ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2008-12-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2098/2008

**Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y el Acta Acuerdo y su

Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.**

Bs. As., 3/12/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.294.497/08 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el

Acta Acuerdo del 5 de septiembre de 2008 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema

Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el

Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios,

y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y

por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido

la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional

de la Profesión Administrativa (SINAPA).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº

24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas

complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel

sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre

de 2008 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores designados

bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de

Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa

(SINAPA), para quienes estuviesen designados en las respectivas Plantas

Transitorias y para el personal comprendido en el régimen de

contrataciones de conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº

25.164.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por

las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

regirá a partir del 1º de diciembre de 2008.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley

Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo

14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de

Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los

Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de

septiembre de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— La vigencia del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir

del día 1º de diciembre de 2008, conforme lo establecido por las partes

signatarias.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

(Nota Infoleg: las*Actas

Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP)que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de

septiembre de 2008, siendo las 16.30 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su

carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la

Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/06, Sectorial del

personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,

acompañado por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ, y la Lic. Juliana CALIFA,

Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº

1, comparecen en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION

PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el Sr.

Subsecretario de Gestión y Empleo Público D. Lucas Patricio NEJAMKIS,

el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo A. SALAS, la Dra. Amalia

DUARTE de BORTMAN y el Dr. Marcelo WEGMAN en su carácter de asesores.

Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de

Evaluación del Presupuesto Nacional DE LA SECRETARIA DE EVALUACION

PRESUPUESTARIA, Lic. Norberto PEROTTI, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, el Sr. Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE

HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, junto con Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr.

Jorge CARUSO, y el Arq. Eduardo SAMPAYO, en su carácter de asesores;

todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, el

Sr. Felipe CARRILLO, la Lic. Karina TRIVISONNO, el Dr. Omar AUTÓN y el

Sr. Hugo SPAIRANI, el Sr. Carlos CAPURRO, en representación de la UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén

MOSQUERA, y las Licenciadas Estela FERRAZZANO y Sandra DIAZ AMARAL, con

el patrocinio letrado del Dr. Matías CREMONTE por la ASOCIACION

TRABAJADORES DEL ESTADO, quienes asisten a la presente audiencia.

Cedida la palabra, el Estado empleador manifiesta:

a)

su enorme satisfacción por la firma de la presente Acta Acuerdo

mediante la cual el colectivo laboral, más numeroso del personal civil

comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06,

comienza a contar con su primer convenio colectivo de trabajo sectorial.

b)

que ello ratifica la decidida política del Gobierno Nacional de

continuar la senda trazada por las Leyes Nº 24.185 y 25.164 al amparo

de precisas prescripciones constitucionales;

c)

que, asimismo, entiende que todo ello se alinea genuinamente con los

principios fundamentales que las partes declararon en el Prólogo al

citado Convenio Colectivo de Trabajo General;

d)

que el aporte de la labor de miles de trabajadores y trabajadoras

estatales en las dependencias comprendidas por el acuerdo que hoy se

celebra, debe ser reconocido, entre otras medidas a través del presente

acuerdo, por lo significativo y trascendente para la calidad de la

Administración, para la efectiva gestión de las políticas del Gobierno

Nacional, y la provisión de mejores servicios y la eficaz promoción de

los intereses y aspiraciones de nuestra ciudadanía;

e)

que agradece y reconoce el espíritu de diálogo y contribución, sin

perjuicio de las diferentes perspectivas y posiciones genuinamente

distintas, de las entidades sindicales signatarias: la Unión del

Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación Trabajadores del

Estado (ATE), que acuerdan en lo principal con el presente;

f)

que entiende que el acuerdo firmado representa la integración

posible de esas diferentes contribuciones sin perjuicio de continuar

construyendo en un marco de diálogo, la concreción de lo acordado como

la progresiva mejora de esto último.

g)

que mediante el presente acuerdo también se da cumplimiento a lo

establecido por el artículo 26 del Anexo a la Ley Nº 25.164 Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional, el que establece que el

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA podía ser revisado,

adecuado y modificado en el ámbito de la negociación colectiva, con

excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del

Estado por la Ley Nº 24.185. Que en consecuencia, propone que el

referido régimen pase a denominarse SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio

Sectorial como indicador de esta nueva etapa de la historia

administrativa nacional y del fortalecimiento de la capacidad

institucional de un Estado en democracia al servicio de la gente.

La representación de la UPCN manifiesta asimismo su beneplácito por la

firma del presente acuerdo y presta su conformidad con el cambio de

denominación.

La representación de la ATE manifiesta que suscribe el presente CCT

Sectorial con disidencias, las que solicita a la Autoridad de

Aplicación fundamentar por escrito.

En este estado la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el art. 4º de la Ley 24.185 y

su Decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº

42/98, se tiene por aprobado el CCT Sectorial SINEP, así como se

habilita para la ampliación de los fundamentos de ATE el acta

complementaria.

No siendo para más se da por finalizada la presente reunión siendo las 17,30 hs., firmando los presentes ante mí, que CERTIFICO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

TITULO I - AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es de

aplicación para los trabajadores designados de conformidad con las

disposiciones del mismo, para quienes oportunamente fueron designados

bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de

Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa

establecido por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y

modificatorios, y para quienes estuviesen designados en las respectivas

Plantas Transitorias. Asimismo resulta de aplicación al personal que se

encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el

artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 cuyas retribuciones fueran

equiparadas con las del Escalafón establecido por el presente con los

alcances y salvedades de su modalidad de empleo.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades

efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance

indistinto con las salvedades que se formulen en atención a las

particularidades que se establezcan.

Queda convenido asimismo, que el citado Sistema Nacional de la

Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se

opera por el presente en cumplimiento de lo establecido por el artículo

26 del Anexo a la Ley Nº 25.164, se denominará SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del presente

Convenio.

ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio Sectorial quedan

incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su

entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos

contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del

Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80

del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional

(Decreto Nº 214/06).

ARTICULO 3º.-VIGENCIA.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio

en todo el territorio nacional a partir del 1º de diciembre de 2008 y

su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en

aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de

vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a

pedido de cualquiera, de las partes, para negociar su renovación sin

perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo

podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la

modificación o renovación del presente convenio sectorial en el

supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio

Colectivo de Trabajo General (CCTG) o existieran modificaciones al

mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo 80 de dicho

Convenio.

CAPITULO I.- DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera

(Co.P.I.C.) constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES

(3) suplentes del Estado empleador, y TRES (3) representantes titulares

y TRES (3) suplentes de la parte gremial.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores. Cuando se abordaran

cuestiones referidas o provenientes de una delegación de un Ministerio

u entidad descentralizada, ésta podrá participar de la reunión de que

se trate, designando para ello a un representante de cada parte, los

que tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen expresamente en este

Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada

Ministerio o entidad descentralizada cuyo personal se encuentre

comprendido.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la

comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente convenio que faciliten la concreción de los

principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a

efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los

trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la

calidad y rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el artículo

79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y,

en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo

80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o prevalencia de normas del presente

convenio con el citado Convenio General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no

comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo

General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de

este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los

procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de

intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia

en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento y el de sus Delegaciones a

establecer en cada Ministerio y entidad descentralizada en la que

reviste el personal comprendido.

ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por

unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial, a formalizarse

mediante el acta respectiva, los que serán aprobados conforme la

normativa vigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el

cumplimiento de la Ley Nº 18.753. La Comisión se reunirá ordinariamente

al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o

que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión

extraordinaria convocada a tal efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del Convenio

podrán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5)

días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por

otros canales internos de cada una de las partes.

CAPITULO II.- REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que requieran en su

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.