PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 62
Historial de reformas JSON API
d)

En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por

medio de apoderado, después del primer mes de mora y hasta el día del

efectivo cobro, un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el

monto original, más los recargos punitorios y resarcitorios que

corresponda aplicar.

e)

En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza

judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo

cobro, un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto

original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda

aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del inciso anterior.

f)

Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en

mora el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o

compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán

incluidos en los recargos aplicados.

g)

La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo

no inferior a QUINCE (15) días desde el vencimiento original, y el

recargo referido en el inciso a) del presente artículo será aplicado

para un plazo equivalente de QUINCE (15) días, para lo cual se tomará

la tasa activa Cartera General Diversas para la tasa efectiva mensual a

TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al

último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la

factura.

h)

El presente régimen de mora es normativa legal de aplicación

específica, por lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios

incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta

excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera

encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio

y su respectivo Régimen Tarifario de la Concesión.

Este régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) siempre que toda modificación que se introduzca

mantenga el carácter resarcitorio y punitorio por mora y permita a la

vez recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de

las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados por

atraso o falta de pago de los servicios

CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 38.- PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL. El Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) implementará un Programa de Tarifa Social que

consistirá en un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por

prestación del Servicio Púbico brindados por la Concesionaria a los

Usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las

instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen

íntegramente a fines sociales.

El Programa de Tarifa Social tendrá por objeto atender situaciones

socioeconómicas especiales y/o graves que atraviesen los Usuarios, ya

sean de carácter permanente o transitorio, en tanto no se encuentren en

condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por los

servicios prestados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias los procedimientos

necesarios para su aplicación, así como también el monto total

destinado a financiar el Programa de Tarifa Social, en acuerdo con las

respectivas jurisdicciones a cargo de su financiamiento o a través de

subsidios cruzados en las formas y alcance que el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) determine. En ningún caso el financiamiento

del Programa de Tarifa Social será en menoscabo de la rentabilidad de

la Concesionaria.

**ARTÍCULO 39.- DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN OBRAS DE EXPANSIÓN Y/O

REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO**. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) tendrá la facultad de instrumentar la exención de pago del Cargo

de Acceso al Servicio (CAS) para aquellos casos en los que las obras de

expansión del Servicio Público sean realizadas mediante mecanismos de

índole solidario y/o cooperativo en el que participen activamente los

beneficiarios de tales obras y las mismas sean ejecutadas en áreas

caracterizadas por una baja capacidad de pago de los beneficiarios.

Adicionalmente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá

disponer el reconocimiento del aporte en especie por parte de los

beneficiarios de obras de expansión y/o regularización del Servicio

Público desarrolladas en barrios carenciados con características

socioeconómicas y geográficas particulares, de dificultoso acceso y con

la traza urbana, en muchos casos, irregular. Tal reconocimiento se

efectivizará sólo en los casos en que se cuente con un convenio de

reconocimiento específico y debidamente suscripto por las partes

involucradas, mediante la aplicación de descuentos de monto fijo en la

correspondiente factura del Servicio Público durante un plazo

determinado.

El monto del descuento a aplicar será definido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 40.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS CONEXOS.Se faculta a la

Concesionaria a facturar otras prestaciones y/o servicios conexos no

contenidos en el presente

Régimen Tarifario de la Concesión, entendiéndose por ello que la

Concesionaria deberá cobrar al beneficiario directo o a través de

terceros el valor de sus servicios. Los valores de dichas prestaciones

y/o servicios conexos estarán sujetos a las pautas generales que

establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Todo cargo

correspondiente a otras prestaciones de orden general deberá ser

incluido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 41.- CASOS ESPECIALES. La Concesionaria podrá establecer

frente a situaciones especiales previsiones tarifarias excepcionales,

las que deberán ser aprobadas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS). Se deberá evitar el trato discriminatorio entre los

Usuarios comprendidos en una misma excepción, debiendo llevarse un

registro de la incidencia negativa que puedan tener estas excepciones

en los ingresos de la Concesionaria.

A los efectos tarifarios, se considerarán como áreas de expansión las

extensiones de más de una hectárea ubicadas en el Área Servida que sean

objeto de subdivisión.

IF-2025-79082746-APN-SOP#MEC

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.