ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Texto vigente proporcionado por la ONEP (agosto 2024)
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2098/2008
**Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y el Acta Acuerdo y su
Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.**
Bs. As., 3/12/2008
VISTO el Expediente Nº 1.294.497/08 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el
Acta Acuerdo del 5 de septiembre de 2008 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema
Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el
Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y
por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido
la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional
de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº
24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas
complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel
sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre
de 2008 de la referida Comisión Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores designados
bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de
Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
(SINAPA), para quienes estuviesen designados en las respectivas Plantas
Transitorias y para el personal comprendido en el régimen de
contrataciones de conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº
25.164.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por
las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
regirá a partir del 1º de diciembre de 2008.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley
Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo
14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los
Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de
septiembre de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— La vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir
del día 1º de diciembre de 2008, conforme lo establecido por las partes
signatarias.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
(Nota Infoleg: las*Actas
Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP)que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de
septiembre de 2008, siendo las 16.30 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su
carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la
Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/06, Sectorial del
personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,
acompañado por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ, y la Lic. Juliana CALIFA,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, comparecen en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION
PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el Sr.
Subsecretario de Gestión y Empleo Público D. Lucas Patricio NEJAMKIS,
el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo A. SALAS, la Dra. Amalia
DUARTE de BORTMAN y el Dr. Marcelo WEGMAN en su carácter de asesores.
Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de
Evaluación del Presupuesto Nacional DE LA SECRETARIA DE EVALUACION
PRESUPUESTARIA, Lic. Norberto PEROTTI, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Sr. Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE
HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, junto con Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr.
Jorge CARUSO, y el Arq. Eduardo SAMPAYO, en su carácter de asesores;
todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, el
Sr. Felipe CARRILLO, la Lic. Karina TRIVISONNO, el Dr. Omar AUTÓN y el
Sr. Hugo SPAIRANI, el Sr. Carlos CAPURRO, en representación de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén
MOSQUERA, y las Licenciadas Estela FERRAZZANO y Sandra DIAZ AMARAL, con
el patrocinio letrado del Dr. Matías CREMONTE por la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra, el Estado empleador manifiesta:
su enorme satisfacción por la firma de la presente Acta Acuerdo
mediante la cual el colectivo laboral, más numeroso del personal civil
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06,
comienza a contar con su primer convenio colectivo de trabajo sectorial.
que ello ratifica la decidida política del Gobierno Nacional de
continuar la senda trazada por las Leyes Nº 24.185 y 25.164 al amparo
de precisas prescripciones constitucionales;
que, asimismo, entiende que todo ello se alinea genuinamente con los
principios fundamentales que las partes declararon en el Prólogo al
citado Convenio Colectivo de Trabajo General;
que el aporte de la labor de miles de trabajadores y trabajadoras
estatales en las dependencias comprendidas por el acuerdo que hoy se
celebra, debe ser reconocido, entre otras medidas a través del presente
acuerdo, por lo significativo y trascendente para la calidad de la
Administración, para la efectiva gestión de las políticas del Gobierno
Nacional, y la provisión de mejores servicios y la eficaz promoción de
los intereses y aspiraciones de nuestra ciudadanía;
que agradece y reconoce el espíritu de diálogo y contribución, sin
perjuicio de las diferentes perspectivas y posiciones genuinamente
distintas, de las entidades sindicales signatarias: la Unión del
Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación Trabajadores del
Estado (ATE), que acuerdan en lo principal con el presente;
que entiende que el acuerdo firmado representa la integración
posible de esas diferentes contribuciones sin perjuicio de continuar
construyendo en un marco de diálogo, la concreción de lo acordado como
la progresiva mejora de esto último.
que mediante el presente acuerdo también se da cumplimiento a lo
establecido por el artículo 26 del Anexo a la Ley Nº 25.164 Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional, el que establece que el
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA podía ser revisado,
adecuado y modificado en el ámbito de la negociación colectiva, con
excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del
Estado por la Ley Nº 24.185. Que en consecuencia, propone que el
referido régimen pase a denominarse SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio
Sectorial como indicador de esta nueva etapa de la historia
administrativa nacional y del fortalecimiento de la capacidad
institucional de un Estado en democracia al servicio de la gente.
La representación de la UPCN manifiesta asimismo su beneplácito por la
firma del presente acuerdo y presta su conformidad con el cambio de
denominación.
La representación de la ATE manifiesta que suscribe el presente CCT
Sectorial con disidencias, las que solicita a la Autoridad de
Aplicación fundamentar por escrito.
En este estado la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el art. 4º de la Ley 24.185 y
su Decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº
42/98, se tiene por aprobado el CCT Sectorial SINEP, así como se
habilita para la ampliación de los fundamentos de ATE el acta
complementaria.
No siendo para más se da por finalizada la presente reunión siendo las 17,30 hs., firmando los presentes ante mí, que CERTIFICO.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
TITULO I - AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es de
aplicación para los trabajadores designados de conformidad con las
disposiciones del mismo, para quienes oportunamente fueron designados
bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de
Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
establecido por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y
modificatorios, y para quienes estuviesen designados en las respectivas
Plantas Transitorias. Asimismo resulta de aplicación al personal que se
encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el
artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 cuyas retribuciones fueran
equiparadas con las del Escalafón establecido por el presente con los
alcances y salvedades de su modalidad de empleo.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades
efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance
indistinto con las salvedades que se formulen en atención a las
particularidades que se establezcan.
Queda convenido asimismo, que el citado Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se
opera por el presente en cumplimiento de lo establecido por el artículo
26 del Anexo a la Ley Nº 25.164, se denominará SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del presente
Convenio.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio Sectorial quedan
incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su
entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos
contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del
Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante
Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80
del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional
(Decreto Nº 214/06).
ARTICULO 3º.-VIGENCIA.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio
en todo el territorio nacional a partir del 1º de diciembre de 2008 y
su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en
aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de
vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su
vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a
pedido de cualquiera, de las partes, para negociar su renovación sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo
podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la
modificación o renovación del presente convenio sectorial en el
supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo General (CCTG) o existieran modificaciones al
mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo 80 de dicho
Convenio.
CAPITULO I.- DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C.) constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES
(3) suplentes del Estado empleador, y TRES (3) representantes titulares
y TRES (3) suplentes de la parte gremial.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores. Cuando se abordaran
cuestiones referidas o provenientes de una delegación de un Ministerio
u entidad descentralizada, ésta podrá participar de la reunión de que
se trate, designando para ello a un representante de cada parte, los
que tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen expresamente en este
Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando
asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la
reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada
Ministerio o entidad descentralizada cuyo personal se encuentre
comprendido.
Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la
comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen
establecido por el presente convenio que faciliten la concreción de los
principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a
efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los
trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la
calidad y rendimiento en el servicio.
Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el artículo
79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y,
en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo
80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la
interpretación, integración o prevalencia de normas del presente
convenio con el citado Convenio General.
Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no
comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo
General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de
este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los
procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de
intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia
en la materia.
Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Dictar su reglamento de funcionamiento y el de sus Delegaciones a
establecer en cada Ministerio y entidad descentralizada en la que
reviste el personal comprendido.
ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por
unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial, a formalizarse
mediante el acta respectiva, los que serán aprobados conforme la
normativa vigente.
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el
cumplimiento de la Ley Nº 18.753. La Comisión se reunirá ordinariamente
al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o
que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión
extraordinaria convocada a tal efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del Convenio
podrán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5)
días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por
otros canales internos de cada una de las partes.
CAPITULO II.- REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que requieran en su
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.