Ley Nº 20456 - MODIFICACION DEL ART. 47 DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Texto vigente a fecha 2026-01-06
Artículo Unico
Agrégase al artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), el siguiente inciso: "Asimismo la hipoteca podrá garantizar otras operaciones presentes o futuras siempre que hubieran sido previstas en oportunidad del otorgamiento de la hipoteca o de su modificación".
YAMANDÚ ORSI - TAMARA PASEYRO - GABRIEL ODDONE