AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
**AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA**
Decreto 331/2023
DCTO-2023-331-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-65968280- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, la Ley N° 27.126,
los Decretos Nros 1311 del 6 de julio de 2015 y su modificatorio, 2415
del 18 de noviembre de 2015, 52 del 20 de diciembre de 2019, 295 del 5
de junio de 2022, 654 del 22 de septiembre de 2022 y 80 del 15 de
febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.126 se dispuso una profunda modificación del
Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el funcionamiento
de la actividad estratégica del ESTADO NACIONAL.
Que entre los trascendentes cambios establecidos por la citada Ley N°
27.126 puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán
las actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme
con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos
suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de
dicha norma y demás normas que establezcan derechos y garantías.
Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones
incorporadas por la referida norma fueron continuados por los Decretos
Nros. 1311/15 y su complementario 2415/15.
Que esta tendencia hacia la democratización del Sistema de Inteligencia
Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley Nº 27.126 se
vio alterada por el dictado del Decreto Nº 656/16.
Que en atención a las relevantes disfuncionalidades producidas en la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a través del Decreto Nº 52/19 se
dispuso la Intervención del Organismo con el objeto de realizar un
reordenamiento y rediseño integral dentro de dicho Organismo, y se
derogó también el citado Decreto N° 656/16.
Que, en ese marco, se restableció la vigencia de los Anexos II, III,
IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto
Nº 2415/15, facultando a la Intervención a adoptar las adecuaciones
orgánicas, de personal y presupuestarias que permitan desarrollar el
proceso de regularización sin comprometer el cumplimiento de la misión
institucional dispuesto por la ley.
Que, en orden a las modificaciones mencionadas, se observa que la
Estructura Orgánica y Funcional resulta ser clave en materia de
inteligencia, motivo por el cual corresponde mantener las facultades
para su definición a través del Director o de la Directora General de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, disponiendo la clasificación
correspondiente en virtud de lo prescrito en el artículo 16 de la Ley
N° 25.520 y sus modificaciones.
Que, no obstante ello, resulta pertinente establecer el marco en el que
deberá organizarse la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, informando
periódicamente las modificaciones que pudieren producirse a la COMISIÓN
BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, por otro lado, a efectos de consolidar la completa normalización
de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en virtud de los objetivos
encomendados y las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 52/19,
295/22, 654/22 y 80/23, el Organismo proyectó la adecuación del RÉGIMEN
DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en base al estudio
de los antecedentes normativos, la experiencia recabada y las tareas de
reorganización realizadas.
Que, asimismo, esta adecuación del régimen de personal de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA recepta lo dispuesto en la normativa que rige
el sistema de inteligencia nacional.
Que dicho proyecto ahonda sus raíces en las necesidades funcionales y
orgánicas actuales de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, teniendo en
cuenta la importancia estratégica de las actividades que despliega el
personal del Organismo en un contexto signado por crecientes desafíos
globales, regionales y locales vinculados al orden democrático, la
seguridad interior y la defensa nacional.
Que dada la necesidad de dotar a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de
mecanismos modernos y estandarizados que permitan cumplir
eficientemente con el Plan de Inteligencia Nacional y con las funciones
asignadas por la normativa vigente, resulta relevante fortalecer la
profesionalización del personal de acuerdo a las diversas labores
encomendadas, promoviendo una práctica profesional comprometida en
constante actualización.
Que con el objeto de cumplir de forma profesional y eficiente las
misiones, funciones y objetivos impuestos al Organismo, en consonancia
con la normativa de inteligencia vigente, y respetando los principios
establecidos para la Administración Pública Nacional y en materia
laboral, resulta necesario consolidar el proceso iniciado y actualizar
el RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que, esta adecuación del RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA da previsibilidad al desarrollo de la carrera profesional
del personal de la agencia y establece el régimen de derechos y
obligaciones bajo el cual deben cumplir con su trabajo.
Que en pos de procurar la transparencia, eficiencia y eficacia en la
obtención y aplicación de los recursos materiales del Organismo, se
modificó el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA.
Que en relación al RÉGIMEN DE FONDOS, las principales modificaciones
radican en el establecimiento de los requisitos con los que deberán
contar las rendiciones mensuales que se presentan ante la COMISIÓN
BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA, y en que los gastos de carácter público se clasificarán
de acuerdo al manual de clasificaciones presupuestarias que fije la
SECRETARÍA DE HACIENDA de la Nación.
Que, asimismo, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA cuenta con las
partidas presupuestarias destinadas para afrontar el gasto que la
medida requiere.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Inteligencia Nacional
N° 25.520.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos IV (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL
PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA), V (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE
SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) y VI (RÉGIMEN
PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015,
modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, por
el “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que
como ANEXO I (IF-2023-00000011-AFI-AFI) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo VII (RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de
fecha 6 de julio de 2015, modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18
de noviembre de 2015, por el “RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que como ANEXO II
(IF-2023-00000012-AFI-AFI) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Director General o a la Directora General de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar su Estructura
Orgánica y Funcional, como así también a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2023 N° 49629/23 v. 30/06/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO I
RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA
ÍNDICE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II - DEL PERSONAL.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II - DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES. TÍTULO III - INGRESO.
TÍTULO IV - FORMACIÓN PROFESIONAL.
CAPÍTULO I - FORMACIÓN.
CAPÍTULO II - DOCENTES.
CAPÍTULO III - BECAS.
TÍTULO V - MODALIDADES DE VINCULACIÓN.
CAPÍTULO I - PERSONAL CONTRATADO.
CAPÍTULO II - PLANTA TRANSITORIA.
CAPÍTULO III - PLANTA PERMANENTE.
CAPÍTULO IV - PERSONAL DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA.
CAPÍTULO V - OTRAS MODALIDADES DE VINCULACIÓN.
CAPÍTULO VI - INCOMPATIBILIDADES.
TÍTULO VI-ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I - CUADROS Y CATEGORÍAS.
CAPÍTULO II - CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO III - POLÍTICA DE PERSONAL Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO LABORAL.
TÍTULO VII - REMUNERACIONES.
TÍTULO VIII - LICENCIAS, FRANQUICIAS Y JUSTIFICACIONES.
CAPÍTULO I - LICENCIAS.
CAPÍTULO II - JUSTIFICACIONES.
CAPÍTULO III - FRANQUICIAS.
TÍTULO IX - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
TÍTULO X - RÉGIMEN PREVISIONAL.
TÍTULO XI - CONSULTAS, RECLAMOS Y RECURSOS.
TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II - FALTAS DISCIPLINARIAS.
CAPÍTULO III - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPÍTULO IV - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ANEXO I - CUADROS Y CATEGORÍAS / TIEMPO MÍNIMO ANUAL DE PERMANENCIA POR
CATEGORÍA.
ANEXO II - REMUNERACIONES SUELDO BÁSICO.
ANEXO III - REGIÓN.
ANEXO IV - PORCENTAJES DE JUBILACIÓN POR AÑOS TRABAJADOS.
RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen será de
aplicación para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Supletoriamente serán de aplicación las normas correspondientes a la
Administración Pública Nacional siempre que no sean contrarias a la
normativa de Inteligencia Nacional, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- DEBER DE SECRETO Y RESERVA PROFESIONAL. Las actividades,
el personal y la documentación del Organismo se encuentran alcanzados
por la clasificación de seguridad prevista en los artículos 16, 17 y
concordantes de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificaciones, o la que en el futuro la reemplace. El personal debe
guardar secreto sobre la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, su
organización y estructura interna; las áreas de trabajo, destinos y
dependencias operacionales específicas en los que presta o ha prestado
servicios; las tareas, actividades, funciones, responsabilidades
profesionales; las especialidades, habilidades y conocimientos técnicos
que emplea o ha empleado en el desarrollo de sus funciones; su personal
y las funciones desempeñadas por estos; documentación, instalaciones y
bases de datos que pudieran conducir al conocimiento de las materias
aquí referidas. Esta obligación se extiende a toda información
clasificada a la que tenga acceso por ser parte del personal de la
Agencia, y dicha reserva deberá mantenerse aun habiendo cesado en sus
funciones. Igualmente deberá guardar la debida reserva de aquellos
hechos o información no clasificada de los que haya tenido conocimiento
en el ejercicio de sus funciones sin que se pueda hacer uso de la
información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio
del interés público. Los mismos deberes subsistirán aun cuando haya
cesado en sus funciones.
ARTÍCULO 3°.- ACCESOS EXTERNOS A LA INFORMACIÓN DEL PERSONAL. El acceso
a la información personal de los y las integrantes de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA por parte de otros organismos está reservado
exclusivamente en función de la aplicación del régimen de retribuciones
y/o de la seguridad social del personal afectado o ante el
requerimiento judicial emanado de la autoridad competente. A los
efectos de asegurar la confidencialidad de la información y/o
documentación, dicho acceso debiera efectuarse mediante procedimientos
que garanticen la protección de las actividades, métodos y condiciones
para la transmisión, comunicación, consulta y transferencia de aquella.
**TÍTULO
II**
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO. No podrán ingresar a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA quienes:
a. Registren condena en virtud de resultar autores o partícipes de un
hecho doloso y/o la naturaleza del delito que se le imputa fuere
incompatible con su desempeño en la función, como así también sobre
quienes recaiga un auto de procesamiento firme o institutos
equivalentes previstos en los Códigos Procesales locales respecto de
los delitos indicados.
b. Se encuentren inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de un
cargo público.
c. Hayan sido sancionados o sancionadas con cesantía o exoneración en
la
Administración Pública, o en otro poder del Estado, en el orden
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Hubieran sido sancionados o sancionadas con destitución en las
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas de Seguridad.
e. Registren antecedentes por crímenes de guerra y/o por violación a
los
derechos humanos que hubieran dado lugar a un procesamiento en causa en
trámite o condena en sede judicial.
ARTÍCULO 5°.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA. El personal de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA tiene derecho a la igualdad de
oportunidades para el progreso y movilidad en la carrera, a través de
los mecanismos que establezca la máxima autoridad a tal fin.
ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDAD E INACTIVIDAD. Se entiende por “período
revistado en actividad” a aquel durante el cual el personal presta
servicios de manera efectiva y en los casos que la normativa así lo
prevé.
Se entiende por “período revistado en inactividad” a aquel durante el
cual el personal no presta servicios de manera efectiva y la normativa
así lo determine.
El tiempo revistado en inactividad no computará a los fines de la
antigüedad ni en materia previsional.
Los períodos revistados en actividad e inactividad podrán ser con o sin
goce de haberes, circunstancia que deberá estar debidamente establecida
para cada caso en particular. Ante la falta de previsión normativa, el
personal permanecerá percibiendo haberes.
ARTÍCULO 7°.- LEGAJO. Cada agente contará con un legajo único en el que
constarán los antecedentes de su desempeño en el Organismo, el cual
deberá abrirse inmediatamente de aprobado su ingreso bajo cualquiera de
las modalidades de vinculación previstas. Será responsabilidad de la
unidad organizativa a cargo de los Recursos Humanos del Organismo su
confección, actualización y conservación, manteniéndose la
confidencialidad de los datos y de la documentación allí obrante de
conformidad con las medidas de seguridad de la información vigentes.
El personal en actividad podrá solicitar vista de su legajo con el
objeto de verificar el cumplimiento de las incorporaciones de datos, la
evolución de su carrera administrativa y las certificaciones a las que
se dé lugar durante el desarrollo de sus tareas en la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA; así también podrá peticionar las actualizaciones y
rectificaciones que fueran necesarias.
Dada la naturaleza clasificada de la documentación del personal y en la
medida que no se encuentre previsto expresamente en un acto
administrativo de alcance particular, no se otorgará copia completa ni
parcial del legajo y/o de la documentación que lo integra a los y las
agentes del Organismo. Únicamente podrá ser brindada copia parcial o
total de las actuaciones que integren el legajo personal ante
requerimiento judicial, de la Comisión Bicameral de Fiscalización de
los Organismos y Actividades de Inteligencia y/o de un organismo
público en los términos del artículo 3° del presente Régimen; siempre
deberá autorizarse mediante acto administrativo del Director o de la
Directora General o en la autoridad en que este o esta delegue la
facultad.
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8°.- DERECHOS: Los y las agentes gozarán de los siguientes
derechos, sin perjuicio de los que se les reconozcan en el futuro en
forma particular:
a. Estabilidad
b. Retribución
c. Capacitación
d. Licencias, justificaciones y franquicias
e. Bonificaciones, reintegros y compensaciones
f. Asistencia social para sí y para las personas a su cargo
g. Interposición de reclamos
h. Jubilación
i. Renuncia
j. Actualización del cuadro
k. Ascenso
l. Trato igualitario
a. El o la agente gozará de la estabilidad en el empleo en las
condiciones que el presente Régimen determina, una vez confirmado o
confirmada en la planta permanente del Organismo, garantizando su
permanencia en el mismo, que solo perderá por las causas y
procedimientos previstos al respecto.
b. El o la agente tendrá derecho a la retribución de sus servicios, con
arreglo a las escalas establecidas para cada categoría,
independientemente del cuadro al que pertenezca, más las bonificaciones
y/o suplementos que le correspondan.
c. El o la agente tendrá derecho a obtener capacitación para la
optimización del desarrollo de sus funciones, de acuerdo al plan que a
tal efecto se determine. Comprenderá el acceso a actividades formativas
y/o de actualización, tanto para mejorar su actuación en el puesto que
desempeña como para poder formar parte de posiciones distintas o
superiores.
d. El o la agente tendrá derecho a las licencias, franquicias y
justificaciones establecidas en el presente Régimen.
e. El o la agente gozará de las compensaciones, bonificaciones,
indemnizaciones y subsidios que le correspondan.
f. El o la agente tendrá derecho a la asistencia social para sí y para
las personas a su cargo, conforme lo establecen las disposiciones
vigentes en materia de obras sociales y asignaciones familiares.
g. El o la agente está facultado o facultada a interponer los reclamos
correspondientes cuando se considere afectado o afectada en sus
derechos.
h. El o la agente gozará del beneficio jubilatorio de conformidad con
lo establecido en el presente Régimen de Personal.
i. El o la agente gozará del derecho a presentar la renuncia al empleo.
j. El o la agente tendrá derecho a solicitar el cambio de cuadro cuando
reúna los requisitos estipulados.
k. El o la agente gozará del derecho a ser promocionado sobre la base
de ascensos ordinarios, por méritos extraordinarios y post mortem de
acuerdo a la normativa pertinente.
l. El o la agente tendrá derecho a recibir un tratamiento no
diferenciado por raza, etnia, género, identidad de género o su
expresión, sexo, orientación sexual, religión o creencias, situación
familiar, nacionalidad por origen u opción, estado civil, color de
piel, edad, ideología, opinión política o gremial, lengua o idioma,
filiación, embarazo, discapacidad o incapacidad, lugar de residencia,
estado de salud, aspecto físico, origen social, condición
socioeconómica y trabajo u ocupación. Esta enunciación no es taxativa y
pueden incluirse otros motivos que tengan carácter comparable a los
expresamente reconocidos.
ARTÍCULO 9°.- DEBERES: El personal de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA estará sujeto a los siguientes deberes:
a. Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de
tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se
constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad
laboral.
b. Cumplir el horario establecido con dedicación exclusiva,
entendiéndose esta como el cumplimiento del horario habitual del
Organismo, o el que corresponda a las características particulares de
la tarea a desarrollar, o aquel que fije la superioridad por razones de
servicio.
c. En caso de renuncia, continuar con la prestación de servicios por el
término de TREINTA (30) días corridos, hasta que sea aceptada su
dimisión o autorizado o autorizada a cesar en sus tareas.
d. Emplear los elementos de trabajo que se le provean de acuerdo con la
tarea que realice.
e. Seguir los cursos de capacitación, actualización e instrucción que
se dispongan y someterse a las pruebas de competencia.
f. Observar y hacer observar las normas legales y reglamentarias,
conducirse con colaboración, respeto y cortesía en las relaciones de
servicio con todo el personal.
g. Aceptar que la precedencia jerárquica está dada por el cargo o
función que se desempeña y no por la categoría que se posea.
h. Someterse a los exámenes psicofísicos que se ordenen.
i. Procurar la eficacia y el rendimiento del personal a cargo.
j. Adoptar y cumplir las medidas de seguridad y contrainteligencia
dispuestas sobre el personal, el material, la documentación y la
información, en el lugar de trabajo y fuera de él.
k. Mantener actualizada la declaración jurada de datos personales y
filiatorios, informando toda modificación que se produzca al respecto.
l. Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y
tramitaciones que se realicen.
m. Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar
interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad.
n. Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el
patrimonio del Estado y que específicamente se encuentren bajo su cargo
o custodia.
o. Mantener estricto secreto y confidencialidad respecto de todo asunto
del servicio que deba permanecer en tal carácter en razón de su
naturaleza, obligaciones que subsistirán aún después de cesar en las
funciones.
p. Declarar bajo juramento la nómina de familiares legalmente a su
cargo y comunicar dentro del plazo de TREINTA (30) días de producido
los cambios de estado civil o de composición del grupo familiar.
q. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones
ulteriores con los alcances que determine la normativa pertinente.
r. Comparecer en las actuaciones o sumarios administrativos en carácter
de inculpado o inculpada o testigo.
s. Actuar en las actuaciones o sumarios administrativos en carácter de
defensor o defensora, perito o perita o traductor o traductora.
t. Solicitar a la Superioridad autorización para dictar clases en
Universidades o Institutos de Enseñanza, cursar estudios, difundir o
publicar artículos, dictar conferencias o participar como panelistas en
seminarios, desarrollar tareas extrainstitucionales, ya sea el
ejercicio de la profesión que su título habilita o desempeño de
actividades laborales o ejercicio del comercio.
Ninguna de estas actividades puede significar una reducción en el
rendimiento del personal en su servicio, el que deberá ser desarrollado
adoptando todas las previsiones para preservar su condición de agente.
Además, está obligado u obligada a desempeñarse sin afectar al
Organismo y se apartará de aquellas actividades que, por su
trascendencia pública, pudieran involucrar a aquel de cualquier manera
que fuere.
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: El personal de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA estará sujeto a las siguientes prohibiciones:
a. Utilizar información, documentos o antecedentes logrados en la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA para algún fin ajeno al mismo.
b.
c. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en
ejercicio de sus funciones, ya sea por sí o bajo cualquier modalidad.
La presente prohibición subsistirá no obstante haberse producido la
extinción de la relación laboral.
b. Portar y hacer uso de cualquier tipo de arma de fuego durante el
desempeño de sus funciones, excepto que cuente con una habilitación
fundada de la Dirección General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y
con autorización mediante resolución o directiva de inteligencia para
la portación por necesidades del servicio.
c. Aceptar dádivas, obsequios u obtener ventajas de cualquier índole
con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, en los términos
de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, sus
modificatorias y complementarias.
d. Proveer o contratar directa o indirectamente, en forma habitual u
ocasional con la Administración Pública en el orden nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Representar o integrar sociedades proveedoras o contratistas de la
Administración Pública en el orden nacional, provincial, municipal o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también venderles bienes,
prestarles servicios o representarlas.
f. Prestar servicios por sí, o por conducto de empresas o sociedades,
directa o indirectamente a personas humanas o jurídicas relacionadas
con la actividad de la seguridad, defensa o inteligencia, “ad honorem”
o bajo cualquier modalidad.
g. Desarrollar actividades que vayan en contra de la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y toda normativa
relacionada a dicha actividad.
h. Efectuar cualquier tipo de discriminación por motivos de raza,
etnia, género, identidad de género o su expresión, sexo, orientación
sexual, religión o creencias, situación familiar, nacionalidad por
origen u opción, estado civil, edad, color de piel, ideología, opinión
política o gremial, lengua o idioma, filiación, embarazo, discapacidad
o incapacidad, lugar de residencia, estado de salud, aspecto físico,
origen social, condición socioeconómica y trabajo u ocupación. Esta
enunciación no es taxativa y pueden incluirse otros motivos que tengan
un carácter comparable a los expresamente reconocidos, especialmente
cuando reflejen la experiencia de grupos sociales histórica o
actualmente vulnerados.
i. Hacer uso indebido de los bienes patrimoniales que se encuentran
asignados a su cargo o bajo custodia.
**TÍTULO
III**
INGRESO
ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA. El ingreso a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estará
sujeto a la acreditación de las siguientes condiciones:
a. Ser argentino nativo o argentina nativa, naturalizado o naturalizada
o por opción.
b. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.
c. Poseer y acreditar el título secundario o superior equivalente al
nivel educativo alcanzado, necesario para desarrollar las tareas
correspondientes al cargo o puesto a ocupar. Excepcionalmente, al
personal que cuente con las aptitudes necesarias para desempeñarse en
el Organismo, y se postule únicamente con el ciclo primario o su
equivalente completo al momento de su contratación, se le fijará un
plazo dentro del cual deberá finalizar los mismos, siendo su
cumplimiento una condición para la continuidad del vínculo.
d. Haber completado el examen preocupacional y aquellos que establezca
la autoridad competente como necesarios en razón del correcto desempeño
de la función.
e. Satisfacer las exigencias de las normas de contrainteligencia, de
acuerdo a los parámetros definidos por el o la titular del Organismo.
f. Cumplir con las condiciones de conducta e idoneidad para el puesto a
revistar, los cuales se acreditarán a través de los procedimientos de
selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el
acceso a la función pública.
ARTÍCULO 12.- PROCESO DE SELECCIÓN. Los ciudadanos y las ciudadanas
interesados e interesadas en ingresar a la dotación de personal de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberán postularse a través de los
mecanismos que se establezcan al efecto. Haber efectuado el trámite de
postulación no implicará, en ningún caso, relación laboral con el
Organismo y la aprobación del proceso de selección no generará un
derecho adquirido a ser incorporado o incorporada.
ARTÍCULO 13.- PAUTAS BÁSICAS PARA LA CONVOCATORIA. El procedimiento de
convocatoria será determinado mediante acto administrativo de la máxima
autoridad del Organismo, previendo las medidas de seguridad de la
información que resulten pertinentes, plazos y diagrama de organización
detallado. El área con competencia en Recursos Humanos coordinará,
junto con la Escuela Nacional de Inteligencia, el procedimiento sobre
la base de las políticas de personal vigentes.
ARTÍCULO 14.- CUPOS. La máxima autoridad del Organismo fijará los cupos
para la incorporación del personal contratado, como así también la
incorporación del mismo a la planta transitoria, planta permanente y en
materia de ascensos, de acuerdo a las necesidades funcionales derivadas
de la planificación, las previsiones presupuestarias correspondientes y
atendiendo a la paridad de género y a los cupos obligatorios que se
determinen en la normativa nacional.
ARTÍCULO 15.- REINCORPORACIONES. Se entiende por reincorporación el
ingreso de personal que haya prestado servicios en el Organismo y se
encuentre desvinculado del mismo, siendo las condiciones para su
reincorporación:
a. Contar con una solicitud de reincorporación por parte de un personal
con cargo de conducción jerárquica.
b. No poseer sanciones ni sumarios administrativos en su legajo
personal.
c. Cumplimentar los requisitos previstos en los artículos 4° y 11 del
presente Régimen.
En caso de hacerse lugar al pedido, el agente reincorporado o la agente
reincorporada será dado o dada de alta en el cuadro y categoría en que
revistaba antes de su desvinculación, continuando su historial laboral
en el mismo legajo que detentaba con anterioridad y se le reconocerán
los años de servicio trabajados con anterioridad únicamente a los
efectos de la antigüedad.
**TÍTULO
IV**
FORMACIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
FORMACIÓN
ARTÍCULO 16.- FORMACIÓN PROFESIONAL. Es el conjunto de acciones que
tiene como propósito la formación sociolaboral continua y orientada
para la adquisición y mejora de las cualificaciones del personal de
manera integral durante toda su carrera. Consta de DOS (2) instancias:
una general, básica, común a todas las tareas de la especialidad, que
debe cumplir la totalidad del personal desde su ingreso y/o
reincorporación -si hubiera revistado con anterioridad a la vigencia
del presente Estatuto- y resulta un requisito fundamental para dar
inicio a la carrera formal en la planta transitoria y/o permanente del
Organismo y otra instancia de especialización y actualización de
conocimientos y capacidades que acompaña y promueve el desarrollo
profesional integral y estructurado.
ARTÍCULO 17.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La planificación, diseño,
organización y administración de la formación profesional estará
exclusivamente a cargo de la Escuela Nacional de Inteligencia y/o la
Institución de educación que en el futuro la reemplace, de acuerdo con
los lineamientos y directivas formuladas por la Dirección General de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en consonancia con la legislación
nacional en materia de Inteligencia y de Educación Superior.
ARTÍCULO 18.- ESTRUCTURA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. La formación
profesional se estructura de la siguiente forma:
De primer nivel: es la formación profesional de carácter general y
obligatorio, que brinda conocimientos generales, básicos y comunes a
todas las tareas de la especialidad necesarios para trabajar en la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Los cursos que integran el primer nivel de la formación profesional
deberán ser realizados obligatoriamente por todo el personal de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, sin excepción.
De segundo nivel: es la formación profesional de especialización y
actualización de conocimientos y capacidades, a cuyo acceso tendrá
derecho todo el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, sin
perjuicio del carácter restrictivo y excluyente de los cursos para el
personal que cumple funciones operativas o cuyas actividades deban ser
autorizadas mediante directivas por resolución fundada de la Dirección
General de la citada Agencia Federal.
Pertenecen al segundo nivel las carreras con titulaciones de la Escuela
Nacional de Inteligencia, los cursos regulares y los cursos especiales.
ARTÍCULO 19.- CURSO BÁSICO DE INGRESO (CBI): El Curso Básico de Ingreso
(CBI) es el conjunto de saberes indispensables para ingresar a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. El Curso Básico de Ingreso posee una
carga horaria mínima de CINCUENTA (50) horas reloj. Los contenidos
mínimos de carácter obligatorio versarán sobre: inteligencia,
contrainteligencia, herramientas de seguridad institucional, derechos
humanos, historia, geopolítica, problemáticas contemporáneas vinculadas
a la inteligencia y normativa interna de la referida Agencia Federal y
del resto del Sistema de Inteligencia Nacional.
ARTÍCULO 20.- PROGRAMA ACADÉMICO DEL CURSO BÁSICO DE INGRESO. En cada
edición del Curso Básico de Ingreso, la Escuela Nacional de
Inteligencia será la encargada de diseñar y aprobar el programa
académico correspondiente, el que contendrá la fundamentación,
objetivos y modalidad de cursada. El programa académico deberá respetar
la carga horaria y los contenidos mínimos, sin perjuicio de la facultad
de agregar otros que no hayan sido considerados.
ARTÍCULO 21.- CARRERAS DE TITULACIÓN INTERNA. La Escuela Nacional de
Inteligencia tendrá a su cargo la elaboración y propuesta de las
carreras de titulación interna que considere necesarias.
La propuesta será aprobada por resolución de la máxima autoridad del
Organismo y será implementada por la Escuela Nacional de Inteligencia,
encargada además de otorgar los títulos y certificados pertinentes.
Sin perjuicio de las Reglamentaciones específicas que se aprueben, las
titulaciones de UN (1) año deberán tener una carga igual o superior a
CIENTO SESENTA (160) horas, y las carreras de TRES (3) años tendrán una
carga igual o superior a TRESCIENTAS SESENTA (360) horas.
ARTÍCULO 22.- CURSOS REGULARES Y CURSOS ESPECIALES. Los cursos
regulares son propuestas de formación profesional periódicas, que
deberán tener una carga horaria mínima de TREINTA Y DOS (32) horas,
mientras que los cursos especiales son ofertas académicas relacionadas
con conocimientos y procedimientos específicos sobre las distintas
tareas que se realizan en el Organismo y deberán presentar una carga
horaria menor a TREINTA Y DOS (32) horas.
ARTÍCULO 23.- ACTIVIDADES ESPECIALES. Las actividades especiales son
distintos tipos de eventos -conferencias, presentaciones de
publicaciones e investigaciones, conversatorios, charlas con expertas o
expertos, -entre otros- donde las personas podrán participar en calidad
de asistentes.
CAPÍTULO II
DOCENTES
ARTÍCULO 24.- DOCENTES INTERNOS O INTERNAS Y EXTERNOS O EXTERNAS. La
Escuela Nacional de Inteligencia propondrá la designación de los o las
docentes que conforman su cuerpo de profesionales de la educación en
cualquiera de sus categorías, la que será autorizada por la máxima
autoridad del Organismo.
El personal permanente, transitorio, contratado y de gabinete de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA podrá desarrollar actividades de
docencia en temáticas específicas y en los asuntos en que se acrediten
antecedentes suficientes para las funciones que le fueran encomendadas,
siempre que ello no obstaculice el desempeño de sus funciones en su
área de revista.
Cuando por razones de necesidad, mérito o conveniencia se considere
apropiado contratar docentes externos o externas al Organismo, la
Escuela Nacional de Inteligencia elevará la propuesta a la Dirección
General con el fundamento de su solicitud. En caso de aprobarse la
contratación, el personal docente externo no conformará el personal de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y se encontrará vinculado de
acuerdo a la normativa específica que lo reglamente.
ARTÍCULO 25.- CATEGORÍAS DOCENTES. Los o las docentes de la Escuela
Nacional de Inteligencia podrán revistar en alguna de las siguientes
categorías:
a. Titular: se entiende por docente titular a aquel o aquella académico
o académica que posee título de magíster o superior, o idoneidad y
conocimientos suficientes sobre la disciplina a enseñar, con destacada
e ininterrumpida actividad académica y/o profesional y/o científica por
un plazo no inferior a QUINCE (15) años.
b. Adjunto o Adjunta: se entiende por docente adjunto o adjunta a aquel
o aquella académico o académica que posee título de grado o posgrado, o
idoneidad y conocimientos suficientes sobre la disciplina a enseñar,
con destacada e ininterrumpida actividad académica y/o profesional y/o
científica por un plazo no inferior a DIEZ (10) años.
c. Ayudante: se entiende por docente ayudante a aquel o aquella
académico o académica que posee título de grado, o idoneidad y
conocimientos suficientes sobre la disciplina a enseñar, con destacada
e ininterrumpida actividad académica y/o profesional y/o científica por
un plazo inferior a DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 26.- REQUISITOS. Todo el personal designado como docente
deberá contar con los antecedentes correspondientes ajustados al
respeto por el Estado de Derecho, las garantías constitucionales y los
Derechos Humanos, y cumplimentar las condiciones previstas en el
artículo 23 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificaciones.
Las condiciones, requisitos y régimen docente particular serán
determinados por la máxima autoridad del Organismo mediante la
normativa pertinente.
CAPÍTULO III
BECAS
ARTÍCULO 27.- BECA. Es toda ayuda económica asignada a un o una agente
con el objeto de cubrir parcial o totalmente los costos que demande la
formación profesional requerida y que contribuya a su desarrollo
profesional en el Sistema de Inteligencia Nacional de acuerdo a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 28.- CANDIDATO O CANDIDATA - BECARIO O BECARIA. Se denomina
candidato o candidata o becario o becaria a cada postulante y
solicitante de la beca. El o la postulante deberá pertenecer a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA o al Sistema de Inteligencia Nacional
(SIN). La Dirección General será la encargada de determinar los
requisitos ineludibles para acceder al beneficio.
ARTÍCULO 29.- SISTEMA DE BECAS. La Escuela Nacional de Inteligencia
mantendrá el sistema abierto en forma permanente. Se otorgará prioridad
a las ofertas formativas dictadas por instituciones nacionales públicas
con reconocimiento oficial.
ARTÍCULO 30.- MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO. El monto total del sistema
de becas de la Escuela Nacional de Inteligencia deberá ser considerado
en la previsión presupuestaria para cada ejercicio anual.
**TÍTULO
V**
MODALIDADES DE VINCULACIÓN
ARTÍCULO 31.- MODALIDAD DE VINCULACIÓN. El personal que integra la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se hallará vinculado a través de alguna
de las siguientes categorías:
a. Personal contratado.
b. Personal en planta transitoria.
c. Personal confirmado en la planta permanente
d. Personal de conducción jerárquica.
e. Representantes de la Agencia en el exterior.
f. Personal de gabinete.
g. Personal en comisión.
h. Personal en adscripción.
CAPÍTULO I
PERSONAL CONTRATADO
ARTÍCULO 32.- PERSONAL CONTRATADO. Comprende al personal cuya relación
laboral está regida por un contrato y que presta servicios de forma
transitoria, personal y directa.
El personal contratado no forma parte de la carrera administrativa del
Organismo y carece de estabilidad en el empleo.
Al momento de producirse su ingreso se incorporará en el grado de menor
rango jerárquico del cuadro y categoría correspondiente.
Excepcionalmente, podrá incorporarse bajo otra categoría cuando
circunstancias debidamente fundadas lo justifiquen.
ARTÍCULO 33.- CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN. La
duración del contrato por tiempo determinado no podrá ser superior al
ejercicio presupuestario que se encuentre en ejecución al momento de su
suscripción e indefectiblemente vencerá en la fecha establecida en el
mismo, salvo que mediare expresa renovación por parte del Organismo.
Ni el vencimiento ni la rescisión del contrato, aún sin expresión de
causa, generan derecho a indemnización alguna en favor del personal.
Al personal contratado le serán de aplicación las normas del presente
Régimen, con excepción de aquellas que se refieren a la carrera
administrativa.
CAPÍTULO II
PLANTA TRANSITORIA
ARTÍCULO 34.- INCORPORACIÓN. Comprende el personal al cual, previa
verificación de los requisitos previstos en el presente Régimen, se lo
incorpora a la planta transitoria del Organismo, mediante acto
administrativo de la máxima autoridad.
Esta incorporación no otorga el derecho a la estabilidad en el empleo,
pero su antigüedad será computada a los fines de los ascensos de
categoría al momento de revistar en la planta permanente del Organismo.
ARTÍCULO 35.- REQUISITOS. El personal en condiciones de acceder a la
planta transitoria será aquel que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Contar con un mínimo de SEIS (6) meses de prestación de servicios en
actividad en el Organismo.
b. No haber sido exceptuado de reunir alguno de los requisitos
previstos para los y las ingresantes al Organismo.
c. Haber aprobado el Primer Nivel dispuesto para la formación del
personal en los términos del Capítulo I del Título IV del presente
Régimen.
d. No tener sumario administrativo en trámite ni contar con sanciones
por faltas graves y/o gravísimas durante el año inmediatamente anterior.
El cumplimiento de estas condiciones en ningún caso genera un derecho
adquirido para acceder automáticamente a la planta transitoria,
encontrándose sujeto a las políticas de personal vigentes y a los cupos
establecidos para el Organismo.
CAPÍTULO III
PLANTA PERMANENTE
ARTÍCULO 36.- INCORPORACIÓN. Comprende al personal al cual, previa
verificación de los requisitos previstos en el presente Régimen, se lo
confirme en la planta permanente del Organismo, mediante acto
administrativo de la máxima autoridad.
Si la situación de revista inmediata anterior era la de personal
contratado, al producirse este nombramiento inicia la carrera
administrativa en el Organismo, lo cual implicará su reubicación en la
categoría mínima estipulada para su cuadro de pertenencia, conforme el
ANEXO I que integra el presente Régimen.
Si la situación de revista inmediata anterior era la de planta
transitoria, el mismo continúa con la carrera administrativa,
manteniendo el cuadro y categoría en el que estuviere revistando.
A partir de la fecha de confirmación establecida en dicho acto el
personal adquiere automáticamente la estabilidad en el empleo.
ARTÍCULO 37.- REQUISITOS. Para poder acceder a la planta permanente del
Organismo el o la agente deberá:
a. Contar con un mínimo de DOCE (12) meses de prestación de servicios
en actividad en el Organismo.
b. Haber aprobado el Primer Nivel establecido por la Escuela Nacional
de Inteligencia de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del
presente Régimen y aquellos cursos que se estipulen con carácter
obligatorio.
c. Contar con al menos una evaluación de desempeño favorable en el
período indicado en el inciso a).
d. No contar con sanciones por faltas graves y/o gravísimas durante el
año inmediatamente anterior.
El cumplimiento de estas condiciones en ningún caso genera un derecho
adquirido para acceder automáticamente a la planta permanente,
encontrándose sujeto a las políticas de personal vigentes y a los cupos
establecidos para el Organismo.
CAPÍTULO IV
PERSONAL DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA
ARTÍCULO 38.- DEFINICIÓN. Comprende al personal designado
transitoriamente en un cargo de conducción jerárquica de alguna de las
unidades organizativas de la estructura funcional de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA, la cual podrá ser dejada sin efecto en cualquier
momento y sin necesidad de expresión de causa.
ARTÍCULO 39.- PERSONAL INTERNO. El personal que integra la planta del
organismo y haya sido designado para ocupar un cargo jerárquico, una
vez cesado en el mismo, su situación de revista será aquella que
hubiera ostentado con anterioridad a la designación, y deberá
promoverse el reconocimiento del período transcurrido en cargos de
conducción para el progreso en la carrera administrativa, así como
también el tiempo de duración del cargo integrará la antigüedad en su
carrera profesional.
ARTÍCULO 40.- PERSONAL EXTERNO EN CARGOS DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA. El o
la titular de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA podrá, por resolución
fundada, designar en forma transitoria a personas externas al Organismo
para ocupar cargos de responsabilidad jerárquica de alguna de las
unidades organizativas de la estructura funcional de la Agencia y en
los términos de lo indicado precedentemente.
Cesada su designación podrá continuar prestando servicios en la
referida Agencia debiendo reconocerse el tiempo transcurrido desde su
designación, la antigüedad y la idoneidad verificada, a los fines de
integrar la carrera administrativa pudiendo ser incorporado o
incorporada, según corresponda, a la planta transitoria y/o permanente
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una
de las categorías.
CAPÍTULO V
OTRAS MODALIDADES DE VINCULACIÓN
ARTÍCULO 41.- REPRESENTANTES DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA EN
EL EXTERIOR. Comprende al personal al que, independientemente de su
modalidad de vinculación, se le ha asignado la función de representante
de la Agencia en el exterior.
El tiempo durante el cual desempeñe la función como representante en el
exterior, el personal revistará en actividad, manteniendo todos los
derechos, deberes y obligaciones emergentes de la normativa vigente
para el personal de la Agencia y los que se establezcan específicamente
para el desempeño de la función.
Dicho período computará como antigüedad en el Organismo, tanto para el
progreso en la carrera administrativa, como para la jubilación por la
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, de
conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 42.- PERSONAL DE GABINETE. Comprende al personal designado
transitoriamente para cumplir, exclusivamente, tareas de asesoramiento
y asistencia administrativa a la máxima autoridad del Organismo y/o a
quien esta determine.
La máxima autoridad del Organismo dictará el acto administrativo
pertinente, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 24
de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones,
encontrándose alcanzado por las disposiciones que en materia de
disciplina del secreto determinan dichas normas y/o las que en el
futuro las reemplacen.
El desempeño de esta función lo excluye del ejercicio de los cargos de
conducción de las unidades funcionales previstas en la estructura
orgánica.
La máxima autoridad del Organismo fijará en cada caso las
remuneraciones de acuerdo a la calidad y cantidad de tareas a
desempeñar. Asimismo, dicho personal podrá ser designado “ad honorem”.
En cuanto a su desempeño, se le aplicarán las disposiciones del
presente Régimen. El personal de gabinete cesará en sus funciones
simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra.
ARTÍCULO 43.- COMISIÓN DE SERVICIOS. Comprende al personal externo a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que revista en la planta permanente de
otro Organismo, el cual en su propio interés solicita la afectación en
forma transitoria para prestar funciones en la Agencia para la
realización de determinadas tareas fuera de su unidad orgánica de
revista.
Su ingreso se realizará mediante acto administrativo de la máxima
autoridad y de conformidad con las previsiones contenidas en la
reglamentación interna dictada al respecto.
La duración de la comisión de servicios no podrá exceder los SEIS (6)
meses, y podrá disponerse su prórroga con causa fundada.
Le serán de aplicación los derechos, deberes y prohibiciones
estipulados en el presente Régimen y el Régimen Disciplinario previsto
y percibirá sus haberes a través de su organismo de origen.
La comisión de servicios podrá ser dejada sin efecto por parte de la
Agencia en cualquier momento, sin expresión de causa y sin haber
generado derechos de ninguna naturaleza a favor del personal que
hubiese prestado funciones en el Organismo.
ARTÍCULO 44.- ADSCRIPCIÓN DE SERVICIOS. Comprende al personal de la
planta permanente de otro Organismo desafectado de las tareas
inherentes al cargo que revista, para desempeñar transitoriamente
funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
En caso de aceptación por parte del Organismo de origen, se lo
designará mediante acto administrativo de la máxima autoridad y de
conformidad con las previsiones contenidas en la reglamentación interna
dictada al respecto.
La duración de la adscripción de servicios no podrá exceder los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y podrá disponerse su prórroga
si las causales de servicio justifican la permanencia del o de la
agente involucrado o involucrada.
Le serán de aplicación los derechos, deberes y prohibiciones
estipulados en el presente Régimen y el Régimen Disciplinario previsto
y percibirá sus haberes a través de su organismo de origen.
La adscripción podrá ser dejada sin efecto por parte de la Agencia en
cualquier momento, sin expresión de causa y sin haber generado derechos
de ninguna naturaleza a favor de dicho personal.
CAPÍTULO VI
INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 45.- INCOMPATIBILIDAD. Resulta incompatible el empleo o cargo
remunerado en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA con otro cargo o
empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial Nacional, Provincial o
Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resulta incompatible el empleo o cargo remunerado en la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA con la percepción de jubilaciones, pensiones y/o
retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de
previsión Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 46.- EXCEPCIONES A LAS INCOMPATIBILIDADES. Se excluye de las
incompatibilidades establecidas en el artículo 45 el ejercicio de la
docencia universitaria y secundaria, en casas de estudio y/o
instituciones reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación,
el desempeño de horas clase o cátedra en la Escuela de Inteligencia
Nacional y el ejercicio de la profesión del arte de curar, como así
también los haberes previsionales percibidos en razón de haberse
jubilado en dichas funciones.
**TÍTULO
VI**
ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
CUADROS Y CATEGORÍAS
ARTÍCULO 47.- CUADROS. Es el agrupamiento asignado al personal al
momento de producirse su ingreso al Organismo mediante el acto
administrativo correspondiente.
El mismo estará determinado según los parámetros estipulados para cada
uno de los cuadros y de conformidad con los requisitos de cada caso en
particular.
Cuadro “A”: poseer título universitario o superior otorgado por
Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas o
Universidades Extranjeras, reconocidas por el Estado Nacional o su
equivalente, de acuerdo a los planes de estudio oficiales aprobados,
debidamente certificados y/u homologados.
Cuadro “B”: poseer título de educación terciaria de acuerdo a la
terminología vigente en los planes de estudio oficiales, aprobados y
debidamente certificados, o título de educación secundaria completa, en
cuyo caso además deberá contar con experiencia acreditable de TRES (3)
años en el puesto en el cual se desempeñe o para el cual se lo contrate
o similar.
Cuadro “C”: poseer título de educación secundaria completa o su
equivalente, de acuerdo a la terminología vigente en los planes de
estudio oficiales, aprobados y debidamente certificados. Al personal
que ingrese en los términos de lo previsto en el artículo 11, inciso c)
segundo párrafo del presente se le asignará el presente cuadro de
manera provisoria hasta tanto culmine, en el tiempo fijado al momento
de su ingreso, los estudios exigidos por la norma.
ARTÍCULO 48.- ADECUACIÓN DE CUADROS. Acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 47 para acceder a un cuadro
distinto del que revistare, el o la titular del Organismo y/o quien
detente la facultad delegada dispondrá la adecuación correspondiente.
ARTÍCULO 49.- CATEGORÍA. La carrera del personal comprende DIECIOCHO
(18) categorías detalladas en el ANEXO I que integra el presente
Régimen, a cada una de las cuales les corresponderá igual remuneración
básica, independientemente del cuadro de pertenencia.
CAPÍTULO II
CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 50.- DEFINICIÓN. La carrera administrativa del personal de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA garantizará al personal el progreso a
través de las categorías que le correspondan, cumpliendo los tiempos
mínimos de permanencia en cada una de ellas conforme lo previsto en el
ANEXO I que integra el presente Régimen y los requisitos establecidos
para los ascensos.
ARTÍCULO 51.- ASCENSOS. Comprende el progreso del o de la agente en la
carrera administrativa, en forma vertical, desde la categoría en que
revistare hacia la inmediata superior.
El personal de planta permanente estará en condiciones de ascender
cuando, al 31 de diciembre de cada año, haya cumplido con el tiempo
mínimo de permanencia estipulado para la categoría que corresponda y
reúna además los siguientes requisitos:
a. Aptitud psicofísica;
b. Capacitaciones académicas;
c. Evaluación de desempeño favorable;
d. Otros requisitos establecidos en la política de personal dictados
por la máxima autoridad.
No será considerado para el ascenso el personal que aun habiendo
reunido las condiciones mínimas tenga en trámite el beneficio
jubilatorio.
El tiempo mínimo para el ascenso debe ser cumplido revistando en
actividad, ininterrumpidamente o totalizándolo.
Los años con calificaciones desfavorables en la evaluación de desempeño
no serán computados a los efectos del tiempo mínimo para ascender.
Quedarán exceptuados de lo expuesto precedentemente los ascensos por
méritos extraordinarios y post mortem, los cuales serán otorgados a
agentes que lleven a cabo actos de arrojo realizados con riesgo real y
evidente en el ejercicio de las funciones específicas y cuyas
consecuencias sean de gran importancia moral o material.
Tales ascensos, que pueden alcanzar la máxima categoría del cuadro en
que revistare el o la agente cuando fueren post mortem, serán
dispuestos por Resolución fundada del o de la titular del Organismo.
El personal será calificado como mínimo de forma anual conforme los
mecanismos que se establezcan para ello.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE PERSONAL Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL
ARTÍCULO 52.- POLÍTICAS DEL PERSONAL. Periódicamente la máxima
autoridad determinará los objetivos trazados para la profesionalización
del personal que presta servicios en la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA. Establecerá los intereses fundamentales sobre los cuales
se evaluará a los y las agentes, la política disciplinaria en materia
de aplicación de sanciones directas, las metas de cumplimiento y
conocimiento de la normativa interna, metas de inteligencia y apego a
las normas de seguridad de la información.
ARTÍCULO 53.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Será un proceso sistemático,
objetivo e integral que permitirá medir y valorar las competencias del
personal desde el punto de vista de aptitudes, habilidades y
conocimientos durante un período de tiempo determinado y de conformidad
con la normativa reglamentaria que se dicte. La calificación del
rendimiento laboral tendrá como finalidad la elaboración futura de
recomendaciones para el desarrollo y progreso de la carrera
administrativa. El desempeño laboral se evaluará por la experiencia
previa, la formación académica, su conducta/comportamiento, la
capacidad para llevar a cabo las actividades asignadas, las aptitudes
comunicacionales entre los pares y sus superiores, el respeto a los
derechos humanos y el rechazo a todas las formas de discriminación y/u
hostigamiento.
ARTÍCULO 54.- CONDICIONES Y REQUISITOS. La ejecución del proceso de
Evaluación de Desempeño se llevará a cabo con anterioridad al proceso
anual de ascensos. Alcanzará a todo el personal del Organismo que
detente una antigüedad mayor a los SEIS (6) meses.
El área con competencia en Recursos Humanos estará a cargo de
planificar, desarrollar y supervisar la implementación de los procesos
relativos a la Evaluación de Desempeño del personal, de conformidad con
los lineamientos establecidos por la política de personal y la
reglamentación que en el futuro se dicten a su respecto.
El personal será evaluado por su superior directo, con la validación
del siguiente superior en la línea jerárquica.
A los y las agentes se les otorgará la posibilidad de recurrir en caso
de disconformidad con las calificaciones obtenidas en las competencias
evaluadas.
ARTÍCULO 55.- SISTEMA DE CALIFICACIONES. La puntuación en la Evaluación
de Desempeño, según lo establezca la normativa reglamentaria, dará
lugar a la aprobación o desaprobación de su evaluación y permitirá al
personal cumplir con UNO (1) de los requisitos necesarios para acceder
a la planta transitoria, a la planta permanente y/o al ascenso a la
categoría inmediata superior.
ARTÍCULO 56.- PASE A DISPONIBILIDAD. El personal de planta permanente
que resulte afectado por medidas de reestructuración que pudieran
dictarse y que comportaren la supresión de unidades organizativas o
funciones de las mismas será reubicado en las condiciones que
oportunamente se establezcan.
**TÍTULO
VII**
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 57.- RETRIBUCIÓN. La retribución del personal de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA es la contraprestación por el trabajo realizado
y está compuesta por:
a. Remuneración básica
b. Bonificaciones
c. Reintegros y Compensaciones
d. Asignaciones e Indemnizaciones
Las retribuciones serán actualizadas en función del incremento que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL homologue para el personal perteneciente a la
Administración Pública Nacional y/o aquellas específicamente acordadas
para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
ARTÍCULO 58.- REMUNERACIÓN BÁSICA. La remuneración base del personal de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es la asignación mensual de carácter
remunerativa correspondiente a cada categoría de los respectivos
cuadros, conforme las sumas que en cada caso se indican en el ANEXO II,
el cual forma parte del presente Régimen. Integran el haber mensual y
se le efectúan descuentos jubilatorios.
ARTÍCULO 59.- BONIFICACIONES. Es la suma mensual de carácter
remunerativa permanente o transitoria, complementaria a la remuneración
básica para el personal comprendido en el presente Régimen. Integra el
haber mensual y se le efectúan descuentos jubilatorios. No será
necesario acto administrativo, salvo en los supuestos que expresamente
lo indique.
a. - Por Antigüedad: A partir del 1° de enero de cada año, el personal
percibirá la suma equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) del sueldo básico
correspondiente al cuadro y categoría de pertenencia, por cada año de
servicio o fracción mayor a SEIS (6) meses, que registre al 31 de
diciembre inmediato anterior.
Es una bonificación de carácter permanente. A los fines de la presente
bonificación serán computados aquellos servicios prestados en los
organismos integrantes de la Administración Pública Nacional,
Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal, siempre
que no hayan dado origen a un beneficio previsional.
b. - Por Tiempo Mínimo Cumplido: Es una bonificación de carácter
permanente y se abonará el TREINTA POR CIENTO (30 %) del aumento que le
significaría el ascenso al personal declarado como apto para ello que
no se le otorgue por falta de vacantes y mientras conserve esa
condición.
c. - Por Reconocimiento de Título: Es una bonificación de carácter
permanente y será percibida por el personal desde el momento que
presente un título reconocido oficialmente por el Estado Nacional
otorgado por universidades o instituciones superiores nacionales,
provinciales o extranjeras, públicas o privadas y debidamente
legalizado conforme la normativa nacional vigente. En caso de DOS (2) o
más títulos, se abonará únicamente el que represente el mayor valor y
equivalente a los siguientes porcentajes sobre monto del sueldo básico
de la categoría 10.
Doctorado: CUARENTA POR CIENTO (40 %).
Maestrías, magister y demás títulos universitarios de postgrado
siempre y cuando se acredite el de grado: TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35 %).
Universitarios o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) o
más años de estudios del TERCER nivel: TREINTA POR CIENTO (30 %).
Universitarios o de estudios superiores que demanden DOS (2) y TRES
(3) años de estudios del TERCER nivel: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Estudios superiores que demanden UN (1) año de estudios del TERCER
nivel: CINCO POR CIENTO (5 %).
En los supuestos de maestrías y especializaciones se deberá cumplir con
la carga horaria establecida en la Resolución del Ministerio de
Educación N° 160/11 y sus modificatorias.
Dicha Bonificación será otorgada a través del dictado del acto
administrativo correspondiente.
d. - Titulación Escuela Nacional de Inteligencia. Aquellos o aquellas
agentes que acrediten una titulación interna expedida por la Escuela
Nacional de Inteligencia y/o la Institución que en el futuro la
reemplace tendrán derecho al cobro de una bonificación, la cual será
temporal y no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del sueldo básico
de la categoría 10, siempre que cumplan con las condiciones que dicte
la reglamentación y que no se encuentre previsto un reconocimiento
similar en los términos del inciso precedente.
La Dirección General será la encargada de determinar el porcentaje del
reconocimiento, su plazo de duración y la modalidad de otorgamiento.
e. - Actividad Riesgosa. En virtud de las tareas especiales que
desarrollan los y las agentes en el Organismo, tendrán derecho al cobro
de carácter permanente de un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de
la categoría de revista.
f. - Por Tareas Excepcionales. Es aquella bonificación que podrá
concederse mediante resolución fundada de la máxima autoridad al
personal que realice trabajos de alta complejidad o que generen un
ahorro significativo en beneficio del Organismo. Se abonará
exclusivamente mientras dure el desempeño de la tarea que los origina y
no podrá ser superior al DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %) del sueldo
básico del o la agente.
g. - Mayor Responsabilidad. Por la prestación de servicios en el
Organismo, esta bonificación será transitoria y excepcional y
corresponde al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico de la
categoría de revista.
h. - Gastos de Comida: Todo el personal de la Agencia percibirá el
CATORCE POR CIENTO (14 %) de la categoría 10.
ARTÍCULO 60.- REINTEGROS. Se entiende por reintegros, el reembolso de
gastos operados en razón de la función o servicio del o de la agente
que deben ser cubiertos por el Organismo. Los reintegros no son
remunerativos, no integran el haber mensual, no se le efectúan
descuentos jubilatorios y no será necesario el dictado de un acto
administrativo, salvo que específicamente se indique.
a. - Por Vestimenta: Será percibida por el personal que reviste en
dependencias que por actividades representativas puedan requerir un
vestuario específico y este no pueda ser provisto por la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA. El o la agente tendrá derecho al reintegro no
remunerativo por vestimenta, el que se abonará contra entrega de
comprobantes de gastos, de conformidad con el procedimiento que se
estipule.
b. - Por Residencia Eventual: Es la suma mensual en concepto de
reintegro de las expensas que el abandono del domicilio habitual le
ocasione al personal que el Organismo destine a prestar servicios en
carácter permanente en una localidad lejana a su residencia habitual.
El reintegro será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo
básico de la categoría del o de la agente. Será otorgado mediante acto
administrativo de la máxima autoridad del Organismo.
No tendrá derecho a percibir el reintegro el personal que:
i. Posea vivienda a cualquier título en el lugar donde presta o
prestará servicios.
ii. Le sea asignada vivienda en forma gratuita por la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
iii. Solicite por propia iniciativa el traslado a otra localidad,
diferente de donde presta servicios.
La máxima autoridad del Organismo determinará las restantes condiciones
para el otorgamiento del presente reintegro.
c. - Por Gastos de Traslado: Son las sumas percibidas por el personal
que haya sido destinado a prestar servicios de manera permanente en una
dependencia instalada en otra localidad. Será otorgado mediante acto
administrativo de la máxima autoridad del Organismo.
i. Traslado: Se abonará el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de
la categoría 1, sin perjuicio de los pasajes y gastos de mudanza que
corresponda otorgarle de acuerdo a su núcleo familiar. Esta
compensación se abonará anticipadamente pero estará supeditada a la
entrega de comprobantes de gastos, de conformidad con el procedimiento
que se estipule.
ii. Pasajes: Se abonarán o proveerán por única vez los pasajes al
personal y a su núcleo familiar -compuesto por las personas a cargo-
quienes deben estar en su declaración jurada de familia debidamente
certificada. Esta suma se abonará o proveerá anticipadamente y sobre
ella es necesaria la comprobación de los gastos realizados, salvo en
los casos en los que el Organismo provea los boletos.
El personal que no haga efectivo el traslado de su grupo familiar
dentro del término de UN (1) año desde la fecha en que se ordenó su
pase sin que mediare causa de fuerza mayor debidamente comprobada
perderá todo derecho a las órdenes de pasajes.
De realizarse el traslado en vehículo particular se abonarán los gastos
de peajes, combustible y lubricante a contra entrega de los
comprobantes que avalen dicha erogación.
iii. Mudanza: A los fines de percibir los importes por mudanza de
bienes y rodados, el personal deberá presentar TRES (3) presupuestos de
empresas del rubro; se abonará el menor de los presupuestos a contra
entrega de la presentación del comprobante del pago respectivo.
No tendrá derecho a percibir el reintegro, pasajes ni gastos de mudanza
el personal que, a propia solicitud, requiera el cambio de dependencia.
d. - Por Gastos de Movilidad: Se abonarán o proveerán los pasajes al
personal que deba trasladarse en cumplimiento de comisiones del
servicio, aprobadas por la máxima autoridad del Organismo. En caso de
desplazarse en vehículo de su propiedad, cuya causa deberá
justificarse, se le abonará el gasto de peaje, combustible y lubricante
en función del kilometraje recorrido y contra entrega de los
comprobantes del gasto.
e. - Viático. Es la suma que fuere asignada por una comisión de
servicios mediante acto administrativo. Su otorgamiento se ajustará a
las previsiones establecidas en la normativa de carácter nacional, y se
adecuará automáticamente al monto que se establezca para el personal de
la Administración Pública Nacional de conformidad con lo aprobado por
los Decretos Nros. 1343/74 y sus modificatorios y 997/16 y/o los que en
el futuro los sustituyan.
f. - Gastos Eventuales. Es percibido por el personal en razón del
cumplimiento de comisiones de servicios encomendadas previa y
expresamente por la autoridad superior competente y que no haya podido
ser previsto al momento de programar dicha comisión, que sean de
características especiales, no determinables previamente y que permitan
resolver situaciones de carácter imprevisto.
El reintegro por gastos eventuales consiste en la compensación por
gastos equivalentes a una suma anticipada de fondos que se debe limitar
a lo estrictamente indispensable de acuerdo con el tipo y naturaleza de
la comisión de servicio ordenada y con cargo de rendir cuenta
documentada de los mismos, todo lo cual debe constar en el acto
resolutivo que ordena la comisión de servicio o autoriza el traslado
del personal.
g. - Por Interrupción de Licencia: Cuando el personal en uso de la
licencia anual ordinaria sea convocado por razones de servicio se le
otorgarán pasajes de ida y/o vuelta, extensivos a su núcleo familiar.
En caso de desplazarse en vehículo de su propiedad se le abonará el
gasto de combustible, lubricante y peajes, en función del kilometraje
recorrido y contra entrega de los comprobantes del mismo.
h. - Por Traslado para Asistencia o Tratamiento Médico: Cuando el
traslado se efectúe para asistencia o tratamiento médico que no pueda
ser realizado en el lugar de destino, se abonarán los gastos del
traslado al personal y, si la circunstancia lo requiere, para un
acompañante. Todo ello para el supuesto en que la Obra Social y/o la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo no se hicieran cargo de tales
erogaciones.
i. - Por Gastos de Guardería: Es la suma a la que tendrá derecho el
personal con hijos y/o hijas o menores a cargo que tengan entre
CUARENTA Y CINCO (45) días y CINCO (5) años de edad cumplidos al 30 de
junio de cada año. Alcanzará un monto de hasta el TREINTA POR CIENTO
(30%) de la categoría 10 al personal que acredite los gastos vinculados
a la concurrencia de los hijos y/o hijas o menores a cargo al Jardín
Maternal y/o Nivel Inicial. La máxima autoridad del Organismo
determinará las restantes condiciones para el otorgamiento del presente
reintegro.
ARTÍCULO 61.- COMPENSACIONES. Son aquellas sumas remunerativas, a
excepción de aquella que expresamente lo indique, destinadas a cubrir
los gastos y/o labores originados por el o la agente como consecuencia
del cumplimiento del servicio solicitado por su superior jerárquico.
Integran el haber mensual y se le efectúan descuentos jubilatorios. No
será necesario el dictado de un acto administrativo, salvo que
específicamente se indique.
a.- Por Horas Extras: Cuando el personal, a pedido de su superior y por
razones de servicios deba superar la jornada habitual de trabajo,
tendrá derecho a percibir una compensación equivalente al valor hora de
su sueldo bruto remunerativo por cada hora suplementaria trabajada.
b.- Por Cargo o Función. La percibirá el personal en actividad mientras
está destinado a cumplir funciones en el país y que haya sido designado
para desempeñar una función o cubrir un cargo que signifique el
ejercicio de responsabilidades directas respecto del personal y/o
administración directa de material, recursos físicos y/o fondos dentro
de su unidad organizativa. Percibirá entre el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) y el CINCO POR CIENTO (5%) del sueldo básico de la categoría 10
dependiendo de las funciones que le fueran asignadas y en la medida que
cumpla con las condiciones que establezca la reglamentación que se
dicte a tales efectos. Será otorgado mediante acto administrativo de la
máxima autoridad del Organismo. La presente compensación resulta
incompatible con el cobro de la compensación por responsabilidad
jerárquica.
c.- Responsabilidad Jerárquica: La percibirá el personal en actividad,
mientras esté destinado a cumplir funciones en el país y haya sido
designado para cubrir un cargo de conducción jerárquica correspondiente
a la estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, mientras dure el desempeño de la tarea que los origina.
Dicha bonificación será aquel porcentaje requerido para que su salario
bruto sea equivalente al monto dispuesto en la reglamentación vigente
para el cargo asignado. Será otorgado mediante acto administrativo de
la máxima autoridad del Organismo.
d.- Por Trabajos Extraordinarios: El personal que realice tareas que se
aparten de las determinadas para su cuadro o especialidad, percibirá el
VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo básico. Es una compensación
transitoria, individual, selectiva y excepcional. Este concepto será
incompatible con el cobro de horas extras.
e.- Por Vivienda: Es una compensación no remunerativa percibida de
forma permanente por todo el personal en actividad, destinado en el
país, que no ocupe vivienda fiscal de uso particular administrada por
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Se abonará mensualmente teniendo en cuenta la constitución del núcleo
familiar legalmente a cargo:
TIPO I: Agentes sin familiares a cargo percibirán el QUINCE POR CIENTO
(15%) de la categoría 10
TIPO II: Agentes con UN (1) familiar a cargo percibirán el TREINTA POR
CIENTO (30%) de la categoría 10
TIPO III: Agentes con DOS (2) y/o TRES (3)familiares a cargo percibirán
el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la categoría 10
TIPO IV: Agentes con CUATRO (4) o más familiares a cargo percibirán el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la categoría 10
En caso de matrimonios o uniones convivenciales entre personal de esta
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la compensación será percibida por una
(1) sola de las partes.
A tales efectos solo serán considerados para la determinación de los
tipos de vivienda:
Los hijos y las hijas hasta los VEINTIÚN (21) años de edad o con
discapacidad, sin límite de edad.
Familiares a cargo hasta el tercer grado de consanguinidad y primero
de afinidad legalmente justificado, que no perciban ingresos,
jubilación o pensión superiores al salario mínimo vital y móvil o
quienes presenten certificado de discapacidad.
El o la agente que ostente la condición de cónyuge o conviviente por
unión convivencial y en consecuencia se encuentre alcanzado o alcanzada
por los deberes relativos del progenitor o progenitora.
Al personal que enviudase estando en actividad, se le respetará su
Tipo de Vivienda mientras mantenga ese estado civil, hijos o hijas y/o
sus familiares a cargo cumplan con las condiciones planteadas en los
puntos 1 y 2 del presente.
f.- Por Región: Será percibida por el personal que preste servicios en
las regiones establecidas en el ANEXO III, que forma parte integrante
del presente, siendo un porcentaje del sueldo básico de la categoría 10
allí indicado. Se percibirá mensualmente a partir de la fecha de
comienzo de la prestación efectiva del servicio en la región y mientras
dure la misma. Será otorgado mediante acto administrativo de la máxima
autoridad del Organismo.
g.- Por Función Específica: Será percibida por el personal que haya
sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o
función, fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal
en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular
criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos,
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