AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
**AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA**
Decreto 331/2023
DCTO-2023-331-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-65968280- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, la Ley N° 27.126,
los Decretos Nros 1311 del 6 de julio de 2015 y su modificatorio, 2415
del 18 de noviembre de 2015, 52 del 20 de diciembre de 2019, 295 del 5
de junio de 2022, 654 del 22 de septiembre de 2022 y 80 del 15 de
febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.126 se dispuso una profunda modificación del
Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el funcionamiento
de la actividad estratégica del ESTADO NACIONAL.
Que entre los trascendentes cambios establecidos por la citada Ley N°
27.126 puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán
las actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme
con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos
suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de
dicha norma y demás normas que establezcan derechos y garantías.
Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones
incorporadas por la referida norma fueron continuados por los Decretos
Nros. 1311/15 y su complementario 2415/15.
Que esta tendencia hacia la democratización del Sistema de Inteligencia
Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley Nº 27.126 se
vio alterada por el dictado del Decreto Nº 656/16.
Que en atención a las relevantes disfuncionalidades producidas en la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a través del Decreto Nº 52/19 se
dispuso la Intervención del Organismo con el objeto de realizar un
reordenamiento y rediseño integral dentro de dicho Organismo, y se
derogó también el citado Decreto N° 656/16.
Que, en ese marco, se restableció la vigencia de los Anexos II, III,
IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto
Nº 2415/15, facultando a la Intervención a adoptar las adecuaciones
orgánicas, de personal y presupuestarias que permitan desarrollar el
proceso de regularización sin comprometer el cumplimiento de la misión
institucional dispuesto por la ley.
Que, en orden a las modificaciones mencionadas, se observa que la
Estructura Orgánica y Funcional resulta ser clave en materia de
inteligencia, motivo por el cual corresponde mantener las facultades
para su definición a través del Director o de la Directora General de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, disponiendo la clasificación
correspondiente en virtud de lo prescrito en el artículo 16 de la Ley
N° 25.520 y sus modificaciones.
Que, no obstante ello, resulta pertinente establecer el marco en el que
deberá organizarse la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, informando
periódicamente las modificaciones que pudieren producirse a la COMISIÓN
BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, por otro lado, a efectos de consolidar la completa normalización
de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en virtud de los objetivos
encomendados y las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 52/19,
295/22, 654/22 y 80/23, el Organismo proyectó la adecuación del RÉGIMEN
DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en base al estudio
de los antecedentes normativos, la experiencia recabada y las tareas de
reorganización realizadas.
Que, asimismo, esta adecuación del régimen de personal de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA recepta lo dispuesto en la normativa que rige
el sistema de inteligencia nacional.
Que dicho proyecto ahonda sus raíces en las necesidades funcionales y
orgánicas actuales de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, teniendo en
cuenta la importancia estratégica de las actividades que despliega el
personal del Organismo en un contexto signado por crecientes desafíos
globales, regionales y locales vinculados al orden democrático, la
seguridad interior y la defensa nacional.
Que dada la necesidad de dotar a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de
mecanismos modernos y estandarizados que permitan cumplir
eficientemente con el Plan de Inteligencia Nacional y con las funciones
asignadas por la normativa vigente, resulta relevante fortalecer la
profesionalización del personal de acuerdo a las diversas labores
encomendadas, promoviendo una práctica profesional comprometida en
constante actualización.
Que con el objeto de cumplir de forma profesional y eficiente las
misiones, funciones y objetivos impuestos al Organismo, en consonancia
con la normativa de inteligencia vigente, y respetando los principios
establecidos para la Administración Pública Nacional y en materia
laboral, resulta necesario consolidar el proceso iniciado y actualizar
el RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que, esta adecuación del RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA da previsibilidad al desarrollo de la carrera profesional
del personal de la agencia y establece el régimen de derechos y
obligaciones bajo el cual deben cumplir con su trabajo.
Que en pos de procurar la transparencia, eficiencia y eficacia en la
obtención y aplicación de los recursos materiales del Organismo, se
modificó el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA.
Que en relación al RÉGIMEN DE FONDOS, las principales modificaciones
radican en el establecimiento de los requisitos con los que deberán
contar las rendiciones mensuales que se presentan ante la COMISIÓN
BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA, y en que los gastos de carácter público se clasificarán
de acuerdo al manual de clasificaciones presupuestarias que fije la
SECRETARÍA DE HACIENDA de la Nación.
Que, asimismo, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA cuenta con las
partidas presupuestarias destinadas para afrontar el gasto que la
medida requiere.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Inteligencia Nacional
N° 25.520.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos IV (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL
PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA), V (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE
SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) y VI (RÉGIMEN
PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015,
modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, por
el “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que
como ANEXO I (IF-2023-00000011-AFI-AFI) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo VII (RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de
fecha 6 de julio de 2015, modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18
de noviembre de 2015, por el “RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que como ANEXO II
(IF-2023-00000012-AFI-AFI) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Director General o a la Directora General de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar su Estructura
Orgánica y Funcional, como así también a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2023 N° 49629/23 v. 30/06/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO I
RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA
ÍNDICE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II - DEL PERSONAL.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II - DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES. TÍTULO III - INGRESO.
TÍTULO IV - FORMACIÓN PROFESIONAL.
CAPÍTULO I - FORMACIÓN.
CAPÍTULO II - DOCENTES.
CAPÍTULO III - BECAS.
TÍTULO V - MODALIDADES DE VINCULACIÓN.
CAPÍTULO I - PERSONAL CONTRATADO.
CAPÍTULO II - PLANTA TRANSITORIA.
CAPÍTULO III - PLANTA PERMANENTE.
CAPÍTULO IV - PERSONAL DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA.
CAPÍTULO V - OTRAS MODALIDADES DE VINCULACIÓN.
CAPÍTULO VI - INCOMPATIBILIDADES.
TÍTULO VI-ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I - CUADROS Y CATEGORÍAS.
CAPÍTULO II - CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO III - POLÍTICA DE PERSONAL Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO LABORAL.
TÍTULO VII - REMUNERACIONES.
TÍTULO VIII - LICENCIAS, FRANQUICIAS Y JUSTIFICACIONES.
CAPÍTULO I - LICENCIAS.
CAPÍTULO II - JUSTIFICACIONES.
CAPÍTULO III - FRANQUICIAS.
TÍTULO IX - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
TÍTULO X - RÉGIMEN PREVISIONAL.
TÍTULO XI - CONSULTAS, RECLAMOS Y RECURSOS.
TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II - FALTAS DISCIPLINARIAS.
CAPÍTULO III - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPÍTULO IV - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ANEXO I - CUADROS Y CATEGORÍAS / TIEMPO MÍNIMO ANUAL DE PERMANENCIA POR
CATEGORÍA.
ANEXO II - REMUNERACIONES SUELDO BÁSICO.
ANEXO III - REGIÓN.
ANEXO IV - PORCENTAJES DE JUBILACIÓN POR AÑOS TRABAJADOS.
RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen será de
aplicación para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Supletoriamente serán de aplicación las normas correspondientes a la
Administración Pública Nacional siempre que no sean contrarias a la
normativa de Inteligencia Nacional, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- DEBER DE SECRETO Y RESERVA PROFESIONAL. Las actividades,
el personal y la documentación del Organismo se encuentran alcanzados
por la clasificación de seguridad prevista en los artículos 16, 17 y
concordantes de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificaciones, o la que en el futuro la reemplace. El personal debe
guardar secreto sobre la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, su
organización y estructura interna; las áreas de trabajo, destinos y
dependencias operacionales específicas en los que presta o ha prestado
servicios; las tareas, actividades, funciones, responsabilidades
profesionales; las especialidades, habilidades y conocimientos técnicos
que emplea o ha empleado en el desarrollo de sus funciones; su personal
y las funciones desempeñadas por estos; documentación, instalaciones y
bases de datos que pudieran conducir al conocimiento de las materias
aquí referidas. Esta obligación se extiende a toda información
clasificada a la que tenga acceso por ser parte del personal de la
Agencia, y dicha reserva deberá mantenerse aun habiendo cesado en sus
funciones. Igualmente deberá guardar la debida reserva de aquellos
hechos o información no clasificada de los que haya tenido conocimiento
en el ejercicio de sus funciones sin que se pueda hacer uso de la
información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio
del interés público. Los mismos deberes subsistirán aun cuando haya
cesado en sus funciones.
ARTÍCULO 3°.- ACCESOS EXTERNOS A LA INFORMACIÓN DEL PERSONAL. El acceso
a la información personal de los y las integrantes de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA por parte de otros organismos está reservado
exclusivamente en función de la aplicación del régimen de retribuciones
y/o de la seguridad social del personal afectado o ante el
requerimiento judicial emanado de la autoridad competente. A los
efectos de asegurar la confidencialidad de la información y/o
documentación, dicho acceso debiera efectuarse mediante procedimientos
que garanticen la protección de las actividades, métodos y condiciones
para la transmisión, comunicación, consulta y transferencia de aquella.
**TÍTULO
II**
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO. No podrán ingresar a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA quienes:
a. Registren condena en virtud de resultar autores o partícipes de un
hecho doloso y/o la naturaleza del delito que se le imputa fuere
incompatible con su desempeño en la función, como así también sobre
quienes recaiga un auto de procesamiento firme o institutos
equivalentes previstos en los Códigos Procesales locales respecto de
los delitos indicados.
b. Se encuentren inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de un
cargo público.
c. Hayan sido sancionados o sancionadas con cesantía o exoneración en
la
Administración Pública, o en otro poder del Estado, en el orden
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Hubieran sido sancionados o sancionadas con destitución en las
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas de Seguridad.
e. Registren antecedentes por crímenes de guerra y/o por violación a
los
derechos humanos que hubieran dado lugar a un procesamiento en causa en
trámite o condena en sede judicial.
ARTÍCULO 5°.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA. El personal de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA tiene derecho a la igualdad de
oportunidades para el progreso y movilidad en la carrera, a través de
los mecanismos que establezca la máxima autoridad a tal fin.
ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDAD E INACTIVIDAD. Se entiende por “período
revistado en actividad” a aquel durante el cual el personal presta
servicios de manera efectiva y en los casos que la normativa así lo
prevé.
Se entiende por “período revistado en inactividad” a aquel durante el
cual el personal no presta servicios de manera efectiva y la normativa
así lo determine.
El tiempo revistado en inactividad no computará a los fines de la
antigüedad ni en materia previsional.
Los períodos revistados en actividad e inactividad podrán ser con o sin
goce de haberes, circunstancia que deberá estar debidamente establecida
para cada caso en particular. Ante la falta de previsión normativa, el
personal permanecerá percibiendo haberes.
ARTÍCULO 7°.- LEGAJO. Cada agente contará con un legajo único en el que
constarán los antecedentes de su desempeño en el Organismo, el cual
deberá abrirse inmediatamente de aprobado su ingreso bajo cualquiera de
las modalidades de vinculación previstas. Será responsabilidad de la
unidad organizativa a cargo de los Recursos Humanos del Organismo su
confección, actualización y conservación, manteniéndose la
confidencialidad de los datos y de la documentación allí obrante de
conformidad con las medidas de seguridad de la información vigentes.
El personal en actividad podrá solicitar vista de su legajo con el
objeto de verificar el cumplimiento de las incorporaciones de datos, la
evolución de su carrera administrativa y las certificaciones a las que
se dé lugar durante el desarrollo de sus tareas en la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA; así también podrá peticionar las actualizaciones y
rectificaciones que fueran necesarias.
Dada la naturaleza clasificada de la documentación del personal y en la
medida que no se encuentre previsto expresamente en un acto
administrativo de alcance particular, no se otorgará copia completa ni
parcial del legajo y/o de la documentación que lo integra a los y las
agentes del Organismo. Únicamente podrá ser brindada copia parcial o
total de las actuaciones que integren el legajo personal ante
requerimiento judicial, de la Comisión Bicameral de Fiscalización de
los Organismos y Actividades de Inteligencia y/o de un organismo
público en los términos del artículo 3° del presente Régimen; siempre
deberá autorizarse mediante acto administrativo del Director o de la
Directora General o en la autoridad en que este o esta delegue la
facultad.
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8°.- DERECHOS: Los y las agentes gozarán de los siguientes
derechos, sin perjuicio de los que se les reconozcan en el futuro en
forma particular:
a. Estabilidad
b. Retribución
c. Capacitación
d. Licencias, justificaciones y franquicias
e. Bonificaciones, reintegros y compensaciones
f. Asistencia social para sí y para las personas a su cargo
g. Interposición de reclamos
h. Jubilación
i. Renuncia
j. Actualización del cuadro
k. Ascenso
l. Trato igualitario
a. El o la agente gozará de la estabilidad en el empleo en las
condiciones que el presente Régimen determina, una vez confirmado o
confirmada en la planta permanente del Organismo, garantizando su
permanencia en el mismo, que solo perderá por las causas y
procedimientos previstos al respecto.
b. El o la agente tendrá derecho a la retribución de sus servicios, con
arreglo a las escalas establecidas para cada categoría,
independientemente del cuadro al que pertenezca, más las bonificaciones
y/o suplementos que le correspondan.
c. El o la agente tendrá derecho a obtener capacitación para la
optimización del desarrollo de sus funciones, de acuerdo al plan que a
tal efecto se determine. Comprenderá el acceso a actividades formativas
y/o de actualización, tanto para mejorar su actuación en el puesto que
desempeña como para poder formar parte de posiciones distintas o
superiores.
d. El o la agente tendrá derecho a las licencias, franquicias y
justificaciones establecidas en el presente Régimen.
e. El o la agente gozará de las compensaciones, bonificaciones,
indemnizaciones y subsidios que le correspondan.
f. El o la agente tendrá derecho a la asistencia social para sí y para
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