AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
personas con antecedentes penales.
g. El empleo de elementos de uso prohibido y, en particular, el empleo
de armas no autorizadas.
h. Los antecedentes desfavorables registrados en el Legajo Personal en
los DOS (2) años anteriores a la comisión de la falta disciplinaria.
i. El mal concepto personal o funcional que por escrito informaren los
o las superiores inmediatos o inmediatas.
j. El perjuicio o la afectación de personas que se encuentren a cuidado
o a disposición, formal o de hecho, del personal o en la dependencia de
pertenencia.
ARTÍCULO 155.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Se consideran eximentes de
responsabilidad disciplinaria:
a. Encontrarse al momento de la comisión de la falta en un estado de
alteración de facultades o en un estado de inconciencia no provocado
culposamente.
b. Coacción, amenaza o fuerza física irresistible.
c. Legítima defensa o estado de necesidad.
ANEXO I
CUADROS Y CATEGORÍAS - TIEMPO MÍNIMO
ANUAL DE PERMANENCIA POR CATEGORÍA
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ANEXO II
REMUNERACIONES SUELDO BÁSICO
(RESOLUCIÓN AFI N° 161/2023)
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ANEXO III
REGIÓN
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ANEXO IV
PORCENTAJES DE JUBILACIÓN POR AÑOS
TRABAJADOS
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ANEXO II
ÍNDICE
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA
**TÍTULO I- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS**
o CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES
o CAPÍTULO II - FONDOS DE CARÁCTER PÚBLICO
o CAPÍTULO III - FONDOS DE CARÁCTER RESERVADO
o CAPÍTULO IV - ACTAS
o CAPÍTULO V - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
**TÍTULO
I**
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Las disposiciones de este Régimen se aplican a la
administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
(AFI).
ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIOS. La administración de los fondos de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá:
Garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en la obtención y
aplicación de los recursos de la Agencia;
Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y
confiable sobre el comportamiento financiero de la Agencia;
Establecer un eficiente y eficaz sistema de control interno
normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias
operaciones;
Dictar procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica
y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los
resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es
responsable la Agencia.
ARTÍCULO 3°.- DISTINCIÓN. En el presupuesto del organismo se
distinguirá entre aquellas partidas cuyo objeto no requiere de
clasificación de seguridad alguna de aquellas cuyo objeto debe
mantenerse en reserva.
CAPÍTULO II
FONDOS DE CARÁCTER PÚBLICO
ARTÍCULO 4°.- CONCEPTO. Son fondos de carácter público aquellos
destinados a solventar erogaciones ordinarias que realiza la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA para cumplir sus actividades, cuyo objeto no
debe mantenerse en secreto.
ARTÍCULO 5°.- CONTROL. La supervisión y control de los fondos de
carácter público serán los establecidos en la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 6°.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL. Los gastos de carácter público
se clasificarán de acuerdo a la clasificación de los gastos públicos
del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional que fije la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
CAPÍTULO III
FONDOS DE CARÁCTER RESERVADO
ARTÍCULO 7°.- CONCEPTO. Solo podrán mantener carácter reservado los
fondos que sean necesarios para solventar las labores de Inteligencia y
que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas,
poniendo en riesgo la Defensa Nacional o la Seguridad Interior.
ARTÍCULO 8°.- CONTROL. La supervisión y control de los fondos de
carácter reservado corresponde a la Comisión Bicameral de Fiscalización
de los Organismos y Actividades de Inteligencia del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN. Para el cumplimiento de dicha función podrá realizar los
actos previstos en el artículo 37 de la Ley de Inteligencia Nacional N°
25.520 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- RENDICIÓN. Las erogaciones de carácter reservado
asignadas a tareas de inteligencia contarán con un acta especial de
respaldo. En ella, siempre y cuando no se afecte la seguridad de las
actividades propias de la función de inteligencia y de quienes
participen de las mismas, se consignará su respectiva documentación
respaldatoria.
CAPÍTULO IV
ACTAS
ARTÍCULO 10.- ACTAS MENSUALES. REQUISITOS. Las actas mensuales
previstas en el artículo 39 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones
deberán contener los requisitos previstos en el artículo 11 y ser
firmada por los funcionarios o las funcionarias responsables del
organismo.
ARTÍCULO 11.- REQUISITOS. Las actas, en el momento de su emisión,
deberán contener:
Un anexo en el que se detallen los recursos asignados y distribuidos
por la jurisdicción;
Un anexo conteniendo programa, finalidad-función y objeto del gasto;
Un acta secreta con los gastos reservados invertidos en cumplimiento
del Plan de Inteligencia Nacional.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 12.- CONTRATACIONES. En atención a las misiones y funciones
encomendadas a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en la Ley N° 25.520 y
sus modificaciones, el Director General o la Directora General dictará
el Reglamento de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios,
respetando los principios de transparencia, concurrencia e igualdad.
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