejercicio 2017, los siguientes cargos en el escalafón S "Personal Penitenciario":

  • 154 Operador Penitenciario II, grado 2.
  • 30 Operador Penitenciario IV, grado 4.
  • 7 Subalcaide, grado 6.
  • 5 Alcaide, grado 7.

Artículo 170

Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", la suma de $ 19.515.901 (diecinueve millones quinientos quince mil novecientos un pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, para adecuar las remuneraciones del escalafón S "Personal Penitenciario".

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

Artículo 171

(*)

Artículo 172

Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", la partida asignada por el artículo 115 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, para el pago de horas docentes en $ 6.518.513 (seis millones quinientos dieciocho mil quinientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la que será destinada al Centro de Formación Penitenciaria.

Artículo 173

Exceptúase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" de la prohibición establecida en el artículo 97 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en lo que refiere al ingreso de personal en el escalafón S "Personal Penitenciario".

Artículo 174

Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", la cual pasará a denominarse "Dirección Nacional de la Educación Policial".

Modifícase la denominación del cargo "Director de la Escuela Nacional de Policía" que fuera creado por el artículo 142 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cual pasará a denominarse "Director Nacional de la Educación Policial".

Artículo 175

Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso.

Artículo 176

Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil", a incorporar en el pasaporte y en la cédula de identidad, aquellos elementos o dispositivos técnicos para el almacenamiento de datos identificatorios que, en función del avance tecnológico y la funcionalidad del documento, se entiendan necesarios.

Artículo 177

La cédula de identidad deberá exhibirse a la autoridad pública toda vez que lo requiera, en cumplimiento de sus atribuciones.

En ningún caso la cédula de identidad podrá serle retenida a su titular, a excepción de aquellos procedimientos policiales en los que surjan motivos suficientes para dudar de su validez.

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente norma.

Artículo 178

(*)

Artículo 179

(*)

Artículo 180

Los pasaportes comunes que expida la Dirección Nacional de Identificación Civil a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán una validez de diez años. Serán consideradas como renovaciones las subsiguientes tramitaciones, luego de obtenido por primera vez.

Artículo 181

(*)

Artículo 182

Suprímese el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

Artículo 183

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los siguientes cargos:

I) Programa 402 "Seguridad Social", Unidad Ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social", un "Director Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", cargo de particular confianza, con la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Programa 440 "Atención Integral de Salud", Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", un "Director Nacional de Sanidad Policial", cargo de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996.

Un "Subdirector Nacional de Sanidad Policial", el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.(*)

II) Programa 423 "Información y registro sobre personas físicas y bienes", unidad ejecutora 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil":

Un Director Nacional de Identificación Civil, que será Director de la unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

III) Programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración":

Un Director Nacional de Migración, que será Director de unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Suprímese el cargo creado por el artículo 258 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)

Artículo 184

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas:

Grado Denominación del grado Cantidad de cargos Subescalafón Profesión/Especialidad
9 Comisario Mayor 21 Técnico Profesional Médico Intensivista
6 Oficial Principal 48 Especializado SP Licenciado en Enfermería
2 Cabo 206 Especializado SP Auxiliar en Enfermería
1 Agente 23 Especializado SP Auxiliar de servicio

Artículo 185

Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", el crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", en la suma de $ 8.548.104 (ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de un complemento salarial para el personal médico que cumpla funciones en régimen de alta dedicación (cuarenta horas semanales) en los Centros de Tratamiento Intensivo Pediátrico y de Adultos de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

Artículo 186

El Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", transferirá a Rentas Generales, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, la suma anual de $ 307.000.000 (trescientos siete millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las contrataciones de personal realizadas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Dicha suma se ajustará en la misma forma y oportunidad que los aumentos que se otorguen para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 187

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 23.221.044 (veintitrés millones doscientos veintiún mil cuarenta y cuatro pesos uruguayos), para atender la prestación de servicios de salud a personas privadas de libertad, en los establecimientos carcelarios cuya asistencia compete al Inciso.

Artículo 188

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" la totalidad de los cargos del sistema escalafonario actual del escalafón L "Personal Policial", al sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, de acuerdo con las siguientes escalas:

A) Escala de Oficiales:

Comisario General y Comandante General (grado 10): se integrará con los cargos de Inspector General (grado 14) e Inspector Principal (grado 13).

Comisario Mayor y Comandante Mayor (grado 9): se integrará con los grados de Inspector Mayor y Comandante (grado 12) y Comisario Inspector y Mayor (grado 11).

Comisario y Capitán (grado 8): se integrará con el grado de Comisario y Capitán (grado 10).

Subcomisario y Teniente 1° (grado 7): se integrará con el grado de Subcomisario y Teniente 1° (grado 9).

Oficial Principal y Teniente (grado 6): se integrará con el grado de Oficial Principal y Teniente 2° (grado 8).

Oficial Ayudante y Alférez (grado 5): se integrará con los grados de Oficial Ayudante y Alférez (grado 7) y Oficial Subayudante (grado 6).

B) Escala Básica:

Suboficial Mayor y Suboficial (grado 4): se integrará con los grados de Suboficial Mayor (grado 6) y Sargento Primero (grado 5).

Sargento (grado 3): se integrará con el grado de Sargento (grado 4).

Cabo (grado 2): se integrará con los grados de Cabo (grado 3) y Agente de Primera, Guardia de Primera y Bombero de Primera (grado 2).

Agente, Guardia Republicano y Bombero (grado 1): se integrará con el grado de Agente de Segunda (grado 1), Guardia de 2da. (grado 1) y Bombero de 2da. (grado 1).

Disminúyense en el programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", en el objeto del gasto 092.000 "Otras Retribuciones", la suma de $ 75.055.641 (setenta y cinco millones cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 099.099 "Partida global SIMPLI a nivel de inciso", la suma de $ 57.739.415 (cincuenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos quince pesos uruguayos) y en el programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", en el objeto del gasto 092.000 "Otras Retribuciones" la suma de $ 5.232.100 (cinco millones doscientos treinta y dos mil cien pesos uruguayos).

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes.

Artículo 189

(*)

Artículo 190

(*)

Artículo 191

(*)

Artículo 192

(*)

Artículo 193

(*)

Artículo 194

(*)

Artículo 195

Suprímese el inciso segundo del artículo 49 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

Artículo 196

(*)

Artículo 197

(*)

Artículo 198

(*)

Artículo 199

(*)

Artículo 200

Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior.

Los policías que hayan ascendido en forma honoraria a los grados de Sargento Primero (grado 5) y Agente de 1ra., Guardia de 1ra. o Bombero de 1ra. (grado 2), serán regularizados cuando se produzcan las vacantes presupuestales, en los grados de suboficial, mayor y cabo, respectivamente.

Artículo 201

Los ascensos del personal policial (escalafón L) que se efectúen durante el año 2016, se realizarán según las calificaciones que se confeccionen al 30 de noviembre de 2015, según los regímenes vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

Artículo 202

(*)

Artículo 203

(*)

Artículo 204

(*)

INCISO 05

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 205

(*)

Artículo 206

(*)

Artículo 207

En los procedimientos de contratación especial realizados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), de mediar resolución fundada de la autoridad sanitaria competente, podrá no ser de aplicación el límite mínimo de efectiva adquisición establecido por el artículo 517 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 (artículo 74 del TOCAF), toda vez que se adquieran medicamentos o afines.

Artículo 208

(*)

Artículo 209

La designación de los Directores de las unidades organizativas "Macroeconómica y Financiera", "Presupuesto Nacional" y "Unidad de Deuda" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", se realizará mediante acto administrativo dictado por el jerarca del Inciso, pudiendo recaer en funcionarios públicos, quienes estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Su remuneración no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) de la correspondiente al Ministro de Estado, establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Cuando la designación recaiga en funcionarios públicos, estos podrán optar por las remuneraciones establecidas para los Directores de estas unidades o exclusivamente por las correspondientes a aquellos cargos reservados, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el ejercicio de cargos o funciones docentes, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

El cese en el ejercicio de la función se realizará en cualquier momento y por el mismo procedimiento de designación.

Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo serán financiadas con créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 210

Créase en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" como "Incentivo" de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, reasignándose a efectos de su financiación créditos asignados al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas".

El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lo dispuesto precedentemente, no podrá generar costo presupuestal.

Artículo 211

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría MEF", Proyecto 517 "Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria" $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y al Proyecto 401 "Convenio Asistencia Técnica BIRF" $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).

Artículo 212

Disminúyese en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada".

Artículo 213

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar los reintegros de "Depósitos paralizados" vertidos al Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 5.157, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 10.603, de 23 de febrero de 1945.

Artículo 214

Autorízase a la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" a percibir una tasa que se denominará "Tasa Registro de Estados Contables", por cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables de ese organismo, cuyo valor no podrá superar el equivalente a 260 UI (doscientas sesenta unidades indexadas).

Artículo 215

(*)

Artículo 216

(*)

Artículo 217

(*)

Artículo 218

(*)

Artículo 219

Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974).

El sujeto obligado podrá solicitar la celebración de convenio de pago dentro de los treinta días corridos y siguientes contados a partir de la notificación del acto de imposición de la multa.

Artículo 220

Créase en la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" como "Incentivo", de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 7.008.915 (siete millones ocho mil novecientos quince pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales, reasignándose a efectos de su financiamiento créditos desde el objeto del gasto 047.002 "Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736".

El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, no pudiendo generar este concepto retributivo costo presupuestal.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, reglamentará la presente disposición.

Artículo 221

(*)

Artículo 222

Incorpórase al inciso primero del artículo 136 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, la función de Director de División Planificación, Estudio y Coordinación. Dicha incorporación se financiará con reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" al objeto del gasto 042.522 "Diferencia a Tabla", de la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

Sustitúyese la denominación de la función de "Director de División Administración" prevista en el inciso primero del artículo 136 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por la de "Director de División Administración y Gestión Humana".

Artículo 223

El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.

El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974). (*)

Artículo 224

(*)

Artículo 225

(*)

Artículo 226

Derógase el literal C) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 28 de agosto de 2013.

Artículo 227

Interprétase que la Ley N° 19.121, de 28 de agosto de 2013, no es de aplicación a los funcionarios pertenecientes a las salas de juego de la Dirección General de Casinos.

Artículo 228

(*)

Artículo 229

(*)

Artículo 230

Los titulares de operaciones de importación de mercadería realizada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor en factura o su declaración de valor, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria.

Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota del 60% (sesenta por ciento) sobre el valor en factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de US$ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío. En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno.

Artículo 231

Deróganse los artículos 220 y 221 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974.

Artículo 232

La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante la detección de una presunta infracción aduanera posterior al libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con exactitud, se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa manera toda actuación infraccional.

El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el funcionario que detecte la infracción, el jefe de la división, departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario, y el administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que estime.

La Dirección Nacional de Aduanas, en los casos de este artículo, podrá conceder prórrogas y facilidades con el régimen establecido en el

artículo 32 y en los incisos primero y segundo del artículo 33 del

Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).

En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y actualizaciones.

Estos reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista sentencia de condena en primera instancia.(*)

Artículo 233

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer un sistema de pago de tributos y gravámenes aduaneros así como de garantía, mediante los medios de pago electrónicos que la misma determine, para el caso de importes no inferiores al equivalente a 300 UI (trescientas unidades indexadas).

El plazo para efectuar el depósito de lo recaudado por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en la cuenta Tesoro Nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, se computará a partir de la efectiva percepción de los ingresos.

Artículo 234

La admisión mediante acta y ante la autoridad administrativa correspondiente de los hechos constitutivos de una infracción aduanera dará mérito a la aplicación del artículo 248 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en caso de sustanciación del respectivo proceso jurisdiccional aduanero.

Artículo 235

(*)

Artículo 236

(*)

Artículo 237

(*)

Artículo 238

(*)

Artículo 239

(*)

Artículo 240

(*)

Artículo 241

Aféctase a partir de la vigencia de la presente ley con destino a la Asociación Uruguaya de Fútbol y a la Organización del Fútbol del Interior, en partes iguales, el 50% (cincuenta por ciento) del incremento, respecto al ejercicio 2014, de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado originado en los certámenes de pronósticos de resultados deportivos organizados por sí o mediante terceros por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985, modificativas y concordantes.

A los efectos de determinar el monto del incremento sujeto a afectación, la comparación se realizará considerando la recaudación del año civil, respecto del ejercicio 2014, actualizado por el incremento del Índice de Precios al Consumo.

El monto así determinado tendrá como único destino la financiación de la infraestructura deportiva para las divisiones formativas de los clubes afiliados a las entidades referidas en el presente artículo. A tal fin, la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Organización del Fútbol del Interior deberá constituir un fideicomiso, que será el destinatario de los fondos afectados. La designación del fiduciario, así como las condiciones y requisitos establecidos en el referido contrato, deberán contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar pagos mensuales en función de la estimación de la recaudación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

El Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas sobre los proyectos incluidos en el régimen de afectación previsto en el presente artículo, indicando la entidad o institución titular de los mismos, las características de la propuesta y el monto de los fondos afectados. Asimismo detallará los proyectos presentados que fueron rechazados o se encuentran pendientes de aprobación.

Artículo 242

Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a computar el tiempo de desempeño de los Niños Cantores que hayan ejercido como tales con anterioridad a la vigencia de la presente ley, como mérito, ante futuras convocatorias a concursos de ingreso en cualquier otra unidad ejecutora del Inciso, debiendo contar con informe de actuación favorable del jerarca de la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas".

Artículo 243

(*)

Artículo 244

La Dirección Nacional de Catastro, en oportunidad de inscribir planos de mensura que impliquen una mutación catastral, dejará constancia de las resultancias de la misma mediante entrega de la cédula catastral ampliada, expedida a los efectos de su agregación a los títulos de propiedad.

Derógase el artículo 252 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 183 del Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975.

Artículo 245

(*)

Artículo 246

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, por título donación y modo tradición, la fracción que ocupan dependencias de la misma en parte del Padrón N° 1111, ubicado en zona urbana del departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze.

Derógase la Ley N° 16.038, de 8 de mayo de 1989.

Artículo 247

La Dirección Nacional de Catastro inscribirá los planos de mensura que serán usados en juicios de prescripción en el Registro Provisorio creado a tales efectos, habilitando su utilización como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo considerarse registrados a otros fines que los indicados.

Solo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos realizados con tal fin.

La inscripción definitiva por la Dirección Nacional de Catastro, se realizará una vez que la sentencia de prescripción haya adquirido calidad de cosa juzgada.

En la sentencia definitiva que declara la prescripción, el Juzgado competente deberá comunicar a la Dirección Nacional de Catastro disponiendo la inscripción definitiva del plano de mensura.

En ocasión de la inscripción registral, deberá verificarse el cumplimiento de los extremos referidos en este artículo.

Artículo 248

(*)

Artículo 249

(*)

Artículo 250

Las resoluciones firmes dictadas por la Dirección General de Comercio, que impongan sanción de multa, constituirán título ejecutivo, confiriendo acción ejecutiva para su cobro, de acuerdo con lo establecido por los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso.

INCISO 06

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 251

Los Consulados de la República no cobrarán los derechos extraordinarios establecidos en el Arancel Consular previstos en los artículos 233 y siguientes de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por las actuaciones consulares realizadas bajo la modalidad de consulados móviles planificados.

Artículo 252

La expedición de testimonios de partidas de estado civil por parte de las Oficinas Consulares de la República, mediante el sistema electrónico de la Dirección General del Registro de Estado Civil y de los Gobiernos Departamentales, será gratuita.

Artículo 253

(*)

Artículo 254

Los funcionarios consulares intervendrán gratuitamente en los siguientes actos, los que quedarán exonerados del pago de los derechos de arancel:

1) En la expedición de documento válido para un solo viaje a la República Oriental del Uruguay, cuando la persona haya sufrido el hurto o extravío de su documentación, o cuando haya sido deportada.

2) En la Constancia de Antecedentes Judiciales solicitada por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, de forma electrónica, a la Dirección Nacional de Policía Científica y emitida por las Oficinas Consulares.

Artículo 255

Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", cinco cargos de Embajador del Servicio Exterior, escalafón M, grado 07, dos en el ejercicio 2016 y tres en el ejercicio 2017.

Deróganse los cinco cargos de Embajador Itinerante, escalafón M, grado 07, creados por el artículo 336 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 256

(*)

Artículo 257

Créase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", escalafón M "Personal del Servicio Exterior", un cargo de Ministro, grado 06, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

El cargo será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la respectiva creación y se suprimirá al vacar.

La correspondiente erogación será financiada con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", reasignándose los créditos presupuestales de los objetos del gasto: 042.610 "Compensación Personal" en $ 12.708 (doce mil setecientos ocho pesos uruguayos), 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad" en $ 79.946 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos uruguayos) y 011.300 "Sueldo del grado" en $ 108.653 (ciento ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos uruguayos), 042.526 "Compensación especial c/funciones en Cancillería", en $ 185.988 (ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) y 042.520 "Compensación especial por cumplir tareas específicas" en $ 343.606 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos seis pesos uruguayos), anuales.

Artículo 258

Los funcionarios del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del escalafón M "Personal de Servicio Exterior", que prestan funciones en la República, percibirán igual sueldo del grado que los funcionarios profesionales del Inciso, pertenecientes al escalafón A, de acuerdo a las siguientes equivalencias:

Grado 7 escalafón M - grado 16 escalafón A

Grado 6 escalafón M - grado 15 escalafón A

Grado 5 escalafón M - grado 14 escalafón A

Grado 4 escalafón M - grado 13 escalafón A

Grado 3 escalafón M - grado 12 escalafón A

Grado 2 escalafón M - grado 11 escalafón A

Grado 1 escalafón M - grado 10 escalafón A

Increméntanse los créditos presupuestales del objeto del gasto 042.526 "Compensación Especial c/funciones en Cancillería" en $ 20.706.557 (veinte millones setecientos seis mil quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos) y disminúyanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", en la suma de $ 20.614.858 (veinte millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), y 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad", en la suma de $ 91.699 (noventa y un mil seiscientos noventa y nueve pesos uruguayos), con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 259

Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", en el escalafón M "Personal de Servicio Exterior", los siguientes cargos:

ejercicio 2016

3 cargos de Secretario de Tercera

3 cargos de Secretario de Segunda

2 cargos de Secretario de Primera

ejercicio 2017

3 cargos de Secretario de Segunda

2 cargos de Secretario de Primera

Los cargos que se crean se financiarán con la reasignación de los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", en la suma de $ 2.385.142 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos) y 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad", en la suma de $ 2.370.180 (dos millones trescientos setenta mil ciento ochenta pesos uruguayos), para el ejercicio 2016 y con los objetos del gasto: 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", en la suma de $ 5.371.730 (cinco millones trescientos setenta y un mil setecientos treinta pesos uruguayos), anuales y 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad", en la suma de $ 2.446.688 (dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2017 a 2019.

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