CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2015-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONVENIOS

Decreto 2539/2015

Homologación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.696.406/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas

de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 20 de octubre de

2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas

y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto

de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y

por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se ha constituido

la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Civil y Docente

Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y

17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

(IOSFA - ex IOSE).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel

sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre

de 2015 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores designados

con arreglo al mismo bajo el régimen de estabilidad prescripto por la

Ley N° 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06,

para quienes oportunamente fueron designados como personal permanente

en los regímenes que fueron establecidos por la Ley N° 20.239 (Personal

Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y por la Ley N° 17.409

(Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y para

los trabajadores del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

(IOSFA) incluidos los trabajadores permanentes del entonces Instituto

de Obra Social del Ejército (IOSE), conforme a las plantas orgánicas y

funcionales vigentes para los colectivos mencionados.

Que asimismo, resulta de aplicación al personal que fuera designado

para ocupar cargos en las Plantas Transitorias y contratado bajo el

régimen de contrataciones de personal establecido por el artículo 9°

del Anexo a la Ley N° 25.164, su reglamentación y normas

complementarias, cuyas retribuciones fueran equiparadas con las del

Escalafón establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial o

fuera designado como suplente en cargos u horas clase correspondiente a

la Planta Permanente de cada uno de los Institutos dependientes de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval

Argentina) aprobados presupuestariamente, en todos los casos, con los

alcances y salvedades de su modalidad de empleo.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por

las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

regirá a partir del día 1° de diciembre de 2015.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de

la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo

14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239

y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los

Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de

octubre de 2015, que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° — La vigencia del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será

a partir del día 1° de diciembre de 2015, conforme lo establecido por

las partes signatarias.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes octubre de

2015, siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemi RIAL,

el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en

sus calidades de Presidente y Presidente Alterno, respectivamente, de

la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,

Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA- (ex IOSE),

comparecen por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**, por la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO, su titular Lic. Daniel FIHMAN, y por la SUBSECRETARIA DE

EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular Lic. Cristina Elisabet

CRESCENZI y el Lic. Norberto PEROTTI; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, su titular

Lic. Raúl RIGO acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, la Cra Natalia

ERROZARENA; por el **MINISTERIO DE

DEFENSA**, SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, su

titular Lic. German MARTINEZ, acompañado por el Dr. Carlos BORGHINI, y

por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,

la Dra. Patricia BAEZ ROCHA y la Lic. Mariana BUCETA, todos ellos por

parte del ESTADO EMPLEADOR, y

por la Parte Gremial, en representación de la **UNION DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS

ARMADAS - UPECIFA-** los Sres. Eduardo LAUCHIERI, Juan A. BAUSO,

Juan C. FRAGUGLIA, Julio ALEGRE y Enrique TIZON, y en representación de

la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION —UPCN** los Sres. Diego GUTIERREZ, Antonio MONTAGNA, Lucas

DENNA y Mauricio VARGAS, asistidos por el Sr. Hugo SPAIRANI, quienes

asisten al presente acto

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la

palabra a la representación del Estado Empleador que MANIFIESTA: Que

ratifica en todo su contenido y términos el texto ordenado del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes

Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes nros. 20.239 y

17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

-IOSFA- (ex IOSE), aprobado el pasado 15 de octubre del 2015.

Acto seguido, se cede la palabra a la representación de la UNION DE

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - UPECIFA- quien MANIFIESTA: Que

ratifica en todo su contenido y términos el texto ordenado del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes

Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes nros. 20.239 y

17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

-IOSFA- (ex IOSE), aprobado el pasado 15 de octubre del 2015.

Seguidamente, se cede la palabra a la representación sindical de la

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- quien MANIFIESTA: Que

ratifica en todo su contenido y términos el texto ordenado del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes

Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes nros. 20.239 y

17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

-IOSFA- (ex IOSE), aprobado el pasado 15 de octubre del 2015.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones del

Estado Empleador, de la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

-UPECIFA- y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE JA NACION) -UPCN-, atento

que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación del texto del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros.

20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas -IOSFA- (ex IOSE), que integra la presente Acta, conforme el

artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93,

se tiene por aprobado y será remitido para su instrumentación mediante

acto administrativo correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente

expuesto, se notificará a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO la

presente y se la invitará a suscribir el Acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el presente acto realizado

en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante el funcionario actuantes que así lo CERTIFICAN.

POR EL ESTADO EMPLEADOR

POR LA PARTE GREMIAL

TITULO I

**AMBITO DE

APLICACIÓN Y VIGENCIA**

CAPITULO I

**AMBITO DE

APLICACIÓN**

ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivo ele Trabajo Sectorial es

de aplicación para los trabajadores que fueran designados conforme al

presente bajo el régimen de estabilidad prescripto por la Ley N° 25.164

y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, para quienes

oportunamente fueron designados como personal permanente en los

regímenes que fueron establecidos por la Ley N° 20.239 Personal Civil

de las Fuerzas Armadas y de Seguridad- y por la Ley N° 17.409 -

Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad- y para

los trabajadores del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

(IOSFA) incluidos los trabajadores permanentes del entonces Instituto

de Obra Social del Ejército (IOSE), conforme a las plantas orgánicas y

funcionales vigentes para los Colectivos mencionados.

Asimismo resulta de aplicación al personal que fuera designado para

ocupar cargos en las Plantas Transitorias y contratado, bajo el régimen

de contrataciones establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley N°

25.164 y normativa complementaria, cuyas retribuciones fueran

equiparadas con las del Escalafón establecido por el presente; o fuera

designado como suplente en cargos u horas clase correspondiente a la

planta permanente de cada uno de los Institutos dependientes de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval

Argentina), aprobados presupuestariamente; en todos los casos, con los

alcances y salvedades de su modalidad de empleo.

Queda convenido que las referencias a [os trabajadores y autoridades

efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance

indistinto.

ARTICULO 2°.- El personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad comprendido en los alcances de la Ley N° 17.409 y su

reglamentación, y en los términos de las Leyes N° 26.286 y 27.015,

seguirá rigiéndose por dicha normativa, hasta tanto se apruebe el

régimen laboral que la sustituya, conforme lo previsto en el artículo

4o de la Ley N° 25.164.

ARTÍCULO 3°.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a

los contratos individuales existentes al momento de su entrada en

vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos

individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio

Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.P.A.R), conforme a lo

establecido al inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de

Trabajo General (Decreto N° 214/06). Si durante la vigencia del

presente Convenio se dictaren leyes o actos administrativos, que

alcancen a algún sector de los trabajadores comprendidos en el

presente, y cuya aplicación resultare más beneficiosa para dicho

personal, las mismas podrán ser incorporadas al presente por la

Comisión Negociadora Sectorial, previa consulta a la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales conforme a lo

establecido por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de

Trabajo General (Decreto N° 214/06).

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio

en todo el territorio nacional, con la aclaración efectuada en el

segundo párrafo del artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo

General (Decreto N° 214/06). Su vigencia se extenderá por el término de

DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo

normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.185,

salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un

plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a

pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes de

dicho plazo para negociar la modificación o renovación del presente

convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación

de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG).

CAPITULO II

REPRESENTACION DE LAS PARTES SIGNATARIAS EN LOS ORGANOS

PARITARIOS

ARTICULO 5°.- En todos los órganos e instancias correspondientes, la

voluntad de las partes se regirá, para sus respectivas composiciones en

la negociación colectiva sectorial que diera lugar al presente

convenio, de conformidad con lo prescripto por el artículo 4o de la Ley

N° 24.185 y sus normas reglamentarias.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA DEL

PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera

del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad (Co.P.I.C.Pe.Ci.Fa.Se) constituida por CINCO (5)

representantes titulares y CINCO (5) suplentes de cada parte.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores quienes tendrán el uso de

la palabra sólo cuando existiere la autorización de la mitad más uno de

los integrantes presentes de la Comisión. Cuando se trataren cuestiones

referidas o provenientes, de una entidad descentralizada o Fuerza

Armada o de Seguridad, ésta podrá participar designando para ello un

representante, el que tendrá voz sin voto.

ARTÍCULO 7º.- Además de las que se le asignen expresamente en este

Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones.

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fiscalizar la aplicación adecuada del presente Convenio en cada

jurisdicción, entidad descentralizada, Fuerza Armada o de Seguridad.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la

comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los

principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a

efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los

trabajadores, así como de elevar los niveles de excelencia respecto a

la calidad y el rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la COPAR, constituida por el artículo 79

del CCTG y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del

artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que

afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del

presente convenio con el CCTG.

f)

Intervenir en la resolución de controversia y/o conflictos no

comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo

General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de

este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los

procesos de reclamos correspondientes y cumplido con las instancias de

intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia

en la materia.

g)

Intervenir en los términos de los artículos 60 y 67 del Convenio

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