PODER EJECUTIVO NACIONAL
el eficaz ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá requerir a la
Concesionaria toda la información necesaria.
Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria
elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de
Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento,
operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.
Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar
el seguimiento sobre las condiciones de ejecución del Plan de Acción de
la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras
y renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de
Agua y Seguimiento (ERAS) los desvíos comprobados, a fin de que se
adopten las medidas correctivas necesarias.
Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados que se
encuentren en condiciones de prestar el Servicio Público con arreglo al
presente Marco Regulatorio así como su desvinculación; quedando a cargo
de la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones
de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u
operativo de las obras que se realicen en dicho marco.
Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.
Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por
deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el
marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por
cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su
sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada.
Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la
Concesionaria sobre la ejecución de obras de expansión no incluidas en
el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el
cumplimiento de sus objetivos.
Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la
demanda de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de
planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la
debida anticipación.
Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras,
organismos internacionales y otros entes en el relevamiento,
investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y de la comunidad.
En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco
Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que
resulte aplicable."
"ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL
La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:
Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a
facilitar toda investigación a cargo del organismo con competencia para
llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha
contra la corrupción en el sector público de las diversas
jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda
la información que considere útil en defensa de los derechos de los
Usuarios y de la comunidad.
De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de
Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de
la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de
la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los
Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de
Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven
adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con
representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera
eficiente e íntegra con las funciones a su cargo."
"ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO
La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un
Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado
Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los
representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir
los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad
con lo previsto en la normativa aplicable en la jurisdicción a la que
representan."
"ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por
el Poder Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente será elegido entre los
restantes miembros del Directorio.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de
impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el
Vicepresidente.
El voto del Presidente se computará doble en caso de empate."
"ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO
El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)
años y su designación podrá ser renovada por UN (1) sólo período, de
idéntica duración."
"ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de
incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo
previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a
la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se
verifique:
Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas
en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Condena por delitos dolosos.
Incompatibilidad sobreviniente."
"ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación
(APLA).
Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.
Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.
Confeccionar anualmente la memoria y balance.
Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y
dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones
laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a
excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación
(APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del
Presidente será equivalente al de la máxima categoría y nivel de la
Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%)
adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y
complementos correspondientes. La remuneración de los demás, será
equivalente al de la máxima categoría y nivel de la Agencia de
Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por
ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos
correspondientes.
Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).
Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,
sanitaria y ambiental.
Celebrar arreglos judiciales o
extrajudiciales y transacciones.
Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto."
"ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO
Los bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron
oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente
Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que
posteriormente haya adquirido o adquiera.
Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"ARTÍCULO 35.- RECURSOS
Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:
Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.
El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la
prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera
vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco
Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será realizada por
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa
del Concedente.
El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares
que establezca el organismo por los servicios especiales que preste.
Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.
Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales."
"ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA
La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora,
integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios
comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1)
representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), UN (1)
representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la
Provincia de Buenos Aires, la que funcionará conforme a lo dispuesto en
el presente Marco Regulatorio y a las normas que contemple su
Reglamento Interno de Funcionamiento.
La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones: a)
Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter 'ad
honorem'.
Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que representan.
Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.
Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia
de Planificación (APLA) a través de la Gerencia General de la misma.
La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes
y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la
proyección de obras de expansión.
La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no
vinculantes fijando su opinión, los que deberán tener tratamiento
obligatorio por parte del Directorio.
Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la
Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación (APLA),
quien fijará anualmente su presupuesto.
La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de
Funcionamiento, debiendo someter el mismo a consideración del
Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá
expedirse en un plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su
presentación."
"ARTÍCULO 38.- MISIÓN
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad
ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de
prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área
Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas
por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de
conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el
Contrato de Concesión."
"ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia
dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada, únicamente
donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la
prestación del Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema
objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá competencia
sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de
Planificación (APLA)."
"ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo
interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y
privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para
regular y controlar que el Servicio Público se preste en los términos
previstos en el presente Marco Regulatorio.
Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:
Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.
Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).
Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá
presentarle la Concesionaria, dar a publicidad sus conclusiones y
adoptar las medidas que correspondan a su respecto.
Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de
Acción de la Concesionaria, debiendo comunicarle los desvíos
comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas
necesarias.
Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar
el control y regulación de la concesión, en la forma prevista en este
Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa
aplicable.
Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios
que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de
los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del
presente y los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia
de los procedimientos y verificar su cumplimiento.
Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del
Servicio Público para la satisfacción de las necesidades de los
Usuarios.
Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de
Concesión, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 10.
Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable
que garantice el cumplimiento de lo previsto en el presente Marco
Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten
entre Usuarios o entre los Usuarios y la Concesionaria con motivo de la
prestación del Servicio Público.
Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.
Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las
instalaciones afectadas al Servicio Público, de acuerdo con los
términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la
Concesionaria.
Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.
Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.
Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.
Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la Concesionaria.
Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no
reguladas que preste la Concesionaria únicamente cuando las mismas
involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y
verificar su correcta incidencia en los beneficios que se generen para
los Usuarios.
Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de
la Concesionaria para con los Usuarios.
Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.
Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la
ejecución de las instalaciones internas a cargo de los Usuarios, las
cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El
control de las instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada
jurisdicción.
Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia
pública cuando estuviera previsto en la normativa aplicable y
reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de
la Sindicatura de Usuarios.
Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita
el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá
requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.
Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y
otros entes en el relevamiento, investigación, experimentación y
desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios
públicos.
Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el
grado de satisfacción de los Usuarios y de la comunidad con relación a
los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).
Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la
información, que deberá ser amplia, adecuada, comprensible y veraz,
sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria,
el desempeño de la Concesionaria y toda otra información pertinente
acerca del Servicio Público.
aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que
obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley imponga su divulgación.
bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el
Contrato de Concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las
sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento
que a tal efecto se defina en la normativa correspondiente.
cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del
presente Marco Regulatorio, previa opinión de la Concesionaria.
dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se
den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio
y pongan en peligro la salubridad de la población.
ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.
ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco
Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones
contractuales aplicables, a cuyo efecto tendrá la facultad de
constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y
documentación necesaria para ello.
Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como
limitativas de otras que correspondan por aplicación de las normas
vigentes."
"ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:
Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está
obligado a facilitar toda investigación al organismo con competencia
para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de
lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas
jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda
la información que considere útil en defensa de los derechos de los
Usuarios y de la comunidad.
De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) quedará sometido al sistema de control
interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control
externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto
en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) deberá cooperar con los organismos que lleven
adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con
representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de
manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo."
"ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y
administrado por un Directorio de TRES (3) miembros representantes del
Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno.
Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir
los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad
con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la
jurisdicción respectiva."
"ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán
elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de
impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el
Vicepresidente.
El voto del Presidente se computará doble en caso de empate."
"ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO
El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)
años y su designación podrá ser renovada por un solo período de
idéntica duración."
"ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de
incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo
previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a
la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se
verifique:
Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco
Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo.
Condena por delitos dolosos.
Incompatibilidad sobreviniente."
"ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:
Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.
Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.
Confeccionar anualmente la memoria y balance.
Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno
de Funcionamiento. Las relaciones laborales del Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se
regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus
modificatorias.
Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y remuneraciones. La
remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima
categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con
más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y
todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración
de los demás Directores será equivalente a la de la máxima categoría y
nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un DIEZ
POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los
suplementos y complementos correspondientes.
Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.
Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.
Celebrar convenios con personas y entidades internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el
cumplimiento de sus fines.
Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto."
"ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO
Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que
le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que
posteriormente haya adquirido o adquiera."
"ARTÍCULO 50.- RECURSOS
Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:
Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.
El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la
prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera
vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco
Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será efectuada por
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa
del Concedente.
El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.
Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.
Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto."
"ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO
COMISIÓN ASESORA
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión
Asesora, integrada por TRES (3) representantes de los municipios
comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1)
representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante de
la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien su futuro la remplace y UN (1)
representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión
Asesora estará sujeta a las siguientes disposiciones:
Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.
ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.
iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por
mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a
los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión,
los que deberán ser tenidos en consideración por parte del Directorio
del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de
Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su
aprobación o rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.
vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de la
Comisión Asesora estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.
SINDICATURA DE USUARIOS
En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la
Sindicatura de Usuarios, conformada por representantes de las
Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas
aplicables en la materia y que actúen dentro del Área Regulada.
Sus miembros serán elegidos por la institución que representan,
conforme al mecanismo que dispongan las entidades de las cuales
provienen. Su desempeño será 'ad honorem'.
La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por
mes y analizará los temas que considere pertinentes vinculados a la
actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.
La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no
vinculantes sobre temas relativos a la prestación del Servicio Público,
los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.
Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de
Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.
La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de
Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o
rechazo, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.
El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus disposiciones y
resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público,
los reclamos de los Usuarios y todo otro documento o instrumento que
resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este
último órgano.
DEFENSOR DEL USUARIO
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor
del Usuario cuya misión será representar los intereses de los Usuarios
en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de
procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran
estar afectados.
Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios
en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario,
representar sus criterios y posiciones.
El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) por concurso público entre profesionales con la
debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá
ser removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción
de los Directores."
"ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL
La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la
Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente en el
cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público."
**"ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA
CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)**
La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), según
corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía,
regulación, control o planificación en materia de prestación del
Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación
hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la
Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el
presente Marco Regulatorio.
En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:
Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) en orden a cumplir y hacer cumplir este
Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del
Plan de Acción de la Concesionaria.
Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en
este Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar
para una mejor prestación de los servicios.
Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los
pedidos de aclaración formulados por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de
conformidad con el artículo 99 y siguientes del presente Marco
Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un
pedido debidamente justificado de la Concesionaria.
Acatar las decisiones que, dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Informar a las autoridades que corresponda, a la Agencia de
Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en
lo referentes a contaminación y protección del medio ambiente.
Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir
sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos de la
concesión en relación a los siguientes aspectos:
La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la Concesionaria.
ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.
La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el
adecuado ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades
competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las
cuales se encuentran, a título enunciativo:
Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a toda planta e instalación
utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público,
cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.
ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente
inciso realizar fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y
registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de
prueba que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso,
como ser llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación
con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite
i. del presente inciso.
La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas
o propiedades que resultaren de las actividades de las Autoridades del
Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco
Regulatorio en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente,
excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o
negligencia de la Concesionaria."
**"ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA**
ASPECTOS SUSTANCIALES
La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de
facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el
control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e
intereses de los Usuarios.
En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de
Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
deben procurar lo siguiente:
Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus
atribuciones, la realización de las tareas que hacen al Servicio
Público prestado por la Concesionaria.
ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y
si esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de
convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,
provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de
sus fines.
iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en
ausencia de los mismos, en un plazo razonable los pedidos de aprobación
de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le
caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 21.499 y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN.
iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las
solicitudes de restricciones al dominio y servidumbres realizadas por
la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y
concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código Civil y
Comercial de la Nación. En caso de existir impedimentos a la
constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo
conocer a la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido
el hecho.
Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo.
vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la
resolución de eventuales conflictos que se pudieren plantear cuando
fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la
construcción y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan
de Acción de la Concesionaria.
La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción
por parte de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos o tareas que son
a cargo de la Concesionaria.
vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.
viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le
presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas
por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua
o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus
instalaciones operadas por la Concesionaria y emitir decisión fundada
sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de presentados.
ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para
comercializar excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal
y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o para
realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el
Contrato de Concesión y que requieran autorización previa, y emitir
decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES (3) meses
de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.
ASPECTOS PROCESALES
La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán implementar
procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones
mutuas.
Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el
Contrato de Concesión o las normas complementarias que se dicten,
deberán entenderse que son de:
DIEZ (10) días para informes y notas.
ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.
En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.
En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o
actos vinculados con el Servicio Público o las Actividades
Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio
mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos,
comprendiendo entre otras las siguientes medidas:
Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a las plantas y/o instalaciones
ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al
hecho que se investiga.
ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente
acceder a sus instalaciones a los fines de llevar adelante una
inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos
de cualquier libro y registro de la Concesionaria en relación a la
concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte
conducente.
iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente
llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en relación con
cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria."
"ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO
Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en
el Área Regulada tienen derecho a la provisión de Agua Potable y
Desagües Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el
presente."
"ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios,
copropietarios según el Título V del Libro CUARTO del Código Civil y
Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados
o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde
existan conducciones de Agua Potable y/o Desagües Cloacales habilitados
para su uso.
Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área
Servida, con cañería en el frente de su inmueble o a través de
servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del
artículo 5° y concordantes del presente Marco Regulatorio.
En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y
defensa de los consumidores previstas en la Ley de Defensa del
Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados
Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, según
lo previsto en el artículo 1° de dicha ley, sin perjuicio de lo cual el presente Marco
Regulatorio será de aplicación prevalente en lo que respecta a las
relaciones entre los Usuarios y la Concesionaria."
"ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:
Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el
presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de
Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el momento en que los mismos estén disponibles para su uso.
Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a
los niveles de calidad establecidos en el presente Marco Regulatorio y
en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no
sucediera.
Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando
el nivel del Servicio Público sea inferior al establecido en el
presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la
Concesionaria no hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a
que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que le ordene a
ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco
Regulatorio y del Contrato de Concesión en el plazo que se determine al
efecto.
Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre
los servicios que presta la Concesionaria, a fin de hacer posible el
ejercicio de sus derechos como Usuarios.
Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.
Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.
Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios
y sus sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada
en vigencia.
Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.
Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo
electrónico declarado con la debida antelación a su vencimiento y sin
costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con
antelación suficiente y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas
las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su
vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha
del vencimiento subsiguiente. La Concesionaria podrá remitir la factura
en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente
declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en
soporte físico.
Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en
las facturas que no coincidan con el cuadro tarifario aprobado y
publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
cualquier conducta irregular u omisión de la Concesionaria o sus
agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio
Público o el medio ambiente.
Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la
Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y
sus modificatorias."
"ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Son obligaciones de los Usuarios:
Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el
consumo excesivo y las pérdidas de instalaciones y artefactos internos.
Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la materia.
Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y
limpieza a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de
distribución de posibles aguas contaminadas.
Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus
instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo
de uso de agua.
No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o
remuneradamente, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo
responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por
sí o por cualquier otra persona que de él dependa, salvo las
prolongaciones internas debidamente autorizadas.
Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación
del medidor y condiciones idóneas para su toma de lectura, denunciando
a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre
ellos terceras personas ajenas a la Concesionaria.
Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o
perturbación producida o que a su juicio se pudiera producir en la red
o instalaciones del Servicio Público.
Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los
servicios complementarios que reciba, con arreglo a los precios o
tarifas aprobados.
Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los
datos de contacto y el correo electrónico, a los fines de recibir la
facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.
Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones
cloacales internas respecto de las pluviales, excepto aquellas ubicadas
en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las
modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.
Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio
Público esté disponible a través de la correspondiente conexión
domiciliaria.
No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como
válvulas, redes externas, cajas de medidores, medidores, etcétera."
"ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS
La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y
medios de atención a través de los cuales puedan ser recibidas y
tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio
permanente que permita a cualquier Usuario comunicar averías o
deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales,
debiendo para ello contar con personal competente en la materia.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a
disposición los canales y medios de atención correspondientes para
atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios."
"ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS
El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades del Área Regulada
y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en
este capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios
que reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco
Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo."
"ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:
Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a
Usuarios de menores recursos que por razones económicas no puedan pagar
los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las
conexiones al servicio y sistema de agua y cloaca, según lo establezcan
las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará a
cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el
Usuario que recibe el beneficio o a través de subsidios no específicos
o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.
Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre
la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre Usuarios,
considerando criterios de equidad vertical y horizontal.
Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de
pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y
sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de
esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o de los
Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el
alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.
En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en
menoscabo del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión
previsto en el artículo 73 de este Marco Regulatorio."
"ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO
Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:
El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el
Título V del Libro CUARTO del Código Civil y Comercial de la Nación,
según corresponda.
El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.
Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de
propietarios, el poseedor o tenedor, serán solidariamente responsables
de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos
en el presente Marco Regulatorio o en la normativa que resulte
aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se
registrasen -medidos o no-, recargos e intereses.
Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la
deuda hasta su cancelación. Antes de escriturar una transferencia de
dominio o la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad
horizontal o previo a la constitución de derechos reales o de ordenarse
la inscripción de una sentencia o auto judicial que declare o reconozca
una transmisión de derechos sobre inmuebles, se requerirá de la
Concesionaria un certificado en el que conste la deuda que por
cualquier concepto reconozca el inmueble de que se trate. Dicho
certificado tendrá una validez de QUINCE (15) días contados desde la
fecha de su expedición. Los escribanos públicos deberán incorporar
dicho certificado al protocolo en caso de escrituración, así como la
posterior constancia de pago, si éste resultare obligatorio, no
siéndole aplicable ni oponible a la Concesionaria las disposiciones del
artículo 5° de la Ley N° 22.427.
Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las
escrituras, deberá cancelarse totalmente el pago de los servicios
pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del
Marco Regulatorio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en
el presente hará solidariamente responsables a las partes
intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al
escribano autorizante, por las sumas adeudadas a la Concesionaria.
Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión
podrá ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario."
"ARTÍCULO 66.- OBJETO
El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el
mantenimiento, la mejora del estado, el rendimiento y el funcionamiento
en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación
del Servicio Público, posibilitando su administración y operación
eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y
otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato
de Concesión, así como también el desarrollo de las infraestructuras
necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.
El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de
Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el Plan de Mejoras, los cuales
detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento,
operación y mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo,
incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de expansión para la
ampliación y extensión del Servicio Público.
El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el
impacto tarifario. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer
modificaciones a la propuesta presentada por la Concesionaria, siempre
contemplando el equilibrio económico financiero de la concesión. Las
modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la Concesionaria
para plasmarse en el Plan de Acción de la Concesionaria definitivo.
El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este
Marco Regulatorio debe estar discriminado por sector de servicio,
entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación
exhaustiva ni excluyente:
Recursos de agua.
Tratamiento de agua.
Conducción y transporte de Agua Potable.
Distribución de Agua Potable.
Desagües Cloacales: colectoras.
Cloacas máximas e impulsiones cloacales.
Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.
Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.
Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.
Asimismo, deben indicarse claramente, y por separado, los costos
operativos, administrativos y comerciales, de mantenimiento,
renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas,
así como toda otra información económica y financiera necesaria para la
determinación tarifaria de acuerdo con la regulación económica
establecida en el Contrato de Concesión.
Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de
Acción de la Concesionaria se considerará aprobada si, dentro de un
plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición.
Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la oposición se
entenderán aceptados.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el
seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción de la
Concesionaria cada CINCO (5) años."
"ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que
será puesto a consideración del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación
(APLA), de considerarlo pertinente, lo aprobará.
El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora Estratégica."
"ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la
cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por
la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas
necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o
del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan
causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de
la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se
altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión."
"ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación
del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, el cual
se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios
aplicables al Servicio Público cubran los costos operativos, razonables
y eficientes, la remuneración correspondiente a la gestión del
servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias
para el mantenimiento y expansión de la infraestructura.
Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil
en el marco de una operación eficiente, permitiendo además obtener una
rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de
llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias, tanto ordinarias como
extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico
financiero del Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una
verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando que al
finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las
inversiones correspondientes al último año.
En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá aplicar los
criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco
Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la
Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En
consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de
las metas comprometidas por la Concesionaria y, en segundo término,
deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde
con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento
de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio y, para los
períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el
Contrato de Concesión o sobre la base de las revisiones económicas
previstas en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio, sin
perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función
de lo previsto en el artículo 126 de este Marco Regulatorio."
"ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS
Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los
formatos, los plazos, los procedimientos aplicables y la metodología
operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo
establecido en el Contrato de Concesión.
Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:
Revisiones ordinarias:
Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:
el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos
operativos, inversiones y tributos a cargo de la Concesionaria;
ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios
en los indicadores de endeudamiento, del costo de la deuda con terceros
y del capital propio;
iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;
iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su
eventual transferencia a los Usuarios a través de la reducción de
tarifas en el período siguiente;
el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;
vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y
vii) el índice o conjunto de índices que se aplicaran de manera
automática en períodos no mayores a TRES (3) meses para reconocer los
efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas
fijadas en la revisión que se está llevando a cabo.
Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.
Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer
los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas
fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma
automática, no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar
dicha actualización.
El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure
más de NUEVE (9) meses, contando este plazo desde el inicio del
procedimiento.
Revisiones extraordinarias:
Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la
revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos
producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria
no pueda administrar. En el Contrato de Concesión se podrán establecer
condiciones adicionales para solicitar revisiones extraordinarias.
Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:
I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la
prestación del Servicio Público en las condiciones pactadas entre la
Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los
costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;
II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de
prestación del Servicio Público y en las normas de calidad de Agua
Potable o Desagües Cloacales;
III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria;
y
IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga como pasible de una revisión extraordinaria.
Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni
tampoco deberá ser usada para compensar déficit incurridos por errores
en la gestión de la Concesionaria ni para convalidar ineficiencias en
la prestación del Servicio Público.
Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el
objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos
reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán
actualizadas de forma automática no pudiendo exceder de un trimestre el
plazo para realizar dicha actualización.
El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para
que no dure más de TRES (3) meses, contando este plazo desde el inicio
del procedimiento."
"ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
El régimen tarifario será el establecido en el presente Marco
Regulatorio y en el Anexo E. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación del régimen
tarifario de la concesión."
"ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES
El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:
Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.
Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo E del presente.
Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y
de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación, para
lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el
plazo más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA), como también
las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes,
deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para garantizar el
avance de la micromedición generalizada.
Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.
Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la
oferta del Servicio Público, debiendo atender objetivos sanitarios,
sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u
operación del Servicio Público.
Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios."
"ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido. El régimen medido se aplicará:
A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.
A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el
Libro IV del Título V del Código Civil y Comercial de la Nación.
A las ventas de agua en bloque.
A opción de la Concesionaria.
A opción del Usuario que lo requiera.
Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo
podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del
período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b)
se ejercerá según lo determinado en el Plan de Acción de la
Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se continuará
facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no
permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la
Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello
genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria."
"ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL
El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación
de una tarifa social que permita contar con los servicios de Agua
Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo
efecto deberá preverse un mecanismo que posibilite identificar los
casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del Contrato de
Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios
beneficiados con ella durante DOCE (12) meses continuos. La asignación
y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que
establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamientos (ERAS), y será
considerada subsidio directo."
"ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las
tarifas que sean consecuencia de lo dispuesto en los incisos a) y b)
del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los
cuarteles de bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.
Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo
que sea expresamente prevista y con su respectivo financiamiento a
cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de
la Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de
subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) determine.
En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán
el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión."
"ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO
La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio
Público que preste y por las Actividades Complementarias Reguladas,
conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.
La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad
vinculada directa o indirectamente con el Servicio Público prestado, al
cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la
provisión de Agua Potable y servicios de Desagüe Cloacal en bloque.
La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio
Público. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de
deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza
ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de
ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y concordantes del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título
suficiente el certificado que la Concesionaria expida, que deberá
contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el
responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se
reclaman.
En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a cargo de la Concesionaria,
entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones
fiscales cuya cobranza deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que corresponda.
En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la
tasa de justicia.
La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos
vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida
de las instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un
incremento en el costo de explotación del Servicio Público. Dichos
montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la
Concesionaria y serán afrontados por los Usuarios a los que se impute
la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse
en la liquidación que se realice. El Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) podrá solicitar información a la Concesionaria para
controlar la correcta determinación de los costos mencionados.
La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) y éste podrá aprobar planes de facturación por períodos
distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se
facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período.
Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales se
mostrarán separadamente y, cuando se facture servicio medido, el
consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que
corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si
el indicado es una cantidad medida o estimada.
Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes
impuestos para el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA)
y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y
formas que el Contrato de Concesión establezca, todos los elementos que
les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean
facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que
estuvieren sometidos.
La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes
zonales ('Z') y de edificación ('E') que contemplen las situaciones
reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad
en diferentes zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que
eviten la realización de tareas de catastro e inspección que 'a priori'
no modifican específicamente el nivel arribado.
En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:
Fecha de emisión.
Fecha de vencimiento.
Fecha del próximo vencimiento.
Lugar y forma de pago.
Fecha de control de medición, si correspondiere.
Intereses por mora y montos resultantes.
Importe de descuentos realizados y su causa.
Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).
Impuestos y tasas, si correspondiere.
Deuda al momento de la emisión de la factura.
Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y
homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los
principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o
información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario."
"ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y
punitorio por mora, así como a efectos de recuperar los costos
incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba
realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago
del Servicio Público, será el siguiente:
Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre
el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo
resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa
Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA
(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último
día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y
vencida. Vencido este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del
efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el
monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio
anterior.
Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el
vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo
resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa
Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA
(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último
día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),
calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y
transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el
primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)
sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y
hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al DIEZ POR
CIENTO (10%).
En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza,
después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se
establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto
original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera
aplicar.
En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza
judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo
cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado
sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que
correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del
párrafo anterior.
Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora
el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o
compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán
incluidos en los recargos aplicados.
El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por
lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en mora
en el pago de las obligaciones a su cargo.
La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta
excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera
encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio
y su respectivo régimen tarifario de la concesión."
"ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA
La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes
de pago sobre la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre que
juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los
ingresos obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio
en situaciones análogas, conforme a un esquema a ser aprobado por el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)."
"ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la
prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben
a los CINCO (5) años."
"ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio
Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin
perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el
presente Marco Regulatorio.
El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una
factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días
para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente,
contados a partir de su segundo vencimiento.
Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que
podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de
anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo
anterior, salvo que medie mora en el pago frente a una intimación
judicial o que se verifique incumplimiento de los compromisos de pago
asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria
a raíz de una mora anterior.
Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá
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