HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
utilizada posea, por calidad y sección de los montantes, la suficiente
resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán
zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234 — El material utilizado para el armado
de este tipo de andamios será: tubo de caño negro, con costura de acero
normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica
igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos
al descripto, éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos
andamios deben estar rígidamente unidos entre sí, mediante accesorios
específicamente diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas de
unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y
deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 236 — En el montaje de las plataformas de
trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el
fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de
madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en
Disposiciones Generales.
ARTICULO 237 — Los andamios metálicos deben estar
reforzados en sentido diagonal y a intervalos adecuados en sentido
longitudinal y transversal.
ARTICULO 238 — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
— Los tubos de fijación a estructura resistente
deben estar afianzados al andamio en los puntos de intersección entre
montantes y largueros.
— Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
— Estarán anclados al edificio uno de cada dos
montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todo los
casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239 — Las silletas deberán estar provistas
de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de largo
por TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) de ancho y contar con topes eficaces
para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240 — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
Como sistema de sujeción se deben utilizar
materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo
normado en Andamios Colgantes.
La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por
lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de
la silleta y será de un solo tramo.
ARTICULO 241 — Todos los trabajadores deben utilizar
cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente
de la silleta y su estructura de soporte.
CABALLETES
ARTICULO 242 — Los caballetes podrán ser:
Rígidos
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA
CENTIMETROS (70 cm.) de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2
m.) y las aberturas en los pies en "V" deben guardar una relación
equivalente a la mitad de la altura.
Regulables
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS
(70 cm.). Cuando la altura supere los DOS METROS (2 m.) sus pies deben
estar arriostrados.
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243 — Las pasarelas y rampas deben
calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una
pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244 — Toda pasarela o rampa, cuando tenga
alguna de sus partes a más de DOS METROS (2 m.) de altura, deberá
contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho mínimo de
SESENTA CENTIMETROS (60 cm.). Dispondrá, además de barandas y zócalos
cuyas características serán las descriptas en el capítulo Lugares de
Trabajo (ítem Protección contra la caída de personas).
ARTICULO 245 — Si la inclinación hace necesario el
uso de apoyos suplementarios para los pies, se deben utilizar listones
a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA
CENTIMETROS (50 cm.) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el
ancho de la pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 246 — El personal afectado a operaciones
con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente
capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que sea
destinado y a los riegos emergentes de las mismas.
ARTICULO 247 — Estas maquinarias y vehículos
automotores deberán estar provistos de mecanismos y dispositivos de
seguridad necesarios para:
evitar la caída o retorno brusco de la
plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a causa de avería
de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de
los cables, cadenas, etc. utilizados.
evitar la caída de personas y de los materiales
fuera de los citados receptáculos y vehículos o por los huecos
existentes en la caja.
evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248 — Previo a su uso deberá verificarse
que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes
cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con el
presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
los dispositivos de seguridad tales como: señales
de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de
parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema de
alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás,
señal de marcha atrás audible para camiones y vehículos que la posean,
superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturón
de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 249 — Deberán llevar un rótulo visible con
indicación de carga máxima admisible que soportan, según lo normado en
el Capítulo de Señalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
ARTICULO 250 — Todos estos vehículos estarán
provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen
cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo y
en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el
vehículo se encuentre detenido. Además el vehículo deberá estar
provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizase cuando
sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en
pendiente.
ARTICULO 251 — Los vehículos y maquinarias
automotriz estarán provistos de asiento para el conductor, que deberán
reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros para ascender y
descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda
disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de
seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de
las caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
ARTICULO 252 — Los accesos a las cabinas y puestos
de los operadores, ya sean escaleras, rampas, pasarelas, etc.,
cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de
Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra
sustancia resbaladiza.
ARTICULO 253 — Los tubos de escape estarán
instalados de manera que los gases y humos nocivos no se acumulen
alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de
parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254 — Durante la operación o desplazamiento
de un vehículo no se permitirá que una persona vaya de pie, o sentada
sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o
carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan,
desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
ARTICULO 255 — El mecanismo de enganche de los
vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse
entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está
en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan
chocar entre sí, tendrán una resistencia tal que permita remolcar la
carga más pesada en las condiciones más desfavorables y estarán
provistos de mecanismos de enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no
puedan salirse accidentalmente de su sitio. Se utilizarán, en caso de
ser necesario, cadenas de enganche.
ARTICULO 256 — En caso que un vehículo sea apto para
transportar personas, no se permite en él transporte de líquidos
inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
ARTICULO 257 — Todos los vehículos y maquinarias
llevarán obligatoriamente cinturón de seguridad combinado inercial
(cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente por
sus usuarios.
ARTICULO 258 — Los conductores no estarán expuestos
a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este
reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas
pertinentes para disminuirlos.
ARTICULO 259 — Cualquier trabajo que se realice
debajo de un vehículo o maquinaria, se efectuará mientras éste se
encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos
fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 260 — La carga que se transporte en los
camiones no deberá sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, ni
se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de tener que
transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta
norma, se recurrirá a la señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 261 — Los camiones volcadores deben tener
obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando
un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala cargadora,
etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la
cabina o el asiento.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262 — Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 263 — Será obligatorio la protección
mediante barandas laterales para impedir que los trabajadores pasen por
debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán
proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una
persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 264 — Antes de abandonar su puesto de
trabajo, el conductor dejará la cubeta apoyada en el suelo, a menos que
la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición elevada por
medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se
asegurará que la máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
ARTICULO 265 — El personal afectado a tareas que
utilicen aparatos elevadores deben ser adecuadamente adiestrados y
capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sido
asignado.
ARTICULO 266 — Las grúas y aparatos y dispositivos
equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos los datos técnicos
del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de cargas
máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en
idioma castellano y en sistema métrico decimal, grabadas en lugar
visible y en la placa de origen.
ARTICULO 267 — El montaje y desmontaje de grúas y
aparatos de izar se debe hacer bajo la supervisión directa de personal
competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal
competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los
accesorios de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes
dispositivos de elevación.
ARTICULO 268 — Las maniobras con aparatos elevadores
deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro
sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de desplazamiento
debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas
mientras se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados
con la carga.
ARTICULO 269 — Los elementos de los aparatos
elevadores se deben construir y montar con los coeficientes de
seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO (5) para aquellos que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
SEIS (6) para los cables izadores.
OCHO (8) para transporte de personas.
ARTICULO 270 — En el caso de las cubetas basculantes
deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva
su vuelco accidental.
ARTICULO 271 — Aquellas cargas suspendidas que por
sus características sean recibidas por los trabajadores para su
posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u otros)
que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La
elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y
procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben dejarse los
aparatos elevadores con cargas suspendidas.
ARTICULO 272 — Las entradas del material a los
distintos niveles donde éste se eleve, deben estar dispuestas de forma
tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío para efectuar las
operaciones de carga y descarga.
ARTICULO 273 — Los aparatos elevadores accionados
manualmente deberán contar con dispositivos que corten automáticamente
la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la
carga máxima.
CABINAS
ARTICULO 274 — Deben tener una resistencia tal y
estar instaladas de forma que ofrezcan una protección adecuada al
operador contra las caídas y la proyección de objetos, el
desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al
operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser
de material inastillable de seguridad.
ARTICULO 275 — Deben estar bien aireadas y en
razonables condiciones, evitándose la acumulación de humos y gases en
su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de
calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla
rápidamente en caso de emergencia.
ARTICULO 276 — Los accesos a las cabinas y puestos
de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben
cumplir con las características ya especificadas en el capítulo
Escalera y sus protecciones.
GRUAS
ARTICULO 277 — Las grúas y equipos equivalentes
deben poseer como mínimo en servicio los dispositivos y enclavamientos
originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la
detención de todos los movimientos en forma segura y el accionamiento
de los límites de carrera de izado y traslación.
ARTICULO 278 — Cuando la grúa requiera el uso de
estabilizadores de apoyo, no se debe operar con cargas hasta que los
mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el vuelco de la
grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo
esté ubicado sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén
calzados para evitar desplazamientos accidentales.
ARTICULO 279 — Los armazones de los carros y los
extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes
o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente en el
caso de rotura de una rueda o eje.
ARTICULO 280 — Cuando las grúas se accionen desde el
piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su
recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90 cm), sin
desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
ARTICULO 281 — Los puentes grúas deben disponer de
pasillos y plataformas de un ancho no inferior a SESENTA CENTIMETROS
(60 cm.) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda y pisos
antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282 — No se debe circular con
autoelevadores en superficies con obstáculos o desniveles que
comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar
manualmente un autoelevador mientras se encuentre realizando
movimientos, ni transportar cargas suspendidas y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283 — Los huecos no usados de los
montacargas se deben proteger por medio de mallas, rejas o tabiques, de
modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos.
El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal
con adecuada capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos
de seguridad, bajo la supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 284 — Los puntos de acceso a los
montacargas deben estar provistos de puertas resistentes u otras
protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura
mínima de 2 m. por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en
el que se haya previsto su acceso.
ARTICULO 285 — La estructura y sus soportes deben
tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y
el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad de CINCO
(5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a
los laterales del conducto del nivel más alto al que acceda el
montacargas.
ARTICULO 286 — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287 — La construcción y mantenimiento de
los elevadores y montacargas para el personal deben reunir las máximas
condiciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no
excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el
fabricante. Hasta que dichos equipos no reúnan esas condiciones se
impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del personal no
afectado a su instalación.
ARTICULO 288 — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
Todas las puertas exteriores, tanto de operación
automática como manual, deben contar con cerraduras electromecánicas
cuyo accionamiento será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
Todas las puertas interiores o de cabina, tanto
de operación automática como manual, debe poseer un contacto eléctrico
que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en caso
de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm.).
Para casos de emergencia, todas las instalaciones
con puertas automáticas deben contar con un mecanismo de apertura
manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
Deben contar con interruptores de límite de
carrera que impidan que continúen su viaje después de los pisos
extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una
distancia del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas
manualmente y descender.
Deben tener sistemas que provoquen su detención
inmediata y trabado contra las guías en caso de que la cabina tome
velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40
%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de
cables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detención
instantánea deben poseer interruptores eléctricos, que corten la fuerza
motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
Debe indicarse en forma destacada y fácilmente
legible la cantidad de pasajeros que pueda transportar y la carga
máxima admisible respectivamente.
Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro del hueco.
Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289 — Los anillos, cuerdas, ganchos,
cables, manguitos, eslabones giratorios, poleas y demás elementos
utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,
deben ser ensayados:
Antes de iniciar una obra.
Cuando se los destine a otro uso.
Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.
Con la periodicidad que indique el responsable de
Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser realizada por personal
competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290 — En su caso, deben tener identificada
la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y
letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe
ser estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291 — Todos los elementos considerados
deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de
utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado, evitando
el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas
altas o tan bajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos se
deben almacenar colgados.
ARTICULO 292 — Todo elemento defectuoso debe ser
reemplazado, no admitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento,
reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados debe
entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro
elemento que pueda perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
ARTICULO 293 — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
Serán de acero, con una resistencia mínima de
seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) por
milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior a TRES
CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.
Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
Las terminales y sujetadores de los cables que
constituyen la gaza así como el apriete de bridas y abrazaderas deben
ser examinados antes de su uso.
Los cables deben ser lubricados periódicamente,
de acuerdo al uso y a las condiciones ambientales del lugar donde se
los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe
contener ácidos y álcalis.
Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
El diámetro de las poleas o de los carreteles en
los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la
recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas
pertinentes.
Todo terminal de cable debe estar constituido por
elementos que tengan una resistencia superior a la del cable en UNA CON
CINCO (1, 5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294 — Todo cable que se utilice en carriles
aéreos, funiculares, ascensores y montacargas se deben considerar de
uso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la
velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
ARTICULO 295 — Se deben reemplazar todas aquellas
cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento,
deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de
deterioro.0 Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la
supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 296 — En el almacenamiento de las cuerdas
de fibra se deben respetar las normas generales de almacenamiento
descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben estar en
contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben
protegerse de los roedores.
ARTICULO 297 — Las cuerdas de fibras deberán pasar
únicamente por poleas que tengan una garganta de un ancho igual al
diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies
ásperas o partes salientes.
ARTICULO 298 — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas o mojadas.
ARTICULO 299 — No se permite el uso de fibras
naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un
coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).
ARTICULO 300 — Será obligación de los fabricantes
consignar claramente los factores de seguridad a utilizar, las tablas
de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos de
comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de
calidad nacionales e internacionales, de los institutos de
normatización reconocidos.
ARTICULO 301 — Será obligatorio usar la tabla de la
resistencia a la tracción y pesos provista por el fabricante. En caso
de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la
entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este
reglamento.
CADENAS
ARTICULO 302 — Sólo pueden utilizarse cadenas que se
encuentren en su condición original y que la deformación máxima de
cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos superiores al
CINCO POR CIENTO (5 %) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse
ninguna cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al
QUINCE POR CIENTO (15 %) de su diámetro inicial.
ARTICULO 303 — Se deben construir de acero forjado y
se seleccionará para un esfuerzo calculado con un coeficiente de
seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.
ARTICULO 304 — Los anillos, ganchos, argollas de los
extremos o cualquier otro elemento que participe directamente del
esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena a la
que van fijados.
ARTICULO 305 — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena a utilizar.
ESLINGAS
ARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas,
cables, cuerdas de fibra o fajas de resistencia adecuada para soportar
los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohibe el uso de eslingas
cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas,
cuerdas y ganchos.
ARTICULO 307 — Las capacidades de carga nominal
varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo
de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablas
con los respectivos valores. El fabricante debe proveer información
técnica detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de su
fabricación.
ARTICULO 308 — Los anillos, ganchos, eslabones
giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado
deben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que la
cadena.
ARTICULO 309 — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
ARTICULO 310 — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas
colgadas de un mismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una de
ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no
admitiéndose que se tome una eslinga a otra.
ARTICULO 311 — En la operación, las eslingas deben
ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos
vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados tanto
de las eslingas como de la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
ARTICULO 312 — Cuando estos accesorios se utilicen
en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5)
veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en los
que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga
completa) cuente con certificación técnica.
ARTICULO 313 — Los ganchos deben ser de acero
forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída
accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto
con cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.
ARTICULO 314 — Deben ser desechados todos aquellos
ganchos que se hallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la
distancia original de la garganta, medido en el lugar de menor
dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano
propio del gancho.
ARTICULO 315 — Los grilletes utilizados para la
suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y
chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
ARTICULO 316 — El diámetro de las poleas o roldanas
que constituyen los motones debe ser como mínimo igual a VEINTE (20)
veces el diámetro del cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
ARTICULO 317 — El responsable de la maniobra debe
revisar el motón y lubricar su eje antes de ser utilizado. Se prohibe
el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento
de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones
de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.
ARTICULO 318 — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar cuerdas de fibra.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
ARTICULO 319 — Debe poseer las siguientes
características y condiciones que deben ser detalladas en las
especificaciones técnicas por el fabricante:
Resistencia suficiente a los esfuerzos que especifica su fabricante.
Espesor y ancho uniforme.
Tener orillos de fábrica.
No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
La costura, por acoplamiento de los extremos de
la faja y formación de ojales, debe tener una resistencia superior a la
tensión de rotura de la eslinga.
El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
ARTICULO 320 — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar deformación permanente.
Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
ARTICULO 321 — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser identificada por:
— Nombre o marca registrada del fabricante.
— Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
— Tipo de material del que está construida.
ARTICULO 322 — Una vez determinado el valor de la
carga a mover, se seleccionará la eslinga en función de la
configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparada
para ser empleada como lazo, debe ser el largo suficiente para que el
herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.
ARTICULO 324 — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
— No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
— No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
— No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
— No serán dejadas caer de altura.
— No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
— No se usarán en ambientes ácidos.
— No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.
— No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80 C), cuando sean de polipropileno.
— No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
ARTICULO 325 — En general, deben ser inspeccionadas
por el responsable de la tarea antes de cada uso. La frecuencia de esta
inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y la
severidad de las condiciones de trabajo.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante
o personal especializado, el que debe extender un certificado por la
carga nominal, luego de ser reparada. Se prohiben las reparaciones
provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
ARTICULO 326 — Las eslingas de faja deben ser de
acero carbono o de acero inoxidable y todos sus componentes deben
satisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridad
adecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseer
marcaciones permanentes conteniendo los siguientes datos:
— Marca y nombre del fabricante.
— Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga engachable en ambos extremos.
ARTICULO 327 — Estas eslingas deben ser ensayadas
antes de su primer uso y después de cada reparación, con un coeficiente
de seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidad
indicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar
las que presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad de
los trabajadores, en especial las siguientes:
— Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
— Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
— Reducción del diámetro de los alambres superiores
al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO
(15 %) por corrosión.
— Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
— Deformación o deterioros en la ranura del ojal de
la hembra, de modo que ésta supere en un QUINCE POR CIENTO (15 %) su
propia dimensión original.
— Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %).
— Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que
haga que la sección metálica remanente alrededor de los ojales esté
reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la sección original.
— Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un ensayo de carga.
ARTICULO 328 — El personal afectado a tareas que
utilicen eslingas de faja metálica deberá ser adecuadamente adiestrado
en las respectivas operaciones y capacitado en relación a los riesgos
específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El
responsable de Higiene y Seguridad intervendrá en la determinación de
los métodos de trabajo y de los requerimientos de características,
capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
ARTICULO 329 — Las eslingas deben utilizarse dentro
de las temperaturas límites indicadas por el fabricante para proteger
su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad
indicará los valores a respetar.
TRANSPORTADORES
ARTICULO 330 — Todos los elementos de los
transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en
forma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estar
protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar
riesgos. Estarán provistos de dispositivos que permitan detenerlos en
casos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sin
control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.
ARTICULO 331 — Los pisos y pasillos a lo largo de
los transportadores se deben conservar libres de obstáculos, serán
antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de
líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces
mediante elementos tales como: barandas, zócalos, techos, pasarelas,
etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o contactos
accidentales de los trabajadores que operen en el área.
ARTICULO 332 — Cuando se efectúe el paso de personas
sobre transportadores, deben instalarse pasarelas elevadas. Si el
transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas, se
debe proteger con barandillas y zócalos.
ARTICULO 333 — Cuando un transportador, no esté
completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se
debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier material
que pueda caer del mismo.
ARTICULO 334 — Los transportadores que funcionen
dentro de sistemas cerrados deben poseer en sus bocas de inspección
resguardos apropiados que impidan el contacto accidental con partes en
movimiento.
ARTICULO 335 — Cuando los transportadores estén
provistos de tolvas de carga se debe cumplir con lo establecido en el
Capítulo Lugares de Trabajo, Item Protección contra la caída de
personas.
ARTICULO 336 — Todo tipo de manipulación,
reparación, engrase, etc., en un transportador debe ser efectuado
mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o
dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras se
efectúen dichas tareas.
ARTICULO 337 — En los transportadores de cangilones
el punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo
de aprisionamiento y no se deben retirar con las manos del
transportador con la máquina en marcha.
ARTICULO 338 — En los transportadores de cinta se
deben instalar resguardos de forma tal que sea evitada toda posibilidad
de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y los
tambores cuando éste se halle en movimiento.
ARTICULO 339 — Los transportadores de hélice o de
tornillo deben estar protegidos en su totalidad de manera de impedir el
contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
ARTICULO 340 — En las tareas de corte o soldadura se
utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad
de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales
satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo
correspondiente.
ARTICULO 341 — El personal afectado a las tareas
deberá estar debidamente adiestrado y capacitado en relación a los
riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección
adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y
Seguridad y su uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los
puestos de soldadura deberá ser protegido de las radiaciones mediante
pantallas o medios afines.
ARTICULO 342 — Cuando el trabajador ingrese a un
espacio confinado a través de una boca de hombre u otra abertura
pequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida, para
efectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior
durante el lapso que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido
permanecerán en el exterior mientras se realice la misma. Cuando se
interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del
lugar.
ARTICULO 343 — En las obras en que se realicen los
trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido
sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará mediante
procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del
recipiente es desconocido se adoptarán recauciones como si se tratara
de sustancias explosivas o infamables.
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344 — La instalación, uso y mantenimiento
de generadores de acetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo de
Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
ARTICULO 345 — En la manipulación y almacenamiento
del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para
evitar riesgos de incendios.
Los recipientes que lo contengan deben ser
herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida
del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
ARTICULO 346 — Los recipientes que contengan carburo
de calcio deben colocarse a un nivel superior con respecto al piso, en
locales secos y bien ventilados.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos
fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de
incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
ARTICULO 347 — La instalación de iluminación
artificial en los locales donde se almacenan este material debe estar
concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en
dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no
protegidas.
ARTICULO 348 — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349 — El almacenamiento, manipulación y
transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo
reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350 — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso.
ARTICULO 351 — Todos los reguladores, sean por
oxígeno o para otros gases a presión, deben ir equipados con manómetros
de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión (para
regular el trabajo).
ARTICULO 352 — Los manómetros para alta presión
deben disponer de tapas de purga de seguridad que eviten la rotura del
vidrio en caso de explosión interna.
ARTICULO 353 — Todo manómetro para gases oxidantes
(oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de
usar aceite o grasa lubricante.
ARTICULO 354 — Cuando se acoplen los reguladores a
los cilindros no deberán forzarse las conexiones ni las roscas, y una
vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355 — Las mangueras empleadas para oxígeno
y el gas combustible deben ser adecuadas al fluido a conducir y a su
presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir con los
siguientes requisitos:
— No haber sido usadas para conducir aire comprimido.
— Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares.
— No deben tener revestimientos exteriores metálicos.
— Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas.
— Contar con válvulas de bloqueo.
— No haber sido objeto de reparaciones.
— Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356 — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357 — Debe utilizarse el encendedor
específico o una llama piloto para encender los sopletes evitando la
aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
ARTICULO 358 — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359 — El personal afectado su operación,
vigilancia y mantenimiento deberá estar adecuadamente instruido y
adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y
capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá
adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las
normas en vigor.
ARTICULO 360 — Se prohibe que en el área donde se
encuentre ubicado el generador se almacenen sustancias combustibles,
como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361 — Todas las máquinas compresoras de
aire, líquidos u otros productos deben poseer en placas legibles las
siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,
presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y
potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros
protegidos contra estallido y de dispositivos automáticos de seguridad
que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo.
Los órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten
riesgo de accidente) deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362 — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
Contar con certificado habilitante.
Indicar claramente el contenido del cilindro en
el cabezal y capuchón con letras y códigos de acuerdo a las Normas
Técnicas internacionalmente reconocidas.
Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
ALMACENAJE
ARTICULO 363 — El almacenamiento, manipulación y
transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de
seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la
supervisión del responsable de la tarea.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones
permitidas y las Combinaciones Prohibidas y se utilizarán los colores
convencionales para la identificación de los envases.
Seguridad ARSEG
ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS -
COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS
Nombre y fórmula
Oxígeno
Oxido nitroso
Hidrógeno
Acetileno
Etileno
Argón (A)
Acetileno (C2H2)
Aire
Bióxido de Carbono (CO2)
Etileno (C2H4)
Helio (He)
Hidrógeno (H2)
Nitrógeno (N2)
Oxido nitroso (N2O)
Oxígeno (O2)
Propano (C1H)
Ciclopropano(C1H6)
02-001 Mezclas
02-He Mezclas
N2O-CO2 Mezclas
N2-He Mezclas
02-A Mezclas (Menos del 5 % O2)
O2-A Mezclas (Más del 5 % O2)
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
-
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
-
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
-
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
SI
-
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
-
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
ARTICULO 364 — Los cilindros deben protegerse de las
variaciones de temperatura y de descargas eléctricas y ubicarse en
locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes,
separando los cilindros vacíos de los llenos y también los de distintos
tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365 — Está prohibido usar equipos
reductores, válvulas, mangueras, etc. en un gas distinto al que se le
destinó inicialmente.
ARTICULO 366 — Las conexiones a los cilindros deben
estar firmemente ajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitar
fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarse
agua jabonosa u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367 — Se prohibe acoplar o conformar
baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por el
fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTICULO 368 — Losa equipos de aire comprimido deben
estar equipados con válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga.
También, con válvula de retención entre el depósito y el compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos de la inspección y limpieza.
ARTICULO 369 — Deben ser inspeccionados y probados a
intervalos no mayores de un año por parte del fabricante, la firma
instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
ARTICULO 370 — Para las tuberías y conductos de
vapor y gases a presión deben adoptarse medidas preventivas de
accidentes como las que siguen:
Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas.
Se adoptarán procedimientos especiales
debidamente autorizados para tareas de conexión o desconexión de
tuberías mientras exista presión en ellas.
Se aislarán de manera apropiada las tuberías que
conduzcan fluidos calientes a presión y pasen a través de paredes,
tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en
los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
Se evacuarán los fluidos que escapen de las
válvulas de seguridad y de otras similares, de modo que no impliquen
riesgo para los trabajadores.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
ARTICULO 371 — Todos los dispositivos de seguridad
se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento.
La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del
fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ARTICULO 372 — Su diseño, instalación y reparación
deben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no sean
peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar en
las cercanías.
ARTICULO 373 — Cada máquina o equipo será motivo de
un análisis de riesgo a cargo del responsable de Higiene y Seguridad a
efectos de determinar si, además de los comandos generales propios del
equipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro
de emergencia.
ARTICULO 374 — Sólo serán operados por personal
calificado debidamente y que haya recibido la capacitación previa
específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 375 — Contarán con resguardos y
protecciones apropiados que permitan efectuar el control de
funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si por
algún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, se contará con
dispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina o
equipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros u
otras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
ARTICULO 376 — Los comandos de los sistemas de
arranque y parada deben contar con dispositivos que eviten su
accionamiento accidental.
ARTICULO 377 — Los acumuladores de energía o
baterías deben estar instalados alejados de fuentes de calor intenso y
de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo
adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de
electrólito en caso de rotura o explosión.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1º delDecreto Nº 144/2001B.O. 13/02/2001.
| Nivel de Tensión | Distancia mínima |
|---|---|
| hasta 24 v | sin restricción |
| más de 24 v hasta 1 kv. | 0,8 m. (1) |
| más de 1 kv hasta 33 kv. | 0,8 m. |
| más de 33 kv. hasta 66 kv. | 0,9 m. (2) |
| más de 66 kv. hasta 132 kv. | 1,5 m. |
| más de 132 kv. hasta 150 kv. | 1,65 m. |
| más de 150 kv. hasta 220 kv. | 2,1 m. |
| más de 220 kv. hasta 330 kv. | 2,9 m. |
| más de 330 kv. hasta 500 kv. | 3,6 m. |
| Volumen del local (en metros cúbicos por persona) | Caudal de aire necesario (en metros cúbicos por hora por persona) |
| --- | --- |
| 3 | |
| 6 | |
| 9 | |
| 12 | |
| 15 | 65 |
| 43 | |
| 31 | |
| 23 | |
| 18 |
| a) TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL | |
|---|---|
| Trabajos de precisión máxima que requieren: | 1.500 lux |
| Fínisima distinción de detalles. | |
| Condiciones de contraste malas. | |
| Largos espacios de tiempo, y tales como montajes extrafinos, inspección de colores y otros. | |
| b) TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL | |
| Trabajos de precisión que requieren: | 700 lux |
| Fina distinción de detalles. | |
| Grado mediano de contraste. | |
| Largos espacios de tiempo, tales como trabajo a gran | |
| velocidad, acabado fino, pintura extrafina, lectura e interpretación de | |
| planos. | |
| c) TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL | |
| Trabajos prolongados que requieren: | 400 lux |
| Fina distinción de detalles. | |
| Grado moderado de contraste. | |
| Largos espacios de tiempo, tales como trabajo | |
| corrido de banco de taller y montaje, trabajo en maquinarias, | |
| inspección y montaje. | |
| d) TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE | |
| Trabajos que requieren: | 200 lux |
| Distinción moderada de detalles. | |
| Grado normal de contraste. | |
| Espacios de tiempo intermitentes, tales como trabajo en máquinas automáticas, mecánica automotriz, doblado de hierros. | |
| e) TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL | |
| Tales como sala de calderas, depósito de materiales, cuartos de aseo, escaleras. | |
| f) TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL | 50 lux |
| Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga y descarga de elementos no peligrosos. | |
| g) ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALES | |
| Los senderos peatonales establecidos de uso continuo | |
| deben ser iluminados con una intensidad a nivel de piso de TREINTA (30) | |
| lux de valor medio y como mínimo de QUINCE (15) lux. |
| Seguridad ARSEG | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS - | |||||
| COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS | |||||
| Nombre y fórmula | Oxígeno | Oxido nitroso | Hidrógeno | Acetileno | Etileno |
| Argón (A) | |||||
| Acetileno (C2H2) | |||||
| Aire | |||||
| Bióxido de Carbono (CO2) | |||||
| Etileno (C2H4) | |||||
| Helio (He) | |||||
| Hidrógeno (H2) | |||||
| Nitrógeno (N2) | |||||
| Oxido nitroso (N2O) | |||||
| Oxígeno (O2) | |||||
| Propano (C1H) | |||||
| Ciclopropano(C1H6) | |||||
| 02-001 Mezclas | |||||
| 02-He Mezclas | |||||
| N2O-CO2 Mezclas | |||||
| N2-He Mezclas | |||||
| 02-A Mezclas (Menos del 5 % O2) | |||||
| O2-A Mezclas (Más del 5 % O2) | SI | ||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| - | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | SI | ||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
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| - | |||||
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| NO | |||||
| NO | |||||
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| SI | |||||
| SI | SI | ||||
| SI | |||||
| NO | |||||
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| SI | |||||
| SI | |||||
| - | |||||
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| NO | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | SI | ||||
| - | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | SI | ||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| - | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| NO | |||||
| SI | |||||
| SI | |||||
| NO |
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