AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2023-06-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 172
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personas con antecedentes penales.

g. El empleo de elementos de uso prohibido y, en particular, el empleo

de armas no autorizadas.

h. Los antecedentes desfavorables registrados en el Legajo Personal en

los DOS (2) años anteriores a la comisión de la falta disciplinaria.

i. El mal concepto personal o funcional que por escrito informaren los

o las superiores inmediatos o inmediatas.

j. El perjuicio o la afectación de personas que se encuentren a cuidado

o a disposición, formal o de hecho, del personal o en la dependencia de

pertenencia.

ARTÍCULO 155.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Se consideran eximentes de

responsabilidad disciplinaria:

a. Encontrarse al momento de la comisión de la falta en un estado de

alteración de facultades o en un estado de inconciencia no provocado

culposamente.

b. Coacción, amenaza o fuerza física irresistible.

c. Legítima defensa o estado de necesidad.

ANEXO I

CUADROS Y CATEGORÍAS - TIEMPO MÍNIMO

ANUAL DE PERMANENCIA POR CATEGORÍA

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ANEXO II

REMUNERACIONES SUELDO BÁSICO

(RESOLUCIÓN AFI N° 161/2023)

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ANEXO III

REGIÓN

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ANEXO IV

PORCENTAJES DE JUBILACIÓN POR AÑOS

TRABAJADOS

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ANEXO II

ÍNDICE

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA

**TÍTULO I- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE

FONDOS**

o CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES

o CAPÍTULO II - FONDOS DE CARÁCTER PÚBLICO

o CAPÍTULO III - FONDOS DE CARÁCTER RESERVADO

o CAPÍTULO IV - ACTAS

o CAPÍTULO V - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

**TÍTULO

I**

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Las disposiciones de este Régimen se aplican a la

administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

(AFI).

ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIOS. La administración de los fondos de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá:

a)

Garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en la obtención y

aplicación de los recursos de la Agencia;

b)

Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y

confiable sobre el comportamiento financiero de la Agencia;

c)

Establecer un eficiente y eficaz sistema de control interno

normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias

operaciones;

d)

Dictar procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica

y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los

resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es

responsable la Agencia.

ARTÍCULO 3°.- DISTINCIÓN. En el presupuesto del organismo se

distinguirá entre aquellas partidas cuyo objeto no requiere de

clasificación de seguridad alguna de aquellas cuyo objeto debe

mantenerse en reserva.

CAPÍTULO II

FONDOS DE CARÁCTER PÚBLICO

ARTÍCULO 4°.- CONCEPTO. Son fondos de carácter público aquellos

destinados a solventar erogaciones ordinarias que realiza la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA para cumplir sus actividades, cuyo objeto no

debe mantenerse en secreto.

ARTÍCULO 5°.- CONTROL. La supervisión y control de los fondos de

carácter público serán los establecidos en la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 6°.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL. Los gastos de carácter público

se clasificarán de acuerdo a la clasificación de los gastos públicos

del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público

Nacional que fije la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

CAPÍTULO III

FONDOS DE CARÁCTER RESERVADO

ARTÍCULO 7°.- CONCEPTO. Solo podrán mantener carácter reservado los

fondos que sean necesarios para solventar las labores de Inteligencia y

que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas,

poniendo en riesgo la Defensa Nacional o la Seguridad Interior.

ARTÍCULO 8°.- CONTROL. La supervisión y control de los fondos de

carácter reservado corresponde a la Comisión Bicameral de Fiscalización

de los Organismos y Actividades de Inteligencia del HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN. Para el cumplimiento de dicha función podrá realizar los

actos previstos en el artículo 37 de la Ley de Inteligencia Nacional N°

25.520 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- RENDICIÓN. Las erogaciones de carácter reservado

asignadas a tareas de inteligencia contarán con un acta especial de

respaldo. En ella, siempre y cuando no se afecte la seguridad de las

actividades propias de la función de inteligencia y de quienes

participen de las mismas, se consignará su respectiva documentación

respaldatoria.

CAPÍTULO IV

ACTAS

ARTÍCULO 10.- ACTAS MENSUALES. REQUISITOS. Las actas mensuales

previstas en el artículo 39 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones

deberán contener los requisitos previstos en el artículo 11 y ser

firmada por los funcionarios o las funcionarias responsables del

organismo.

ARTÍCULO 11.- REQUISITOS. Las actas, en el momento de su emisión,

deberán contener:

a)

Un anexo en el que se detallen los recursos asignados y distribuidos

por la jurisdicción;

b)

Un anexo conteniendo programa, finalidad-función y objeto del gasto;

c)

Un acta secreta con los gastos reservados invertidos en cumplimiento

del Plan de Inteligencia Nacional.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 12.- CONTRATACIONES. En atención a las misiones y funciones

encomendadas a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en la Ley N° 25.520 y

sus modificaciones, el Director General o la Directora General dictará

el Reglamento de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios,

respetando los principios de transparencia, concurrencia e igualdad.

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