ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
convocatoria se haya previsto que la autoridad competente pueda escoger
entre las TRES (3) personas mejor puntuadas en una terna, y no sea
posible alcanzar el número mínimo previsto en el presente artículo de
aspirantes o postulantes.
ARTÍCULO 40.-En un plazo no
inferior a SEIS (6) meses previos al vencimiento del período de
designación del titular por concurso de una función del Régimen de
Dirección Pública, la autoridad competente para aprobar la respectiva
convocatoria y de conformidad con el Nomenclador de Funciones para el
Régimen de Dirección Pública, deberá arbitrar las medidas conducentes a
efectos de su próxima cobertura mediante el proceso de selección
correspondiente.
**CAPÍTULO
V.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO**
ARTÍCULO 41.-El desempeño del
personal integrante del Régimen de Dirección Pública debe ser evaluado
en relación al cumplimiento de los objetivos de gestión, metas y/o
resultados consensuados en el respectivo Acuerdo de Gestión y sus
competencias de acuerdo al perfil de la función.
ARTÍCULO 42.- El Acuerdo de
Gestión consensuado entre el evaluado y su superior jerárquico contiene
los objetivos, metas y/o resultados a ser alcanzados en el período de
evaluación, así como también los indicadores a través de los cuales
debe constatarse su efectivo cumplimiento.
Forman parte del Acuerdo de Gestión la realización de la capacitación
que debe cumplir el personal integrante del Régimen de Dirección
Pública, y la identificación de las necesidades de capacitación de los
trabajadores de la unidad a su cargo a ser incluidas en el Plan Anual
de Capacitación, cumplimiento que tiene incidencia en la calificación a
obtener por el evaluado.
Los Acuerdos de Gestión en ningún caso pueden ser suscriptos más allá
del primer bimestre del período -de evaluación de desempeño al que
corresponden y deberán poseer una vigencia anual, conforme las
particularidades que se reglamenten El reglamento deberá prever las
particularidades conforme la fecha de inicio de prestación de servicios
que no se encontrara previstas en el periodo establecido en el artículo
44 del presente.
ARTÍCULO 43.- El sistema de
evaluación que apruebe el Estado empleador, con previa consulta a las
entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214/06, en el marco de la Comisión Permanente de Aplicación
y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.), debe sujetarse a los siguientes
principios:
Objetividad y confiabilidad;
Validez de los instrumentos a utilizar;
Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes,
sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes; e
Distribución razonable de las calificaciones en diferentes funciones
que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y
superiores.
ARTÍCULO 44.-El período de
evaluación debe iniciarse el Io de enero y debe culminar el 31 de
diciembre de cada año. Comprende al personal que hubiera prestado como
mínimo SEIS (6) meses de servicio efectivo.
A este efecto se entiende por mes de servicio efectivo al período en el
cual la persona trabajadora hubiera cumplido con las jornadas
correspondientes conforme a la naturaleza característica de su
prestación, incluyendo exclusivamente el término de la licencia anual
ordinaria usufructuada.
Cuando la naturaleza de los servicios o el desempeño de los mismos en
determinada región lo aconsejen, se puede establecer períodos
especiales de evaluación, previa consulta a las entidades sindicales
signatarias.
ARTÍCULO 45.-Al finalizar el
primer semestre del período de evaluación, el evaluador y el evaluado,
deben constatar el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos
y en caso de corresponder, deben acordar las adecuaciones necesarias,
las que serán validadas por el superior jerárquico del evaluador con
nivel no inferior a Función Directiva Nivel I: Director Nacional,
General o equivalente.
ARTÍCULO 46.-El evaluador es
responsable de evaluar y calificar a la persona que ejerza funciones
dentro del Régimen de Dirección Pública a su cargo; la notificación de
la calificación estará a cargo del superior jerárquico del evaluador, o
la autoridad que la reglamentación determine.
ARTÍCULO 47.-Los evaluadores
serán aquellos que ejerzan las funciones que los habiliten como tales
al momento de cumplimentar la evaluación, es decir, entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre del año al que corresponda la evaluación.
El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo integra el
deber establecido en el inciso c) del artículo 36 del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06.
Para el supuesto que hubiera habido DOS (2) o más integrantes del
Régimen de Dirección Pública, a cargo de dichas funciones durante el
período a evaluar, deben entregar a su sucesor un informe detallado del
desempeño de los trabajadores durante el período en que ejercieron su
supervisión. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta
grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a
cumplirla.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo deberá ser
considerado para la calificación del desempeño del evaluador.
ARTÍCULO 48.- Los evaluadores
son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones de
desempeño. En tal sentido, pueden requerir los informes que sean
necesarios a la persona a ser evaluada.
ARTÍCULO 49.-El personal
integrante del Régimen de Dirección Pública titular de una Función
Directiva y las autoridades políticas respectivas son responsables de
las etapas de calibración y validación de las calificaciones obtenidas
por el personal a su cargo, según lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 50.-La
reglamentación que se establezca para la evaluación de desempeño del
personal integrante del Régimen de Dirección Pública, deberá permitir a
la persona a ser evaluada, merituar su propio desempeño, la valoración
de sus competencias y análisis del grado de cumplimiento de objetivos
en coordinación con su evaluador.
ARTÍCULO 51.- La reglamentación
a dictarse, deberá contener la escala a aplicar para la ponderación de
la calificación de los objetivos consensuados en el Acuerdo de Gestión,
la escala a aplicar para la ponderación de la calificación de las
competencias, y una escala que permita la calificación resultante de
cada evaluado.
ARTÍCULO 52.- La calificación
de la evaluación de desempeño del trabajador, es la suma del puntaje
ponderado obtenido en el logro de los objetivos consensuados en el
Acuerdo de Gestión y demás competencias evaluadas.
La calificación final deberá encuadrarse conforme la siguiente escala:
DESTACADO: en el período de evaluación, la persona ha superado
ampliamente, a través de su desempeño, el estándar de rendimiento
prefijado. Obtiene resultados inusuales o excepcionales para los
objetivos prestablecidos;
MUY BUENO: en el período de evaluación, la persona ha superado, a
través de su desempeño, el estándar de rendimiento prefijado. Obtiene
resultados que superan los objetivos prestablecidos;
BUENO: en el período de evaluación, la persona satisface, a través
de su desempeño, el estándar de rendimiento prefijado. Logra resultados
adecuados a los objetivos preestablecidos;
REGULAR: en el período de evaluación, la persona cumple
ocasionalmente, a través de su desempeño, el estándar de rendimiento
prefijado. Consigue resultados que no alcanzan a satisfacer la
totalidad de los objetivos preestablecidos; o
INSUFICIENTE: en el período de evaluación, la persona no cumple, a
través de su desempeño, el estándar de rendimiento prefijado. Obtiene
resultados que no satisfacen los objetivos preestablecidos.
El incumplimiento por parte del trabajador integrante del Régimen de
Dirección Pública de sus obligaciones respecto a su rol como evaluador
o calibrador, en caso de corresponder, así como el incumplimiento de
sus obligaciones ante la Oficina Anticorrupción, apareja que su
calificación final no pueda superar la calificación de 'BUENO'.
ARTÍCULO 53.-El titular de la
Unidad de Evaluación, debe comunicar al trabajador la calificación
final entre el 1° y el 31 de enero del año subsiguiente, al período de
evaluación que corresponda.
ARTÍCULO 54.-En caso de
disconformidad, el trabajador puede interponer contra la calificación
final notificada los recursos administrativos pertinentes conforme lo
normado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 55.-Para garantizar
el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los
representantes gremiales, participan en carácter de veedores.
**CAPÍTULO
VI. - CAPACITACIÓN**
ARTÍCULO 56.- La capacitación
para el personal integrante del Régimen de Dirección Pública, tiene
como' objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento
de las competencias laborales previstas en su perfil, a fin de elevar
su nivel de profesionalización.
ARTÍCULO 57.-El Sistema de
Capacitación para el personal integrante del Régimen de Dirección
Pública debe ser aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), el que debe _prever para cada año, la
capacitación a cumplir por los integrantes del presente régimen;
capacitación que debe estar orientada al desarrollo de las competencias
establecidas para cada función y el desarrollo individual y
organizacional, en materia de ética pública.
ARTÍCULO 58.- La capacitación
obligatoria para el personal integrante del régimen aprobado en el
presente Anexo comprende:
Las actividades de capacitación específicas en materia de ética
pública, género, inclusión e igualdad de oportunidades y trato, y
competencias directivas; y
Las actividades de capacitación aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), con el fin de actualizar las
competencias asociadas a su perfil.
ARTÍCULO 59.-El personal
comprendido en el régimen de Dirección Pública participa de las
actividades de capacitación para las que sea autorizado, cuando éstas
sean pertinentes para la actualización de las competencias, asociadas
al perfil de la función para la que fue seleccionado.
ARTÍCULO 60.- Las actividades
de capacitación que a título individual efectúe el trabajador, también
pueden ser reconocidas para satisfacer los requisitos de capacitación,
siempre que conlleven la actualización de las competencias asociadas al
perfil de la función para la que fue seleccionado, y conforme con el
régimen de equivalencias de créditos de capacitación, establecido por
el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
ARTÍCULO 61.- El trabajador
integrante del Régimen de Dirección Pública, debe cumplir anualmente
con la capacitación obligatoria que, para cada período de evaluación,
establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
**CAPÍTULO
VIl.- CESE. CAUSALES. EFECTOS.**
ARTÍCULO 62.-La relación de
empleo del personal comprendido en el Régimen de Dirección Pública cuya
función se integre en las jurisdicciones y entidades detalladas en el
Anexo I del presente Convenio Colectivo de Trabajo General concluye por
las siguientes causas:
Renuncia;
Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración;
Baja por jubilación o retiro o vencimiento del plazo de UN (1) año
contado a partir de la intimación para iniciar los trámites
jubilatorios;
Fallecimiento;
La relación de empleo regulada por la Ley de Contrato de Trabajo se
extinguirá de conformidad con las prescripciones de dicha normativa;
asimismo, por el vencimiento del plazo de la designación para el
personal que hubiera accedido a una Función del Régimen de Dirección
Pública a través del respectivo proceso de selección.
ARTÍCULO 63.- Vencido el plazo
de la designación, siempre que se hubiera accedido a una Función
Directiva del Régimen de Dirección Pública a través del respectivo
proceso de selección, y sus calificaciones por evaluación de desempeño
no hubieran sido inferiores a BUENO, la persona puede postularse para
un nuevo proceso de selección a iguales fines.
ARTÍCULO 64.- Vencido el plazo
de la designación del trabajador que hubiera accedido a una Función
Directiva del Régimen de Dirección Pública a través del respectivo
proceso de selección importa el reintegro al cargo de la planta
permanente en el que revistaba al momento previo de su designación, o
al equivalente al que hubiere accedido a través del sistema de
selección, previo procedimiento de reubicación, conforme los recaudos
establecidos en el artículo 13, siempre que hubiera cumplimentado los
requisitos establecidos en el artículo 4o del presente régimen.
**CAPÍTULO
VIII- DESIGNACIONES TRANSITORIAS**
ARTÍCULO 65.- Cada jurisdicción
o entidad, puede cubrir transitoriamente las funciones pertenecientes
al Régimen de Dirección Pública, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, siempre que la autoridad competente para aprobar la
respectiva convocatoria y de conformidad con el perfil vigente incluido
en el Nomenclador de Funciones para el Régimen de Dirección Pública,
haya arbitrado las medidas conducentes a efectos de su próxima
cobertura mediante el respectivo proceso de selección.
**CAPÍTULO
IX.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO**
ARTÍCULO 66.- El personal
integrante del Régimen de Dirección Pública, debe percibir la
retribución correspondiente al Nivel y Rango de la Función para la que
fue seleccionado o designado transitoriamente, según corresponda.
ARTÍCULO 67.-La retribución
de la Función Directiva se determina, por la suma que resulte de
multiplicar el valor de la unidad retributiva, por la cantidad de
unidades retributivas que se indique, para cada uno de los niveles y
rangos, de conformidad con el siguiente detalle:
[IMG]
ARTÍCULO 68.- Créase la Unidad
Retributiva aplicable al personal integrante del Régimen de Dirección
Pública. Su valor debe ser establecido oportunamente por la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal
de la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214/06.
ARTÍCULO 69.-La retribución
del personal integrante del Régimen de Dirección Pública es
incompatible con los conceptos que componen la retribución definida por
el artículo 148 del Anexo I del citado Convenio Colectivo de Trabajo
General.
**CAPÍTULO
X.- MODALIDADES OPERATIVAS**
ARTÍCULO 70.- El personal
comprendido en el Régimen de Dirección Pública, a partir de la fecha de
su incorporación, tiene derecho al Régimen de viáticos, movilidad,
indemnizaciones, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el
personal de la Administración Pública Nacional, el que como Anexo III
forma parte de este Convenio.
**CAPÍTULO
XI.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS**
ARTÍCULO 71.- Las partes
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General, deben disponer
la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales y regímenes
particulares que lo requieran, como consecuencia de lo establecido en
las previsiones del presente Anexo.
ARTÍCULO 72.- Hasta que se
sustancien los respectivos procesos de selección para la cobertura de
las funciones pertenecientes al Régimen de Dirección Pública, las
jurisdicciones o entidades pueden proceder a cubrir transitoriamente
las referidas funciones.
ARTÍCULO 73.- Hasta tanto se
sustancien las adecuaciones establecidas en el artículo 71, establécese
la siguiente equivalencia entre los cargos actualmente vigentes y las
Funciones Directivas del presente Régimen:
Cargo de estructura organizativa de Director Nacional o General:
Nivel I
Cargo de estructura organizativa de Director: Nivel II
Cargo de estructura organizativa de Coordinador: Nivel III.
El Estado Empleador incorporará al régimen a entidades u organismos
descentralizados, previo establecimiento de las equivalencias de los
cargos de estructura, cuya denominación difiera de la mencionada
anteriormente, conforme lo previsto en el artículo 71 del presente
Anexo.
Hasta tanto se efectivice dicha incorporación, continuarán vigentes
para estos, las grillas salariales de los Convenios Colectivos
Sectoriales, y regímenes particulares en los que se encuentren
comprendidos los agentes.
ARTÍCULO 74.- La asignación del
rango para las Funciones Directivas cuya cobertura se efectúe a través
de procesos de selección, con posterioridad a la entrada en vigencia
del presente régimen, debe ser determinado por el Estado empleador
mediante el Nomenclador de Funciones Directivas, conforme lo
establecido en el artículo 18 del presente.
ARTÍCULO 75.- Para la
asignación del rango del personal que, actualmente ocupe un cargo
mencionado en el artículo 73 al que haya accedido a través de un
proceso de selección, el Estado empleador efectuará una revisión del
respectivo perfil, a fin de adecuarlo a las previsiones del presente
Anexo.
La revisión a la que alude el párrafo precedente, debe ser efectuada en
un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en
vigencia del régimen de Dirección Pública; la asignación del rango
derivada de dicha revisión no tendrá efectos retroactivos.
ARTÍCULO 76.-Todo el personal
que a la fecha de entrada en vigencia del presente, se encontrara
ejerciendo un cargo de los previstos en el artículo 73 y, como
consecuencia del cambio de régimen su retribución sufriera una
disminución, la diferencia existente le será abonada mediante una suma
fija, remunerativa y no bonificable, denominada 'Compensación
Transitoria por Cambio de Régimen1.
Dicha compensación se actualizará de igual modo que el resto de los
conceptos que integren la remuneración que corresponda percibir al
agente al momento del cambio de régimen, por el plazo de UN (1) año.
Antecedentes Normativos:- Anexo I, Artículo 131,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2026-01524680-APN-DNC#MCH) delDecreto N° 36/2026B.O. 26/01/2026, c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XXIVde la misma norma, (IF-2026-03274001-APN-SE#JGM)Nuevos Importes;*
- Anexo I, Artículo 149,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2026-01524680-APN-DNC#MCH)delDecreto N° 36/2026B.O. 26/01/2026, con
respectovalor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida,yANEXO XXIVde la misma norma, (IF-2026-03274001-APN-SE#JGM) Nuevos Importes;
- Anexo I, Artículo 131,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH)delDecreto N° 527/2025B.O. 01/08/2025, con
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO CIXde la misma norma, (IF-2025-83625392-APN-SE#JGM) Nuevos Importes;
- Anexo I, Artículo 149,Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH)delDecreto N° 527/2025B.O. 01/08/2025, con
respectovalor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida,yANEXO CIXde la misma norma, (IF-2025-83625392-APN-SE#JGM) Nuevos Importes;
- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-39092143-APN-DNC#MCH) delDecreto N° 293/2025B.O. 30/04/2025, c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO LVIIIde la misma norma, (IF-2025-40253439-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2025-39092143-APN-DNC#MCH) delDecreto N° 293/2025B.O. 30/04/2025, con
respecto valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, yANEXO LVIIIde la misma norma, (IF-2025-40253439-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*
- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-120871800-APN-DNC#MT) delDecreto N° 1038/2024B.O. 25/11/2024, c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-122732045-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*
- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg*: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-95133963-APN-DNC#MT) delDecreto N° 1038/2024 B.O. 25/11/2024, con
respecto valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-122732045-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*
- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT) delDecreto N° 682/2024B.O. 01/07/2024, c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*
- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT) delDecreto N° 682/2024B.O. 01/07/2024, c*on
respecto valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*
- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 468/2024B.O. 28/05/2024, c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 468/2024B.O. 28/05/2024,con
respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en
la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*
- Anexo I, Artículo 131, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 287/2024B.O. 3/4/2024, c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);*- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 287/2024*B.O. 29/2/2024,c**on
respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en
la Antártida, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*
- Anexo I,Artículo 131,(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 206/2024B.O. 29/2/2024, c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.);- Anexo I, Artículo 149,*(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 206/2024*B.O. 29/2/2024,c**on
respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en
la Antártida, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM)Nuevos Importes.)*
- Anexo I,Artículo 131,Montos Anteriores:Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-069231-71-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 90/2024B.O. 29/01/2024;Cláusula Segunda del Anexo (IF-2023-140278789-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 635/2023B.O. 29/11/2023; Cláusula Segunda del Anexo I delDecreto N° 286/2023B.O. 1/6/2023;Cláusula Segunda del Anexo I delDecreto N° 107/2023B.O. 1/3/2023;Cláusula Segunda del Anexo II delDecreto N° 353/2022B.O. 30/6/2022;Cláusula Segunda del Anexo I delDecreto N° 289/2022B.O. 1/6/2022;Cláusula Segunda del Anexo II delDecreto N° 136/2022B.O. 22/3/2022)- Anexo I, Artículo 1° sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019. Por art. 1° delDecreto N° 36/2019**B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 149,*(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2024-069231-71-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 90/2024B.O. 29/01/2024, con
respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en
la Antártida, yANEXO XXIIIde la misma norma, (IF-2024-08061064-APN-SSEPR#JGM) Nuevos Importes.;- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg:por art. 7° del Decreto Nº 290/2022 B.O. 1/6/2022 se fija**el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en
la Antártida, en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el
personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690
del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de **PESOS CIENTO
SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO ($160.891)** a partir del 1º de
junio de 2022.);*
- Anexo I, Artículo 1°,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022*B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 1°,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 1°,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante
Clausula Cuarta de referencia);- Anexo I, Artículo 14 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;**-
Anexo I, Artículo 14,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.*);
- Anexo I, Artículo 14,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022*B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 14,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante
Clausula Cuarta de referencia);- Anexo I, Artículo 21 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 21,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 21,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 21,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante
Clausula Cuarta de referencia*);
- Anexo I, Artículo 33, inciso n) incorporado por Clausula octava del Anexo I delDecreto Nº 47/2021B.O. 30/1/2021;
- Anexo I, Artículo 34,inciso p) incorporado por Clausula novena del Anexo I delDecreto Nº 47/2021B.O. 30/1/2021;
- Anexo I, Artículo 35,incisok) incorporado por Clausula novena del Anexo I delDecreto Nº 47/2021B.O. 30/1/2021;
- Anexo I, Artículo 61 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 61,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 61,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 61,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante
Clausula Cuarta de referencia*);
- Anexo I, Artículo 68 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 68,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes;- Anexo I, Artículo 68,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes;- Anexo I, Artículo 68,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante
Clausula Cuarta de referencia*);
- Anexo I, Artículo 69 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 69,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 69,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 69,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante
Clausula Cuarta de referencia*);
- Anexo I, Artículo 70 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 70,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo I, Artículo 70,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.)- Anexo I, Artículo 70,(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.PorClausula Segunda del Anexo I del**Decreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se establece como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión, acordada mediante
Clausula Cuarta de referencia*);
- Anexo I, Artículo 76, inciso i) incorporado por Clausula Cuarta del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 76, incisoj) incorporado por Clausula Cuarta del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Anexo I, Artículo 141 sustituido por Clausula Quinta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020;
- Anexo I, Artículo 142 bis, incorporado por Clausula Tercera del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Clausula tercera, ratificadapor Clausula Secta del Anexo delDecreto Nº 668/2020*B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020;- Anexo I, Artículo 131(Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo delDecreto N° 334/2023B.O. 3/7/2023 c*on
respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales, y*[ANEXO
LXXIIIde la misma norma Nuevos Importes](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385924).);
- Anexo I, Artículo 131 sustituido por Cláusula Séptima del Anexo(IF-2021-56684609-APN-DALSP#MT) delDecreto N° 414/2021B.O. 1/7/2021;
- Anexo I, Artículo 141 sustituido por Clausula Segunda del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)(Nota Infoleg: por Clausula Cuarta del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece "
Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender
hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos
del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus
normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°
141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se
ratifica". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.)*;
- Anexo I,Artículo 161 sustituido por Clausula Octava del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020;
- Anexo I, Artículo 161 sustituido por Clausula Tercera del Anexo (IF-2018-62091483-APN-MPYT) del[Decreto
N° 1086/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=316916)B.O. 03/12/2018;
-Anexo I Artículo 161 incorporado por Acuerdo homologado por art. 1° delDecreto N° 1327/2016B.O. 29/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo I, Artículo 149 (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo (IF-2023-140278789-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 635/2023B.O. 29/11/2023, c*on
respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en
la Antártida, yANEXO XLIde la misma norma, (IF-2023-140414888-APN-SSCPR#JGM) Nuevos Importes.)*
- Anexo I, Artículo 149, (Nota Infoleg: Ver Cláusula Segunda del Anexo delDecreto N° 334/2023 B.O. 3/7/2023 c*on
respecto**valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en
la Antártida*, y[ANEXO
LXXIIIde la misma norma Nuevos Importes](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=385924).);
- Anexo I, Artículo 149,(Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 767/2016 B.O. 10/6/2016 se fija*el
valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la
Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el
personal civil comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo General
para la Administración Pública Nacional homologado porDecreto N° 214/06y para el personal militar establecido por el Artículo 1° del Decreto
N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 31.351) a partir del 1
de junio de 2016, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
UNO ($ 34.281) a partir del 1° de julio de 2016 y en PESOS TREINTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 38.383) a partir del 1° de
agosto de 2016);*
-Anexo I*Artículo 131, Monto de reintegro mensual por Gastos de
Guarderías o Jardines Maternales modificado por cláusula primera del
acuerdo homologado por art. 1° del[Decreto
N° 1251/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132410)B.O. 19/9/2007. Vigencia: los incrementos
acordados tendrán vigencia a partir del 1º julio de 2007 en las
condiciones establecidas por las partes intervinientes;*
- Anexo II sustituido por art. 2° del[*Decreto
N° 1252/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132411)B.O. 19/9/2007. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo IV incorporado por Clausula Primera del Anexo (IF-2019-102399929-APN-MPYT) del Decreto N° 788/2019 B.O. 26/11/2019.Por art. 1° delDecreto N° 36/2019B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N°
788/19. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.);- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.)*;
- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Tercera del Anexo delDecreto Nº 668/2020*B.O. 14/8/2020 se establece "
Hasta tanto las partes efectúen su revisión y evalúen la conveniencia
de su implementación, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 el
régimen para la Alta Dirección Pública, que fuere incorporado como
Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de
fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 788/19;
y sus normas complementarias.". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020. PorClausula Primera del Anexo I delDecreto Nº 47/2021 B.O. 30/1/2021 se prorroga**hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión, acordada
mediante Clausula Tercera de referencia);- Anexo IV,(Nota Infoleg: por Clausula Septima del Anexo delDecreto Nº 668/2020B.O. 14/8/2020 se establece: "
Como consecuencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de la presente
Acta corresponde dejar sin efecto el Acta Acuerdo de fecha 22/07/19
homologada por artículo 2° del Decreto N° 788/19 por la cual se acordó
prorrogar la entrada en vigencia del Capitulo IX del Régimen para la
Alta Dirección Pública.". Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.);*
| ZONA | PESOS |
|---|---|
| Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, | |
| Tucumán. Catamarca y La Rioja) | 180 |
| Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, | |
| Entre Ríos, Formosa y Chaco) | 126 |
| CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) | 180 |
| CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, | |
| Santa Fe y La Pampa) | 150 |
| SUR (provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa | |
| Cruz y Tierra del Fuego | 220 |
| REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos | |
| Aires y Ciudad | |
| Autónoma de Buenos Aires) | 126 |
| Automotor | Escala Porcentual |
| --- | --- |
| Categoría I (De hasta 800 kg.) | 25% del valor para el litro de nafta |
| Categoría II (De 801 a 1.150 kg.) | 30% del valor para el litro de nafta |
| Categoría III (De más de 1.151 kg.) | 35% del valor para el litro de nafta |
| Embarcación con motor | 25% del valor para el litro de nafta |
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