PODER EJECUTIVO NACIONAL
informar la vigencia de la tarifa social a la que pueden acceder
aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes
tarifarios correspondientes al Servicio Público prestado, en los
términos previstos por el régimen aplicable.
Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y
cargos de corte y de reconexión, la Concesionaria deberá restablecer el
Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA
Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.
La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en
caso de existir un acuerdo vigente con el Usuario sobre el pago del
monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por
el mismo. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en este
último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos,
extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda
transitoriamente la desconexión.
En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio
Público a un Usuario y se comprobara que no correspondía hacerlo, la
Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un
plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la
no correspondencia, debiendo resarcir al Usuario con un crédito en la
factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto
total facturado en el último período, por cada día de atraso desde la
improcedencia del corte.
En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública,
en virtud de lo cual la Concesionaria no podrá ejercer su facultad de
corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos
públicos o privados. En el caso de que alguna de estas instituciones
estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias
para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación
al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su consideración en
futuras Revisiones Tarifarias."
"ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación
destinado a solventar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y
a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de
los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su
efectivo cobro, serán transferidas directamente a cada uno de los
organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y
formas establecidas."
"ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las
solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios, total o
parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:
Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y
las proyecciones realizadas por la Concesionaria en el Plan de Acción
de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio
del régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la
correspondiente revisión tarifaria.
Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la
Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran
las mismas.
Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público."
"ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO
La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del
presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que
deberá contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer
sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación del Servicio
Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos
contenidos en el Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será
considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios."
"ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros
medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad
necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del
Servicio Público, así como brindar la información prevista en este
Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la
performance y calidad del Servicio Público en todos sus aspectos.
La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de
superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite
un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de
dichos bienes.
La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y
extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y
contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial,
financiera, administrativa, patrimonial y de personal que representen
el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria.
Estos registros deben estar a disposición de los auditores contables y
técnicos de la concesión que requiera el presente Marco Regulatorio
durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,
así como de las autoridades de la concesión.
El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la
competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la
adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y
generación de productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar
con las especificidades que se establezcan para la contabilidad
regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre
ingresos, costos, gastos, activos y pasivos.
En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas
condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas una
contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y
separada de la contabilidad del Servicio Público. Toda la información
contable, económica, financiera, comercial y contractual de la
Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación
(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren
debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente
(conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de
la Agencia de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de
Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá
cumplir tal sistema de comunicación, de manera que asegure el acceso
integral y fidedigno a toda la información necesaria.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de
la Agencia de Planificación (APLA) y de la Concesionaria, dictará
normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que
debe proveer la Concesionaria en función de lo establecido en este
Marco Regulatorio."
"ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN
Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto de verificar el cumplimiento de
lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión."
"ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN
Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos
determinados, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente
con el objeto de emitir informes y permitir la realización de
auditorías por parte de las autoridades de control y regulatorias
previstas en este Marco Regulatorio."
"ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y
participación de la Concesionaria y de la Agencia de Planificación
(APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria
que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la
concesión que incluirá la elaboración e implementación de un Plan de
Cuentas Regulatorias y de un manual de cuentas regulatorias.
El Plan de Cuentas Regulatorias y el manual de cuentas regulatorias deberán cumplir con los siguientes objetivos:
Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.
Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas,
análisis de planes de inversión, revisión de metas contractuales y
otras decisiones económicas.
Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin
de aplicar mecanismos de análisis comparativo o 'benchmarking' cuando
ello fuera posible.
Proveer información del coste de cada actividad desarrollada por la
Concesionaria: producción o potabilización de agua, transporte,
distribución, recolección, tratamiento, comercialización,
administración y financiación, entre otras.
Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.
Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.
Garantizar la separación de los costos compartidos entre la
Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se incluyan en la
contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la
concesión.
Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento
al presente deberán surgir del Plan de Cuentas Regulatorias de manera
tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la
Concesionaria en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos,
contables y patrimoniales.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y
plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del
Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y
realizará su seguimiento y contralor, determinando los informes a
presentar y su consistencia con los estados contables auditados por los
auditores contables y técnicos de la concesión."
"ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO
La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre las condiciones de prestación del
Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.
Este estudio deberá incluir, entre otros, el análisis de los sistemas
de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales y de balance de
agua, y todo otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los
sistemas de distribución posible.
El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en
oportunidad de efectuarse la revisión del Plan de Acción de la
Concesionaria en forma quinquenal."
"ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y
tomar muestras suficientes que permitan establecer si el Servicio
Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las
disposiciones de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y
del Plan de Acción de la Concesionaria.
Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) decida practicar y deberán
ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la
información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la
gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo al Plan de
Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las
contrataciones que perfeccione la Concesionaria.
Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán
certificados por los auditores contables y técnicos de la concesión."
"ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
Informe sobre Niveles de Servicio:
La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) un informe que reseñe los Niveles de Servicio
alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan
de Acción de la Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello
sea limitativo, lo siguiente:
Toda información que en opinión de la Concesionaria sea necesaria
para la correcta comprensión del informe y de la calidad del Servicio
Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de Acción de
la Concesionaria.
ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria para
mantener la calidad del Servicio Público, y los pasos seguidos para
monitorear y determinar la calidad de los mismos.
iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.
iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria
determinar si las metas establecidas en el Plan de Acción de la
Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas, y las
acciones para corregir la situación.
Informe Anual:
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) un Informe Anual conteniendo toda la información extracontable y
contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones,
comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que
hagan a la gestión empresarial a su cargo, incluyendo sus estados de
situación patrimonial y financiera, así como información sobre el
progreso en la ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.
Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las
actividades a realizar durante los DOS (2) años subsiguientes según se
determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u
objetivos del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos,
costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes de
financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.
La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta comprensión del informe.
La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los
formatos acordados entre la Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de modo de
facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de
Acción de la Concesionaria.
Informes Periódicos:
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) una serie de informes periódicos, según se establezca en el
Contrato de Concesión. Estos serán:
Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los
principales indicadores de producción, ejecución de obras y niveles de
servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados con el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y
egresos, comercial y de las actividades de gestión realizadas.
iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la Concesionaria).
iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la Concesionaria.
La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) la información económica, financiera, comercial, de inversión y
de la contabilidad regulatoria que solicite para el seguimiento de las
obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y el Contrato de
Concesión.
vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la
Concesionaria la información económica financiera auditada adicional
que entienda corresponde a los fines y objetivos que fueron
encomendados.
Informes adicionales:
En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la
Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones o
calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
podrá requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco
Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) requiera que estos informes adicionales sean auditados por los
auditores contables y técnicos, el organismo solicitante en cuestión
deberá costear los honorarios de demás costos devengados por tal
exigencia."
"ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los
niveles de eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria, el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa
consulta a la Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de
indicadores de gestión que faciliten la comparación entre sectores de
una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el
exterior. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los
criterios y parámetros regulatorios a utilizar de conformidad con el
Contrato de Concesión.
Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán
ser presentados periódicamente por la Concesionaria ante el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes
anuales previstos en este capítulo, a fin de permitir una mejor
compresión y control de la gestión."
"ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE
La función de los auditores contables y técnicos será la de auditar y
certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la
Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad
suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la
información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en el
presente Marco Regulatorio.
El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las
funciones de control de la concesión, desarrollando las tareas que se
fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y
estudios que la Concesionaria deba suministrar al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este capítulo, y demás
información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) o por la Agencia de Planificación (APLA), deberán ser
acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el
cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de
dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y
siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido,
respectivamente, y si, en su opinión, los métodos usados y pasos
seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha
información y de realización de los estudios conforme a su objetivo.
El proceso de selección, y la modalidad y plazos de contratación de los
auditores externos técnico y contable serán establecidos en el Contrato
de Concesión."
"ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y
Estados Contables serán puestos a disposición del Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida
en el Contrato de Concesión, y publicados en su página web para acceso
de los Usuarios y demás personas interesadas.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer
pública la información que considere apropiada de lo que reciba sobre
el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente
capítulo, de acuerdo con los formatos que establezca con participación
de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones que se apliquen
a la Concesionaria."
"ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia
de sanciones y procedimiento sancionatorio deberán tenerse en cuenta
las siguientes disposiciones:
La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico,
económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros
por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio
Público.
Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),
ni la Agencia de Planificación (APLA), serán responsables frente a
terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la
Concesionaria.
La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y
multas, pudiendo ser resuelto el Contrato de Concesión cuando medien
incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del
plazo razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho
contrato.
Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de
la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Marco
Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable,
que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo
dispuesto en el Contrato de Concesión.
Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.
La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de
reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los
Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de
indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los
terceros, por la infracción sancionada, conforme lo dispuesto en el
Contrato de Concesión.
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas
por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en
contrario, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus
obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al
cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y
bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo
dispuesto en el Contrato de Concesión.
El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá
antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una
infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la
sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en
consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter,
conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.".
"ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS.
Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria
derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros por los
cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus
causas o consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de
Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas
o conocidas por la Concesionaria."
"ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN
Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:
La gravedad y reiteración de la infracción.
Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.
El grado de afectación al interés público.
El grado de negligencia, culpa o dolo del o del/los infractor/es.
La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputada."
"ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549
Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) agotan la
vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de
la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos
administrativos de alcance general que modifiquen los Anexos C, D y E
del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N°
19.549 y sus modificatorias y en su reglamentación. Los actos
administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de
Planificación (APLA) serán recurribles mediante el recurso de alzada
previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en
los procedimientos que se lleven adelante en el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para
resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente."
"ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL
La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las
prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y
sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que
hubieran sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas
de su personal o los que celebre en el futuro.
La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales,
previsionales y de seguridad e higiene aplicables en el orden nacional."
"ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO
Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los
empleados se regirán por las normas aplicables y los acuerdos de
sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las
acciones clase 'B' de la Concesionaria."
"ARTÍCULO 112.- SEGUROS
La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el
plazo de la concesión los seguros necesarios para garantizar la
operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el
Contrato de Concesión y la normativa vigente al respecto."
"ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el
Contrato de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al
momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los
bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean
transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del
Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio."
"ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN
La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado
mantenimiento de los bienes afectados al Servicio Público que reciba o
sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de
acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato
de Concesión."
"ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO
Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en
buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones
periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la
naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del
Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar innovaciones
tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones
deberán formar parte del Plan de Acción de la Concesionaria que ella
elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS)."
"ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD
La Concesionaria será responsable por la correcta administración y
disposición de los bienes afectados al Servicio Público, así como por
todas las obligaciones inherentes a su operación, administración,
mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se
estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la
Concesionaria."
"ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN
Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la
Concesionaria deberá revertir al Concedente todos los bienes afectados
al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que
hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que
hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia
de la concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y
explotación, considerando al Servicio Público como un sistema integral
que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión,
cualquiera sea su causa, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el
valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de
Concesión que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología
de cálculo se detallará en aquel."
"ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la
Concesionaria, serán realizados previa licitación u otro procedimiento
competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con
el reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria."
"ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL
La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de
acuerdo a las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio,
orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos
hídricos y el medio ambiente.
La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus respectivas competencias, a
la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto
de cualquier circunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de
la Concesionaria, y proponer las adecuaciones necesarias.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria."
"ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA
La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los
equipos y máquinas relacionadas con el Servicio Público que fueren
utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de
emisión de contaminantes vigentes y a los que se establezcan en el
futuro.
En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá
considerar en el Plan de Acción de la Concesionaria junto con su
incidencia económica."
"ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público
a cargo de la Concesionaria cuya construcción u operación pueda
ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de
tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de
descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación
de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir
los aspectos requeridos por las normas de evaluación de impacto
ambiental aplicables.
Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales
correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y
obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental."
"ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA
La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las
obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará
sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la
autoridad ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión
y detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a la
colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio."
IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC.
[IMG]
[IMG]
Anexo II
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
[IMG]
2. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS
2.1 Sustancias inorgánicas
[IMG]
2.2 Sustancias orgánicas
[IMG]
3. CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS
[IMG]
1) Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario.
2) El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución.
3) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.
4) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada
en la salida del establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO
(80%) de las muestras en redes de distribución. En el caso de agua
potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3)
NTU.
5) NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar
el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de
distribución.
6) CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la
salida del establecimiento de potabilización y NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.
7) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.
8) En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen
concentraciones de Nitratos superiores a lo establecido, se admitirán
valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se
haya confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.
9) CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por
agua superficial y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras
para redes abastecidas por agua subterránea.
Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas
superadoras de acuerdo con las mejores prácticas vigentes y/o más
eficaces para asegurar su representatividad.
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
[IMG]
Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la
Plata, los mismos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
✓ Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un
posterior proceso de desarenado y desengrasado del efluente.
✓ El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta
una zona del Río de la Plata lo suficientemente alejada de la costa y
tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de
difusión.
✓ Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del cuerpo del río.
Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure
que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al
cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo
para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico.
Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros
físicos, químicos y biológicos de la columna de agua y los sedimentos
del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del
ecosistema, en atención que tanto las variables del efluente como del
cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la evaluación de
resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de
monitoreo deberán realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año,
cubriendo las distintas estaciones.
Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán:
Escherichia coli (como indicador de la salud pública) y oxígeno
disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como
indicadores equilibrio ecológico del ecosistema).
En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia
orgánica, granulometría, hidrocarburos polinucleares, y contenido de
los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio,
cromo, zinc, plomo, cobre y mercurio.
El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos
hidrológicos y de calidad, que deberán ser alimentados con las campañas
mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.
El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una
concentración de Escherichia coli menor a DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de
agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE
MIL (20.000) NMP/100 ml el NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera
del área de tratamiento natural del sistema.
La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado
el modelo matemático, el que podrá ser verificado y auditado por el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos
ambientales que correspondan.
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de
calidad que debe realizar la Concesionaria tanto de Agua Cruda y
potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta,
transporta y vierte a cursos de agua.
Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a
monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no cuentan con un valor de
referencia en el Anexo A.
Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera
afectar la calidad de las fuentes de agua, la Concesionaria realizará
un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles
adicionales.
a) AGUA
I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL
Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2
diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1
dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,
benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio,
cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total,
manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color
verdadero, turbiedad, hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.
Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad,
alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas y NH3 cada OCHO (8)
horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por
mediciones en línea.
II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA
Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio
residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,
fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo,
selenio, conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno,
Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro
de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1
tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,
tetracloroeteno.
Análisis bacteriológico (semestral).
III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR
Datos básicos; pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada
DOS (2) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser
reemplazada por mediciones en línea.
Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.
Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio
residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,
hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM,
clorofenoles.
Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2
diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1
dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,
benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de agua.
La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las
redes estará diseñada para permitir la mejor posibilidad de detectar
cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que
las muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la
red de distribución.
Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un
medio de caracterizar la calidad del agua en todas las partes de la red
de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede ser
dividido en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica con el
tamaño de la población servida y áreas específicas de la red de
tuberías.
Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen
análisis bacteriológicos, se medirá Cloro Libre Residual y turbiedad in
situ.
Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se
efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual,
arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza total,
hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio,
conductividad, sulfatos, zinc, THM.
En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y olor.
En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis
bacteriológicos y cuyo origen sea una fuente subterránea se medirá:
Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno,
clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno,
tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, cloruro de
vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.
V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS
Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran
tamaño, se realizarán mediciones en línea de parámetros básicos, tales
como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una
variación de la calidad del agua a distribuir.
b) DESAGÜES CLOACALES
Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.
I) DEFINICIONES
CIC: Control integral de la contaminación.
Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a cuerpo receptor.
Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales
donde todos los vertidos convergen a un único punto de descarga.
Se definen las siguientes categorías de microcuencas:
Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay
establecimientos industriales o especiales, o si los hubiera, sus
efluentes son de características similares a los domiciliarios.
Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales no ocasionan excesos de concentración en
parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.
Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en
parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros
prioritarios están sin excesos.
Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos
industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en
parámetros prioritarios en su punto de descarga.
Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES
(3) casos particulares independientes de la calidad del vertido de la
microcuenca. En estos casos no se realizará el control periódico en el
punto de descarga de la microcuenca, sino que se controlará
directamente a los establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.
Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles
por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos inflamables y explosivos.
Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.
II) METODOLOGÍA DE CONTROL
El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:
‹ Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)
‹ Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)
El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo
en los puntos de descarga de las Microcuencas y Macrocuencas con la
utilización de equipos de extracción automáticos.
El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los
cuales se disparará el control directo no programado en los
establecimientos industriales.
El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del
vertido industrial. Existen TRES (3) situaciones que pueden originar el
control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2)
de rutina y UNO (1) no programado.
Control directo de rutina:
Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.
Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla "IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES".
Control directo no programado:
- Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de
haber producido un exceso (*) detectado en un punto de descarga de su
microcuenca
(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas
III) Control en cuencas
[IMG]
IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
[IMG]
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
OBJETO
El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las
cuales la Concesionaria conducirá su relación con el Usuario.
CONTENIDO
El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público
provisto por la Concesionaria, los términos y condiciones que rigen el
mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.
A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:
2.1 Sección I - General
Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:
i. Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales.
ii. Normas a cumplir por la Concesionaria respecto de calidad de agua,
muestreo de agua, presión y caudal de agua, calidad de efluentes,
interrupciones del servicio y emergencias.
iii. Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.
Procedimiento para la conexión del Servicio Público al Usuario. Deberá describir:
i. Obligaciones de la Concesionaria respecto de conexiones a los Usuarios.
ii. Costo de conexión.
iii. Financiamiento.
Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su
precio (no incluye el caso de desconexión por falta de pago de las
facturas). Deberá detallar:
i. Derecho a desconexión del Usuario.
ii. Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de DOS (2) días.
iii. Cargo de desconexión y plazo para su pago.
Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por servicio medido).
Descripción de los medios de pago vigentes. Deberá incluir:
i. Canales y medios habilitados para el pago.
ii. Facilidades de pago en caso de que la facturación se realice en intervalos mayores a un bimestre.
Descripción de los procedimientos para atender consultas, reclamos y
quejas sobre el Servicio Público prestado por la Concesionaria. Deberá
incluir:
i. Canales y medios de atención para realizar reclamos. Plazos máximos
para responder reclamos y consultas (en cantidad de días hábiles).
ii. Facultad de la Concesionaria de inspeccionar las instalaciones
internas del Usuario en casos de baja presión o insuficiente caudal de
Agua Potable.
iii. Obligación de la Concesionaria de realizar inspecciones dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de recibida una denuncia sobre calidad de
agua.
iv. Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios con servicio medido.
v. La Concesionaria recibirá, registrará y contestará los reclamos.
Deducido el reclamo y hasta su resolución el Usuario podrá mantener el
Servicio Público y no podrá ser requerido de pago por la factura
reclamada si se aviniese a pagar el monto de la última factura
consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a
cuenta hasta tanto se resuelva su reclamo.
Una vez interpuesto el reclamo, -en caso de que fuera rechazado, el
Usuario podrá recurrir en los términos previstos en el Marco
Regulatorio.
Si se comprobase el error, la Concesionaria deberá emitir una nueva factura y fijar un nuevo plazo para su pago.
La Concesionaria deberá compensar en la primera factura inmediata
posterior y las subsiguientes lo que se haya abonado en exceso por
errores en la facturación, incluido los intereses compensatorios.
vi. Procedimientos para recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en los procesos de reclamos.
Descripción de los pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.
Disponibilidad y reglamentación del servicio medido de suministro de agua.
Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las instalaciones.
Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reglamentario.
Facilidades en la forma de pago para grupos especiales y requisitos
para su otorgamiento.
Cualquier otra información en el contexto de
esta sección que la Concesionaria estime apropiada.
Procedimiento
para el recupero y facturación de consumos no registrados en régimen
medido.
2.2 Sección II — Incumplimiento en los Pagos, Corte del
Servicio y Desconexión.
Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.
Procedimiento para el corte del Servicio Público por incumplimiento
en los pagos de las facturas y para su posterior reconexión.
La descripción del mismo deberá incluir:
i. Preaviso al Usuario en los plazos establecidos en el presente, salvo
que se compruebe incumplimiento del Usuario de pagos intimados por
resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y
la Concesionaria a raíz de una mora anterior.
ii. Obligación de la Concesionaria de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del monto adeudado.
iii. Circunstancias en que no se aplica el corte de servicios:
iii .1 -Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.
iii.2- Si el Usuario comunica a la Concesionaria que objeta las razones
para el corte y hasta tanto ésta no se expida sobre las mismas.
iii.3- A requerimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
de suspender transitoriamente el corte en virtud de que, conforme a la
reglamentación que se dicte, el Usuario residencial en cuestión no se
encuentra en condiciones económicas de afrontar el pago de la tarifa.
Mecanismos y causas para el corte del Servicio Público.
Cualquier otra información que la Concesionaria estime apropiada en el contexto de esta sección.
2.3 Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido
Descripción del alcance de la responsabilidad del Usuario con
servicio medido en el caso de fugas de agua no identificadas en las
instalaciones internas del Usuario o de incorrecto funcionamiento del
medidor.
A este efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada
aguas abajo del medidor de agua del domicilio en cuestión, por la cual
es responsable el Usuario.
Deberá informarse al Usuario sobre los siguientes procedimientos:
En los casos de cambio de régimen de facturación de no medido a medido
que presenten consumos inusualmente altos y/o variaciones de
facturación significativas, la Concesionaria informará al Usuario tal
circunstancia a fin de que el mismo proceda a revisar sus instalaciones
internas a efectos de constatar la presencia de pérdidas y, de
corresponder, proceder a su reparación a su costa. Si el Usuario no
realizara la reparación, la Concesionaria podrá facturarle por el
volumen de agua consumido determinado por lectura de medidor.
En caso de que después de instalado un medidor de agua, una lectura
posterior del mismo indicara un consumo inusualmente alto que pudiera
ser atribuido a una fuga en las instalaciones internas, el usuario
deberá informar a la Concesionaria y esta deberá ajustar la factura
considerando el consumo de dicho período como el consumo del período
inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación
de la pérdida o fuga dentro de un plazo razonable especificado por la
Concesionaria. En el caso de no contarse con un historial de consumo,
se facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el
inmueble en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.
La Concesionaria no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera
causada por la negligencia reiterada y comprobada del Usuario.
i. En el caso de que una lectura del medidor indicara un consumo
inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una falla del medidor, la
Concesionaria tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario,
el correcto funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor
no está funcionando correctamente, se ajustará la factura considerando
como consumo de dicho período el registrado para el período inmediato
anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, se
facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble
en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.
ii. En el caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento del
medidor que impliquen una sub-registración de los consumos, la
Concesionaria calculará y facturará el recupero de consumos con hasta
UN (1) año de retroactividad de acuerdo con los criterios del punto i
del presente.
iii. Cuando se realizare el ajuste de la factura deberá corregirse con
el mismo mecanismo la facturación por desagües cloacales, si
correspondiere.
REVISIONES
3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no
menor a TRES (3) años o cuando el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) lo disponga, pero en ningún caso podrá ser más de UNA (1) vez
por año.
3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) a pedido de éste y para su evaluación, un
informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del
Usuario. Dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibido dicho
informe, y previa consulta a la Concesionaria y a la Sindicatura de
Usuarios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) especificará
cuáles modificaciones han sido aprobadas. Si el Ente Regulador de Agua
y Saneamiento (ERAS) no se expidiera acerca del informe citado en el
lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán
aprobadas.
PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD
4.1 La Concesionaria deberá:
Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación;
Informar al público sobre la existencia del mismo y de cada una de
las revisiones sustanciales realizadas y cómo podrá ser obtenida una
copia actualizada; y
Mantener una copia actualizada y disponible en los canales
habitualmente utilizados en las relaciones con los Usuarios y remitir a
las Asociaciones de Usuarios para su conocimiento y comunicación.
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Las prestaciones a cargo de la Concesionaria en todo el
territorio del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de
Desagües Cloacales, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio,
serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen
Tarifario de la Concesión.
ARTÍCULO 2°.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario de la Concesión, serán considerados:
2.1 Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Área Regulada;
2.2 Inmueble conectado al servicio: Es todo inmueble que tiene a
disposición el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable y/o
Desagües Cloacales, prestados por la Concesionaria, al que no le fuera
aplicada la no conexión o desconexión del Servicio Público según lo
dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio; y
2.3 Inmueble desconectado del servicio: Es todo inmueble al que le
fuera aplicado la no conexión o la desconexión del Servicio Público
según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 3°.-Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:
3.1 Categoría residencial: Se considerarán inmuebles residenciales
aquellos en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso
principal sea alojar personas que constituyan un hogar.
A los efectos del presente Régimen Tarifario de la Concesión, los
términos 'vivienda particular' y 'hogar' se entenderán de acuerdo a las
definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001,
considerándose vivienda particular los tipos definidos como "Casa
(tipos A y B)", "Rancho", "Casilla" y "Departamento".
Asimismo, se considerarán inmuebles residenciales las unidades
funcionales que tengan por destino la guarda de vehículos (automóviles,
motos, etc.) cuyo propietario sea una persona humana, salvo que se
trate de explotaciones comerciales o destinos accesorios a una
actividad comercial.
A efectos de asignar la categoría residencial a UNA (1) unidad
funcional con destino cochera de un inmueble no residencial, el Usuario
interesado deberá presentar a la Concesionaria en las formas y plazos
que ésta determine la documentación que acredite la titularidad sobre
el inmueble.
La categoría residencial se dividirá en DOS (2) clases:
3.1.1 Clase RI: Se considerará perteneciente a la Clase RI todo
inmueble residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua
Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de vivienda a
través de UNA (1) o más conexiones.
Se considerará, también, perteneciente a la clase RI todo inmueble
residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.
3.1.2 Clase RII: Se considerará perteneciente a la Clase RII todo
inmueble a más de una unidad de vivienda residencial en donde el
servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente,
a través de UNA (1) o más conexiones.
3.2 Categoría no residencial: Se considerarán inmuebles no
residenciales aquellos en los que existan construcciones destinadas a
actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se
presten servicios de cualquier naturaleza, cuyo destino o uso no esté
contemplado en la categoría residencial. Se considerarán también
incluidos en la categoría no residencial los inmuebles destinados al
desarrollo de actividades culturales y sociales sin fines de lucro y de
bien público.
Toda previsión tarifaria excepcional dispuesta por el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) a los inmuebles de la categoría no
residencial será registrada por la Concesionaria considerando su
incidencia negativa sobre los ingresos.
La categoría no residencial se dividirá en DOS (2) clases:
3.2.1 Clase NRI: Se considerarán pertenecientes a la Clase NRI todo
inmueble no residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua
Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de la categoría
no residencial a través de UNA (1) o más conexiones.
Se considerará, también, perteneciente a la Clase NRI todo inmueble no
residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.
3.2.2 Clase NRII: Se considerará perteneciente a la Clase NRII todo
inmueble No Residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua
Potable se preste, indivisiblemente, a más de una unidad de la
categoría no residencial a través de una o más conexiones.
3.3 Categoría Baldío: Se considerarán perteneciente a la categoría
baldío todo inmueble no comprendido en las categorías residencial o no
residencial.
ARTÍCULO 4°. - La categoría no residencial referida en el artículo 3°
del presente, ya sea para la clase NRI y NRII, se tipificará en función
de las siguientes características del uso del Servicio Público:
Tipo 1: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a
desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua
se utilice o se pueda utilizar básicamente para los usos ordinarios de
bebida e higiene.
Tipo 2: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a
desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua
se utilice o se pueda utilizar básicamente como elemento necesario de
la actividad o como parte del proceso de fabricación del bien, aun
cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene.
Tipo 3: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a
desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua
se utilice o se pueda utilizar básicamente como parte del bien
producido, aun cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de
bebida e higiene o sean parte del proceso de fabricación.
ARTÍCULO 5°.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con
frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras de
Desagües Cloacales o Industriales, con disponibilidad de los servicios
a través de las respectivas conexiones, estarán sujetos a las
disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión.
ARTÍCULO 6°.- En los inmuebles sujetos al régimen del Título V del
Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o divididos en
forma análoga, la Concesionaria se encuentra facultada a facturar en
forma unificada.
ARTÍCULO 7°.-Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 6° del
presente las unidades que cuenten con conexión directa a la red externa
de la Concesionaria e independiente de la que abastece al edificio o
conjunto inmobiliario, según se trate.
Aquellas unidades que, con posterioridad a su incorporación al régimen
referido en el artículo 6°, sean provistas de conexión directa e
independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha
de instalación de la conexión.
En los casos previstos en el presente artículo se mantiene la
responsabilidad directa e individual para el pago de los servicios
facturados.
ARTÍCULO 8°.-Todo inmueble en propiedad horizontal que hubiere sido
incluido en el sistema contemplado en el artículo 6° del presente y
donde coexistan unidades funcionales pertenecientes a distintas
categorías, será considerado perteneciente a la categoría no
residencial cuando por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de la
superficie total del inmueble abarque unidades que hubieren sido
incluidas en dicha categoría de no haberse empleado el sistema
mencionado.
Idéntica consideración será de aplicación para aquellos inmuebles en propiedad vertical en donde coexistan destinos mixtos.
ARTÍCULO 9°.-La fecha de iniciación de la facturación por la
prestación del Servicio Público corresponderá al primer día del período
de facturación posterior al momento en que el Servicio Público se
encuentre disponible para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su
utilización en caso de tratarse de una conexión clandestina.
ARTÍCULO 10.-Los propietarios de inmuebles o consorcios de
propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y
Comercial de la Nación, según corresponda, tendrán obligación de
comunicar por escrito a la Concesionaria toda transformación,
modificación o cambio que implique una alteración de los precios y
tarifas del Servicio Público fijados de conformidad con el presente
régimen.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace
referencia el párrafo anterior y el propietario o consorcio de
propietarios según el Libro IV del Título V del Código Civil y
Comercial de la Nación, hubiesen incurrido en un incumplimiento de lo
dispuesto en el presente Marco Regulatorio y se hubieren emitido
facturas por la prestación del Servicio Público por un importe menor al
que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de los
montos facturados a valores vigentes al momento de comprobarse la
irregularidad, desde la fecha presunta de la transformación,
modificación o cambio de que se trate. Ello siempre y cuando dicho
lapso no sea superior a UN (1) año calendario, en cuyo caso se
refacturará únicamente lo que corresponda a dicho período.
Análogas disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que
se detectaren, como así también respecto de la recuperación de consumos
no registrados en régimen de facturación medida
ARTÍCULO 11.-Los nuevos montos que correspondiere facturar como
resultantes de transformaciones, modificaciones o cambios en los
inmuebles serán aplicables desde el primer día del período de
facturación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren
las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del
presente.
ARTÍCULO 12.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de
las obligaciones derivadas del presente régimen por parte de los
Usuarios, determinarán la aplicación de un recargo del DIEZ POR CIENTO
(10%) por sobre los valores que hubiera correspondido facturar si dicha
obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.
La situación de todo Usuario que cuente con conexión/es
clandestina/s
de agua y/o cloaca será determinada y regularizada por la
Concesionaria, aplicándose en forma retroactiva en cada caso las normas
de facturación dispuestas en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias a ser dictado por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 13.-Conforme lo previsto en el artículo 78 del Marco
Regulatorio, la Concesionaria tendrá derecho a facturar los servicios
que preste. En tal sentido será la encargada y responsable del cobro de
los mismos, conforme a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS).
La Concesionaria estará facultada para convenir con los Usuarios otros
criterios o mecanismos de facturación que mejor se adecuen a los
intereses de las partes, con el objetivo de obtener niveles de
eficiencia superiores y/o de satisfacer requerimientos particulares de
los mismos, sin que esto implique extensión de sus condiciones a otros
Usuarios, siempre de acuerdo a las pautas aprobadas por el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) referidas en el párrafo
precedente.
Asimismo, se faculta a la Concesionaria a disponer la condonación,
quita, espera u otorgar facilidades de pago sobre la prestación del
Servicio Público, siempre y cuando juzgue que dichos medios constituyen
la mejor forma de maximizar los niveles de eficiencia, en un todo de
acuerdo con las pautas aprobadas antedichas.
CAPÍTULO II: REGÍMENES DE COBRO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 14.-A todo inmueble perteneciente a las categorías
residencial, no residencial o baldío se le facturará en concepto de
prestación de cada servicio disponible un Cargo Fijo (CF) y un Cargo
Variable (CV), siempre que la suma de los mismos sea superior a la
Factura Diaria Mínima (FDM) determinada para cada categoría de Usuario
y servicio disponible, pudiendo además establecerse valores
diferenciales considerando tipo de régimen medido y no medido,
criterios zonales y tipologías de uso, entre otros, según el Reglamento
de Aplicación de Normas Tarifarias, multiplicada por la cantidad de
días de prestación del servicio. En caso de que dicha suma sea inferior
al valor surgido del producto de la FDM y la cantidad de días de
prestación del servicio, se facturará el valor de este último producto.
El monto a facturar será el determinado según la siguiente fórmula:
MF = Max {CF + CV; FDM * K * Cantidad de días de prestación del servicio}
Donde:
MF: Monto a facturar
CF: Cargo Fijo
CV: Cargo Variable FDM: Factura diaria mínima
K: coeficiente de modificación
ARTÍCULO 15.- El cargo fijo (CF) se compondrá de la suma de la Tasa
Básica Diaria Fija (TBDF) más el Aporte Universal Diario (AUD) por la
cantidad de servicios disponibles multiplicado por el coeficiente K,
multiplicando finalmente este total por la cantidad de días de
prestación del servicio.
CF = (TBDF + AUD * FS * K) * Cantidad de días de prestación del servicio
Donde:
TBDF: Tasa Básica Diaria Fija
AUD: Aporte Universal Diario
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios
La Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) se determinará multiplicando la
superficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para
cargo fijo, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la
superficie del terreno (ST). Al resultado anterior se lo multiplicará
por la Tarifa General Diaria Fija (TGDF) por cada servicio disponible y
por los coeficientes 'Z' para cargo fijo y 'K'.
TBDF = K * Zf * TGDF *(SC * EF + ST/10)
Donde:
K: coeficiente de modificación
ZF: coeficiente zonal para cargo fijo
TGDF: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo fijo
SC: superficie cubierta
EF: coeficiente de edificación para cargo fijo
ST: superficie del terreno
Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.
Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies
cubiertas de cada una de las plantas que compongan la edificación del
inmueble más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las superficies
semicubiertas.
Para los inmuebles pertenecientes a la categoría baldío sólo se considerará el décimo de la superficie del terreno.
El valor del Aporte Universal Diario (AUD) podrá establecerse
considerando criterios zonales, categorías, tipologías de uso, entre
otros, debiéndose aplicar con carácter uniforme para cada segmento que
se determine, por cada Unidad y por servicio disponible multiplicado
por el coeficiente 'K' y la cantidad de días de servicio prestado,
quedando únicamente exceptuadas de este cargo las unidades funcionales
de inmuebles subdivididos conforme a la normativa que resulte aplicable
con destino a cochera.
Se entiende por el concepto de 'Unidad' todo espacio susceptible de
aprovechamiento independiente con entrada independiente desde la
calzada sea o no por medio de espacios comunes.
ARTÍCULO 16.-El Cargo Variable (CV) será de aplicación tanto en el régimen de medición de consumo como en el régimen no medido.
En el caso de régimen medido el Cargo Variable (CV) se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
CV = (CR-CL* Cant. de días) * Precio del m3 * K * FS
Donde:
CR: consumo registrado o estimado del período
CL: consumo libre diario
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
En el caso del régimen no medido, el Cargo Variable será equivalente al
monto determinado por la Tasa Básica Diaria Variable (TBDV)
multiplicado por la cantidad de días de prestación del servicio. El
valor de la TBDV se determinará multiplicando la superficie cubierta
total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo variable, y a
dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno
(ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General
Diaria Variable (TGDV) por cada servicio disponible y por los
coeficientes 'Z' para cargo variable y 'K'.
TBDv = K * Zv * TGDv *(SC * Ev + ST/10)
Donde:
K: coeficiente de modificación
Zv: coeficiente zonal para cargo variable
TGDv: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo variable.
SC: superficie cubierta
Ev: coeficiente de edificación definido para cargo variable
ST: superficie del terreno
ARTÍCULO 17.- Los valores correspondientes a los componentes
coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria fija (TGDF),
coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal fijo (ZF),
Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv),
coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable
(Zv) y precios del m3, así como los valores correspondientes a las
Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y
servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS), los cuales podrán adoptar valores neutros a los
efectos de adaptar y/o simplificar las estructuras tarifarias y su
exposición de cálculo según el caso.
Los precios de m3 podrán establecerse considerando criterios zonales, tramos de consumos y tipologías de uso, entre otros.
ARTÍCULO 18.-El consumo libre (no sujeto a precio) se aplicará
exclusivamente para la categoría Residencial, con excepción de las
unidades funcionales con destino cochera, e inmuebles pertenecientes a
las categorías No Residencial y Baldío, y su alcance y vigencia deberá
ser definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El consumo bimestral libre será definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En caso de optarse por períodos de facturación diferentes al bimestral,
se computará el consumo libre proporcional al período de facturación
que corresponda.
ARTÍCULO 19.- Para los inmuebles residenciales de clase RII sujetos al
régimen de medición de consumos, el consumo libre será la resultante de
la suma de los consumos libres que correspondan a cada unidad
funcional, con excepción de las unidades funcionales con destino
cochera.
CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS
ARTÍCULO 20.- CARGO POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto
de cargo por construcción que correspondiere en virtud de
construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el Área Servida
de Agua Potable y/o en el Área Servida de Desagües Cloacales, será
equivalente al valor correspondiente a la suma del cargo fijo más el
cargo variable establecidos en el Capítulo II como consecuencia de
dichas construcciones, y en el caso de régimen no medido equivalente al
valor del cargo fijo establecido en el Capítulo II como consecuencia de
dichas construcciones, calculado en ambos regímenes para CIENTO OCHENTA
(180) días.
La facturación del cargo por construcción será independiente de la
facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble
en virtud de las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión. El Usuario estará obligado a comunicar por
escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se
tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren
aplicables de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen
Tarifario de la Concesión en el caso de no cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 21.- AGUA A BUQUE.El abastecimiento de Agua Potable con
destino a embarcaciones se facturará conforme a lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 22.- INSTALACIONES EVENTUALES. El abastecimiento de Agua
Potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o
funcionamiento transitorio, se facturará conforme a lo establecido en
el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 23.- AGUA PARA RIEGO DE PLAZAS. A las Municipalidades
correspondientes se les facturará el agua que utilicen para riego y/o
limpieza de plazas y paseos públicos, conforme lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En caso de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo
típico de un parque, plaza y/o paseo público es de TRES (3) centésimos
de metro cúbico bimestrales (0,03 m3 /bimestre) por metro cuadrado de
superficie de terreno.
ARTÍCULO 24.- AGUA A VEHÍCULOS AGUADORES.La Concesionaria facturará el
Agua Potable que suministrare a los vehículos aguadores, destinada a la
prestación del servicio de abastecimiento de Agua Potable en Áreas No
Servidas, conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 25.- DESCARGA DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS. Por la descarga de
vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en los
vaciaderos habilitados se facturará conforme lo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 26.- EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE. Cuando en un
inmueble se utilizare agua no provista por la Concesionaria pero se
desagüen efluentes a la red operada por la Concesionaria en los
términos de la autorización conferida de acuerdo con el artículo 13 del
presente régimen, dicho servicio se facturará conforme lo establecido
en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En caso de que la facturación de efluentes provenientes de otra fuente
esté sujeta a la efectiva medición de volúmenes de agua en la fuente de
origen, el costo de provisión e instalación del sistema de medición
estará a cargo del Usuario conforme el tipo de medidor y
características de la instalación.
ARTÍCULO 27.- DESAGÜES CLOACALES A CONDUCTOS PLUVIALES. Los inmuebles
que desagüen efluentes cloacales en conductos pluviales existiendo
conductos cloacales, deberán modificar su situación para desaguarlos en
los conductos cloacales, ajustándose a las normas de volcamiento
establecidas en el Marco Regulatorio. La Concesionaria comunicará a los
responsables del pago de cada inmueble en tal situación su obligación
de cambio.
ARTÍCULO 28.- CARGOS DE CONEXIÓN.Los valores que correspondiera
facturar en concepto de conexiones de abastecimiento de Agua Potable
y/o Desagües Cloacales en calzada y/o acera, en relación con lo
establecido en los artículos 10 y 84 del Marco Regulatorio, serán los
que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación
de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 29.- DESCONEXIÓN O NO CONEXIÓN DE SERVICIOS. Para el caso de
que el Usuario haya solicitado y le hubiese sido otorgada la
desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el
artículo 10 del Marco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desconexión
establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias. Dicho
pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de la efectiva
desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo monto impago
existente a dicho momento.
A partir de la desconexión o no conexión, se facturará el valor
correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de
Usuario y servicio prestado de acuerdo al artículo 16 del presente.
ARTÍCULO 30.- CARGO DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS.Los valores que
correspondiera facturar en concepto de reconexión del Servicio de Agua
Potable y/o Desagües Cloacales, serán los que correspondan conforme lo
establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 31.- CORTE DEL SERVICIO.La Concesionaria podrá, conforme lo
establecido en el Marco Regulatorio, proceder al corte de los servicios
por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio
de los recargos e intereses que correspondan, cuando la mora incurrida
supere los SESENTA (60) días y QUINCE (15) días para los Usuarios
residenciales y no residenciales, respectivamente, a partir de su
segundo vencimiento.
En caso de haberse dispuesto el corte de los servicios por aplicación
de lo establecido en el artículo 81 del Marco Regulatorio sin que se
haya concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la
deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a tal disposición,
corresponderá facturar el Cargo de Aviso de corte establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El tipo de corte de los servicios se realizará considerando las
características físicas de la conexión y el tipo de Usuario, pudiendo
la Concesionaria efectuar el tipo de acción que considere más adecuada
para lograr la efectiva suspensión del servicio.
Una vez realizado el corte de los servicios, si el Usuario no
regularizara la deuda y/o se verificara la violación de corte
efectuado, la Concesionaria podrá efectuar sucesivamente otros cortes
sobre los servicios, con derecho a facturar la totalidad de los mismos.
En todos los casos procederá facturar, además de los gastos de corte y
reconexión, el Cargo de Aviso de corte, incluyendo los sucesivos cortes
efectuados, y el cargo correspondiente por inspección periódica
posterior al corte conforme la frecuencia y valores establecidos en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
En los inmuebles comprendidos en el régimen de cobro bajo el sistema no
medido a los cuales se les hubiese practicado el corte de los
servicios, se les aplicará un descuento sobre el monto que corresponda
facturar, equivalente al Cargo Variable (CV) definido en el artículo 16
del presente.
ARTÍCULO 32.- CARGO DE ACCESO AL SERVICIO. El cargo CAS (Cargo de
Acceso al Servicio) afecta únicamente a las Unidades que resulten
alcanzadas por el Plan Director de Mejora Estratégica y se aplica como
un valor fijo por Unidad, tipo y cantidad de servicios y por tipología
de Usuario.
El cargo CAS regirá a partir del período de facturación siguiente a la
puesta a disposición del servicio respectivo, y su valor, alcance y
modalidades de cobro serán establecidos por el Reglamento de Aplicación
de Normas Tarifarias.
Se entenderá por 'Unidad' todo espacio susceptible de aprovechamiento
independiente, con entrada independiente desde la calzada, sea o no por
medio de espacios comunes.
ARTÍCULO 33.- AGUA EN BLOQUE Y/O DESAGÜE CLOACAL EN BLOQUE.Se entiende
como tal la provisión de Agua Potable con destino a ser utilizada tanto
dentro como fuera del Área Servida de Agua Potable y/o del Área Servida
de Desagües Cloacales por la Concesionaria.
Dicha provisión se efectuará al valor establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
Ese precio podrá ser modificado en función de lo acordado en convenios
y/o contratos particulares y específicos que se suscriban con el
Usuario.
Los convenios que la Concesionaria celebre deberán contemplar que el
precio sea fijado en función del costo económico de la prestación
relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido
permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios,
según lo establecido en el inciso d) del artículo 74 del Marco
Regulatorio.
Para el caso de desagüe cloacal en bloque, las normas de volcamiento
para esta prestación deberán ajustarse a lo establecido en el Marco
Regulatorio, debiendo asumir el requirente los compromisos derivados
del mismo.
ARTÍCULO 34.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES. En caso de que la
Concesionaria efectúe el tratamiento de efluentes industriales que se
viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga
correspondientes, podrá facturar dicho servicio al precio por metro
cúbico de efluente tratado que en cada caso convenga con el Usuario,
con intervención de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, a efectos
del control de los parámetros del vuelco.
ARTÍCULO 35.- CARGO POR TITULARIDAD NO INFORMADA. Cuando los
propietarios de inmuebles no informasen su condición de tal ante la
Concesionaria, corresponderá facturar el cargo establecido en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias en concepto de
actualización de la base de datos hasta que regularicen su situación.
ARTÍCULO 36.- CARGO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Para el caso regulado
en el artículo 75 del Marco Regulatorio, vinculado a la opción a favor
de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el
cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores
establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por
cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE MORA
ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN DE MORA — RECARGOS E INTERESES. El régimen de
recargos e intereses por mora, con carácter resarcitorio y punitorio, a
efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en
razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos
adeudados, será el siguiente:
Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el
día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original
facturado equivalente a la tasa activa Cartera General Diversas para la
tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación
Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada
en forma mensual, acumulativa y vencida.
Este recargo se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial.
Para los Usuarios pertenecientes a las categorías residencial y
baldío, vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago,
un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original
facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del
presente artículo.
Para los Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial,
transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el
primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)
sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y
hasta el día del efectivo pago, este recargo se incrementará al DIEZ
POR CIENTO (10%). En ambos casos el recargo establecido en el presente
inciso se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente
artículo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.