Ley Nº 19574 - LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149

Rango Ley
Publicación 2018-01-10
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 80
Historial de reformas JSON API

La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia de aquel que haya utilizado la violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente del modo previsto en el inciso primero, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo.

CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL

Artículo 68

(Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes, se recibirán y darán curso por la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Dirección, de conformidad con los tratados internacionales vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o administrativas con función jurisdiccional nacionales competentes, según los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la República.

Artículo 69

(Requisitos formales de las solicitudes y documentación recibidas).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional y documentación anexa recibidas por la citada Dirección vía diplomática, consular o directamente, quedarán eximidas del requisito de legalización y deberán ser acompañadas, en su caso, de la respectiva traducción al idioma español.

Artículo 70

(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación jurídica penal internacional solicitada la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán:

A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.

B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente requirente proporcionando nombre y dirección.

C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma español de acuerdo a la legislación nacional en la materia.

Artículo 71

(Doble incriminación).- En los casos de cooperación jurídica penal internacional, la misma se prestará por los tribunales nacionales, debiéndose examinar por el Juez, si la conducta que motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado requirente, constituye o no delito, conforme al derecho nacional.

Artículo 72

(Situaciones especiales).- En los casos de solicitudes de cooperación jurídica penal internacional relativas a registros, levantamiento del secreto bancario, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto, comprendidos, entre otros, documentos, antecedentes o efectos, el tribunal nacional actuante diligenciará la solicitud si determinara que la misma contiene toda la información que justifique la medida solicitada. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva de la República.

Artículo 73

(Rechazo de las solicitudes).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional podrán ser rechazadas por los tribunales nacionales encargados de su diligenciamiento, cuando concluyan que las mismas afectan en forma grave, concreta y manifiesta el orden público, así como la seguridad u otros intereses esenciales de la República.

Artículo 74

(Prohibición de actuaciones).- Las autoridades o particulares pertenecientes a los Estados requirentes de cooperación no podrán llevar a cabo en el territorio de la República actuaciones que, conforme a la legislación nacional, sean de competencia de las autoridades del país.

Artículo 75

(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el tribunal actuante podrá requerir la ampliación o aclaración de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como las razones que motivaran su incumplimiento, serán comunicados de inmediato por el tribunal actuante a la autoridad extranjera requirente a través de la precitada Dirección del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 76

(Extradición).- Sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición de los delitos establecidos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y las actividades delictivas precedentes señalados en el artículo 34 de la presente ley.

Artículo 77

(Regulación de eventuales responsabilidades).- La legislación interna de la República será la encargada de regular eventuales responsabilidades por daños que pudieran emerger de actos de sus autoridades en ocasión de la prestación de cooperación penal internacional requerida por autoridades extranjeras. La República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de repetir contra los Estados requirentes por eventuales indemnizaciones que pudieren emanar del diligenciamiento de solicitud de cooperación jurídica penal internacional.

El pedido de cooperación jurídica penal internacional formulado por una autoridad extranjera importará el conocimiento y aceptación por dicha autoridad de los principios enunciados en los incisos precedentes, todo lo cual se hará saber a la requirente, por la mencionada Dirección de Cooperación del Ministerio de Educación y Cultura, una vez recepcionado por esta última el respectivo pedido de cooperación.

Artículo 78

(Remisiones).- Las remisiones a la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009 y sus modificativas en materia de control y prevención de lavado de activos, se entenderán hechas a la presente ley.

Artículo 79

(Derogaciones).- Deróganse los artículos 54, 55, 56, 57, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas por las Leyes N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, N° 18.494, de 05 de junio de 2009 y N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, los artículos 4°, 5°, 13 y 20 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 05 de junio de 2009, N° 18.914, de 22 de junio de 2012 y N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9,° 10 y 11 de la Ley N° 18.494, de 05 de junio de 2009, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.914, de 22 de junio de 2012, el artículo 49 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas que se opongan a la presente ley.

TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).