PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 62
Historial de reformas JSON API

informar la vigencia de la tarifa social a la que pueden acceder

aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes

tarifarios correspondientes al Servicio Público prestado, en los

términos previstos por el régimen aplicable.

Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y

cargos de corte y de reconexión, la Concesionaria deberá restablecer el

Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA

Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.

La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en

caso de existir un acuerdo vigente con el Usuario sobre el pago del

monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por

el mismo. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en este

último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos,

extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda

transitoriamente la desconexión.

En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio

Público a un Usuario y se comprobara que no correspondía hacerlo, la

Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un

plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la

no correspondencia, debiendo resarcir al Usuario con un crédito en la

factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto

total facturado en el último período, por cada día de atraso desde la

improcedencia del corte.

En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública,

en virtud de lo cual la Concesionaria no podrá ejercer su facultad de

corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos

públicos o privados. En el caso de que alguna de estas instituciones

estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias

para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su consideración en

futuras Revisiones Tarifarias."

"ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación

destinado a solventar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de

los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su

efectivo cobro, serán transferidas directamente a cada uno de los

organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y

formas establecidas."

"ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las

solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios, total o

parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:

a)

Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y

las proyecciones realizadas por la Concesionaria en el Plan de Acción

de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio

del régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la

correspondiente revisión tarifaria.

b)

Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la

Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran

las mismas.

c)

Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público."

"ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del

presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que

deberá contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer

sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación del Servicio

Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos

contenidos en el Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será

considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios."

"ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros

medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad

necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del

Servicio Público, así como brindar la información prevista en este

Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la

performance y calidad del Servicio Público en todos sus aspectos.

La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de

superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite

un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de

dichos bienes.

La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y

extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y

contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial,

financiera, administrativa, patrimonial y de personal que representen

el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria.

Estos registros deben estar a disposición de los auditores contables y

técnicos de la concesión que requiera el presente Marco Regulatorio

durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,

así como de las autoridades de la concesión.

El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la

competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la

adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y

generación de productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar

con las especificidades que se establezcan para la contabilidad

regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre

ingresos, costos, gastos, activos y pasivos.

En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas

condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas una

contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y

separada de la contabilidad del Servicio Público. Toda la información

contable, económica, financiera, comercial y contractual de la

Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación

(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren

debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente

(conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de

la Agencia de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de

Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá

cumplir tal sistema de comunicación, de manera que asegure el acceso

integral y fidedigno a toda la información necesaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de

la Agencia de Planificación (APLA) y de la Concesionaria, dictará

normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que

debe proveer la Concesionaria en función de lo establecido en este

Marco Regulatorio."

"ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto de verificar el cumplimiento de

lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión."

"ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos

determinados, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente

con el objeto de emitir informes y permitir la realización de

auditorías por parte de las autoridades de control y regulatorias

previstas en este Marco Regulatorio."

"ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y

participación de la Concesionaria y de la Agencia de Planificación

(APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria

que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la

concesión que incluirá la elaboración e implementación de un Plan de

Cuentas Regulatorias y de un manual de cuentas regulatorias.

El Plan de Cuentas Regulatorias y el manual de cuentas regulatorias deberán cumplir con los siguientes objetivos:

a)

Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.

b)

Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas,

análisis de planes de inversión, revisión de metas contractuales y

otras decisiones económicas.

c)

Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin

de aplicar mecanismos de análisis comparativo o 'benchmarking' cuando

ello fuera posible.

d)

Proveer información del coste de cada actividad desarrollada por la

Concesionaria: producción o potabilización de agua, transporte,

distribución, recolección, tratamiento, comercialización,

administración y financiación, entre otras.

e)

Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.

f)

Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.

g)

Garantizar la separación de los costos compartidos entre la

Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se incluyan en la

contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la

concesión.

Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento

al presente deberán surgir del Plan de Cuentas Regulatorias de manera

tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la

Concesionaria en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos,

contables y patrimoniales.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y

plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del

Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y

realizará su seguimiento y contralor, determinando los informes a

presentar y su consistencia con los estados contables auditados por los

auditores contables y técnicos de la concesión."

"ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre las condiciones de prestación del

Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.

Este estudio deberá incluir, entre otros, el análisis de los sistemas

de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales y de balance de

agua, y todo otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los

sistemas de distribución posible.

El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en

oportunidad de efectuarse la revisión del Plan de Acción de la

Concesionaria en forma quinquenal."

"ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y

tomar muestras suficientes que permitan establecer si el Servicio

Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las

disposiciones de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

del Plan de Acción de la Concesionaria.

Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) decida practicar y deberán

ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la

información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la

gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo al Plan de

Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las

contrataciones que perfeccione la Concesionaria.

Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán

certificados por los auditores contables y técnicos de la concesión."

"ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA

a)

Informe sobre Niveles de Servicio:

La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) un informe que reseñe los Niveles de Servicio

alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan

de Acción de la Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello

sea limitativo, lo siguiente:

i)

Toda información que en opinión de la Concesionaria sea necesaria

para la correcta comprensión del informe y de la calidad del Servicio

Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de Acción de

la Concesionaria.

ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria para

mantener la calidad del Servicio Público, y los pasos seguidos para

monitorear y determinar la calidad de los mismos.

iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.

iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria

determinar si las metas establecidas en el Plan de Acción de la

Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas, y las

acciones para corregir la situación.

b)

Informe Anual:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) un Informe Anual conteniendo toda la información extracontable y

contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones,

comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que

hagan a la gestión empresarial a su cargo, incluyendo sus estados de

situación patrimonial y financiera, así como información sobre el

progreso en la ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.

Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las

actividades a realizar durante los DOS (2) años subsiguientes según se

determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u

objetivos del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos,

costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes de

financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.

La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta comprensión del informe.

La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los

formatos acordados entre la Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de modo de

facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de

Acción de la Concesionaria.

c)

Informes Periódicos:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) una serie de informes periódicos, según se establezca en el

Contrato de Concesión. Estos serán:

i)

Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los

principales indicadores de producción, ejecución de obras y niveles de

servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados con el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y

egresos, comercial y de las actividades de gestión realizadas.

iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la Concesionaria).

iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la Concesionaria.

v)

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) la información económica, financiera, comercial, de inversión y

de la contabilidad regulatoria que solicite para el seguimiento de las

obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y el Contrato de

Concesión.

vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la

Concesionaria la información económica financiera auditada adicional

que entienda corresponde a los fines y objetivos que fueron

encomendados.

d)

Informes adicionales:

En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la

Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones o

calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

podrá requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco

Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) requiera que estos informes adicionales sean auditados por los

auditores contables y técnicos, el organismo solicitante en cuestión

deberá costear los honorarios de demás costos devengados por tal

exigencia."

"ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los

niveles de eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa

consulta a la Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de

indicadores de gestión que faciliten la comparación entre sectores de

una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el

exterior. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los

criterios y parámetros regulatorios a utilizar de conformidad con el

Contrato de Concesión.

Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán

ser presentados periódicamente por la Concesionaria ante el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes

anuales previstos en este capítulo, a fin de permitir una mejor

compresión y control de la gestión."

"ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

La función de los auditores contables y técnicos será la de auditar y

certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la

Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad

suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la

información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en el

presente Marco Regulatorio.

El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las

funciones de control de la concesión, desarrollando las tareas que se

fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y

estudios que la Concesionaria deba suministrar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este capítulo, y demás

información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) o por la Agencia de Planificación (APLA), deberán ser

acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el

cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de

dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y

siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido,

respectivamente, y si, en su opinión, los métodos usados y pasos

seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha

información y de realización de los estudios conforme a su objetivo.

El proceso de selección, y la modalidad y plazos de contratación de los

auditores externos técnico y contable serán establecidos en el Contrato

de Concesión."

"ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y

Estados Contables serán puestos a disposición del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida

en el Contrato de Concesión, y publicados en su página web para acceso

de los Usuarios y demás personas interesadas.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer

pública la información que considere apropiada de lo que reciba sobre

el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente

capítulo, de acuerdo con los formatos que establezca con participación

de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones que se apliquen

a la Concesionaria."

"ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia

de sanciones y procedimiento sancionatorio deberán tenerse en cuenta

las siguientes disposiciones:

a)

La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico,

económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros

por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio

Público.

b)

Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

ni la Agencia de Planificación (APLA), serán responsables frente a

terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la

Concesionaria.

c)

La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y

multas, pudiendo ser resuelto el Contrato de Concesión cuando medien

incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del

plazo razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho

contrato.

d)

Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de

la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Marco

Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable,

que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo

dispuesto en el Contrato de Concesión.

e)

Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

f)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.

g)

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de

reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los

Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de

indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los

terceros, por la infracción sancionada, conforme lo dispuesto en el

Contrato de Concesión.

h)

Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con

prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas

por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en

contrario, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

i)

La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus

obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al

cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y

bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo

dispuesto en el Contrato de Concesión.

j)

El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá

antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una

infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la

sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en

consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter,

conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.".

"ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS.

Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria

derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros por los

cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus

causas o consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de

Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas

o conocidas por la Concesionaria."

"ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:

a)

La gravedad y reiteración de la infracción.

b)

Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.

c)

El grado de afectación al interés público.

d)

El grado de negligencia, culpa o dolo del o del/los infractor/es.

e)

La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputada."

"ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) agotan la

vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de

la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos

administrativos de alcance general que modifiquen los Anexos C, D y E

del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N°

19.549 y sus modificatorias y en su reglamentación. Los actos

administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA) serán recurribles mediante el recurso de alzada

previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en

los procedimientos que se lleven adelante en el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para

resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente."

"ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las

prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y

sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que

hubieran sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas

de su personal o los que celebre en el futuro.

La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales,

previsionales y de seguridad e higiene aplicables en el orden nacional."

"ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los

empleados se regirán por las normas aplicables y los acuerdos de

sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las

acciones clase 'B' de la Concesionaria."

"ARTÍCULO 112.- SEGUROS

La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el

plazo de la concesión los seguros necesarios para garantizar la

operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el

Contrato de Concesión y la normativa vigente al respecto."

"ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el

Contrato de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al

momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los

bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean

transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del

Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio."

"ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado

mantenimiento de los bienes afectados al Servicio Público que reciba o

sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de

acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato

de Concesión."

"ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en

buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones

periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la

naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del

Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar innovaciones

tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones

deberán formar parte del Plan de Acción de la Concesionaria que ella

elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS)."

"ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

La Concesionaria será responsable por la correcta administración y

disposición de los bienes afectados al Servicio Público, así como por

todas las obligaciones inherentes a su operación, administración,

mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se

estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la

Concesionaria."

"ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la

Concesionaria deberá revertir al Concedente todos los bienes afectados

al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que

hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que

hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia

de la concesión.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y

explotación, considerando al Servicio Público como un sistema integral

que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.

Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión,

cualquiera sea su causa, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el

valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de

Concesión que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología

de cálculo se detallará en aquel."

"ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la

Concesionaria, serán realizados previa licitación u otro procedimiento

competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con

el reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria."

"ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de

acuerdo a las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio,

orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos

hídricos y el medio ambiente.

La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus respectivas competencias, a

la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto

de cualquier circunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de

la Concesionaria, y proponer las adecuaciones necesarias.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria."

"ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los

equipos y máquinas relacionadas con el Servicio Público que fueren

utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de

emisión de contaminantes vigentes y a los que se establezcan en el

futuro.

En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá

considerar en el Plan de Acción de la Concesionaria junto con su

incidencia económica."

"ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público

a cargo de la Concesionaria cuya construcción u operación pueda

ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de

tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de

descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación

de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente

Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir

los aspectos requeridos por las normas de evaluación de impacto

ambiental aplicables.

Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales

correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y

obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental."

"ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las

obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará

sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la

autoridad ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión

y detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a la

colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio."

IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC.

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Anexo II


ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

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2. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS

2.1 Sustancias inorgánicas

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2.2 Sustancias orgánicas

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3. CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS

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1) Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario.

2) El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución.

3) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

4) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada

en la salida del establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO

(80%) de las muestras en redes de distribución. En el caso de agua

potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3)

NTU.

5) NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar

el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de

distribución.

6) CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la

salida del establecimiento de potabilización y NOVENTA Y CINCO POR

CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.

7) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

8) En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen

concentraciones de Nitratos superiores a lo establecido, se admitirán

valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se

haya confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.

9) CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por

agua superficial y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras

para redes abastecidas por agua subterránea.

Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas

superadoras de acuerdo con las mejores prácticas vigentes y/o más

eficaces para asegurar su representatividad.

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

[IMG]

Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la

Plata, los mismos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

✓ Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un

posterior proceso de desarenado y desengrasado del efluente.

✓ El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta

una zona del Río de la Plata lo suficientemente alejada de la costa y

tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de

difusión.

✓ Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del cuerpo del río.

Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure

que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al

cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo

para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico.

Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros

físicos, químicos y biológicos de la columna de agua y los sedimentos

del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del

ecosistema, en atención que tanto las variables del efluente como del

cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la evaluación de

resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de

monitoreo deberán realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año,

cubriendo las distintas estaciones.

Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán:

Escherichia coli (como indicador de la salud pública) y oxígeno

disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como

indicadores equilibrio ecológico del ecosistema).

En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia

orgánica, granulometría, hidrocarburos polinucleares, y contenido de

los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio,

cromo, zinc, plomo, cobre y mercurio.

El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos

hidrológicos y de calidad, que deberán ser alimentados con las campañas

mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.

El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una

concentración de Escherichia coli menor a DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el

OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de

agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE

MIL (20.000) NMP/100 ml el NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera

del área de tratamiento natural del sistema.

La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado

el modelo matemático, el que podrá ser verificado y auditado por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos

ambientales que correspondan.

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de

calidad que debe realizar la Concesionaria tanto de Agua Cruda y

potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta,

transporta y vierte a cursos de agua.

Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a

monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no cuentan con un valor de

referencia en el Anexo A.

Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera

afectar la calidad de las fuentes de agua, la Concesionaria realizará

un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles

adicionales.

a) AGUA

I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL

Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2

diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1

dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio,

cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total,

manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color

verdadero, turbiedad, hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.

Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad,

alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas y NH3 cada OCHO (8)

horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por

mediciones en línea.

II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA

Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio

residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,

fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo,

selenio, conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno,

Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro

de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1

tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,

tetracloroeteno.

Análisis bacteriológico (semestral).

III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR

Datos básicos; pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada

DOS (2) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser

reemplazada por mediciones en línea.

Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.

Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio

residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,

hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM,

clorofenoles.

Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2

diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1

dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de agua.

La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las

redes estará diseñada para permitir la mejor posibilidad de detectar

cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que

las muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la

red de distribución.

Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un

medio de caracterizar la calidad del agua en todas las partes de la red

de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede ser

dividido en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica con el

tamaño de la población servida y áreas específicas de la red de

tuberías.

Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen

análisis bacteriológicos, se medirá Cloro Libre Residual y turbiedad in

situ.

Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se

efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual,

arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza total,

hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio,

conductividad, sulfatos, zinc, THM.

En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y olor.

En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis

bacteriológicos y cuyo origen sea una fuente subterránea se medirá:

Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno,

clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno,

tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, cloruro de

vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS

Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran

tamaño, se realizarán mediciones en línea de parámetros básicos, tales

como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una

variación de la calidad del agua a distribuir.

b) DESAGÜES CLOACALES

Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.

I) DEFINICIONES

CIC: Control integral de la contaminación.

Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a cuerpo receptor.

Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales

donde todos los vertidos convergen a un único punto de descarga.

Se definen las siguientes categorías de microcuencas:

Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay

establecimientos industriales o especiales, o si los hubiera, sus

efluentes son de características similares a los domiciliarios.

Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales no ocasionan excesos de concentración en

parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.

Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en

parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros

prioritarios están sin excesos.

Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en

parámetros prioritarios en su punto de descarga.

Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES

(3) casos particulares independientes de la calidad del vertido de la

microcuenca. En estos casos no se realizará el control periódico en el

punto de descarga de la microcuenca, sino que se controlará

directamente a los establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.

Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles

por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos inflamables y explosivos.

Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.

II) METODOLOGÍA DE CONTROL

El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:

‹ Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)

‹ Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)

El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo

en los puntos de descarga de las Microcuencas y Macrocuencas con la

utilización de equipos de extracción automáticos.

El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los

cuales se disparará el control directo no programado en los

establecimientos industriales.

El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del

vertido industrial. Existen TRES (3) situaciones que pueden originar el

control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2)

de rutina y UNO (1) no programado.

Control directo de rutina:

1.

Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.

2.

Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla "IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES".

Control directo no programado:

  • Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de

haber producido un exceso (*) detectado en un punto de descarga de su

microcuenca

(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas

III) Control en cuencas

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IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

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ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

1.

OBJETO

El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las

cuales la Concesionaria conducirá su relación con el Usuario.

2.

CONTENIDO

El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público

provisto por la Concesionaria, los términos y condiciones que rigen el

mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.

A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:

2.1 Sección I - General

a)

Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:

i. Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales.

ii. Normas a cumplir por la Concesionaria respecto de calidad de agua,

muestreo de agua, presión y caudal de agua, calidad de efluentes,

interrupciones del servicio y emergencias.

iii. Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.

b)

Procedimiento para la conexión del Servicio Público al Usuario. Deberá describir:

i. Obligaciones de la Concesionaria respecto de conexiones a los Usuarios.

ii. Costo de conexión.

iii. Financiamiento.

c)

Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su

precio (no incluye el caso de desconexión por falta de pago de las

facturas). Deberá detallar:

i. Derecho a desconexión del Usuario.

ii. Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de DOS (2) días.

iii. Cargo de desconexión y plazo para su pago.

d)

Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por servicio medido).

e)

Descripción de los medios de pago vigentes. Deberá incluir:

i. Canales y medios habilitados para el pago.

ii. Facilidades de pago en caso de que la facturación se realice en intervalos mayores a un bimestre.

f)

Descripción de los procedimientos para atender consultas, reclamos y

quejas sobre el Servicio Público prestado por la Concesionaria. Deberá

incluir:

i. Canales y medios de atención para realizar reclamos. Plazos máximos

para responder reclamos y consultas (en cantidad de días hábiles).

ii. Facultad de la Concesionaria de inspeccionar las instalaciones

internas del Usuario en casos de baja presión o insuficiente caudal de

Agua Potable.

iii. Obligación de la Concesionaria de realizar inspecciones dentro de

las VEINTICUATRO (24) horas de recibida una denuncia sobre calidad de

agua.

iv. Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios con servicio medido.

v. La Concesionaria recibirá, registrará y contestará los reclamos.

Deducido el reclamo y hasta su resolución el Usuario podrá mantener el

Servicio Público y no podrá ser requerido de pago por la factura

reclamada si se aviniese a pagar el monto de la última factura

consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a

cuenta hasta tanto se resuelva su reclamo.

Una vez interpuesto el reclamo, -en caso de que fuera rechazado, el

Usuario podrá recurrir en los términos previstos en el Marco

Regulatorio.

Si se comprobase el error, la Concesionaria deberá emitir una nueva factura y fijar un nuevo plazo para su pago.

La Concesionaria deberá compensar en la primera factura inmediata

posterior y las subsiguientes lo que se haya abonado en exceso por

errores en la facturación, incluido los intereses compensatorios.

vi. Procedimientos para recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en los procesos de reclamos.

g)

Descripción de los pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.

h)

Disponibilidad y reglamentación del servicio medido de suministro de agua.

i)

Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las instalaciones.

j)

Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reglamentario.

k)

Facilidades en la forma de pago para grupos especiales y requisitos

para su otorgamiento.

l)

Cualquier otra información en el contexto de

esta sección que la Concesionaria estime apropiada.

m)

Procedimiento

para el recupero y facturación de consumos no registrados en régimen

medido.

2.2 Sección II — Incumplimiento en los Pagos, Corte del

Servicio y Desconexión.

a)

Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.

b)

Procedimiento para el corte del Servicio Público por incumplimiento

en los pagos de las facturas y para su posterior reconexión.

La descripción del mismo deberá incluir:

i. Preaviso al Usuario en los plazos establecidos en el presente, salvo

que se compruebe incumplimiento del Usuario de pagos intimados por

resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y

la Concesionaria a raíz de una mora anterior.

ii. Obligación de la Concesionaria de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del monto adeudado.

iii. Circunstancias en que no se aplica el corte de servicios:

iii .1 -Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.

iii.2- Si el Usuario comunica a la Concesionaria que objeta las razones

para el corte y hasta tanto ésta no se expida sobre las mismas.

iii.3- A requerimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

de suspender transitoriamente el corte en virtud de que, conforme a la

reglamentación que se dicte, el Usuario residencial en cuestión no se

encuentra en condiciones económicas de afrontar el pago de la tarifa.

c)

Mecanismos y causas para el corte del Servicio Público.

d)

Cualquier otra información que la Concesionaria estime apropiada en el contexto de esta sección.

2.3 Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido

a)

Descripción del alcance de la responsabilidad del Usuario con

servicio medido en el caso de fugas de agua no identificadas en las

instalaciones internas del Usuario o de incorrecto funcionamiento del

medidor.

A este efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada

aguas abajo del medidor de agua del domicilio en cuestión, por la cual

es responsable el Usuario.

b)

Deberá informarse al Usuario sobre los siguientes procedimientos:

En los casos de cambio de régimen de facturación de no medido a medido

que presenten consumos inusualmente altos y/o variaciones de

facturación significativas, la Concesionaria informará al Usuario tal

circunstancia a fin de que el mismo proceda a revisar sus instalaciones

internas a efectos de constatar la presencia de pérdidas y, de

corresponder, proceder a su reparación a su costa. Si el Usuario no

realizara la reparación, la Concesionaria podrá facturarle por el

volumen de agua consumido determinado por lectura de medidor.

En caso de que después de instalado un medidor de agua, una lectura

posterior del mismo indicara un consumo inusualmente alto que pudiera

ser atribuido a una fuga en las instalaciones internas, el usuario

deberá informar a la Concesionaria y esta deberá ajustar la factura

considerando el consumo de dicho período como el consumo del período

inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación

de la pérdida o fuga dentro de un plazo razonable especificado por la

Concesionaria. En el caso de no contarse con un historial de consumo,

se facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el

inmueble en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.

La Concesionaria no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera

causada por la negligencia reiterada y comprobada del Usuario.

i. En el caso de que una lectura del medidor indicara un consumo

inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una falla del medidor, la

Concesionaria tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario,

el correcto funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor

no está funcionando correctamente, se ajustará la factura considerando

como consumo de dicho período el registrado para el período inmediato

anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, se

facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble

en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.

ii. En el caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento del

medidor que impliquen una sub-registración de los consumos, la

Concesionaria calculará y facturará el recupero de consumos con hasta

UN (1) año de retroactividad de acuerdo con los criterios del punto i

del presente.

iii. Cuando se realizare el ajuste de la factura deberá corregirse con

el mismo mecanismo la facturación por desagües cloacales, si

correspondiere.

3.

REVISIONES

3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no

menor a TRES (3) años o cuando el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) lo disponga, pero en ningún caso podrá ser más de UNA (1) vez

por año.

3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) a pedido de éste y para su evaluación, un

informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del

Usuario. Dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibido dicho

informe, y previa consulta a la Concesionaria y a la Sindicatura de

Usuarios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) especificará

cuáles modificaciones han sido aprobadas. Si el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) no se expidiera acerca del informe citado en el

lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán

aprobadas.

4.

PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD

4.1 La Concesionaria deberá:

a)

Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación;

b)

Informar al público sobre la existencia del mismo y de cada una de

las revisiones sustanciales realizadas y cómo podrá ser obtenida una

copia actualizada; y

c)

Mantener una copia actualizada y disponible en los canales

habitualmente utilizados en las relaciones con los Usuarios y remitir a

las Asociaciones de Usuarios para su conocimiento y comunicación.

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Las prestaciones a cargo de la Concesionaria en todo el

territorio del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de

Desagües Cloacales, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio,

serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen

Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 2°.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario de la Concesión, serán considerados:

2.1 Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Área Regulada;

2.2 Inmueble conectado al servicio: Es todo inmueble que tiene a

disposición el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable y/o

Desagües Cloacales, prestados por la Concesionaria, al que no le fuera

aplicada la no conexión o desconexión del Servicio Público según lo

dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio; y

2.3 Inmueble desconectado del servicio: Es todo inmueble al que le

fuera aplicado la no conexión o la desconexión del Servicio Público

según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 3°.-Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:

3.1 Categoría residencial: Se considerarán inmuebles residenciales

aquellos en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso

principal sea alojar personas que constituyan un hogar.

A los efectos del presente Régimen Tarifario de la Concesión, los

términos 'vivienda particular' y 'hogar' se entenderán de acuerdo a las

definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001,

considerándose vivienda particular los tipos definidos como "Casa

(tipos A y B)", "Rancho", "Casilla" y "Departamento".

Asimismo, se considerarán inmuebles residenciales las unidades

funcionales que tengan por destino la guarda de vehículos (automóviles,

motos, etc.) cuyo propietario sea una persona humana, salvo que se

trate de explotaciones comerciales o destinos accesorios a una

actividad comercial.

A efectos de asignar la categoría residencial a UNA (1) unidad

funcional con destino cochera de un inmueble no residencial, el Usuario

interesado deberá presentar a la Concesionaria en las formas y plazos

que ésta determine la documentación que acredite la titularidad sobre

el inmueble.

La categoría residencial se dividirá en DOS (2) clases:

3.1.1 Clase RI: Se considerará perteneciente a la Clase RI todo

inmueble residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua

Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de vivienda a

través de UNA (1) o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la clase RI todo inmueble

residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.

3.1.2 Clase RII: Se considerará perteneciente a la Clase RII todo

inmueble a más de una unidad de vivienda residencial en donde el

servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente,

a través de UNA (1) o más conexiones.

3.2 Categoría no residencial: Se considerarán inmuebles no

residenciales aquellos en los que existan construcciones destinadas a

actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se

presten servicios de cualquier naturaleza, cuyo destino o uso no esté

contemplado en la categoría residencial. Se considerarán también

incluidos en la categoría no residencial los inmuebles destinados al

desarrollo de actividades culturales y sociales sin fines de lucro y de

bien público.

Toda previsión tarifaria excepcional dispuesta por el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) a los inmuebles de la categoría no

residencial será registrada por la Concesionaria considerando su

incidencia negativa sobre los ingresos.

La categoría no residencial se dividirá en DOS (2) clases:

3.2.1 Clase NRI: Se considerarán pertenecientes a la Clase NRI todo

inmueble no residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua

Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de la categoría

no residencial a través de UNA (1) o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la Clase NRI todo inmueble no

residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.

3.2.2 Clase NRII: Se considerará perteneciente a la Clase NRII todo

inmueble No Residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua

Potable se preste, indivisiblemente, a más de una unidad de la

categoría no residencial a través de una o más conexiones.

3.3 Categoría Baldío: Se considerarán perteneciente a la categoría

baldío todo inmueble no comprendido en las categorías residencial o no

residencial.

ARTÍCULO 4°. - La categoría no residencial referida en el artículo 3°

del presente, ya sea para la clase NRI y NRII, se tipificará en función

de las siguientes características del uso del Servicio Público:

Tipo 1: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a

desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua

se utilice o se pueda utilizar básicamente para los usos ordinarios de

bebida e higiene.

Tipo 2: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a

desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua

se utilice o se pueda utilizar básicamente como elemento necesario de

la actividad o como parte del proceso de fabricación del bien, aun

cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene.

Tipo 3: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a

desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua

se utilice o se pueda utilizar básicamente como parte del bien

producido, aun cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de

bebida e higiene o sean parte del proceso de fabricación.

ARTÍCULO 5°.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con

frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras de

Desagües Cloacales o Industriales, con disponibilidad de los servicios

a través de las respectivas conexiones, estarán sujetos a las

disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 6°.- En los inmuebles sujetos al régimen del Título V del

Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o divididos en

forma análoga, la Concesionaria se encuentra facultada a facturar en

forma unificada.

ARTÍCULO 7°.-Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 6° del

presente las unidades que cuenten con conexión directa a la red externa

de la Concesionaria e independiente de la que abastece al edificio o

conjunto inmobiliario, según se trate.

Aquellas unidades que, con posterioridad a su incorporación al régimen

referido en el artículo 6°, sean provistas de conexión directa e

independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha

de instalación de la conexión.

En los casos previstos en el presente artículo se mantiene la

responsabilidad directa e individual para el pago de los servicios

facturados.

ARTÍCULO 8°.-Todo inmueble en propiedad horizontal que hubiere sido

incluido en el sistema contemplado en el artículo 6° del presente y

donde coexistan unidades funcionales pertenecientes a distintas

categorías, será considerado perteneciente a la categoría no

residencial cuando por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de la

superficie total del inmueble abarque unidades que hubieren sido

incluidas en dicha categoría de no haberse empleado el sistema

mencionado.

Idéntica consideración será de aplicación para aquellos inmuebles en propiedad vertical en donde coexistan destinos mixtos.

ARTÍCULO 9°.-La fecha de iniciación de la facturación por la

prestación del Servicio Público corresponderá al primer día del período

de facturación posterior al momento en que el Servicio Público se

encuentre disponible para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su

utilización en caso de tratarse de una conexión clandestina.

ARTÍCULO 10.-Los propietarios de inmuebles o consorcios de

propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, según corresponda, tendrán obligación de

comunicar por escrito a la Concesionaria toda transformación,

modificación o cambio que implique una alteración de los precios y

tarifas del Servicio Público fijados de conformidad con el presente

régimen.

Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace

referencia el párrafo anterior y el propietario o consorcio de

propietarios según el Libro IV del Título V del Código Civil y

Comercial de la Nación, hubiesen incurrido en un incumplimiento de lo

dispuesto en el presente Marco Regulatorio y se hubieren emitido

facturas por la prestación del Servicio Público por un importe menor al

que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de los

montos facturados a valores vigentes al momento de comprobarse la

irregularidad, desde la fecha presunta de la transformación,

modificación o cambio de que se trate. Ello siempre y cuando dicho

lapso no sea superior a UN (1) año calendario, en cuyo caso se

refacturará únicamente lo que corresponda a dicho período.

Análogas disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que

se detectaren, como así también respecto de la recuperación de consumos

no registrados en régimen de facturación medida

ARTÍCULO 11.-Los nuevos montos que correspondiere facturar como

resultantes de transformaciones, modificaciones o cambios en los

inmuebles serán aplicables desde el primer día del período de

facturación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren

las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del

presente.

ARTÍCULO 12.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de

las obligaciones derivadas del presente régimen por parte de los

Usuarios, determinarán la aplicación de un recargo del DIEZ POR CIENTO

(10%) por sobre los valores que hubiera correspondido facturar si dicha

obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.

La situación de todo Usuario que cuente con conexión/es

clandestina/s

de agua y/o cloaca será determinada y regularizada por la

Concesionaria, aplicándose en forma retroactiva en cada caso las normas

de facturación dispuestas en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias a ser dictado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 13.-Conforme lo previsto en el artículo 78 del Marco

Regulatorio, la Concesionaria tendrá derecho a facturar los servicios

que preste. En tal sentido será la encargada y responsable del cobro de

los mismos, conforme a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria estará facultada para convenir con los Usuarios otros

criterios o mecanismos de facturación que mejor se adecuen a los

intereses de las partes, con el objetivo de obtener niveles de

eficiencia superiores y/o de satisfacer requerimientos particulares de

los mismos, sin que esto implique extensión de sus condiciones a otros

Usuarios, siempre de acuerdo a las pautas aprobadas por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) referidas en el párrafo

precedente.

Asimismo, se faculta a la Concesionaria a disponer la condonación,

quita, espera u otorgar facilidades de pago sobre la prestación del

Servicio Público, siempre y cuando juzgue que dichos medios constituyen

la mejor forma de maximizar los niveles de eficiencia, en un todo de

acuerdo con las pautas aprobadas antedichas.

CAPÍTULO II: REGÍMENES DE COBRO DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 14.-A todo inmueble perteneciente a las categorías

residencial, no residencial o baldío se le facturará en concepto de

prestación de cada servicio disponible un Cargo Fijo (CF) y un Cargo

Variable (CV), siempre que la suma de los mismos sea superior a la

Factura Diaria Mínima (FDM) determinada para cada categoría de Usuario

y servicio disponible, pudiendo además establecerse valores

diferenciales considerando tipo de régimen medido y no medido,

criterios zonales y tipologías de uso, entre otros, según el Reglamento

de Aplicación de Normas Tarifarias, multiplicada por la cantidad de

días de prestación del servicio. En caso de que dicha suma sea inferior

al valor surgido del producto de la FDM y la cantidad de días de

prestación del servicio, se facturará el valor de este último producto.

El monto a facturar será el determinado según la siguiente fórmula:

MF = Max {CF + CV; FDM * K * Cantidad de días de prestación del servicio}

Donde:

MF: Monto a facturar

CF: Cargo Fijo

CV: Cargo Variable FDM: Factura diaria mínima

K: coeficiente de modificación

ARTÍCULO 15.- El cargo fijo (CF) se compondrá de la suma de la Tasa

Básica Diaria Fija (TBDF) más el Aporte Universal Diario (AUD) por la

cantidad de servicios disponibles multiplicado por el coeficiente K,

multiplicando finalmente este total por la cantidad de días de

prestación del servicio.

CF = (TBDF + AUD * FS * K) * Cantidad de días de prestación del servicio

Donde:

TBDF: Tasa Básica Diaria Fija

AUD: Aporte Universal Diario

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios

La Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) se determinará multiplicando la

superficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para

cargo fijo, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la

superficie del terreno (ST). Al resultado anterior se lo multiplicará

por la Tarifa General Diaria Fija (TGDF) por cada servicio disponible y

por los coeficientes 'Z' para cargo fijo y 'K'.

TBDF = K * Zf * TGDF *(SC * EF + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

ZF: coeficiente zonal para cargo fijo

TGDF: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo fijo

SC: superficie cubierta

EF: coeficiente de edificación para cargo fijo

ST: superficie del terreno

Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.

Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies

cubiertas de cada una de las plantas que compongan la edificación del

inmueble más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las superficies

semicubiertas.

Para los inmuebles pertenecientes a la categoría baldío sólo se considerará el décimo de la superficie del terreno.

El valor del Aporte Universal Diario (AUD) podrá establecerse

considerando criterios zonales, categorías, tipologías de uso, entre

otros, debiéndose aplicar con carácter uniforme para cada segmento que

se determine, por cada Unidad y por servicio disponible multiplicado

por el coeficiente 'K' y la cantidad de días de servicio prestado,

quedando únicamente exceptuadas de este cargo las unidades funcionales

de inmuebles subdivididos conforme a la normativa que resulte aplicable

con destino a cochera.

Se entiende por el concepto de 'Unidad' todo espacio susceptible de

aprovechamiento independiente con entrada independiente desde la

calzada sea o no por medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 16.-El Cargo Variable (CV) será de aplicación tanto en el régimen de medición de consumo como en el régimen no medido.

En el caso de régimen medido el Cargo Variable (CV) se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

CV = (CR-CL* Cant. de días) * Precio del m3 * K * FS

Donde:

CR: consumo registrado o estimado del período

CL: consumo libre diario

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

En el caso del régimen no medido, el Cargo Variable será equivalente al

monto determinado por la Tasa Básica Diaria Variable (TBDV)

multiplicado por la cantidad de días de prestación del servicio. El

valor de la TBDV se determinará multiplicando la superficie cubierta

total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo variable, y a

dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno

(ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General

Diaria Variable (TGDV) por cada servicio disponible y por los

coeficientes 'Z' para cargo variable y 'K'.

TBDv = K * Zv * TGDv *(SC * Ev + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

Zv: coeficiente zonal para cargo variable

TGDv: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo variable.

SC: superficie cubierta

Ev: coeficiente de edificación definido para cargo variable

ST: superficie del terreno

ARTÍCULO 17.- Los valores correspondientes a los componentes

coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria fija (TGDF),

coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal fijo (ZF),

Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv),

coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable

(Zv) y precios del m3, así como los valores correspondientes a las

Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y

servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), los cuales podrán adoptar valores neutros a los

efectos de adaptar y/o simplificar las estructuras tarifarias y su

exposición de cálculo según el caso.

Los precios de m3 podrán establecerse considerando criterios zonales, tramos de consumos y tipologías de uso, entre otros.

ARTÍCULO 18.-El consumo libre (no sujeto a precio) se aplicará

exclusivamente para la categoría Residencial, con excepción de las

unidades funcionales con destino cochera, e inmuebles pertenecientes a

las categorías No Residencial y Baldío, y su alcance y vigencia deberá

ser definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El consumo bimestral libre será definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de optarse por períodos de facturación diferentes al bimestral,

se computará el consumo libre proporcional al período de facturación

que corresponda.

ARTÍCULO 19.- Para los inmuebles residenciales de clase RII sujetos al

régimen de medición de consumos, el consumo libre será la resultante de

la suma de los consumos libres que correspondan a cada unidad

funcional, con excepción de las unidades funcionales con destino

cochera.

CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS

ARTÍCULO 20.- CARGO POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto

de cargo por construcción que correspondiere en virtud de

construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el Área Servida

de Agua Potable y/o en el Área Servida de Desagües Cloacales, será

equivalente al valor correspondiente a la suma del cargo fijo más el

cargo variable establecidos en el Capítulo II como consecuencia de

dichas construcciones, y en el caso de régimen no medido equivalente al

valor del cargo fijo establecido en el Capítulo II como consecuencia de

dichas construcciones, calculado en ambos regímenes para CIENTO OCHENTA

(180) días.

La facturación del cargo por construcción será independiente de la

facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble

en virtud de las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión. El Usuario estará obligado a comunicar por

escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se

tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren

aplicables de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen

Tarifario de la Concesión en el caso de no cumplir con esta disposición.

ARTÍCULO 21.- AGUA A BUQUE.El abastecimiento de Agua Potable con

destino a embarcaciones se facturará conforme a lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 22.- INSTALACIONES EVENTUALES. El abastecimiento de Agua

Potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o

funcionamiento transitorio, se facturará conforme a lo establecido en

el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 23.- AGUA PARA RIEGO DE PLAZAS. A las Municipalidades

correspondientes se les facturará el agua que utilicen para riego y/o

limpieza de plazas y paseos públicos, conforme lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo

típico de un parque, plaza y/o paseo público es de TRES (3) centésimos

de metro cúbico bimestrales (0,03 m3 /bimestre) por metro cuadrado de

superficie de terreno.

ARTÍCULO 24.- AGUA A VEHÍCULOS AGUADORES.La Concesionaria facturará el

Agua Potable que suministrare a los vehículos aguadores, destinada a la

prestación del servicio de abastecimiento de Agua Potable en Áreas No

Servidas, conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 25.- DESCARGA DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS. Por la descarga de

vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en los

vaciaderos habilitados se facturará conforme lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 26.- EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE. Cuando en un

inmueble se utilizare agua no provista por la Concesionaria pero se

desagüen efluentes a la red operada por la Concesionaria en los

términos de la autorización conferida de acuerdo con el artículo 13 del

presente régimen, dicho servicio se facturará conforme lo establecido

en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de que la facturación de efluentes provenientes de otra fuente

esté sujeta a la efectiva medición de volúmenes de agua en la fuente de

origen, el costo de provisión e instalación del sistema de medición

estará a cargo del Usuario conforme el tipo de medidor y

características de la instalación.

ARTÍCULO 27.- DESAGÜES CLOACALES A CONDUCTOS PLUVIALES. Los inmuebles

que desagüen efluentes cloacales en conductos pluviales existiendo

conductos cloacales, deberán modificar su situación para desaguarlos en

los conductos cloacales, ajustándose a las normas de volcamiento

establecidas en el Marco Regulatorio. La Concesionaria comunicará a los

responsables del pago de cada inmueble en tal situación su obligación

de cambio.

ARTÍCULO 28.- CARGOS DE CONEXIÓN.Los valores que correspondiera

facturar en concepto de conexiones de abastecimiento de Agua Potable

y/o Desagües Cloacales en calzada y/o acera, en relación con lo

establecido en los artículos 10 y 84 del Marco Regulatorio, serán los

que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación

de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 29.- DESCONEXIÓN O NO CONEXIÓN DE SERVICIOS. Para el caso de

que el Usuario haya solicitado y le hubiese sido otorgada la

desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el

artículo 10 del Marco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desconexión

establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias. Dicho

pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de la efectiva

desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo monto impago

existente a dicho momento.

A partir de la desconexión o no conexión, se facturará el valor

correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de

Usuario y servicio prestado de acuerdo al artículo 16 del presente.

ARTÍCULO 30.- CARGO DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS.Los valores que

correspondiera facturar en concepto de reconexión del Servicio de Agua

Potable y/o Desagües Cloacales, serán los que correspondan conforme lo

establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 31.- CORTE DEL SERVICIO.La Concesionaria podrá, conforme lo

establecido en el Marco Regulatorio, proceder al corte de los servicios

por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio

de los recargos e intereses que correspondan, cuando la mora incurrida

supere los SESENTA (60) días y QUINCE (15) días para los Usuarios

residenciales y no residenciales, respectivamente, a partir de su

segundo vencimiento.

En caso de haberse dispuesto el corte de los servicios por aplicación

de lo establecido en el artículo 81 del Marco Regulatorio sin que se

haya concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la

deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a tal disposición,

corresponderá facturar el Cargo de Aviso de corte establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El tipo de corte de los servicios se realizará considerando las

características físicas de la conexión y el tipo de Usuario, pudiendo

la Concesionaria efectuar el tipo de acción que considere más adecuada

para lograr la efectiva suspensión del servicio.

Una vez realizado el corte de los servicios, si el Usuario no

regularizara la deuda y/o se verificara la violación de corte

efectuado, la Concesionaria podrá efectuar sucesivamente otros cortes

sobre los servicios, con derecho a facturar la totalidad de los mismos.

En todos los casos procederá facturar, además de los gastos de corte y

reconexión, el Cargo de Aviso de corte, incluyendo los sucesivos cortes

efectuados, y el cargo correspondiente por inspección periódica

posterior al corte conforme la frecuencia y valores establecidos en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En los inmuebles comprendidos en el régimen de cobro bajo el sistema no

medido a los cuales se les hubiese practicado el corte de los

servicios, se les aplicará un descuento sobre el monto que corresponda

facturar, equivalente al Cargo Variable (CV) definido en el artículo 16

del presente.

ARTÍCULO 32.- CARGO DE ACCESO AL SERVICIO. El cargo CAS (Cargo de

Acceso al Servicio) afecta únicamente a las Unidades que resulten

alcanzadas por el Plan Director de Mejora Estratégica y se aplica como

un valor fijo por Unidad, tipo y cantidad de servicios y por tipología

de Usuario.

El cargo CAS regirá a partir del período de facturación siguiente a la

puesta a disposición del servicio respectivo, y su valor, alcance y

modalidades de cobro serán establecidos por el Reglamento de Aplicación

de Normas Tarifarias.

Se entenderá por 'Unidad' todo espacio susceptible de aprovechamiento

independiente, con entrada independiente desde la calzada, sea o no por

medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 33.- AGUA EN BLOQUE Y/O DESAGÜE CLOACAL EN BLOQUE.Se entiende

como tal la provisión de Agua Potable con destino a ser utilizada tanto

dentro como fuera del Área Servida de Agua Potable y/o del Área Servida

de Desagües Cloacales por la Concesionaria.

Dicha provisión se efectuará al valor establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Ese precio podrá ser modificado en función de lo acordado en convenios

y/o contratos particulares y específicos que se suscriban con el

Usuario.

Los convenios que la Concesionaria celebre deberán contemplar que el

precio sea fijado en función del costo económico de la prestación

relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido

permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios,

según lo establecido en el inciso d) del artículo 74 del Marco

Regulatorio.

Para el caso de desagüe cloacal en bloque, las normas de volcamiento

para esta prestación deberán ajustarse a lo establecido en el Marco

Regulatorio, debiendo asumir el requirente los compromisos derivados

del mismo.

ARTÍCULO 34.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES. En caso de que la

Concesionaria efectúe el tratamiento de efluentes industriales que se

viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga

correspondientes, podrá facturar dicho servicio al precio por metro

cúbico de efluente tratado que en cada caso convenga con el Usuario,

con intervención de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, a efectos

del control de los parámetros del vuelco.

ARTÍCULO 35.- CARGO POR TITULARIDAD NO INFORMADA. Cuando los

propietarios de inmuebles no informasen su condición de tal ante la

Concesionaria, corresponderá facturar el cargo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias en concepto de

actualización de la base de datos hasta que regularicen su situación.

ARTÍCULO 36.- CARGO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Para el caso regulado

en el artículo 75 del Marco Regulatorio, vinculado a la opción a favor

de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el

cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores

establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por

cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE MORA

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN DE MORA — RECARGOS E INTERESES. El régimen de

recargos e intereses por mora, con carácter resarcitorio y punitorio, a

efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en

razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos

adeudados, será el siguiente:

a)

Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el

día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original

facturado equivalente a la tasa activa Cartera General Diversas para la

tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación

Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada

en forma mensual, acumulativa y vencida.

Este recargo se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial.

b)

Para los Usuarios pertenecientes a las categorías residencial y

baldío, vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago,

un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original

facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del

presente artículo.

c)

Para los Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial,

transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el

primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)

sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y

hasta el día del efectivo pago, este recargo se incrementará al DIEZ

POR CIENTO (10%). En ambos casos el recargo establecido en el presente

inciso se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente

artículo.

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