AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2023-06-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA**

Decreto 331/2023

DCTO-2023-331-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-65968280- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, la Ley N° 27.126,

los Decretos Nros 1311 del 6 de julio de 2015 y su modificatorio, 2415

del 18 de noviembre de 2015, 52 del 20 de diciembre de 2019, 295 del 5

de junio de 2022, 654 del 22 de septiembre de 2022 y 80 del 15 de

febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.126 se dispuso una profunda modificación del

Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el funcionamiento

de la actividad estratégica del ESTADO NACIONAL.

Que entre los trascendentes cambios establecidos por la citada Ley N°

27.126 puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán

las actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme

con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos

suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de

dicha norma y demás normas que establezcan derechos y garantías.

Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones

incorporadas por la referida norma fueron continuados por los Decretos

Nros. 1311/15 y su complementario 2415/15.

Que esta tendencia hacia la democratización del Sistema de Inteligencia

Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley Nº 27.126 se

vio alterada por el dictado del Decreto Nº 656/16.

Que en atención a las relevantes disfuncionalidades producidas en la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a través del Decreto Nº 52/19 se

dispuso la Intervención del Organismo con el objeto de realizar un

reordenamiento y rediseño integral dentro de dicho Organismo, y se

derogó también el citado Decreto N° 656/16.

Que, en ese marco, se restableció la vigencia de los Anexos II, III,

IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto

Nº 2415/15, facultando a la Intervención a adoptar las adecuaciones

orgánicas, de personal y presupuestarias que permitan desarrollar el

proceso de regularización sin comprometer el cumplimiento de la misión

institucional dispuesto por la ley.

Que, en orden a las modificaciones mencionadas, se observa que la

Estructura Orgánica y Funcional resulta ser clave en materia de

inteligencia, motivo por el cual corresponde mantener las facultades

para su definición a través del Director o de la Directora General de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, disponiendo la clasificación

correspondiente en virtud de lo prescrito en el artículo 16 de la Ley

N° 25.520 y sus modificaciones.

Que, no obstante ello, resulta pertinente establecer el marco en el que

deberá organizarse la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, informando

periódicamente las modificaciones que pudieren producirse a la COMISIÓN

BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE

INTELIGENCIA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, a efectos de consolidar la completa normalización

de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en virtud de los objetivos

encomendados y las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 52/19,

295/22, 654/22 y 80/23, el Organismo proyectó la adecuación del RÉGIMEN

DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en base al estudio

de los antecedentes normativos, la experiencia recabada y las tareas de

reorganización realizadas.

Que, asimismo, esta adecuación del régimen de personal de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA recepta lo dispuesto en la normativa que rige

el sistema de inteligencia nacional.

Que dicho proyecto ahonda sus raíces en las necesidades funcionales y

orgánicas actuales de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, teniendo en

cuenta la importancia estratégica de las actividades que despliega el

personal del Organismo en un contexto signado por crecientes desafíos

globales, regionales y locales vinculados al orden democrático, la

seguridad interior y la defensa nacional.

Que dada la necesidad de dotar a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de

mecanismos modernos y estandarizados que permitan cumplir

eficientemente con el Plan de Inteligencia Nacional y con las funciones

asignadas por la normativa vigente, resulta relevante fortalecer la

profesionalización del personal de acuerdo a las diversas labores

encomendadas, promoviendo una práctica profesional comprometida en

constante actualización.

Que con el objeto de cumplir de forma profesional y eficiente las

misiones, funciones y objetivos impuestos al Organismo, en consonancia

con la normativa de inteligencia vigente, y respetando los principios

establecidos para la Administración Pública Nacional y en materia

laboral, resulta necesario consolidar el proceso iniciado y actualizar

el RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que, esta adecuación del RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA da previsibilidad al desarrollo de la carrera profesional

del personal de la agencia y establece el régimen de derechos y

obligaciones bajo el cual deben cumplir con su trabajo.

Que en pos de procurar la transparencia, eficiencia y eficacia en la

obtención y aplicación de los recursos materiales del Organismo, se

modificó el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA.

Que en relación al RÉGIMEN DE FONDOS, las principales modificaciones

radican en el establecimiento de los requisitos con los que deberán

contar las rendiciones mensuales que se presentan ante la COMISIÓN

BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE

INTELIGENCIA, y en que los gastos de carácter público se clasificarán

de acuerdo al manual de clasificaciones presupuestarias que fije la

SECRETARÍA DE HACIENDA de la Nación.

Que, asimismo, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA cuenta con las

partidas presupuestarias destinadas para afrontar el gasto que la

medida requiere.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Inteligencia Nacional

N° 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos IV (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL

PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA), V (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE

SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) y VI (RÉGIMEN

PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015,

modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, por

el “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que

como ANEXO I (IF-2023-00000011-AFI-AFI) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo VII (RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE

FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) del Decreto N° 1311 de

fecha 6 de julio de 2015, modificado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18

de noviembre de 2015, por el “RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que como ANEXO II

(IF-2023-00000012-AFI-AFI) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Director General o a la Directora General de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante

en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar su Estructura

Orgánica y Funcional, como así también a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2023 N° 49629/23 v. 30/06/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA

ÍNDICE

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II - DEL PERSONAL.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II - DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES. TÍTULO III - INGRESO.

TÍTULO IV - FORMACIÓN PROFESIONAL.

CAPÍTULO I - FORMACIÓN.

CAPÍTULO II - DOCENTES.

CAPÍTULO III - BECAS.

TÍTULO V - MODALIDADES DE VINCULACIÓN.

CAPÍTULO I - PERSONAL CONTRATADO.

CAPÍTULO II - PLANTA TRANSITORIA.

CAPÍTULO III - PLANTA PERMANENTE.

CAPÍTULO IV - PERSONAL DE CONDUCCIÓN JERÁRQUICA.

CAPÍTULO V - OTRAS MODALIDADES DE VINCULACIÓN.

CAPÍTULO VI - INCOMPATIBILIDADES.

TÍTULO VI-ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I - CUADROS Y CATEGORÍAS.

CAPÍTULO II - CARRERA ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO III - POLÍTICA DE PERSONAL Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE

DESEMPEÑO LABORAL.

TÍTULO VII - REMUNERACIONES.

TÍTULO VIII - LICENCIAS, FRANQUICIAS Y JUSTIFICACIONES.

CAPÍTULO I - LICENCIAS.

CAPÍTULO II - JUSTIFICACIONES.

CAPÍTULO III - FRANQUICIAS.

TÍTULO IX - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

TÍTULO X - RÉGIMEN PREVISIONAL.

TÍTULO XI - CONSULTAS, RECLAMOS Y RECURSOS.

TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II - FALTAS DISCIPLINARIAS.

CAPÍTULO III - SANCIONES DISCIPLINARIAS.

CAPÍTULO IV - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ANEXO I - CUADROS Y CATEGORÍAS / TIEMPO MÍNIMO ANUAL DE PERMANENCIA POR

CATEGORÍA.

ANEXO II - REMUNERACIONES SUELDO BÁSICO.

ANEXO III - REGIÓN.

ANEXO IV - PORCENTAJES DE JUBILACIÓN POR AÑOS TRABAJADOS.

RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen será de

aplicación para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Supletoriamente serán de aplicación las normas correspondientes a la

Administración Pública Nacional siempre que no sean contrarias a la

normativa de Inteligencia Nacional, sus modificatorias y

complementarias.

ARTÍCULO 2°.- DEBER DE SECRETO Y RESERVA PROFESIONAL. Las actividades,

el personal y la documentación del Organismo se encuentran alcanzados

por la clasificación de seguridad prevista en los artículos 16, 17 y

concordantes de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones, o la que en el futuro la reemplace. El personal debe

guardar secreto sobre la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, su

organización y estructura interna; las áreas de trabajo, destinos y

dependencias operacionales específicas en los que presta o ha prestado

servicios; las tareas, actividades, funciones, responsabilidades

profesionales; las especialidades, habilidades y conocimientos técnicos

que emplea o ha empleado en el desarrollo de sus funciones; su personal

y las funciones desempeñadas por estos; documentación, instalaciones y

bases de datos que pudieran conducir al conocimiento de las materias

aquí referidas. Esta obligación se extiende a toda información

clasificada a la que tenga acceso por ser parte del personal de la

Agencia, y dicha reserva deberá mantenerse aun habiendo cesado en sus

funciones. Igualmente deberá guardar la debida reserva de aquellos

hechos o información no clasificada de los que haya tenido conocimiento

en el ejercicio de sus funciones sin que se pueda hacer uso de la

información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio

del interés público. Los mismos deberes subsistirán aun cuando haya

cesado en sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- ACCESOS EXTERNOS A LA INFORMACIÓN DEL PERSONAL. El acceso

a la información personal de los y las integrantes de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA por parte de otros organismos está reservado

exclusivamente en función de la aplicación del régimen de retribuciones

y/o de la seguridad social del personal afectado o ante el

requerimiento judicial emanado de la autoridad competente. A los

efectos de asegurar la confidencialidad de la información y/o

documentación, dicho acceso debiera efectuarse mediante procedimientos

que garanticen la protección de las actividades, métodos y condiciones

para la transmisión, comunicación, consulta y transferencia de aquella.

**TÍTULO

II**

DEL PERSONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.- IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO. No podrán ingresar a la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA quienes:

a. Registren condena en virtud de resultar autores o partícipes de un

hecho doloso y/o la naturaleza del delito que se le imputa fuere

incompatible con su desempeño en la función, como así también sobre

quienes recaiga un auto de procesamiento firme o institutos

equivalentes previstos en los Códigos Procesales locales respecto de

los delitos indicados.

b. Se encuentren inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de un

cargo público.

c. Hayan sido sancionados o sancionadas con cesantía o exoneración en

la

Administración Pública, o en otro poder del Estado, en el orden

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d. Hubieran sido sancionados o sancionadas con destitución en las

Fuerzas Armadas o en las Fuerzas de Seguridad.

e. Registren antecedentes por crímenes de guerra y/o por violación a

los

derechos humanos que hubieran dado lugar a un procesamiento en causa en

trámite o condena en sede judicial.

ARTÍCULO 5°.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA. El personal de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA tiene derecho a la igualdad de

oportunidades para el progreso y movilidad en la carrera, a través de

los mecanismos que establezca la máxima autoridad a tal fin.

ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDAD E INACTIVIDAD. Se entiende por “período

revistado en actividad” a aquel durante el cual el personal presta

servicios de manera efectiva y en los casos que la normativa así lo

prevé.

Se entiende por “período revistado en inactividad” a aquel durante el

cual el personal no presta servicios de manera efectiva y la normativa

así lo determine.

El tiempo revistado en inactividad no computará a los fines de la

antigüedad ni en materia previsional.

Los períodos revistados en actividad e inactividad podrán ser con o sin

goce de haberes, circunstancia que deberá estar debidamente establecida

para cada caso en particular. Ante la falta de previsión normativa, el

personal permanecerá percibiendo haberes.

ARTÍCULO 7°.- LEGAJO. Cada agente contará con un legajo único en el que

constarán los antecedentes de su desempeño en el Organismo, el cual

deberá abrirse inmediatamente de aprobado su ingreso bajo cualquiera de

las modalidades de vinculación previstas. Será responsabilidad de la

unidad organizativa a cargo de los Recursos Humanos del Organismo su

confección, actualización y conservación, manteniéndose la

confidencialidad de los datos y de la documentación allí obrante de

conformidad con las medidas de seguridad de la información vigentes.

El personal en actividad podrá solicitar vista de su legajo con el

objeto de verificar el cumplimiento de las incorporaciones de datos, la

evolución de su carrera administrativa y las certificaciones a las que

se dé lugar durante el desarrollo de sus tareas en la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA; así también podrá peticionar las actualizaciones y

rectificaciones que fueran necesarias.

Dada la naturaleza clasificada de la documentación del personal y en la

medida que no se encuentre previsto expresamente en un acto

administrativo de alcance particular, no se otorgará copia completa ni

parcial del legajo y/o de la documentación que lo integra a los y las

agentes del Organismo. Únicamente podrá ser brindada copia parcial o

total de las actuaciones que integren el legajo personal ante

requerimiento judicial, de la Comisión Bicameral de Fiscalización de

los Organismos y Actividades de Inteligencia y/o de un organismo

público en los términos del artículo 3° del presente Régimen; siempre

deberá autorizarse mediante acto administrativo del Director o de la

Directora General o en la autoridad en que este o esta delegue la

facultad.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 8°.- DERECHOS: Los y las agentes gozarán de los siguientes

derechos, sin perjuicio de los que se les reconozcan en el futuro en

forma particular:

a. Estabilidad

b. Retribución

c. Capacitación

d. Licencias, justificaciones y franquicias

e. Bonificaciones, reintegros y compensaciones

f. Asistencia social para sí y para las personas a su cargo

g. Interposición de reclamos

h. Jubilación

i. Renuncia

j. Actualización del cuadro

k. Ascenso

l. Trato igualitario

a. El o la agente gozará de la estabilidad en el empleo en las

condiciones que el presente Régimen determina, una vez confirmado o

confirmada en la planta permanente del Organismo, garantizando su

permanencia en el mismo, que solo perderá por las causas y

procedimientos previstos al respecto.

b. El o la agente tendrá derecho a la retribución de sus servicios, con

arreglo a las escalas establecidas para cada categoría,

independientemente del cuadro al que pertenezca, más las bonificaciones

y/o suplementos que le correspondan.

c. El o la agente tendrá derecho a obtener capacitación para la

optimización del desarrollo de sus funciones, de acuerdo al plan que a

tal efecto se determine. Comprenderá el acceso a actividades formativas

y/o de actualización, tanto para mejorar su actuación en el puesto que

desempeña como para poder formar parte de posiciones distintas o

superiores.

d. El o la agente tendrá derecho a las licencias, franquicias y

justificaciones establecidas en el presente Régimen.

e. El o la agente gozará de las compensaciones, bonificaciones,

indemnizaciones y subsidios que le correspondan.

f. El o la agente tendrá derecho a la asistencia social para sí y para

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