AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2023-06-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 172
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**AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA**

Decreto 331/2023

DCTO-2023-331-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-65968280- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, la Ley N° 27.126,

los Decretos Nros 1311 del 6 de julio de 2015 y su modificatorio, 2415

del 18 de noviembre de 2015, 52 del 20 de diciembre de 2019, 295 del 5

de junio de 2022, 654 del 22 de septiembre de 2022 y 80 del 15 de

febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.126 se dispuso una profunda modificación del

Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el funcionamiento

de la actividad estratégica del ESTADO NACIONAL.

Que entre los trascendentes cambios establecidos por la citada Ley N°

27.126 puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán

las actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme

con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos

suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de

dicha norma y demás normas que establezcan derechos y garantías.

Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones

incorporadas por la referida norma fueron continuados por los Decretos

Nros. 1311/15 y su complementario 2415/15.

Que esta tendencia hacia la democratización del Sistema de Inteligencia

Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley Nº 27.126 se

vio alterada por el dictado del Decreto Nº 656/16.

Que en atención a las relevantes disfuncionalidades producidas en la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a través del Decreto Nº 52/19 se

dispuso la Intervención del Organismo con el objeto de realizar un

reordenamiento y rediseño integral dentro de dicho Organismo, y se

derogó también el citado Decreto N° 656/16.

Que, en ese marco, se restableció la vigencia de los Anexos II, III,

IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto

Nº 2415/15, facultando a la Intervención a adoptar las adecuaciones

orgánicas, de personal y presupuestarias que permitan desarrollar el

proceso de regularización sin comprometer el cumplimiento de la misión

institucional dispuesto por la ley.

Que, en orden a las modificaciones mencionadas, se observa que la

Estructura Orgánica y Funcional resulta ser clave en materia de

inteligencia, motivo por el cual corresponde mantener las facultades

para su definición a través del Director o de la Directora General de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, disponiendo la clasificación

correspondiente en virtud de lo prescrito en el artículo 16 de la Ley

N° 25.520 y sus modificaciones.

Que, no obstante ello, resulta pertinente establecer el marco en el que

deberá organizarse la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, informando

periódicamente las modificaciones que pudieren producirse a la COMISIÓN

BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE

INTELIGENCIA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, a efectos de consolidar la completa normalización

de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en virtud de los objetivos

encomendados y las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 52/19,

295/22, 654/22 y 80/23, el Organismo proyectó la adecuación del RÉGIMEN

DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en base al estudio

de los antecedentes normativos, la experiencia recabada y las tareas de

reorganización realizadas.

Que, asimismo, esta adecuación del régimen de personal de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA recepta lo dispuesto en la normativa que rige

el sistema de inteligencia nacional.

Que dicho proyecto ahonda sus raíces en las necesidades funcionales y

orgánicas actuales de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, teniendo en

cuenta la importancia estratégica de las actividades que despliega el

personal del Organismo en un contexto signado por crecientes desafíos

globales, regionales y locales vinculados al orden democrático, la

seguridad interior y la defensa nacional.

Que dada la necesidad de dotar a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de

mecanismos modernos y estandarizados que permitan cumplir

eficientemente con el Plan de Inteligencia Nacional y con las funciones

asignadas por la normativa vigente, resulta relevante fortalecer la

profesionalización del personal de acuerdo a las diversas labores

encomendadas, promoviendo una práctica profesional comprometida en

constante actualización.

Que con el objeto de cumplir de forma profesional y eficiente las

misiones, funciones y objetivos impuestos al Organismo, en consonancia

con la normativa de inteligencia vigente, y respetando los principios

establecidos para la Administración Pública Nacional y en materia

laboral, resulta necesario consolidar el proceso iniciado y actualizar

el RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que, esta adecuación del RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA da previsibilidad al desarrollo de la carrera profesional

del personal de la agencia y establece el régimen de derechos y

obligaciones bajo el cual deben cumplir con su trabajo.

Que en pos de procurar la transparencia, eficiencia y eficacia en la

obtención y aplicación de los recursos materiales del Organismo, se

modificó el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA.

Que en relación al RÉGIMEN DE FONDOS, las principales modificaciones

radican en el establecimiento de los requisitos con los que deberán

contar las rendiciones mensuales que se presentan ante la COMISIÓN

BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE

INTELIGENCIA, y en que los gastos de carácter público se clasificarán

de acuerdo al manual de clasificaciones presupuestarias que fije la

SECRETARÍA DE HACIENDA de la Nación.

Que, asimismo, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA cuenta con las

partidas presupuestarias destinadas para afrontar el gasto que la

medida requiere.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Inteligencia Nacional

N° 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos IV (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL

PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA), V (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE

SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) y VI (RÉGIMEN

PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015,

modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, por

el “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que

como ANEXO I (IF-2023-00000011-AFI-AFI) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo VII (RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE

FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de

fecha 6 de julio de 2015, modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18

de noviembre de 2015, por el “RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que como ANEXO II

(IF-2023-00000012-AFI-AFI) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Director General o a la Directora General de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante

en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar su Estructura

Orgánica y Funcional, como así también a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2023 N° 49629/23 v. 30/06/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA

ÍNDICE

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II - DEL PERSONAL.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II - DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES. TÍTULO III - INGRESO.

TÍTULO IV - FORMACIÓN PROFESIONAL.

CAPÍTULO I - FORMACIÓN.

CAPÍTULO II - DOCENTES.

CAPÍTULO III - BECAS.

TÍTULO V - MODALIDADES DE VINCULACIÓN.

CAPÍTULO I - PERSONAL CONTRATADO.

CAPÍTULO II - PLANTA TRANSITORIA.

CAPÍTULO III - PLANTA PERMANENTE.

CAPÍTULO IV - PERSONAL DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA.

CAPÍTULO V - OTRAS MODALIDADES DE VINCULACIÓN.

CAPÍTULO VI - INCOMPATIBILIDADES.

TÍTULO VI-ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I - CUADROS Y CATEGORÍAS.

CAPÍTULO II - CARRERA ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO III - POLÍTICA DE PERSONAL Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE

DESEMPEÑO LABORAL.

TÍTULO VII - REMUNERACIONES.

TÍTULO VIII - LICENCIAS, FRANQUICIAS Y JUSTIFICACIONES.

CAPÍTULO I - LICENCIAS.

CAPÍTULO II - JUSTIFICACIONES.

CAPÍTULO III - FRANQUICIAS.

TÍTULO IX - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

TÍTULO X - RÉGIMEN PREVISIONAL.

TÍTULO XI - CONSULTAS, RECLAMOS Y RECURSOS.

TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II - FALTAS DISCIPLINARIAS.

CAPÍTULO III - SANCIONES DISCIPLINARIAS.

CAPÍTULO IV - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ANEXO I - CUADROS Y CATEGORÍAS / TIEMPO MÍNIMO ANUAL DE PERMANENCIA POR

CATEGORÍA.

ANEXO II - REMUNERACIONES SUELDO BÁSICO.

ANEXO III - REGIÓN.

ANEXO IV - PORCENTAJES DE JUBILACIÓN POR AÑOS TRABAJADOS.

RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen será de

aplicación para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Supletoriamente serán de aplicación las normas correspondientes a la

Administración Pública Nacional siempre que no sean contrarias a la

normativa de Inteligencia Nacional, sus modificatorias y

complementarias.

ARTÍCULO 2°.- DEBER DE SECRETO Y RESERVA PROFESIONAL. Las actividades,

el personal y la documentación del Organismo se encuentran alcanzados

por la clasificación de seguridad prevista en los artículos 16, 17 y

concordantes de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones, o la que en el futuro la reemplace. El personal debe

guardar secreto sobre la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, su

organización y estructura interna; las áreas de trabajo, destinos y

dependencias operacionales específicas en los que presta o ha prestado

servicios; las tareas, actividades, funciones, responsabilidades

profesionales; las especialidades, habilidades y conocimientos técnicos

que emplea o ha empleado en el desarrollo de sus funciones; su personal

y las funciones desempeñadas por estos; documentación, instalaciones y

bases de datos que pudieran conducir al conocimiento de las materias

aquí referidas. Esta obligación se extiende a toda información

clasificada a la que tenga acceso por ser parte del personal de la

Agencia, y dicha reserva deberá mantenerse aun habiendo cesado en sus

funciones. Igualmente deberá guardar la debida reserva de aquellos

hechos o información no clasificada de los que haya tenido conocimiento

en el ejercicio de sus funciones sin que se pueda hacer uso de la

información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio

del interés público. Los mismos deberes subsistirán aun cuando haya

cesado en sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- ACCESOS EXTERNOS A LA INFORMACIÓN DEL PERSONAL. El acceso

a la información personal de los y las integrantes de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA por parte de otros organismos está reservado

exclusivamente en función de la aplicación del régimen de retribuciones

y/o de la seguridad social del personal afectado o ante el

requerimiento judicial emanado de la autoridad competente. A los

efectos de asegurar la confidencialidad de la información y/o

documentación, dicho acceso debiera efectuarse mediante procedimientos

que garanticen la protección de las actividades, métodos y condiciones

para la transmisión, comunicación, consulta y transferencia de aquella.

**TÍTULO

II**

DEL PERSONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.- IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO. No podrán ingresar a la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA quienes:

a. Registren condena en virtud de resultar autores o partícipes de un

hecho doloso y/o la naturaleza del delito que se le imputa fuere

incompatible con su desempeño en la función, como así también sobre

quienes recaiga un auto de procesamiento firme o institutos

equivalentes previstos en los Códigos Procesales locales respecto de

los delitos indicados.

b. Se encuentren inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de un

cargo público.

c. Hayan sido sancionados o sancionadas con cesantía o exoneración en

la

Administración Pública, o en otro poder del Estado, en el orden

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d. Hubieran sido sancionados o sancionadas con destitución en las

Fuerzas Armadas o en las Fuerzas de Seguridad.

e. Registren antecedentes por crímenes de guerra y/o por violación a

los

derechos humanos que hubieran dado lugar a un procesamiento en causa en

trámite o condena en sede judicial.

ARTÍCULO 5°.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA. El personal de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA tiene derecho a la igualdad de

oportunidades para el progreso y movilidad en la carrera, a través de

los mecanismos que establezca la máxima autoridad a tal fin.

ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDAD E INACTIVIDAD. Se entiende por “período

revistado en actividad” a aquel durante el cual el personal presta

servicios de manera efectiva y en los casos que la normativa así lo

prevé.

Se entiende por “período revistado en inactividad” a aquel durante el

cual el personal no presta servicios de manera efectiva y la normativa

así lo determine.

El tiempo revistado en inactividad no computará a los fines de la

antigüedad ni en materia previsional.

Los períodos revistados en actividad e inactividad podrán ser con o sin

goce de haberes, circunstancia que deberá estar debidamente establecida

para cada caso en particular. Ante la falta de previsión normativa, el

personal permanecerá percibiendo haberes.

ARTÍCULO 7°.- LEGAJO. Cada agente contará con un legajo único en el que

constarán los antecedentes de su desempeño en el Organismo, el cual

deberá abrirse inmediatamente de aprobado su ingreso bajo cualquiera de

las modalidades de vinculación previstas. Será responsabilidad de la

unidad organizativa a cargo de los Recursos Humanos del Organismo su

confección, actualización y conservación, manteniéndose la

confidencialidad de los datos y de la documentación allí obrante de

conformidad con las medidas de seguridad de la información vigentes.

El personal en actividad podrá solicitar vista de su legajo con el

objeto de verificar el cumplimiento de las incorporaciones de datos, la

evolución de su carrera administrativa y las certificaciones a las que

se dé lugar durante el desarrollo de sus tareas en la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA; así también podrá peticionar las actualizaciones y

rectificaciones que fueran necesarias.

Dada la naturaleza clasificada de la documentación del personal y en la

medida que no se encuentre previsto expresamente en un acto

administrativo de alcance particular, no se otorgará copia completa ni

parcial del legajo y/o de la documentación que lo integra a los y las

agentes del Organismo. Únicamente podrá ser brindada copia parcial o

total de las actuaciones que integren el legajo personal ante

requerimiento judicial, de la Comisión Bicameral de Fiscalización de

los Organismos y Actividades de Inteligencia y/o de un organismo

público en los términos del artículo 3° del presente Régimen; siempre

deberá autorizarse mediante acto administrativo del Director o de la

Directora General o en la autoridad en que este o esta delegue la

facultad.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 8°.- DERECHOS: Los y las agentes gozarán de los siguientes

derechos, sin perjuicio de los que se les reconozcan en el futuro en

forma particular:

a. Estabilidad

b. Retribución

c. Capacitación

d. Licencias, justificaciones y franquicias

e. Bonificaciones, reintegros y compensaciones

f. Asistencia social para sí y para las personas a su cargo

g. Interposición de reclamos

h. Jubilación

i. Renuncia

j. Actualización del cuadro

k. Ascenso

l. Trato igualitario

a. El o la agente gozará de la estabilidad en el empleo en las

condiciones que el presente Régimen determina, una vez confirmado o

confirmada en la planta permanente del Organismo, garantizando su

permanencia en el mismo, que solo perderá por las causas y

procedimientos previstos al respecto.

b. El o la agente tendrá derecho a la retribución de sus servicios, con

arreglo a las escalas establecidas para cada categoría,

independientemente del cuadro al que pertenezca, más las bonificaciones

y/o suplementos que le correspondan.

c. El o la agente tendrá derecho a obtener capacitación para la

optimización del desarrollo de sus funciones, de acuerdo al plan que a

tal efecto se determine. Comprenderá el acceso a actividades formativas

y/o de actualización, tanto para mejorar su actuación en el puesto que

desempeña como para poder formar parte de posiciones distintas o

superiores.

d. El o la agente tendrá derecho a las licencias, franquicias y

justificaciones establecidas en el presente Régimen.

e. El o la agente gozará de las compensaciones, bonificaciones,

indemnizaciones y subsidios que le correspondan.

f. El o la agente tendrá derecho a la asistencia social para sí y para

las personas a su cargo, conforme lo establecen las disposiciones

vigentes en materia de obras sociales y asignaciones familiares.

g. El o la agente está facultado o facultada a interponer los reclamos

correspondientes cuando se considere afectado o afectada en sus

derechos.

h. El o la agente gozará del beneficio jubilatorio de conformidad con

lo establecido en el presente Régimen de Personal.

i. El o la agente gozará del derecho a presentar la renuncia al empleo.

j. El o la agente tendrá derecho a solicitar el cambio de cuadro cuando

reúna los requisitos estipulados.

k. El o la agente gozará del derecho a ser promocionado sobre la base

de ascensos ordinarios, por méritos extraordinarios y post mortem de

acuerdo a la normativa pertinente.

l. El o la agente tendrá derecho a recibir un tratamiento no

diferenciado por raza, etnia, género, identidad de género o su

expresión, sexo, orientación sexual, religión o creencias, situación

familiar, nacionalidad por origen u opción, estado civil, color de

piel, edad, ideología, opinión política o gremial, lengua o idioma,

filiación, embarazo, discapacidad o incapacidad, lugar de residencia,

estado de salud, aspecto físico, origen social, condición

socioeconómica y trabajo u ocupación. Esta enunciación no es taxativa y

pueden incluirse otros motivos que tengan carácter comparable a los

expresamente reconocidos.

ARTÍCULO 9°.- DEBERES: El personal de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA estará sujeto a los siguientes deberes:

a. Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de

tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad

competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se

constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su

cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad

laboral.

b. Cumplir el horario establecido con dedicación exclusiva,

entendiéndose esta como el cumplimiento del horario habitual del

Organismo, o el que corresponda a las características particulares de

la tarea a desarrollar, o aquel que fije la superioridad por razones de

servicio.

c. En caso de renuncia, continuar con la prestación de servicios por el

término de TREINTA (30) días corridos, hasta que sea aceptada su

dimisión o autorizado o autorizada a cesar en sus tareas.

d. Emplear los elementos de trabajo que se le provean de acuerdo con la

tarea que realice.

e. Seguir los cursos de capacitación, actualización e instrucción que

se dispongan y someterse a las pruebas de competencia.

f. Observar y hacer observar las normas legales y reglamentarias,

conducirse con colaboración, respeto y cortesía en las relaciones de

servicio con todo el personal.

g. Aceptar que la precedencia jerárquica está dada por el cargo o

función que se desempeña y no por la categoría que se posea.

h. Someterse a los exámenes psicofísicos que se ordenen.

i. Procurar la eficacia y el rendimiento del personal a cargo.

j. Adoptar y cumplir las medidas de seguridad y contrainteligencia

dispuestas sobre el personal, el material, la documentación y la

información, en el lugar de trabajo y fuera de él.

k. Mantener actualizada la declaración jurada de datos personales y

filiatorios, informando toda modificación que se produzca al respecto.

l. Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y

tramitaciones que se realicen.

m. Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar

interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad.

n. Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el

patrimonio del Estado y que específicamente se encuentren bajo su cargo

o custodia.

o. Mantener estricto secreto y confidencialidad respecto de todo asunto

del servicio que deba permanecer en tal carácter en razón de su

naturaleza, obligaciones que subsistirán aún después de cesar en las

funciones.

p. Declarar bajo juramento la nómina de familiares legalmente a su

cargo y comunicar dentro del plazo de TREINTA (30) días de producido

los cambios de estado civil o de composición del grupo familiar.

q. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones

ulteriores con los alcances que determine la normativa pertinente.

r. Comparecer en las actuaciones o sumarios administrativos en carácter

de inculpado o inculpada o testigo.

s. Actuar en las actuaciones o sumarios administrativos en carácter de

defensor o defensora, perito o perita o traductor o traductora.

t. Solicitar a la Superioridad autorización para dictar clases en

Universidades o Institutos de Enseñanza, cursar estudios, difundir o

publicar artículos, dictar conferencias o participar como panelistas en

seminarios, desarrollar tareas extrainstitucionales, ya sea el

ejercicio de la profesión que su título habilita o desempeño de

actividades laborales o ejercicio del comercio.

Ninguna de estas actividades puede significar una reducción en el

rendimiento del personal en su servicio, el que deberá ser desarrollado

adoptando todas las previsiones para preservar su condición de agente.

Además, está obligado u obligada a desempeñarse sin afectar al

Organismo y se apartará de aquellas actividades que, por su

trascendencia pública, pudieran involucrar a aquel de cualquier manera

que fuere.

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: El personal de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA estará sujeto a las siguientes prohibiciones:

a. Utilizar información, documentos o antecedentes logrados en la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA para algún fin ajeno al mismo.

b.

c. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en

ejercicio de sus funciones, ya sea por sí o bajo cualquier modalidad.

La presente prohibición subsistirá no obstante haberse producido la

extinción de la relación laboral.

b. Portar y hacer uso de cualquier tipo de arma de fuego durante el

desempeño de sus funciones, excepto que cuente con una habilitación

fundada de la Dirección General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y

con autorización mediante resolución o directiva de inteligencia para

la portación por necesidades del servicio.

c. Aceptar dádivas, obsequios u obtener ventajas de cualquier índole

con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, en los términos

de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, sus

modificatorias y complementarias.

d. Proveer o contratar directa o indirectamente, en forma habitual u

ocasional con la Administración Pública en el orden nacional,

provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. Representar o integrar sociedades proveedoras o contratistas de la

Administración Pública en el orden nacional, provincial, municipal o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también venderles bienes,

prestarles servicios o representarlas.

f. Prestar servicios por sí, o por conducto de empresas o sociedades,

directa o indirectamente a personas humanas o jurídicas relacionadas

con la actividad de la seguridad, defensa o inteligencia, “ad honorem”

o bajo cualquier modalidad.

g. Desarrollar actividades que vayan en contra de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y toda normativa

relacionada a dicha actividad.

h. Efectuar cualquier tipo de discriminación por motivos de raza,

etnia, género, identidad de género o su expresión, sexo, orientación

sexual, religión o creencias, situación familiar, nacionalidad por

origen u opción, estado civil, edad, color de piel, ideología, opinión

política o gremial, lengua o idioma, filiación, embarazo, discapacidad

o incapacidad, lugar de residencia, estado de salud, aspecto físico,

origen social, condición socioeconómica y trabajo u ocupación. Esta

enunciación no es taxativa y pueden incluirse otros motivos que tengan

un carácter comparable a los expresamente reconocidos, especialmente

cuando reflejen la experiencia de grupos sociales histórica o

actualmente vulnerados.

i. Hacer uso indebido de los bienes patrimoniales que se encuentran

asignados a su cargo o bajo custodia.

**TÍTULO

III**

INGRESO

ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA. El ingreso a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estará

sujeto a la acreditación de las siguientes condiciones:

a. Ser argentino nativo o argentina nativa, naturalizado o naturalizada

o por opción.

b. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.

c. Poseer y acreditar el título secundario o superior equivalente al

nivel educativo alcanzado, necesario para desarrollar las tareas

correspondientes al cargo o puesto a ocupar. Excepcionalmente, al

personal que cuente con las aptitudes necesarias para desempeñarse en

el Organismo, y se postule únicamente con el ciclo primario o su

equivalente completo al momento de su contratación, se le fijará un

plazo dentro del cual deberá finalizar los mismos, siendo su

cumplimiento una condición para la continuidad del vínculo.

d. Haber completado el examen preocupacional y aquellos que establezca

la autoridad competente como necesarios en razón del correcto desempeño

de la función.

e. Satisfacer las exigencias de las normas de contrainteligencia, de

acuerdo a los parámetros definidos por el o la titular del Organismo.

f. Cumplir con las condiciones de conducta e idoneidad para el puesto a

revistar, los cuales se acreditarán a través de los procedimientos de

selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el

acceso a la función pública.

ARTÍCULO 12.- PROCESO DE SELECCIÓN. Los ciudadanos y las ciudadanas

interesados e interesadas en ingresar a la dotación de personal de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberán postularse a través de los

mecanismos que se establezcan al efecto. Haber efectuado el trámite de

postulación no implicará, en ningún caso, relación laboral con el

Organismo y la aprobación del proceso de selección no generará un

derecho adquirido a ser incorporado o incorporada.

ARTÍCULO 13.- PAUTAS BÁSICAS PARA LA CONVOCATORIA. El procedimiento de

convocatoria será determinado mediante acto administrativo de la máxima

autoridad del Organismo, previendo las medidas de seguridad de la

información que resulten pertinentes, plazos y diagrama de organización

detallado. El área con competencia en Recursos Humanos coordinará,

junto con la Escuela Nacional de Inteligencia, el procedimiento sobre

la base de las políticas de personal vigentes.

ARTÍCULO 14.- CUPOS. La máxima autoridad del Organismo fijará los cupos

para la incorporación del personal contratado, como así también la

incorporación del mismo a la planta transitoria, planta permanente y en

materia de ascensos, de acuerdo a las necesidades funcionales derivadas

de la planificación, las previsiones presupuestarias correspondientes y

atendiendo a la paridad de género y a los cupos obligatorios que se

determinen en la normativa nacional.

ARTÍCULO 15.- REINCORPORACIONES. Se entiende por reincorporación el

ingreso de personal que haya prestado servicios en el Organismo y se

encuentre desvinculado del mismo, siendo las condiciones para su

reincorporación:

a. Contar con una solicitud de reincorporación por parte de un personal

con cargo de conducción jerárquica.

b. No poseer sanciones ni sumarios administrativos en su legajo

personal.

c. Cumplimentar los requisitos previstos en los artículos 4° y 11 del

presente Régimen.

En caso de hacerse lugar al pedido, el agente reincorporado o la agente

reincorporada será dado o dada de alta en el cuadro y categoría en que

revistaba antes de su desvinculación, continuando su historial laboral

en el mismo legajo que detentaba con anterioridad y se le reconocerán

los años de servicio trabajados con anterioridad únicamente a los

efectos de la antigüedad.

**TÍTULO

IV**

FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I

FORMACIÓN

ARTÍCULO 16.- FORMACIÓN PROFESIONAL. Es el conjunto de acciones que

tiene como propósito la formación sociolaboral continua y orientada

para la adquisición y mejora de las cualificaciones del personal de

manera integral durante toda su carrera. Consta de DOS (2) instancias:

una general, básica, común a todas las tareas de la especialidad, que

debe cumplir la totalidad del personal desde su ingreso y/o

reincorporación -si hubiera revistado con anterioridad a la vigencia

del presente Estatuto- y resulta un requisito fundamental para dar

inicio a la carrera formal en la planta transitoria y/o permanente del

Organismo y otra instancia de especialización y actualización de

conocimientos y capacidades que acompaña y promueve el desarrollo

profesional integral y estructurado.

ARTÍCULO 17.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La planificación, diseño,

organización y administración de la formación profesional estará

exclusivamente a cargo de la Escuela Nacional de Inteligencia y/o la

Institución de educación que en el futuro la reemplace, de acuerdo con

los lineamientos y directivas formuladas por la Dirección General de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en consonancia con la legislación

nacional en materia de Inteligencia y de Educación Superior.

ARTÍCULO 18.- ESTRUCTURA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. La formación

profesional se estructura de la siguiente forma:

a)

De primer nivel: es la formación profesional de carácter general y

obligatorio, que brinda conocimientos generales, básicos y comunes a

todas las tareas de la especialidad necesarios para trabajar en la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Los cursos que integran el primer nivel de la formación profesional

deberán ser realizados obligatoriamente por todo el personal de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, sin excepción.

b)

De segundo nivel: es la formación profesional de especialización y

actualización de conocimientos y capacidades, a cuyo acceso tendrá

derecho todo el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, sin

perjuicio del carácter restrictivo y excluyente de los cursos para el

personal que cumple funciones operativas o cuyas actividades deban ser

autorizadas mediante directivas por resolución fundada de la Dirección

General de la citada Agencia Federal.

Pertenecen al segundo nivel las carreras con titulaciones de la Escuela

Nacional de Inteligencia, los cursos regulares y los cursos especiales.

ARTÍCULO 19.- CURSO BÁSICO DE INGRESO (CBI): El Curso Básico de Ingreso

(CBI) es el conjunto de saberes indispensables para ingresar a la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. El Curso Básico de Ingreso posee una

carga horaria mínima de CINCUENTA (50) horas reloj. Los contenidos

mínimos de carácter obligatorio versarán sobre: inteligencia,

contrainteligencia, herramientas de seguridad institucional, derechos

humanos, historia, geopolítica, problemáticas contemporáneas vinculadas

a la inteligencia y normativa interna de la referida Agencia Federal y

del resto del Sistema de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 20.- PROGRAMA ACADÉMICO DEL CURSO BÁSICO DE INGRESO. En cada

edición del Curso Básico de Ingreso, la Escuela Nacional de

Inteligencia será la encargada de diseñar y aprobar el programa

académico correspondiente, el que contendrá la fundamentación,

objetivos y modalidad de cursada. El programa académico deberá respetar

la carga horaria y los contenidos mínimos, sin perjuicio de la facultad

de agregar otros que no hayan sido considerados.

ARTÍCULO 21.- CARRERAS DE TITULACIÓN INTERNA. La Escuela Nacional de

Inteligencia tendrá a su cargo la elaboración y propuesta de las

carreras de titulación interna que considere necesarias.

La propuesta será aprobada por resolución de la máxima autoridad del

Organismo y será implementada por la Escuela Nacional de Inteligencia,

encargada además de otorgar los títulos y certificados pertinentes.

Sin perjuicio de las Reglamentaciones específicas que se aprueben, las

titulaciones de UN (1) año deberán tener una carga igual o superior a

CIENTO SESENTA (160) horas, y las carreras de TRES (3) años tendrán una

carga igual o superior a TRESCIENTAS SESENTA (360) horas.

ARTÍCULO 22.- CURSOS REGULARES Y CURSOS ESPECIALES. Los cursos

regulares son propuestas de formación profesional periódicas, que

deberán tener una carga horaria mínima de TREINTA Y DOS (32) horas,

mientras que los cursos especiales son ofertas académicas relacionadas

con conocimientos y procedimientos específicos sobre las distintas

tareas que se realizan en el Organismo y deberán presentar una carga

horaria menor a TREINTA Y DOS (32) horas.

ARTÍCULO 23.- ACTIVIDADES ESPECIALES. Las actividades especiales son

distintos tipos de eventos -conferencias, presentaciones de

publicaciones e investigaciones, conversatorios, charlas con expertas o

expertos, -entre otros- donde las personas podrán participar en calidad

de asistentes.

CAPÍTULO II

DOCENTES

ARTÍCULO 24.- DOCENTES INTERNOS O INTERNAS Y EXTERNOS O EXTERNAS. La

Escuela Nacional de Inteligencia propondrá la designación de los o las

docentes que conforman su cuerpo de profesionales de la educación en

cualquiera de sus categorías, la que será autorizada por la máxima

autoridad del Organismo.

El personal permanente, transitorio, contratado y de gabinete de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA podrá desarrollar actividades de

docencia en temáticas específicas y en los asuntos en que se acrediten

antecedentes suficientes para las funciones que le fueran encomendadas,

siempre que ello no obstaculice el desempeño de sus funciones en su

área de revista.

Cuando por razones de necesidad, mérito o conveniencia se considere

apropiado contratar docentes externos o externas al Organismo, la

Escuela Nacional de Inteligencia elevará la propuesta a la Dirección

General con el fundamento de su solicitud. En caso de aprobarse la

contratación, el personal docente externo no conformará el personal de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y se encontrará vinculado de

acuerdo a la normativa específica que lo reglamente.

ARTÍCULO 25.- CATEGORÍAS DOCENTES. Los o las docentes de la Escuela

Nacional de Inteligencia podrán revistar en alguna de las siguientes

categorías:

a. Titular: se entiende por docente titular a aquel o aquella académico

o académica que posee título de magíster o superior, o idoneidad y

conocimientos suficientes sobre la disciplina a enseñar, con destacada

e ininterrumpida actividad académica y/o profesional y/o científica por

un plazo no inferior a QUINCE (15) años.

b. Adjunto o Adjunta: se entiende por docente adjunto o adjunta a aquel

o aquella académico o académica que posee título de grado o posgrado, o

idoneidad y conocimientos suficientes sobre la disciplina a enseñar,

con destacada e ininterrumpida actividad académica y/o profesional y/o

científica por un plazo no inferior a DIEZ (10) años.

c. Ayudante: se entiende por docente ayudante a aquel o aquella

académico o académica que posee título de grado, o idoneidad y

conocimientos suficientes sobre la disciplina a enseñar, con destacada

e ininterrumpida actividad académica y/o profesional y/o científica por

un plazo inferior a DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 26.- REQUISITOS. Todo el personal designado como docente

deberá contar con los antecedentes correspondientes ajustados al

respeto por el Estado de Derecho, las garantías constitucionales y los

Derechos Humanos, y cumplimentar las condiciones previstas en el

artículo 23 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones.

Las condiciones, requisitos y régimen docente particular serán

determinados por la máxima autoridad del Organismo mediante la

normativa pertinente.

CAPÍTULO III

BECAS

ARTÍCULO 27.- BECA. Es toda ayuda económica asignada a un o una agente

con el objeto de cubrir parcial o totalmente los costos que demande la

formación profesional requerida y que contribuya a su desarrollo

profesional en el Sistema de Inteligencia Nacional de acuerdo a la

normativa vigente.

ARTÍCULO 28.- CANDIDATO O CANDIDATA - BECARIO O BECARIA. Se denomina

candidato o candidata o becario o becaria a cada postulante y

solicitante de la beca. El o la postulante deberá pertenecer a la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA o al Sistema de Inteligencia Nacional

(SIN). La Dirección General será la encargada de determinar los

requisitos ineludibles para acceder al beneficio.

ARTÍCULO 29.- SISTEMA DE BECAS. La Escuela Nacional de Inteligencia

mantendrá el sistema abierto en forma permanente. Se otorgará prioridad

a las ofertas formativas dictadas por instituciones nacionales públicas

con reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 30.- MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO. El monto total del sistema

de becas de la Escuela Nacional de Inteligencia deberá ser considerado

en la previsión presupuestaria para cada ejercicio anual.

**TÍTULO

V**

MODALIDADES DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 31.- MODALIDAD DE VINCULACIÓN. El personal que integra la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se hallará vinculado a través de alguna

de las siguientes categorías:

a. Personal contratado.

b. Personal en planta transitoria.

c. Personal confirmado en la planta permanente

d. Personal de conducción jerárquica.

e. Representantes de la Agencia en el exterior.

f. Personal de gabinete.

g. Personal en comisión.

h. Personal en adscripción.

CAPÍTULO I

PERSONAL CONTRATADO

ARTÍCULO 32.- PERSONAL CONTRATADO. Comprende al personal cuya relación

laboral está regida por un contrato y que presta servicios de forma

transitoria, personal y directa.

El personal contratado no forma parte de la carrera administrativa del

Organismo y carece de estabilidad en el empleo.

Al momento de producirse su ingreso se incorporará en el grado de menor

rango jerárquico del cuadro y categoría correspondiente.

Excepcionalmente, podrá incorporarse bajo otra categoría cuando

circunstancias debidamente fundadas lo justifiquen.

ARTÍCULO 33.- CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN. La

duración del contrato por tiempo determinado no podrá ser superior al

ejercicio presupuestario que se encuentre en ejecución al momento de su

suscripción e indefectiblemente vencerá en la fecha establecida en el

mismo, salvo que mediare expresa renovación por parte del Organismo.

Ni el vencimiento ni la rescisión del contrato, aún sin expresión de

causa, generan derecho a indemnización alguna en favor del personal.

Al personal contratado le serán de aplicación las normas del presente

Régimen, con excepción de aquellas que se refieren a la carrera

administrativa.

CAPÍTULO II

PLANTA TRANSITORIA

ARTÍCULO 34.- INCORPORACIÓN. Comprende el personal al cual, previa

verificación de los requisitos previstos en el presente Régimen, se lo

incorpora a la planta transitoria del Organismo, mediante acto

administrativo de la máxima autoridad.

Esta incorporación no otorga el derecho a la estabilidad en el empleo,

pero su antigüedad será computada a los fines de los ascensos de

categoría al momento de revistar en la planta permanente del Organismo.

ARTÍCULO 35.- REQUISITOS. El personal en condiciones de acceder a la

planta transitoria será aquel que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Contar con un mínimo de SEIS (6) meses de prestación de servicios en

actividad en el Organismo.

b. No haber sido exceptuado de reunir alguno de los requisitos

previstos para los y las ingresantes al Organismo.

c. Haber aprobado el Primer Nivel dispuesto para la formación del

personal en los términos del Capítulo I del Título IV del presente

Régimen.

d. No tener sumario administrativo en trámite ni contar con sanciones

por faltas graves y/o gravísimas durante el año inmediatamente anterior.

El cumplimiento de estas condiciones en ningún caso genera un derecho

adquirido para acceder automáticamente a la planta transitoria,

encontrándose sujeto a las políticas de personal vigentes y a los cupos

establecidos para el Organismo.

CAPÍTULO III

PLANTA PERMANENTE

ARTÍCULO 36.- INCORPORACIÓN. Comprende al personal al cual, previa

verificación de los requisitos previstos en el presente Régimen, se lo

confirme en la planta permanente del Organismo, mediante acto

administrativo de la máxima autoridad.

Si la situación de revista inmediata anterior era la de personal

contratado, al producirse este nombramiento inicia la carrera

administrativa en el Organismo, lo cual implicará su reubicación en la

categoría mínima estipulada para su cuadro de pertenencia, conforme el

ANEXO I que integra el presente Régimen.

Si la situación de revista inmediata anterior era la de planta

transitoria, el mismo continúa con la carrera administrativa,

manteniendo el cuadro y categoría en el que estuviere revistando.

A partir de la fecha de confirmación establecida en dicho acto el

personal adquiere automáticamente la estabilidad en el empleo.

ARTÍCULO 37.- REQUISITOS. Para poder acceder a la planta permanente del

Organismo el o la agente deberá:

a. Contar con un mínimo de DOCE (12) meses de prestación de servicios

en actividad en el Organismo.

b. Haber aprobado el Primer Nivel establecido por la Escuela Nacional

de Inteligencia de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del

presente Régimen y aquellos cursos que se estipulen con carácter

obligatorio.

c. Contar con al menos una evaluación de desempeño favorable en el

período indicado en el inciso a).

d. No contar con sanciones por faltas graves y/o gravísimas durante el

año inmediatamente anterior.

El cumplimiento de estas condiciones en ningún caso genera un derecho

adquirido para acceder automáticamente a la planta permanente,

encontrándose sujeto a las políticas de personal vigentes y a los cupos

establecidos para el Organismo.

CAPÍTULO IV

PERSONAL DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA

ARTÍCULO 38.- DEFINICIÓN. Comprende al personal designado

transitoriamente en un cargo de conducción jerárquica de alguna de las

unidades organizativas de la estructura funcional de la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA, la cual podrá ser dejada sin efecto en cualquier

momento y sin necesidad de expresión de causa.

ARTÍCULO 39.- PERSONAL INTERNO. El personal que integra la planta del

organismo y haya sido designado para ocupar un cargo jerárquico, una

vez cesado en el mismo, su situación de revista será aquella que

hubiera ostentado con anterioridad a la designación, y deberá

promoverse el reconocimiento del período transcurrido en cargos de

conducción para el progreso en la carrera administrativa, así como

también el tiempo de duración del cargo integrará la antigüedad en su

carrera profesional.

ARTÍCULO 40.- PERSONAL EXTERNO EN CARGOS DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA. El o

la titular de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA podrá, por resolución

fundada, designar en forma transitoria a personas externas al Organismo

para ocupar cargos de responsabilidad jerárquica de alguna de las

unidades organizativas de la estructura funcional de la Agencia y en

los términos de lo indicado precedentemente.

Cesada su designación podrá continuar prestando servicios en la

referida Agencia debiendo reconocerse el tiempo transcurrido desde su

designación, la antigüedad y la idoneidad verificada, a los fines de

integrar la carrera administrativa pudiendo ser incorporado o

incorporada, según corresponda, a la planta transitoria y/o permanente

siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una

de las categorías.

CAPÍTULO V

OTRAS MODALIDADES DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 41.- REPRESENTANTES DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA EN

EL EXTERIOR. Comprende al personal al que, independientemente de su

modalidad de vinculación, se le ha asignado la función de representante

de la Agencia en el exterior.

El tiempo durante el cual desempeñe la función como representante en el

exterior, el personal revistará en actividad, manteniendo todos los

derechos, deberes y obligaciones emergentes de la normativa vigente

para el personal de la Agencia y los que se establezcan específicamente

para el desempeño de la función.

Dicho período computará como antigüedad en el Organismo, tanto para el

progreso en la carrera administrativa, como para la jubilación por la

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, de

conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 42.- PERSONAL DE GABINETE. Comprende al personal designado

transitoriamente para cumplir, exclusivamente, tareas de asesoramiento

y asistencia administrativa a la máxima autoridad del Organismo y/o a

quien esta determine.

La máxima autoridad del Organismo dictará el acto administrativo

pertinente, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 24

de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones,

encontrándose alcanzado por las disposiciones que en materia de

disciplina del secreto determinan dichas normas y/o las que en el

futuro las reemplacen.

El desempeño de esta función lo excluye del ejercicio de los cargos de

conducción de las unidades funcionales previstas en la estructura

orgánica.

La máxima autoridad del Organismo fijará en cada caso las

remuneraciones de acuerdo a la calidad y cantidad de tareas a

desempeñar. Asimismo, dicho personal podrá ser designado “ad honorem”.

En cuanto a su desempeño, se le aplicarán las disposiciones del

presente Régimen. El personal de gabinete cesará en sus funciones

simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra.

ARTÍCULO 43.- COMISIÓN DE SERVICIOS. Comprende al personal externo a la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que revista en la planta permanente de

otro Organismo, el cual en su propio interés solicita la afectación en

forma transitoria para prestar funciones en la Agencia para la

realización de determinadas tareas fuera de su unidad orgánica de

revista.

Su ingreso se realizará mediante acto administrativo de la máxima

autoridad y de conformidad con las previsiones contenidas en la

reglamentación interna dictada al respecto.

La duración de la comisión de servicios no podrá exceder los SEIS (6)

meses, y podrá disponerse su prórroga con causa fundada.

Le serán de aplicación los derechos, deberes y prohibiciones

estipulados en el presente Régimen y el Régimen Disciplinario previsto

y percibirá sus haberes a través de su organismo de origen.

La comisión de servicios podrá ser dejada sin efecto por parte de la

Agencia en cualquier momento, sin expresión de causa y sin haber

generado derechos de ninguna naturaleza a favor del personal que

hubiese prestado funciones en el Organismo.

ARTÍCULO 44.- ADSCRIPCIÓN DE SERVICIOS. Comprende al personal de la

planta permanente de otro Organismo desafectado de las tareas

inherentes al cargo que revista, para desempeñar transitoriamente

funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

En caso de aceptación por parte del Organismo de origen, se lo

designará mediante acto administrativo de la máxima autoridad y de

conformidad con las previsiones contenidas en la reglamentación interna

dictada al respecto.

La duración de la adscripción de servicios no podrá exceder los

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y podrá disponerse su prórroga

si las causales de servicio justifican la permanencia del o de la

agente involucrado o involucrada.

Le serán de aplicación los derechos, deberes y prohibiciones

estipulados en el presente Régimen y el Régimen Disciplinario previsto

y percibirá sus haberes a través de su organismo de origen.

La adscripción podrá ser dejada sin efecto por parte de la Agencia en

cualquier momento, sin expresión de causa y sin haber generado derechos

de ninguna naturaleza a favor de dicho personal.

CAPÍTULO VI

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 45.- INCOMPATIBILIDAD. Resulta incompatible el empleo o cargo

remunerado en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA con otro cargo o

empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia de

los Poderes Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial Nacional, Provincial o

Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resulta incompatible el empleo o cargo remunerado en la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA con la percepción de jubilaciones, pensiones y/o

retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de

previsión Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 46.- EXCEPCIONES A LAS INCOMPATIBILIDADES. Se excluye de las

incompatibilidades establecidas en el artículo 45 el ejercicio de la

docencia universitaria y secundaria, en casas de estudio y/o

instituciones reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación,

el desempeño de horas clase o cátedra en la Escuela de Inteligencia

Nacional y el ejercicio de la profesión del arte de curar, como así

también los haberes previsionales percibidos en razón de haberse

jubilado en dichas funciones.

**TÍTULO

VI**

ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

CUADROS Y CATEGORÍAS

ARTÍCULO 47.- CUADROS. Es el agrupamiento asignado al personal al

momento de producirse su ingreso al Organismo mediante el acto

administrativo correspondiente.

El mismo estará determinado según los parámetros estipulados para cada

uno de los cuadros y de conformidad con los requisitos de cada caso en

particular.

Cuadro “A”: poseer título universitario o superior otorgado por

Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas o

Universidades Extranjeras, reconocidas por el Estado Nacional o su

equivalente, de acuerdo a los planes de estudio oficiales aprobados,

debidamente certificados y/u homologados.

Cuadro “B”: poseer título de educación terciaria de acuerdo a la

terminología vigente en los planes de estudio oficiales, aprobados y

debidamente certificados, o título de educación secundaria completa, en

cuyo caso además deberá contar con experiencia acreditable de TRES (3)

años en el puesto en el cual se desempeñe o para el cual se lo contrate

o similar.

Cuadro “C”: poseer título de educación secundaria completa o su

equivalente, de acuerdo a la terminología vigente en los planes de

estudio oficiales, aprobados y debidamente certificados. Al personal

que ingrese en los términos de lo previsto en el artículo 11, inciso c)

segundo párrafo del presente se le asignará el presente cuadro de

manera provisoria hasta tanto culmine, en el tiempo fijado al momento

de su ingreso, los estudios exigidos por la norma.

ARTÍCULO 48.- ADECUACIÓN DE CUADROS. Acreditado el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 47 para acceder a un cuadro

distinto del que revistare, el o la titular del Organismo y/o quien

detente la facultad delegada dispondrá la adecuación correspondiente.

ARTÍCULO 49.- CATEGORÍA. La carrera del personal comprende DIECIOCHO

(18) categorías detalladas en el ANEXO I que integra el presente

Régimen, a cada una de las cuales les corresponderá igual remuneración

básica, independientemente del cuadro de pertenencia.

CAPÍTULO II

CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 50.- DEFINICIÓN. La carrera administrativa del personal de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA garantizará al personal el progreso a

través de las categorías que le correspondan, cumpliendo los tiempos

mínimos de permanencia en cada una de ellas conforme lo previsto en el

ANEXO I que integra el presente Régimen y los requisitos establecidos

para los ascensos.

ARTÍCULO 51.- ASCENSOS. Comprende el progreso del o de la agente en la

carrera administrativa, en forma vertical, desde la categoría en que

revistare hacia la inmediata superior.

El personal de planta permanente estará en condiciones de ascender

cuando, al 31 de diciembre de cada año, haya cumplido con el tiempo

mínimo de permanencia estipulado para la categoría que corresponda y

reúna además los siguientes requisitos:

a. Aptitud psicofísica;

b. Capacitaciones académicas;

c. Evaluación de desempeño favorable;

d. Otros requisitos establecidos en la política de personal dictados

por la máxima autoridad.

No será considerado para el ascenso el personal que aun habiendo

reunido las condiciones mínimas tenga en trámite el beneficio

jubilatorio.

El tiempo mínimo para el ascenso debe ser cumplido revistando en

actividad, ininterrumpidamente o totalizándolo.

Los años con calificaciones desfavorables en la evaluación de desempeño

no serán computados a los efectos del tiempo mínimo para ascender.

Quedarán exceptuados de lo expuesto precedentemente los ascensos por

méritos extraordinarios y post mortem, los cuales serán otorgados a

agentes que lleven a cabo actos de arrojo realizados con riesgo real y

evidente en el ejercicio de las funciones específicas y cuyas

consecuencias sean de gran importancia moral o material.

Tales ascensos, que pueden alcanzar la máxima categoría del cuadro en

que revistare el o la agente cuando fueren post mortem, serán

dispuestos por Resolución fundada del o de la titular del Organismo.

El personal será calificado como mínimo de forma anual conforme los

mecanismos que se establezcan para ello.

CAPÍTULO III

POLÍTICA DE PERSONAL Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL

ARTÍCULO 52.- POLÍTICAS DEL PERSONAL. Periódicamente la máxima

autoridad determinará los objetivos trazados para la profesionalización

del personal que presta servicios en la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA. Establecerá los intereses fundamentales sobre los cuales

se evaluará a los y las agentes, la política disciplinaria en materia

de aplicación de sanciones directas, las metas de cumplimiento y

conocimiento de la normativa interna, metas de inteligencia y apego a

las normas de seguridad de la información.

ARTÍCULO 53.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Será un proceso sistemático,

objetivo e integral que permitirá medir y valorar las competencias del

personal desde el punto de vista de aptitudes, habilidades y

conocimientos durante un período de tiempo determinado y de conformidad

con la normativa reglamentaria que se dicte. La calificación del

rendimiento laboral tendrá como finalidad la elaboración futura de

recomendaciones para el desarrollo y progreso de la carrera

administrativa. El desempeño laboral se evaluará por la experiencia

previa, la formación académica, su conducta/comportamiento, la

capacidad para llevar a cabo las actividades asignadas, las aptitudes

comunicacionales entre los pares y sus superiores, el respeto a los

derechos humanos y el rechazo a todas las formas de discriminación y/u

hostigamiento.

ARTÍCULO 54.- CONDICIONES Y REQUISITOS. La ejecución del proceso de

Evaluación de Desempeño se llevará a cabo con anterioridad al proceso

anual de ascensos. Alcanzará a todo el personal del Organismo que

detente una antigüedad mayor a los SEIS (6) meses.

El área con competencia en Recursos Humanos estará a cargo de

planificar, desarrollar y supervisar la implementación de los procesos

relativos a la Evaluación de Desempeño del personal, de conformidad con

los lineamientos establecidos por la política de personal y la

reglamentación que en el futuro se dicten a su respecto.

El personal será evaluado por su superior directo, con la validación

del siguiente superior en la línea jerárquica.

A los y las agentes se les otorgará la posibilidad de recurrir en caso

de disconformidad con las calificaciones obtenidas en las competencias

evaluadas.

ARTÍCULO 55.- SISTEMA DE CALIFICACIONES. La puntuación en la Evaluación

de Desempeño, según lo establezca la normativa reglamentaria, dará

lugar a la aprobación o desaprobación de su evaluación y permitirá al

personal cumplir con UNO (1) de los requisitos necesarios para acceder

a la planta transitoria, a la planta permanente y/o al ascenso a la

categoría inmediata superior.

ARTÍCULO 56.- PASE A DISPONIBILIDAD. El personal de planta permanente

que resulte afectado por medidas de reestructuración que pudieran

dictarse y que comportaren la supresión de unidades organizativas o

funciones de las mismas será reubicado en las condiciones que

oportunamente se establezcan.

**TÍTULO

VII**

REMUNERACIONES

ARTÍCULO 57.- RETRIBUCIÓN. La retribución del personal de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA es la contraprestación por el trabajo realizado

y está compuesta por:

a. Remuneración básica

b. Bonificaciones

c. Reintegros y Compensaciones

d. Asignaciones e Indemnizaciones

Las retribuciones serán actualizadas en función del incremento que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL homologue para el personal perteneciente a la

Administración Pública Nacional y/o aquellas específicamente acordadas

para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

ARTÍCULO 58.- REMUNERACIÓN BÁSICA. La remuneración base del personal de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es la asignación mensual de carácter

remunerativa correspondiente a cada categoría de los respectivos

cuadros, conforme las sumas que en cada caso se indican en el ANEXO II,

el cual forma parte del presente Régimen. Integran el haber mensual y

se le efectúan descuentos jubilatorios.

ARTÍCULO 59.- BONIFICACIONES. Es la suma mensual de carácter

remunerativa permanente o transitoria, complementaria a la remuneración

básica para el personal comprendido en el presente Régimen. Integra el

haber mensual y se le efectúan descuentos jubilatorios. No será

necesario acto administrativo, salvo en los supuestos que expresamente

lo indique.

a. - Por Antigüedad: A partir del 1° de enero de cada año, el personal

percibirá la suma equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) del sueldo básico

correspondiente al cuadro y categoría de pertenencia, por cada año de

servicio o fracción mayor a SEIS (6) meses, que registre al 31 de

diciembre inmediato anterior.

Es una bonificación de carácter permanente. A los fines de la presente

bonificación serán computados aquellos servicios prestados en los

organismos integrantes de la Administración Pública Nacional,

Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal, siempre

que no hayan dado origen a un beneficio previsional.

b. - Por Tiempo Mínimo Cumplido: Es una bonificación de carácter

permanente y se abonará el TREINTA POR CIENTO (30 %) del aumento que le

significaría el ascenso al personal declarado como apto para ello que

no se le otorgue por falta de vacantes y mientras conserve esa

condición.

c. - Por Reconocimiento de Título: Es una bonificación de carácter

permanente y será percibida por el personal desde el momento que

presente un título reconocido oficialmente por el Estado Nacional

otorgado por universidades o instituciones superiores nacionales,

provinciales o extranjeras, públicas o privadas y debidamente

legalizado conforme la normativa nacional vigente. En caso de DOS (2) o

más títulos, se abonará únicamente el que represente el mayor valor y

equivalente a los siguientes porcentajes sobre monto del sueldo básico

de la categoría 10.

1.

Doctorado: CUARENTA POR CIENTO (40 %).

2.

Maestrías, magister y demás títulos universitarios de postgrado

siempre y cuando se acredite el de grado: TREINTA Y CINCO POR CIENTO

(35 %).

3.

Universitarios o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) o

más años de estudios del TERCER nivel: TREINTA POR CIENTO (30 %).

4.

Universitarios o de estudios superiores que demanden DOS (2) y TRES

(3) años de estudios del TERCER nivel: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

5.

Estudios superiores que demanden UN (1) año de estudios del TERCER

nivel: CINCO POR CIENTO (5 %).

En los supuestos de maestrías y especializaciones se deberá cumplir con

la carga horaria establecida en la Resolución del Ministerio de

Educación N° 160/11 y sus modificatorias.

Dicha Bonificación será otorgada a través del dictado del acto

administrativo correspondiente.

d. - Titulación Escuela Nacional de Inteligencia. Aquellos o aquellas

agentes que acrediten una titulación interna expedida por la Escuela

Nacional de Inteligencia y/o la Institución que en el futuro la

reemplace tendrán derecho al cobro de una bonificación, la cual será

temporal y no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del sueldo básico

de la categoría 10, siempre que cumplan con las condiciones que dicte

la reglamentación y que no se encuentre previsto un reconocimiento

similar en los términos del inciso precedente.

La Dirección General será la encargada de determinar el porcentaje del

reconocimiento, su plazo de duración y la modalidad de otorgamiento.

e. - Actividad Riesgosa. En virtud de las tareas especiales que

desarrollan los y las agentes en el Organismo, tendrán derecho al cobro

de carácter permanente de un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de

la categoría de revista.

f. - Por Tareas Excepcionales. Es aquella bonificación que podrá

concederse mediante resolución fundada de la máxima autoridad al

personal que realice trabajos de alta complejidad o que generen un

ahorro significativo en beneficio del Organismo. Se abonará

exclusivamente mientras dure el desempeño de la tarea que los origina y

no podrá ser superior al DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %) del sueldo

básico del o la agente.

g. - Mayor Responsabilidad. Por la prestación de servicios en el

Organismo, esta bonificación será transitoria y excepcional y

corresponde al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico de la

categoría de revista.

h. - Gastos de Comida: Todo el personal de la Agencia percibirá el

CATORCE POR CIENTO (14 %) de la categoría 10.

ARTÍCULO 60.- REINTEGROS. Se entiende por reintegros, el reembolso de

gastos operados en razón de la función o servicio del o de la agente

que deben ser cubiertos por el Organismo. Los reintegros no son

remunerativos, no integran el haber mensual, no se le efectúan

descuentos jubilatorios y no será necesario el dictado de un acto

administrativo, salvo que específicamente se indique.

a. - Por Vestimenta: Será percibida por el personal que reviste en

dependencias que por actividades representativas puedan requerir un

vestuario específico y este no pueda ser provisto por la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA. El o la agente tendrá derecho al reintegro no

remunerativo por vestimenta, el que se abonará contra entrega de

comprobantes de gastos, de conformidad con el procedimiento que se

estipule.

b. - Por Residencia Eventual: Es la suma mensual en concepto de

reintegro de las expensas que el abandono del domicilio habitual le

ocasione al personal que el Organismo destine a prestar servicios en

carácter permanente en una localidad lejana a su residencia habitual.

El reintegro será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo

básico de la categoría del o de la agente. Será otorgado mediante acto

administrativo de la máxima autoridad del Organismo.

No tendrá derecho a percibir el reintegro el personal que:

i. Posea vivienda a cualquier título en el lugar donde presta o

prestará servicios.

ii. Le sea asignada vivienda en forma gratuita por la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA u Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

iii. Solicite por propia iniciativa el traslado a otra localidad,

diferente de donde presta servicios.

La máxima autoridad del Organismo determinará las restantes condiciones

para el otorgamiento del presente reintegro.

c. - Por Gastos de Traslado: Son las sumas percibidas por el personal

que haya sido destinado a prestar servicios de manera permanente en una

dependencia instalada en otra localidad. Será otorgado mediante acto

administrativo de la máxima autoridad del Organismo.

i. Traslado: Se abonará el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de

la categoría 1, sin perjuicio de los pasajes y gastos de mudanza que

corresponda otorgarle de acuerdo a su núcleo familiar. Esta

compensación se abonará anticipadamente pero estará supeditada a la

entrega de comprobantes de gastos, de conformidad con el procedimiento

que se estipule.

ii. Pasajes: Se abonarán o proveerán por única vez los pasajes al

personal y a su núcleo familiar -compuesto por las personas a cargo-

quienes deben estar en su declaración jurada de familia debidamente

certificada. Esta suma se abonará o proveerá anticipadamente y sobre

ella es necesaria la comprobación de los gastos realizados, salvo en

los casos en los que el Organismo provea los boletos.

El personal que no haga efectivo el traslado de su grupo familiar

dentro del término de UN (1) año desde la fecha en que se ordenó su

pase sin que mediare causa de fuerza mayor debidamente comprobada

perderá todo derecho a las órdenes de pasajes.

De realizarse el traslado en vehículo particular se abonarán los gastos

de peajes, combustible y lubricante a contra entrega de los

comprobantes que avalen dicha erogación.

iii. Mudanza: A los fines de percibir los importes por mudanza de

bienes y rodados, el personal deberá presentar TRES (3) presupuestos de

empresas del rubro; se abonará el menor de los presupuestos a contra

entrega de la presentación del comprobante del pago respectivo.

No tendrá derecho a percibir el reintegro, pasajes ni gastos de mudanza

el personal que, a propia solicitud, requiera el cambio de dependencia.

d. - Por Gastos de Movilidad: Se abonarán o proveerán los pasajes al

personal que deba trasladarse en cumplimiento de comisiones del

servicio, aprobadas por la máxima autoridad del Organismo. En caso de

desplazarse en vehículo de su propiedad, cuya causa deberá

justificarse, se le abonará el gasto de peaje, combustible y lubricante

en función del kilometraje recorrido y contra entrega de los

comprobantes del gasto.

e. - Viático. Es la suma que fuere asignada por una comisión de

servicios mediante acto administrativo. Su otorgamiento se ajustará a

las previsiones establecidas en la normativa de carácter nacional, y se

adecuará automáticamente al monto que se establezca para el personal de

la Administración Pública Nacional de conformidad con lo aprobado por

los Decretos Nros. 1343/74 y sus modificatorios y 997/16 y/o los que en

el futuro los sustituyan.

f. - Gastos Eventuales. Es percibido por el personal en razón del

cumplimiento de comisiones de servicios encomendadas previa y

expresamente por la autoridad superior competente y que no haya podido

ser previsto al momento de programar dicha comisión, que sean de

características especiales, no determinables previamente y que permitan

resolver situaciones de carácter imprevisto.

El reintegro por gastos eventuales consiste en la compensación por

gastos equivalentes a una suma anticipada de fondos que se debe limitar

a lo estrictamente indispensable de acuerdo con el tipo y naturaleza de

la comisión de servicio ordenada y con cargo de rendir cuenta

documentada de los mismos, todo lo cual debe constar en el acto

resolutivo que ordena la comisión de servicio o autoriza el traslado

del personal.

g. - Por Interrupción de Licencia: Cuando el personal en uso de la

licencia anual ordinaria sea convocado por razones de servicio se le

otorgarán pasajes de ida y/o vuelta, extensivos a su núcleo familiar.

En caso de desplazarse en vehículo de su propiedad se le abonará el

gasto de combustible, lubricante y peajes, en función del kilometraje

recorrido y contra entrega de los comprobantes del mismo.

h. - Por Traslado para Asistencia o Tratamiento Médico: Cuando el

traslado se efectúe para asistencia o tratamiento médico que no pueda

ser realizado en el lugar de destino, se abonarán los gastos del

traslado al personal y, si la circunstancia lo requiere, para un

acompañante. Todo ello para el supuesto en que la Obra Social y/o la

Aseguradora de Riesgos del Trabajo no se hicieran cargo de tales

erogaciones.

i. - Por Gastos de Guardería: Es la suma a la que tendrá derecho el

personal con hijos y/o hijas o menores a cargo que tengan entre

CUARENTA Y CINCO (45) días y CINCO (5) años de edad cumplidos al 30 de

junio de cada año. Alcanzará un monto de hasta el TREINTA POR CIENTO

(30%) de la categoría 10 al personal que acredite los gastos vinculados

a la concurrencia de los hijos y/o hijas o menores a cargo al Jardín

Maternal y/o Nivel Inicial. La máxima autoridad del Organismo

determinará las restantes condiciones para el otorgamiento del presente

reintegro.

ARTÍCULO 61.- COMPENSACIONES. Son aquellas sumas remunerativas, a

excepción de aquella que expresamente lo indique, destinadas a cubrir

los gastos y/o labores originados por el o la agente como consecuencia

del cumplimiento del servicio solicitado por su superior jerárquico.

Integran el haber mensual y se le efectúan descuentos jubilatorios. No

será necesario el dictado de un acto administrativo, salvo que

específicamente se indique.

a.- Por Horas Extras: Cuando el personal, a pedido de su superior y por

razones de servicios deba superar la jornada habitual de trabajo,

tendrá derecho a percibir una compensación equivalente al valor hora de

su sueldo bruto remunerativo por cada hora suplementaria trabajada.

b.- Por Cargo o Función. La percibirá el personal en actividad mientras

está destinado a cumplir funciones en el país y que haya sido designado

para desempeñar una función o cubrir un cargo que signifique el

ejercicio de responsabilidades directas respecto del personal y/o

administración directa de material, recursos físicos y/o fondos dentro

de su unidad organizativa. Percibirá entre el VEINTICINCO POR CIENTO

(25%) y el CINCO POR CIENTO (5%) del sueldo básico de la categoría 10

dependiendo de las funciones que le fueran asignadas y en la medida que

cumpla con las condiciones que establezca la reglamentación que se

dicte a tales efectos. Será otorgado mediante acto administrativo de la

máxima autoridad del Organismo. La presente compensación resulta

incompatible con el cobro de la compensación por responsabilidad

jerárquica.

c.- Responsabilidad Jerárquica: La percibirá el personal en actividad,

mientras esté destinado a cumplir funciones en el país y haya sido

designado para cubrir un cargo de conducción jerárquica correspondiente

a la estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, mientras dure el desempeño de la tarea que los origina.

Dicha bonificación será aquel porcentaje requerido para que su salario

bruto sea equivalente al monto dispuesto en la reglamentación vigente

para el cargo asignado. Será otorgado mediante acto administrativo de

la máxima autoridad del Organismo.

d.- Por Trabajos Extraordinarios: El personal que realice tareas que se

aparten de las determinadas para su cuadro o especialidad, percibirá el

VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo básico. Es una compensación

transitoria, individual, selectiva y excepcional. Este concepto será

incompatible con el cobro de horas extras.

e.- Por Vivienda: Es una compensación no remunerativa percibida de

forma permanente por todo el personal en actividad, destinado en el

país, que no ocupe vivienda fiscal de uso particular administrada por

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Se abonará mensualmente teniendo en cuenta la constitución del núcleo

familiar legalmente a cargo:

TIPO I: Agentes sin familiares a cargo percibirán el QUINCE POR CIENTO

(15%) de la categoría 10

TIPO II: Agentes con UN (1) familiar a cargo percibirán el TREINTA POR

CIENTO (30%) de la categoría 10

TIPO III: Agentes con DOS (2) y/o TRES (3)familiares a cargo percibirán

el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la categoría 10

TIPO IV: Agentes con CUATRO (4) o más familiares a cargo percibirán el

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la categoría 10

En caso de matrimonios o uniones convivenciales entre personal de esta

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la compensación será percibida por una

(1) sola de las partes.

A tales efectos solo serán considerados para la determinación de los

tipos de vivienda:

1.

Los hijos y las hijas hasta los VEINTIÚN (21) años de edad o con

discapacidad, sin límite de edad.

2.

Familiares a cargo hasta el tercer grado de consanguinidad y primero

de afinidad legalmente justificado, que no perciban ingresos,

jubilación o pensión superiores al salario mínimo vital y móvil o

quienes presenten certificado de discapacidad.

3.

El o la agente que ostente la condición de cónyuge o conviviente por

unión convivencial y en consecuencia se encuentre alcanzado o alcanzada

por los deberes relativos del progenitor o progenitora.

4.

Al personal que enviudase estando en actividad, se le respetará su

Tipo de Vivienda mientras mantenga ese estado civil, hijos o hijas y/o

sus familiares a cargo cumplan con las condiciones planteadas en los

puntos 1 y 2 del presente.

f.- Por Región: Será percibida por el personal que preste servicios en

las regiones establecidas en el ANEXO III, que forma parte integrante

del presente, siendo un porcentaje del sueldo básico de la categoría 10

allí indicado. Se percibirá mensualmente a partir de la fecha de

comienzo de la prestación efectiva del servicio en la región y mientras

dure la misma. Será otorgado mediante acto administrativo de la máxima

autoridad del Organismo.

g.- Por Función Específica: Será percibida por el personal que haya

sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o

función, fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal

en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular

criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos,

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