PODER EJECUTIVO NACIONAL
En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por
medio de apoderado, después del primer mes de mora y hasta el día del
efectivo cobro, un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el
monto original, más los recargos punitorios y resarcitorios que
corresponda aplicar.
En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza
judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo
cobro, un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto
original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda
aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del inciso anterior.
Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en
mora el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o
compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán
incluidos en los recargos aplicados.
La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo
no inferior a QUINCE (15) días desde el vencimiento original, y el
recargo referido en el inciso a) del presente artículo será aplicado
para un plazo equivalente de QUINCE (15) días, para lo cual se tomará
la tasa activa Cartera General Diversas para la tasa efectiva mensual a
TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al
último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la
factura.
El presente régimen de mora es normativa legal de aplicación
específica, por lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios
incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.
La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta
excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera
encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio
y su respectivo Régimen Tarifario de la Concesión.
Este régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) siempre que toda modificación que se introduzca
mantenga el carácter resarcitorio y punitorio por mora y permita a la
vez recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de
las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados por
atraso o falta de pago de los servicios
CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 38.- PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL. El Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) implementará un Programa de Tarifa Social que
consistirá en un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por
prestación del Servicio Púbico brindados por la Concesionaria a los
Usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las
instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen
íntegramente a fines sociales.
El Programa de Tarifa Social tendrá por objeto atender situaciones
socioeconómicas especiales y/o graves que atraviesen los Usuarios, ya
sean de carácter permanente o transitorio, en tanto no se encuentren en
condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por los
servicios prestados.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias los procedimientos
necesarios para su aplicación, así como también el monto total
destinado a financiar el Programa de Tarifa Social, en acuerdo con las
respectivas jurisdicciones a cargo de su financiamiento o a través de
subsidios cruzados en las formas y alcance que el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento (ERAS) determine. En ningún caso el financiamiento
del Programa de Tarifa Social será en menoscabo de la rentabilidad de
la Concesionaria.
**ARTÍCULO 39.- DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN OBRAS DE EXPANSIÓN Y/O
REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO**. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) tendrá la facultad de instrumentar la exención de pago del Cargo
de Acceso al Servicio (CAS) para aquellos casos en los que las obras de
expansión del Servicio Público sean realizadas mediante mecanismos de
índole solidario y/o cooperativo en el que participen activamente los
beneficiarios de tales obras y las mismas sean ejecutadas en áreas
caracterizadas por una baja capacidad de pago de los beneficiarios.
Adicionalmente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá
disponer el reconocimiento del aporte en especie por parte de los
beneficiarios de obras de expansión y/o regularización del Servicio
Público desarrolladas en barrios carenciados con características
socioeconómicas y geográficas particulares, de dificultoso acceso y con
la traza urbana, en muchos casos, irregular. Tal reconocimiento se
efectivizará sólo en los casos en que se cuente con un convenio de
reconocimiento específico y debidamente suscripto por las partes
involucradas, mediante la aplicación de descuentos de monto fijo en la
correspondiente factura del Servicio Público durante un plazo
determinado.
El monto del descuento a aplicar será definido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 40.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS CONEXOS.Se faculta a la
Concesionaria a facturar otras prestaciones y/o servicios conexos no
contenidos en el presente
Régimen Tarifario de la Concesión, entendiéndose por ello que la
Concesionaria deberá cobrar al beneficiario directo o a través de
terceros el valor de sus servicios. Los valores de dichas prestaciones
y/o servicios conexos estarán sujetos a las pautas generales que
establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Todo cargo
correspondiente a otras prestaciones de orden general deberá ser
incluido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
ARTÍCULO 41.- CASOS ESPECIALES. La Concesionaria podrá establecer
frente a situaciones especiales previsiones tarifarias excepcionales,
las que deberán ser aprobadas por el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS). Se deberá evitar el trato discriminatorio entre los
Usuarios comprendidos en una misma excepción, debiendo llevarse un
registro de la incidencia negativa que puedan tener estas excepciones
en los ingresos de la Concesionaria.
A los efectos tarifarios, se considerarán como áreas de expansión las
extensiones de más de una hectárea ubicadas en el Área Servida que sean
objeto de subdivisión.
IF-2025-79082746-APN-SOP#MEC
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