Ley Nº 19535 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016

Rango Ley
Publicación 2017-10-03
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
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Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrá disponer la cancelación de la personería jurídica.

Todas la Asociaciones Civiles y Fundaciones, deberán acreditar su inscripción en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, para la realización de cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública.

Artículo 138

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a integrar el Consejo de Administración de la Fundación José Gurvich.

Artículo 139

(*)

INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 140

(*)

Artículo 141

Transfiérense las competencias de las Direcciones Departamentales de Salud, recursos materiales y financieros afectados a su gestión y los cargos de Directores Departamentales de Salud, creados por el artículo 282 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la retribución establecida por el artículo 270 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", a la unidad ejecutora 106 "Dirección General de Coordinación".

Artículo 142

Reasígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" los créditos presupuestales en las unidades ejecutoras, programas y proyectos, según el siguiente detalle:

U.E. Programa Proyecto Financiación Objeto del Gasto Importe
001 441 000 1.1 559.000 -96.468.352
001 441 000 1.1 721.000 -100.000
103 441 000 1.1 152.001 -12.690.000
103 441 000 1.1 299.000 -18.537.017
103 441 000 1.1 199.000 -13.641.727
103 441 000 1.2 299.000 -1.000.000
103 442 000 1.1 299.000 -3.242.111
104 440 000 1.2 559.000 -6.071.790
104 440 000 1.2 599.000 -3.549.525
104 443 000 1.2 559.000 -885.945
104 440 000 1.1 559.000 -800.000
U.E. Programa Proyecto Financiación Objeto del Gasto Importe
001 441 000 1.1 553.017 86.468.352
103 441 121 1.1 152.000 10.000.000
103 441 121 1.1 152.001 12.690.000
104 440 000 1.2 553.017 9.621.315
104 443 000 1.2 553.017 885.945
104 440 000 1.1 553.017 800.000
106 441 000 1.1 299.000 35.420.855
106 441 000 1.2 299.000 1.000.000
106 441 000 1.1 721.000 100.000

Artículo 143

Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a redistribuir, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, al personal de sus dependencias entre sus unidades ejecutoras.

Dicha redistribución se dispondrá por resolución fundada del Jerarca del Inciso, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. La redistribución no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa.

La adecuación será realizada por los servicios competentes del Inciso, previo informe de la Contaduría General de la Nación, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.

Artículo 144

(*)

Artículo 145

Se establece y reconoce el derecho a la asistencia en situaciones de urgencia y emergencia en todo el territorio nacional, a todos los habitantes residentes, la que deberá ser brindada por todos los prestadores integrales públicos o privados, integrados o no al Seguro Nacional de Salud.

Dicho derecho podrá ser ejercido por todo habitante residente que sea usuario de cualquiera de estos prestadores enunciados, independientemente de cual sea la naturaleza del vínculo, siempre que comprenda la atención integral de salud.

Se considera urgencia la situación clínica que, sin poner en riesgo inminente la vida o una función del individuo, requiere una atención médica en el menor tiempo posible, pudiendo diferirse la adopción de medidas terapéuticas definitivas.

Se considera emergencia la situación clínica de deterioro agudo de la salud del individuo, que pone en peligro inminente su vida o una función y que requiere asistencia inmediata.

En caso de requerirse atención de urgencia, en una localidad donde su prestador no cuente con sede principal o sede secundaria, o éste no le asegure la cobertura a través de otra institución asistencial, el derecho que establece la presente norma podrá ser ejercido, en cualquier servicio de salud de los enunciados en el inciso primero del presente artículo, por todo usuario con cobertura integral según lo establecido previamente.

La valoración de la situación de urgencia o emergencia será determinada por el médico de la institución que reciba al usuario, empleando para tal fin, todos los medios pertinentes con los que cuenta la institución prestadora de asistencia en dicho centro asistencial.

Para la referida valoración, se tomará en cuenta, además, la lista de carácter enunciativo de situaciones clínicas consideradas de urgencia, que establecerá la reglamentación.

La prestación asistencial de urgencia o emergencia, que surja de la valoración descripta, comprenderá las actuaciones clínicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos para la correcta asistencia y se extenderá hasta que el profesional responsable de la misma, considere que se logró la estabilización del paciente a los efectos de que éste pueda ser trasladado, previa consulta con la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, o en su caso, dado de alta, todo lo cual deberá estar registrado en la historia clínica.

Una vez diagnosticada la situación de urgencia o emergencia por el profesional actuante, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen y coordinar con ella el proceso asistencial.

De surgir algún tipo de desacuerdo en la coordinación de la asistencia a brindarse al usuario, entre el médico actuante y la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, la misma se resolverá entre las Direcciones Técnicas de ambas instituciones. De mantenerse la discrepancia, se estará a la valoración realizada por el médico actuante y el Director Técnico de la institución prestadora de asistencia. (*)

Artículo 146

A los efectos establecidos en el artículo precedente, la institución prestadora de la asistencia, es aquel prestador integral que brinda efectivamente la asistencia en situaciones de urgencia y emergencia.

Asimismo, la institución asistencial de origen, es aquel prestador integral donde se encuentra registrado el usuario cualquiera sea la naturaleza del vínculo, siempre que comprenda la atención integral de salud.

Si el usuario cuenta con más de una cobertura y una de ellas es un seguro integral, se considerará institución asistencial de origen a éste.

En caso de que el usuario cuente con múltiple cobertura y ninguna sea a través de un seguro integral, se considerará institución asistencial de origen aquella con la cual tenga el vínculo a través del Seguro Nacional de Salud.

Cuando la múltiple cobertura sea particular y ninguna de ellas sea un seguro integral, para determinar la institución asistencial de origen, se estará a la manifestación de voluntad del usuario. En defecto de lo anterior, se considerará Institución asistencial de origen al prestador en el cual tenga el registro más antiguo.

A los efectos de la presente norma, se entiende por múltiple cobertura particular, aquella situación en la que el usuario se encuentra registrado en más de un prestador integral de salud y en ninguno de los casos el vínculo sea a través del Seguro Nacional de Salud. (*)

Artículo 147

Todos los traslados necesarios que resulten del proceso asistencial de urgencia o emergencia determinados por la institución prestadora de la asistencia, previa comunicación a la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, serán de cargo de esta última.

Cuando se requiera atención de emergencia, la misma será brindada en el centro asistencial más próximo o accesible del lugar donde se encuentre el paciente. (*)

Artículo 148

Cuando el usuario requiera una prestación asistencial, acreditada como surge del artículo 145 de la presente ley, éste deberá abonar la tasa moderadora que corresponda según disponga la reglamentación.

Las Instituciones incorporadas al Seguro Nacional de Salud, podrán saldar los montos emergentes de la facturación, producto de la atención de urgencia o emergencia a través de la Junta Nacional de Salud, mediante compensaciones del Fondo Nacional de Salud.

Cuando los prestadores involucrados en calidad de institución asistencial de origen, sean prestadores integrales públicos o privados no incorporados al Seguro Nacional de Salud, el mecanismo de pago será el establecido por las normas generales. (*)

Artículo 149

El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta días, reglamentará el ejercicio del derecho que se atribuye en el artículo 145 de la presente ley, así como procedimientos, topes arancelarios y condiciones, fijando las modalidades y procedimientos para su implementación.

Se creará en el ámbito de la Junta Nacional de Salud una Comisión de Seguimiento que evaluará los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros emergentes de la aplicación de la presente disposición y su reglamentación. (*)

INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 150

Reasígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", una partida anual de hasta $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", por un importe de $ 3.688.902 (tres millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral.

El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior".

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere aplicar.

Artículo 151

(*)

Artículo 152

Modifícase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social", la serie del cargo de Asesor X, escalafón A, grado 04 de Serie Economista a Serie Profesional.

Artículo 153

Transfórmanse, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", la Serie de los cargos que se describen a continuación:

Inciso UE Escalafón Grado Denominación Serie Puesto Plaza
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Generales de Trabajo 21.625 6
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Generales de Trabajo 21.625 7
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Generales de Trabajo 21.625 8
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Generales de Trabajo 21.625 9

en las siguientes Series:

Inciso UE Escalafón Grado Denominación Serie
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Ambientales de Trabajo
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Ambientales de Trabajo
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Ambientales de Trabajo
13 7 D 10 Inspector I Condiciones Ambientales de Trabajo

Artículo 154

La compensación por dedicación exclusiva, prevista en el artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se abonará a los funcionarios profesionales abogados pertenecientes al escalafón A, del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", siempre que presten efectivamente funciones en la División Jurídica de dicha unidad ejecutora. La referida compensación se perderá aun cuando fuera dispuesto un pase en comisión al amparo de cualquier normativa que lo habilite.

Artículo 155

Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a transformar en la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" los cargos vacantes de Inspector IV, Serie "Condiciones Generales de Trabajo", escalafón B, grado 07, que se generen como resultado de los concursos de ascenso, en cargos vacantes de Inspector III, Serie "Condiciones Generales de Trabajo" o "Condiciones Ambientales de Trabajo", escalafón B, grado 08, hasta el 29 de febrero de 2020 o hasta que se complete el número de cargos estipulado en el Convenio Colectivo de 18 de setiembre de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE). Las transformaciones dispuestas se financiarán con el crédito presupuestal resultante de la supresión de un cargo escalafón D, grado 8, denominación "Inspector III", serie "Condiciones Generales de Trabajo", de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social". (*)

Artículo 156

Habilítase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una partida de hasta $ 10.229.416 (diez millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a valores 1° de enero de 2017, en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por concepto de gastos de locomoción establecidos en el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Reasígnanse, a efectos de financiar la habilitación dispuesta en el inciso precedente, los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", hasta el monto de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos uruguayos) y los créditos presupuestales asociados a cinco cargos de Inspector IV, Serie Condiciones Generales de Trabajo, escalafón D, grado 07, que se suprimen, con destino al financiamiento de la compensación prevista en el inciso anterior.

INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 157

(*)

Artículo 158

Las multas o sanciones aplicadas por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por contravención a la normativa vigente, así como las garantías que se ejecuten por dicha Dirección, integrarán los recursos afectados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.

Artículo 159

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar el primer ajuste bimestral establecido en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, teniendo en consideración a esos efectos la evolución de la recaudación en el ejercicio anterior y las proyecciones de recaudación para el ejercicio.

Artículo 160

Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 382 "Cambio Climático", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", el Proyecto de Inversión 754 "Promoción del desarrollo científico y tecnológico en materia de resiliencia y adaptación del cambio climático", con una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) que se financiará con cargo a los créditos presupuestales de la Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", del Proyecto de Inversión 755 "Descentralización de la Gestión Ambiental", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente".

Artículo 161

(*)

Artículo 162

(*)

Artículo 163

(*)

Artículo 164

(*)

Artículo 165

(*)

Artículo 166

(*)

Artículo 167

(*)

Artículo 168

(*)

Artículo 169

Las infracciones administrativas que se cometan contra las normas de protección del ambiente prescriben a los ocho años cuando se tratare de infracciones consideradas graves, y a los cinco años respecto de las restantes.

Los plazos de prescripción referidos se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, desde su terminación si fuese continuada, o desde que pudo ser detectado el daño producido al ambiente si sus efectos no fuesen manifiestamente perceptibles.

Las sanciones administrativas, correspondientes a las infracciones previstas en este artículo, prescribirán a los cuatro años, a contarse desde el día siguiente a aquel en que quede firme el acto administrativo por el que se imponga la sanción.

Los plazos anteriores no son de aplicación respecto de otras medidas no sancionatorias, que sean de aplicación ante infracciones a las normas de protección del ambiente, tales como las medidas complementarias previstas por el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

Artículo 170

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección de la fauna, podrá, en forma acumulativa con otras sanciones, proceder al decomiso de las armas, artes de caza y equipos para el depósito y conservación de los frutos de la caza, cualquiera sea la gravedad de la infracción, y el propietario de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal C) del artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

Artículo 171

(*)

Artículo 172

(*)

Artículo 173

(*)

INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 174

Transfiérese, a título gratuito, del dominio del Estado desde el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)", la fracción de terreno y mejoras, sita en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, empadronada con el N° 420.626 (antes padrón rural en mayor área N° 45.969) señalada como fracción N° 4 en el Plano de Mensura y Fraccionamiento, del ingeniero agrimensor Pablo E. Fernández Bardesio, de mayo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 37457, el 17 de junio de 2004, la cual consta de una superficie de 63 hectáreas 9.384 m2 (sesenta y tres hectáreas nueve mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados).

Lo dispuesto en el inciso precedente operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

Artículo 175

Reasígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 500 "Políticas de empleo", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 112 "Iniciativas Sociolaborales", del objeto del gasto 577.004 "Becas Convenios INJU", la suma de $ 9.979.310 (nueve millones novecientos setenta y nueve mil trescientos diez pesos uruguayos ), al objeto del gasto 057 "Becas de trabajo y pasantías", programa 401 "Red de asistencia e integración social", Proyecto 000 "Funcionamiento", la suma de $ 7.362.540 (siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales.

Artículo 176

(*)

Artículo 177

(*)

Artículo 178

(*)

Artículo 179

Declárase en vía interpretativa que lo dispuesto por el artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, comprende a los trabajadores del Instituto Nacional de Alimentación que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encontraban desempeñando tareas permanentes en dicho organismo.

Artículo 180

Transfiérese un importe de $ 414.000 (cuatrocientos catorce mil pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas" al objeto del gasto 042.521 "Compensación especial p/cumplir condiciones específ. discr." del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", programa 401 "Red de asistencia e integración social", Proyecto 000 "Funcionamiento", a los efectos de financiar las compensaciones autorizadas en dicha unidad ejecutora.

Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma, deberán contar con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación para hacerse efectivas.

Artículo 181

Reasígnanse del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", los créditos de las asignaciones presupuestales que corresponden a transferencias monetarias por concepto de alimentación diaria de niños y niñas realizadas al Plan CAIF por la suma de $ 330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos uruguayos), anuales, al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en las unidades ejecutoras, programas y proyectos, que se detallan en el siguiente cuadro:

Desde:

Inciso Unidad Ejecutora Programa Proyecto Objeto del Gasto Importe
15 003 401 000 554.025 191.976.855
15 003 401 000 111.000 113.285.145
15 003 403 130 299.000 24.738.000

Hacia:

Inciso Unidad Ejecutora Programa Proyecto Objeto del Gasto Importe
27 001 344 000 289.001 305.262.000
27 001 354 130 289.001 24.738.000

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 182

(*)

INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 183

(*)

Artículo 184

(*)

INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 185

(*)

INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 186

(*)

Artículo 187

(*)

Artículo 188

Modifícanse las asignaciones presupuestales del artículo 551 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", a partir del ejercicio 2018, a valores de 1° de enero de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tipo de Gasto Rentas Generales R.A.E. Endeudamiento Externo Total
Servicio personales 38.334.852.320 43.173.974 0 38.378.026.294
Gastos corrientes 1.139.664.418 2.086.599.803 39.337.453 3.265.601.674
Suministros 887.527.989 4.227.998 0 891.755.987
Inversiones 1.793.468.719 48.979.000 559.309.479 2.401.757.198
Total 42.155.513.446 2.182.980.775 598.646.932 44.937.141.153

Artículo 189

Para las Unidades Ejecutoras que conforman la Administración Nacional de Educación Pública, las multas por alta tardía de actividad y afiliación mutual en el Banco de Previsión Social, siempre que el funcionario cuente con actividad abierta dentro de esa Administración, se aplicarán a los sesenta días de producirse el alta de actividad.

Artículo 190

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de retribuciones personales, un monto de $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos uruguayos).

INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 191

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 347 "Académico", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de retribuciones personales, un monto de $ 348.000.000 (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos).

Artículo 192

(Créditos de inversiones).- Los créditos asignados a inversiones que al 31 de diciembre no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto.

Artículo 193

Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el numeral 18) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) en US$ 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América).

INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 194

Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a formular una racionalización de la estructura de cargos y de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal, ni lesión de derechos funcionales.

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay remitirá el Proyecto de Reestructura a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 195

La remuneración del Presidente y la de los integrantes del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, será la establecida en los literales a) y b) respectivamente, del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 14 y 530 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 196

(*)

Artículo 197

El ingreso de funcionarios al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" se efectuará en régimen de provisoriato, en una función contratada equivalente al grado de ingreso del escalafón respectivo, previo concurso público y abierto de oposición y méritos o méritos y antecedentes.

Transcurridos veinticuatro meses efectivos de labor, previa evaluación satisfactoria, el funcionario se incorporará a un cargo presupuestado correspondiente al mismo escalafón y grado. La evaluación insatisfactoria determinará, previa resolución del Directorio, el cese del funcionario al vencimiento del contrato.

La evaluación se realizará por un Tribunal de Evaluación constituido por tres miembros y sus respectivos suplentes: un miembro designado por el Directorio, quien lo presidirá, el superior directo del aspirante y un tercer miembro designado por los funcionarios a evaluar. Asimismo, habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).

El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará el sistema de evaluación que se aplicará.

Cumplidos veintidós meses efectivos de labor, el Directorio convocará al Tribunal de Evaluación y comunicará a COFE a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días hábiles designe veedor. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.

El Tribunal se expedirá indefectiblemente en un plazo no mayor a sesenta días. El incumplimiento de este plazo será considerado falta grave.

El ingreso de funcionarios al amparo de este artículo se realizará previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" los artículos 1° al 15 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990. (*)

Artículo 198

Facultase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar, bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo precedente, a quienes, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato eventual.

Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso y se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo en el último grado ocupado del escalafón y serie respectiva, según corresponda.

El tiempo trabajado en la modalidad de contrato eventual, se imputará al plazo del contrato del provisoriato.

Artículo 199

Autorízase al Directorio a transformar los contratos de función pública vigentes a la fecha de la presente ley, en cargos presupuestados.

En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal.

Artículo 200

(*)

INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 201

Inclúyense en la autorización dispuesta por el artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el

artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, las

contrataciones realizadas con anterioridad al 30 de junio de 2018, por la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. (*)

La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza, tomando en consideración las necesidades del servicio y la evaluación del trabajador.

Artículo 202

Facúltase al Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", a reasignar los créditos autorizados en el grupo 2 "Servicios no personales", según el siguiente detalle:

A) Al grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten a terceros. Se podrá destinar al proceso de adecuación de remuneración del personal médico del organismo hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de la partida reasignada. (*)

B) Al grupo 3 "Inversiones", hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las necesidades de bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos referidos en el literal precedente. (*)

La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el Inciso justificar la conveniencia del cambio propuesto, así como los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones Personales", los puestos de trabajo que se crean, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.

Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse las reasignaciones exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - ejercicio 2015-2019.

Artículo 203

Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transferir hasta un monto de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019, a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren con los mismos. Los montos autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones en conjunto.

Exceptúanse de las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a las transferencias autorizadas en este artículo.

Artículo 204

Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales, previa evaluación favorable, al personal titular que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentra prestando funciones en los servicios de limpieza de las áreas de block quirúrgico del Inciso, contratado por el régimen establecido en el artículo 30 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en uso de la autorización concedida por el artículo 283 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Lo dispuesto precedentemente no podrá superar el monto máximo de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes patronales, no pudiendo dicha disposición generar costo presupuestal.

INCISO 31 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 205

(*)

Artículo 206

Incorpórese a la Universidad Tecnológica en el régimen de certificación por el Tribunal de Cuentas dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA

Artículo 207

Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a formular una reestructura organizativa y de puestos de trabajo, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal.

Las diferencias salariales que surjan de la implementación de la misma podrán abonarse a partir del 1° de enero del ejercicio de su aprobación.

El Instituto Uruguayo de Meteorología elevará el proyecto de reestructura al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual y sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 208

Autorízase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a contratar personas extranjeras que posean méritos relevantes para el desarrollo del conocimiento, la investigación y formación en temas vinculados a las ciencias de la atmósfera y clima.

El plazo de contratación no será superior a tres años, pudiendo prorrogarse por única vez por igual período, previa evaluación de su desempeño.

La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

La presente norma regirá desde la promulgación de la presente ley.

INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 209

Increméntase la cantidad máxima de cargos y funciones de administración superior establecidas en el artículo 145 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, según el siguiente detalle:

Escalafón PC/TP, Grado IX, Nivel 1, en tres cargos. Escalafón GE, Grado I, Nivel 2, en dos funciones. Escalafón GE, Grado II, Nivel 1, en dos funciones.

Lo dispuesto en este artículo no generará costo presupuestal y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 210

(*) Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 211

Reasígnase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 98.176 (noventa y ocho mil ciento setenta y seis pesos uruguayos), al objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales" con destino a financiar la remuneración dispuesta en el literal A) del artículo 51 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 212

Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", dos Fiscalías Departamentales. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 213

(*)

INCISO 34 - JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA

Artículo 214

La Junta de Transparencia y Ética Pública, podrá ser beneficiaria de recursos que integran el "Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas" creado por el artículo 125 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE

Artículo 215

(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 216

(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 217

(*) Este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 218

(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 219

(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 220

Inclúyese al Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en lo dispuesto por el literal A) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y a los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en lo dispuesto por el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.

Derógase el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 221

(*) Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 222

Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a disponer las trasposiciones de créditos necesarias para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:

A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

C) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.

D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al grupo 0 "Servicios Personales". (*)

E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", del grupo 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los créditos asignados a inversiones, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)

F) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las de carácter estimativo.

El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.

G) No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo del presente artículo, el objeto del gasto 289.012 "Cuidado de Menores INISA".

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 223

Inclúyese al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" en lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 275 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 224

Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), dada la carencia de recursos epecializados y con la idoneidad suficiente para el desempeño de funciones el pase en comisión de los funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Directorio de INISA, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta veinte funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los tres años de creación del organismo.

Artículo 225

Los profesionales de la salud, médicos, enfermeros universitarios y enfermeros del Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios y que no se cause perjuicio al servicio respectivo.

A esos efectos, los límites de las horas semanales serán establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (sesenta horas semanales).

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS

INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 226

Los fondos mencionados en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, podrán ser asignados a proyectos presentados por personas jurídicas formadas por empresas beneficiarias de la mencionada ley. Dichos proyectos deberán articular acciones aptas para beneficiar, cuando corresponda, a todo promitente beneficiario de este artículo.

El financiamiento total otorgado a este tipo de proyectos no superará el 15% (quince por ciento) del total de lo asignado por el literal A) en el séptimo año de aplicación de la ley, pudiendo financiarse hasta el 80% (ochenta por ciento) de la inversión elegible. Este porcentaje podrá incrementarse excepcionalmente hasta el 100% (cien por ciento) en el caso de aquellos proyectos que generen bienes públicos y permitan fortalecer el desarrollo del conjunto del sector de la vestimenta.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deben cumplirse para acceder a la referida prestación.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 227

Autorízase a trasponer, por única vez, a los créditos del literal A) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el monto de US$ 103.125 (ciento tres mil ciento veinticinco dólares americanos), provenientes del literal C) del mismo artículo, a los efectos de saldar el pago del último trimestre del ejercicio 2014 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron para el cobro de la misma.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 228

Elimínanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuación:

Prog. Inc. Institución
400 15 Hogar de Ancianos de Pan de Azúcar
400 12 Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer - Treinta y Tres
400 12 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear

Las supresiones dispuestas en el presente artículo financiarán las asignaciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 229

Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2018 y siguientes:

Prog. Inc. Institución $
400 12 Asociación Pro Discapacitado Mental Paysandú 30.000
400 12 Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud 40.000
400 15 Amigos de los Animales Paysandú 85.000
400 15 Asociación Autismo del Uruguay 220.000
TOTAL 375.000

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.

Artículo 230

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades que se detallan, para el ejercicio 2018 y siguientes:

Prog. Inc. Institución $
400 12 Asociación de Diabéticos del Uruguay 200.000
TOTAL 200.000

La Contaduría General de La Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.

Artículo 231

Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 015 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social" del objeto del gasto 554.002 "Obra Don Orione" y del objeto del gasto 554.006 "Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione", al objeto del gasto 554.092 "Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia".

Reasígnase desde el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 401 "Red de asistencia e integración Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", el importe de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 015 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", objeto del gasto 554.093 "Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad".

INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 232

Increméntase, en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto de gasto 099.095 "Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa", a partir del ejercicio 2018, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 116.000.000 (ciento dieciséis millones de pesos uruguayos).

El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1° de enero de 2017:

Incisos Importe $
02 - Presidencia de la República 12.600.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional 9.600.000
04 - Ministerio del Interior 8.450.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas 17.400.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 12.300.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería 2.400.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 21.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura 13.950.000
12 - Ministerio de Salud Pública 3.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 5.300.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 3.100.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 4.100.000
Total 113.200.000

Disminúyese en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 972 "Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos).

Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 233

Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos), en cumplimiento de los incisos primero y segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en los convenios referidos en dicha norma.

Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2017 de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos), y de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a efectos de atender los incrementos salariales de 3,24% (tres con veinticuatro por ciento) y 3% (tres por ciento), respectivamente, establecidos en los convenios referidos por la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, así como el suscripto con la Asociación de Informáticos del Poder Judicial.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación de los Incisos e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios para dar cumplimiento a los Convenios referidos en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente.

Artículo 234

Los nuevos ingresos al Poder Judicial que se realicen en los cargos de Magistrados del Poder Judicial, Defensor Público, Secretario II Abogado de Defensa Pública, así como los que se produzcan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en cargos de Ministros y en la Fiscalía General de la Nación en el escalafón N, efectuados con posterioridad al 1° de enero de 2017, percibirán la retribución establecida en los Convenios mencionados en el artículo precedente.

Los Incisos comunicarán a la Contaduría General de la Nación los ingresos producidos así como los créditos necesarios para abonar la diferencia entre la retribución de la vacante y la que corresponda de acuerdo al Convenio.

Artículo 235

Asígnanse créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", por los importes en moneda nacional que se detallan, a partir del ejercicio 2018:

1) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, para la implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados:

Programa Proyecto Descripción proyecto ODG Importe
354 102 Centros Diurnos Primera Infancia 098.000 84.178.551
354 102 Centros Diurnos Primera Infancia 198.000 4.208.928
354 104 Formación Cuidados 098.000 4.481.628
403 129 Fortalecimiento de Capacidades Institucionales 098.000 7.498.706
403 129 Fortalecimiento de Capacidades Institucionales 198.000 13.860.907
Total 114.228.720

2) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", en el programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", grupo 0 "Servicios Personales", para fortalecimiento del sistema de incentivos, por un monto de $ 89.652.867 (ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

3) En el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", en el programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", grupo 0 "Servicios Personales", para fortalecimiento del sistema de incentivos, por un monto de $ 31.110.418 (treinta y un millones ciento diez mil cuatrocientos dieciocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

4) En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social" para gastos de funcionamiento e inversiones, excluidos servicios personales, por un monto de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos). Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio el Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución, que tendrá carácter permanente, entre gastos de funcionamiento e inversiones de los diferentes organismos ejecutores.

5) En el Inciso 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353 "Desarrollo Académico", por un monto de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento. Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio la Universidad Tecnológica del Uruguay comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución, que tendrá carácter permanente, entre remuneraciones personales y otros gastos corrientes.

6) En el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", por un monto de $ 95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales con destino a financiar una partida por responsabilidad de gestión que se abonará a quienes desempeñen la función de Director de centros educativos.

7) En el Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" programa 440 "Atención Integral de la Salud" en el grupo 0 "Servicios Personales" por un monto de $ 62.000.000 (sesenta y dos millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a continuar con el proceso de simplificación y categorización de los objetos de gasto referidos a retribuciones, en el marco de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de la simplificación, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

8) En el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", Unidad Ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación" por un monto de $ 30.248.581 (pesos uruguayos treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y uno) de acuerdo al siguiente detalle:

ODG Importe
098.000 - Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal. 29.446.621
284.003 - Partida Perf. Académico y perfeccionamiento técnico 767.472
284.004 - Part. Capac. Técnica Esc. B al F, F. de Corte 34.488
Total 30.248.581

La partida autorizada en el presente numeral se destinará a la creación de los siguientes cargos con destino a la Unidad de Víctimas y Testigos:

Cantidad Cargo Escalafón Grado
4 Asesor II Psicología PC VII
4 Asesor II Trabajo Social PC VII
11 Asesor I Psicología PC V
10 Asesor I Trabajo Social PC V
3 Administrativo I AD II

9) En el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura" programa 281 "Institucionalidad Cultural", objeto del gasto 555.027 "Federación Uruguaya de Teatro Independiente" por un monto de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos).

Increméntase, únicamente para el Ejercicio 2018, en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 341 "Calidad de la Educación", objeto del gasto 519.006 "Fondos destinados a Instituto Evaluación Educativa" por un monto de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) con destino a financiar la realización de una evaluación censal de logros educativos en educación media.

Con el fin de dar cumplimiento a los incrementos establecidos anteriormente, disminúyense, con carácter permanente, las siguientes partidas:

A) En el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales" en $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) expresados a valores de 1° de enero de 2017. La reducción de los créditos correspondientes se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse.

Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada Unidad Ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en el presente literal.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

B) Los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso:

Inciso Importe
02 - Presidencia de la República 26.000.000
04 - Ministerio del Interior 21.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas 27.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 37.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas 28.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social 11.000.000
Total 150.000.000

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente en los Incisos 02 "Presidencia de la República" y 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", se computarán las disminuciones del Inciso 24 "Diversos Créditos" en las Unidades Ejecutoras 002 "Presidencia de la República" y 024 "Dirección General de Secretaría", respectivamente.

C) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", por un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos).

D) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría - (MEF)", programa 490 "Diseño y control de la Política Económica", objeto del gasto 529.012 "Fondo Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM)" por un monto de $ 51.870.000 (cincuenta y un millones ochocientos setenta mil pesos uruguayos).

E) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 006 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 363 "Infraestructura Fluvial y Marítima", en el Proyecto 962 "Dragado del Río Uruguay" por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos).

F) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", Proyecto 207 "Fdo. Diversificación Mercados - FODIME", por un monto de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).

G) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Unidad Ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de acuerdo al siguiente detalle:

Programa Proyecto ODG Importe
440 000 283.000 6.000.000
400 000 291.000 6.000.000
400 973 799.000 18.000.000
Total 30.000.000

Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en los literales B) y C) de este artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir. Vencido el plazo, se suprimirán créditos presupuestales hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en dichos literales.

El Fondo para el Desarrollo a través de la participación administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo, transferirá, en el ejercicio 2018, a Rentas Generales, un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos). Encomiéndase a la Universidad Tecnológica del Uruguay y a la Agencia Nacional de Desarrollo, la realización de convenios de complementación para el desarrollo de sus cometidos específicos.

Disminúyese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones", un monto de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).

Autorizase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) de la partida asignada en el artículo 552 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a complementar el financiamiento previsto en el artículo 190 de la presente ley.

Asimismo, autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencia" para el cumplimiento de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones y trasposiciones necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente inciso.

Modificase la distribución de las partidas establecidas en el artículo 551 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", destinando a Servicios Personales un monto total de $ 164.000.000 (ciento sesenta y cuatro millones de pesos uruguayos), que se desafectará de los destinos dispuestos por dicha norma, de la siguiente forma: $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) de Inversiones y $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos) de Gastos de Funcionamiento, de la Unidad Ejecutora 002 "Consejo de Educación Inicial y Primaria".

El crédito presupuestal autorizado en el inciso anterior, será destinado a la contratación del personal que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se desempeñe como "auxiliar de servicio" contratado por las Comisiones de Fomento Escolar. La contratación estará condicionada al informe favorable de las respectivas direcciones de los centros escolares, priorizándose la antigüedad en el desempeño de dicha función y hasta el límite del crédito presupuestal disponible.

Con el mismo destino, se podrán destinar hasta $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos) de la partida asignada en el artículo 552 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

La diferencia de crédito generada por aplicación del presente artículo, se financiará con cargo a lo dispuesto en los artículos 257 a 261 de la presente ley.

INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 236

Extiéndese la facultad del Poder Ejecutivo establecida en el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y modificativas, al programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República". (*)

Artículo 237

Todas las partidas referidas al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecidas en el artículo 676 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, están expresadas a valores de enero de 2015 y se ajustarán anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo.

Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 238

Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil la liquidación y pago de los Incentivos de Retiro para funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) existentes a la fecha de la presente ley a partir del 1° de enero de 2018, a cuyos efectos AFE transferirá la información pertinente en forma mensual.

A efectos de dar cumplimiento al inciso precedente, reasígnase un monto de $ 150.030.508 (ciento cincuenta millones treinta mil quinientos ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2017, desde el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", objeto del gasto 511.001 "Subsidio AFE", al objeto de gasto 576.045 "Incentivo Retiro Funcionarios de AFE" del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

El monto reasignado corresponde a todos los conceptos a liquidar y se ajustará en la forma establecida para el retiro incentivado en la normativa vigente.

Artículo 239

Asígnase, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 400.8 del Código General de Proceso (Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988) en la redacción dada por la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, y por el artículo 733 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", una partida para el ejercicio 2018, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 711.001 "Cumplimiento de Sentencias Judiciales. Artículo 733 Ley N° 19.355" de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), con destino a cancelar total o parcialmente las obligaciones generadas.

La partida autorizada en el inciso precedente, se incrementará con el monto resultante de la reliquidación por el período transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de su cancelación efectiva.

Artículo 240

Reasígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 402 "Fortalecimiento Institucional del Estado" del Inciso 24 "Diversos Créditos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas que se detallan a continuación al objeto del gasto 799.000 "Otros gastos".

Objeto de Gasto Importe $
031.034 "Contrato Temporal de Derecho Público. Artículo 53 de Ley N° 18.719 3.454.968
059.000 "Sueldo anual complementario" 287.915
081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib." 729.862
082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a FNV" 37.430
087.000 "Aporte patronal a FONASA" 172.748

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 241

(*)

Artículo 242

Derógase el literal I) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 243

(*)

Artículo 244

Declárase que la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad previsto por el artículo 1 de la Ley N° 1.595, de 16 de diciembre de 1882, sin perjuicio, exclusivamente de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 19 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, de organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, así como de las habilitaciones específicas otorgadas por la autoridad competente hasta la fecha. Se interpreta que los juegos de casinos y salas, tales como póker, ruleta, slots, entre otros creados o a crearse, están absolutamente prohibidos en su modalidad a distancia (on line, virtuales o semejantes) y en cuanto a su modalidad presencial siguen vigentes las excepciones establecidas por la ley, así como las autorizaciones otorgadas de acuerdo a la misma.(*)

Artículo 245

Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no autorizados.(*)

Artículo 246

(*)

Artículo 247

(*)

Artículo 248

(*)

Artículo 249

(*)

Artículo 250

(*)

Artículo 251

Las modificaciones a las disposiciones del Texto Ordenado 1996 y al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen.

Artículo 252

(*)

Artículo 253

Derógase el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.

Artículo 254

(*)

Artículo 255

(*)

Artículo 256

(*)

Artículo 257

(Definición y hecho generador).- Créase un impuesto específico que gravará la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.

A tales efectos, se entenderá como apuesta a la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, dinero electrónico y similares), sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.

A los efectos, de evitar la doble imposición, facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a los apostadores por los premios que obtengan en las apuestas mencionadas en el inciso primero del presente artículo.

Artículo 258

(Tasa).- La tasa del impuesto creado por el artículo anterior será de hasta el 0,75% del monto de la apuesta.

Artículo 259

(Liquidación).- El impuesto creado por el artículo 257 resultante se liquidará y abonará en forma mensual, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 260

(Sujeto pasivo).- Serán contribuyentes del impuesto creado por el artículo 257, los apostadores.

Artículo 261

(Responsables sustitutos).- Desígnase responsables sustitutos a las personas jurídicas que explotan el juego en la modalidad referida en los artículos precedentes.

Artículo 262

(*)

Artículo 263

(*) Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.

Artículo 264

(*) Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.

Artículo 265

La Tasa Consular a la que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 236 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se aplicará a las importaciones y su cuantía será de 5% (cinco por ciento) calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados.

La Tasa tendrá como destino Rentas Generales. Con lo recaudado el Poder Ejecutivo asegurará que se cubran los costos de implementación de los compromisos asumidos por el país en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Ley N° 19.414, de 30 de junio de 2016).

A las importaciones de productos amparadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (Mercosur) se les aplicará una tasa cuya cuantía será de 3% (tres por ciento) calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados.

Exceptúase de la tasa a la introducción de bienes al territorio nacional en régimen de admisión temporaria, al petróleo crudo y los siguientes combustibles líquidos derivados del petróleo: gasoil, gasolina, fueloil, queroseno, JET A1, gasolina aviación 100/130, a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero cuya Tasa Global Arancelaria extra zona es de 2% (dos por ciento) o 0% (cero por ciento) y también se aplicará lo previsto en la Ley N° 18.166, de 10 de agosto de 2007. (*)

A partir del 1° de enero de 2020, una vez culminada la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el país, se faculta al Poder Ejecutivo a implementar para esta tasa una reducción de hasta 0,5% (cero con cinco por ciento) por año hasta alcanzar una cuantía de 2% (dos por ciento) para las importaciones en general y hasta su eliminación para las importaciones en el marco del ACE N° 18 (Mercosur).

Artículo 266

Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al órgano judicial que entienda en el proceso que se sigue por la concesión de la Estación Central "General Artigas" y en cualquier estado de la causa, la entrega en custodia del bien inmueble objeto del referido proceso, en función de su carácter patrimonial.

El Tribunal competente, previa petición fundada, dispondrá la entrega del mismo dentro del plazo de tres días.

Si el bien no fuere entregado al peticionante en el referido plazo, a contar desde la intimación que se realice, podrá promoverse la ejecución forzada de la obligación, a cuyo efecto el Tribunal cometerá al Alguacil la diligencia de entrega, sin más trámite.

Las resoluciones que recaigan, no admitirán recurso alguno, salvo las que nieguen la entrega.

En todo caso, la sentencia definitiva determinará las responsabilidades que puedan derivarse de este procedimiento, así como los daños y perjuicios que se ocasionen.

El presente artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 267

(*)

Artículo 268

(*)

Artículo 269

(*)

Artículo 270

(*)

Artículo 271

(*)

Artículo 272

(*)

Artículo 273

La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.

A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial dispuesto en el inciso anterior. (*)

Artículo 274

En caso de verificarse en 2017 mayores ingresos a los previstos en el informe económico - financiero y exposición de motivos de la presente ley, y siempre que la evolución de los gastos permita que ello redunde en una mejora del resultado global estructural del sector público respecto a lo previsto en dicho informe, facúltase al Poder Ejecutivo a destinar en 2018 el referido excedente de recursos a Educación en Programas de los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay y al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, incluido en el grupo cero.

De concretarse la situación referida, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General las asignaciones realizadas.

TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI

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