PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 62
Historial de reformas JSON API

el eficaz ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá requerir a la

Concesionaria toda la información necesaria.

g)

Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria

elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h)

Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de

Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento,

operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

i)

Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar

el seguimiento sobre las condiciones de ejecución del Plan de Acción de

la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras

y renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de

Agua y Seguimiento (ERAS) los desvíos comprobados, a fin de que se

adopten las medidas correctivas necesarias.

j)

Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados que se

encuentren en condiciones de prestar el Servicio Público con arreglo al

presente Marco Regulatorio así como su desvinculación; quedando a cargo

de la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones

de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u

operativo de las obras que se realicen en dicho marco.

k)

Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

l)

Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.

m)

Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por

deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el

marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por

cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su

sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada.

n)

Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la

Concesionaria sobre la ejecución de obras de expansión no incluidas en

el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el

cumplimiento de sus objetivos.

o)

Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la

demanda de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de

planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la

debida anticipación.

p)

Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras,

organismos internacionales y otros entes en el relevamiento,

investigación y desarrollo de las materias a su cargo.

q)

Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y de la comunidad.

r)

En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para

el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco

Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que

resulte aplicable."

"ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:

a)

Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a

facilitar toda investigación a cargo del organismo con competencia para

llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha

contra la corrupción en el sector público de las diversas

jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda

la información que considere útil en defensa de los derechos de los

Usuarios y de la comunidad.

c)

De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de

Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de

la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de

la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los

Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,

respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de

Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven

adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con

representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera

eficiente e íntegra con las funciones a su cargo."

"ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un

Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado

Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los

representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a

propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con

antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir

los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad

con lo previsto en la normativa aplicable en la jurisdicción a la que

representan."

"ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por

el Poder Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente será elegido entre los

restantes miembros del Directorio.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de

impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el

Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate."

"ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)

años y su designación podrá ser renovada por UN (1) sólo período, de

idéntica duración."

"ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de

incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo

previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a

la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se

verifique:

a)

Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas

en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)

Condena por delitos dolosos.

c)

Incompatibilidad sobreviniente."

"ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación

(APLA).

b)

Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.

c)

Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

d)

Confeccionar anualmente la memoria y balance.

e)

Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y

dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones

laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a

excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

f)

Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

g)

Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación

(APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del

Presidente será equivalente al de la máxima categoría y nivel de la

Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%)

adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y

complementos correspondientes. La remuneración de los demás, será

equivalente al de la máxima categoría y nivel de la Agencia de

Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por

ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos

correspondientes.

h)

Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).

i)

Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,

sanitaria y ambiental.

j)

Celebrar arreglos judiciales o

extrajudiciales y transacciones.

k)

Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l)

En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto."

"ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO

Los bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron

oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente

Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que

posteriormente haya adquirido o adquiera.

Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"ARTÍCULO 35.- RECURSOS

Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a)

Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.

b)

El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la

prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera

vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco

Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será realizada por

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa

del Concedente.

c)

El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares

que establezca el organismo por los servicios especiales que preste.

d)

Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e)

Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales."

"ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora,

integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios

comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1)

representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), UN (1)

representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la

Provincia de Buenos Aires, la que funcionará conforme a lo dispuesto en

el presente Marco Regulatorio y a las normas que contemple su

Reglamento Interno de Funcionamiento.

La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones: a)

Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter 'ad

honorem'.

b)

Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que representan.

c)

Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

d)

Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia

de Planificación (APLA) a través de la Gerencia General de la misma.

e)

La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes

y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la

proyección de obras de expansión.

f)

La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no

vinculantes fijando su opinión, los que deberán tener tratamiento

obligatorio por parte del Directorio.

g)

Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la

Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación (APLA),

quien fijará anualmente su presupuesto.

h)

La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo someter el mismo a consideración del

Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá

expedirse en un plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su

presentación."

"ARTÍCULO 38.- MISIÓN

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad

ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de

prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área

Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas

por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de

conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión."

"ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia

dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada, únicamente

donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la

prestación del Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema

objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá competencia

sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de

Planificación (APLA)."

"ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo

interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y

privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para

regular y controlar que el Servicio Público se preste en los términos

previstos en el presente Marco Regulatorio.

Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b)

Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).

c)

Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá

presentarle la Concesionaria, dar a publicidad sus conclusiones y

adoptar las medidas que correspondan a su respecto.

d)

Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de

Acción de la Concesionaria, debiendo comunicarle los desvíos

comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas

necesarias.

e)

Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar

el control y regulación de la concesión, en la forma prevista en este

Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa

aplicable.

f)

Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios

que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de

los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del

presente y los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia

de los procedimientos y verificar su cumplimiento.

g)

Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del

Servicio Público para la satisfacción de las necesidades de los

Usuarios.

h)

Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de

Concesión, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 10.

i)

Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable

que garantice el cumplimiento de lo previsto en el presente Marco

Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

j)

Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten

entre Usuarios o entre los Usuarios y la Concesionaria con motivo de la

prestación del Servicio Público.

k)

Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.

l)

Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las

instalaciones afectadas al Servicio Público, de acuerdo con los

términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la

Concesionaria.

m)

Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.

n)

Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.

o)

Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.

p)

Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la Concesionaria.

q)

Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no

reguladas que preste la Concesionaria únicamente cuando las mismas

involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y

verificar su correcta incidencia en los beneficios que se generen para

los Usuarios.

r)

Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de

la Concesionaria para con los Usuarios.

s)

Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.

t)

Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la

ejecución de las instalaciones internas a cargo de los Usuarios, las

cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El

control de las instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada

jurisdicción.

u)

Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

v)

Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia

pública cuando estuviera previsto en la normativa aplicable y

reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de

la Sindicatura de Usuarios.

w)

Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita

el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá

requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.

x)

Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y

otros entes en el relevamiento, investigación, experimentación y

desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios

públicos.

y)

Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el

grado de satisfacción de los Usuarios y de la comunidad con relación a

los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

z)

Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la

información, que deberá ser amplia, adecuada, comprensible y veraz,

sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria,

el desempeño de la Concesionaria y toda otra información pertinente

acerca del Servicio Público.

aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que

obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley imponga su divulgación.

bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el

Contrato de Concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las

sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento

que a tal efecto se defina en la normativa correspondiente.

cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del

presente Marco Regulatorio, previa opinión de la Concesionaria.

dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se

den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio

y pongan en peligro la salubridad de la población.

ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.

ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para

el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco

Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones

contractuales aplicables, a cuyo efecto tendrá la facultad de

constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y

documentación necesaria para ello.

Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como

limitativas de otras que correspondan por aplicación de las normas

vigentes."

"ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:

a)

Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está

obligado a facilitar toda investigación al organismo con competencia

para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de

lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas

jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda

la información que considere útil en defensa de los derechos de los

Usuarios y de la comunidad.

c)

De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) quedará sometido al sistema de control

interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control

externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto

en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,

respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) deberá cooperar con los organismos que lleven

adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con

representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de

manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo."

"ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y

administrado por un Directorio de TRES (3) miembros representantes del

Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno.

Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo

Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con

antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir

los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad

con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la

jurisdicción respectiva."

"ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán

elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que

será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de

impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el

Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate."

"ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)

años y su designación podrá ser renovada por un solo período de

idéntica duración."

"ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de

incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo

previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a

la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se

verifique:

a)

Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco

Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo.

b)

Condena por delitos dolosos.

c)

Incompatibilidad sobreviniente."

"ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.

b)

Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

c)

Confeccionar anualmente la memoria y balance.

d)

Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno

de Funcionamiento. Las relaciones laborales del Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se

regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus

modificatorias.

e)

Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

f)

Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y remuneraciones. La

remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima

categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con

más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y

todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración

de los demás Directores será equivalente a la de la máxima categoría y

nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un DIEZ

POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los

suplementos y complementos correspondientes.

g)

Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h)

Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.

i)

Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.

j)

Celebrar convenios con personas y entidades internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el

cumplimiento de sus fines.

k)

Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l)

En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto."

"ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO

Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que

le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que

posteriormente haya adquirido o adquiera."

"ARTÍCULO 50.- RECURSOS

Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a)

Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la

prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera

vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco

Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será efectuada por

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa

del Concedente.

c)

El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.

d)

Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e)

Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto."

"ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO

a)

COMISIÓN ASESORA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión

Asesora, integrada por TRES (3) representantes de los municipios

comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1)

representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante de

la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien su futuro la remplace y UN (1)

representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión

Asesora estará sujeta a las siguientes disposiciones:

i)

Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.

iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por

mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a

los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión,

los que deberán ser tenidos en consideración por parte del Directorio

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

v)

La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su

aprobación o rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.

vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de la

Comisión Asesora estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

b)

SINDICATURA DE USUARIOS

En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la

Sindicatura de Usuarios, conformada por representantes de las

Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

del Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas

aplicables en la materia y que actúen dentro del Área Regulada.

Sus miembros serán elegidos por la institución que representan,

conforme al mecanismo que dispongan las entidades de las cuales

provienen. Su desempeño será 'ad honorem'.

La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por

mes y analizará los temas que considere pertinentes vinculados a la

actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.

La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no

vinculantes sobre temas relativos a la prestación del Servicio Público,

los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.

Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de

Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o

rechazo, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus disposiciones y

resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público,

los reclamos de los Usuarios y todo otro documento o instrumento que

resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este

último órgano.

c)

DEFENSOR DEL USUARIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor

del Usuario cuya misión será representar los intereses de los Usuarios

en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de

procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran

estar afectados.

Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios

en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario,

representar sus criterios y posiciones.

El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) por concurso público entre profesionales con la

debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá

ser removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción

de los Directores."

"ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la

Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente en el

cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público."

**"ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA

CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)**

La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), según

corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las

obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía,

regulación, control o planificación en materia de prestación del

Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación

hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la

Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el

presente Marco Regulatorio.

En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:

a)

Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) en orden a cumplir y hacer cumplir este

Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del

Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en

este Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar

para una mejor prestación de los servicios.

c)

Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los

pedidos de aclaración formulados por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de

conformidad con el artículo 99 y siguientes del presente Marco

Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un

pedido debidamente justificado de la Concesionaria.

d)

Acatar las decisiones que, dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

e)

Informar a las autoridades que corresponda, a la Agencia de

Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en

lo referentes a contaminación y protección del medio ambiente.

f)

Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir

sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos de la

concesión en relación a los siguientes aspectos:

i)

La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la Concesionaria.

ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.

g)

La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el

adecuado ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades

competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las

cuales se encuentran, a título enunciativo:

i)

Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a toda planta e instalación

utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público,

cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.

ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente

inciso realizar fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y

registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de

prueba que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso,

como ser llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación

con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite

i. del presente inciso.

h)

La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas

o propiedades que resultaren de las actividades de las Autoridades del

Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco

Regulatorio en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente,

excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o

negligencia de la Concesionaria."

**"ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA**

a)

ASPECTOS SUSTANCIALES

La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de

facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el

control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e

intereses de los Usuarios.

En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de

Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

deben procurar lo siguiente:

i)

Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus

atribuciones, la realización de las tareas que hacen al Servicio

Público prestado por la Concesionaria.

ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y

si esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de

convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,

provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de

sus fines.

iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en

ausencia de los mismos, en un plazo razonable los pedidos de aprobación

de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le

caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley

N° 21.499 y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN.

iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las

solicitudes de restricciones al dominio y servidumbres realizadas por

la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y

concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código Civil y

Comercial de la Nación. En caso de existir impedimentos a la

constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo

conocer a la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido

el hecho.

v)

Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo.

vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la

resolución de eventuales conflictos que se pudieren plantear cuando

fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la

construcción y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan

de Acción de la Concesionaria.

La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción

por parte de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos o tareas que son

a cargo de la Concesionaria.

vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.

viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le

presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas

por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua

o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus

instalaciones operadas por la Concesionaria y emitir decisión fundada

sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de presentados.

ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para

comercializar excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal

y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o para

realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el

Contrato de Concesión y que requieran autorización previa, y emitir

decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES (3) meses

de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.

b)

ASPECTOS PROCESALES

La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán implementar

procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones

mutuas.

Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el

Contrato de Concesión o las normas complementarias que se dicten,

deberán entenderse que son de:

i)

DIEZ (10) días para informes y notas.

ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.

En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.

En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o

actos vinculados con el Servicio Público o las Actividades

Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio

mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos,

comprendiendo entre otras las siguientes medidas:

i)

Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a las plantas y/o instalaciones

ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al

hecho que se investiga.

ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente

acceder a sus instalaciones a los fines de llevar adelante una

inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos

de cualquier libro y registro de la Concesionaria en relación a la

concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte

conducente.

iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente

llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en relación con

cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria."

"ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en

el Área Regulada tienen derecho a la provisión de Agua Potable y

Desagües Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el

presente."

"ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios,

copropietarios según el Título V del Libro CUARTO del Código Civil y

Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados

o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde

existan conducciones de Agua Potable y/o Desagües Cloacales habilitados

para su uso.

Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área

Servida, con cañería en el frente de su inmueble o a través de

servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del

artículo 5° y concordantes del presente Marco Regulatorio.

En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y

defensa de los consumidores previstas en la Ley de Defensa del

Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados

Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, según

lo previsto en el artículo 1° de dicha ley, sin perjuicio de lo cual el presente Marco

Regulatorio será de aplicación prevalente en lo que respecta a las

relaciones entre los Usuarios y la Concesionaria."

"ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:

a)

Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el

presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de

Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagües

Cloacales en el momento en que los mismos estén disponibles para su uso.

b)

Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a

los niveles de calidad establecidos en el presente Marco Regulatorio y

en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no

sucediera.

c)

Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando

el nivel del Servicio Público sea inferior al establecido en el

presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la

Concesionaria no hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a

que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que le ordene a

ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco

Regulatorio y del Contrato de Concesión en el plazo que se determine al

efecto.

d)

Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre

los servicios que presta la Concesionaria, a fin de hacer posible el

ejercicio de sus derechos como Usuarios.

e)

Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

f)

Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.

g)

Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios

y sus sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada

en vigencia.

h)

Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.

i)

Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo

electrónico declarado con la debida antelación a su vencimiento y sin

costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con

antelación suficiente y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas

las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su

vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha

del vencimiento subsiguiente. La Concesionaria podrá remitir la factura

en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente

declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en

soporte físico.

j)

Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en

las facturas que no coincidan con el cuadro tarifario aprobado y

publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

k)

Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

cualquier conducta irregular u omisión de la Concesionaria o sus

agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio

Público o el medio ambiente.

l)

Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la

Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y

sus modificatorias."

"ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los Usuarios:

a)

Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el

consumo excesivo y las pérdidas de instalaciones y artefactos internos.

b)

Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la materia.

c)

Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y

limpieza a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de

distribución de posibles aguas contaminadas.

d)

Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus

instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo

de uso de agua.

e)

No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o

remuneradamente, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo

responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por

sí o por cualquier otra persona que de él dependa, salvo las

prolongaciones internas debidamente autorizadas.

f)

Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación

del medidor y condiciones idóneas para su toma de lectura, denunciando

a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre

ellos terceras personas ajenas a la Concesionaria.

g)

Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o

perturbación producida o que a su juicio se pudiera producir en la red

o instalaciones del Servicio Público.

h)

Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los

servicios complementarios que reciba, con arreglo a los precios o

tarifas aprobados.

i)

Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los

datos de contacto y el correo electrónico, a los fines de recibir la

facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.

j)

Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones

cloacales internas respecto de las pluviales, excepto aquellas ubicadas

en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las

modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.

k)

Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio

Público esté disponible a través de la correspondiente conexión

domiciliaria.

l)

No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como

válvulas, redes externas, cajas de medidores, medidores, etcétera."

"ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y

medios de atención a través de los cuales puedan ser recibidas y

tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio

permanente que permita a cualquier Usuario comunicar averías o

deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales,

debiendo para ello contar con personal competente en la materia.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a

disposición los canales y medios de atención correspondientes para

atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios."

"ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades del Área Regulada

y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en

este capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios

que reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco

Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo."

"ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:

a)

Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a

Usuarios de menores recursos que por razones económicas no puedan pagar

los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las

conexiones al servicio y sistema de agua y cloaca, según lo establezcan

las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará a

cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el

Usuario que recibe el beneficio o a través de subsidios no específicos

o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

b)

Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre

la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre Usuarios,

considerando criterios de equidad vertical y horizontal.

c)

Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de

pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y

sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de

esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o de los

Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el

alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en

menoscabo del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión

previsto en el artículo 73 de este Marco Regulatorio."

"ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:

a)

El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el

Título V del Libro CUARTO del Código Civil y Comercial de la Nación,

según corresponda.

b)

El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.

Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de

propietarios, el poseedor o tenedor, serán solidariamente responsables

de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos

en el presente Marco Regulatorio o en la normativa que resulte

aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se

registrasen -medidos o no-, recargos e intereses.

Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la

deuda hasta su cancelación. Antes de escriturar una transferencia de

dominio o la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad

horizontal o previo a la constitución de derechos reales o de ordenarse

la inscripción de una sentencia o auto judicial que declare o reconozca

una transmisión de derechos sobre inmuebles, se requerirá de la

Concesionaria un certificado en el que conste la deuda que por

cualquier concepto reconozca el inmueble de que se trate. Dicho

certificado tendrá una validez de QUINCE (15) días contados desde la

fecha de su expedición. Los escribanos públicos deberán incorporar

dicho certificado al protocolo en caso de escrituración, así como la

posterior constancia de pago, si éste resultare obligatorio, no

siéndole aplicable ni oponible a la Concesionaria las disposiciones del

artículo 5° de la Ley N° 22.427.

Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las

escrituras, deberá cancelarse totalmente el pago de los servicios

pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del

Marco Regulatorio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en

el presente hará solidariamente responsables a las partes

intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al

escribano autorizante, por las sumas adeudadas a la Concesionaria.

Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión

podrá ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario."

"ARTÍCULO 66.- OBJETO

El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el

mantenimiento, la mejora del estado, el rendimiento y el funcionamiento

en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación

del Servicio Público, posibilitando su administración y operación

eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y

otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato

de Concesión, así como también el desarrollo de las infraestructuras

necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.

El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de

Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el Plan de Mejoras, los cuales

detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento,

operación y mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo,

incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de expansión para la

ampliación y extensión del Servicio Público.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el

impacto tarifario. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer

modificaciones a la propuesta presentada por la Concesionaria, siempre

contemplando el equilibrio económico financiero de la concesión. Las

modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la Concesionaria

para plasmarse en el Plan de Acción de la Concesionaria definitivo.

El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este

Marco Regulatorio debe estar discriminado por sector de servicio,

entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación

exhaustiva ni excluyente:

a)

Recursos de agua.

b)

Tratamiento de agua.

c)

Conducción y transporte de Agua Potable.

d)

Distribución de Agua Potable.

e)

Desagües Cloacales: colectoras.

f)

Cloacas máximas e impulsiones cloacales.

g)

Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.

h)

Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.

i)

Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.

Asimismo, deben indicarse claramente, y por separado, los costos

operativos, administrativos y comerciales, de mantenimiento,

renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas,

así como toda otra información económica y financiera necesaria para la

determinación tarifaria de acuerdo con la regulación económica

establecida en el Contrato de Concesión.

Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de

Acción de la Concesionaria se considerará aprobada si, dentro de un

plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición.

Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la oposición se

entenderán aceptados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el

seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción de la

Concesionaria cada CINCO (5) años."

"ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que

será puesto a consideración del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación

(APLA), de considerarlo pertinente, lo aprobará.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora Estratégica."

"ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la

cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por

la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas

necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan

causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de

la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se

altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión."

"ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación

del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, el cual

se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios

aplicables al Servicio Público cubran los costos operativos, razonables

y eficientes, la remuneración correspondiente a la gestión del

servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias

para el mantenimiento y expansión de la infraestructura.

Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil

en el marco de una operación eficiente, permitiendo además obtener una

rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de

llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias, tanto ordinarias como

extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico

financiero del Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una

verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando que al

finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las

inversiones correspondientes al último año.

En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá aplicar los

criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco

Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la

Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En

consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de

las metas comprometidas por la Concesionaria y, en segundo término,

deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde

con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento

de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio y, para los

períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el

Contrato de Concesión o sobre la base de las revisiones económicas

previstas en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio, sin

perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función

de lo previsto en el artículo 126 de este Marco Regulatorio."

"ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los

formatos, los plazos, los procedimientos aplicables y la metodología

operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:

a)

Revisiones ordinarias:

Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:

i)

el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos

operativos, inversiones y tributos a cargo de la Concesionaria;

ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios

en los indicadores de endeudamiento, del costo de la deuda con terceros

y del capital propio;

iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;

iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su

eventual transferencia a los Usuarios a través de la reducción de

tarifas en el período siguiente;

v)

el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;

vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y

vii) el índice o conjunto de índices que se aplicaran de manera

automática en períodos no mayores a TRES (3) meses para reconocer los

efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas

fijadas en la revisión que se está llevando a cabo.

Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.

Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer

los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas

fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma

automática, no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar

dicha actualización.

El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure

más de NUEVE (9) meses, contando este plazo desde el inicio del

procedimiento.

b)

Revisiones extraordinarias:

Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la

revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos

producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria

no pueda administrar. En el Contrato de Concesión se podrán establecer

condiciones adicionales para solicitar revisiones extraordinarias.

Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:

I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la

prestación del Servicio Público en las condiciones pactadas entre la

Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los

costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;

II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de

prestación del Servicio Público y en las normas de calidad de Agua

Potable o Desagües Cloacales;

III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria;

y

IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga como pasible de una revisión extraordinaria.

Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni

tampoco deberá ser usada para compensar déficit incurridos por errores

en la gestión de la Concesionaria ni para convalidar ineficiencias en

la prestación del Servicio Público.

Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el

objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos

reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán

actualizadas de forma automática no pudiendo exceder de un trimestre el

plazo para realizar dicha actualización.

El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para

que no dure más de TRES (3) meses, contando este plazo desde el inicio

del procedimiento."

"ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

El régimen tarifario será el establecido en el presente Marco

Regulatorio y en el Anexo E. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación del régimen

tarifario de la concesión."

"ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:

a)

Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.

b)

Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo E del presente.

c)

Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y

de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación, para

lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el

plazo más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA), como también

las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes,

deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para garantizar el

avance de la micromedición generalizada.

d)

Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.

e)

Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la

oferta del Servicio Público, debiendo atender objetivos sanitarios,

sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u

operación del Servicio Público.

f)

Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios."

"ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido. El régimen medido se aplicará:

a)

A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.

b)

A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el

Libro IV del Título V del Código Civil y Comercial de la Nación.

c)

A las ventas de agua en bloque.

d)

A opción de la Concesionaria.

e)

A opción del Usuario que lo requiera.

Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo

podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del

período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b)

se ejercerá según lo determinado en el Plan de Acción de la

Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se continuará

facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no

permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la

Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello

genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria."

"ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación

de una tarifa social que permita contar con los servicios de Agua

Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo

efecto deberá preverse un mecanismo que posibilite identificar los

casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del Contrato de

Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios

beneficiados con ella durante DOCE (12) meses continuos. La asignación

y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que

establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamientos (ERAS), y será

considerada subsidio directo."

"ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las

tarifas que sean consecuencia de lo dispuesto en los incisos a) y b)

del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los

cuarteles de bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.

Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo

que sea expresamente prevista y con su respectivo financiamiento a

cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de

la Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de

subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán

el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión."

"ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO

La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio

Público que preste y por las Actividades Complementarias Reguladas,

conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.

La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad

vinculada directa o indirectamente con el Servicio Público prestado, al

cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la

provisión de Agua Potable y servicios de Desagüe Cloacal en bloque.

La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio

Público. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de

deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza

ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de

ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y concordantes del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título

suficiente el certificado que la Concesionaria expida, que deberá

contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el

responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se

reclaman.

En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a cargo de la Concesionaria,

entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones

fiscales cuya cobranza deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la

Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que corresponda.

En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la

tasa de justicia.

La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos

vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida

de las instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un

incremento en el costo de explotación del Servicio Público. Dichos

montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la

Concesionaria y serán afrontados por los Usuarios a los que se impute

la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse

en la liquidación que se realice. El Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) podrá solicitar información a la Concesionaria para

controlar la correcta determinación de los costos mencionados.

La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y éste podrá aprobar planes de facturación por períodos

distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se

facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período.

Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales se

mostrarán separadamente y, cuando se facture servicio medido, el

consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que

corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si

el indicado es una cantidad medida o estimada.

Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes

impuestos para el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA)

y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y

formas que el Contrato de Concesión establezca, todos los elementos que

les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean

facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que

estuvieren sometidos.

La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes

zonales ('Z') y de edificación ('E') que contemplen las situaciones

reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad

en diferentes zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que

eviten la realización de tareas de catastro e inspección que 'a priori'

no modifican específicamente el nivel arribado.

En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Fecha de emisión.

b)

Fecha de vencimiento.

c)

Fecha del próximo vencimiento.

d)

Lugar y forma de pago.

e)

Fecha de control de medición, si correspondiere.

f)

Intereses por mora y montos resultantes.

g)

Importe de descuentos realizados y su causa.

h)

Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).

i)

Impuestos y tasas, si correspondiere.

j)

Deuda al momento de la emisión de la factura.

Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y

homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los

principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o

información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario."

"ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y

punitorio por mora, así como a efectos de recuperar los costos

incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba

realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago

del Servicio Público, será el siguiente:

a)

Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre

el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo

resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa

Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA

(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último

día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y

vencida. Vencido este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del

efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el

monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio

anterior.

b)

Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el

vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo

resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa

Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA

(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último

día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),

calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y

transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el

primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)

sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y

hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al DIEZ POR

CIENTO (10%).

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza,

después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se

establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto

original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera

aplicar.

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza

judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo

cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado

sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que

correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del

párrafo anterior.

Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora

el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o

compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán

incluidos en los recargos aplicados.

El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por

lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en mora

en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta

excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera

encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio

y su respectivo régimen tarifario de la concesión."

"ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes

de pago sobre la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre que

juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los

ingresos obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio

en situaciones análogas, conforme a un esquema a ser aprobado por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)."

"ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la

prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben

a los CINCO (5) años."

"ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio

Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin

perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el

presente Marco Regulatorio.

El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una

factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días

para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente,

contados a partir de su segundo vencimiento.

Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que

podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de

anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo

anterior, salvo que medie mora en el pago frente a una intimación

judicial o que se verifique incumplimiento de los compromisos de pago

asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria

a raíz de una mora anterior.

Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá

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