CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 2539/2015
Homologación.
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.696.406/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 20 de octubre de
2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y
por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se ha constituido
la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Civil y Docente
Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y
17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
(IOSFA - ex IOSE).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel
sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre
de 2015 de la referida Comisión Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores designados
con arreglo al mismo bajo el régimen de estabilidad prescripto por la
Ley N° 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06,
para quienes oportunamente fueron designados como personal permanente
en los regímenes que fueron establecidos por la Ley N° 20.239 (Personal
Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y por la Ley N° 17.409
(Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y para
los trabajadores del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
(IOSFA) incluidos los trabajadores permanentes del entonces Instituto
de Obra Social del Ejército (IOSE), conforme a las plantas orgánicas y
funcionales vigentes para los colectivos mencionados.
Que asimismo, resulta de aplicación al personal que fuera designado
para ocupar cargos en las Plantas Transitorias y contratado bajo el
régimen de contrataciones de personal establecido por el artículo 9°
del Anexo a la Ley N° 25.164, su reglamentación y normas
complementarias, cuyas retribuciones fueran equiparadas con las del
Escalafón establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial o
fuera designado como suplente en cargos u horas clase correspondiente a
la Planta Permanente de cada uno de los Institutos dependientes de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina) aprobados presupuestariamente, en todos los casos, con los
alcances y salvedades de su modalidad de empleo.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por
las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
regirá a partir del día 1° de diciembre de 2015.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo
14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los
Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de
octubre de 2015, que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — La vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será
a partir del día 1° de diciembre de 2015, conforme lo establecido por
las partes signatarias.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:*Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)*
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes octubre de
2015, siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemi RIAL,
el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en
sus calidades de Presidente y Presidente Alterno, respectivamente, de
la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,
Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA- (ex IOSE),
comparecen por la **JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS**, por la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, su titular Lic. Daniel FIHMAN, y por la SUBSECRETARIA DE
EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular Lic. Cristina Elisabet
CRESCENZI y el Lic. Norberto PEROTTI; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, su titular
Lic. Raúl RIGO acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, la Cra Natalia
ERROZARENA; por el **MINISTERIO DE
DEFENSA**, SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, su
titular Lic. German MARTINEZ, acompañado por el Dr. Carlos BORGHINI, y
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,
la Dra. Patricia BAEZ ROCHA y la Lic. Mariana BUCETA, todos ellos por
parte del ESTADO EMPLEADOR, y
por la Parte Gremial, en representación de la **UNION DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS
ARMADAS - UPECIFA-** los Sres. Eduardo LAUCHIERI, Juan A. BAUSO,
Juan C. FRAGUGLIA, Julio ALEGRE y Enrique TIZON, y en representación de
la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION —UPCN** los Sres. Diego GUTIERREZ, Antonio MONTAGNA, Lucas
DENNA y Mauricio VARGAS, asistidos por el Sr. Hugo SPAIRANI, quienes
asisten al presente acto
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra a la representación del Estado Empleador que MANIFIESTA: Que
ratifica en todo su contenido y términos el texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes
Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes nros. 20.239 y
17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
-IOSFA- (ex IOSE), aprobado el pasado 15 de octubre del 2015.
Acto seguido, se cede la palabra a la representación de la UNION DE
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - UPECIFA- quien MANIFIESTA: Que
ratifica en todo su contenido y términos el texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes
Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes nros. 20.239 y
17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
-IOSFA- (ex IOSE), aprobado el pasado 15 de octubre del 2015.
Seguidamente, se cede la palabra a la representación sindical de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- quien MANIFIESTA: Que
ratifica en todo su contenido y términos el texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes
Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes nros. 20.239 y
17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
-IOSFA- (ex IOSE), aprobado el pasado 15 de octubre del 2015.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones del
Estado Empleador, de la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
-UPECIFA- y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE JA NACION) -UPCN-, atento
que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación del texto del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros.
20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas -IOSFA- (ex IOSE), que integra la presente Acta, conforme el
artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93,
se tiene por aprobado y será remitido para su instrumentación mediante
acto administrativo correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente
expuesto, se notificará a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO la
presente y se la invitará a suscribir el Acuerdo.
Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el presente acto realizado
en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante el funcionario actuantes que así lo CERTIFICAN.
POR EL ESTADO EMPLEADOR
POR LA PARTE GREMIAL
TITULO I
**AMBITO DE
APLICACIÓN Y VIGENCIA**
CAPITULO I
**AMBITO DE
APLICACIÓN**
ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivo ele Trabajo Sectorial es
de aplicación para los trabajadores que fueran designados conforme al
presente bajo el régimen de estabilidad prescripto por la Ley N° 25.164
y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, para quienes
oportunamente fueron designados como personal permanente en los
regímenes que fueron establecidos por la Ley N° 20.239 Personal Civil
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad- y por la Ley N° 17.409 -
Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad- y para
los trabajadores del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
(IOSFA) incluidos los trabajadores permanentes del entonces Instituto
de Obra Social del Ejército (IOSE), conforme a las plantas orgánicas y
funcionales vigentes para los Colectivos mencionados.
Asimismo resulta de aplicación al personal que fuera designado para
ocupar cargos en las Plantas Transitorias y contratado, bajo el régimen
de contrataciones establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley N°
25.164 y normativa complementaria, cuyas retribuciones fueran
equiparadas con las del Escalafón establecido por el presente; o fuera
designado como suplente en cargos u horas clase correspondiente a la
planta permanente de cada uno de los Institutos dependientes de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina), aprobados presupuestariamente; en todos los casos, con los
alcances y salvedades de su modalidad de empleo.
Queda convenido que las referencias a [os trabajadores y autoridades
efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance
indistinto.
ARTICULO 2°.- El personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad comprendido en los alcances de la Ley N° 17.409 y su
reglamentación, y en los términos de las Leyes N° 26.286 y 27.015,
seguirá rigiéndose por dicha normativa, hasta tanto se apruebe el
régimen laboral que la sustituya, conforme lo previsto en el artículo
4o de la Ley N° 25.164.
ARTÍCULO 3°.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a
los contratos individuales existentes al momento de su entrada en
vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos
individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio
Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.P.A.R), conforme a lo
establecido al inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de
Trabajo General (Decreto N° 214/06). Si durante la vigencia del
presente Convenio se dictaren leyes o actos administrativos, que
alcancen a algún sector de los trabajadores comprendidos en el
presente, y cuya aplicación resultare más beneficiosa para dicho
personal, las mismas podrán ser incorporadas al presente por la
Comisión Negociadora Sectorial, previa consulta a la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales conforme a lo
establecido por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de
Trabajo General (Decreto N° 214/06).
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio
en todo el territorio nacional, con la aclaración efectuada en el
segundo párrafo del artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo
General (Decreto N° 214/06). Su vigencia se extenderá por el término de
DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo
normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.185,
salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un
plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su
vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a
pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes de
dicho plazo para negociar la modificación o renovación del presente
convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación
de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG).
CAPITULO II
REPRESENTACION DE LAS PARTES SIGNATARIAS EN LOS ORGANOS
PARITARIOS
ARTICULO 5°.- En todos los órganos e instancias correspondientes, la
voluntad de las partes se regirá, para sus respectivas composiciones en
la negociación colectiva sectorial que diera lugar al presente
convenio, de conformidad con lo prescripto por el artículo 4o de la Ley
N° 24.185 y sus normas reglamentarias.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA DEL
PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Co.P.I.C.Pe.Ci.Fa.Se) constituida por CINCO (5)
representantes titulares y CINCO (5) suplentes de cada parte.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores quienes tendrán el uso de
la palabra sólo cuando existiere la autorización de la mitad más uno de
los integrantes presentes de la Comisión. Cuando se trataren cuestiones
referidas o provenientes, de una entidad descentralizada o Fuerza
Armada o de Seguridad, ésta podrá participar designando para ello un
representante, el que tendrá voz sin voto.
ARTÍCULO 7º.- Además de las que se le asignen expresamente en este
Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones.
Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando
asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la
reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fiscalizar la aplicación adecuada del presente Convenio en cada
jurisdicción, entidad descentralizada, Fuerza Armada o de Seguridad.
Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la
comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen
establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los
principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a
efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los
trabajadores, así como de elevar los niveles de excelencia respecto a
la calidad y el rendimiento en el servicio.
Requerir la intervención de la COPAR, constituida por el artículo 79
del CCTG y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del
artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que
afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del
presente convenio con el CCTG.
Intervenir en la resolución de controversia y/o conflictos no
comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo
General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de
este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los
procesos de reclamos correspondientes y cumplido con las instancias de
intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia
en la materia.
Intervenir en los términos de los artículos 60 y 67 del Convenio
⋯
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