Ley Nº 19355 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019

Rango Ley
Publicación 2015-12-30
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
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Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU) a constituir un Fondo de Infraestructura SIRPA con el objetivo de adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).

El Fondo de Infraestructura SIRPA se constituirá con transferencia de fondos presupuestales del INAU, así como con el aporte de inmuebles propiedad del Organismo a efectos de su enajenación.

El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF).(*)

INCISO 29

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 586

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

La habilitación del importe previsto en el inciso anterior, se realizará en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de los cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 "Retribuciones Personales", por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales y dentro de los máximos anuales establecidos.

Artículo 587

Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado ingresado al organismo con antelación al 31 de diciembre de 2011, al amparo del régimen vigente a esa fecha, según lo previsto en el artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 265, de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

Los créditos asociados a las vacantes, que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la transformación de los cargos en caso de ser necesario y en caso de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 "Asignaciones globales para el grupo 0 de entes autónomos y servicios descentralizados que integran el Presupuesto Nacional".

Derógase el artículo 328 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 588

Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", una partida en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de $ 95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de una compensación especial denominada "incentivo por presentismo" para los funcionarios no médicos del organismo.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el alcance, la forma y las condiciones para el pago del incentivo por presentismo, sobre la base de que el mismo no podrá ser abonado cuando se produzca al menos una inasistencia en el mes o incumplimiento en el horario.

Artículo 589

Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 74.000.000 (setenta y cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a establecer un sistema de retribuciones mínimas e incrementos salariales para los funcionarios no médicos del organismo, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 590

(*)

Artículo 591

Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la implantación y extensión de los sistemas de información dispuestos por el organismo. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales.

Artículo 592

Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y en una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con destino a la creación de cargos asistenciales y de apoyo, para implementar los proyectos priorizados en el marco del fortalecimiento de los servicios que presta el organismo. Las partidas autorizadas por este artículo incluyen aguinaldo y cargas legales.

Artículo 593

Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y asígnase una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos asistenciales y de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Centro Asistencial Penitenciario. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales.

Artículo 594

En el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los practicantes internos designados por concurso en contratos de función pública o contrataciones rentadas temporarias, podrán acumular a su sueldo las remuneraciones provenientes de otros empleos que desempeñen en la Administración Pública, quedando exceptuados del límite de sesenta horas semanales de labor, siempre que no exista superposición total o parcial entre los mismos y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y normas reglamentarias. (*)

Artículo 595

(*)

Artículo 596

Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos uruguayos) anuales, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas generadas por inasistencias, reservas de cargo y licencias, así como de licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios.

El tope dispuesto se ajustará en la misma forma y condiciones que los salarios de los funcionarios públicos. (*)

Artículo 597

Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a efectuar contrataciones de personal en todas las modalidades vigentes en dicho organismo, para desempeñar funciones de guardia retén por las cargas horarias que requiera el servicio.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo.

Derógase el artículo 262 de la Ley N° 18.834, de 4 noviembre de 2011.

Artículo 598

(*)

Artículo 599

(*)

Artículo 600

Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a los contratos correspondientes a directores de unidades ejecutoras, en cuyo caso podrá prorrogarse el plazo por períodos de dos años.

Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación.

En un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente a la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente. (*)

Artículo 601

Derógase el inciso segundo del artículo 59 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 602

Habilítase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a implementar y poner en funcionamiento planes piloto en sus unidades ejecutoras, para la profundización y expansión de la descentralización de la gestión y administración de determinados servicios, otorgándoles autonomía en la gestión económico-financiera, buscando la mejora en la eficiencia, certificación de calidad en los procesos y servicios, conforme a las pautas que establezca la autoridad sanitaria, debiendo rendir cuenta de los recursos administrados.

Los recursos originados en la complementación de servicios incorporados a los planes piloto, podrán incrementar los créditos presupuestales de las unidades ejecutoras, sin que esto implique costo presupuestal en el Inciso, pudiendo ser destinados a la financiación de gastos de funcionamiento o de inversión.

Artículo 603

Intégrese en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la unidad ejecutora 037 "Centro Auxiliar de Castillos" a la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha".

Transfiérese a la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha" las potestades y atribuciones que las normas vigentes otorgan a la unidad ejecutora suprimida.

La asignación de los bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones actuales preveen respecto de la unidad ejecutora del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" serán transferidas de pleno derecho a la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha".

Artículo 604

Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la unidad ejecutora 102 "Centro Hospitalario Maldonado-San Carlos".

Transfiérense los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la unidad ejecutora 054 "Hospital de San Carlos", y de la unidad ejecutora 023 "Centro Departamental de Maldonado", a la unidad ejecutora que se crea por este artículo.

Sustitúyese en el Inciso 29 entre "Administración de los Servicios de Salud del Estado" la unidad ejecutora 054 "Hospital de San Carlos" y 023 "Centro Departamental de Maldonado" por la unidad ejecutora 102, cuya dirección general funcionará en el Hospital de San Carlos.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 605

Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la unidad ejecutora 103 "Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial".

Transfiérense los cometidos, derechos, obligaciones y recursos humanos, y los bienes muebles e inmuebles afectados al uso de las unidades ejecutoras 013 "Colonia Siquiátrica Dr. Bernardo Etchepare" y 069 "Colonia Dr. Santín Carlos Rossi", a la unidad ejecutora que se crea en el inciso precedente.

Suprímese en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" la unidad ejecutora 013 "Colonia Dr. Bernardo Etchepare" y 069 "Colonia Dr. Santín Carlos Rossi".

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 606

Increméntanse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos destinados a inversiones en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

PROGRAMA U.E. PROYECTO 2016 2017 2018 2019
440 068 971 25.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000
440 068 973 25.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000
50.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000

Artículo 607

(*)

Artículo 608

(*)

Artículo 609

Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a destinar fondos correspondientes a la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud, a efectos de abonar los complementos retributivos necesarios por concepto de alta dedicación o pago variable contra cumplimiento de metas o indicadores de desempeño, en aquellos casos en que el referido complemento se haya originado en una disposición de la Junta Nacional de Salud dentro de las metas asistenciales. Los complementos abonados por este concepto no podrán superar el importe establecido como pago por cumplimiento total de la meta asistencial que origina la alta dedicación o el pago variable, pudiendo únicamente ajustarse en la misma forma y oportunidad que se ajusten las remuneraciones básicas del cargo. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir las partidas a que refiere el inciso anterior, que sean destinadas a pagos variables, en los grupos 0 "Servicios Personales", 2 "Servicios No Personales" y 5 "Transferencias" a efectos de financiar las erogaciones que resulten de la aplicación de este artículo, para los funcionarios y profesionales contratados por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y por la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en cuanto refiere a las citadas Comisiones. (*)

Artículo 610

Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales, previa evaluación favorable, hasta 300 (trescientos) funcionarios correspondientes al personal titular que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentra prestando funciones en los Departamentos de Alimentación de las unidades ejecutoras del Inciso, contratado por el régimen establecido en la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en uso de la autorización concedida por el artículo 283 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, no generando costo presupuestal.

INCISO 31

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 611

Asígnanse al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353 "Desarrollo Académico", los créditos presupuestales, expresados en moneda nacional, con Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", para mantener el nivel de ejecución, los conceptos y ejercicios que se detallan a continuación:

Concepto 2016 2017 2018 2019
Retribuciones personales 200.771.899 200.771.899 200.771.899 200.771.899
Gastos de Funcionamiento 101.290.239 101.290.239 101.290.239 101.290.239
Inversiones 82.493.139 82.493.139 82.493.139 82.493.139
Totales 384.555.277 384.555.277 384.555.277 384.555.277

Artículo 612

Increméntanse, a partir del ejercicio 2017, las asignaciones presupuestales del Inciso 31 "Universidad Tecnológica" destinadas al pago de retribuciones personales, con cargo al grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos).

Artículo 613

El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica determinará la estructura programática del organismo, distribuirá los créditos presupuestales otorgados entre sus programas, por grupo de gasto, y establecerá los grados y asignaciones de sus escalafones, de conformidad con las normas legales y ordenanzas de contabilidad del Tribunal de Cuentas.

Dará cuenta de ello a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.

Artículo 614

Declárase que el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", está facultado para crear, transformar y suprimir unidades ejecutoras.

Artículo 615

Autorízase la utilización del Fondo de Infraestructura Pública - UTEC, creado por el artículo 346 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, para el financiamiento de la adquisición de mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos.

Artículo 616

Prorróganse por veinticuatro meses los plazos para la integración definitiva del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica y para la respectiva convocatoria a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012.

Artículo 617

Facúltase al Inciso 31 "Universidad Tecnológica" a presupuestar al personal contratado que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentre desempeñando tareas permanentes en el Inciso y demuestre aptitud para las mismas. El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación.

Artículo 618

Autorízase al Inciso 31 "Universidad Tecnológica" a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que dicte su Consejo Directivo Central.

INCISO 32

INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA

Artículo 619

Autorízase en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" (INUMET), programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 35.510.191 (treinta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 65.510.191 (sesenta y cinco millones quinientos diez mil ciento noventa y un pesos uruguayos) para los ejercicios 2017 a 2019, según el siguiente detalle:

Concepto ODG/Proy 2016 2017 2018 2019
Remuneraciones 098.000 "Serv.Personales para uso excl.Entes Descentr.Pto.Nal." 20.510.191 35.510.191 35.510.191 35.510.191
Funcionamiento 198.000 "Repuestos y accesorios" 5.000.000 15.000.000 15.000.000 15.000.000
Inversiones 720 "Adquisición de equipam. informático y de comunicaciones" 10.000.000 15.000.000 15.000.000 15.000.000
TOTALES 35.510.191 65.510.191 65.510.191 65.510.191

El INUMET podrá establecer en el ejercicio 2016 una partida para atender inequidades salariales que se financiará exclusivamente con los recursos asignados al mismo, y tendrá un monto máximo de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación asignará un objeto del gasto específico para la presente partida, asimismo el INUMET reglamentará la presente disposición.

Artículo 620

Créanse en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" un cargo de Secretario General y un cargo de Gerente Técnico, que serán de confianza del Directorio y permanecerán en sus funciones hasta transcurridos noventa días luego del cese del Directorio que los designó, salvo ratificación expresa realizada por el nuevo Directorio.

Fíjase la remuneración mensual de los cargos creados, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la remuneración del cargo de Presidente del Instituto:

A) Secretario General: 85% (ochenta y cinco por ciento).

B) Gerente Técnico: 80% (ochenta por ciento).

Derógase el artículo 135 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 621

El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas:

A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

B) Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones.

C) Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de funcionamiento.

D) De créditos presupuestales asignados para gastos de funcionamiento o para el grupo 0 "Servicios Personales", para reforzar créditos de gastos de inversión, con previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

E) No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que tengan carácter estimativo.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 622

Facúltase al Inciso 32 'Instituto Uruguayo de Meteorología' (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio descentralizado posea en su acervo.

El INUMET podrá percibir un precio por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran, incluyendo los informes técnicos destinados al Poder Judicial. Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en el área de su especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior.

Los fondos que se recauden de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior, se destinarán a financiar gastos de funcionamiento e inversión del Inciso, encontrándose incluidos en el régimen dispuesto por el

artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la

modificación introducida por el artículo 128 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

Artículo 623

El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá celebrar convenios con el Ministerio del Interior y otras instituciones públicas estatales, a efectos de consolidar un Sistema Pluviométrico Nacional, en el marco del Banco Nacional de Datos Meteorológicos.

Al personal que desempeñe funciones para el cumplimiento de dichos convenios, se le abonará una compensación por agente pluviométrico, que será acumulable a su sueldo funcional con cargo a los fondos del respectivo convenio.

El INUMET podrá transferir los fondos al organismo estatal prestador.

Artículo 624

El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá prestar servicios meteorológicos o climáticos en la Base Científica Antártica General Artigas.

El Directorio del INUMET podrá afectar personal y realizar las operaciones materiales y técnicas necesarias para cumplir con dichos servicios. Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán atendidas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto.

Artículo 625

Autorízase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a disponer del 100% (cien por ciento) de los recursos con afectación especial que perciba conforme a los convenios nacionales interinstitucionales, convenios con organismos internacionales técnicos, servicios prestados al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Código Aeronáutico, así como otros que sean producidos de conformidad con lo dispuesto en los literales A) y C) del artículo 17 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013. Estos fondos podrán ser destinados a abonar compensaciones por cumplimiento de compromisos de gestión en un monto de hasta $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) y a gastos de funcionamiento y a inversiones.

Artículo 626

El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá contratar profesionales nacionales o extranjeros, con estrictos fines docentes y para realizar las actividades de formación para asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento del personal del Inciso, en el marco de sus cometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el referido instituto. (*)

Artículo 627

Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" (INUMET), a establecer regímenes de trabajo especiales, en virtud de la necesidad de funcionamiento continuo del servicio público meteorológico y climatológico normal, los cuales podrán generar compensaciones salariales, con las particularidades que se indican:

A) Adoptar regímenes rotativos en los horarios de trabajo de su personal, el cual no será acumulable con trabajo en días inhábiles.

B) Disponer la permanecía de su personal, fuera de la jornada horaria de labor, generándose horas extras o, en su caso, compensación por días inhábiles.

C) Designar fundadamente a personal en régimen de permanencia a la orden, cuando sea necesario para el desarrollo de tareas específicas, el que podrá ser remunerado con hasta el 20% (veinte por ciento) del salario base respectivo.

El personal afectado por esta tarea no podrá ser superior al 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios del INUMET, y en ningún caso podrá recibir conjuntamente con la presente, retribución por trabajo en horas extras.

D) Abonar nocturnidad, conforme con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015. Las compensaciones señaladas en los incisos anteriores serán efectivas cuando el personal desarrolle las tareas específicas y por el tiempo que exclusivamente insuma su aplicación, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación, las reasignaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

Derógase el artículo 175 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. Los créditos asignados por dicha disposición serán transferidos al INUMET.

El INUMET reglamentará la presente disposición.

Artículo 628

El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá asignar funciones o determinar compensaciones salariales al personal que integra sus cuadros funcionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013, financiándolas con cargo a los créditos del Instituto.

El INUMET será agente de retención de los aportes al sistema de seguridad social, por las compensaciones previstas en el inciso anterior, cuando refieran a funcionarios pertenecientes al escalafón K "Personal Militar" o a funcionarios civiles con equiparación a un grado militar o a funcionarios reincorporados, que serán vertidos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", cuando corresponda.

Artículo 629

El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología podrá contratar personal de confianza en tareas de asesoría y secretaría, con cargo a sus propios créditos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

Artículo 630

Los funcionarios públicos no pertenecientes al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" (INUMET), que al 1° de enero de 2016 presten funciones en el mismo, en régimen de comisión de servicio u otro régimen, en particular por convenio con Gobiernos Departamentales, podrán ser incorporados definitivamente en los cuadros funcionales del Instituto, siempre que medie solicitud personal de los mismos. Las incorporaciones que se realicen al amparo de este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del INUMET y no podrán lesionar derechos funcionales.

Artículo 631

Facúltase al Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) a celebrar contratos de función pública, con aquellos funcionarios contratados mediante contrato temporal de derecho público, así como, contrato a término al amparo de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente y posean por lo menos un año de labor.

Artículo 632

El Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá transformar los cargos ocupados del escalafón D al escalafón B, asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

A) Que los cargos a transformar estén ocupados por funcionarios presupuestados en el escalafón D.

B) Que los funcionarios acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, las tareas propias del escalafón B, durante al menos dieciocho meses ininterrumpidos, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.

C) Que los funcionarios presenten créditos educativos suficientes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria no universitaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los técnicos egresados de la Escuela de Meteorología del Uruguay.

Si las transformaciones previstas en este artículo generaran costo presupuestal, este deberá ser asumido con los créditos presupuestales del INUMET en el grupo 0 "Servicios Personales".

En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, si existiere diferencia entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos o regularizaciones. La misma llevará todos los aumentos que corresponda a los funcionarios del INUMET.

Artículo 633

Derógase la Ley N° 10.028, de 26 de junio de 1941.

INCISO 33

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 634

Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" los siguientes cargos:

Fiscales Adscriptos, escalafón N 15
Asesor, Serie Abogado, escalafón A, grado 14 1
Asesor, Serie Licenciado en Sistemas, escalafón A, grado 14 1
Asesor, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón A, grado 14 1
Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14 2
Asesor I, Serie Profesional, escalafón A, grado 13 1
Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 8 1
Asesor X, Serie Abogado - Escribano, escalafón A, grado 4 3
Técnico VII, Serie Administración, escalafón B, grado 3 1
Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1 10

Increméntanse los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los siguientes objetos del gasto y por las sumas que se indican: objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales", la suma de $ 32.190.841 (treinta y dos millones ciento noventa mil ochocientos cuarenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, objeto del gasto 284.003 "Partida Perfeccionamiento Académico", la suma de $ 1.055.016 (un millón cincuenta y cinco mil dieciséis pesos uruguayos) y en el objeto del gasto 284.004 "Partida Capacitación Técnica", la suma de $ 138.912 (ciento treinta y ocho mil novecientos doce pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos creados en el inciso anterior.

Artículo 635

Increméntanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", los créditos presupuestales, asignando una partida anual con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle:

Concepto del Gasto Importe
Retribuciones $ 2.000.000
Becas de trabajo y pasantías $ 1.500.000
Gastos de funcionamiento $ 5.285.591
Suministros $ 2.600.000

Artículo 636

Habilítanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", los créditos presupuestales correspondientes a Proyectos de Inversión, según el siguiente detalle:

Proyecto 2016
971 Equipamiento y mobiliario de oficina $ 1.000.000
972 Informática $ 4.060.000

Artículo 637

Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales.

Para autorizar trasposiciones de crédito que impliquen reforzar las asignaciones destinadas a gastos de inversión o a gastos de funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.(*)

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan. (*)

Artículo 638

Autorízase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 639

El ingreso de funcionarios en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", en todos los escalafones, solo podrá realizarse mediante concurso. En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos.

Artículo 640

Habilítase a la Fiscalía General de la Nación a remunerar con sus créditos presupuestales, a través del régimen de horas docentes, las actividades educativas realizadas a través del Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal creado por el artículo 193 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

Artículo 641

Asígnase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la implementación de compromisos de gestión en los escalafones A, B, C, D, E, F y R.

Artículo 642

Establécese que el cargo de Secretario Letrado, escalafón A, grado 13, Serie Escribano, no comprendido en el artículo 388 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, tendrá la remuneración equivalente a un cargo de escalafón A, grado 13, Serie Contador. Este cargo dejará de percibir la compensación con cargo al objeto del gasto 066.000 "Ayuda de Arrendamiento". La Contaduría General de la Nación efectuará las reasignaciones de crédito que correspondan a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, procediendo al abatimiento del objeto del gasto citado.

Artículo 643

Créase en la Fiscalía General de la Nación un cargo de Secretario General, que será de particular confianza del Director General, el que tendrá una remuneración equivalente al 124% (ciento veinticuatro por ciento) de la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con dedicación total.

A efectos de financiar la erogación dispuesta en este artículo suprímese un cargo de Secretario Letrado del escalafón N y asígnase una partida anual de $ 229.507 (doscientos veintinueve mil quinientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 644

Los funcionarios que se encontraban cumpliendo funciones en régimen de comisión de servicio a la fecha de promulgación de la ley de creación de la Fiscalía General de la Nación, en la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", del Inciso 11 del Ministerio de Educación y Cultura, serán incorporados por el mecanismo de redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

A los efectos de las presentes regularizaciones no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley.

Artículo 645

(*)

Artículo 646

Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar, en comisión, tareas en la Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director General, debidamente fundada en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas.

La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta diez funcionarios en comisión simultáneamente, al amparo del presente régimen. (*)

Artículo 647

Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", para la implementación del nuevo proceso penal acusatorio, los siguientes cargos:

Denominación A partir de
2016 2017
Fiscales Adscriptos, escalafón N 20 10
Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14 1
Asesor, Serie Médico, escalafón A, grado 14 1
Asesor III, Serie Profesional, escalafón A, grado 11 1
Asesor I, Serie Médico, escalafón A, grado 13 1
Asesor III, Serie Médico, escalafón A, grado 11 7 5
Asesor VI, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 8 1
Asesor VI, Serie Asistente Social, escalafón A, grado 8 1
Asesor VI, Serie Sociólogo, escalafón A, grado 8 1
Administrativo VIII, Serie Administrativo, escalafón C, grado 1 30 18

Los cargos de Asesor, Serie Médico, escalafón A, grados 14, 13 y 11 se encontrarán comprendidos en el artículo 27 del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, cuya remuneración mensual será equivalente al 100% (cien por ciento), 95% (noventa y cinco por ciento) y 85% (ochenta y cinco por ciento), respectivamente, que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con igual régimen horario.

A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntanse los créditos presupuestales en moneda nacional, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" que se detallan para el ejercicio 2016 y a partir del ejercicio 2017:

Concepto del Gasto 2016 2017
Remuneraciones 51.684.691 78.858.538
Partida de Perfeccionamiento Académico 1.443.084 2.178.084
Partida de Capacitación Técnica 344.880 551.808

Artículo 648

Autorízase a la Fiscalía General de la Nación a contratar peritos a fin de asistirla en el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley N° 19.293, de 2 de setiembre de 2014.

Dicha contratación deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo.

El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones.

A efectos del presente artículo créase un Registro de Peritos en el ámbito de la Fiscalía General de Nación, cuyo funcionamiento y demás aspectos serán reglamentados.

Artículo 649

(*)

Artículo 650

Derógase el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución de la República.

Artículo 651

El Ministerio Público y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal.

Artículo 652

Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 649 de la presente ley.

Artículo 653

Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplicará a la actuación del Ministerio Público y Fiscal en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores.

INCISO 34

JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA

Artículo 654

Facúltase al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales.

Para autorizar una trasposición de crédito que implique reforzar las asignaciones para inversiones o para gastos de funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.(*)

Artículo 655

Autorizase al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" a realizar las transformaciones de cargos que requiera el servicio, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas.

SECCIÓN VI

OTROS INCISOS

INCISO 21

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 656

Increméntase la partida asignada en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 400 "Fortalecimiento Sistema Nacional de Investigación e Innovación", objeto del gasto 551.015 "Agencia Nacional de Investigación e Innovación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017.

Artículo 657

Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 401 "Centro para la Inclusión Tecnológica y Social", en el objeto del gasto 552.037 "Plan Ceibal", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017.

Artículo 658

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", en el programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social", Proyecto de Inversión 915 "Proyecto Ibirapitá", una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) anuales, a partir del ejercicio 2017.

Artículo 659

Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la investigación académica", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones" el objeto del gasto 551.011 "Fundación Instituto Pasteur" en $ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017.

Artículo 660

Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", el objeto del gasto 551.016 "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular" en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017.

Artículo 661

Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", la suma de $ 245.000 (doscientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 551.016 "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular" al objeto del gasto 555.016 "Biblioteca Pública Juan Lacaze 'José Enrique Rodó' ". (*)

Artículo 662

Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios, programas, objetos del gasto e importes que se detallan a continuación:

Progr. Obj. Gto. Denominación 2016 2017 2018 2019
241 551.004 Programa Desarrollo Ciencias Básicas 15.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000
341 519.006 Instituto Evaluación Educativa 23.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000

Artículo 663

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino a la Federación Uruguaya de Teatro Independiente.

Artículo 664

Elimínanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuación:

Prog. Inc. Institución
282 2 Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto
281 11 Instituto Histórico y Geográfico
340 11 Asociación Civil Mburucuyá
400 15 Instituto Nacional de Ciegos
400 15 Club de Niños Cerro del Marco - Rivera

Artículo 665

Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2016 y a partir del ejercicio 2017:

PROG. INC. INSTITUCIÓN 2016 2017
282 2 MOVIMIENTO SCOUT DEL URUGUAY - 20.000
282 2 ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE SAN JOSÉ 30.000 30.000
283 2 COMITÉ OLÍMPICO URUGUAYO - 45.000
283 2 COMITÉ PARALÍMPICO URUGUAYO 135.000 150.000
283 2 ASOCIACIÓN CIVIL OLIMPÍADAS ESPECIALES URUGUAYAS 205.000 250.000
300 3 ASOCIACIÓN HONORARIA DE SALVAMENTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES 285.000 350.000
487 6 SEDHU - 30.000
320 7 MOVIMIENTO JUVENTUD AGRARIA 150.000 150.000
320 7 ASOCIACIÓN URUGUAYA ESCUELA FAMILIARES AGRARIOS - 35.000
320 8 ORGANISMO URUGUAYO DE ACREDITACIÓN - 30.000
280 11 FUNDACIÓN ZELMAR MICHELINI - 70.000
280 11 BIBLIOTECA PÚBLICA Y POPULAR DE JUAN LACAZE JOSÉ ENRIQUE RODÓ - 25.000
280 11 CINEMATECA URUGUAYA - 30.000
280 11 FUNDACIÓN MARIO BENEDETTI - 40.000
280 11 MUSEO TORRES GARCÍA 100.000 150.000
281 11 ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS - 80.000
281 11 ACADEMIA DE CIENCIAS - 40.000
281 11 ACADEMIA DE VETERINARIA - 40.000
281 11 COMISIÓN DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO 100.000 150.000
340 11 CENTRO PEDAGÓGICO TERAPÉUTICO CPT - 20.000
440 11 ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA - 70.000
440 12 PATRONATO DEL SICÓPATA 100.000 150.000
440 12 COMISIÓN PRO-REMODELACIÓN HOSPITAL MACIEL - 45.000
441 12 MOVIMIENTO NACIONAL DE USUARIOS DE SALUD PÚBLICA Y PRIVADA 50.000 50.000
442 12 FUNDACIÓN GÉNESIS URUGUAY 80.000 120.000
442 12 ASOCIACIÓN URUGUAYA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER - 30.000
442 12 LIGA URUGUAYA CONTRA LA TUBERCULOSIS - 20.000
442 12 FUNDACIÓN PRO-CARDIAS - 150.000
442 12 ASOCIACIÓN URUGUAYA ENFERMEDADES MUSCULARES - 80.000
442 12 COMISIÓN DEPARTAMENTAL LUCHA CONTRA EL CÁNCER TREINTA Y TRES - 35.000
442 12 CRUZ ROJA URUGUAYA 205.000 300.000
442 12 ASOCIACIÓN DE APOYO AL IMPLANTADO COCLEAR - 20.000
442 12 ASOCIACIÓN DEL SEROPOSITIVO 100.000 100.000
442 12 ASOCIACIÓN DE HEMOFÍLICOS DEL URUGUAY 25.000 70.000
442 12 ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE DURAZNO - 20.000
442 12 FUNDACIÓN DIANOVA DEL URUGUAY 15.000 -
442 12 ASOCIACIÓN NUEVA VOZ - 20.000
400 15 ESCUELA HORIZONTE - 240.000
400 15 INSTITUTO PSICO-PEDAGÓGICO URUGUAYO - 140.000
400 15 INSTITUTO JACOBO ZIBIL - FLORIDA - 70.000
400 15 HOGAR LA HUELLA 50.000 100.000
400 15 HOGAR INFANTILES LOS ZORZALES-MOVIMIENTO MUJERES SAN CARLOS - 20.000
400 15 FUNDACION WINNERS 50.000 50.000
400 15 CENTRO DE EDUCACIÓN INDIVIDUALIZADA - 40.000
400 15 CENTRO EDUCATIVO PARA NIÑOS AUTISTAS DE YOUNG - 40.000
400 15 ASOCIACIÓN CANARIA DE AUTISMO Y TGD DEL URUGUAY ACATU 35.000 35.000
400 15 CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA CEDAE - 35.000
400 15 CENTRO YBYRAY - 30.000
400 15 FUNDACIÓN BRAILE DEL URUGUAY 100.000 150.000
400 15 GRANJA PARA JÓVENES Y ADULTOS DISCAPACITADOS LA ESPERANZA SABALERA 50.000 50.000
400 15 CENTRO DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS CINDIS 50.000 50.000
400 15 CENTRO ARAI - 20.000
400 15 ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ALZEHIMER Y SIMILARES - 25.000
400 15 CENTRO DE REHABILITACIÓN ECUESTRE EL TORNADO JUAN LACAZE 80.000 80.000
400 15 OBRA DON ORIONE - 160.000
400 15 PEQUEÑO COTOLENGO URUGUAYO OBRA DON ORIONE - 150.000
400 15 ASOCIACIÓN PRO RECUPERACIÓN DEL INVÁLIDO - 35.000
400 15 ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL NIÑO LISIADO - 105.000
400 15 PLENARIO NACIONAL DEL IMPEDIDO - 35.000
400 15 ORGANIZACIÓN NACIONAL PRO LABORAL LISIADOS - 40.000
400 15 ACCIÓN COORDINADORA Y RENVINDICADORA DEL IMPEDIDO DEL URUGUAY - 40.000
400 15 ASOCIACIÓN DOWN - 50.000
400 15 ESCUELA N° 200 DE DISCAPACITADOS - 80.000
400 15 CENTRO EDUCATIVO ATENCIÓN PSICOSIS INFANTIL Y AUTISMO DE SALTO - 50.000
400 15 FEDERACIÓN URUGUAYA SOCIEDAD DE PADRES Y PERSONAS CON CAPACIDADES MENTALES DIFERENTES - 30.000
400 15 MOVIMIENTO NACIONAL RECUPERACIÓN MINUSVÁLIDOS - 40.000
400 15 ASOCIACIÓN URUGUAYA CATALANA - 40.000
400 15 COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DEL DISCAPACITADO - 220.000
400 15 ASOCIACIÓN PRO DISCAPACITADO MENTAL DE PAYSANDÚ 80.000 50.000
400 15 APOYO A LA ESCUELA N° 97 DISCAPACITADOS DE SALTO - 25.000
400 15 CLUB PRO BIENESTAR DEL ANCIANO JUAN YAPORT - 20.000
400 15 PATRONATO NACIONAL DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS 150.000 140.000
400 15 ASOCIACIÓN URUGUAYA PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO INFANTIL 30.000 40.000
400 15 ASOCIACIÓN PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ - 30.000
400 15 INSTITUTO CANADÁ DE REHABILITACIÓN - 30.000
400 15 INSTITUCIÓN ESCLEROSIS MÚLTIPLE DEL URUGUAY 105.000 50.000
400 15 ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO DE LAVALLEJA - 20.000
400 15 UDI 3 DE DICIEMBRE 75.000 100.000
400 15 ASOCIACIÓN DE IMPEDIDOS DURAZNENSES - 20.000
400 15 COMISIÓN HONORARIA DEL DISCAPACITADO-SERVICIO DE TRANSPORTE - 70.000
400 15 ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE BARROS BLANCOS - 20.000
400 15 CENTRO DE PADRES Y AMIGOS DE DISCAPACITADOS DE SARANDÍ DEL YI - 25.000
400 15 CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN A PERSONAS VULNERABLES - 20.000
400 15 HOGAR DE ANCIANOS DE MARISCALA - 25.000
400 15 ORGANIZACIÓN RENACER 100.000 -
400 15 ASOCIACIÓN URUGUAYA DISCAPACIDAD INDEPENDIENTE-TERCERA EDAD- DITEC 105.000 -
400 15 CENTRO DE APOYO AL DISCAPACITADO DE JUAN LACAZE - 20.000
400 15 EL SARANDÍ HOGAR VALDENSE - 35.000
400 15 FUNDACIÓN DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL PERRO DE ASISTENCIA-FUNDAPASS 55.000 50.000
400 15 FUNDACIÓN VOZ DE LA MUJER JUAN LACAZE 50.000 -
400 15 HOGAR DE ANCIANOS DE MERCEDES 105.000 100.000
400 15 LIGA DE DEFENSA SOCIAL - 35.000
400 15 ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE PAYSANDÚ ASDOPAY 70.000 70.000
400 15 ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN RIESGO - 60.000
400 15 UNIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA 40.000 100.000
400 15 RED URUGUAYA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SEXUAL 100.000 100.000
400 15 UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS DEL URUGUAY 50.000 100.000
400 15 HOGAR DE ANCIANOS BLANCA RUBIO DE RUBIO - 30.000
400 15 INSTITUTO NACER-CRECER Y VIVIR NACREVI 30.000 30.000
400 15 COTHAIN 20.000 50.000
400 15 ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DISCAPACITADOS DE RIVERA 70.000 70.000
400 15 ESCUELA GRANJA N° 24 MAESTRO CÁNDIDO VILLAR SAN CARLOS - 25.000
400 15 SOCIEDAD EL REFUGIO ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES - 35.000
400 15 ASOCIACIÓN CIVIL MAESTRA JUANA GUERRA 50.000 50.000
400 15 CENTRO DÍA - 20.000
400 15 QUERER LA VIDA QUELAVI 50.000 50.000
TOTAL 3.330.000 6.985.000

La Contaduría General de La Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.

Artículo 666

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades que se detallan, para el ejercicio 2016 y a partir del ejercicio 2017:

PROG. INC. INSTITUCIÓN 2016 2017
282 2 Fundación A Ganar 100.000 100.000
320 7 Plan Nacional de Agroecología 150.000 50.000
280 11 Asociación Patriótica del Uruguay 150.000 50.000
280 11 Biblioteca José Pedro Varela 100.000 100.000
441 12 Espacio Participativo de Usuarios de la Salud 100.000 100.000
442 12 Fundación Diabetes Uruguay 150.000 200.000
400 15 Animales sin Hogar 200.000 200.000
400 15 Asociación Autismo en Uruguay 100.000 50.000
400 15 Asociación Civil "El Abrojo" 50.000 100.000
400 15 Asociación Civil Corazones con Alas 100.000 150.000
400 15 Asociación Down de Flores - ADOFLO 50.000 50.000
400 15 Asociación Martín Etchegoyen del Pino - Fray Bentos 200.000 200.000
400 15 Asociación Sordos Ciegos del Uruguay 150.000 150.000
400 15 Asociación Uruguaya Cultural y Social de Ciegos ACSUC 100.000 100.000
400 15 Amigos de los Animales de Paysandú 15.000 15.000
400 15 Asociación Uruguaya de Perros Lazarillos de Asistencia para Ciegos 100.000 150.000
400 15 Centro Esperanza de Young 150.000 150.000
400 15 Centro de Rehabilitación Ecuestre Reg.B.G.R.F de C. Mec N° 3 - Comisión Honoraria Dptal. de Equinoterapia de Rivera 50.000 50.000
400 15 Equinoterapia Abrazo a la Esperanza 150.000 150.000
400 15 Escuela Natural e Integral de Rivera 150.000 110.000
400 15 Factor Solidaridad 50.000 50.000
400 15 Fundación Chamangá 200.000 250.000
400 15 Hogar de Ancianos de Pan de Azúcar 100.000 50.000
400 15 Hogar Ginés Cairo Medina 150.000 110.000
400 15 Instituto Rehabilitación Visual para Personas Ciegas y Baja Visión - Maldonado 50.000 50.000
400 15 Observatorio de los Derechos para las Personas Discapacitados - OUDPD 100.000 50.000
400 15 SOS Canino 100.000 50.000
400 15 Trastornos del Espectro Autista 150.000 100.000
400 15 Mujeres de Negro 100.000 350.000
400 15 Hogar Interno Nuestra Casa 100.000 200.000
400 15 Movimiento Cultural Jazz a la Calle 50.000 100.000
400 15 Proyecto Cimientos 125.000 350.000
TOTAL GENERAL 3.590.000 3.935.000

Artículo 667

Los subsidios que se transfieren a través de la Secretaría Nacional del Deporte deberán reasignarse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde la unidad ejecutora 009 "Ministerio de Turismo" a la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", en los mismos programas.

Artículo 668

Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 6.047.500 (seis millones cuarenta y siete mil quinientos pesos uruguayos).

Artículo 669

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con destino al Instituto de Regulación y Control del Cannabis.

Artículo 670

Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", con cargo a la Financiación  1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 551.022 "Parque Científico y Tecnológico de Pando", en $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).

INCISO 23

PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 671

Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.227.524.000 (mil doscientos veintisiete millones quinientos veinticuatro mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 2.544.134.000 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública". La reasignación autorizada podrá realizarse siempre que se alcance un acuerdo, antes del 1° de enero de 2016, entre la Administración Nacional de Educación Pública y las asociaciones gremiales de los trabajadores de la misma, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la mesa de negociación prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, con destino a los conceptos que se detallan a continuación:

Concepto 2016 2017 2018 2019
Retribuciones - Incremento general e inequidades salariales 1.052.524.000 2.281.134.000 2.281.134.000 2.281.134.000
Retribuciones - Incremento asociado a reducción de otras inequidades salariales 125.000.000 150.000.000 150.000.000 150.000.000
Retribuciones - Incremento asociado a aumentar la partida de presentismo 50.000.000 113.000.000 113.000.000 113.000.000
TOTAL 1.227.524.000 2.544.134.000 2.544.134.000 2.544.134.000

En caso de no alcanzarse el acuerdo referido en el inciso precedente, dichas partidas podrán ser reasignadas exclusivamente con destino a políticas educativas en el marco de la Administración Nacional de Educación Pública, priorizando rubros y programas vinculados a la formación y el fortalecimiento del rol de los docentes en servicio, en aspectos no salariales.(*)

Artículo 672

Reasígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) desde el objeto de gasto 099.002 "Financiación de Estructuras Organizativas" al 099.095 "Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas".

INCISO 24

DIVERSOS CREDITOS

Artículo 673

El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019.

Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomarán los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los recursos que se creen en el futuro, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial así como al crecimiento de los vigentes al 1° de enero 2015, que tengan afectación especial. La Comisión Sectorial de Descentralización determinará el incremento de cuáles de los recursos con afectación especial vigentes a la fecha de promulgación de la ley, no serán considerados a efectos de determinar esta base de cálculo.

De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal B) y en el literal C) del artículo 676 de la presente ley.

Si luego de aplicada la deducción establecida en el inciso precedente, resultare una partida inferior a $ 9.805.000.000 (nueve mil ochocientos cinco millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2014, el monto anual a transferir será de dicha cifra.

El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización.

Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correos y por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes y de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal.

Los compromisos de gestión que se adopten, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 8.539.000.000 (ocho mil quinientos treinta y nueve millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2014.

Artículo 674

De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente:

A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo.

B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental" de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos", que se distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos".

D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

DEPARTAMENTO PORCENTAJE
Artigas 5,68
Canelones 10,09
Cerro Largo 5,83
Colonia 4,89
Durazno 5,13
Flores 2,78
Florida 4,52
Lavalleja 4,42
Maldonado 7,92
Paysandú 6,44
Rio Negro 4,74
Rivera 5,32
Rocha 5,03
Salto 6,81
San José 4,19
Soriano 5,34
Tacuarembó 6,29
Treinta y Tres 4,58

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo 673 de la presente ley.

Artículo 675

De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007:

A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que haya sido comunicada antes del 15 de enero de 2016, la que se actualizará semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo.

B) En segundo lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda, generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago.

C) En tercer lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda.

Artículo 676

El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:

A) $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) a valores de enero de 2015, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. A efectos de alcanzar el importe precedente, increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, la partida asignada por el artículo 760 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

B) $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2016, $ 455.000.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 632.000.000 (seiscientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del

artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en

cuenta el número de habitantes, la superficie, las necesidades básicas insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del 40% (cuarenta por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento.

A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del artículo 673 de la presente ley, que fija el porcentaje que corresponde a los Gobiernos Departamentales de acuerdo al literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, se considerarán únicamente los siguientes montos: $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016, $ 255.000.000 (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 432.000.000 (cuatrocientos treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, y $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019.

C) $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 68.000.000 (sesenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y estarán sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar proyectos de inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) del presente artículo.

Artículo 677

El programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", contará con las siguientes asignaciones presupuestales:

Proyecto Importe
999- Mantenimiento de la Red Vial Departamental 350.000.000
998- Mantenimiento de la Red Vial Subnacional 150.000.000
994 Complementario de Caminería Departamental y Subnacional 450.000.000
TOTAL 950.000.000

Los proyectos referidos precedentemente serán sustitutivos de los proyectos de similar denominación que hasta la fecha de vigencia de la presente ley eran ejecutados por el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y del proyecto 991 "Rehabilitación y Mantenimiento de Caminería Departamental" ejecutado en el ejercicio 2015 por el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales".

Los proyectos ejecutados en el marco del programa 372 "Caminería Departamental" deberán ser financiados con un mínimo del 30% (treinta por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 678

El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1° de enero de 2016, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 31.751.922.709 (treinta y un mil setecientos cincuenta y un millones novecientos veintidós mil setecientos nueve pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1° de enero de 2015. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo.

El 66,65% (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este Fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales.

De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales, incluidos los del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en este artículo.

Artículo 679

Derógase el artículo 12 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.

Sustitúyense los créditos presupuestales establecidos en la ley derogada en el inciso precedente, por una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015, con cargo a la Financiación  1.1 "Rentas Generales", que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:

A) Asumir hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la facturación mensual que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será, íntegramente, de cargo de los Gobiernos Departamentales.

B) Incentivar el mantenimiento de planes ejecutados y el desarrollo de aquellos que procuren el uso eficiente de la energía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009.

C) Las luminarias que cumplan con los requisitos de eficiencia energética establecidos.

A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.

Asimismo, deberán suscribirse los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio, en los plazos que se establezcan en los compromisos de gestión previstos en la presente ley.

Artículo 680

Establécense en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de enero de 2015, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.

En caso de que al 31 de diciembre 2017 no se verificase la implementación con carácter general del otorgamiento del Permiso Nacional Único de Conducir mediante los sistemas de gestión informática centralizados y comunes con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, la partida se reducirá a un monto máximo de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2015.

Artículo 681

(*)

Artículo 682

(*)

Artículo 683

(*)

Artículo 684

Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 24 "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los departamentos de Montevideo y de Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período. A efectos de acceder al financiamiento autorizado en la presente norma, se deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 685

(*)

Deróganse los artículos 442 y 443 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 686

(*)

Artículo 687

Increméntanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", en el programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", para el Proyecto "Trámite en Línea", los créditos con destino a gastos de funcionamiento e inversión de los ejercicios 2016 a 2019, que serán administrados por la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", según el siguiente detalle:

Tipo de gasto FF Proy. 2016 2017 2018 2019
Funcionamiento 11 505 33.482.100 38.210.426 66.199.528 64.919.583
Inversión 11 881 78.410.000 40.710.000 48.930.000 13.000.000
Inversión 21 881 36.650.000 29.860.000 28.700.000 29.860.000

Artículo 688

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